PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099

TOMO CLXV

TERCERA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Morelia, Mich., Jueves 4 de Agosto de 2016

CONTEN

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

NUM. 26

I D O

L A G E L

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN DIRECTORIO Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL CANINO Y FELINO DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN

ACTA DE CABILDO ORDINARIA DEL H.AYUNTAMIENTO No. 21

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado

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Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico

[email protected]

En la población de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 26 fracción I, art.27, art.28, art.29, y demás relativos a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 11:00 horas, del día 24 de junio de 2016, dos mil dieciséis, reunidos en la oficina del Presidente Municipal; habilitada como sala de Cabildo, en reunión con carácter de Ordinaria, los CC. Ing. José Jesús Lucas Ángel, Presidente Municipal; Rafael Pamatz Vázquez, Síndico Municipal; y los CC. Gilberto García Vargas, Lic. Jaquellinn Punzo Orozco, Martín Castro Paredes, Profra. Luvia Cazares Saucedo, Jorge Eduardo Ángel Oros, C.P. Angélica Violeta Esquivel Hernández y José Eduardo Alcaraz Ornelas, como regidores del H. Ayuntamiento, se procede a desahogar el siguiente:

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ORDEN DEL DÍA

1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- Asuntos Generales. ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... .......................................................................... 4.- Asuntos Generales. a) ... b) ...

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c) ... d) Análisis y discusión, y en su caso aprobación de los Reglamento siguientes: l

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Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Reglamento de Calles y Vialidades del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Reglamento de Protección y Control Canino y Felino del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Manual de Organización del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

En este punto, por acuerdo de los integrantes de este H. Ayuntamiento se acordó la aprobación de los reglamentos ya mencionados, de igual manera se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento al C. Alfredo Pérez Parra hacer la publicación al Periódico Oficial del Estado de Michoacán. ....................................................................................................... ....................................................................................................... .......................................................

PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JOSÉ JESÚS LUCAS ÁNGEL.- SÍNDICO MUNICIPAL, C. RAFAEL PAMATZ VÁZQUEZ.- SECRETARIO DEL H.AYUNTAMIENTO, C. ALFREDO PÉREZ PARRA. (Firmados). REGIDORES

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C. Gilberto García Vargas; Turismo, Cultura, Asuntos Indígenas.- Lic. Jaquellinn Punzo Orozco; Desarrollo Rural y Asuntos Migratorios.- C. Martín Castro Paredes; Urbanismo, Obras Públicas, Acceso a la Información.Profra. Luvia Cazares Saucedo; Educación, Desarrollo Social.- C. Jorge Eduardo Ángel Oros; Ecología y Medio Ambiente, Industria y Comercio.- C. José Eduardo Alcaraz Ornelas; Planeación, Programación y Desarrollo, Juventud y Deporte. (Firmados).

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EL H. AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN 2015-2018, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN; Y ELARTÍCULO 32 INCISO A) FRACCIÓN XIII, 145, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REGLAMENTARIAS, Y CONSIDERANDO QUE LAFAUNA CANINA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PERO PARTICULARMENTE EN LA CABECERA MUNICIPAL, SANTA CLARA DEL COBRE SE HA CONVERTIDO EN UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, TODA VEZ QUE REPRESENTA UN RIESGO PARA SUS HABITANTES Y VISITANTES Y CON EL PROPÓSITO DE RESOLVER ESTA SITUACIÓN HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL CANINO Y FELINO DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN.

C.P. Angélica Violeta Esquivel Hernández; Salud, de la Mujer. (No firmó).

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general y tiene por objeto regular la prevención y control canino y felino en el municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

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No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Sesión Ordinaria con fecha 24 de junio de 2016, siendo las 13:00 horas, firmando los que en ella intervinieron.

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ARTÍCULO 2.- Para la operatividad técnica y administrativa de este servicio el H. Ayuntamiento de Salvador Escalante establecerá diversos convenios de colaboración con el gobierno del estado y otros municipios. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3.- La tenencia de los animales domésticos, así como su cuidado, manejo y control es de estricta responsabilidad de su propietario, para lo cual deberán portar una identificación (placa collar) con la dirección de su dueño. ARTÍCULO 4.- Queda prohibido que los animales domésticos deambulen libremente sin control en la vía pública y en sitios de reunión. Los perros deberán salir a la calle en compañía de su dueño, siempre y cuando porte el animal el collar correspondiente, una correa y de ser necesario un bozal. ARTÍCULO 5.- Queda prohibido que los animales domésticos defequen en vías y espacios públicos. ARTÍCULO 6.- Todo animal doméstico que deambule

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acompañado de su propietario y que por accidente o necesidad defeque en vía pública está obligado a retirar los deshechos en el momento para lo cual deberá tomar las medidas necesarias.

