Peacram. Ignacio Sáenz Cosculluela

Peacram Ignacio Sáenz Cosculluela En primer lugar, deseo manifestar que en absoluto soy un profesional de la acústica, ni tampoco un jurista, ni un m

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Peacram Ignacio Sáenz Cosculluela

En primer lugar, deseo manifestar que en absoluto soy un profesional de la acústica, ni tampoco un jurista, ni un médico, ni tampoco, tengo cargo alguno dentro de la administración. Soy un afectado por la contaminación acústica y, también un afectado por la desidia, dejación de sus funciones y apatía de las administraciones. Pero no se preocupen Vds, no he venido aquí para realizar ninguna denuncia a nadie, solamente me ha movido el afán de lucha para conseguir un mejor país, unos mejores parámetros de calidad de vida y, sobre todo para que todo el mundo sepa las penalidades que sufrimos muchos millones de españoles y, dejar constancia, de lo que nos ocurre a más de 12 millones de españoles, que según la OMS, estamos afectados de una manera muy directa por la contaminación acústica.

¿Que es para nosotros el ruido?. Como definición un sonido no deseado. Una fuente inagotable de problemas. Problemas de salud, de habitabilidad en nuestros propios domicilios, de vulneración derechos fundamentales.

¿Qué son los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente?. Por lo que nos atañe, algo con lo que soñamos muchas veces, y creo recordar que se celebra el día 6 de diciembre.

¿Qué es para nosotros la tan argumentada frase de “compatibilidad de derechos”, “conflicto de derechos”, o “colisión de derechos”? Pues es una interpretación errónea o interesada para poder montar un negocio molesto, sin que se le pueda meter mano, ni que le puedan recriminar a la administración como por ejemplo, la creación una zona saturada, donde se instalan hasta 98 locales de ocio nocturno. A lo largo de esta ponencia desarrollaremos más ampliamente estos conceptos. En estas celebraciones Peacram aprovecha la ocasión para llamar la atención de la sociedad sobre el problema creciente del ruido, una forma de contaminación que, por no dejar residuos materiales ha recibido, históricamente, menos atención que otras, como la polución del aire y de las aguas o la causada por la basura. El objetivo de esta ponencia, es que se reflexione sobre las actividades ruidosas que realizamos y las que permitimos. Que se tome conciencia de los daños que el ruido causa a la salud. Ya en civilizaciones antiguas empieza desarrollándose la preocupación por los efectos de la agresión sonora. Se reconoce como primera legislación para la regulación del ruido la aparecida en SIBARIS, una ciudad situada en el Golfo de TARANTO en CALABRIA, perteneciente a la MAGNA GRECIA, conocida por el refinamiento de sus costumbres. En el año 600 antes de Cristo, sus gobernantes prohibieron trabajar los metales a martillazos dentro de los límites urbanos. Lamentablemente España ostenta el poco edificante segundo puesto en el ranking de países más ruidosos del mundo, sobrepasando en muchos lugares los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud. A nuestro parecer el dato es erróneo, pues en esa estadística, no estaban contemplados los ruidos del ocio nocturno. El ruido es el mayor contaminante ambiental en nuestro país por número de denuncias ciudadanas, el más fácil de producir y el más insolidario socialmente. En los lugares afectados, ocasiona daños físicos y psíquicos sobre la salud, provoca degradación medioambiental, la desintegración del tejido social, el deterioro de la convivencia ciudadana y de la calidad de vida (ej.: Cascos Históricos y zonas afectadas por la “movida”). A la hora de definir el ruido, no sólo los afectados y los técnicos argumentan sobre ello, también los estudiosos y las personas más cultas e intelectuales opinan y, que nos permitimos recordar.

