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PLAN DE PREVENCiÓN DE
RIESGOS LABORALES
AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA
En cumplimiento de: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
íNDICE: 1.- PLAN DE PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1. Introducción
1.2. Identificación de la empresa
1.3. Estructura organizativa
1.4. Recursos humanos
1.5. La política de prevención de riesgos laborales
1.6. Objetivos
2.- ORGANIZACiÓN DE LA PREVENCiÓN 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Delegados de Prevención
Comités de Seguridad y Salud
Mesa de Salud Laboral y Comisión Permanente
Estructura Preventiva
3.- INTEGRACiÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 3.1. Coordinación entre servicios de la AEAT
3.2. Coordinación de actividades empresariales
3.3. Comunicación con el servicio de prevención
4.- EVALUACiÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACiÓN 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.
Metodología
Evaluaciones efectuadas
Protección de trabajadores especialmente sensibles
Planificación de la actividad preventiva
Seguimiento y verificación
5.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA 5.1 Vigilancia de la salud
5.2. Otras actuaciones
5.3. Asistencia sanitaria, medios
6.- FORMACiÓN DE LOS TRABAJADORES J.-INFORMACIÓN, CONSULTA y PARTICIPACiÓN DE LOS TRABAJADORES 7.1. Información
7.2. Consulta y participación
B.- INVESTIGACiÓN DE ACCIDENTES Y EE. PP.
9.- AUTOPROTECCiÓN 10.- DOCUMENTACiÓN 11.- AUDITORíAS 12.- PROCEDIMIENTOS 13.- CONTROL PERiÓDICO DEL PLAN DE PREVENCiÓN
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1.- PLAN DE PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1.-INTRODUCCIÓN
La Ley 31/95, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aportó una nueva concepción de la seguridad y salud en el puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa, en nuestro caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en los sucesivo AEAT), tendente a evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del trabajador pudiera ocasionar la actividad laboral. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales y refuerza la obligatoriedad de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. A tal efecto, la Dirección de la AEAT, a propuesta del Servicio de Prevención, previa consulta con las Organizaciones Sindicales, establece un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales basado en promover un alto grado de bienestar fisico, mental y social de los trabajadores en todas las actividades de la AEAT para garantizar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo así como la seguridad de los bienes. El establecimiento de este sistema de Prevención de Riesgos Laborales se efectúa conforme a la normativa vigente, concretamente al articulo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario, en nuestro caso la administración respecto de sus empleados públicos. Por otra parte, el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, como normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por RD 604/06, establece en el artículo 1: "La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto el conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenidos se determinan en el articulo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo yen las condiciones en que éste se preste."
En el artículo 2, se establece la naturaleza y contenidos mínimos de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los siguientes términos: El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y caracterlsticas de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y las características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus caracteristicas con relevancia a la prevención de riesgos laborales. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnícos y las práctica y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de ríesgos laborales. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación exístentes. La política, los objetivos y las metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a dispones al efecto. "
En función de lo expuesto en este apartado se elabora el presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 1.2.-IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
La Agencia Estatal de Administración Tributaria fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, Y se constituyó de manera efectiva el1 de enero de 1992. Está configurada como una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, por esta configuración, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado, que le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal, sin menoscabo del respeto a los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa. La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Así pues, le corresponde a la Agencia Tributaria la aplicación del sistema tributario, de tal forma que se cumpla el principio constitucional en
virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La AEAT no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni para la asignación de los recursos públicos. El objetivo esencial de la AEAT es el fomento del cumplimiento voluntario por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente, para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, mediante actuaciones de control. Asimismo, tiene encomendadas otras funciones complementarias de gran importancia como el auxilio a los órganos jurisdiccionales o la colaboración con otras Administraciones Públicas. La gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que cabe destacar: - La gestión, inspección y recaudación de los tributos de su competencia (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales). - La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomia, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades. - La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea. - La gestión aduanera y la represión del contrabando, así como la seguridad en la cadena logística. - La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal. - La recaudación en via ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. - La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda Pública y los delitos de contrabando. 1.3.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La AEAT se estructura en Servicios Centrales y Servicios Territoriales, y cuenta como órganos rectores con el Presidente, que es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el Director General, el Consejo Superior de Dirección, el Comité Permanente de Dirección y el Comité de Coordinación de la Dirección Territorial.
