PENA DE MUERTE: ROUSSEAU Y KANT UNA REFLEXIÓN BIOÉTICA

43 PENA DE MUERTE: ROUSSEAU Y KANT UNA REFLEXIÓN BIOÉTICA Octavio Márquez Mendoza ∗ Profesor-investigador del Centro de Investigación en Ciencias

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PENA DE MUERTE: ROUSSEAU Y KANT UNA REFLEXIÓN BIOÉTICA

Octavio Márquez Mendoza



Profesor-investigador del Centro de Investigación en Ciencias Médicas, Universidad Autónoma del Estado de México. Doctor en Ciencias: Bioética, Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Humanidades: Ética, UAEM. Investigador del Sistema Nacional, nivel 1. [email protected]

… Gran cosa es tener la conciencia tranquila mientras corre la sangre; pero mucho mejor sería impedir que se vertiese. Así, pues en su concepto, el fin más elevado, más santo, más grande que puede proponerse un Hombre, consiste en abolir la pena de muerte. Victo Hugo

Resumen Las argumentaciones a favor de la supresión de la pena de muerte van desde la falibilidad de un juicio penal, hasta las argumentaciones éticas que sostienen su improcedencia, en tanto lesionan el imperativo ético capital: el respeto por la vida humana y su dignidad; e impiden la búsqueda de 

Maestro en Ciencias, UNAM, Maestro en Administración de Instituciones de Salud, Universidad La Salle, Subespecialidad como Psicoterapeuta Analítico de Grupo, Asociación Mexicana de Psicoterapia Analítica de Grupo. (AMPAG), Especialidad como Psiquiatra General, Hospital Central Militar y AMPAG A.C. Miembro pleno de la AMPAG y miembro activo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana. Dirección electrónica: [email protected]

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44 alternativas que reivindiquen social o individualmente una infracción, por grave que ésta sea. A la luz de los más variados discursos (jurídico-político, religioso, filosófico, antropológico, sociológico, científico e incluso económico), la pena de muerte comprende la más extrema sanción jurídica que parte de endebles estructuras del Derecho y sistemas de repartición de justicia. Palabras Clave: Bioética, Pena de Muerte, Contrato Social. Abstract The argument in favor of the suppression of the death penalty range from the fallibility of the criminal procedure to the ethical arguments that prove its inadmissibility, since it infringes the capital ethical imperative: the respect for human life and dignity. The aforementioned hampers the offender from searching for alternatives that vindicate him both socially and individually, no matter how serious the offense is. In light of the most varied discourses – legal-political, religious, philosophical, anthropological, sociological, scientific and even economic ones– the death penalty is the utmost punishment derived from feeble law structures and justice distribution systems. Keywords: bioethics, death penalty, social contract

Introducción Diversos pensadores coinciden en que si bien es cierto que las sociedades han evolucionado paulatina e inexorablemente, existen actitudes o acciones que resultan anacrónicas e inoportunas, pues contradicen de forma vulnerable el desarrollo social. Y la pena de muerte ilustra un ejemplo muy claro. Para Neuman, esta sanción evidencia, en muchos casos, la barbarie de los instintos más primarios del ser humano: “La muerte como pena, su rito necrófilo y el padecimiento del que va a morir (y de su familia) son siempre los mismos, aunque mejoren los medios técnicos, aunque sea más rápida, aunque en conocimiento y la razón con credenciales de bienhechora inercia pretendan hacerla menos dura.”1 1

ELÍAS NEUMAN, Pena de muerte: la crueldad legislada, Editorial Universidad, Argentina, 2004, pág. 102 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

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Para efectos del presente artículo, se recurrirá a la reflexión bioética, al ser una disciplina de ética aplicada que comprende las nociones de persona, justicia, autonomía o el valor de la vida humana, con base en las disertaciones de dos filósofos representativos de la era moderna, Rousseau y Kant, cuyos argumentos permitirán analizar y sentar una postura racional y laica, en aras de aportar fundamentos que avalan el derecho a la vida y la integridad de las personas, vinculado con la estructura conceptual del respeto de los derechos humanos. Para ello, conviene establecer que la bioética existe “como intento de reflexión sistemática acerca de todas las intervenciones del hombre sobre los seres vivos (…) que tiene un objetivo específico y difícil de alcanzar: el de identificar valores y normas que guíen el actuar humano.”2 Tal reflexión sistemática consiste en dilucidar el problema bioético de la pena de muerte en atención al sistema de referencia moral, regido por una premisa ontológica y una premisa ética, traducidas en: el hombre es persona, y en tanto que tal tiene dignidad; en tanto que personas, todos los hombres son iguales y merecen igual consideración y respeto.3

