Pensiones de invalidez

Seguridad social. Pensiones. Jubilados. Jubilación. Asuntos sociales. Prestación económica

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Sistema de Pensiones Subnacionales Reporte Sectorial Finanzas Públicas 18 de diciembre de 2015 Contactos Paola Rubial Analista paola.rubial@hrratings

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DATOS DEL PENSIONISTA DEL EJEMPLO Y PASOS A SEGUIR PARA RECIBIR UNA PENSIÓN I. PENSIONISTA: Manuel Muñoz Martínez − casado, con 5 hijos. Vive solamente con su mujer Domicilio − c/ Becquer, 2 2º A (MADRID) D. N. I. − 16.310.257 Nº. Seguridad Social − −−−−−−−−−−−−−− Se le ingresa en la cuenta bancaria de caja de madrid el importe líquido de 168.711 pesetas El cobro es debido a su jubilación anticipada por incapacidad (invalidez) total, debido a una angina de pecho y posterior operación a corazón abierto. El proceso operativo se lo detallamos a continuación destacando los miembros que intervienen y su proceso, tanto legidlativo como laboral. II. COMENTARIO: El pago y el cobro de una pensión (cuando hagamos alusión a este término, a no ser que lo especifiquemos, lo estaremos empleando en hitos generales) es realizado mediante una operación singular que no plantea problema alguno. El pensionista/jubilado elige y manda el lugar de cobro que convenga más a su interés propio y personal, y la Seguridad Social (encargada del proceso) delega el pago. La problemática aparece a la hora de conceder y otorgar la pensión y cuál va a ser su valor, ya que este apartado es complejo debido a la enorme cantidad de asignaciones diferentes que llegan a aparecer como condicionantes, (ver puntos 2.1 y 2.2.junto con sus subapartados). Debido a que nuestro trabajo se centra en las características de pago y cobro de una pensión por incapacidad permanente nos centraremos en sus peculiaridades básicas no conculcadas sin olvidarnos y haciendo referencia en la medida de lo conveniente al resto de las pensiones. • El solicitante postula la pensión mediante unos impresos donde, como característica especial y más importante, indica los años que ha estado trabajando y , a su vez, cotizando a la Seguridad Social. Por el contrario también tiene que pedir certificados oficiales de los sitios donde ha trabajado para que sea comprobado. Después se solicita el subsidio por incapacidad permanente, tendrá que presentar la documentación requerida por el órgano oficial y presentarla junto con todos los documentos disposicionales y estamenta incapacidad. Si no, la respuesta podría ser devengada. • El órgano competente: Recibe la solicitud y se encarga de estudiarla pudiendo requerir los documentos necesarios que sean comprobantes de la petición demandada. Puede, como hemos mencionado anteriormente concederla o negarla, si la repuesta es afirmativa se pasa a la formalización

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1 INTRODUCCIÓN 1.1: ¿QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL? La Seguridad Social está adquiriendo una importancia creciente en los últimos años por varias razones. En primer lugar porque el número de personas afectadas directa o indirectamente ha aumentado (de 11´2 millones en 1980 a 13´6millones en 1995). En segundo lugar porque los recursos que maneja son cuantiosos (el gasto de la Seguridad Social representa el 15´87% del PIB). Y en tercer lugar por la importancia que el sistema de la Seguridad Social tiene en el contexto general de la economía debido a que desempeña las funciones de redistribución de renta y de estabilidad económica. Una definición de Seguridad Social es la recogida en el segundo informe Beveridge, que la define como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad en la que viven. En esta concepción la Seguridad Social se define mediante la referencia conjunta a unos riesgos y a un mecanismo que se arbitra para la protección de los mismos. Aunque las clases de cobertura, los niveles de prestaciones y las técnicas difieren en cada país es fácil reconocer dos sistemas de Seguridad Social bien diferenciados: * Sistema profesional o bismarkiano: Se define por tres rasgos básicos: 1) La población protegida está en función de la población laboral. 2) La aportación al trabajo es al mismo tiempo condición y medida de los derechos de la Seguridad Social. 3) El sistema se estructura alrededor de un conjunto de riesgos propios de los trabajadores. * Modelo universal: Su objetivo es la cobertura total de personas y de necesidades, llevándose a cabo una adecuación de la prestación de forma que sirva para proporcionar un nivel de renta mínimo preciso para la subsistencia de todos los beneficiarios. Ambos modelos admiten formas diferentes de financiación que pueden concretarse en los siguientes: 1) A cargo del Estado. 2) A cargo de las cuotas de los afiliados, pudiéndose dar en dos sistemas: − De reparto: contrato intergeneracional implícito, en el que las cuotas e ingresos del momento financian los gastos del momento. − Sistema de capitalización: utiliza técnicas de ahorro y constitución de reservas, para hacer frente a los gastos que se producirán en el futuro. 1.2 HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En España se han ido sucediendo medidas de protección social para cubrir necesidades individuales, familiares y sociales. En 1883 se crea una Comisión de Reforma para la mejora de la clase obrera y en 1900 se implanta el primer 2

