Pena de muerte en Chile

Derecho Penal general chileno. Evolución histórico de la pena capital. Corrientes justificadoras y abolicionistas. Posición de la Iglesia

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Introducción: En una sociedad en la que los atentados a la persona humana son un asunto cotidiano lógicamente se debe buscar la forma más adecuada de revertir esta situación o al menos mitigarla y naturalmente la forma de llegar a esta solución genera debate. A lo largo de la historia las condenas aplicadas a cada delito han ido variando, como a su vez, las diferentes culturas que componen el mundo poseen su propia forma de ver las cosas, por ejemplo no es de extrañarse que en países del Medio Oriente se ejerza un castigo comunmente llamado como el ojo por ojo, diente por diente que consiste en que por ejemplo si alguien roba le cortan las manos para así no poder robar más. Pero tenemos que tomar en cuenta en la sociedad en que nos desenvolvemos y en las reacciones y consecuencias que este asunto puede acarrear. El asunto al que nos abocaremos en este documento intenta ir más allá, es decir, cuando está la vida de por medio, nos referimos a la pena de muerte. La presente investigación se encuentra enfocada a realizar, en primer lugar, una descripción de algunos de los criterios que existen respecto de la pena capital, en el ámbito jurídico internacional, para lo cual se ubicará en primer lugar dicha sanción en el tiempo y en el espacio por lo que se hará una breve reseña histórica del marco jurídico de dicha sanción. Posteriormente se darán algunas de las concepciones que sobre la pena en general tienen distintos autores, ya que ello será básico para la realización del Trabajo. Enseguida se tratará de llegar a una definición de la pena de muerte para poder sobre esa base introducirnos en el estudio de las corrientes que justifican dicha sanción así como de aquellas corrientes que se oponen a su aplicación o que se encuentran en pro de su abolición; si bien el análisis de estos criterios es necesario, ya que existen determinados grupos que se han encargado de crear una atmósfera abolicionista, siendo oportuno sin embargo aclarar que al menos en nuestro país, no se encuentra abolida la pena de muerte. Se estudiarán, las características de la pena de muerte, así como las objeciones que se oponen a su aplicación. Posteriormente se hará un estudio en torno a la Organización de las Naciones Unidas demarcando a la pena de muerte y su situación mundialmente; así como con respecto a los derechos universales para finalmente presentar la opinión de la Iglesia. Cabe destacar que dentro de la bibliografía utilizada se encuentra material que muestra realidades fuera de Chile aunque siempre en el marco de la situación latinoamericana por lo que algunas apreciaciones no muestran cabalmente nuestra realidad cotidiana chilena. Antecedentes históricos La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como 1

patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación, también existía la pena de la pérdida de la libertad. En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación. Concepto de pena Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico. Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social. El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo; es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para Carrara citado por el mismo Carrancá, "la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas...". 1 Para Edmundo Mezger, "es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto". 2

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Para Franz Von Lizt es "El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor".3 Fernando Castellanos Tena dice que es "El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico"; para Constancio Bernaldo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "La reacción social jurídicamente organizada contra el delito". 4 Para Ignacio Villalobos es "Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el orden jurídico". 5 De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castellanos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley, para mantener con ello el orden jurídico establecido; para Mezger la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica sobre la base de la reprobación social que tiene del acto. Constancio Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, él lo enfoca de una manera lógica, pues la considera como la antítesis de la conducta y el delito, la cual debe ser legal. Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena bajo dos enfoques: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.

En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un delito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.

Objetivo y fin Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque). Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola característica; a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas. Las generalidades de las teorías son las siguientes: • Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines. • Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en: 3

• Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás. • Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el delincuente. • Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa. En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social. Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz deberá ser: intimidatoria, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser pública; correctiva, por lo que deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa. 6 Definición Pena Capital − Pena de Muerte.− "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". 7 Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el órden jurídico que la instituye." Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es: "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". 9 Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad. Corrientes abolicionistas Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho. Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que: "revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones". 10 Mario Ruiz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que "la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de infringirle la muerte, se le castiga con la infamia". 11 Por su parte Sebastián Soler manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo". 13

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Para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: "y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos..." 15 Villalobos dice: "Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición religiosa o política no son comparables a los delitos individuales, la ordenación de la conducta no se consigue por la timidez, la incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la delincuencia". 16 En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra comprobada la función intimidatoria de dicha pena, a lo que podemos agregar que: "si se ha repetido también que si se conoce el número de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, echo este último que asegura la sana razón y confirman las estadísticas... y no podría terminarse el estudio de esta objeción cifrada en el acierto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la ejemplaridad tienen, aún en su real existencia, una importancia secundaria". 17 Rafaelo Garófalo dice "la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social". 18 Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte se encuentran las siguientes: injusta, innecesaria, irreparable, no correctiva ni elástica o divisible, no intimidatoria, entre otras; objeciones que unas ya se estudiaron y otras se estudiarán a lo largo de la presente investigación, que en la medida de lo posible, dadas las limitantes que se presentan en la mayoría de los trabajos monográficos.