IX.

Producir cualquier mutilación, esterilización o castración que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario titulado. La mutilación podrá practicarse solo en caso de necesidad médica;

ARTÍCULO 7.- El propietario o poseedor de un animal de la fauna regulada está obligado a proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, bebida, higiene, atención médica veterinaria y en general, darle el cuidado necesario para lograr el bienestar animal.

X.

Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública;

XI.

Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad; y,

ARTÍCULO 8.- La posesión de uno o más animales de la fauna regulada, no debe constituirse en peligro o molestia para los vecinos, para lo cual, el propietario o poseedor estará obligado a impedir que el animal cause daño o molestia a terceras personas, así como mantener en completa limpieza el espacio donde ellos habiten.

XII.

Ejecutar en general cualquier acto de crueldad con los animales.

ARTÍCULO 9.- Nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte de animales que se encuentren fuera de las normas oficiales para tales efectos, así como tampoco modificar negativamente sus instintos naturales.

I.

Recibir la intervención del H. Ayuntamiento a través de las áreas correspondientes, cuando se tenga conocimiento de que algún ejemplar de la fauna canina y felina doméstica, es objeto de maltrato o actos de crueldad y perjuicio para la misma;

II.

Obtener por escrito el procedimiento que se siguió de la captura de un animal de la fauna regulada objeto de actos que atenten contra su bienestar en los términos que menciona este ordenamiento y las demás leyes aplicables;

ARTÍCULO 10.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios, poseedores, encargados de su custodia o a terceras personas que convivan con la fauna regulada lo siguiente: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

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I.

Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores o atentar contra su salud;

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II.

Provocar sufrimiento a los animales;

III.

Efectuar prácticas dolorosas o mutilantes en animales vivos;

IV.

Mantenerlos permanentemente en las azoteas sin los cuidados necesarios;

V.

No proporcionarles las medidas preventivas de salud y la atención médica necesaria en caso de enfermedad;

VI.

Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento;

VII.

VIII.

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ARTÍCULO 11.- Son derechos de los habitantes del Municipio de Salvador Escalante en función del presente Reglamento, lo siguiente:

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III.

Solicitar la captura de perros y gatos en la vía pública; y,

IV.

Los demás que les señalen otros ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables.

ARTÍCULO 12.- Son derechos de los propietarios o responsables de mascotas caninos o felinos del Municipio de Salvador Escalante, lo siguiente: I.

Recibir la atención y servicios que ofrece el H. Ayuntamiento en coordinación con la Jurisdicción Sanitaria No. 4;

II.

Donar al H. Ayuntamiento, los animales de su propiedad que por motivo diverso y justificado no pueda atender; y,

Torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales;

III.

Los demás que les señalen otros ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables.

Azuzar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo o diversión;

ARTÍCULO 13.- Queda estrictamente prohibido alimentar en la vía pública a los animales, aparentemente sin dueño, que por alguna situación se encuentren allí.

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ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de la fauna regulada, las siguientes:

este deberá acudir al centro de salud para el sello de vacunación.

I.

Proporcionar el bienestar animal para su normal desarrollo;

II.

Dar atención médica veterinaria necesaria;

III.

Esterilizar a los animales que se encuentran bajo su responsabilidad;

ARTÍCULO 18.- Los servicios de salud del Estado de Michoacán representados por la jurisdicción sanitaria no. 4 con sede en la ciudad de Pátzcuaro y a través de los centros de salud del municipio, llevarán de una o dos fases intensivas de vacunación antirrábica canina de manera gratuita, con una duración de 1 a 2 semanas, así como la fase permanente en todos los centros de salud durante todo el año.

IV.

Conservar las constancias médico-veterinarias y de registro que correspondan, para presentarlas cuando se le requiera por la autoridad competente;

V.