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El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia (...) Únicamente las sociedades modernas lo combaten” indica Félix de Azúa. Escribía Schopenhauer que “el ruido es una tortura para los intelectuales, y la más impertinente de las perturbaciones”, y proponía que “la cantidad de ruido que uno puede soportar sin que le moleste está en proporción inversa a su capacidad mental”. “La inteligencia”, escribió otra vez Schopenhauer, “es una facultad humana inversamente proporcional a la capacidad para soportar el ruido”. Pero si la aceptación de elevados niveles de ruido es signo de estupidez, ¿qué visión se deriva al observar nuestras modernas sociedades, las grandes ciudades que hoy acogen ya a la mayor parte de la población? ¿Qué opinar de los coches discotecas, la movida o los botellones? . ¿Somos más tontos que antes, tal vez incluso menos humanos?. Pero, ojo, no hay que confundir el ruido y el cambio social, el cambio social es positivo y progresista. El ruido no. “El ruido es una antigua tara civilizatoria” Es un residuo afirma Ramón Martín Mateo. El silencio no es la muerte. El silencio es recogimiento tranquilidad con uno mismo. Al contrario, el ruido estresa y un ruido continuo enmascara el instinto de conservación. Yo me apunto al equipo de Schopenhauer, Marcial, Julio Cesar, Dante, Dámaso Alonso, Gerardo Diego, Antonio Machado. Antonio Fraguas, Gibson, Agapito Maestre, Elvira Lindo, Fray Luis de León, etc entre otros muchos… Y hablando de otros focos de ruido, también diremos que el ruido comunitario suele ser fuente de agrios conflictos entre vecinos, muchas veces con intervención de la justicia, llegándose en casos extremos inclusive a hechos de violencia física, a veces fatales. No debe olvidarse que, además, este problema ambiental gravísimo, se presenta en las ciudades distribuido territorialmente de una forma en la que incluso cabe hablar también de una injusta distribución social de la contaminación, que afecta mucho más a un tipo de barrios y zonas que a otros. Y frente a las zonas antiguas, habitadas mayoritariamente por sectores ciudadanos de más edad y menos renta, hay sectores o zonas urbanas que disfrutan de un estatus tranquilo y sosegado. A veces la contaminación acústica no hace sino agravar un estatus socialmente débil. La contaminación acústica es una forma de infringir o de quebrar los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos. El ruido puede llegar a ser una agresión y una transgresión de los derechos de la persona reconocidos en los Tratados de la Unión Europea, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en las leyes y Normativas Locales, Autonómicas y Nacionales. En España hay que citar entre esas leyes la promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, la Ley del Ruido ya promulgada. Por esto, PEACRAM, representando a muchos de los ciudadanos afectados tenemos el deber, asumiendo nuestra ciudadanía, de informar, difundir y concienciar sobre las consecuencias del ruido, sobre el contenido de nuestros derechos constitucionales, exigiendo que se respeten y cumplan. También tenemos el deber de participar cívicamente, estimulando y apoyando los planes de la Administración, y aportando ideas que fomenten un clima de convivencia social que nos sitúe entre los países donde el progreso socioeconómico no implique una mayor contaminación acústica. Y tenemos también el deber de ejercer una exigente crítica constructiva ante las inhibiciones o actitudes no responsables. En este momento, ante la carencia de una política fuerte y decidida contra el ruido por parte de todas las Administraciones Públicas, sólo la concienciación colectiva sobre este problema, junto a la acción reivindicativa por parte de los afectados, tanto individual como colectivamente, puede detener el proceso de deterioro medioambiental y social, de las zonas afectadas e invertir definitivamente esta tendencia de incremento del ruido para conseguir una calidad de vida propia de un Estado social y de Derecho. Oídas todas las voces y todos los argumentos, estudiados los documentos oficiales, vívidas las experiencias de los afectados, PEACRAM ha llegado a una serie conclusiones que, con propósito de síntesis, resumimos aquí: 1. El ruido y la contaminación acústica suponen, en muchas ocasiones, formas de maltrato y violencia acústica que atentan contra los derechos y libertades fundamentales de los españoles como la integridad física y moral (art. 15 CE), la intimidad personal y familiar, o la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).

