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PLAN DE ACCIÓN PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DEL PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS (Rhynchophorus ferrugineus) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. 0.- INTRODUCCIÓN El picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus, es actualmente uno de los insectos más dañinos para las palmeras en el mundo, provocando por lo general, la muerte de la palmera. Este curculiónido es originario de las regiones tropicales del Sureste Asiático y Polinesia, comenzó su expansión hace 25 años atacando a palmeras datileras de los países del sur de Asia, Península Arábiga e Irán. En España, el primer foco se detectó en el año 1995 en Granada (Andalucía), continuando su expansión a través del territorio nacional y apareciendo posteriormente en la Comunidad Valenciana (2004), Cataluña y Región de Murcia (2005), Islas Baleares e Islas Canarias (2006), y más recientemente se han llegado a encontrar palmeras afectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta (2009) y en la Comunidad Autónoma de Aragón (2010) con motivo de la importación de material de palmáceas para la exposición universal. El patógeno ataca a las palmáceas de modo fulminante, y es considerado como de cuarentena en la Unión Europea, por lo que se procede a la aplicación de medidas para impedir su propagación al amparo del RD 58/2005. Con fecha 19 de septiembre de 2013 se promulga resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura por la que se declara la existencia de tres focos de picudo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), se establecen zonas demarcadas y se adoptan diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de dicho organismo nocivo. Con fecha 4 de octubre de 2013, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, declara una zona demarcada por afección de Picudo Rojo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) en la Comunidad de Castilla y León, determinada por el área de influencia de la zona demarcada, tras los positivos encontrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 29 de octubre de 2013, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, declara la existencia de una segunda zona demarcada en el territorio de Castilla y León, definida por la presencia de un foco en el término municipal de Poyales del Hoyo, que determinan la unión de dos puntos concretos (ubicación original de la palmera y situación actual en vertedero próximo), con un radio de 11 km y la intersección con el límite de la Comunidad, según se indica en plano adjunto (Anexo I) de situación actual de zonas demarcadas en Castilla y León.
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1.- NORMATIVA REGULADORA La Comisión Europea publicó la Decisión 2007/365/CE, de 25 de mayo, que adopta medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), modificada por las decisiones 2008/776/CE, de 6 de octubre y 2010/467/UE, de 17 de agosto. Esta normativa se traspone a nuestro ámbito jurídico nacional por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino mediante la aprobación de la Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, que adopta medidas de emergencia para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE. Las especificaciones de estas medidas se establecen por tanto conforme a las Decisiones de la Comisión Europea. 2.- DESCRIPCION DEL PATÓGENO 2.1.- BIOLOGIA Este coleóptero perteneciente a la familia de los curculiónidos presenta las siguientes características morfológicas (anexo II) Huevo: Los huevos miden de 1 a 2,5 mm, son de color blanco brillante, lisos y de forma ovalada, estos se depositan de forma individual por la hembra. Los cuales son introducidos en los tejidos más blandos de la palmera, presentando como zona más sensible los cortes de poda, cerca de la corona. Estos son depositados por las hembras clavando su oviscapto, pudiendo llegar a poner de 300 a 400. Larva: Las larvas neonatas se desarrollan en su totalidad en el interior de la palmera, para lo cual atraviesan distintos estados larvarios (de 4 a 6, según diversos autores) hasta alcanzar su tamaño definitivo (de 3 a 5 cm) antes de empupar. En sus primeros estados de desarrollo estas son de coloración blanquecina y posteriormente, conforme van desarrollándose, adquieren una tonalidad más oscura con tonalidades crema o amarillenta-anaranjada. El cuerpo tiene una forma piriforme, de aspecto rechoncho y sin patas (siendo esta una característica fundamental para distinguirla de otras orugas que se encuentran colonizando las palmeras). Su cabeza es de color marrón-rojiza, fuertemente quitinizada, con unas potentes mandíbulas características de esta familia de coleópteros. Pupa: Una vez desarrollado completamente todos los estados larvarios, las larvas tejen un capullo o pupa con las fibras de la palmera que emplean al alimentarse. Estas se localizan preferentemente en la base de las palmas, insertadas en las galerías que excavan las larvas en las propias palmas e incluso en el interior de la palmera en la zona afectada. Estas pupas de forma cilíndrica y ovalada, tienen un tamaño considerable de 4 a 6 cm y son fácilmente visibles al observar las palmeras atacadas, incluso se pueden localizar en el suelo cerca de la base de las palmeras.
