Plan BEPS de la OCDE Panel 3 Resolución de controversias fiscales en materia de PT Fred Barrett, Gabriel Macías, Fernando Lorenzo e Iván Díaz-Barreiro
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Gastos a prorrata pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero
Indíce
1. Gastos a prorrata 2. Defense file: objetivos 3. Procedimiento de acuerdo mutuo
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Gastos a prorrata
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Gastos a prorrata realizados en el extranjero La prorrata es definida como el gasto distribuido por un residente en el extranjero para efectos fiscales con un contribuyente en México, misma que es distribuida en forma lineal o proporcional entre distintas entidades. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece que los gastos a prorrata realizados con residentes en el extranjero para efectos fiscales se consideran como no deducibles. No obstante, la Suprema Corte de Justicia ha establecido precedentes que otorgan una guía para soportar la deducción de gastos a prorrata cuando el beneficio recibido por la entidad mexicana se encuentra identificado y soportado documentalmente.
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Gastos a prorrata realizados en el extranjero
En este sentido, la Regla 3.3.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, emitida por el SAT, establece que lo señalado no debe aplicarse en la medida en la que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el gasto sea estrictamente indispensable (ordinario y necesario) para los fines de la actividad del contribuyente. 2. Deberá existir un acuerdo amplio para intercambiar información 3. Acreditar que el servicio ha sido efectivamente prestado. Si el gasto fue realizado entre partes relacionadas, se deberá acreditar que: a) El precio o contraprestación cumple el principio de plena competencia b) Los servicios no son prestados en calidad de accionista c) Que no impliquen duplicidad en los servicios d) El gasto no se encuentre duplicado o repercutido con otros costos, gastos o inversiones 4. Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, acreditar que el monto pactado se ubica dentro del rango empleado por partes independientes
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5. Que existe una relación razonable entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir
Los contribuyentes que pretendan efectuar la deducción del gasto a prorrata deberán soportar el gasto y el beneficio que se espera obtener… Los contribuyentes deberán contar con un acuerdo o contrato que sirva de base para el gasto a prorrata, el cual deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos, conforme al artículo 179 de la LISR en relación con el capítulo VIII de la Guía de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por la OCDE: PwC
a) Cada participante del acuerdo o contrato deberá tener pleno acceso a los detalles de las operaciones que vayan a realizarse conforme al mismo, a las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como a los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos en relación con la operación del acuerdo o contrato; b)Los participantes serán exclusivamente empresas que puedan beneficiarse mutuamente de la totalidad del acuerdo/contrato;
Para soportar el gasto a prorrata y el beneficio que se espera obtener… c) El acuerdo/contrato debe especificar la naturaleza y el alcance del beneficio global e individual obtenido por el grupo al que pertenece el contribuyente respecto del gasto efectuado y que le fue prorrateado o que prorrateó entre los demás integrantes del grupo; d)El acuerdo/contrato debe permitir que el gasto a prorrata se distribuya adecuadamente utilizando un método de atribución que refleje dicho gasto en relación con los beneficios que se espera obtener del acuerdo o contrato y;
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e) El acuerdo/contrato debe señalar el ámbito de las operaciones específicas cubiertas por el mismo, así como su duración y la del acuerdo o contrato.
El contribuyente deberá además conservar la siguiente información: a) Nombre, país de incorporación, de residencia fiscal, de administración principal del negocio o sede de dirección efectiva; domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de cada una de las partes relacionadas que participan en el prorrateo del gasto global o que explotarán o usarán sus resultados; b) Tipo de operación y los términos y condiciones en que fue pactada; c) Funciones o actividades realizadas en la operación de que se trata por cada una de las partes relacionadas involucradas en dicha operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; d) Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado. Para tales efectos, la documentación que acredite que el gasto que le fue asignado al contribuyente fue efectivamente realizado por la entidad residente en el extranjero;
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El contribuyente deberá además conservar la siguiente información: e) Detalle de la forma en la que el gasto a prorrata fue pagado y la documentación que acredite el pago; f) Método aplicado en materia de Precios de Transferencia en términos del artículo 180 de la LISR para determinar que la operación se encuentra a valor de mercado, así como el desarrollo de dicho método g) Información usada para determinar que las operaciones o entidades son comparables en cada tipo de operación y; h) Soporte de las operaciones que vayan a realizarse, de las proyecciones sobre las cuales se basarán los gastos a prorrata y el beneficio esperado, así como los gastos a prorrata efectivamente incurridos y los beneficios efectivamente recibidos.
