PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA MEMORIA AMBIENTAL

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA MEMORIA AMBIENTAL Abril 2011 Memoria Ambiental 1. INTRO

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PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA

MEMORIA AMBIENTAL Abril 2011

Memoria Ambiental

1.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 2

2.

JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL ............................................................... 2

3.

ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ........................................................................ 3 TRAMITACIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y ENCAJE EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ................................................................................................................................................................ 3 3.2 DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................. 7 3.2.1 Elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental conforme a los requisitos mínimos establecidos por el Órgano Ambiental ............................................................................. 7 3.2.2 Fase de participación pública y consultas ........................................................................................ 8

3.1

4.

RESULTADO DE LA FASE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS ............................................. 9 4.1 PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INTERESADO Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.............................. 9 4.1.1 Participación Pública................................................................................................................................ 9 4.1.2 Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y Entidades.......................................... 9 4.2 VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS DE SUGERENCIAS EMITIDOS........................................................................................ 11 4.3 CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS DE SUGERENCIAS E INFORMES INSTITUCIONALES EMITIDOS ........ 26

5.

ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA ............................ 27 5.1 5.2

ADECUACIÓN A LAS DETERMINACIONES LEGALES VIGENTES ........................................................................................ 27 VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE SU CALIDAD .............................................................. 28

6.

ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES ........................................ 29

7.

MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS AMBIENTALES DEL PTE-GEC . 33

8.

DETERMINACIONES FINALES ................................................................................................................... 34

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

1

Memoria Ambiental

1.

INTRODUCCIÓN

El territorio se configura como el escenario donde interactúan los diferentes factores que conforman la sostenibilidad, medida por las repercusiones sociales, económicas y ambientales, de los modelos de ordenación territorial elegidos por los diferentes instrumentos de planeamiento. Por ello, es preciso someter tales modelos a procesos de evaluación de la sostenibilidad, siendo un elemento básico de los mismos la valoración de su incidencia sobre el medio físico. Para lograr este objetivo, se hace necesario un procedimiento de evaluación ambiental con la finalidad última de preservar y proteger el medio físico, a través de la valoración de los efectos inmediatos y futuros sobre el mismo derivados de su ordenación. En este sentido, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, de 29 de abril de 2006. En adelante, Ley 9/2006), determina la necesidad de abordar un procedimiento que permita una evaluación ambiental objetiva de la sostenibilidad de los modelos de ordenación previstos por el planeamiento. Por medio de esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 [Diario Oficial Núm. L197, de 21 de julio de 2001], con la premisa de introducir la denominada evaluación ambiental estratégica como instrumento de prevención que contribuya a integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de la planificación territorial. Por tanto, el proceso de evaluación ambiental acuñado por dicha Ley no ha de ser una mera justificación de los planes, sino un instrumento de integración del medio ambiente en las políticas sectoriales para garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita afrontar los grandes retos de la sostenibilidad como son el uso racional de los recursos naturales, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social. En definitiva, esta Ley integra los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promueve el desarrollo sostenible en su cuádruple dimensión territorial, económica, social y ambiental atravesando un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia y la participación. Del tal forma que, conforme a las determinaciones de la Ley 9/2006 tal proceso concluye con el acuerdo que el órgano ambiental competente adopte sobre la Memoria Ambiental, documento cuyo objeto es el Documento de Avance del Plan Territorial Comercial de Grandes Equipamientos Comerciales; Isla de Gran Canaria.

2.

JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL

Tal y como establece la Ley 9/2006, todo plan o programa que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, debe realizar una evaluación ambiental con el objeto de promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales. Por tanto, esta Memoria Ambiental es el documento que valora la integración de los aspectos ambientales, realizada durante el proceso de evaluación y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, incorporando el resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del Plan.

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Memoria Ambiental

Esta evaluación ambiental es de aplicación específica a los instrumentos de ordenación, frente a la evaluación ambiental establecida por el RDL 1302/1986, de 28 de junio está derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos a nivel nacional, así como, por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, en el marco de la comunidad autónoma de Canarias. A diferencia del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), cuyo contenido incorpora el correspondiente Documento de Referencia, aparece descrito en el Anexo I de la Ley 9/2006, sobre la Memoria Ambiental, no existe una referencia detallada del contenido a abordar y del modo de afrontar su redacción. Por tal motivo el documento que se redacta se ajusta a los aspectos exigidos por el artículo 12 de la presente Ley, cumpliendo el siguiente contenido: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Análisis del proceso de evaluación del Plan Valoración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) Análisis del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración Análisis de la previsión de los impactos significativos derivados del Plan Medidas compensatorias ambientales Determinaciones finales a incorporar a la propuesta del Plan

Así, la elaboración de la Memoria Ambiental se integra en el proceso de evaluación ambiental del Plan conforme a las determinaciones del artículo 7 de la Ley 9/2006. De igual forma, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, La Memoria Ambiental es preceptiva, debe elaborarse una vez se haya agotado el trámite de participación pública y consulta, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 55/2006. Por tanto, se tendrá en cuenta en este caso en el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la Isla de Gran Canaria, antes de su aprobación definitiva.

3.

ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El ya mencionado artículo 7 de la Ley 9/2006 regula las diferentes etapas del proceso de evaluación ambiental de un Plan, una de las cuales corresponde con la elaboración de la Memoria Ambiental, que es objeto del presente documento. En función de las determinaciones de dicho artículo, con anterioridad a la formulación de la Memoria, el proceso de evaluación ambiental requiere resolver dos etapas previas, que son las siguientes: 3.1

Tramitación del Instrumento de Ordenación Territorial y encaje en el procedimiento de Evaluación Ambiental

La ya derogada Ley 10/2003, de 3 de abril, Reguladora de la Licencia Comercial Específica, se promulgó en materia de comercio interior, al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Sin embargo, el contenido de la citada Ley se vio sensiblemente alterado tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 20067 (en adelante, Directiva de Servicios), relativa a los servicios en el mercado interior, cuya motivación obedece a la necesidad de suprimir o limitar el gran número de obstáculos que impiden o frenan el desarrollo de los servicios entre los Estados miembros. Destacar en este sentido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. Por su parte, el artículo 43 del referido Tratado garantiza la libertad de establecimiento, y el artículo 49, la libre prestación de servicios dentro de

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la Unión Europea. En definitiva, la eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros se considera por la Unión Europea como un medio esencial para reforzar la integración entre los pueblos de Europa, y fomentar así un progreso económico y social equilibrado y sostenible. La Directiva de Servicios se centra en eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, así como en ofrecer la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, la Directiva de Servicios pretende garantizar, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), la posibilidad de extensión de sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales, y beneficiarse así plenamente del mercado interior. Persigue, por tanto, eliminar la inseguridad jurídica producto de la extensión y complejidad de los procedimientos administrativos, introduciendo principios de simplificación administrativa, reduciendo los procedimientos y ampliando el derecho a la información. En concreto, se persigue eliminar los obstáculos a las PYME así como facilitarles la competitividad necesaria que haga mejorar el empleo y la cohesión social, de cara al objetivo de lograr un auténtico mercado interior único en el año 2010, todo ello mediante una cada vez mayor integración jurídica y un alto nivel de protección de los objetivos de interés general, especialmente en cuanto a protección de los consumidores, medioambiente, seguridad pública y salud pública. No obstante lo anterior, la propia Directiva establece límites a dichas medidas liberalizadoras, que son básicamente de cuatro tipos: 1) Una primera limitación que hace referencia a una serie de sectores de la economía, en los cuales la Directiva no es de aplicación. 2) Una segunda limitación determinada por una serie de sectores económicos, los servicios económicos de interés general con contrapartida económica. 3) Una tercera limitación consistente en determinados servicios profesionales, a los que tampoco se aplica la Directiva. 4) Una cuarta limitación que viene determinada por la previsión de que, pese a que se parte del principio general de la liberalización de servicios en el territorio de la Unión Europea, se permitirá algún tipo de régimen de autorización, si bien condicionándolo a que no pueda ser discriminatorio, estar justificado por una razón imperiosa de interés general, ser proporcionado a dicho objetivo de interés general, ser claro e inequívoco, ser objetivo y ser hecho público con antelación. En este sentido, la propia Directiva de Servicios, en lugar de establecer qué características debe tener el régimen de autorización, centra su regulación, por un lado, en determinar las características que no puede tener, y por otro lado, en supeditar la implantación de limitaciones a la libertad de establecimiento general a que dichos límites vengan justificadas por la defensa de razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medioambiente. Por todo ello, ante la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento autonómico a la normativa comunitaria, se promulga la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial8 (en adelante, LRLC), con la finalidad de efectuar la transposición al derecho

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Memoria Ambiental

autonómico canario de la Directiva de Servicios, para proceder así a su aplicación en el archipiélago canario. La LRLC supone un avance en la modernización y especialización de las estructuras comerciales de la región canaria, llevada a cabo mediante la ordenación de la implantación de los equipamientos comerciales, manteniendo un régimen de autorización previa con el fin de lograr un modelo comercial basado en la flexibilidad, en la diversidad y en la oferta plural. Así, la referida LRLC, teniendo especialmente en cuenta las características de su territorio como región ultraperiférica, su territorio fragmentado, la precariedad del suelo, sus dificultades medioambientales, la condición de doble insularidad, el alto porcentaje del territorio objeto de especial protección, los equipamientos comerciales e infraestructuras necesarias para la implantación comercial y la incidencia de los establecimientos en la economía de las islas, tiene por objeto ordenar la actividad de los grandes establecimientos comerciales y de los centros comerciales mediante la sujeción de su actividad a una licencia comercial. De esta forma, la LRLC establece que la resolución de otorgamiento de la licencia comercial estará condicionada al cumplimiento “de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales o el planeamiento territorial aplicable, en su caso, de la isla en que pretenda implantarse el gran establecimiento comercial o el centro comercial”. En este sentido, tal y como se desprende de la Exposición de motivos de la LRLC, se establece la posibilidad de que los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales ordenen directamente los criterios que determinen las condiciones que deberán cumplir los equipamientos comerciales para lograr la sostenibilidad ambiental y la cohesión territorial, permitiendo al planeamiento general municipal concretar los usos comerciales en el territorio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LRLC, “los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales previstos en la Directriz de Ordenación General número 136”, deberán ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales y centros comerciales de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Impacto sobre el sistema viario afectado, previsión de conexiones y accesos, así como efectos en la movilidad de personas y de los medios de transporte. 2) Impacto sobre otras infraestructuras y servicios públicos afectados. 3) Impactos negativos significativos de la implantación sobre el entorno urbano y el medio natural. 4) Incidencia en materia de contaminación atmosférica y lumínica de conformidad con la especial protección que otorga la legislación estatal al cielo del Archipiélago. Conviene destacar por tanto lo previsto en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril9 (en adelante, DOG y DOT), concretamente en la DOG 136, relativa a la ordenación de los grandes equipamientos comerciales y de ocio, que señala que el Plan Insular de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento general. El apartado 2 de la citada DOG 136 establece que el planeamiento habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos comerciales y de ocio en relación con las