Rousseau: El derecho de la vida y de la muerte Autor de la filosofía política del Contrato social, Rousseau introduce en el pensamiento europeo una nueva mirada del yo, Dios y la Naturaleza. En su obra homónima indica que en un pacto social converge la intención de que cada integrante pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, siendo cada miembro parte indivisible del todo. En este contexto, distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil, limitada por la 2

ELIO SGRECCIA, Manual de Bioética, Trad. V. M., Fernández, 2ª ed. Universidad Anáhuac/Diana, México, pág. 51 3 DIEGO GRACIA, Fundamentación y enseñanza de la Bioética, ed. El búho, Colombia, 1998. (Ética y Vida, No. 1) pág. 24-25 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

46 voluntad general y la libertad moral, que es la que convierte al hombre en amo de sí mismo. El pacto social trata como iguales a los hombres por convención y derecho. No se trata de un contrato estipulado entre el soberano y los súbditos, pues el único soberano es el pueblo mismo. La voluntad general no es la voluntad despótica de un hombre solo, ni de la mayoría; de hecho, es importante advertir que la voluntad general no se determina cuantitativamente, sino de forma cualitativa y estructural; es voluntad democrática, voluntad de aceptar la convivencia democrática. Ello acredita que "Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca".4 Sin embargo, también plantea que el delincuente o cualquier hombre siempre tendrá la oportunidad de volverse bueno por alguna razón, y que el derecho a la vida existe, pero el de la muerte es discutible, “...justo que no haya delinquido jamás y que nunca haya tenido necesidad de gracia.”5 Se trata de transformar la libertad natural en una libertad civil, de donde ha de surgir una moralidad fundamentada en una razón consensual, por la voluntad general, donde las leyes y los magistrados tendrán la tarea de conservar los intereses de los individuos libres, pero sobre todo, conservar la vida de cada hombre en armonía con el bien común de la sociedad civil. No hay que confundir el estado social capaz de ofrecer tales ventajas con una convivencia cualquiera, pues se trata de una convivencia fundada en el contrato social y que realiza la voluntad general, ya que sólo así es posible que cada uno sea libre en el respeto de la ley. Con lo anterior, se puede advertir que Rousseau supera netamente la posición jusnaturalista, pues la libertad natural no es la libertad civil; todos los derechos civiles 4

El Secretario Jurídico, “El Contrato Social de Rousseau”, Libro I (1762), en http://secretjurid.www5.50megs.com/textos/rouss_contrsocl.htm, Fecha de consulta: 1º de diciembre de 2005. 5 Idem, Libro I (1762), On line. Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

47 nacen del contrato, pero ellos mismos son un producto social para la convivencia democrática. De ahí que el filósofo, en el Contrato social, plantea el derecho de vida y de muerte, exponiendo claramente que dicho contrato tiene como finalidad la conservación de la vida de los contratantes, por lo que los medios para alcanzar dicho fin, deben estar a favor de la conservación, significando que todo hombre para su conservación “tiene derecho de arriesgar su propia vida para conservarla”, 6

pero en una sociedad contractual o

democrática, si un hombre roba, asesina, secuestra, o miente, no es por el gozo de negarle a los otros la felicidad, sino porque la sociedad de alguna manera ha fracturado el contrato y ha propiciado la desigualdad, la falta de oportunidades y la explotación, los cuales derrumban los medios que conducen al bien común. Si los hombres tienen derecho de exponer su vida para defenderla, es incuestionable que no lo hacen para verse como ejemplos para la comunidad, con la aplicación de la pena de muerte que les será asignada en la horca. La pena de muerte infligida a los criminales puede considerarse poco más o menos bajo el mismo punto de vista: para no ser víctima de un asesino es por lo que se consiente en morir si uno se convierte en ello. En este contrato, lejos de disponer de su propia vida no se piensa más que garantizarla, y no es de presumir que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse colgar.7 En este sentido, Rousseau asegura que en una sociedad civil y democrática, hay pocos castigos, no porque se sancionen a los malvados mediante leyes severas y ejemplares, sino porque hay pocos criminales, pues las oportunidades de autoconservación son para todos equitativas y justas, de tal modo que los hombres no tienen tiempo de pensar en el hurto, la rapiña o el asesinato, porque todos participan de los medios básicos para vivir: 6

JEAN-JACQUES ROUSSEAU, Del contrato social. Discurso sobre las ciencias y las artes. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Prólogo, traducción y notas de Mauro Armiño, Editorial Alianza, España, 2002, pág. 58 7 Idem, Editorial Alianza, España, 2002, pág. 58 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