Órganos rectores colegiados
Consejo Superior de Dirección. Actúa como órgano de asesoramiento del Presidente de la Agencia y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Tributaria. Está presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director General y los Directores de Departamento y Servicio de la Agencia, el Subsecretario de Economía y Hacienda, otros Directores Generales del Ministerio y los representantes de las Comunidades Autónomas. Comité Permanente de Dirección. Es un órgano de asesoramiento que está presidido por el Presidente de la Agencia y, en su ausencia, por el Director General, y está integrado por todos los Directores de los Departamentos y Servicios, los jefes de Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del Director General, así como por el Delegado Especial de Madrid y, a partir de 2006, también por la Delegada Central de Grandes Contribuyentes. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria. Es un órgano de participación donde están representadas de forma permanente en la Agencia Tributaria todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomia. Comité de Coordinación de la Dirección Territorial. Es el vehículo normal de coordinación e información entre la dirección de la Agencia y su organización territorial. Está presidido por el Director General e integrado por los Directores de Departamento y Servicio y por todos los Delegados Especiales. Comisión de Seguridad y Control. Además de elaborar los criterios y propuestas de normas que aseguren que las actividades de la Agencia Tributaria se ajustan estrictamente a las disposiciones que las regulan, coordina las distintas Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que existen para cada Departamento. Servicios centrales
Los Servicios centrales de la Agencia responden básicamente a un modelo de organización por áreas operativas funcionales y áreas de apoyo. De forma resumida, las funciones básicas de cada Departamento y Servicio son: Departamento de Gestión Tributaria. Proporciona información y ayuda a los contribuyentes para que puedan cumplir más fácilmente sus obligaciones tributarias. Asimismo, realiza comprobaciones extensivas con fuerte apoyo informático para verificar, por ejemplo, que no existan errores de cálculo o discrepancias entre los datos aportados por el contribuyente en su declaración tributaria y los que figuran en la base de datos de la Agencia Tributaria. Realiza
también el control de los contribuyentes en módulos y del censo de contribuyentes. Le corresponde igualmente la simplificación de las obligaciones formales de los contribuyentes. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Dirige, planifica y coordina la inspección tributaria, estudiando, diseñando y programando las actuaciones y procedimientos de los servicios de la inspección. También tiene atribuidas funciones de verificación, control y prevención del fraude fiscal, y de asistencia en la gestión tributaria de grandes empresas. Departamento de Recaudación. Se encarga del cobro de las deudas y sanciones tributarias no ingresadas voluntariamente -los ingresos voluntarios se realizan a través de las instituciones financieras que colaboran con la Agencia Tributaria en esta función-o Gestiona también el cobro de los recursos de naturaleza pública cuya recaudación se haya encomendado a la Agencia Tributaria por ley o convenio. Asimismo, facilita a los contribuyentes el pago de las deudas concediendo aplazamientos y fraccionamientos. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Gestiona e inspecciona los tributos y gravámenes que recaen sobre el tráfico exterior, los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, los impuestos especiales y las restituciones agrarias a la exportación. Desde el año 2005, también asume la función de garantizar la seguridad en la cadena logística. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera tiene encomendada la dirección de lucha contra el fraude aduanero, y represión del contrabando y blanqueo de capitales y colabora con la inspección financiera y tributaria en la lucha contra el fraude fiscal organizado. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. Es un departamento horizontal encargado de coordinar la planificación de las actuaciones de la AEAT y de las relaciones generales de la Agencia con las Comunidades Autónomas y con los restantes órganos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales. La Dirección Adjunta actúa como Secretaría Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria. Departamento de Informática Tributaria. Es el Departamento que colabora con todas y cada una de las áreas operativas, ofreciendo un potente sistema informático y un amplio sistema de captación y tratamiento de la información al que se han incorporado plenamente las últimas tecnologías de la información y de la comunicación. Departamento de Recursos Humanos. Es el responsable, por una parte, de la política de empleo y de la gestión de los regímenes juridico y económico de los
recursos humanos de la Agencia Tributaria, la selección y formación de su personal y las relaciones laborales. Servicio Jurídico. La asistencia jurídica a la AEAT se desarrolla a través de un sistema que descansa sobre un servicio jurídico de apoyo interno e inmediato el Servicio Jurídico de la AEAT- Y el complemento de la red general de Abogacías del Estado. El Servicio Jurídico de la Agencia desarrolla la funcíón de asesoramiento en Derecho y representación y defensa en juicio. Servicio de Auditoría Interna. Desarrolla las funciones de inspección de servicios y auditoría; la prevención, detección e investígación de conductas irregulares; la coordinación de las acciones relativas a dichas conductas y la evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia Tributaria. Tambíén desarrolla funciones de presupuestación, análisis y seguimiento de los ingresos tributarios así como de control del cumplimiento del Plan de Objetivos de la Agencia. Por último, lleva a cabo la coordinación y desarrollo de las funciones de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Además, ocupa la Vicepresidencia de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control. Servicio de Gestión Económica. Tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la AEAT. Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos. Tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudíos de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la AEAT. Gabínete del Director General. Ejerce funciones de asesoramiento y apoyo al Director General de la AEAT. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El 1 de enero de 2006 entró en funcionamiento la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, órgano con competencias en todo el territorio nacional, que va a permitir el control coordinado de los grandes contribuyentes así como la mejora de la atención y el servicio que se les ofrece. La Delegación Central se crea en el marco de una apuesta decidida por la coordinación e integración entre las áreas funcionales de la Agencia Tributaría. Servicios territoriales
Los Servicios territoriales reproducen en su ámbito la organización por áreas y están constituidos por 17 Delegaciones Especiales -una en cada Comunidad Autónoma- y 51 Delegaciones -normalmente, coincidentes con el ámbito de las
provincias-, en las que se integran 237 Administraciones, 34 de ellas de Aduanas.
1.4.- RECURSOS HUMANOS DE LA AEAT. El conjunto de los recursos humanos de la Agencia Tributaria es de 27.165 efectivos, de los que 12.706 son hombres y 14.459 son mujeres. El perfil actual de los recursos humanos de la Agencia Tributaria es el de una plantilla con una media de edad de 45,5 años. La actual distribución territorial de los recursos humanos de la Agencia Tributaria sitúa casi el 89 por ciento de los mismos en las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia. El núcleo mayoritario - un 87 por ciento aproximadamente - de los recursos humanos de la Agencia Tributaria está constituido por funcionarios públicos, personal sujeto al régimen general de Función Pública. La mayoría de este personal - más del 90 por ciento - pertenece a Cuerpos, Escalas y Especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, colectivos con específica preparación técnica y profesional sobre los que descansa la actividad típica de esta organización. Por su parte, el personal laboral de la Agencia Tributaria, de acuerdo con los criterios legales de éste ámbito, centra sus efectivos en las categorías profesionales cuyas funciones pueden ser desempeñadas por este personal en el marco de su convenio colectivo.
