PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE FRANQUEO PAGADO PUBLlCACION PERIODICA PERMISO No. 0110762 CARA

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

FRANQUEO PAGADO PUBLlCACION PERIODICA PERMISO No. 0110762 CARACTERISTlCAS 1111828!6AUTORIZADO POR SEPOMEX

SEGUNDA S.ECCION LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODiCO

TERCERA EPOCA

DiRECTOR

Año XV III No. 4316

Manuel Cruz Bernés

San Francisco de Campeche, Cern . .

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Miércoles 15 de .Julio del 2009

SECCION LEGISLATIVA

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del -Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DeCRETO

j:

La LlX Legislatura de! Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 236 ÚNICO.- Se REFORMAN los artfculos 1, 5 en su fracción XIX .y segundo párrafo, 8, 15 en su primer párrafo, 16, 22' en su primer párrafol y fracción IV, 37, 38,40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50 en sus fracciones 11, IXl XI y XVII, 55, 62,65,86,67,68,70,71,74'180, asr como I.a numeración y rubrp.del Capítulo Único del Tftu!o Segundo, qu, pasa a ser el CapftuloPrlmero de dicho Trtulo, y la numeración y rubro ' del Capftulo Séptimo del Tftulo Cuarto, que pasa a ser Capftulo Único sin rubro del Trtulo Cuarto Bis; se ADICIONAN las fracciones XX a XXIII al artículo 5, y los párrafos cinco y seis a~ artfcuJo 22; y se DEROGAN el articulo 17, las fracciones VI y VII del artfculo 20, el tercer párrafo del artIculo 42, y los artfculos 47, 69 Y 73, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y, ;aslmlsmo, se ADICIONAN a dicha Ley un Capftulo Segundo en su TItulo Segundo y los artrculos 20 Bis, 48 Bis, 48 Ter, 48 Quáter; 48 Quinquies y 49 Bi~, para quedar como sigue: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE

P~BL-iCA

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San Francisco de Campeche Cam., Julio 15 del 2009

Título Primero , Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados

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Capítulo Primero Disposiciohes Generales Artículo 1.- La presente Leyes de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio dei Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantra de máxima publicidad de toda informaci9n de los sujetos obligados, la senciHez del procedimiento- y la gratuidad.

A rtículo 2.- La información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos .. se considera un bien dei dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.' . Artí culo 3. - Son objétivos de esta Ley: L Establecer como obligatorio el principio de transparencia en la gestión pública gubernamental;' . .: I!. Establecer las disposiciones que garanticen el ejercIcio efel. derecho de acceso a ia informaci.ón con fundamento en íos principios de máxima ar -"'!lra y F m. Fijar lo~ procedimientos Dara el acceso ''9 !a infoi mación pút... Dor,.,~ ;: particui ares con fundamento en el prindpio de senciliez; IV. Mejorar la organización, ciasificación manejo y sistematizaCión de todo tipO de documentos en posesión de los sujetos obligados por .esta ley a través de (os lineamientcs que al efecte establezca !a Comisión' V. Garantizar. la' protección de lOS datos persons!es en .posesiÓn de {os· Er~ss Públicos siendo la Comisión el organismo de proteccí6n de este derecho; VL E stab¡ece~: de manera limitativa 10s supuestos en c;ue se restrinja el acceso a 12 información pública por resuítar l!1cónv~níente al interés 'general su difusión o por ei riesgo de causar, de manera injustificada, un daño o' perjuicio a terceros: VIL Favorecer ¡a· rendición de cuemas a los gobernados. de manera que pueda" valorar el desempetío de ia función gubernamental; y VW . Regular!a integración, instalación y fu ncionamiento de .la Comisi6n de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeéhe, CO'T'¡[, crganismo encargado de promQver y difundir el ejercicio de! derecr,o a la informaCl6n, resolver sobl.e la negativa tota! o parcia: a las solicitudes de acceso a _ la informaci6n, dictar los lineamientos en materia d.8 archives y proteger los dares pe'sonaies en poder de los Entes Públicos.