seguro obrero en España. En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión Social (INP), utilizando el sistema de capitalización individual para su financiación. En 1919 se crea el Seguro Obrero. En 1939,con el fin de la guerra civil española, se crea el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). En 1946 aparece el Mutualismo Laboral, configurándose como un sistema de previsión obligatorio a favor de determinados trabajadores. El INP y el Mutualismo Laboral no coordinan sus acciones, lo que justifica la aparición de la Ley de Bases de la Seguridad Social en 1963,con un criterio unificador. En ella se definía a la Seguridad Social como una tarea nacional que impone sacrificios a jóvenes respecto a viejos, a sanos respecto a enfermos, a los ocupados respecto a los que no lo están. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social intentó actualizar la normativa vigente en 1972. Durante el periodo 1977−1984 se produce una gran transformación del sistema. En 1978,con la Constitución Española se da un nuevo planteamiento del sistema de la Seguridad Social, al establecerse que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. Desde el inicio de la década de los noventa, comienzan a plantearse en el sistema de Seguridad Social español dificultades financieras derivadas de la crisis económica, que provoca un aumento de las necesidades sociales, a la vez que un descenso en los ingresos por cotizaciones. La Seguridad Social española es un sistema que acepta tardíamente el sistema continental bismarkiano, que consolida y expansiona después a toda la comunidad de trabajo, mediante el abuso y la proliferación de los regímenes especiales a la vez que siente la llamada del modelo universalista en el momento en que la crisis económica hacía acto de presencia en nuestro país. Las tres características que definen la Seguridad Social son: 1. Profesional, al delimitar como sujetos protegidos a categorías determinadas de la población, aunque se observa una clara tendencia a la universalización del sistema. 2. Contributivo, ya que su financiación reposa en las cuotas o contribuciones de los propios interesados, utilizando el sistema de reparto. 3. De gestión pública, en tanto que se lleva a cabo bajo la responsabilidad directa del Estado y se efectúa por entes instrumentales del mismo. Junto a este esquema público hay que contar con la participación de otras personas o entidades de naturaleza privada. 1.3 GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: INSTITUCIONES Y PRESTACIONES. La gestión de la Seguridad Social es pública. Se halla confiada a los organismos siguientes: 1. Entidades gestoras dispensadoras de prestaciones. a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su cometido es la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema b) Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Su cometido es el desarrollo y ejecución de servicios y 3

prestaciones de asistencia sanitaria en sus tres formas: preventiva y comunitaria, curativa y reeducativa. c) Instituto nacional de Servicios Sociales (INSERSO). Su cometido es el desarrollo y ejecución de los servicios sociales. d) Instituto Social de la Marina. Su cometido es la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo pesquero. 2. Servicios comunes. a) Tesorería general de la Seguridad Social. Creada con carácter de servicio común, para ajustar y actualizar la recaudación y administración financiera de la Seguridad Social. b) Gerencia de informática. Creada con carácter de servicio común. Se halla adscrita a la Secretaría General de la Seguridad Social. 3.Entidades de colaboración. a) Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Aquellas que se constituyan con el único objetivo de colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Participación voluntaria de las empresas. En lo que se refiere a las prestaciones de la Seguridad Social, ésta garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley define. Los beneficiarios de las prestaciones pueden ser: 1. Todos los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y que sean: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas de producción, empleados de hogar, estudiantes y funcionarios públicos. 2. Todos los españoles residentes en territorio nacional a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva. 3. Los españoles no residentes en territorio nacional en determinadas circunstancias. 4. Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España. Las prestaciones giran en torno a dos modalidades de protección: 1.Nivel contributivo. Se compone de un Régimen general y cinco Regímenes Especiales. 2. Nivel no contributivo. El sistema de prestaciones de la Seguridad Social tiende a la universalidad. Aparecen en el sistema unas prestaciones que no exigen la previa cotización. Se trata de las prestaciones por jubilación, invalidez y prestaciones familiares por hijo a cargo La protección social en España tiene un ámbito mayor que el del sistema de la Seguridad Social, existiendo algunas prestaciones que quedan fuera de la misma. Nos estamos refiriendo a dos tipos de prestaciones muy 4