1.5.- LA POlÍTICA DE PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA AEAT. La AEAT considera como uno de sus principios básicos y como uno de sus objetivos, la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todos sus empleados públicos. Para ello, asume las obligaciones que indica la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo y las considera como el nivel minimo de actuación a este respecto. Este compromiso con la prevención y las responsabilidades que se derivan atañe a toda la estructura organizativa de la AEAT, Presidencia, Dirección General, Gabinete Técnico, Departamentos, Delegación Central y Servicios, Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, a todo su personal funcionarios o personal laboral en todos los niveles jerárquicos, en tareas administrativas, en
laboratorios, imprentas, servicio de vigilancia aduanera, y resto de unidades. Sólo mediante la asunción de esta política y el cumplimiento y respeto de las normas y procedimientos por todos los estamentos y en todas las actividades podremos dar cumplimiento a este objetivo. Para ello la AEAT: Establecerá un sistema de prevención de riesgos que cuente con los medios adecuados para el alcance de sus fines. Integrará la actividad preventiva en todos los niveles y actividades de la AEAT. Fomentará una cultura preventiva y promoverá actuaciones que no se limiten a la simple corrección a posterior! de situaciones de riesgo ya manifestadas. Desarrollará actividades de formación e información dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo. Impulsará la consulta y la participación de los trabajadores en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Desarrollará planes preventivos y de actuación dirigidos a la mejora continua de la seguridad y salud de la AEAT. 1.6.- OBJETIVOS
Los objetivos que pretende alcanzar la AEAT, a tenor de la política preventiva, con carácter general son los siguientes: Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva de la AEAT. Asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Los objetivos específicos cuya consecución se pretende con la puesta en marcha del sistema de gestión de la prevención son los siguientes: Evitar o minimizar los riesgos. Garantizar un adecuado nivel de seguridad al personal.
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Adecuar el sistema de gestión preventiva a las distintas actividades de laAEAT. Impulsar el pnncipro de responsabilidad preventiva en todos los niveles de la organización. Formar e informar en la matera a todo el personal de la Organización. Establecer los procedimientos necesarios para conseguir una correcta gestión de la prevención. Dinamizar el funcionamiento de los órganos de participación de los trabajadores.
2.- ORGANIZACiÓN DE LA PREVENCiÓN 2.1.- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En cumplimiento de las obligaciones del Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/97, de 17 de enero), la AEAT creó un Servicio de Prevención Propio por Resolución de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de fecha 23 de octubre de 2001, modificada por Resolución de la misma Dirección Adjunta de fecha 7 de noviembre de 2005 (ANEXO 5) quedando constituido el citado Servicio con las siguientes especialidades preventivas de: Seguridad
Higiene Industrial
Ergonomia y Psicosociologia Aplicada
Vigilancia de la Salud
Estas especialidades son desempeñadas por técnicos superiores en prevención de riesgos iaborales, estando acreditados todos en al menos dos especialidades preventivas, y un médico especialista en Medicina del Trabajo también acreditado como técnico superior en ergonomía y psicosociologia aplicada. Para la realización de evaluaciones higiénicas muy especificas se estudiará la posibilidad de contratación con Servicios de Prevención Ajenos debidamente acreditados, siendo controlados y tutorizados por el Servicio de Prevención Propio. La realización de reconocimientos médicos especificas, como consecuencia de las evaluaciones de riesgos, que considere oportuno el técnico médico responsable de la especialidad de Vigilancia de la Salud, serán realizados por empresas especializadas, con la supervisión de los protocolos y el seguimiento posterior de la historia clínica del trabajador. El Servicio de Prevención Propio orgánicamente se encuadra en la Subdirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Recursos Humanos. Como Servicio de Prevención realiza las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Asesora y asiste a este colectivo y a sus representantes y a los órganos de dirección, en lo referente a: Evaluar los factores de riesgo que afectan a la seguridad y la salud de los trabajadores.
Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva. Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de la eficacia de éstas. Informar y formar a los trabajadores en materias de prevención y protección, diseñando los planes y programas necesarios para los distintos puestos de trabajo. -
Vigilar la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
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Seguimiento de los planes de emergencia que elabora e implanta la Subdirección Adjunta de Régimen Interior y los Gabinetes Regionales de Seguridad.
El Servicio de Prevención cuenta con la dotación de equipos de medida necesarios para realizar evaluaciones de los riesgos frecuentes y habituales en una actividad de trabajos administrativos: Luxómetros
Dosímetro para evaluar ruido
Sonómetro
Termohigrómetros
Medidor de ondas electromagnéticas
Medidor de puestas a tierra.