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Artículo 4.- Para los efectos ele la presente Ley, se entieride por: I Información Pública: Tocio archivo, registro, dato o. comunicación contenrdo Si' cualquier medio, documento o registro' imoreso, óptico o electrÓnico que se encuer'rra en poder de los 'Entes púbncos, generadás en el ejercicio de sus funciones f que no haya si o previamente clasificado como de acceso ,estringido; U 1/. . Derecho de Acceso a la Información Pública: La prern)gativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada O' en poder de los sujetos obligados previstos en la presente ley, en ios térmtnos y condiciones de la misma: 111. Interesado: L3 persOna física o moral Que sollci¡e tener acceso., consultar () disponer de la información pl1blica; iV, Entes Púbiícos: Las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatai, centralizada y paraestatal, ios 'órganos de fos Pod eíi~s LegislatiVO y Judicial del Estado;.los organismos púbiic0S autónomos; y los Ayunt"lmientos y sus órganos admlnistrativós ?,uxiliares 'j paramunicipaie.s; aqueilcs qUe la legislación local reconozca com'o de interés público y ejerzan gasto público' 'C3 entes equivaientes a personas juridicas de derecho público o privado. va sea que ejercicL:; de sus ac:i v¡dad '~:: F!ctllP.ii sr; ~ ~Xl.!íO é?- los órga:1Gs ante~ ,:;:¿zd:-- ..

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ejerzan gasto público; y los organismos dé la sociedad civil constituidos conforme a las leyes mexicanas por lo que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que les sean aplica~es; : ' V. Unidad de Acceso: La unidad administr~tiva de los sujetos obligados, receptora de las peticiones ciudadanas de infoni1ación, a cuya tutela estará el t.ámite de las mismas, conforme al reglamento de esta Ley¡ VI. ' Col,T1isión: La Comisión de .Transparencia y Acceso a 19 Informa.cióri Pública del ,Estado de Cámpeche; _ ,' ''' . . . ' . , VII. Información' Reservada: La información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición de esta Ley;, . . VIII. Información Confidencial: To.da información en poder de los Entespúblico.s, ci.lya divulgaciÓn haya sido circunscriti3 qnicamentea los funcionarios 'que la deban co.nocer en razón de sus funciones., asf ' como la información relativa a las perso.nas: protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley; " " , IX. Datos Personales: To.da información relativa a la vida privada de, las personas, ' co.mo. datosacerea de su origen étnico o racial o que ~sté referida a sus caracterfsticas ffsicas, morales o, emocionales, a su - vida ' afectiva y familíar, domicilio. número telefónico, situaCión patrlmonia( ideologla opiniones políticas, creencias O convicciones religiosas o filosóficas; estados , de salud fisicos o mentales" pretere'ncias sexuales u otros relativos a su intimidad: y X. Presúpuesto de Egresos: La Ley de Presupuesto de 'Égresos dei , Estado y los ' Ptesupyestos de Egresos de ca~a uno de los Municipios. "

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Capitulo Segundo , Obligaciones de, Transparencia ' , _. . .' Artículo 5.- Los Entes, Públie,os: dentro de los sig~ientes noventa c!fas naturales a que , surja ,o sufra alguna modificación, tendrán la obligación de mantener actualizada" de acuerdo con , sus funciones , y a disposición de cualquier ipteresado, la siguiente informélción: . ' ' . ' . ., ' 1. Su estructura org'ánica y el directorio de servidorespúblicO,s y persqnal operativo; 11. Los tabuladores de puestos, salarios y remuneraCiones adicionales totales del personal contenidos en su correspondiente Présupuesto de Egresos; , ' , 111. Los motivos y fundamentós finales contenidos en los,exj:>edientes adrriinistrathíos 'que justifican él otorgamiento de permisos, con¿esiones y auto(izaciones que la Ley -confiere como ,facultad a cualquiera de los ,Ente.s , Públicos, asi comó las ?ontrataciones, licitaciones y los' proce'dirriiemtos de todá .adquisición :de bienes o servicios; " IV. Los calen,darios y prógramas de ' adquisiciones debiénes y servicios y de obras, debidamente . aprobados en términos de las disposiciones legales correspondientes, así también las convocatorias a ·concurso o licitación para las obras públicas, concesIones, adquisiciones, . enajenacionE%, arrendamientos y prestación de' servicios, asi comó los resuftadós de aquellos, mismo$ que deberán ,contener: la identificación Jurídica de! contrato 't s~s Partes, .con su contenido; el monto total y p~evencion~s; nombrE;!. del' prQ~ contf~~ ~ la ~ ffsica Q moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato, el plazo para su cumplimiento y el procedimiento de partiCipación ciudadana; , . V. , La~ obras que por administración directa ejecute cualquier Ente Público" cuyé! información debéré precisar: el monto total y prev,enciones; el lugar debidamente especificado, la identificación visible 'delEnte Público ordenador o responsable de la obra y el mecanismo de vigilancia de avance; " " ' VI. Los resultados de las auditorias que realice la Auditoria $upe~or del ~stado , la Secretaria de la Contraloría, las Contralorias Municipales ,o los Órgan9s de Control Interno, concluidas en el ejerCicio presupuestal de cada uno de los .Entes Públicos; así como las observaciones que en su caso 'deriven de las mismas y las solventaciones correspondientes en el ámbito ~e su ~:npetencia: ' _ VII. Los presupuestos de egresos aprobados para cada ejercicl,o fiscal ·y programas