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2. El ruido y la contaminación acústica menoscaban la salud de las personas y el medio ambiente. Los estudios científicos hasta la fecha apuntan con toda claridad en esa dirección. 3. La legislación española actual, incluida la más reciente, adolece de defectos graves de cara a la prevención, reducción, control y medición del ruido. 4. La gran mayoría de ayuntamientos y comunidades autónomas han sido incapaces hasta la fecha de hacer cumplir las normas, dando síntomas de dejadez, pasividad, permisividad y falta de voluntad política. 5. Nuestra clase política adolece de una falta de concienciación en materia de ruido y privilegia a los grupos y sectores económicos más poderosos. Así, los derechos de los ciudadanos sucumben, de facto, ante fríos cálculos de recaudación impositiva y de rentabilidad electoral de nuestros gobernantes. 6. El ruido en zonas de concentración de locales de ocio es incompatible con el uso residencial de las viviendas, arruina la convivencia, deteriora nuestras calles y barrios y debe combatirse con medidas tajantes y efectivas. El discurso de la “compatibilidad de derechos” es un mero recurso demagógico que esconde la falta de ideas y voluntad de los responsables políticos, cuando no intereses inconfesables. 7. El recurso a los tribunales ha sido hasta la fecha la medida más efectiva de los ciudadanos afectados, un recurso gravoso y lento, por otra parte. 8. Es preciso buscar la unidad organizativa y la acción coordinada y estratégica entre los distintos colectivos y asociaciones cívicas, vecinales, ecologistas, técnicas y profesionales que desde la sociedad civil luchan porque la ciudad y la vida cívica no se reduzca a la idea de mercado. 9. A continuación desarrollamos con más detalle estas conclusiones agrupadas en torno a los tres ejes sobre los que PEACRAM, basa su concepto y repercusiones a saber, ruido, salud y convivencia.

I. RUIDO En lo relacionado con el tratamiento, prevención y control del ruido desde el punto de vista técnico-científico, observamos que: 1. El ruido, como sonido indeseado, se ha considerado tradicionalmente como una molestia. La realidad actual indica que, en muchos casos, constituye una forma de maltrato acústico para el receptor. Así, a determinados niveles de intensidad, frecuencia y duración, el ruido debe considerarse como violencia acústica, es decir, una forma de agresión por medio del sonido que menoscaba y daña a la salud física y psicológica de un individuo receptor contra su voluntad. 2. Es preocupante la gran disparidad de criterios que ha existido y existe en la evaluación e índices de medición de los parámetros de protección de ruido ambiental y del aislamiento en los edificios expresado en la normativa vigente. Esto ha conducido a crear la España de las desigualdades en lo referente a la protección de los ciudadanos contra la contaminación acústica. 3. Con la nueva Ley del ruido tendremos ruido para rato. La Directiva Europea publicada en Junio de 2002 recomienda medir con indicadores que no reflejan bien la realidad. Por ejemplo, el indicador Lden, definido por una comisión de expertos europeos, es el mismo que el creado en el año 1959 por Beranek y Stevens, ya en desuso hace varias décadas. Los niveles de evaluación de este indicador se basan en una integración temporal de 1 año, pero ¿qué sentido tiene un indicador de nivel de ruido anual? Con ello, no van a haber variaciones de nivel. Así, muchas ordenanzas no llegarán a calificar de ruidosas zonas donde la evidencia auditiva es otra. Sin embargo, quienes pretenden medir con indicadores obsoletos no han caído en la cuenta de que si bien los niveles “no suben” debido al desmesurado grado de integración temporal, “tampoco bajarán” cuando sea el momento de implementar medidas correctoras y valorar sus resultados. 4. La transposición de la nueva Ley del ruido, una vez publicados sus Reglamentos, será responsabilidad de las Comunidades autónomas Lo mismo ocurrirá con los Códigos Técnicos de la Edificación. Nuestra gran preocupación es quién y cómo hará esta transposición para evitar la disparidad actual de criterios y conseguir una uniformidad y coherencia nacional en todas las normativas existentes y en los criterios de evaluación. 5. De poco servirán las nuevas normativas si no se exige el estudio y medición in situ de las frecuencias de sonido que producen las molestias, especialmente en las actividades clasificadas. Abordar los niveles de