Medidor de COz Y CO
2.2,- DELEGADOS DE PREVENCiÓN Tal como indica el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, elegidos por y entre los órganos de representación previstos. Según el ACUERDO AEAT-SINDICATOS SOBRE PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA TRIBUTARIA de fecha 19 de febrero de 1997, ratificado por el ACUERDO DE ACTUACiÓN SINDICAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA AEAT, de 17 de diciembre de 1999, serán designados de entre los miembros de las Juntas de Personal y Comités de Empresa de forma conjunta, un número de 170 Delegados de Prevención distribuidos por provincias según cuadro adjunto a los acuerdos citados. (ver acuerdos en ANEXO 6)
Los Delegados de Prevención ejercerán las funciones atribuidas en la Ley 31/1995 y gozarán, en el ejercicio de las mismas, de los derechos y garantías establecidas en la citada norma.
2.3.- COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD Según el artículo 38 de la Ley de Prevención de Ríesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité está formado por Delegados de Prevención, de una parte y por otra por representantes de la empresa, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud se establecen en el artículo 39 de la L.P.R.L. Así, se constituyen 52 Comités de Seguridad y Salud, que abarca a todo el ámbito territorial de la AEAT, correspondiendo a uno por provincia y dos por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Comités que se crean a raíz de los acuerdos con la representación de los trabajadores citados en el anterior apartado. Se aprueban normas de funcionamiento de cada Comité, en las que se refleja la periodicidad trimestral de las reuniones ordinarias y la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias a petición de una de las partes por motivos de urgencia. Todas las actas de las reuníones de los distintos comités son enviadas al Servicio de Prevención, que realiza un seguimiento de los temas tratados.
2.4.- MESA DE SALUD LABORAL Y COMISiÓN PERMANENTE Sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de Prevención en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, por ACUERDO-AEAT-SINDICATOS SOBRE PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA TRIBUTARIA de fecha 19 de febrero de 1997, se crea, en el marco de la Mesa General de la AEAT, la Mesa de Salud Laboral. Como ámbito descentralizado, la Mesa de Salud Laboral de la AEAT es el foro específico de la negociación en el que se abordará el estudio y diseño de las políticas de prevención de riesgos laborales para todo el ámbito de la AEAT y las actuaciones que en la misma se concrete.
La Mesa de Salud Laboral estará constituida por representantes de fa AEAT y las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, en la misma proporción establecida para la Mesa General de la AEAT. En el Acuerdo citado y con el objeto de potenciar la coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos y la participación de los representantes de los empleados de la AEAT, se creó la COMISiÓN PERMANENTE DE LA MESA DE SALUD LABORAL, como órgano técnico y de apoyo a la Mesa de Salud Laboral. La Comisión permanente está constituida por igual número de representantes de la AEAT y las Organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo citado. Las funciones de la Comisión Permanente son: - Vigilancia y seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Mesa de Salud Laboral. Coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos. Comunicación permanente con los Comités de Seguridad y Salud provinciales. Estudio y propuesta en materias derivadas de la aplicación de la Ley. Estudio de problemas especificas encomendados por la Mesa de Salud Laboral. Atención a las situaciones urgentes que puedan surgir en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y con carácter previo al uso de acciones ante instancias ajenas a la AEAT, de los conflictos que se pueden suscitar en ámbitos inferiores.
2.5.- ESTRUCTURA PREVENTIVA La estructura preventiva en la actualidad se basa en: Un Servicio de Prevención Propio, con los medios ya indicados, con sede en Madrid y con total disponibilidad para desplazarse a los distintos centros tanto de Servicios Centrales como Periféricos. La composición del Servicio de Prevención se detalla en el apartado 2.1 La dotación de los Gabinetes Médicos de la AEAT, se especifica en el capítulo 5. Los titulares médicos y diplomados universitarios en enfermería de estos Gabinetes, disponen mayoritariamente de las titulaciones de médico del trabajo, de ATS/DUE de Empresa y acreditación en especialidades preventivas.
Las Unidades de Personal de los Departamentos, las Dependencias Regionales de RR.HH. y A.E. de las Delegaciones Especiales y las Secretarias Generales de las Delegaciones, que son las depositarias de las evaluaciones de riesgos realizadas, canalizan todos los temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y efectúan el seguimiento de las actividades preventivas a realizar como resultado de las evaluaciones de riesgos. La Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la AEAT, por la que se reestructura el Área de RR.HH. y A.E. en los Servicios Periféricos, en su articulo tercero, indica las funciones de las Unidades Regionales de RR.HH, en su apartado h): "Desarrollar las políticas de salud laboral y prevención de riesgos y coordinar cuantas actuaciones se dispongan en estas materias". Para la realización de evaluaciones de riesgos de determinados puestos de trabajo o condiciones peligrosas especiales se contrata la evaluación con empresas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos debidamente acreditados por las Comunidades Autónomas. El resto son realizados por el Servicio de Prevención Propio.
3.-INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la AEAT, queda integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que se preste, como en la línea jerárquica de la AEAT, incluidos todos los niveles de la misma. Conforme a este principio, todo el personal de la AEAT que tenga personal a sus órdenes es responsable de la seguridad y salud de los mismos, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas las reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud del personal que cada uno tenga bajo su responsabilidad. Se debe resaltar la importancia en la coordinación en actividades potencialmente peligrosas, operaciones de mantenimiento, revisión de instalaciones, adquisición de equipos, contratación de obras, contratación de personal y cambios de puestos de trabajo. Cabe indicar que cuando en el presente documento se habla de obligaciones, responsabilidades y deberes se pretende mentalizar a todo el personal de que la responsabilidad en materia de prevención va ligada a la responsabilidad que cada persona tiene en el desarrollo de su actividad, bien sea personalmente, bien sea con la colaboración de otras personas. Las pautas establecidas en el presente Plan de Prevención afectarán también a los trabajadores de las empresas que presten obras o servicios en los locales de la AEAT, estableciéndose el correspondiente documento de coordinación de actividades empresariales.