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características del equipamiento comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general. Por otro lado, subrayar la regulación contenida en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo10 (en adelante, TRLOTC). El artículo 23 del citado TRLOTC establece que los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. Los Planes Territoriales Especiales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 del TRLOTC, deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación. Las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Directrices de Ordenación ni Planes Insulares de Ordenación, tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística. Por contra, serán vinculantes las determinaciones con incidencia territorial de los Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices de Ordenación o Planes Insulares de Ordenación. Con respecto a la formulación de los Planes Territoriales Especiales, así como a la tramitación del procedimiento y a las aprobaciones previas a la definitiva, corresponde a la Administración competente por razón de la materia, esto es, a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido por el artículo 24 del TRLOTC. En cuanto a la aprobación definitiva, al tratarse se un Plan Territorial Especial de ámbito insular formulado en desarrollo de las Directrices de Ordenación, concretamente de la DOG 136, corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC), a tenor de lo dispuesto en el apartado 4.b) del referido artículo 24. En este contexto, con fecha 21 de julio de 2006, se firma un Convenio Marco entre la entonces Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y la sociedad mercantil publica Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A.U. (GESPLAN), en cuya estipulación primera se acuerda que la referida Consejería podrá encargarle a GESPLAN la ejecución de trabajos, consultorías, asistencias técnicas y prestación de servicios, así como los que resulten complementarios o accesorios de las mismas. Posteriormente, por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 9 de octubre de 2008, se encomienda a GESPLAN la redacción del presente PTE-GEC, conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLOTC, con los contenidos previstos en el mismo, incluidas las adaptaciones que sea necesario introducir en dicho documento en las diversas fases de su tramitación, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tal y como se ha indicado, en la formulación, tramitación y aprobación previa del referido instrumento de ordenación territorial. Este Plan Territorial Especial se ha de someter a evaluación ambiental, en virtud de la Ley 9/2006. El RPC establece, en el artículo 27.1.a), que se incorporará a la documentación del Avance el ISA, debiendo someterse al trámite de participación pública y consultas por el plazo de 45 días, en los términos regulados en las artículos 28 y 33 del mismo reglamento. Teniendo en cuenta que el ISA es parte integrante del Avance, se sometió todo el documento a dichos trámites, exposición pública y consulta del Avance y exposición pública y consulta del Informe de Sostenibilidad Ambiental, por el plazo común de dos meses. La adaptación de tal

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normativa, en lo que al procedimiento del Sistema de Planeamiento se refiere, se ha incorporado en el RPC, desarrollándose en su artículo 27. En el marco del procedimiento de evaluación ambiental y aprobación del planeamiento establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto 55/2006, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, publica en el BOC Núm. 66, de fecha 6 de abril de 2010, la ORDEN de 22 de marzo de 2010, por la que se inicia de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de Gran Canaria, , se aprueba el documento de avance y se somete al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC núm. 66, martes 6 de abril de 2010. Concluido el periodo de participación ciudadana y el de consultas, se han tenido en consideración todas las sugerencias y consultas recibidas hasta cerrar la presente Memoria Ambiental. A tenor de lo mencionado el 23 de mayo de 2007, el pleno de la COTMAC acordó aprobar el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales, sin incluirse entre los documentos de referencia ninguno específico para los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales (PTEGEC). En el mismo documento en el punto 1.2 dentro del ANEXO se dice:”…el presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo de infraestructuras portuarias, aeroportuarias, equipamientos comerciales, así como otros equipamientos puntuales asimilables…”, circunstancia por la que, dada la naturaleza y objeto del presente Plan Territorial, se ha optado por el documento de referencia para la elaboración de los ISA aprobado por la COTMAC, para los Planes Territoriales Especiales que, arriba se mencionan. 3.2

Desarrollo del proceso de Evaluación Ambiental

En referencia a lo descrito en el apartado 3.1 de este documento, se manifiesta que el procedimiento para la elaboración y aprobación del PTE-GEC se acompaña del contenido ambiental correspondiente a la fase en la que se encuentra, del Informe de Sostenibilidad Ambiental con el pertinente periodo de participación pública, hasta llegar al momento actual, el de elaboración de la Memoria Ambiental garantizando así, un proceso de evaluación y de integración ambiental permanente en el proceso de maduración del Plan territorial de Grandes Equipamientos Comerciales. Así y atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2006, la elaboración de la Memoria Ambiental requiere resolver dos etapas previas, que se expondrán en los apartados que a continuación se desarrollan. 3.2.1 Elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental conforme a los

requisitos mínimos establecidos por el Órgano Ambiental

La Ley 9/2006 establece en sus artículos 8 y 9 las determinaciones propias y el alcance del Informe de Sostenibilidad , igualmente, con fecha 5 de junio de 2007, se publica en el BOC Núm. 111, la Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales. En este sentido el ISA del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, se elaboró conforme a los contenidos exigidos en el Anexo I de la