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En su interior se produce la metamorfosis del insecto, para lo cual pasa por distintos estados puparios, en los cuales son fácilmente distinguibles los rudimentos que constituirán posteriormente las alas y patas. Una vez completada esta transformación encontramos en su interior los adultos. Adulto: Una vez completado su desarrollo, los adultos rompen las pupas para salir al exterior. Se trata de un escarabajo de gran tamaño (de 2 a 5 cm. de longitud) y de aspecto muy vistoso, debido a su color rojizo (ferruginoso). Este color vivo e intenso se pierde una vez que estos mueren adquiriendo una tonalidad parda. En el protórax aparecen una serie de manchas negras de distinta intensidad y formas variadas, los élitros presentan una serie de acanaladuras o estrías que adquieren una pigmentación negra, la cual contrasta con el color rojo de resto del cuerpo. Otra característica de estos adultos es la presencia de un pico o rostro en el extremo de su cabeza (característico de los curculiónidos), a cuyos lados se sitúan las antenas que finalizan en unas protuberancias en forma de maza. Este pico sirve para distinguir las hembras de los machos, ya que estos últimos presentan en el extremo superior del rostro una serie de pelos cortos y densos a forma de peine, mientras que las hembras carecen de él. 2.2.- CICLO BIOLÓGICO: Por lo general, el Rhynchophorus precisa al menos de 3 a 4 meses para completar todo su ciclo (huevo a adulto), presentando una media de 3 generaciones al año (anexo III). El tiempo que tarda en eclosionar el huevo es variable, de 3 a 5 días, dependiendo de la temperatura. Las larvas emergidas evolucionan en los distintos estadios durante un periodo comprendido entre los 45 a 60 días, hasta que alcanzan su máximo desarrollo, a partir del cual inician la ninfosis (formación de la pupa), que dura unas tres semanas. Los machos emergidos realizan galerías de alimentación y emiten una feromona de agregación que facilita la copulación. Las hembras, una vez fecundadas, realizan en la base de las palmas una serie de galerías mixtas (de puesta y alimentarias). La vida media de los adultos es de unos dos meses. Al abrir una palmera afectada es muy frecuente el encontrar diversas generaciones solapadas, lo que da lugar a una continua emergencia de adultos. Los adultos que emergen permanecen alrededor de la palmera afectada y a pesar de poder volar, no suelen abandonarla hasta que se encuentra totalmente seca o podrida sin tejido vegetal, que les pueda servir de alimento. No obstante, su capacidad de vuelo se sitúa entre los 3 a 5 kilómetros. Nada más emerger, las hembras son receptivas a ser copuladas por los machos y por lo tanto inmediatamente inician las puestas, sobre las heridas encontradas. A este respecto, es de destacar que las podas severas generan un hábitat muy adecuado para facilitar su puesta, por dos motivos: primero, el encontrar un material vegetal propicio en cuanto a textura para
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clavar su aparato reproductor y en segundo lugar, por la secreción de un olor (kairomona) que atrae a los adultos de este insecto. 2.3.- SINTOMAS Y DAÑOS Los daños son producidos por las larvas que realizan galerías en el interior de la palmera, alimentándose de sus fibras. Estos daños se inician en las axilas de las palmas o hijuelos y afectan a las zonas colindantes. Los daños y síntomas son diversos según la especie atacada. Así, en Phoenix canariensis, los daños se localizan fundamentalmente en la zona superior de la palmera (estípite y balona). Las palmeras afectadas muestran la yema terminal u ojo desplazado (aspecto decaído), mientras las hojas centrales aparecen amarillentas y marchitas. Fuente: Plan de acción control picudo rojo c. Extremadura
Estas palmas centrales aparecen en ocasiones mordidas y roídas en su raquis central, incluso en ocasiones se doblan o parten. Pueden presentar perforaciones y zonas aserradas o a modo de punta de flecha que son producidas cuando estas son jóvenes.