3.1.- COORDINACiÓN ENTRE SERVICIOS DE LA AEAT
El Servicio de Prevención propondrá procedimientos de coordinación en materia de prevención de riesgos con los diferentes Departamentos y Servicios en toda la estructura de Servicios Centrales y con las Delegaciones Especiales, en el ámbito periférico.
En la actualidad están operativos o en fase de confección, estudio o información por los Departamentos a los que afecten, los siguientes procedimientos: Procedimiento PRO-SAL 001: "Campaña de vacunación del personal" Procedimiento PRO-SAL 002: "Notificación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales". Procedimiento PRO-SAL 003: "Notificación de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la AEAT en materia de Prevención de Riesgos Laborales". Procedimiento PRO-SAL 004: "Procedimiento de Comunicación de Riesgos" Procedimiento PRO-SAL 005: "Procedimiento para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en los proyectos y anteproyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones en las que desarrollen su función los empleados públicos de la AEAT". Procedimiento PRO-SAL 006: "Procedimiento para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la adquisición de bienes y servicios". Procedimiento PRO-SAL 007: "Procedimiento para la integración de la Prevención Riesgos Laborales en la gestión de personal". Procedimiento PRO-SAL 008: "Procedimiento para determinar los mecanismos de acceso a la información preventiva por los Delegados de Prevención". Procedimiento PRO-SAL 009: "Procedimiento para la planificación de la actividad preventiva". Se adjuntan los procedimientos actualmente en vigor, como Anexo 2.
3.2.- COORDINACiÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Cuando la AEAT contrate los servicios de otra empresa y el personal de ésta desarrolle su trabajo en las instalaciones o embarcaciones de la AEAT o con trabajadores de la AEAT que presten servicio en centros de empresas ajenos, se realizará un intercambio de información y de instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes y las medidas de protección y prevención correspondientes a cada una de las distintas actividades. El Servicio de Prevención propondrá un PROCEDIMIENTO DE COORDINACiÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES en materia de
seguridad y salud con las empresas que presten servicio en las instalaciones de la AEAT, para cumplir lo especificado en el articulo 24 de la LPRL y del RO de desarrollo 171/2004, de 30 de enero. La información y las instrucciones a intercambiar con las empresas concurrentes serán en relación con: Los riesgos existentes en el centro de trabajo que afecten a los trabajadores desplazados, asi como sobre las posibles interferencias entre actividades. Las medidas de protección y prevención correspondientes. Las medidas de emergencia aplicables. La formación de los trabajadores que presten el servicio.
3.3.- COMUNICACiÓN DE LOS TRABAJADORES CON EL SERVICIO DE PREVENCiÓN Se deberá comunicar al Servicio de Prevención: Cualquier situación anómala o peligrosa detectada. Cualquier lesión producida durante la jornada laboral. Cualquier otra que se estime oportuno, relacionada con la prevención de riesgos. Así mismo, cualquier miembro de la AEAT podrá efectuar propuestas al Servicio de Prevención para la mejora de los niveles de protección en cuanto a la seguridad. Para facilitar la comunicación se han elaborado y están en pleno vigor los siguientes procedimientos: Procedimiento PRO-SAL 002: "Procedimiento para la Notificación Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales"
e
Procedimiento PRO-SAL 004: "Procedimiento de Comunicación de Riesgos" La comunicación del Servicio de Prevención con los trabajadores o sus representantes, además de escritos, circulares e informes técnicos se materializa con la memoria anual del Servicio de Prevención elaborada ininterrumpidamente desde el año 2002, memoria que se traslada a los Departamentos, Delegaciones Especiales, Delegaciones y a los Comités de Seguridad y Salud provinciales para que sean informados los Delegados de Prevención.
4.- EVALUACiÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACiÓN La acción preventiva de la AEAT se planifica a partir de la evaluación inicial de riesgos, lo cual permite tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. La evaluación es un proceso continuo y en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, adecuándose en todo momento a lo establecido en la Ley 31/98 de PRL y al Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/97. Se llevarán a cabo evaluaciones con ocasión de adquisiciones de equipos de trabajo, de sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologias, la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo, la ocupación de nuevos centros de trabajo, el cambio en las condiciones de trabajo o la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto, así como evaluaciones de riesgos psicosociales en los casos en los que las condiciones laborales lo requieran. Se planificará la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales en el trabajo.
4.1.- METODOLOGíA Básicamente se utilizará la metodología propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higíene en el Trabajo. Cuando los riesgos del lugar de trabajo lo requieran, es decir, cuando sean susceptibles de medición, análisis o ensayo, procederá a realizar dichas mediciones según la reglamentación específica de cada riesgo. En determinados casos se realizarán evaluaciones específicas y mediciones puntuales. Para los riesgos derivados de los factores psicosociales, se utilizarán herramientas tales como cuestionarios, encuestas, entrevistas estructuradas, etc., evaluando parámetros tales como carga mental, autonomía temporal, contenido del trabajo, supervisión-participación, definición de rol, interés por el trabajador, relaciones personales, etc.