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Memoria Ambiental

Ley 9/2006 y cumpliendo con las determinaciones contenidas en los apartados desde la a) a la k) así como, con lo estipulado en el citado Documento de Referencia. En este sentido el Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado por el PTE-GEC, se centra fundamentalmente en la diagnosis territorial y ambiental así como, en la capacidad de uso de los suelos de la isla, para acoger el uso comercial, posibilitando tres posibles alternativas de localización para la actividad y concluyendo en la propuesta de localización más sostenible para la isla. 3.2.2 Fase de participación pública y consultas Por orden de 22 de Marzo de 2010, se inicia de oficio la formulación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las siete islas, se aprueba el documento de Avance y se somete éste y su Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de Participación Pública, por plazo de 45 días hábiles. Igualmente, se somete al trámite de consulta e informes, el documento de Avance, por un plazo de 2 meses, y el Informe de Sostenibilidad Ambiental por un plazo 45 días hábiles, a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia, o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial, así lo disponga, y, en todo caso, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria. En sede de la Dirección General de Comercio se preparó una Exposición para la Información Pública del Avance, donde además de los planos más significativos se encontraba a disposición de los interesados el documento completo del Avance, con el fin de que presentasen las sugerencias y alternativas de planeamiento que considerasen oportunas, además de la atención al público que se realizó en la oficina del equipo redactor (Gesplan). La exposición se mantuvo abierta desde el día 23 de marzo al 23 de mayo de 2010. Durante este periodo de información pública se recibieron un número de once (11) informes de las diferentes Administraciones Públicas y nueve (9) escritos de sugerencias, presentados a través de los diferentes Registros, estos fueron recibidos dentro del plazo establecido. En el documento de “Informe sobre Participación Pública y Consulta”, se contiene todo lo referente al resultado de la información pública, incluyendo los informes de cada una de las Administraciones y las sugerencias recibidas. Una vez enviadas las sugerencias al equipo redactor para su estudio e informe, se procedió a realizar tal labor que fue aumentando en su temporalidad a medida que se recibían las sugerencias presentadas. Todas las sugerencias, tras su localización, se han analizado, valorando las alternativas de planeamiento presentadas, respecto a los criterios que para cada aspecto se han establecido en el Documento de Avance. Cada una de las respuestas se hace por medio de un informe y una propuesta de resolución que, en caso de ser estimada total o parcialmente, se ha trasladado a la ordenación de acuerdo a su carácter y alcance, es decir, a la ordenación representada en la planimetría, a algún aspecto de cualquiera de las memorias y a los preceptos de las respectivas normativas, en su caso. En el siguiente apartado, se aborda de forma sintética el resultado de la fase de participación pública y consultas al que ha sido sometido el Avance del PTE-GEC y el ISA, al igual que las consideraciones y mejoras que este proceso ha supuesto en las determinaciones del PTE.

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Memoria Ambiental

4.

RESULTADO DE LA FASE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS

4.1

Puesta a disposición del público interesado y consulta a las Administraciones Públicas

La Ley 9/2006 incide en la transparencia y en el fomento de la participación ciudadana, con la puesta a disposición del público interesado y de consulta a las administraciones públicas afectadas de la versión preliminar del PTE-GEC, incluido el ISA, que dispondrán de un plazo de 45 días para examinarlo y formular observaciones. En este sentido y en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, “Cuando los trabajos de elaboración del instrumento de ordenación hayan alcanzado un suficiente grado de desarrollo para permitir la formulación de criterios generales y objetivos, el órgano administrativo que acordó su formulación resolverá exponerlo al público por el plazo mínimo de 45 días y máximo de tres meses, mediante la publicación del correspondiente anuncio de participación pública en el Boletín Oficial correspondiente, en este caso el B.O.C. y diarios que corresponda. Simultáneamente, el Avance se someterá a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostente competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite”. El periodo de participación ciudadana y consultas del Avance del PTE-GEC y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se inició el día 7 de abril de 2010, día siguiente a la publicación del anuncio en el BOC núm. 66, de martes 6 de abril de 2010, finalizando el periodo de sugerencias y el de consultas el 45 días después En este sentido, el Avance del PTE-GEC junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental que incorpora, se sometió a la consulta de las siguientes administraciones: Ministerio de Defensa, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Dirección General de Costas, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Secretaría de Estado de Comercio, Vice consejería de Economía y Asuntos Económicos Con la UE, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamientos de Gran Canaria. No obstante, se han tenido en consideración todas las sugerencias recibidas hasta el cierre de esta Memoria. Como resultado del trámite de consultas se han recibido informes de los Ministerios de Defensa, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de la Consejería de Turismo, Innovación Tecnológica y Comercio Exterior del Cabildo de Gran Canaria, de Aeropuertos españoles, Vice consejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y Navegación Aérea (AENA) y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorial del Gobierno de Canarias, así como de los Ayuntamientos de Guía, Arucas, Agüimes, Gáldar, Las Palmas de Gran Canaria y de San Bartolomé de Tirajana, como Administraciones Públicas afectadas, además de un total de 9 sugerencias presentadas por empresas y particulares. 4.1.1 Participación Pública 4.1.2 Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y Entidades Cómo consecuencia de cumplimentar el trámite de Consulta Interadministrativa regulado en el apartado 1º letra a) del artículo 27 y los artículos 28 y 33 del Decreto 55/2006, el Avance del PTEGEC y su ISA, fue remitido a las Administraciones por razón de la materia o del territorio que pudiesen resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, a fin de que puedan exponer en el plazo de dos meses de manera suficiente y motivada, las exigencias que resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada. Por tanto el Avance del PTE-GEC junto

