PENSIONES PENSIÓN DE ORFANDAD
Pensión de Orfandad
Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años; o hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o bien, si se encuentran totalmente incapacitados cuando así lo dictamine el Instituto, al momento de fallecer por invalidez, cesantía, vejez o retiro, el padre o la madre, si ellos eran asegurados o pensionados.
Pensión de Orfandad A continuación te detallamos en 4 simples pasos cómo tramitar la Pensión por Orfandad:
PASO 1:
Acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) para verificar que:
Al momento de su muerte el asegurado: • Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto, se encuentre vigente en sus derechos. • Tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas cotizadas si el fallecimiento no fue por riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha haya sido pensionado. Puedes realizar la consulta de las semanas de cotización en: - www.imss.gob.mx ingresando el Número de Seguridad Social (NSS), CURP del finado y registrando un correo electrónico. - Llamando al 01800 6232323, opción 2, subopción 1. • Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen del IMSS, emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-3). Trámite que deberá de realizar en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda. Los Beneficiarios: • Que el hijo compruebe la relación de parentesco con el asegurado o pensionado. • Para el (los) hijo (s) mayores de 16 años y hasta 25 años estudiante(s), se requiere que se encuentre (n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean asegurados como trabajadores. • Adicionalmente, para el (los) hijo (s) que se encuentre (n) totalmente incapacitados, se requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine el estado de incapacidad (formato ST-6).
PASO 2:
Suscripción de tu solicitud de pensión y presentación de documentación:
Documentos a presentar del asegurado o pensionado finado: • Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o Afore. • Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción.
Pensión de Orfandad • En caso de orfandad doble, presentar ambas actas de defunción (padre y madre). • Clave Única de Registro de Población (CURP). • Documento de Afore. Documentos a presentar por el beneficiario: • Identificación oficial con fotografía y firma. • Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento. • Comprobante de domicilio. • Clave Única de Registro de Población (CURP). Documentos a presentar por el solicitante: • Identificación oficial con fotografía. • Copia certificada del acta de tutela, en caso de ser el padre. Documentos adicionales por modalidad: • Hijo menor de 16 años, no se requieren documentos adicionales. • Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante: Constancia de estudios del año en curso, expedido por las escuelas del Sistema Educativo Nacional. • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Dictamen de invalidez de beneficiario, expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-6) que acredite el estado de incapacidad.
Selección del Régimen PASO 3: por el cual te vas a pensionar: 1- El beneficiario huérfano mayor de edad o tutor si es menor de edad, de un asegurado finado que haya empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cumpla con los requisitos para ambos regímenes, podrá elegir entre: • Pensión pagada por el IMSS. • Pensión pagada por una aseguradora, llamada Renta Vitalicia. 2- En caso que el asegurado finado haya cotizado después del 1 de julio de 1997, a los beneficiarios huérfanos les corresponde Renta Vitalicia, es decir pagada por la aseguradora de su elección. Si la pensión es derivada de una anterior se continúa bajo el mismo régimen.
Pensión de Orfandad Resolución
PASO 4: de pensión
En caso que te corresponda pensión pagada por el IMSS, dicha institución te entregará un documento oficial que deberás firmar como aceptación. Para Renta Vitalicia, el IMSS te mostrará un documento donde encontrarás la oferta de Pensiones SURA; deberás firmar este documento en caso de conformidad. Posteriormente para concluir exitosamente tu trámite debes comunicarte al 01 4433 10 81 92 horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs y sábado de 08:00 a 15:00 hrs. Horario de la Ciudad de México.
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Información Adicional: 1. Para consultar la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde comunícate al 01800 6232323 y un analista te orientará. 2. En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite. 3. En caso que te encuentres imposibilitado para realizar personalmente los trámites, un tercero los podrá realizar en tu nombre mediante un poder notarial. 4. El hijo mayor de edad o el representante legal del hijo menor de edad, podrá realizar el trámite. 5. Debes presentar la documentación en original y copia para su cotejo, en la ventanilla de prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF o clínica) de adscripción, en un horario de 8:00 a 17:00 hrs. 6. No es necesario entregar documento con número de Seguridad Social (NSS), Clave única de Registro de Población (CURP) y comprobante de domicilio, cuando se presente la credencial ADIMSS. 7. Los documentos que vengan en un idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien, a falta de ésta, por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello. 8. El documento de Afore puede ser un estado de cuenta obtenido de la página de internet de la Afore que maneja tu Cuenta Individual, con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado
con la Afore, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. 9. Las identificaciones oficiales pueden ser: credencial ADIMSS, credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional. Tratándose de extranjeros, pasaporte o forma migratoria. 10. El comprobante de domicilio debe ser no mayor de 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud y puede ser: recibo de agua, luz, teléfono (excepto celular), gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). No es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante. 11. De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. 12. En caso de menores de 9 años de edad, se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía vigente, expedida por una Institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional, o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor. 13. Todos los trámites son gratuitos. 14. El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997. 15. Recuerda que la supervivencia es un trámite que debes de realizar con una periodicidad no mayor a 6 meses, a través del cual compruebas que aún estás con vida y por ende que puedes seguir disfrutando de tu pensión.
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