Fuente: Plan de acción control picudo rojo c. Extremadura
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Dado que el inicio de los ataques se localiza en las axilas de las palmas, estas ceden por su propio peso, adquiriendo la palmera finalmente un aspecto abierto (a modo de paraguas), con el centro completamente hueco. Las palmas afectadas se desprenden con suma facilidad, presentando su base la fibra totalmente descompuesta, con presencia de galerías e incluso pupas incrustadas. Al diseccionar la corona de estas palmeras encontramos en su interior la fibra completamente descompuesta, con gran presencia de larvas de distinta edad, pupas e incluso adultos. En las palmeras de escaso tamaño y en la especie Phoenix dactylifera, los daños son algo diferentes, fundamentalmente por la zona de localización. Estos se sitúan en la parte de la base de la palmera o alrededor de la zona de emisión de las raíces aéreas, ya que al emitir numerosos hijuelos, los ataques se inician en la zona de inserción de estos. Así las larvas, tras atacar la zona de la base de la palmera, realizan galerías hacia otras zonas de la palmera, desplazándose hacia el exterior cuando se encuentran próximas a empupar. En estos casos los adultos y pupas se encuentran incrustados en los tocones de las palmas secas (anteriormente podadas) y en los rebrotes existentes (los cuales se desprenden con facilidad). Si se realiza el afeitado de la palmera podemos encontrar una serie de orificios que corresponden a la salida de los adultos, los cuales en ocasiones se encuentran recubiertos con un exudado espeso de color marrón rojizo, el cual puede llegar a chorrear por el tronco. Destacar que en muchos de estos casos la corona de la palmera no muestra sintomatología alguna, y por consiguiente el realizar prospecciones únicamente sobre la zona con presencia de palmas nos puede dar lugar a conclusiones erróneas. En todos los casos y sobre cualquier especie la fibra atacada se muestra totalmente descompuesta, formando una masa de tejido en fermentación que desprende un olor fétido (ácido) característico. Todos los datos relativos a la biología, ciclo, síntomas y daños causados por el patógeno han sido extraídos del plan de acción de la Comunidad de Extremadura, obtenidos a su vez de estudios y publicaciones del sureste español (Comunidad de Murcia), a los que agradecemos su colaboración, puesto que al ser una plaga de reciente aparición hasta la fecha no ha podido ser estudiada en la Comunidad de Castilla y León. 3.- PLAN DE ACCIÓN 3.1.- OBJETIVO DEL PLAN DE ACCION El objetivo de este plan de acción es desarrollar en las zonas demarcadas por la plaga en Castilla y León cuantas medidas sean necesarias para evitar su introducción (en aquellos sitios donde no se haya detectado) y conseguir su erradicación en los puntos donde se ha interceptado. 3.2. DEFINICIONES A los efectos del presente Plan de Acción, y de acuerdo con la normativa se entenderá por:
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1. Especies sensibles; las establecidas en la normativa comunitaria, española o autonómica. A fecha de redacción del Manual son las incluidas en el artículo 1 de la Decisión 2010/467CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, que son las plantas, excepto los frutos y semillas que tengan un diámetro de tallo en la base superior a 5 cm, de Areca catechu, Arecastrum romanzoffianum (Cham) Becc, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota máxima, Caryota Cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Coripha elata, Elaeis guineensis, Howea forsteriana, Jubea chilensis, Livistonia australis, Livistona decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y el género Washingtonia. 2. Ámbitos de actuación; a efectos de la presente normativa la aparición de un positivo conllevara con carácter general el establecimiento de una serie de áreas de control: Zona Infestada: Zona en la que se haya confirmado la presencia del organismo y en la que se encuentren todas las plantas sensibles que muestran síntomas causados por el organismo y en su caso, todas las plantas sensibles que pertenezcan al mismo lote en el momento de la plantación, extendiéndose en un radio de 1 Km. En el caso de que en este radio de 1 Km. se incluya uno o varios núcleos de población, se considera como zona infestada todo el núcleo o núcleos de población al completo. Zona Tampón: Abarcará una distancia de 10 Km desde el límite de la zona infestada. En el caso de que varias zonas tampón se superpongan o estén geográficamente cercanas, se establecerá una zona demarcada más amplia que incluya las zonas demarcadas correspondientes y los espacios entre ellas. Zona Demarcada: Será la suma del territorio abarcado por la zona infestada y la zona tampón. En adelante denominaremos ZD. En caso de aparición de nuevos focos, se podrán declarar nuevas zonas demarcadas que comprenderán nuevas circunferencias de 10+1 Km. de radio alrededor de ellas. 3.3.- AREAS DE CONTROL La aparición de tres zonas de palmeras (Phoenix canariensis) afectadas por picudo rojo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) en la Comunidad de Extremadura (TM de Madrigal de la Vera) hasta septiembre de 2013 supone la creación de una Zona Demarcada constituida por una Zona Infestada de 1 Km de radio en torno a ellos, y una Zona Tampón de 10 Km a partir de la anterior. Parte de esta Zona Demarcada se incluye en el territorio de Castilla y León, más concretamente en la provincia de Ávila. Por ello, con fecha 4 de octubre de 2013, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de