48 Respecto al derecho de gracia, o de eximir a un culpable de la pena de muerte, impuesta por la ley y pronunciada por el juez, sólo pertenece a aquel que está por encima del juez y de la ley; es decir, el soberano. E incluso su derecho en esto no está muy claro, y los casos a usar de él son muy raros. En un estado bien gobernado hay pocos castigos... porque hay pocos criminales.8 La impunidad prevalece cuando el estado perece; por ello, si existe un buen gobierno, no existirían castigos, ni criminales, y mucho menos la pena de muerte, pues ésta va contra la vida humana no por naturaleza, sino por el mismo contrato social, pues es el derecho por antonomasia para la voluntad general. De ahí que no es posible que exista el derecho de muerte, pues aunque el crimen ataca el bienestar social, nadie tiene derecho a quitar la vida; “...la frecuencia de los suplicios es siempre un signo de debilidad o de pereza en el gobierno. No hay malvado que no se pueda volver bueno para algo. No se tiene derecho a hacer morir, ni siquiera como ejemplo, sino a aquel a quien no se puede conservar sin peligro.”9 Kant: El imperativo categórico para preservar la vida Considerado como uno de los filósofos más influyentes de la Modernidad, la obra de Kant superó el racionalismo y el empirismo tanto del conocimiento, como del terreno de la acción humana. La ética kantiana formula que la moral debía reducirse a un solo mandamiento fundamental, nacido de la razón y no de la autoridad divina, a partir del cual se pudieran deducir todas las demás obligaciones humanas. Definió el concepto de imperativo como cualquier proposición que declara a una acción (o inacción) como necesaria. Según Kant, los imperativos hipotéticos no eran de obligado cumplimiento en cualquier situación y desde cualquier planteamiento moral, religioso o ideológico. En cambio, un imperativo categórico, denotaría una obligación absoluta e incondicional, y

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Idem, Editorial Alianza, España, 2002, pág. 59 Idem, Editorial Alianza, España, 2002, pág. 59 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

49 ejercería su autoridad en todas las circunstancias, ya que sería autosuficiente y no necesitaría justificación externa. En una posición a favor de la pena de muerte, Kant reflexiona esencialmente en la aplicación, la justicia retributiva; de igual manera prepondera el valor de dignidad sobre el valor de la vida, dado que quien atente en contra de la moralidad, pierde así la dignidad que le es conferida por ser parte de la especie humana: “es preferible sacrificar la vida que desvirtuar la moralidad; vivir no es algo necesario, pero sí lo es vivir dignamente; quien no puede vivir dignamente no es digno de la vida.”10 Kant supone que todo hombre, por deber y necesidad, debe ser condicionado a la ley moral, pues lo único que tiene en el mundo y aun fuera de él, es la voluntad libre y racional y como tal siempre tenderá hacia la observancia del fin de la humanidad, “por lo tanto la conservación de la vida no constituye el deber supremo, sino que con frecuencia ha de ser colocada en segundo plano para vivir dignamente.” 11 Todo lo demás tiene en el mundo un valor relativo. Según Kant, el ideal al cual aspira la moral es una comunidad de hombres libres y racionales en la que cada individuo constituya una finalidad para todos los demás. Un reo que se encuentre ante la muerte se enfadará consigo mismo, haciéndose los más duros reproches del modo más estentóreo, pero todo ello se deberá a lo imprudente que ha sido al dejarse coger in fraganti. Más, estos reproches que se hace nuestro reo, confundiéndolos con los de la conciencia moral, no habrían tenido lugar de no haber sido sorprendido en la comisión del delito, y éste tampoco se hubiera dado de poseer una conciencia moral. 12 Para este filósofo, una sociedad libre es el resultado de la suma de hombres libres racionales, y por lo tanto el único orden social aceptable para las personas que se conciben a sí mismas como agentes racionales autónomos y fines en sí mismos. La 10

IMMANUEL KANT, Lecciones de Ética, Introducción, traducción y notas de Roberto Rodríguez Aramayo y Concha Roldán, ed. Crítica, España, 2002, pág. 192 11 Ibíd. pág. 197 12 Ibíd. pág. 170 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

