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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ;1 (.j q -2014-0EFA/PCD Lima , 1 ONOV. 1014 VISTOS: El Informe No 008-2014-0EFA/PP, el Informe W

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Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ;1 (.j q -2014-0EFA/PCD Lima ,

1 ONOV. 1014

VISTOS: El Informe No 008-2014-0EFA/PP, el Informe W 587-20140EFA/OA-LOG , el Memorando No 2208-2014-0EFA/OA y, el Informe No 254-20140EFA/OAJ; y

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No 154-2013-JUS del 31 de octubre del 2013 se designó a la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ; Que, entre el 9 de abril y el 15 de mayo del 2014 , la Compañ ía Minera Vichaycocha S.A.C ., la Sociedad Minera Corona S.A.C ., la Compañía Minera Caudalosa S.A. y la Minera Pampa de Cobre S.A. interpusieron denuncias contra el OEFA ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lndecopi), sosteniendo que el Aporte por Regulación (APR) que percibe el OEFA constituye una barrera burocrática ilegal y no razonable ; Que, el 28 de mayo del 2014, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) interpuso una demanda de acción popular ante el Poder Judicial , -~ · -- ·-solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo No 130-2013/PCM que _ ~~(:,~ON YF¡~i:;;\ fija la al ícuota del APR que le corresponde percibir al OEFA;

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Que, el 21 de octubre del 2014 , la Procuraduría Pública fue notificada con resoluciones finales emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ~0&0 ,-D N r R.sc '

Que, adicionalmente a lo anterior, este servicio comprende la elaboración de los escritos de descargos y alegatos, la presentación del informe oral , así como las i~ coordinaciones con los órganos de línea y órganos de apoyo del OEFA que resulten ~!>._~ necesarias para obtener la información jurídica y económica que se requiera para fortalecer la defensa de esta entidad en los cuatro (4) procedimientos administrativos tramitados ante ellndecopi ;

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Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Administración y la Oficina

~~ de Asesoría Jurídica, la pérdida potencial de ingresos del OEFA por concepto de APR sería

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~ ' ~~\:;~~~\ ~ ' significativa si el resultado fuera desfavorable en el procedimiento sobre eliminación de



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barreras burocráticas, razón por la cual resulta razonable , proporcional y justificado el costo

~¿: ,·- jf/ propuesto por el abogado Francisco José Eguiguren Praeli para ejercer el patrocinio y '~E_B defensa jurídica del OEFA ante el lndecopi , máxime si tenemos presente la complejidad y ~·~

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envergadura de las cuatro denuncias presentadas, la relevancia social de la cuestión

discutida y las

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de Secretaría General No 074-2014-0EFA/SG

.!!"! del 29 de octubre del 2014 se aprobó la octava modificación del Plan Anual de

Contrataciones del OEFA para el Año Fiscal 2014, incorporando en la referencia setenta y siete (77) el proceso de selección de adjudicación directa selectiva para la contratación del . #"?" ~ "Servicio de Asesoría Especializada en materia constitucional para el ejercicio de la defensa ! ~ ~f16\~\l~10~~ ·urídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA"; . s>CJ~ñs~

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Que, mediante Informe No 254-2014-0EFA/OAJ del? de noviembre del2014 la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que se han cumplido las condiciones legales para ~ residencia ~ la exoneración del proceso de selección de adjudicación directa selectiva por la causal de ~ servicios personalísimos, por lo que resulta procedente la contratación del abogado t:!)&-0 --0.:§"1 Francisco José Eguiguren Praeli para la prestación del "Servicio de Asesoría Especializada - o~-~ :-.. en materia Constitucional para el ejercicio de la defensa jurídica del Organismo de .;: ~¡-ooN ~'Fts~.,~Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA"; ~

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% Que, el Literal p) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y ff.unciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo No 022-2009-MINAM, establece que ~0 -~~~~ Presidente del Consejo Directivo, Titular de la Entidad, es competente para aprobar las ...:.2E F ~7 exoneraciones de los procesos de selección con sujeción a lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado;

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ENERAL

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Que, al amparo de las referidas normas jurídicas, contando con el informe

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