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Castilla y León declara la correspondiente Zona Demarcada por afección de picudo rojo en la Comunidad. Las tres zonas contaminadas en Extremadura se localizan en los siguientes puntos: PUNTO
ESPECIE
1 2 3
Ph. Canariensis (1) Ph. Canariensis (1) Ph. Canariensis (2)
COORDENADAS HUSO 30 X Y -298279,58 446726,75 -299049,98 446823,54 -298640,11 444016,80
OBSERVACIONES Hospedería Las Palmeras Ctra. Candeleda Alma de Gredos
Dentro de esta Zona Demarcada en Castilla y León se incluye el centro de jardinería “Vida Alegre”, ubicado en Candeleda, del cual provenían algunas de las plantas afectadas por picudo rojo detectadas en Extremadura. Como consecuencia de la aparición de esta Zona Demarcada en Castilla y León se inician los trabajos de prospección del insecto, a partir de los cuales se detecta una palmera contaminada en el término municipal de Poyales del Hoyo, a unos 5 km del límite de la zona demarcada ya existente, lo que genera el establecimiento de una segunda Zona Demarcada, que se declara mediante Resolución oficial (Dirección General del Medio Natural) con fecha 29 de octubre. Esta Zona Demarcada queda delimitada mediante la unión de dos puntos concretos (ubicación inicial de la palmera en el casco urbano y localización posterior en vertedero previa destrucción) a partir de los cuales se establece una Zona Infestada de 1 km de radio y una Zona Tampón de radio 10 km alrededor de la anterior, y la intersección con el límite de la comunidad, según se indica en plano adjunto (anexo I) de situación actual de Zonas Demarcadas en Castilla y León. La localización de dichos puntos es la siguiente:
PUNTO
ESPECIE
1 2
Ph. canariensis (1) Ph. canariensis (1)
COORDENADAS ETRS89 HUSO 30
X
Y
315906 315531
4449085 4449251
OBSERVACIONES LUGAR DE PLANTACIÓN DESTINO PALMERA MUERTA HASTA DESTRUCCIÓN
A continuación se detallan los establecimientos que trabajan con especies sensibles al picudo rojo incluidos en las Zonas Demarcadas: CENTROS DE JARDINERIA (solamente comercializan) PUNTO
NOMBRE
1 2 3 4
GARDEN VIDA ALEGRE ALMACENES COE. C.B. ROCIO RUBIO ALMENDROS SUMINISTROS AGRÍCOLAS CASTELLANOS SL
COORDENADAS ETRS89 HUSO 30
X
Y
309565 322947 321857 321843
4446471 4453379 4453713 4453121
TM Candeleda Arenas de San Pedro Arenas de San Pedro Arenas de San Pedro
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VIVEROS PUNTO
NOMBRE
1
Miguel Ángel Robles Fernández
COORDENADAS X Y
302115
4446531
TM Candeleda
3.4.- MEDIDAS DE CONTROL El establecimiento de esta ZD conlleva las medidas siguientes: 3.4.1.- Movimiento de palmáceas No se podrán realizar traslados de plantas sensibles procedentes de zonas demarcadas. Con carácter excepcional se autorizará el traslado si van acompañadas de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la Comisión y cumplen lo preceptuado en el ANEXO I de de la Decisión 2007/365/CE, En cualquier caso, las plantas transplantadas serán sometidas a un tratamiento previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos fitosanitarios periódicos. En cualquier caso todo traslado deberá ser comunicado y autorizado con carácter previo por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El Servicio de Defensa del Medio Natural a través de los Técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las provincias afectadas, autorizarán, previa inspección, el movimiento siempre que sea seguro y controlará el movimiento de especies sensibles. 3.4.2.- Productores, comerciantes e importadores Una vez detectada la presencia del organismo en un nuevo foco, el Servicio de Defensa del Medio Natural (a través de los Técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las provincias afectadas) procederá de forma inmediata a revisar el material vegetal y verificar que todos los productores, comerciantes e importadores de plantas sensibles existentes en la Zona Demarcada se encuentran registrados. En Zona Infestada se repetirá además una visita de control cada tres meses por el personal técnico designado por el Servicio de Defensa del Medio Natural para esta finalidad. •
Cualquier material vegetal de palmáceas existente en un vivero o centro de jardinería, deberá disponer de la documentación acreditativa de su origen y con su correspondiente pasaporte fitosanitario. Así mismo cualquier planta adquirida a productores y comerciantes de palmeras deberá ir acompañada de un pasaporte fitosanitario que identificará su origen y que el material vegetal ha estado sometido a un control oficial en origen.
•
En cada vivero se realizará un exhaustivo conteo de individuos y se emitirá una Declaración de Cultivo complementaria, indicando edad y cantidad de palmáceas existentes.