Corrientes que la justifican Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado". 20 Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema. Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra "De ira", para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación sólo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor: "...y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio". 21 5

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". 22 La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos. Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción. Jaime Guzmán señala en una entrevista a revista Ercilla:hay delitos que por su atrocidad merecen la pena de muerte. Lo escencial es una cuestión de justicia, referida a la finalidad más importante de las personas que rside en su carácter retributivo; es decir en que el culpable pague por su delito con el castigo proporcionado a la gravedad de este. Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es: eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa pero sobre todo necesaria. Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capítulo a Beccaria, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, estudiantes se refieren a Cesare Beccaria como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe: "Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". 23 El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: "No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación..." 24 y prosigue el humanista: "No veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte". 25 Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no 6

obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad. Concepto de hombre Creemos que el desarrollo de las dos posiciones frente al tema hablan por si solos pero como manera aclaratoria bastaría concluir brevemente el significado que poseen para nosotros cada una de ellas. Para nosotros queda plenamente demostrado que la postura que defiende la pena de muerte demuestra más una preocupación por el individuo en si, al basarse en sus derechos naturales y en la teología y que por el otro lado los que pretenden abolir de una vez por todas la pena de muerte están más bien enfocados en el tema de la sociedad y como un individuo que atenta contra esta puede generar alteraciones que solo pueden ser mitigadas con esta pena. Es muy importante que se tome en cuenta que estas apreciaciones son el reflejo de lo que somos como cultura y que estar de acuerdo o en desacuerdo es completamente valido u no quiere decir que sea bueno o malo simplemente es. En el marco de la O.N.U. Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, así el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), LA Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1962, 1967 y 1973. La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países " 26 En el informe del Secretario General, respecto del periodo de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 54o. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975... asimismo... que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el periodo 1989−1993 ". 27 En el análisis de las respuestas recibidas, éstas se clasificaron en: a) abolicionistas que son aquellos que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes ni para los delitos militares; b) abolicionistas de facto, son los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años cuando menos; y c) retencionistas, que son los países en los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones. Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron como sigue: situación en mayo de 1995: 28 Clasificación Cantidad retencionistas 92 totalmente abolicionistas 56

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abolicionistas para los delitos comunes únicamente abolicionistas de facto

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Como se puede ver es mucho mayor el número de países retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas para los delitos comunes únicamente, pues en los países que se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior se puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni apasionamiento y basados en la tendencia de dejarnos llevar por la experiencia de otros países, y aún cuando nuestra realidad sea distinta a la de aquellos; que no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países, sobre todo los países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que éstos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han alcanzado el grado de suficiente de cultura por lo que ya no es necesaria la pena de muerte. La pena de muerte y los derechos humanos En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos. Como ideal común que planteaba la protección internacional de los Derechos Humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos. La posición de la iglesia El Antiguo testamento contiene numerosas disposiciones penales que conminan la pena de muerte contra delitos de particular gravedad, por ejemplo, el asesinato, la blasfemia, la idolatría, el adulterio: Lev 20,9−18, Ex 31,14s, Núm 15,35−36. El Nuevo Testamento, si bien restringe considerablemente la dureza de las penas del Antiguo sin embargo, reconoce también que la autoridad lleva la espada para castigar al que obra el mal (Rom 13,4) La Iglesia nunca ha reclamado para sí el derecho de imponer tal pena sino que a recomendado siempre la indulgencia con los malhechores y ha prohibido a los sacerdotes que contribuían a una sentencia de muerte. El Catecismo de la Iglesia Católica dice: " ... La enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. El Papa Juan Pablo II ha vuelto sobre ella en la Encíclica Evangellum vitae recordando los siguientes puntos: permanece válido el principio indicado por el Catecismo de la Iglesia Católica, pero, como el primer efecto de la pena de muerte es "el de compensar el desorden introducido por la falta en la sociedad, preservar el orden público y la seguridad de las personas, es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Desafío a la moral cristiana