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cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo; Los servicios y programas' de apoyo que ofrecen, así como los montos, trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; IX, Los dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso del Estado, así como actas de sesiones, puntos de acuerdo, iniciativas presentadas, decretos, leyes, transcripciones magnetofónicas y diario de los debates; Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter generai X. que rijan su actuación, circulares administrativas, formatos que emplee, así como los conveflios que tenga celebrados con otros Entes Públicos, dependencias u organismos, así como cualquier otra disposición normativa que regule u oriente el desempeño de sus atrib¡;ciones; XI. La relación de los procedimientos contenciosos en que sea parte o tercero interesado y la resolución que recaiga a los mismos; XII. El costo de los servicios que proporcione; XII!. Los informes de los partidós políticos y agrupaciones políticas presentados ante el Instituto Electoral del Estado, así como las auditorias y verificaciones de que sean objeto y toda información relativa al uso de los recursos públicos estatales que reciban los mismos; XIV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores encargados de tramitar y resolver las solicitudes de información pública; XV. El procedimiento de participación ciudadana , que en su caso dispongan las leyes correspondientes, para la toma de decisiones por parte de los Entes Públicos; XVI. Las recomend aciones que emita en ejercicio de sus atribuciones la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. XVII. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza qué se encuentre adscrito a los Entes Públicos; así como la relación del personal sindicaliza¡;jo, ¡os montos que por concepto de cuotas sindicales se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y de quienes son responsables de ejercerlos; . XVIII. Los estados financieros del Estado y de los Municipios y la situación de sus respectivas deudas públicas siempre serán de acceso público; XIX. La información completa y actualizada de los indicadores de gestión establecidos, de acuerdo COI) las atribuciones a carQO del Ente Público : xx. Los montos y las personas u organismos a quienes entreguen pUl cualq;,.¡ier concepto recursos públicos, así como los informes que las mismas les entreguen sobre el uso y destino dado a dichos recursos; El presupuesto ejercido para cada año.y los programas y acciones alcanzados; XXI. XXII. Las solicitudes de información recibidas y las respuestas dadas a las mismas; y XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad, a juicio del Ente Público o de ia Comisión, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

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Los Entes Públicos colocarán lainformaci6n que señala este artículo en su página de Internet, con la excepción señalada en el artículo 40 de ésta Ley. Artículo 6.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. Articulo 7.- La actuación de los Entes Públicos sólo estará sujeta a restric:::ión en ¡os casos expresamente previstos en la presente Ley, por lo que toda la informació(\ púbiica que generen, guarden o custodien será considerada, con fundamento en el principio de máxima apertura como , pública y de libre acceso. sin perjuicio de lo establecido por el articulo 56 del Código Fiscal del Estado de Campeche.

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Articulo 8.- El trámite de acceso y la información pública que de ello derive serán · gratuitos. Los Entes Púf'· ·cos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información.