diferentes. En primer lugar a los salarios de integración. Son gestionados por las Comunidades Autónomas (CC.AA.) En segundo lugar las prestaciones por desempleo, que quedan fuera del presupuesto de la Seguridad Social. Estas prestaciones se establecen en dos niveles, uno contributivo y otro asistencial, existiendo un régimen especial para los trabajadores agrarios de Extremadura y Andalucía. 1.4 LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Las repercusiones económicas de un sistema de seguridad Social dependen principalmente de la forma en que se obtengan los recursos. En España la principal fuente de financiación la constituyen las cotizaciones de empresas y trabajadores. 1.4.1 Las cotizaciones sociales. Las cuotas de la Seguridad Social constituyen una aportación básica para la financiación del sistema de seguridad Social español. La obligación de cotizar nace desde el momento de la iniciación de la actividad correspondiente y se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios. Estarán obligados a cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional y Fondo de Garantía Social. La obligación nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, y se extingue cuando se produce la cesación en la prestación de servicios. La base de cotización vendrá determinada por las retribuciones salariales que con carácter mensual tiene derecho a percibir el trabajador. No se computarán las cuantías correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones correspondientes por despido, fallecimiento, traslado y suspensiones; quebranto de moneda, adquisición de prendas de trabajo y por desgaste de herramienta; las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras; las horas extraordinarias. Una vez calculada la base de cotización diaria, ésta se normalizará ajustándola al múltiplo de diez más próximo, y la base de cotización mensual se normalizará al múltiplo de 300 más próximo. 1.4.2 La financiación pública. Se realiza en forma de transferencias o subvenciones, por lo que de su repercusión real sólo cabe señalar que será la misma que la de los impuestos en general y que depende de la estructura del sistema fiscal. Las transferencias más importantes realizadas desde el Estado financian fundamental la Asistencia Sanitaria del INSALUD y los complementos mínimos de pensiones. Las transferencias del INEM tienen su origen en el abono por este Organismo de parte de las cuotas de los desempleados. 1.5 EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de la totalidad 5

de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su Régimen General como en sus Regímenes Especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente. El Gobierno deberá unir a los Presupuestos Generales del Estado el Presupuesto de la Seguridad Social acompañado de los siguientes documentos: − Las cuentas y balances de la Seguridad Social correspondientes al último ejercicio. − Memoria explicativa de los contenidos del presupuesto resumen y de las modificaciones que presente el anterior proyecto comparado con el presupuesto resumen en vigor. − Informe económico − financiero, explicativo de la estimación de los ingresos y gastos. La estructura del presupuesto de gastos de la Seguridad Social se ajusta a la misma clasificación de los Presupuestos Generales: orgánica, funcional y económica. 1. Orgánica. Facilita el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada agente gestor. 2. Funcional. Las funciones corresponden a las competencias que con carácter genérico tiene atribuidas de la Seguridad Social. 3. Económica. Posee la misma estructura económica que los Presupuestos Generales del Estado. 2 PENSIONES 2.1 GENERAL Cuantía máxima y mínima de las pensiones y complemento por mínimo de pensión. Cuantías máximas y mínimas de las pensiones Los importes de las pensiones una vez revalorizados para 1997 no podrán ser superiores a las cuantías que se indican como máximas, ni inferiores a las establecidas como mínimas por lo que en su caso, éstas se incrementarán con los complementos por mínimos correspondientes. El importe máximo a percibir será de 3.978.772 pesetas/año o 284.196 pesetas/mes. Los importes mínimos son: • Jubilación • Titular con 65 años: • Con cónyuge a cargo: 903.070 ptas./año o 64.505 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 767.550 ptas./año o 54.825 ptas./mes • Titular menor de 65 años: • Con cónyuge a cargo: 790.440 ptas./año o 56.460 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 669.900 ptas./año o 47.850 ptas./mes