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El tema de la pena de muerte para los cristianos es un tema delicado ya que por lo general esta no posee una visión clara frente al tema. El desafio es a que como cristianos formemos nuestra propia opinion sin dejar de lado que lo primordial en la D.S.I es el bien común y que por lo tanto si se está atentando contra este y se tienen pocas opciones este principio debe primar por sobre lo demas como lo dice el mismo Juan Pablo II. Valores evangélicos presentes Entre los varores evangelicos presentes en este tema podemos nombrar El Perdón, el respeto al progimo, la vida, la misericordia,etc. Conclusión Existe una corriente que apoyada en principios humanitarios adornados de gran romanticismo, se encuentra en contra de la aplicación de la pena de muerte. Existen aquellos que se fundan en la falibilidad humana para explicar su oposición lo cual sería también concerniente al Estado en cuanto a la delegación de funciones ya que deberá procurar como debe ser para cualquier otra sanción la mayor exactitud posible. Se ha dejado también asentado que la pena capital es la supresión radical o la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen valor alguno al derecho a la vida, derecho relacionado a los individuos que forman dicha sociedad y de la que ellos mismos forman parte, por lo que consecuentemente no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cual la pena de muerte de muerte es la única solución para tales individuos. Sobre la base de las anteriores consideraciones y al amparo de la convicción de que un individuo que con intención y una o más agravantes priva del derecho a la vida a un semejante, en ese mismo acto al menospreciar tal derecho universal inherente al hombre, automáticamente esta renunciando al propio derecho a la vida y consecuentemente al hacerse acreedor a la pena de muerte, ésta no puede representar una violación a un derecho al que él mismo ha desechado; se formula la siguiente: Un Estado de Derecho que precie de serlo, deberá hacer sentir su esencia, que reside en la sociedad de la cual forma parte, así como su fuerza para protegerla, previniendo o reprimiendo en su caso el daño causado por un elemento incorregible y por tanto nocivo para todos, eliminándolo definitivamente, y así evitar males mayores por lo que si la persona definitivamente atenta contra la sociedad con premeditación y alevosía en un acto consiente representa definitivamente un peligro para las demás personas aunque somos partidarios de que el llegar a la pena de muerte siempre será la ultima opción a recurrir. Bibliografía 1. Aquino, santo Tomás de. Summa teológica. Editorial Católica. Madrid. 1975. 2. Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Clásicos universales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. S.E. México. 1991. 3. Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho penal mexicano. Parte general. 10a.edición. Editorial Porrúa. México. 1972. 4. Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales de derecho penal. Editorial Porrúa. México. 1994. 5. Díaz de León, Marco Antonio. Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en procesal 9

penal. Editorial Porrúa. México. 1989. 6. Enciclopedia jurídica Omeba. Tomo XXII. Editorial Buenos Aires. 1973. 7. Garófalo, Rafaelo. La criminología. 8. González de la Vega, Francisco. Derecho penal mexicano. 18a. Edición. Editorial Porrúa. México. 1982. 9. Naciones Unidas. Consejo económico y social. Documento E/1995/78. 10. Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S.E. Nueva York. 1993. 11. Platón. Diálogos. Universidad Nacional Autónoma de México. Secretaría de Educación Pública. 1a. Edición. 1921. 1a. Reimpresión. México. 1988. 12. Rodríguez y Rodríguez, Jesús. Compilador. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, O.N.U.− O.E.A.1a. edición. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México. 1994. 13. Ruiz Funes, Marro. Actualidad de la venganza. Editorial Lozada. Buenos Aires. 1944. 14. Séneca, Lucio Anneo. Obras completas. Editorial Aguilar. México. 1966. 15. Villalobos, Ignacio. Derecho penal mexicano. Parte general. 3a. Edición. Editorial Porrúa. 1975. 16. Von Liszt, Franz. La idea de fin en el derecho penal. 1a. Edición 1984. 1a. Reimpresión México. 1994. Citas 1 Carrancá y Trujillo, Raúl. Derecho penal mexicano.10a. Edición. Porrúa. 1972. P.426. 2 Ibid. ,p.425. 3 Ibid. ,p.426. 4 Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos elementales del derecho penal. Porrúa. 1994.Pp.305 5 Villalobos, Ignacio. Derecho penal. Parte general. 3a. Edición. Porrúa. 1975. P. 528. 6 Ibid. , Pp.529−532. 7 Díaz de León, Marco Antonio. Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en procesal penal. Porrúa. 1989. Tomo II. P. 1289. 8 Enciclopedia jurídica Omeba. Juan Carlos Smith. Buenos Aires.1973.Tomo XXII. P. 973. 9 Villalobos, Ignacio. Op. Cit. P.542. 10 Castellanos Tena, Fernando. Op. Cit. P. 319. 11 Ruiz Funes, Marro. Actualidad de la venganza. Lozada. Buenos Aires. 1944. P. 102.

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12 Jaime Guzmán Entrevista a revista Ercilla 6 de mayo de 1987 P. 12 13 Castellanos Tena, Fernando. Op. Cit. P. 364. 14 Carrancá y Trujillo, Raúl. Op. Cit. P. 440. 16 Ibid. Pp. 557 y 558. 17 Ibid. Pp. 550 y 551. 18 Garófalo, Rafaelo. La criminología. P. 331. 19 Villalobos, Ignacio. Op. Cit. Pp. 558 y 559. 20 Platón. Diálogos. UNAM. SEP. 1a. Edición. 1921. 1a. Reimpresión 1988. P. 489. 21 Séneca, Lucio Anneo. Obras completas. Aguilar. México. 1966. P. 51. 22 Aquino, santo Tomás de. Summa teológica. Católica. Madrid. 1978. Tomo III. Pp. 448 y 449. 23 Beccaria, Cesare. De los delitos y de las penas. Clásicos universales de la C.N.D.H. S. e.. 1991. P. 67. 24 Ibídem. 25 Ibid. P. 68. 26 Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S. e. Naciones Unidas. Nueva York. 1993. 27 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. E/1995/78.

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