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S'in 'detrimento de lo ~nterior, la repro9ucci6n de la información habilitará al Estado y a los Municipios a raalizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que. se estabtecerá en la respectiva leg'islación hacendaría. ' . , Erí su caso, generarán pago de derechos: ". El costo de los materié\les utili~ados ,en 'la reproducCión d~ la iflformación; , 11. El costo de envío por correo o mensajería; y ! , 111. La certificación de documentos, cuando así solí cite el interesado le sea entregada la información.

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Tratándose de la reproducción en' medios magnéticos, si el inte, é ",rlo aporta el medio en el que será alr'n'ac~nada .la jnformacióñ, la reproducción será tqtalmente gratuita, '

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Artículo Los. interesados serán "directámente responsabtes por el liSO, manejo y difusión de la información pública a la qu~ tengan acc.eso, en los térmi¡ ,os de las leyes aplicables.

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El ' ab~ndono reiterado y sistemático de la conclusi6n de ~ I~S solicitudes de informaCión . será causal de apercibimiento por parte'-de la a~toridad, en ' ViíiUd · de que lo anteiribT .. menoscaba el óptimo funcioñamiento del quehacer públi¡¡:o y manifiesta la falta de interés .del solicitante. ' , r 1,

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Capítulo-Tercero " "" -Delos-Archivos,Pu!>licos " . ....

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Artícuto 1.0,- La Comisión , establecerá, enmateriá de archivos públicos, las politicas 'de . créación, clasifiéaci'ón, manejo, conservación y resguardo de la información contenida en • ' todos y cada uno.de los archivos públic¡:os e históricQ~..

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• Ártículo 11.- Los Entes· Públicos deberán ,contar. con .espacios fl.si~os d~erminaélos para ,,- . , , sus archiv.os, respet.'

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Artículo 3S.-Las persqnas interesadas o sus representar:ltes podrán solicitar, de_manera gratuita y previa acreditación ante la Unidad de Acceso, que .se modifiquen sus datós personales que obren en . poder de ' los Entes Públicos; con tal propósito-,e1 interesado deberá entregar una solicitud de. modificaciones a la ,Unidad de Acceso que sel'lale el sistema de 'datos personales,indique las modificaciones . por realizarse y aporte I~ información que justifique su petición. La Unidad de Acceso deb~rá entregar al solicitante, en un plazo dé 30dras hábiies desde la presentació.r! de la. solicitud, una comunicación que hága constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada las razones por las cuales no procedieron las moClificaciones. Título Segundo Del Procedimiento de Acceso ala Informaci6n"Pública

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,', ,Capitulo PrimerQ Del Procédimiento de Acceso Articulo 3~.- El procedimiento para ei acceso a la información pública se inicia mediante solicitud escrita, c;le manera'pacifica, respetuosa que formule el iriteresado al Ente Público, a través de la Unidad de Acceso designada, en la que se considere se encuentre la información deseada . •. Artfculo 40.- Los Entes Públicos establecerán como vla de acceso a. la información pública y a los procedimientbs de revisión ,que estí'lblece esta ley, sistemas de comuniéaciónelectrónicOs. En el casod'! Im~ ayuntamientos y sus órganos administrativos auxiliares y páramunicipélles, deberán contar con estos sistemas aquellos de los municipios que rebasen los setentamil habitantEls.

La Comisión re~!izará lo conducente para que se adopte ,un sistema electrrónico único para todos los Entes Públicos del Estado:

41.-

· Aí1fcul~ Los Entes Públicos adoptarán lasm8clidas que permitan dotar de 'certeza El .Ios infoimes enviados por medios .remotos . de ' comunicación . . En cualquier caso com¡¡ervarán constancia de las resoluciones originales. Articulo 42;-roClo ácceso a la irfo,,;,ación públiCa .se realiza~ fi petición de' sin mayor formalidad que la expresión de los siguientes datos: ./. Identificación del Ente PÚblico aquieh se dirija; 11. Nombre del soli.9itante . . 1II.ldentificaci6n 91~ra y precisa dela información que se solicita; y IV. Domicilio o medio para reCibirláinforrnaclón ohotificaciones.