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• Incapacidad permanente • Gran invalidez, con incremento del 50%: • Con cónyuge a cargo: 1.354.640 ptas./año o 96.760 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 1.151.360 ptas./año o 82.240 ptas./mes • Absoluta: • Con cónyuge a cargo: 903.070 ptas./año o 64.505 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 767.550 ptas./año o 54.825 ptas./mes • Total. Titular con 65 años: • Con cónyuge a cargo: 903.070 ptas./año o 64.505 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 767.550 ptas./año o 54.825 ptas./mes • Parcial del régimen de trabajo. Titular con 65 años • Con cónyuge a cargo: 903.070 ptas./año o 64.505 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 767.550 ptas./año o 54.825 ptas./mes • Subsidio de Invalidez Provisional y Larga Enfermedad • Con cónyuge a cargo: 570.420 ptas./año o 47.535 ptas./mes • Sin cónyuge a cargo: 488.280 ptas./año o 40.690 ptas./mes Complementos por mínimos de pensiones Cuando la cuantía de la pensión reconocida, o una vez revalorizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y si tiene o no cónyuge a cargo. • Importe del complemento • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La cuantía será la diferencia entre el importe de la pensión reconocida y el mínimo establecido para con cónyuge o sin cónyuge a cargo • Si el beneficiario tiene más de una pensión: Se reconocerá complemento por mínimos si el importe de la suma de todas las pensiones reconocidas o revalorizadas resulta inferior al mínimo que corresponde a aquella pensión del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado su mayor cuantía en cómputo anual. El complemento en dicho casoserá la diferencia hasta alcanzar el importe mínimo. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rentas de trabajo personal por cualesquiera ingresos sustitutivos cuando la suma de todas las percepciones exceda de 805.900 ptas. al año salvo en los siguientes supuestos: 7

Cuando el total anual de tales ingresos y los correspondientes a al pensión resulte inferior a la suma de 805.900 pesetas más el importe del cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que sea el titular el pensionista, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se convenga la pensión. − Cuando el complemento de mínimo se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquella, el mismo sufrirá efectos a partir de los tres meses anteriores a ala fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento. − El complemento por mínimo será de mayor cuantía cuando el pensionista tenga esposa/o que conviva y dependa económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando: • El cónyuge del pensionist no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en los mismos el subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos o las pensiones asistenciales. • Las rentas por cualquier naturaleza del pensionista y de su cóntuge, , excluidas la pensión de la Seguridad Social a complementar, así como las rentas provenientes de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista resulten inferiores a 940.090 pesetas anuales. • Si tales rentas son superiores a 940.090 pesetas, pero la suma de esos ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a la suma de 940.090 pesetas más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de que sea titular el pensionista, se asignará un complemento igual a ala diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. • Los perceptores de complementos por cónyuge cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge. • Sin perjuicio de la obligación establecida en el punto anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos de una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior. • Características Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico, que den lugar a la concurrencia de pensiones. 2.2 INCAPACIDAD Incapacidad permanente Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía. Beneficiarios Personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. Requisitos • Ser español o de la UE, hispanoamericano, brasileño, andorrano o filipino. 8

• Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad. • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. • Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 % • Carecer de rentas o ingresos superiores. • Los beneficiarios de esta pensión recuperarán automaticamente dicha pensión cuando respectivamente se les extinga su contrato o dejen de desarrollar su actividad laboral. Cuantía Será de 36.510 ptas. íntegras mensuales, abonándose 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Esta cuantía se incrementará en un 50% cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75%. Solicitud La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo. La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará personalmente o por correo en las oficinas del instituto de migraciones y servicios sociales u órganos de las autonomías. Efectos y pago Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción. Obligaciones de los beneficiarios • Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables debido a la convivencia. • Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica referida al año inmediatamente anterior. Incompatibilidades Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (FAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de 3ª persona de la ley de integración social de los minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijos minusvalidos. Otras prestaciones • El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar : • A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la seguridad social • Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la seguridad social para los pensionistas. Incapacidad permanente: La situación del trabajador que después de haber seguido el tratamiento prescrito 9

y de haber sido dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Grados de incapacidad • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. • Gran invalidez. Resolución del expediente El Director Provincial del INSS cosidera el dictamen de invalidez ,emitido por el Equipo de Valoración de incapacidades, procederá a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria. Cuando la situación de incapacidad del trabajador ,en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez vaya a ser previsible objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la Incapacidad Permanente. Reconocimiento una vez cumplidos los 65 años No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente ,cualquiera que sea la contingencia que les origine, cuando el beneficiario ,en la fecha del hecho causante, tenga la edad y reuna todos los requisitos para acceder ala pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Revisión Toda resolución, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejora del estado invalidante. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. No obstante, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo el INSS, podrá promover la revisión con independencia de que haya o no transcurrido el plazo. Las revisiones fundadas en error del diagnostico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad mínima para la pensión de jubilación. Cambio de denominación Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo. • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual : Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión.