4.2.- EVALUACIONES EFECTUADAS
Desde la creación del Servicio de Prevención de la AEAT, se han realizado evaluaciones iniciales de riesgos de todos los puestos, tanto de Servicios Centrales como Periféricos, incluidas las instalaciones en las que se desarrolla el trabajo, edificios, locales, garajes, archivos, etc. Se ha realizado la evaluación inicial del Laboratorio de Aduanas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y se está realizando una segunda evaluación con estudios higiénicos de todas las técnicas especiales que se realizan en dicho laboratorio. Se han realizado evaluaciones de puestos de trabajo presuntamente afectados por contaminación biológica, radiaciones ionizantes y no ionizantes, contaminación por mercurio, radón, amianto, etc. Se han realizado evaluaciones de riesgos de la mayoría de los puestos de trabajo de personal que presta su servicio a bordo de las embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera. Asimismo se han realizado evaluaciones en los edificios, propios o alquilados, debiendo efectuarse en todo edificio de nueva ocupación. Las evaluaciones se han realizado bien por el Servicio de Prevención Propio o por Servicios de Prevención Ajenos contratados para determinadas actuaciones. De todas las evaluaciones se han efectuado los informes pertinentes, que siempre han sido expuestos al examen, conocimiento y lectura de los Delegados de Prevención en los correspondientes Comités de Seguridad y Salud. En muchos casos el propio Servicio de Prevención ha expuesto previamente la metodología de las evaluaciones y después de éstas se han presentado los informes con las aclaraciones necesarias a su contenido.
4.3.- PROTECCiÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES.
Las evaluaciones de riesgos consíderarán de forma específica a aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. La AEAT garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, serán especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
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Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la AEAT, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Las evaluaciones de riesgos comprenderán la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciones de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico según el articulo 26 de la LPRL. 4.4.- PLANIFICACiÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
Una vez realizadas las evaluaciones iniciales de riesgos y presentadas a los Comités de Seguridad y Salud se procederá a analizar las posibles medidas correctoras que minimicen la incidencia de los ríesgos detectados en la fase de evaluación, estableciendo un programa de prioridades y adoptando, cuando sea técnica y razonadamente posible, aquellas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dicha planificación ha de incluir: La concreción de los objetivos o metas a conseguir a tenor de los riesgos detectados. La asignación y determinación de los recursos necesarios, humanos y materiales, para la consecución de dichos objetivos. La temporalización de acciones con fijación de plazos.
El establecimiento de normas o procedimientos. La propia naturaleza de la planificación plantea, por cuestiones de racionalidad y limitación de recursos necesarios, la imposibilidad de ejecutar simultáneamente todas las medidas correctoras, por lo que será preciso acometer la priorización de las mismas. La AEAT, junto con los Comités de Seguridad y Salud respectivos y el Servicio de Prevención, priorizarán coordinadamente las acciones correctoras y su temporalización en función de la información técnica, conveniencia, necesidades y recursos existentes.
La planificación de las actuaciones en materia preventiva se realizarán teniendo en cuenta los principios de acción preventiva siguientes (Art. 15 LPRL) La primera acción en materia preventiva será siempre evitar los riesgos y combatirlos en su origen. Se procurará en todo momento adaptar el trabajo a la persona.
Se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la evolución de la
técnica disponible.
Se procurará sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. La protección individual será siempre el último recurso. Se antepondrá la protección colectiva a la individual.
4.5.- SEGUIMIENTO Y VERIFICACiÓN.
Los responsables de los Departamentos, Delegaciones Especiales o Delegaciones, a través de sus Unidades de Recursos Humanos, vigilan el cumplimiento y mantenimiento de las normas, medidas y dispositivos de seguridad e informan al Servicio de Prevención de las actuaciones realizadas. Todas las actuaciones de dichas Unidades se reflejan en la Memoria Anual de Actividades Preventivas que edita el Servicio de Prevención, en la que existe un apartado para cada Delegación Especial y Provincial, (estos datos se incluyen desde el ejercicio 2004). Las memorias indicadas se facilitan a los Comités de Seguridad y Salud para que las informen en su seno y a la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral. En Anexo 1 se incluyen las Memorias desde el 2001. No obstante el Servicio de Prevención elaborará un Procedimiento para sistematizar y supervisar las actuaciones preventivas que se realizan en las distintas unidades como consecuencia de las evaluaciones de riesgo. El Servicio de Prevención en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria estudiará la posibilidad de elaborar una base de datos corporativa para realizar el seguimiento de todas las evaluaciones realizadas y que se efectúen en el futuro, incluyendo riesgos de los puestos, de las instalaciones, formación de los trabajadores, etc.
Los técnicos del Servicio de Prevención podrán realizar inspecciones de verificación de las condiciones de seguridad y salud y evaluarán, en su caso, la aparición de nuevos riesgos. En el caso de que se detecten situaciones de riesgos concretas que puedan conllevar la materialización de accidentes, los técnicos de prevención podrán emitir informes al personal encargado de los locales, instalaciones o equipos con las propuestas para corregir y eliminar estas situaciones.
De todas estas inspecciones y de la aparición de nuevos riesgos se informará a los Comités de Seguridad y Salud respectivos.