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Memoria Ambiental

con el Informe de Sostenibilidad Ambiental que incorpora, se sometió a la consulta de las administraciones públicas y entidades descritas en el apartado 4.1., teniendo únicamente constancia de los siguientes escritos de remisión y contestación de los organismos públicos, así como entidades y particulares que a continuación se describen: a) Organismos públicos



ORGANISMO

1 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Nº de Registro de Entrada

Fecha de Registro

Número de observaciones

630517

17/05/2010

3

2

Ministerio de Fomento

590503

07/05/2010

1

3

Ayuntamiento de Arucas

778615

14/06/2010

5

4

Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea

125703

03/06/2010

3

5

Ayuntamiento de la villa de Agüimes

782010

15/06/2010

1

6

Ayuntamiento Santa María de Guía

780425

14/06/2010

4

7

Ayuntamiento de Gáldar

907345

15/07/2010

2

8

Ministerio de Defensa

1210818

23/09/2010

1

9

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

752661

09/06/2010

5

10

Ayuntamiento de San Bartolomé Tirajana

1115208

23/09/2010

1

11

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2010/0793

15/12/2010

9

b) Entidades y particulares



ORGANISMO

Nº Entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1

Don Pedro Agustín del Castillo Machado( En nombre de D. Pedro F. del Castillo y Bravo de Laguna

728128

03/06/2010

3

69.4270

28/05/2010

1

Don Francisco Pablo Torres Santana y Antonio

2 Manuel Cruz-Mayor Suárez( En representación de Edolbit S.L.)

Fecha de Registro

Número de observaciones

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

10

Memoria Ambiental

Nº Entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Fecha de Registro

Número de observaciones

3 Moragas (Representación de los Llanos de Guinea,

Nº 694642

28/05/2010

1

4

Don José Bolaños León (En representación de Supermercados Bolaños S.L.)

Nº 685842

5

Federación de Comercios de Tenerife (Fedeco) (TODAS LAS I SLAS)

Nº 4.052

14/05/2010

1

6

Confederación regional de Comercio(Coreco)

623216

14/05/2010

1



ORGANISMO

Juan Miguel San Juan y Jover y José Julio Artiles S.A.)

7

Don Amid Achi Fadul

27/05/2010

28/05/2010

1

2

8

Federación Empresarial de Comercio de Las Palmas.

728260

03/06/2010

3

9

Sociedad Anónima Lopesan

690302

27/05/2010

5

4.2

Valoración de los escritos de sugerencias emitidos

Con respecto a los informes de los organismos públicos y administraciones, entidades y/o particulares recibidos, aquellos que afectan al contenido ambiental del Informe de Sostenibilidad Ambiental y a los que se les da respuesta en la presente Memoria Ambiental, son los que a continuación se desarrollan en este apartado. No obstante, en este mismo apartado se aporta una síntesis de los escritos de las sugerencias presentadas por entidades y particulares. En este sentido, aquellos informes o puntos integrantes de los mismos que no hacen referencia específica al contenido ambiental, dígase Información ambiental, diagnóstico ambiental, evaluación ambiental e informe de sostenibilidad, se les da respuesta en el correspondiente “Informe sobre Participación Pública y Consulta” inserto en el PTE.

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

11

Memoria Ambiental

Organismos públicos y Administraciones



ORGANISMO

Nº Entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4

Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea

125703

Fecha de Registro

Número de observación

03/06/2010

Observación nº 3

Observación nº 3

“En referencia a la “calidad visual del paisaje”, que es uno de los factores limitantes para el desarrollo de la actividad comercial, esta Vice consejería, propone que se proceda a su redefinición, a fin de no duplicar aspectos ya incluidos en otros factores limitantes para el desarrollo de la actividad comercial contemplados en el Documento de Avance, por un lado, y para, en su caso, poder estar justificada como “razón imperiosa de interés general”, en el sentido del Considerando 40 de la Directiva de Servicios, por otro.” CONTESTACIÓN:

En la Memoria I, justamente en el apartado 2. Metodología y Criterios se explica el procedimiento seguido en el proceso de la elaboración del Documento de Avance del PTEGEC. Así en el punto 2.1.2… dice: “El presente documento tiene como objetivo último la definición de alternativas de modelos comerciales de implantación para la isla de Gran Canaria. El punto de partida de esta fase son las Áreas Aptas de Localización (AAL), definidas en la fase de Análisis Previo, o lo que es lo mismo, el Ámbito Extenso”. Por tanto, el primer paso de la presente fase de avance, consistió en delimitar las AIC, partiendo del Ámbito Extenso. Para ello se llevo a cabo una metodología basada en un análisis y diagnóstico estructurado según el siguiente esquema: Análisis de las Mallas Territoriales • • • • • • •

Gravitaciones El análisis de la dinámica de funcionamiento del territorio a través de sus núcleos en el interior de cada malla. Infraestructura viaria Se analiza el estado de la red viaria a través de su nivel de servicio actual y su capacidad en función de su tipología. Movilidad Generada y Área de Influencia Se parte de los Grandes Equipamientos Comerciales mínimos sometidos a LCE. Se desarrolla una metodología para el cálculo de la Movilidad Generada por un Gran Equipamiento Comercial, de cara a calcular el número de vehículos que generaría esta nueva implantación.