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· ~. "resado,

En caso de que el interesado sea persona moral se deberá comprobar además, su legal com~titución y que quien formula la petición en su nombre es su legitimo representante. Artfculo 43.-' Cuando la solicitud dej~formación resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para .Ia localización de la información o no satisfaga alguno de los requisitos previstos 'en el articulo que antecede, la Unidad de Acceso procederá, dentro de los tres dfas siguientes ala recepción de la solicitud, a requerir al interesaqo para que, en ~I plazo de cinqo dfas hábiles contadoS a partir del d¡~ siguiente del requerimiento, haga .Ias aclaraci9nes per:tinentes ·o subsane las omisiones en que haya incurrido. De no · recibir la aciaración correSpondiente; la solicitud se tendrá como no interpuesta. Artfculo 44;"Preser'ltada la solicitud, la Unidad de Acceso deberá emitir resolución dentro '. de los veinte dlas hábiles siguierites en alguno de los sentidos c¡Lié a continuación se exptesan: .. . . '. L Entreaand.o .lailÚo\TT1aci9n solicitada; 11: . NegClndol~ 'info~aci6n ~ando elinteresado, dentro del plazo concedido, no haya .hecho láS aclaraCiones solicitadas osiJbsariad9 las·omisiones en que incurra; y 111. Negando .Ia información Jotal o parciahnente, . cuando s~ tr'¡¡¡te de la considerada como reservada o confid~ricial.



En caso de qL!e la información solicitada no 's~~ ,coinpet(mcia del IFnte Público, la Unidad de Acceso deberá hacerlo del conocimiento del interesado. en un plaZo .máximo de cinco . ·dlas hábiles iodi('.ándoles, de ser posible, aquél o aquellos que pr~urrtan puedan poseer 'Ia misma. '

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. Los plazos a que 'se refiere este artlculo. se 'c~nta¡'án a partir del siguiente dla de 'reCepción de la solicitud o de que fenez¡;a el plaZo que para ¡ hacer aciaraciones o 'subsanaromisiones establece el articulo 43. ' . . .' ;. . Artfculo 45.- Cuando nOSe dé respueSta en tiemPO y forma a la s~licitud de información, en caso de que la POsea el Ente Público. éste queda obligado·a otqrgarla al interesado en

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un perfOdo no mayor a diez dlas hf!biles, ··postenores ·a. lareSqlud6n del recurso de . revisión ,establecido en esta Ley, salvo h'pr'evisto Eln el artlculo.sigl.\iente. · . . .'

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'En todQ caso, la Comisión .revisara qüe,la entrega' sea acorde a los ¡principios el?tablecidos en esta Cey. ' ,~:,./'" . . Articulo 46.- Cuando íabÚSqueda d~ la información, ret¡üerida o la ' riatUralEtla qe la respueSta asr lo justifique, elplazoa qye se refíe~ el artrculo44 de esta Ley se podrá ampliar hasta en diez di;!1s habilesmás,' dando~ncicimiérito al interesado dentro.de los dos dras hábiles antenore.,s a la conclúslón delPtazo se/laládo en el artIculo citado, de la prórroga tlel plazo 'i delavaneeen la r$ciopilacióri de ,la información ·solicitada. , ; ',,~

~. ' . , :, .¡ Articu 16 48.- A toda ' solicitud ' d~ informaciónp¡jblí~ d.~ti,rá r~er ' una· res~lúci6n .po( ArtfeulQ 4'T:-,DEROGADO

escrito; en caso de prórroga del término o de ~ativa ,de la información, ésta deberá ' encontrar,;e debidamente fundada y motivada. Lainformaeión Se proporcionará en el estado en que se encuentre ' en . los I;ntes ' públicós. La oblígaC¡ón nO comprende el procesamiento de la misma, ni el preSentarla confórme al interés del solicitante. ..

