PASEO DE LAS ROSAS, MELILLA. JULIO 2016

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE.34 DEL PGOU. DE MELILLA. ___________________________________________________________________________________________

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE.34 DEL PGOU. DE MELILLA. _____________________________________________________________________________________________________________________________________ ANEJOS

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE-34 DEL PGOU. DE MELILLA. PASEO DE LAS ROSAS, 19. 52006-MELILLA. JULIO 2016

5. ANEJOS

__________________________________________________________________________________________________________________________________ JAVIER HERRERA DE LA ROSA. ARQUITECTO COACAM Nº7 MIGUEL FIGUERUELO FERNÁNDEZ. ARQUITECTO COACAM Nº26 1

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE.34 DEL PGOU. DE MELILLA. _____________________________________________________________________________________________________________________________________ ANEJO 5.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL

5.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE-34 DEL PGOU. DE MELILLA. PASEO DE LAS ROSAS, 19. 52006-MELILLA. NOVIEMBRE 2015

EVALUACIÓN AMBIENTAL (LEY 21/2013)

__________________________________________________________________________________________________________________________________ JAVIER HERRERA DE LA ROSA. ARQUITECTO COACAM Nº7 MIGUEL FIGUERUELO FERNÁNDEZ. ARQUITECTO COACAM Nº26 2

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UE.34 DEL PGOU. DE MELILLA. _____________________________________________________________________________________________________________________________________ ANEJO 5.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL

ÍNDICE 1.

Objeto

2.

Descripción de la modificación propuesta

3.

Situación actual de la parcela

4.

Normativa medioambiental

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1.-

OBJETO

El objeto de este Anexo es describir el Proyecto de urbanización de la UE.34, derivado de la actuación de la Modificación Puntual de Elementos del PGOU. de Melilla 1995 en la Unidad de Ejecución U.E.34 “CUARTEL VALENZUELA” con ordenación pormenorizada a nivel de Plan Especial, de manera que pueda someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la Legislación vigente, cuando así lo decida el Órgano Ambiental en cada caso. Se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Vigente en la actualidad: 

Ley 21/2013, de 9 de Noviembre, de Evaluación Ambiental (BOE. Nº 296, de 11 de Diciembre de 2013).

Ley que como se indica en su Preámbulo unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido. 2.-

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

La actuación que se propone en este Proyecto de Urbanización, que desarrolla el Plan Especial vigente de la UE.34, como ya se ha puesto de manifiesto, tendrá efectos positivos sobre la Ordenación Urbanística del territorio de Melilla, y fundamentalmente, sobre el entorno inmediato de la Zona, no afectando negativamente a la estructura general y orgánica del territorio. La recalificación aprobada mediante el Plan Especial vigente, ligada al Uso Secundario (Comercial) como principal e Industrial como complementario, afecta a 56.496,00 m², lo que representa un 0,934% del suelo urbano de la ciudad. Por tanto, no estamos alcanzando unas cifras que obliguen a replantearse una concepción distinta del Planeamiento Urbanístico de Melilla. A nuestro juicio, esta modificación está amparada por los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible que se explicitan en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, cuando señala que las políticas públicas en materia de ordenación territorial, en aplicación del principio de desarrollo sostenible, procurará, entre otros fines “Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, que esté suficientemente dotado por las infraestructuras y los servicios que le son propios y en el que los usos se combinen de forma funcional y se implanten efectivamente, cuando cumplen una función social. La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística”. Resumiendo, en la modificación aprobada, los usos resultantes de la misma serían: MODIFICACIÓN PUNTUAL DE ELEMENTOS APROBADA DEL PGOU. DE MELILLA 1995 EN LA UE.34 “CUARTEL DE VALENZUELA” CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SUPERFICIE TOTAL USOS RESIDENCIAL VIVIENDAS PREVISTAS EQUIP. SECUNDARIO EQUIP. PRIMARIO EQUIP. INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIAL ESPACIOS LIBRES PLAZA PÚBLICA-APARCAMIENTO VIAL RODADO PÚBLICO EDIFICABILIDAD TOTALES