Así mismo, se establece el Área de Influencia de estos equipamientos y su alcance para determinar el área de población que abarcaría según la distribución y densidad de esa población en cada territorio. Una vez determinada el Área de Influencia, se comprueba que los

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental

desplazamientos que se generarían por los movimientos de esa población cumplirían con la Isócrona Territorial, que es la isócrona considerada apta de cara a minimizar los desplazamientos en el territorio en número, en tiempo y en distancia. Análisis de los Núcleos Potenciales de Implantación Se aplican los ratios de Movilidad Generada obtenidos y las Áreas de Influencia a cada uno de esos núcleos de cara a evaluar su capacidad de acogida de la implantación de estos Grandes Equipamientos Comerciales. La capacidad residual de la red viaria debe ser capaz de asumir la Afluencia que se generaría. Por su parte, dada la distribución de la población en cada zona, el Área de Influencia de la nueva implantación debe generar desplazamientos que no superen determinadas isócronas, lo cual supondría desplazamientos excesivos. Factores generadores de sinergias dentro del ámbito extenso Por último se analizan factores que tienen influencia en la dinámica de funcionamiento, no de cada una de las mallas de forma aislada, sino del conjunto de ellas, o lo que es lo mismo, del ámbito extenso. Diagnóstico El diagnóstico se desarrolla por la superposición de todos los factores analizados anteriormente y la capacidad de uso determinada por el análisis ambiental. A través de un análisis conjunto, el diagnóstico concluye con la delimitación definitiva de las AIC. En lo que respecta a La diagnosis de potencialidades del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, se lleva a cabo mediante dos parámetros de análisis fundamentales: 1. Las Limitaciones de uso, pensadas como la evaluación de la importancia de los elementos presentes en el territorio, y que puedan presentar limitaciones físicas para el desarrollo de la actividad objeto de ordenación. 2. la Calidad para la conservación, entendida como la valoración de la aptitud de un ámbito territorial para ser preservado en las condiciones existentes. Por tanto, el presente PTE-GEC diagnostica la mayor o menor presencia de valores estéticos, así como la calidad del fondo visual del paisaje, considerando aspectos como la intervisibilidad, la cobertura vegetal, las singularidades geológicas y geomorfológicas, la distribución de los usos sobre en el paisaje y la presencia de elementos e infraestructuras con incidencia en el impacto visual. De igual forma y en referencia a la sugerencia de la “Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la U.E.”, y en relación a la Calidad Visual del Paisaje, hemos de señalar que dicho elemento de análisis, enmarcado dentro de la calidad para la conservación, por sí mismo no significa un elemento de exclusión, sino un aspecto más de análisis, el cual se suma a la totalidad de los factores utilizados para hallar la Calidad de la Conservación: • •

Áreas con endemismos y presencia de especies singulares Elementos geológicos y geomorfológicos singulares

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Memoria Ambiental

Calidad visual del paisaje Problemática ambiental

• •

No significa un factor de exclusión por sí mismo, ya que la Calidad Visual es un elemento subjetivo y de apreciación técnica de la elaboración del contenido del documento, no pudiendo significar un valor determinante, sino un valor que ayuda a entender el resto de factores utilizados. Propuesta de resolución: No se considera Nº

6

ORGANISMO

Nº Entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Fecha de Registro

Número de observación

2010/0793

15/12/2010

9

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

Las Observaciones que a continuación se desarrollan, son con respecto al contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Observaciones respecto al: 1. Contenido, objetivos y relaciones …Se considera que el contenido del mismo en lo referente a “relaciones” deberá de ser objeto de una exposición más ajustada al documento de referencia, concretamente ”las relaciones del Plan con otros planes, en particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al Planeamiento Superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla y las Directrices de Ordenación, así como los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan” CONTESTACIÓN:

El contenido referente a las “relaciones” tiene una exposición más detallada y exhaustiva en el apartado 2.2 del ISA, donde se describe la descripción del marco normativo aplicable la LDOGTC, PIOGC y el Texto Refundido. No obstante, con respecto a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos comentar que, en la Memoria I, Análisis Previo. Delimitación del Ámbito Extenso. Se realiza todo un análisis detallado de la catalogación de los Hábitas y espacios del Patrimonio natural y de la Biodiversidad de la isla de Gran Canaria, quedando cualquier área con algún régimen de protección ambiental, fuera del análisis del Ámbito Extenso, y por tanto, fuera del análisis posterior de zonas para la localización de Áreas de Implantación Comercial (AIC).

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Memoria Ambiental

2. Situación actual y problemática ambiental “Este apartado trata sobre la metodología de análisis del plan, pero no incorpora cual es la problemática del ámbito o sector sobre el que versa este PTE. La problemática existente no es analizada, tan sólo se expone en el resumen ejecutivo.” CONTESTACIÓN

El contenido referente a la situación actual y problemática existente se describe de forma sintética en los apartados 4.2.5, 4.2.6 y 4.3 del ISA. No obstante y al comienzo de cada apartado, el contenido exhaustivo se remite a la descripción pormenorizada del apartado del PTE, al que corresponde. 3. Objetivos “No se consideran los Objetivos y criterios ambientales señalados en el Texto Refundido, en las Directrices de Ordenación General. No se establecen indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables que deberán justificarse.” CONTESTACIÓN