5.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA 5.1.- VIGILANCIA DE LA SALUD Para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la vigilancia del estado de salud de los trabajadores, reflejado en el articulo 22.1 de la LPRL y el 37.3 del RSP, la AEAT. cuenta con la especialidad de Medicina del Trabajo en el Servicio de Prevención Propio. Los reconocimientos médicos se llevan a cabo de acuerdo a los posibles riesgos laborales a los que pueda estar expuesto cada uno de los trabajadores, detectados en las Evaluaciones de Riesgos realizadas por los técnicos del Servicio de Prevención. Se ha realizado vigilancia de la salud mediante protocolos específicos de ruido, posturas forzadas y radiaciones ionizantes al personal de Vigilancia Aduanera de Navegación y Propulsión. Los resultados de la vigilancia son comunicados a cada trabajador respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El Servicio de Prevención notifica a los superiores jerárquicos, mediante el Informe de Aptitud, la calificación de Aptos, No Aptos o Aptos con restricciones para su trabajo habitual. Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, a excepción de aquellos casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la AEAT, o cuando asi quede establecido en alguna disposición legal en relación a la protección de riesgos especificas y actividades de especial peligrosidad. Se realiza por parte del Servicio de Prevención la revisión de los botiquines de las embarcaciones pertenecientes al Servicio de Vigilancia Aduanera 5.2.- OTRAS ACTUACIONES - Traslados por motivos de salud o rehabilitación. Se gestionan de acuerdo con el RD 255/2006 de 3 de marzo. Los traslados por razones de violencia de genero se efectúan según establecen los articulas 66 bis y 66 ter. - Adaptación de puestos de trabajo. Previo informe de evaluación de riesgos del puesto de trabajo, adaptación del mismo por tratarse de trabajadores especialmente sensibles
5.3.- ASISTENCIA SANITARIA
La A.E.A.T. cuenta con Gabinetes Médicos para prestar las actuaciones médicas en el marco de la disposición adicional segunda del R.D. 39/1997 Y R.D. 780/1998 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Los Gabinetes cuentan con equipos y material suficiente para una correcta asistencia y los materiales de archivo poseen sistemas de custodias necesarios para garantizar la confidencialidad de los datos médicos. Se realizan reconocimientos médicos generales anuales a todo el personal de la AEAT que lo solicite. La actividad asistencial se complementa con campañas de vacunación contra la gripe, tétanos, etc. contando la A.E.A.T. con un procedimiento interno PRO 5AL-001: Campaña de Vacunación del Personal; asi como programas de formación en salud para los trabajadores.
6.- FORMACiÓN DE LOS TRABAJADORES. Una persona correctamente formada e informada sobre su tarea, el entorno en que se desenvuelve, los medios que utiliza y los riesgos que comporta el empleo de éstos, se considera menos expuesta a riesgos que otra persona cuya formación sea incompleta. Por tanto la AEAT posibilitará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tal como se indica en el artículo 19 de la LPRL, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente siempre y cuando sea necesario. El Servicio de Prevención establecerá periódicamente, en coordinación con la Subdirección Adjunta de Formación y Acción Social y la Comisión Permanente de la Mesa de Salud Laboral, planes de formación específicos en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo: 1. 2. 3. 4. 5.
Formación de trabajadores designados Formación de componentes de los Comités de Seguridad y Salud Formación de personal de nuevo ingreso Formación en investigación de accidentes Formación en materias especificas, para todo el personal, en los riesgos que les afecten: a. b. c. d. e. f.
Riesgos en oficinas Incendios Primeros auxilios Laboratorios Actividades del Servicio de Vigilancia Aduanera Otros riesgos
7.- INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACiÓN DE LOS TRABAJADORES 7.1.
INFORMACiÓN
Desde el Servicio de Prevención se dará a conocer al personal de la AEAT la siguiente información: 1. La política de prevención de la empresa. 2. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto de aquellos que afecten a la AEAT en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función. 3. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. 4. Las medidas adoptadas en materia de lucha contra incendios y evacuación. ( Función asumida por la Subdirección Adjunta de Régimen Interior) Al finalizar las evaluaciones de riesgos por Departamentos, Delegaciones Especiales, Delegaciones Provinciales, Administraciones u otros centros, se realizará entrega a los trabajadores de la información correspondiente a los lugares de trabajo. Esta información se facilitará también a las empresas contratistas que realizan trabajos en la AEAT (coordinación de actividades empresariales). El Servicio de Prevención utiliza para este tipo de información el modelo "Fichas informativas de riesgos en puestos de trabajo" y que se ha entregado después de todas las evaluaciones. La información garantizará los mínimos establecidos en el artículo 18 de la LPRL.
7.2.- CONSULTA Y PARTICIPACiÓN Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que las normas establecen en materia de información, consulta, negociación, vigilancia y control. La dirección de la AEAT consultará a los trabajadores, con la debida antelación y a través de los Delegados de Prevención, la adopción de las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. - La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. - La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - La organización de la formación en materia preventiva. - Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
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8.- INVESTIGACiÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. La AEAT deberá investigar, analizar y registrar las incidencias ocurridas durante la realización de la actividad administrativa que tiene encomendada, achacables o no a fallos en el sistema de prevención de riesgos laborales, esto es: Accidentes Enfermedades laborales Recomendaciones o requerimientos efectuados por organismos oficiales Cuando a consecuencia de un accidente de trabajo en la AEAT se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, se realizará una investigación al respecto, a fin de detectar las causas del mismo. La comunicación e investigación de accidentes se realizará siempre por el Procedimiento existente al respecto PRO-SAL 002 de Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de fecha septiembre de 2001, revisado en 2004. Con la investigación sistemática de los accidentes / incidentes proporcionará información sobre aspectos como: Identificación de nuevos riesgos.