Aplicar las vacunas, tratamientos y medidas sanitarias que correspondan;

VI.

Entregar el o los animales ante el requerimiento por parte de la autoridad competente para su traslado, observación, atención y destino que corresponda;

VII.

Dar aviso al H. Ayuntamiento o a la jurisdicción sanitaria no. 4, en el caso que algún ejemplar de su propiedad manifieste signos o síntomas que permitan sospechar que el ejemplar de que se trate es portador de algún tipo de enfermedad infectocontagiosa que ponga en riesgo la salud pública; y,

VIII.

ARTÍCULO 15.- Las especies susceptibles de vacunación antirrábica anual serán los perros y los gatos, principalmente, a partir de las cuatro semanas de edad.

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ARTÍCULO 16.- El universo de la población animal susceptible de vacunación antirrábica será determinado de acuerdo a los censos, que deberán actualizarse anualmente, llevado a cabo en coordinación de las áreas de salud y de medio ambiente del Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 17.- Los servicios de salud del Estado de Michoacán, asentados en el municipio y representados en la jurisdicción sanitaria de la región y derivado de los convenios de colaboración correspondientes, expedirán gratuitamente los certificados únicos de vacunación canina y felina, que servirá a la vez para el registro de la tenencia de animales. Si el animal es vacunado por un particular, el propietario de

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ARTÍCULO 20.- Ninguna institución o asociación de carácter civil podrá aplicar vacuna antirrábica canina con fines de lucro, sin contar con el conocimiento, autorización y supervisión del proceso de vacunación por los servicios de salud de la jurisdicción sanitaria regional. CAPÍTULO IV DE LA RAZIA Y SACRIFICIO HUMANITARIO DE PERROS Y GATOS

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Las demás que les señalen otros ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables. CAPÍTULO III DE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA CANINA

ARTÍCULO 19.- Los establecimientos privados, clínicas y consultorios veterinarios autorizados para la aplicación de la vacuna antirrábica canina, reportarán mensualmente a los centros de salud con fines de registro estadístico, el número de dosis aplicadas.

ARTÍCULO 21.- Los perros callejeros capturados en las razias, permanecerán confinados por un tiempo máximo de 72 horas, al término del plazo, si no son reclamados por el propietario, quedaran a disposición del programa de eutanasia de acuerdo a la NOM. 033-ZOO-1995 «sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres» o, podrán ser donados a instituciones del sector salud y académicas, para fines de investigación. ARTÍCULO 22.- Los trámites para la devolución de perros en razia, únicamente se hará en la dirección de salud o medio ambiente del H. Ayuntamiento, la falta de cumplimiento a esta disposición dará motivo a las sanciones administrativas correspondientes. Firmando carta compromiso para la no reincidencia. ARTÍCULO 23.- La persona que obstaculice la labor de la brigada de captura de perros en la vía pública o bien agreda física y verbalmente será denunciada a las autoridades que correspondan para los efectos legales que procedan conforme a derecho. ARTÍCULO 24.- El sacrificio humanitario de perros se realizará con los procedimientos y técnicas que para tal efecto tenga el centro de atención canina del municipio más cercano que cuente con este servicio, en tanto no tenga

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el Ayuntamiento el propio.

CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 25.- Los restos de los cadáveres de animales sospechosos de rabia, diagnosticados clínicamente o por laboratorio, serán manejados como lo marca la norma oficial 087 «Protección Ambiental-Salud Ambiental-Residuos Peligrosos Biológicos-Infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo» y así evitar focos de infección y contaminación. CAPÍTULO V DE LA OBSERVACIÓN DE LOS ANIMALES AGRESORES ARTÍCULO 26.- Todo animal sospechoso de estar infectado con el virus de la rabia u otras enfermedades contagiosas que lesione o haya tenido contacto con una persona, será sometido a observación clínica en el área correspondiente durante 10 días a responsabilidad del propietario, cumpliendo el plazo será entregado definitivamente a su propietario, previo pago por la infracción cometida.

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ARTÍCULO 27.- Los centros de salud, por conducto de la persona lesionada citará al propietario del animal agresor, para que se presente en un plazo no mayor de 12 horas con el animal agresor, para someterlo a observación clínica, en caso de renuencia se solicitará apoyo a la dirección de seguridad pública municipal. CAPÍTULO 28.- El personal de salud supervisará diariamente el estado clínico del animal agresor, para normar la conducta médica a seguir con el paciente.