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Requisitos para la concesión de la prestación económica Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos : • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada • Si la incapacidad está motivada por enfermedad común : .Tener cotizados a la Seguridad Social 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación aunque no se hayan agotado. .Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su incapacidad más todo el periodo agotado o no de la incapacidad temporal. • Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional : .No se exige periodo de cotización alguno. Cuantía de la prestación El importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de la situación de incapacidad temporal de la que se derive. Compatibilidades La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral. Documentación a presentar : • Solicitud • D.N.I. • Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificado del INEM. • Libro de familia o en su defecto certificación del registro civil. • Incapacidad permanente total para la profesión habitual Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Requisitos para la concesión de la prestación económica 11

• Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada • Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social : . Si el sujeto tiene menos de 26 años la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. . Si el sujeto tiene cumplidos los 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión con un mínimo en todo caso de 5 años, la quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. • Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional : .No se exige periodo de cotización alguno. Situaciones asimiladas al alta A efectos de la prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente, se consideran actuaciones asimiladas al alta las siguientes : • Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público • Translado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional. • Convenio especial. • Desempleo involuntario total y subsidiado • Paro involuntario después de haber agotado las prestaciones por desempleo • Servicio militar o prestación social sustitutoria más los 30 días siguientes del plazo para la incorporación a la empresa. • Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional si se puede producir una incapacidad permanente. • Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo. • Periodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada. • Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral. • Perceptores de los beneficios de existencia social. • Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada. • Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal. • El primer año con reserva de puesto de trabajo del periodo de excedencia por el cuidado de cada hijo. Cuantía de la prestación El 55% de la base reguladora que se puede incrementar en un 20% cuando el trabajador tenga o cumpla 55 12

años o esté en desempleo. Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de resolución y de acuerdo con la siguiente escala : • Incapacitado menor de 54 años al formular la petición : 84 mensualidades • Incapacitado de 54 o más años : escala descendente ( de 12 mensualidades por año) que va desde 72 mensualidades a los 54 años a 12 mensualidades a los 59. Base reguladora 1 Por enfermedad común : El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el periodo de bases no actualizables. Si el periodo mínimo de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del periodo mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones del mes por el nº de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior. Si dentro del periodo computable para el calculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes para los trabajadores mayores de 18 años. Si el titular procede de una situación de prorroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la incapacidad temporal. A las pensiones calculadas de esta forma les serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la incapacidad temporal. 2 Por accidente no laboral: La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho. 3 Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: • Salario diario multiplicado por 365 días • Antigüedad diaria multiplicada por 365 días • Pagas extraordinarias • Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores • Pluses y retribuciones complementarias percibidos en los 12 meses anteriores dividido por el nº de días efectivamente trabajados y multiplicados por 290 Incompatibilidades 13

• Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. • Con la percepción del 20% añadido al 55% de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. • Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora. Documentación a presentar • Solicitud • D.N.I. • Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM. • Libro de familia o en su defecto certificaciones del registro civil. • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Requisitos para la concesión de la prestación económica 1 Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la alta : • Cuando la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común : • Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión . • Si el sujeto tiene cumplidos 26 años la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión con un mínimo de 5 años. Además la quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. • Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a 6 meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y 16 años y medio. • Cuando la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización. 2 Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta : • Incapacidad motivada por enfermedad común o accidente no laboral : • Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

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Cuantía de la prestación El 100% de la base reguladora. Base reguladora 1 Si el beneficiario está en alta o situación asimilada la base reguladora se calcula aplicando integramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total. 2 Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada : • Enfermedad común o accidente no laboral. La base reguladora se calcular aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que en este caso no puede darse al exigirse siempre un periodo mínimo de 15 años. Compatibilidad La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social existe la obligación de alta y consiguiente cotización. Documentación a presentar • Solicitud • D.N.I. • Certificado de empresa o justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM • Libro de familia o en su defecto certificaciones del registro civil. • Gran invalidez La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales requiere de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. Requisitos para la concesión de la prestación económica 1 Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta • Cuando la incapacidad está motivada por enfermedad común : • Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. • Si el sujeto tiene cumplidos 26 años , la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además la quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años 15