En el apartado 2.2 del ISA, se describe los objetivos básicos que quiere cumplir el PTE mientras que, en los párrafos sucesivos del mismo apartado, se justifica que además de estos serán de aplicación los referentes al Texto Refundido y la LDOGTC. Igualmente en el apartado 9 del ISA referente a “Medidas de seguimiento del Plan: Indicadores ambientales” se describe y justifica que los objetivos y criterios básicos de sostenibilidad ambiental aplicable por el PTE, a parte de los que ya plantea el mismo Plan, serán los recogidos en le art. 3 del Texto Refundido y Directriz 3 de la LDOGTC. También en este apartado en este apartado, el PTE establece toda una batería de indicadores con el fin de intentar controlar el desarrollo del Plan desde una perspectiva ambiental y al nivel de detalle de la fase de avance, como acto preparatorio del Plan. 4. Alternativas “El ISA define las tres alternativas, incluyendo la alternativa cero, concluyendo, tan sólo, con un cuadro de valoración comparativa. En ningún caso describe de la metodología de valoración. La valoración realizada< no es objetiva ni produce una verdadera y motivada exposición de las alternativas y su elección, tal y como indica el anexo I, apartado h, de la ley 9/2006. Con el fin de producir un verdadero análisis de las repercusiones ambientales de este PTE, las alternativas deben de ser discutidas con mayor profundidad. Es necesario plasmar la situación actual (alternativa cero), su problemática y su evolución en caso de no aplicar este PTE. Las diferentes alternativas, pero especialmente la alternativa seleccionada, debe de ser analizada conforme a la zonificación PIO, indicando con mayor detalle sus repercusiones ambientales. La exposición de una tabla, carente de explicación sobre su contenido, no es por si misma un análisis de repercusiones ambiéntales ni justifica la alternativa seleccionada.

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Memoria Ambiental

Por otro lado, las medidas requieren de un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y las medidas (anexo I apartado K, de la Ley 9/2006).” CONTESTACIÓN

En el apartado 6 “Alternativas” del ISA, se incorpora la descripción de todas y cada una de las Alternativas presentadas, incluida la Alternativa 0, además de la valoración técnica y comparativa entre las alternativas descritas al nivel de definición del documento que se informa, concretamente la fase de Avance. Ya que, dado el momento de tramitación del documento como acto previo a la ordenación, el nivel de definición está acorde a la fase de Avance que se presenta. Igualmente y al mismo nivel de definición, desde el apartado 7.1.1 hasta el 7.1.6 del ISA, se aporta la valoración y viabilidad económica de las alternativas presentadas. No obstante, al igual que se justifica en el propio ISA respecto al nivel de definición, y en referencia a la sugerencia presentada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se tomará en consideración lo dicho en la sugerencia aportada y por tanto, las Alternativas serán discutidas con un mayor grado de profundidad, incluida la situación actual (Alternativa 0), en una fase posterior del documento. En lo que respecta al análisis de la Alternativas, en referencia a las repercusiones ambientales de las mismas, conforme a la zonificación del PIOGC comentar que, todas las áreas con valores naturales a escala insular, fueron zonas descartadas por el PTE, como posibles Áreas de Implantación Comercial (AIC) y así, se describe y justifica en la (Memoria I, Análisis Previo. Delimitación del Ámbito Extenso), del PTE-GEC. Por tanto, como paso previo a las alternativas de ordenación planteadas, cualquier zona a escala insular con valores merecedores de protección, se consideraron como Áreas Ambientalmente No Aptas y por consiguiente exentas del análisis y diagnóstico posterior. 5. Efectos “No se remite la exposición pormenorizada del contenido de este apartado o ningún otro del Plan. Carece de las exposición detallada de los probables efectos significativos sobre el medio ambiente y no se exponen pormenorizadamente los efectos secundarios acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanente y temporales, positivos y negativos. No se incluye la descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considera necesaria para la ejecución del Plan, ni la exposición de los efectos ambientales previsibles derivados de la implantación, la ordenación y el funcionamiento de los equipamientos.” CONTESTACIÓN

En el apartado 7 “Efectos significativos sobre el medio ambiente” del ISA, se aporta el estudio y valoración de los efectos previsibles en el medio, en referencia a los elementos geológicos y geomorfológicos, a la flora y fauna, la población y al paisaje de las distintas Alternativas planteadas, justificándose que tal evaluación a nivel exhaustivo, se plantara en la fase posterior concretamente, en el desarrollo de la ordenación de las AIC (Áreas de Implantación Comercial) en la fase de aprobación inicial, acto en cual, se concretara la evaluación de la ordenación del Plan Territorial Especial. Ya que, dado el momento de tramitación en la que se encuentra el documento PTE-GEC en su fase de (Avance) como fase previa a la ordenación, el nivel de

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Memoria Ambiental

definición de las alternativas y propuesta seleccionada, es algo esquemático. No obstante y a éste respecto, se tomará en consideración la sugerencia aportada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para una mayor concreción en la siguiente fase. No obstante y con respecto a los “efectos ambientales previsibles derivados de la implantación, la ordenación y el funcionamiento de los equipamientos”, comentar lo siguiente: Se debe tener en cuenta que, el PTE-GEC según la jerarquía del sistema de planeamiento de la Comunidad Autónoma de canarias, tiene como objeto la regulación de la implantación así como, la determinación de las posibles áreas o zonas, previa calificación por el planeamiento municipal. Por tanto, será el Planeamiento General el encargado de clasificar y categorizar el suelo necesario para la implantación de estos equipamientos al igual que, establecer y regular aquellos efectos significativos que deriven tanto de la localización e implantación como, del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos que se establezcan y en los suelos que el planeamiento general designe. Del mismo modo que deberá hacerlo, en cuanto a las condiciones que han de reunir las infraestructuras y dotaciones urbanísticas asociadas. 6. Medidas “El ISA debe contener medidas especificas para las determinaciones del plan y los ámbitos propuestos de actuación. Las medidas generales no son suficientes, por si mismas, para corregir las repercusiones ambientales de cada propuesta del plan, que conllevan medidas propias según sus particularidades.” CONTESTACIÓN