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ARTÍCULO 32.- Las instituciones del sector público involucradas en la prevención y control de la rabia en el municipio, participarán de acuerdo a las atribuciones de su competencia, para el logro de los objetivos del programa. ARTÍCULO 33.- Es responsabilidad de los servicios de salud del estado de Michoacán, en coordinación con el H. Ayuntamiento, promover la educación a la comunidad en materia de rabia para generar aptitudes positivas de esta, en acciones de lucha contra el padecimiento y del cuidado responsable de las mascotas. CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

CAPÍTULO VI DEL DIAGNÓSTICO DE RABIA

ARTÍCULO 30.- Se establecerá coordinación con el laboratorio de la jurisdicción sanitaria regional, el diagnóstico de «rabia» de los animales o de alguna otra enfermedad contagiosa. ARTÍCULO 31.- Es responsabilidad de la jurisdicción sanitaria regional el procesamiento del manejo total de las muestras enviadas por el municipio para diagnóstico de rabia por laboratorio, así como la notificación de los casos.

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ARTÍCULO 34.- Todo ciudadano podrá denunciar ante la jurisdicción sanitaria No. 4 y la autoridad municipal, el deambular de perros callejeros. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 35.- La falta de cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento dará lugar a las sanciones que para el efecto señalan la ley general de salud y el presente reglamento.

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ARTÍCULO 29.- Los animales no inmunizados contra el virus de la rabia que sean lesionados por un animal rabioso o sospechoso que escape o sea identificado, serán sacrificados, sólo quedarán bajo vigilancia y responsabilidad de su propietario, los animales inmunizados por lo menos de los últimos tres años consecutivos, revacunándolos después de la exposición y manteniéndolos en observación por espacio de seis meses.

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ARTÍCULO 36.- Se impondrá una sanción económica de 1 a 3 salarios mínimos a toda persona que se le sorprenda en el acto de permitir que el o los animales de su propiedad defequen a ras del suelo en vía pública y no retire los deshechos.

ARTÍCULO 37.- Los establecimientos privados, clínicas y consultorios veterinarios autorizados para la aplicación de la vacuna antirrábica canina, que no reporten mensualmente a los centros de salud las dosis aplicadas, se les aplicará una multa de 4 a 7 días de salarios mínimo. ARTÍCULO 38.- Los perros callejeros capturados en las razias que sean reclamados por sus propietarios, serán entregados previa identificación, certificado de vacunación antirrábica y el pago de una sanción económica de 2 a 4 días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 39.- Los propietarios de los animales capturados en las razias que son reincidentes, cubrirán una sanción de 4 a 8 días de salario mínimo vigente para obtener la devolución. Los animales reincidentes por tercera ocasión quedarán a disposición del programa de eutanasia. ARTÍCULO 40.- Todo animal sospechoso de estar infectado

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con el virus de la rabia o de alguna otra enfermedad contagiosa que lesione o haya tenido contacto con una persona, será sometido a observación clínica en el área correspondiente durante 10 días a responsabilidad del propietario, cumpliendo el plazo será entregado definitivamente a su propietario, previo pago de 5 días de salario mínimo por concepto de pago por la falta administrativa cometida.

de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 41.- Los propietarios de los animales agresores reincidentes cubrirán la sanción de 6 a 12 salarios mínimos, independientemente de los efectos legales a que haya lugar. Para obtener la devolución, los animales agresores reincidentes por tercera ocasión quedarán a disposición del programa de eutanasia.

Artículo Segundo. - A partir, de la fecha de vigencia de este Reglamento, quedan derogadas o abrogadas todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO X DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 42.- Contra las resoluciones dictadas por cualquiera de las autoridades municipales competentes para conocer y aplicar este Reglamento, el afectado podrá interponer los recursos contemplados en el título décimo

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TRANSITORIOS Artículo Primero. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

Artículo Tercero. - El Presidente Municipal dispondrá que se publique y observe el presente Reglamento en los Estrados de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Salvador Escalante, por un término de 10 días naturales, y en la página oficial de internet del H. Ayuntamiento.

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Dado en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán a los 24 días del mes de junio de 2016. (Firmado)).

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