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"DIRECTIVA OUE REGULA El PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN" DIRECTIVA N° 003-2013-GRSM/PGR 1.- OBJE

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"DIRECTIVA OUE REGULA El PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN" DIRECTIVA N° 003-2013-GRSM/PGR 1.- OBJETO

Normar, establecer y regular la adecuada atención de las denuncias presentadas ante el Gobierno Regional de San Martín a través de todas sus aependencias de conformidad con la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 03-2013-GRSMjCR. 11.- FINALIDAD

Orientar a los usuarios y/o administrados, funcionarios y servidores en todas las dependencias del Gobierno Regional de San Martin sobre el procedimiento a seguir para la formulación y tramitación de denuncias, así como fomentar y facilitar el ejercicio del control sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que afecten a la administración pública, protegiendo la identidad del denunciante y el contenido de la denuncia. 111.- ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a: .:. El Administrado . •:. Los funcionarios y servidores de todas sus dependencias que se encuentren bajo el ámbito del Gobierno Regional de San Martín. IV.- BASE LEGAL

1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

1.6. 1.7. 1.8.

)

1.9.

1.10.

Constitución Política del Perú Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobierno regionales, y sus modificatorias. Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias Ley N° 27815- Ley del Código de ética de la Función Pública. Ley N° 27588- Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Ley N° 28716- Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. D. Leg. N° 276 Ley de la Carrera Administrativa Ley N° 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Decreto Supremo N° 038-2011-PCM -Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.

1.11. Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin. V.DENUNCIA

La denuncia es una acto mediante el cual el administrado, servidor o funcionario público formaliza la comunicación de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier dependencia del Gobierno Regional de San Martin, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. REQUISITOS:

.:. El nombre y apellido completo, domicilio y número telefónico del denunciante, adjuntando copia del respectivo documento de identidad. •:. El contenido de la denuncia verse sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público . •:. Que los actos u operaciones materia de denuncia se encuentren expuestos en forma precisa, ordenada, detallada, coherente y fundamentada, adjuntándose o indicándose la información o documentación necesaria que permita su evaluación y consecuente verificación de ser el caso . •:. Que los actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o sean materia de controversia, sujetos directamente a la competencia del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Administrativo u otras instituciones públicas . •:. Que incluya la individualización de los autores y, si fuere el caso, de quienes participaron en los hechos denunciados . •:. Que contenga la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información cuando sea requerido para cualquier aclaración o duda, de ser el caso. El Incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a requerirle al denunciante la subsanación por el término de 3 días, que una vez vencido el plazo dará lugar al archivo de la denuncia mediante Resolución del Gerente General Regional.

VI.- DISPOCISIONES GENERALES DE LA PRESENTACION DE DENUNCIA

La denuncia será presentada ante el Área de Tramite Documentario de cualquier dependencia que se encuentren bajo el ámbito del Gobierno Regional de San Martin durante el horario de atención, donde el Titular de la Dependencia y/o responsable remitir' a la Gerencia General Regional la denuncia presentada en el día de presentada por el administrado, servidor o funcionario público o quienes resultan directamente agraviados. ORGANO COMPETENTE

El Órgano Competente para evaluar las denuncias interpuestas en cualquier unidad orgánica del Gobierno Regional es la Gerencia General Regional, a quien le corresponde conformar la Comisión Especial de Investigación, resolver las denuncias y absolver las consultas e interpretar la normativa sobre la aplicación de la presente directiva. COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA

Es el grupo de trabajo, designado por el Gerente General Regional conformada por la (01) Presidente, (01) Secretario y (01) Miembro. conformado por tres miembros , FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES

a. La Comisión Especial de Investigación es representada por un Presidente a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos; el Secretario a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios. b. Para la designación de los miembros, se recomienda evaluar los méritos, la experiencia el conocimiento de las normas aplicables durante la tramitación de la investigación, ubicación en la escala jerárquica, antigüedad y la actuación ética y moral. c. La designación no deberá recaer en candidatos con impedimentos legales o morales, que invaliden su posterior anulación, salvo los que se objetivicen durante el trámite de proceso, en cuyo caso deberá abstenerse. ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS

Corresponde a los miembros de la Comisión Especial Investigadora a) Recibir con antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda

conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.

b) Participar en los debates de las sesiones, y ejercer su derecho al voto y formular

cuando 10 considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que 10 justifiquen. La fundamentaci6n de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. e) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda

y formular preguntas durante los debates. d) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las seSlOnes de las

comisiones investigadoras. ACTA DE SESIÓN

Los acuerdos adoptados por la Comisi6n Especial de Investigaci6n deben constar en acta o informe, sustentando la evaluaci6n detallada de la denuncia y su calificaci6n correspondiente la misma que contendrá la indicaci6n de los asistentes, así como del lugar y tempo en que ha sido efectuada, dirigida al Gerente para que se emita el acto resolutivo correspondiente previa evaluaci6n de 10 recomendado por la referida Comisi6n. VII. ETAPA DEL PROCESO DE LA COMUNICACIÓN

Se inicia con la comunicaci6n que presenta los servidores, funcionarios y el administrado denunciante, y expone claramente la relaci6n de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constataci6n, la .indicaci6n de sus presuntos autores, participes y perjudicados el aporte de las evidencias o su descripci6n, para que la administraci6n procede a su ubicaci6n, así como cualquier otro elemento que permita su comprobaci6n. DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

La presentaci6n de la comunicaci6n referida, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y una vez comprobada su verosimilitud, a inici2I de oficio la respectiva fiscalizaci6n, la comisi6n designada desarrolla la planificaci6n y ejecuci6n del trabajo, utilizando los procedimientos y técnicas pertinentes para la verificaci6n de los hechos presuntamente irregulares orientada a contrastar la informa,:i6n recibida, determinando su veracidad y razonabilidad, emitiéndose pronunciamiento en el plazo de 30 días hábiles. DE LOS RESULTADOS

La Gerencia General Regional evalúa los resultados y recomendaciones remitidos por la Comisi6n Especial Investigadora para su estimaci6n y pronunciamiento correspondiente, remitiendo a conocimiento de las partes los resdtados de la verificaci6n efectuada mediante Resolucion correspondiente.

DE LA ACTUACION MALICIOSA l

El servidor y/o funcionario público que actúa con malicia o calumnia al denunciar a otro, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso g) del articulo 21 ° del D. Leg. N° 276 concordante con el Art. 133° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° OOS-90-PCM será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, dejando a salvo su derecho del inicio de acciones legales que por nombre propio el denunciado estime conveniente. DE LOS ACTOS REPRESIVOS

Las represalias que adopten los trabajadores denunciados en contra, de los denunciantes será merituado durante el trámite de la calificaci6n de la falta cometida y/o en la instauraci6n del proceso administrativo disciplinario pertinente. VIII. DISPOSICIONES FINALES

I. Las disposiciones contenidas en la presente directiva entrarán en vigencia al día

siguiente de aprobada y publicada en el Portal Institucional. Il. Los titulares de las dependencias dispondrán la implementaci6n de los procedimientos y acciones necesarias que permitan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva asimismo gestionaran su incorporaci6n como procedimiento en el Texto U nico de Procedimientos Administrativos (fUPA) de sus dependencias, debiendo informar a la Gerencia General Regional los resultados de las mismas. I

IIl. Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados, corresponda que estos sean conocidos y/o resueltos por otras autoridades, ello será comunicado al denunciante. IV. Los titulares de las dependencias durante la tramitaci6n de la denuncia brindaran las facilidades a la Comisi6n Especial Investigadora, para su debido diEgenciamiento bajo responsabilidad. V. Cuando exista un procedimiento especial de las denuncias presentadas en las dependencias del Gobierno Regional de San Martin, se inhibirá la comisi6n de pronunciamiento alguno y previo informe dirigido al Gerente remitirá a las instancias competente para su conocimiento. VI. Debido a la naturaleza del procedimiento, los resultados de la tramitaci6n de las denuncias no están sujetos a recurso impugnativo alguno. VII. Las denuncias que a la entrada en vigencia de la presente directiva se encuentren en trámite continuarán con su procedimiento específico a cargo del Titular o responsable para su atenci6n hasta su conclusi6n.

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