inmediatamente anteriores al hecho causante. • Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de los beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio. • Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización. 2 Si el trabajador no está en alta ni en situación asimilada a la alta : • Cuando la incapacidad está motivada por enfermedad común o accidente no laboral : • Tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cuantía de la prestación El 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a la persona que atiende al invalido. Base reguladora La base reguladora se calcula aplicando integramente las reglas señaladas anteriormente para la incapacidad permanente absoluta. Compatibilidad La percepción de la pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades , sean o no lucrativas, compatibles con su estado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímens de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización. Documentación a presentar • Solicitud • D.N.I. • Certificado de empresa o justificantes de pago de los últimos meses o certificación del INEM • Libro de familia o, en su defecto, certificaciones del registro civil. Mapa − macro de la operación Seg. Social D. Manuel Muñoz Banco de España Caja de Madrid Mapas − micro Mapa − micro de Seguridad Social Mapa − micro de D. Manuel Muñoz 16

Mapa − micro de Banco de España (Banco de la Seguridad Social) Mapa − micro de Caja de Madrid Descripción de la operación Se trata de una operación de pensión (nómina) de un jubilado por invalidez, en la que se obsrvan una transferencia bancaria en la que la Seguridad Social se desprende de saldo que acaba llegando a D. Manuel Muñoz, quien recibe una ganancia. Descripción de corrientes • Relación de pérdida ganancia, en la que el beneficiario es D. Manuel Muñoz al recibir el dinero sin realizar ningún servicio. • Circulación de saldo de cuenta corriente por parte de la Seguridad Social al Banco de España por valor de 168.711 pesetas. • Circulación de saldo de cuenta corriente por parte de Caja de Madrid a D. Manuel Muñoz por importe de 168.711 pesetas. • Circulación de saldo de cuenta corriente del Banco de España a Caja de Madrid por valor de 168.711 pesetas. Descripción de los Mapas − Micro • De la Seguridad Social: A la Seguridad Social le entra una pérdida porque le sale saldo de cuenta corriente y D. Manuel Muñoz no realiza ningún servicio • D. Manuel Muñoz recibe saldo en su cuenta lo que supone una ganancia al no prestar ningún servicio • y d) Del Banco de España y de caja de Madrid: Circulación de saldo de cuenta corriente en los bancos, que funciona como vía entre la Seguridad Social y D. Manuel Muñoz BIBLIOGRAFÍA Dr. GARCÍA, Moisés; Dr. SERRANO MORACHO, Francisco; GIMÉNEZ BARRIOCANAL, Fernando Manual de operaciones y procesos económicos Ediciones académicas U. A. M. Madrid 1994 GARICH VALLEJO, César Las pensiones de invalidez permanente jubilación y muerte y supervivencia en el sistema de la Seguridad Social español Ed. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Madrid 1993 Guía laboral y de asuntos sociales 1997 Ed. Ministerio de Trabajo y asuntos sociales. Madrid 1997 ÍNDICE Datos del pensionista del ejemplo y pasos a seguir para recibir una pensión • Pensionista I • Comentario II • Introducción 1.1 ¿Qué es la Seguridad Social? 1 1.2 Historia de la Seguridad Social 3 • Gestión y organización de la seguridad Social: 17

Instituciones y prestaciones 5 1.4 La financiación del Sistema de Seguridad social 7 1.5 El presupuesto de la Seguridad Social 8 • Pensiones 2.1 General 9 2.2 Incapacidad 12 • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 15 • Incapacidad permanente total para la profesión habitual 16 c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 19 d) Gran invalidez 21 Mapa − macro de la operación 23 Mapas − micro de la operación 23 Descripción de la operación 24 Descripción de corrientes 24 Descripción de mapas − micro 24 Documentos Analiza y otorga o devenga la solicitud (calculan el sueldo a entregar y comparan con el solicitado, dando finalmente el sueldo oficial Solicitud de la pensión por incapacidad. Si es otorgada se entra en el proceso de recopilación de documentos necesarios y formalización. Devengada. Se recurre o se vuelve a solicitar si no se está conforme G APF3 P APF1 18

a) 168.711 168.711 c) b) 168.711 APF1 APF2 APF3 APF2 d) 168.711 168.711 P APF1 168.711 APF3 G 168.711 APF1 APF2 168.711 APF2 APF3

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