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Acción 10 de BEPS Servicios intercompañía de bajo valor El borrador del documento fue emitido el 3 de noviembre y es muy útil para documentar servicios intercompañía:
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Prueba de que servicio se prestó
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Prueba de beneficio
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Lineamientos sobre servicios de accionistas (stewardship)
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Beneficios secundarios (aceptación en algunos casos que no exista margen)
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Reconocimiento de la validez de pro-rata
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Rangos de utilidad para servicios de bajo valor
Defense file: objetivos
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Objetivos 1. Proporcionar argumentos legales y económicos para sostener la deducibilidad de los servicios recibidos. 2. Asistencia para recopilar la documentación soporte necesaria que acredite que los servicios proporcionados por partes relacionadas residentes en el extranjero fueron efectivamente proporcionados. PwC
3. Documentar el hecho de que los servicios recibidos tuvieron un beneficio económico o comercial. 4. Documentar que los servicios recibidos no fueron duplicados en México y que no se incluyen servicios de vigilancia (stewardship activities).
5. Documentar la relación directa entre los servicios y la actividad principal de la empresa. 6. Documentar el hecho de que los cargos por servicios administrativos fueron realizados conforme al principio de libre competencia, y que no fueron facturados de forma prorrateada.
Procedimiento de acuerdo mutuo
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MAP Existen convenios internacionales celebrados por México en materia tributaria, los cuales contienen disposiciones para evitar la discriminación de residentes en otros países (principio de no discriminación, contenido en el artículo 24, apartado 4, del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y Sobre el Patrimonio de la OCDE. PwC
En este caso, las partes relacionadas tienen derecho a invocar de forma simultánea, o alternativamente, a otros medios nacionales para resolver las controversias, el MAP en el marco del tratado (artículo 26) para resolver tal situación, argumentando que los impuestos en México sería considerado no en conformidad con el tratado.
En relación con lo anterior, existen precedentes judiciales que confirman de manera indirecta que la cláusula de no discriminación puede invocarse en caso de que las partes relacionadas hayan celebrado operaciones, y que se compruebe que la operación se realizó en las mismas condiciones que terceros independientes la hayan realizado.
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Resolución de controversias
Temas relevantes • Enfoque SAT: Ubicación de beneficios en intangibles, en cadena de valor. • Formato 76. • Tendencias: o
Labor fiscalizadora.
o
PT y competencia económica.
o
Ganancias por intermediación.
o
Sanciones Unión Europea – ayuda estatal.
o
Análisis de medidas unilaterales.
o
Cooperación con la autoridad (autoevaluaciones).
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Identificacion de beneficios en la cadena de valor En transacciones con contribuyentes mexicanos, el SAT ha adoptado un enfoque de cuatro pasos:
Temas relacionados
1. Mayor número de funcionarios.
1. Hay ventaja?
2. Formato 76.
2. genera una utilidad adicional?
3. Programa de invitaciones a grandes contribuyentes (270).
3. Cuantificacion y medicion. 4. Determinacion del método de precios de transferencia
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Turno de preguntas
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Gracias Fred Barrett Socio líder de Precios de Transferencia
[email protected] Gabriel Macías Socio de Precios de Transferencia
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Fernando Lorenzo Socio de Resolución de Controversias Fiscales
[email protected] Iván Díaz-Barreiro Socio de Precios de Transferencia
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Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación.
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