,. Los documentos en que obre la infomiaci6nsolicitada se proporcionarán al interesado en copias fotostáticas. Si los docum~ntos estuvié$én digitalizado~ Se ·: podrán •el1tr~ar al ,solicitante grabados ,en mediollJagnético o enViárselos pOr' cOrreo electr6nico. ··· .... .' , . .. ' . . ,

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El derecho a lainforTnación.no impliCa el permitir .al sOliCitante' l, consulta directa del expedienteo expedi.entes el) los q~esijcont$flg,a. ' ,. '. El solicifante Será res~nsabi~ de la cii~lgaci6n que haga.de ~a infoffl¡acion recibida. •

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.,' " . ' capftUl~ Segundo ' ,~. . ., ,," ~~riél Acceso a . la InformaCiót. d!' loS. Organismos. de la, Sociedad CiviL ",' ' 't

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Articulo 48 Bls.- Las disposiciones. ael ,presente Capl~lo so.n ~~bles las perso~as .. ffsicas y organismós de la socieQad·cMl, Cualquiera qUe.sea su constitución legal, qué . reciban recursos públicos, exclusivamente ~o a la Jnfomlaci6n referente:-_·h.a esos . :,. . . '.. , r~rsos.

'ArtfCUI~~ Te~;.~ '~araefectos· de:l'aL8Y, ~t;~drá~ COlTlo~bllgacibnes :de trahsparer1cia aplicables:. . : ~" .' .. Datos generales de I~persona .0 asociación:

1. . 11. 111.

. Estatutos; , ObjetivOs; y

IV.

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Misión y visión.

Artículo 48 QÚátel\- . En 10 . iefere.n~ .~ 10$ JecUf.SOS pú!)jicos .asignados, P9r cada programay/o proyectq;se'presentara: ' .' . .' " . . , . 1. .Metas,' objet,ivos y resultados esperados; JI. Recursos aSignados y recibidos; c . ' . 111. Inform!a sobr~ los resultados obtenidos, acciones realizadas y recursos ejercidos;'

y

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la demás información que, a 'juiCIO ~e · lo~ organismos de la sociedad civil, se consideTE'-'~--levante en materia de . transparencia y rendición de cuentas. . .,. . -

,IV. ' ".

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Artfculo 48 Q!llflq'!ies.- La intormaciónrelatiya !I pre~nteCaprtulo,se solicitará al ~ Ente ' Público qúé' asigñó los recursos, conforme al procedimiento establecido en esta . ley y en el Reglamento respE¡ctivo. < ., . . Título Tercero . De la Comisión de Trélnsparencla y Acceso a la.lnfonnaclón . Pyblica del Estado de Campeche . '

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Capítulo Primero . D~ su Conformación y Atribuciones ~rt¡culo

49.'- . La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, es , el Órgano constituCional con personalidad jurldica, patrimonio ' _ propio, autonomla operativa, de gestión y-de:decisión, encargado d~ promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informaCión pública, re~olver sobre la negativa -a las solicitudes de. inform~ción pública y proteger los datos personales en poder de los Entes Públicos. ~#

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Articulo 49 Bis.- El patrimonio de la Comisión est.ará integrado con: l. Los bienes muebles e irimuebles qu~ adquiera o se le destinen para el cumplimiento de su objeto; _ , 11. -' Las partidas que ahualmente sé ' le aprueben en' el presupuesto de Egresos del " .' Estado; y 111. Los ingresos que perciba .porcualquier concepto derivado de la aplicación de la presente Ley. , .

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Artí~ulo 5 '

, " , ';.- ~' Cap,ítulo'Se9I:!nd':l ¡ '. ·1. •. _peIP.lázo de Cq!'nputo p~n"a',la , lnterposici6n del RecursCll·

~e inter:po~drá dentro de los quince dras ,hábiles siglJientes en que se haga" 'notifica~ióñde la' r~soluci6ríciue. se recurra o: éncaso de no háber sido nQtificaao; se hayan vencido los 'plazos que señalan .10.5 artlclJlos43, 44 y 45 de esta Ley. .

Ai11cUlo64:- El reCurso de·TeV5i6n

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Ártíc,ulo65.- El escrito de interposición de~ recurso de!ber.á sa¡ isfacer los ,requ,isjtPs . . . siguientes: 1. ·.Estar dirigido a la Comisión; .• ,~, ' .. '11. Cont~ner el 'nombre del interesado;.' asnsomo ' su ' domiciliQ o (Jirección 'd e correo eJeelrónico. Si ~er intére~do 'fuere ~ná' persoAa moral .se deberá aér.editar su legal ·c,on·stituCióri y ~la personaHdad.de qul~n pcom.úev.á ~n su n

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