50 siguiente es la página más famosa que manifiesta el punto de vista de Kant sobre el castigo al que el homicida se hace merecedor: Si ha cometido un asesinato, tiene que morir. No hay ningún equivalente que satisfaga a la justicia. No existe equivalencia entre una vida, por penosa que sea, y la muerte, por tanto, tampoco hay igualdad entre el crimen y la represalia, sino es matando al culpable por disposición oficial, aunque ciertamente con una muerte libre de cualquier ultraje que convierta en un espantajo la humanidad y la personal del que la sufre. Aun cuando se disolviera la sociedad civil con el consentimiento de todos sus miembros (por ejemplo, decidiera disgregarse y diseminarse por todo el mundo el pueblo que vive en una isla), antes tendría que ser ejecutado hasta el último asesino que se encuentra en la cárcel, para que cada cual reciba lo que merecen sus actos y el homicidio no recaiga sobre el pueblo que no ha exigido este castigo: porque puede considerársele como cómplice de esta violación pública de la justicia.13 En la cita precedente, la idea de la dignidad de un hombre aparece sólo para excluir cualquier agresión y brutalidad apoyándose en la sentencia de muerte y su ejecución. No obstante, en la dignidad de un hombre subyace la idea completa de una sociedad de personas libres y racionales, que se someten a la autoridad de la ley, la cual incluye el castigo a crímenes. En la segunda formulación del imperativo categórico “Obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza”, 14 el filósofo alemán se sirve de la analogía de la universalidad de las leyes de la naturaleza para ponderar la esencia del imperativo categórico (universalidad de la ley moral), y concibe dos principios morales: la dignidad o el valor de cada persona, como una criatura racional, y el principio del castigo justo. Si los criminalistas modernos están en lo cierto, resulta obligatorio evaluar y verificar acepciones correspondientes a la Psicología (motivación, intención, estado mental) de cada persona que comete homicidio. De modo que resulta inoperante generalizar la “validez” de la pena capital. 13

REGAN TOM, et al., Matters of life and death, New introductory essays in moral philosophy, North Carolina State University at Raleigh / Random House, Estados Unidos Americanos, 1980, pág. 153 [traducción propia] 14 IMMANUEL KANT, Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, Estudio introductorio y análisis de la obra de Francisco Larroyo, 4ª ed. Porrúa, México, 1980, pág. 9 Revista Etbio Año1- Núm. 2- 2011

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Conclusiones Cuando se promulgó el derecho a la vida como parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éste se incluyó como un derecho propio y por consecuencia, en términos kantianos, como un imperativo categórico; es decir, se debe preservar la vida y la dignidad de los seres humanos, al margen de cualquier finalidad o acción ulterior posible. Por tanto, la preservación de la vida queda, retomando el planteamiento del propio Kant, como un asunto que ha de hacerse por sí mismo, en tanto mandato de la razón. Que alguien pierda el derecho a la vida no es lo mismo que alguien pierda la vida, así como también que alguien pierda el derecho a la vida no delega sobre cualquier otra persona el derecho a tomar su vida, tal como sucede cuando una persona continúa poseyendo algo, por lo que él o ella ha perdido el derecho de posesión. El respeto a la vida humana es intocable en el sentido ético, por razones de su propia existencia, independientemente de que el carácter religioso la remita a un origen divino. De ahí que nos planteemos: ¿qué aporta hoy la pena de muerte al bien común, pues no compensa el daño irreparable que sufrió la víctima? ¿La venganza es una justa retribución? El argumento más contundente contra la pena capital es la constatación de que la violencia genera violencia en una cadena sin fin; por ello, ahora más que nunca es necesario romper con este paradigma de sucesión destructiva taliónica, para la apertura de un nuevo paradigma bioético en resonancia con la defensa de los derechos humanos. La abolición de esta sanción es sólo un pequeño inicio, pero podría ser grande el efecto en la práctica y en la concepción misma del poder del estado-nación cuando ha cometido tantos errores a través del tiempo.

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52 Bibliografía

1. Gracia, Diego, Fundamentación y enseñanza de la Bioética, El búho, Bogotá, Colombia, 1998. (Ética y vida, No. 1). 2. Kant, Immanuel, La metafísica de las costumbres (1797), Estudio preliminar, traducción y notas de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Col. Clásicos del Pensamiento, Tecnos, Madrid, España, 1989. 3. ______________, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Estudio introductorio y análisis de la obra de Francisco Larroyo, 4ª ed., Porrúa, México, 1980. 4. ______________, Lecciones de ética, Introducción, traducción y notas de Roberto Rodríguez Aramayo y Concha Roldán, ed. Crítica, Barcelona, España 2002. 5.

Neuman, Elías, Pena de muerte: la crueldad legislada, Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina, 2004.

6. Regueira, Blanco, Antología de ética, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México, 1995. 7. Rousseau, Jean-Jacques, Del contrato social. Discurso sobre las ciencias y las artes. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Prólogo, traducción y notas de Mauro Armiño, Alianza, Madrid, España, 2002. 8. Sgreccia, E., Manual de Bioética, Trad. V. M., Fernández, 2ª ed., Universidad Anáhuac / Diana, México, 1999. 9. Tom Regan et al., Matters of life and death, New introductory essays in moral philosophy, North Carolina State University at Raleigh / Random House, New York, Estados Unidos Americanos 1980. 10.

El Secretario Jurídico, “El Contrato Social de Rousseau”, Libro I, en http://secretjurid.www5.50megs.com/textos/rouss_contrsocl.htm, Fecha de consulta: 1º de diciembre de 2005.

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