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ruido sólo en términos de intensidad con la escala dB(A), únicamente consigue dar cobertura legal a actividades que seguirán generando molestias y daños, como las musicales, cuyo principal componente de molestia está en la franja de las bajas frecuencias y/o subgraves (el espectro característico del ruido transmitido por vía estructural). Se debería, pues, exigir el tratamiento antivibratorio de los locales y entendemos la conocida la batalla de algunos técnicos especialistas por eliminar de alguna manera el dB(A) como unidad de medida, ya que no refleja en muchas ocasiones las molestias recibidas por el ruido debido a la penalización que aplica la curva de ponderación dB(A) a las bajas frecuencias. Si se va a seguir trabajando con la escala dB(A), entonces para las actividades clasificadas se debería establecer como valor de referencia en el interior de los domicilios un máximo de 24 dB(A). 6. Existe mucho intrusismo profesional y cierta confusión competencial y curricular respecto a los técnicos competentes en materia de ruido. Así se observa que los titulados universitarios en Sonido no ocupan puestos de decisión y responsabilidad en los organismos e instituciones oficiales que controlan y legislan sobre el ruido. Esta situación es especialmente sangrante si tenemos en cuenta que en España disponemos de tecnología, de equipos de medida y, sobre todo, de profesionales cualificados para afrontar los problemas de la contaminación acústica. 7. Los más recientes datos y estudios de campo demuestran la baja calidad constructiva con que se edifica en nuestro país, en relación con parámetros de calidad acústica,. La actual NBE-CA propone unas soluciones técnicas en los edificios para garantizar los niveles mínimos exigidos. En sus 23 años de aplicación, esta normativa se ha concretado simplemente en “rellenar una ficha técnica” con la cual quedaba “justificado” el cumplimiento de las condiciones acústicas de los edificios. 8. La Ley del ruido no es una ley integral, al no contemplar los ruidos vecinales ni los actos incívicos en la calle (botellón, etc.). Mucho nos tememos que los mapas de ruido (simple herramienta de diagnosis) sólo sirvan como una operación cosmética de los ayuntamientos, si éstos se limitan, como hasta ahora, a declarar zonas de especial protección acústica, pero sin aplicar medidas reales y de choque.

II. SALUD Son ya muchos los estudios que demuestran los efectos perniciosos del ruido sobre la salud y la integridad física y psíquica de las personas. Con propósito de síntesis, los estudios citados permiten extraer estas conclusiones: 1. El ruido debe considerarse desde el ámbito de la salud como un agente gravemente nocivo. Su carácter patógeno se establece por una doble vía: por un mecanismo físico, de intensidad dependiente, provoca, tras un tiempo variable de exposición, la pérdida auditiva, con los problemas psicológicos y de relación social que esta acarrea; por otro lado, mediante un mecanismo de estimulación sensorial constante, conduce a situaciones de estrés y, cuando se produce en horario nocturno, a una deprivación del sueño. Este segundo tipo de afectación es probablemente el más invalidante por cuanto se presenta precozmente, da lugar a trastornos del comportamiento, estrés (con las múltiples manifestaciones somáticas y cardiovasculares que de él se derivan), fatiga y trastornos del aprendizaje. 2. El ruido es la variable ambiental que presenta una mayor significancia estadística con los ingresos hospitalarios. De este modo, por cada decibelio que se sobrepase el nivel establecido por la O.M.S. de 65 dB(A) aumentan los ingresos hospitalarios por urgencias un 5,3 %, sobre todo por causas cardiovasculares. Esta alta significancia estadística muestra que el ruido puede ser considerado como un importante indicador de la actividad antropogénica en la ciudad. 3. La contaminación acústica tiene efectos muy negativos en la población infantil y tiene una relación tan negativa o más que la contaminación química en relación con la morbilidad infantil. Del estudio presentado sobre este asunto, se desprenden algunas conclusiones extraídas del análisis de series temporales sobre la serie de ingresos hospitalarios diarios por urgencias en menores de diez años en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid (n=1292) durante el período 1995-2000: • Niveles de ruido a partir de 65dB(A), se asocian de forma estadísticamente significativa con un incremento en los ingresos hospitalarios en el grupo de edad analizado (

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