Identificación de las causas desencadenantes del accidente.
Identificación de la secuencia en que se desarrollan los acontecimientos.
Identificación de los medios de prevención inadecuados o insuficientes.
Con los datos obtenidos en las investigaciones de accidentes de los procedimientos se elaboran todos los años los índices de incidencia e información sobre causas, partes del cuerpo lesionadas, accidentes por días de la semana, influencia de los accidentes "In Itinere", etc, que se recogen en las Memorias Anuales del Servicio de Prevención. Información que se facilita a la representación de los trabajadores.
9.- AUTOPROTECCIÓN El manual de autoprotección tiene por objeto la preparación, redacción y aplicación del plan de emergencia en todos los edificios de la AEAT. En él se incluye, la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente de ocurrencia previsible, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata de los trabajadores y contribuyentes que se encuentren en sus instalaciones. Para el desarrollo de los Planes de Autoprotección se aplicarán, como minimo, los criterios contenidos en la legislación en vigor en cada momento, teníendo en cuenta, también, el ámbito geográfico. En la actualidad la práctica totalidad de los edificios de la AEAT cuentan con Manual de Autoprotección elaborado e implantado. Existiendo el compromiso de disponer en todos los edificios de este Manual. La competencia en la elaboración e implantación de dicha actividad corre a cargo de la Subdirección Adjunta de Régimen Interior y los Jefes Regionales de Seguridad de las Delegaciones Especiales. Para la implantación de los Manuales de Seguridad, la Subdirección Adjunta anteriormente citada realiza los programas formativos necesarios, para todos los ocupantes de los edificios y los equipos de intervención, de forma que se pueda efectuar la implantación de los planes de emergencia de forma segura y eficaz.
10.- DOCUMENTACiÓN La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 23 "Documentación" establece la obligación de crear un archivo de registros correspondiente a la actividad preventiva. Se considera esencial una adecuada conservación y archivo de los datos y documentación relevantes sobre la actividad preventiva desplegada. Ello no sólo debe atender a los imperativos legales si no a criterios de optimización en el desarrollo de la gestión que facilitarán información sobre actividades, situaciones y resultados. La custodia de la documentación corresponderá al Servicio de Prevención de la AEAT. La documentación sobre obligaciones en materia de prevención impuestas por la normativa aplicable, que estará a disposición tanto de la autoridad laboral como de las autoridades sanitarias, será como mínimo la siguiente: Plan de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de los riesgos.
Planificación de actividades preventivas.
Prácticas de los controles del estado de salud de los trabajadores.
Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las Unidades de Personal, se encargan de notificar a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores de la AEAT y que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
por el sistema DELTA de la Seguridad Social.
Notificación de accidentes y enfermedades profesionales en acto de
servicio a MUFACE.
11.- AUDITORíAS La actividad preventiva del Servicio de Prevención deberá someterse a las auditorias extemas para evaluar la eficacia del sistema preventivo, que especifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/97 Y el RD 1488/98 de Adaptación de la Legislación de Prevención a la AGE., o cuando así lo requiera la autoridad laboral. Los resultados de la auditoria quedarán reflejados en un informe que la AEAT mantendrá a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores y que servirá de base para las correcciones oportunas.
12.- PROCEDIMIENTOS Todas las Unidades organizativas de la AEAT, deberán cumplir la normativa, reglamentación e instrucciones obligatorias en materia de seguridad y salud que se aprueben por los órganos correspondientes, así como procurar cumplir las recomendaciones de seguridad que se establezcan. Desde el Servicio de Prevención se promoverá la planificación, aprobación y desarrollo de planes y procedimientos específicos de actuación en determinados ámbitos de actividad de la AEAT. Se agilizará la aprobación de los procedimientos en fase de estudio y en especial los relacionados con: Adquisición de productos, equipos o mobiliario. Contratación de personal o cambio de puesto de trabajo. Contratación de obras o servicios. Se relacionan a continuación los procedimientos en vigor y los que están en fase de estudio y aprobación: Aprobados y en funcionamiento: PRO-SAL 001 Campaña de vacunación del personal. PRO-SAL 002 Notificación e investigación de accidentes y de enfermedades profesionales. PRO-SAL 003 Notificación de actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la AEAT en materia de Prevención de Riesgos Laborales. PRO-SAL 004 Comunicación de riesgos laborales En estudio y en trámite de aprobación PRO-SAL 005 Integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos y anteproyectos de construcción y modificación de edificios e instalaciones en las que desarrollen su función los empleados públicos de laAEAT. PRO-SAL 006 Integración de la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios. PRO-SAL 007 Integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión del personal. PRO-SAL 008 Mecanismos de acceso a la información preventiva por I os Delegados de Prevención. PRO-SAL 009 Procedimiento para la planificación de la actividad preventiva.
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13.- CONTROL PERiÓDICO DEL PLAN DE PREVENCiÓN Anualmente el Servicio de Prevención incluirá en su programación anual las actividades o acciones a desarrollar para la implantación y aplicación del plan de prevención. Del mismo modo, en la memoria del Servicio de Prevención se incluirá aquellas actividades del Plan de Prevención realizadas a lo largo del ejercicio. El presente documento será susceptible de modificación, corrección, adaptación, sustitución o anulación parcial o total en cualquier momento, si las circunstancias así lo aconsejan, mediante aprobación de la dirección de la AEAT, previa consulta de las Organizaciones Sindicales.