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•
Se deberán hacer tratamientos preventivos para evitar la propagación del patógeno con productos fitosanitarios autorizados. Se llevará un control de los tratamientos realizados.
•
Se prohíbe podar partes verdes de las especies vegetales sensibles.
•
No se podrá extraer del vivero o centro de jardinería ninguna especie vegetal sensible.
• En caso de sospecha de existencia de pies contaminados en instalaciones comerciales, se procederá a la inmovilización cautelar inmediata de toda la planta sensible hasta que de las inspecciones correspondientes se pueda derivar cómo proceder.
3.4.3.- Medidas de erradicación 3.4.3.1.- Destrucción: En caso de aparecer un positivo en la ZD las medidas de destrucción son obligatorias y deberán ser aplicadas por los propietarios de las palmeras afectadas, con la información y asesoramiento de los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente Afectado. Se procederá de tres formas optativas: •
Cortar e incinerar completamente. Asegurarse de la total reducción a cenizas del material vegetal. Si no se consiguiese en su totalidad, se procedería según se indica en alguno de los siguientes puntos.
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Cortar y picar hasta un tamaño que asegure la muerte del patógeno en todos sus estadios (huevos, larvas, crisálidas y adultos)
•
Enterrar las partes afectadas a una profundidad no inferior a dos metros
En cualquiera de los tres casos se procederá con precaución, aislando la operación debidamente y procurando limpiar y recoger todos los restos. 3.4.3.2.- Saneamiento: • Todas las palmáceas de la ZD deberán ser tratadas con productos insecticidas autorizados. El tratamiento de las palmeras es responsabilidad de los propietarios, ya sean privados o públicos. Todos los tratamientos fitosanitarios utilizados contra Rhynchophorus ferrugineus deberán tener fundamentalmente carácter preventivo, ya que hasta la fecha los tratamientos curativos estudiados no son lo suficientemente efectivos en la mayoría de los casos. Las materias activas son las autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se emplearán los formulados que actualmente están específicamente autorizados en el Registro Oficial de Fitosanitarios para el control de Rhynchophorus ferrugineus.
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Abamectina 1,8% EC Azadiractin 3,2% EC Clorpirifos 48% EC Fosmet 50% WP Fosmet 45% CS Imidacloprid 20% SL Imidacloprid 20% OD Imidacloprid 24% OD El tratamiento se realizará en todas las áreas donde se encuentre material sensible dentro de la ZD: viveros, parques y jardines y plantaciones en general. Es recomendable utilizar una mezcla de un insecticida con un aceite de verano para mejorar la eficiencia del tratamiento y se alternarán las sustancias activas, al objeto de evitar la aparición de resistencias. • Esta prohibido la poda de palmas verdes o el perfilado de tallos. Solamente se podrán acondicionar las palmeras retirándoles las palmas secas. 3.4.3.3.- Seguimiento: Se llevarán a cabo inspecciones periódicas intensivas en toda la ZD por los técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las provincias afectadas, incluyendo la colocación de trampas con feromonas y atrayentes alimenticios para la captura de adultos. En la zona infestada las labores de seguimiento se intensificarán, realizando al menos una inspección cada tres meses, tanto en los ejemplares sensibles con síntomas en los que no se hubiese detectado hasta la fecha el picudo, como en aquellos que aparezcan en la zona. Esta periodicidad podrá incrementarse en los meses de actividad de los insectos adultos. El trampeo solo se efectuará en la Zona Infestada de 1 Km. Así mismo, en el caso de positivos detectados en establecimientos comerciales (ya sean viveros o centros de jardinería), se localizarán, en la medida de lo posible, las plantas que ya no se encuentren en el establecimiento (por haberse vendido, etc.) y que hayan coincidido en las instalaciones con los pies afectados por el picudo, de manera que puedan inspeccionarse por si también estuviesen contaminadas.
3.4.3.4.- Campañas de divulgación Se llevara a cabo una labor de difusión de los principales síntomas y características de la patología a todos los agentes implicados con el fin de tener el mayor número de personas involucradas en el plan de erradicación: técnicos y operarios de las distintas administraciones públicas, jardineros, empresas de jardinería, viveristas, etc. • • •
Fichas técnicas de la plaga del Servicio de Sanidad Vegetal. Cartelería Charlas informativas
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•
Publicación de la información en la página web de la junta de castilla y león en el siguiente enlace: http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284289440570/_/_ /_
Anexo I: Plano de situación de las Zonas Demarcadas
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Anexo II morfología adultos picudo rojo
Ejemplar adulto de Rhynchophorus ferrugineus
Pupas y adulto de Rhynchophorus ferrugineus
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Anexo III ciclo biológico
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