3.-

56.496,00 m² SUPERFICIE SUELO m² 0,00 35.401,40 2.242,00 200,00 2.885,73 6.724,00 3.471,83 5.571,04 56.496,00

SUPERFICIE CONSTRUIDA m²

% SUELO OCUPADO

0,00 0 40.472,21 --5.771,46 ---0,81853 46.243,67

0,00

CESIONES DE APROVECHAMIENTO m²t 0,00

62,6618 3,9684 0,3540 5,1078 11,9017 6,1453 9,8610

3.246,18 --4.366,00 ----

100,00

7.612,18

SITUACIÓN ACTUAL DE LA PARCELA

Mencionar, en primer lugar, que por la ubicación de la parcela afectada por esta Modificación puntual del PGOU., no tiene incidencia alguna en las zonas LICs (Lugares de Importancia Comunitaria) de Melilla, estando alejada de: 

LIC Acantilados de Aguadú (Código Natura 2000 ES6320001)



LIC Barranco del Nano (Código Natura 2000 ES6320002)

Esta parcela, antiguo acuartelamiento Valenzuela, está situada en la Zona Sur de la Ciudad, tiene una superficie de 56.496,00 m²; se trata por tanto de un espacio completamente antropizado.

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Se trata de una parcela con instrumentos de Planeamiento aprobados definitivamente y con un grado de ejecución suficiente para su clasificación urbana. No existe en ella ningún elemento ecológico a proteger.

FUENTE: FOM. Instituto Geográfico Nacional (Fotografía aérea) 27/11/2013

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4.-

NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11/12/2013), en su art. 6, dispone que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:



a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,



b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.



d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

La clave para determinar la sujeción de esta actuación a los trámites de esta ley viene dada, por tanto, en función de los proyectos que permitan desarrollarse tras su aprobación. Debe reiterarse que la presente modificación del PGOU de Melilla afecta a una zona de suelo urbano, integrado, por tanto, en la malla urbana, cuyo uso tradicional ha sido la de Acuartelamiento Militar y que ahora una parte del mismo (un 38,63 % del ámbito) se pretende transformar en secundario (comercial), puesto que la otra parte ya tenía esa calificación. Los proyectos que se desarrollen a partir de esta modificación serán, por tanto, los correspondientes a tipología comercial en edificación abierta o en manzana cerrada, junto con la reurbanización del ámbito. En definitiva la actuación que nos ocupa, no reúne los requisitos anteriores para estar sometida a evaluación estratégica ordinaria. En dicha Ley 21/2013, de 9 de Noviembre, de Evaluación Ambiental, en el Título I, se regula el ámbito de aplicación de esta Ley, en concreto en su Artículo 7. “Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a)

Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes ó dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

b)

Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III. (…………..)

2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a)

Los proyectos comprendidos en el anexo II. (………….)”

El Proyecto de Urbanización a través del cual se llevará a cabo la Modificación Puntual del Plan General y Modificación del Plan Especial aprobados que se propone en este Documento, estaría comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, en concreto en el Grupo 9: Otros proyectos , en concreto en su apartado a) punto 10º. “Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable”.

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Por otro lado, este Proyecto podría estar comprendido en el Anexo II de la misma Ley, en concreto en el Grupo 7: Proyectos de infraestructuras, en concreto en su apartado b) “Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que ocupen en superficie más de 1 ha. Indicar que en ambos casos, Anexos I y II, como se ha comentado en el apartado 3 anterior, estamos actuando en una parcela en suelo urbano sistemático en ejecución, con instrumentos de Planeamiento aprobados definitivamente y con un grado de ejecución suficiente para su clasificación urbana. No existe en ella ningún elemento ecológico a proteger. Por tanto, los proyectos de urbanización y edificación que se aprueben en aplicación de la modificación del PGOU de Melilla planteada en este documento, no deberán estar sometidos a evaluación de impacto ambiental. Entendemos por tanto justificado el no sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, ya que se está actuando en suelo urbanizado y suelo comercial. No obstante se estará a lo que decida el Órgano competente en materia medioambiental. Melilla, Julio de 2016

Fdo.:

Javier Herrera de la Rosa Arquitecto COACAM Nº7

Fdo.:

Miguel Figueruelo Fernández Arquitecto COACAM Nº26

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