En el apartado 8 “Medidas previstas para reducir los efectos del Plan sobre el medio: caracterización de las medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental” del ISA, ya se incorporan una serie de medidas genéricas para evitar que puedan verse afectadas zonas singulares dentro de las AIC (Áreas de Implantación Comercial) delimitadas, para las diferentes alternativas así como, las zonas aledañas. Igualmente en el mismo apartado se justifica que, tales medidas se ajustan al nivel de definición del Avance que se presenta y que, será en la fase de Aprobación Inicial donde además, se establezcan las medidas y determinaciones ambientales concretas, que deberán cumplir los instrumentos de planeamiento que legitimen, tales infraestructuras y equipamientos. No obstante, se tomará en consideración la sugerencia aportada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en este sentido. 7. Seguimiento “No se remite la exposición pormenorizada del contenido de este apartado a ningún otro documento del Plan, ni se describen las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente por la aplicación y ejecución el Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Los indicadores de seguimiento propuestos carecen de relación con el consumo de los recursos naturales, la emisión de residuos y gases contaminantes, la afección a las poblaciones cercanas y especiales protegidas, tal y como se señala en el Documento de Referencia.”

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Memoria Ambiental

CONTESTACIÓN

En el apartado 9 “Medidas de seguimiento del Plan: indicadores ambientales” del ISA, se describen los criterios e indicadores ambientales estratégicos del PTE-GEC, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad ambiental básicos estipulados por el art. 3 del Texto Refundido y la Directriz 3 de la LDOGTC y teniendo en cuenta que, será el Planeamiento General el encargado de clasificar y categorizar el suelo necesario para la implantación de estos equipamientos al igual que, establecer y regular aquellos efectos significativos que deriven tanto de la localización e implantación como, del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos que se establezcan y en los suelos que el planeamiento general designe. Del mismo modo que deberá hacerlo, en cuanto a las condiciones que han de reunir las infraestructuras y dotaciones urbanísticas asociadas. No obstante decir que sin duda, al haberse apoyado el ISA en el documento de Avance, momento de elaboración de todo instrumento de ordenación en el que el modelo no está “cerrado”, será necesario añadir determinaciones y medidas finales de carácter ambiental en la siguiente fase, concretamente la Aprobación Inicial. 8. Resumen no técnico “Recoge la situación actual y problemática sectorial, sin incorporar las determinaciones del plan ni la alternativa seleccionada, no siendo útil, por lo tanto, como resumen del ISA de este PTE.” CONTESTACIÓN

En el apartado 10 “Resumen de carácter no técnico” del ISA, se presenta y describe un análisis de la metodología seguida desde el Plan así como, un análisis de la situación actual y problemática sectorial. Además de una descripción y comparativa de las Alternativas planteadas por el PTE, al igual que los objetivos del mismo. En conclusión, si se examina el contenido que, de acuerdo al Documento de Referencia, ha de contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental, resulta más que evidente que muchos de sus elementos no pueden formar parte del Avance. Así, por ejemplo, se exige que haya, normas urbanísticas, estudio económico-financiero y programa de actuaciones. Se trata, obviamente, de determinaciones urbanísticas que, no son parte del desarrollo de la fase de Avance. Igualmente, es evidente que tales determinaciones urbanísticas han de ser evaluadas ambientalmente, pero para ello, en primer lugar, han de ser establecidas, y su establecimiento es en una fase posterior al Avance. Sin embargo, el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, dice expresamente en su artículo 27 que el Informe de Sostenibilidad Ambiental se incorporará a la documentación del Avance y se someterá a participación pública, si bien es precisamente el mismo Reglamento el que establece una definición de Avance que no es compatible con un contenido tan detallado como el que desarrolla el Documento de Referencia. La única forma de conciliar esta contradicción es recurrir a la frase ya mencionada del Documento de Referencia que establece que el contenido exigido del ISA se incorporará en la fase de tramitación del Plan General que corresponda.

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Memoria Ambiental

Así, se considera que el Informe de Sostenibilidad que se presenta con la documentación del Avance cubre todos los contenidos del Documento de Referencia que son procedentes de acuerdo al contenido y alcance del Avance. Ahora bien, el ISA habrá de completarse a medida que se vayan concretando las determinaciones urbanísticas que han de constituir el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales. En todo caso, durante el periodo de participación pública del Avance, que también es información pública del ISA, se habrá de precisar con el órgano ambiental los trámites y contenidos concretos a realizar en el proceso de evaluación ambiental estratégica, incluyendo la elaboración de la Memoria Ambiental, que se redacta.

Propuesta de resolución: Se considera parcialmente

En conclusión y una vez realizada la evaluación resumida de los escritos de sugerencias e informes recibidos comentar que, la valoración pormenorizada y detallada de cada uno de ellos, se podrá consultar en el correspondiente Informe de Sugerencia que figurara en el conveniente expediente administrativo del Plan. Igualmente cabe decir que, en términos generales, las sugerencias y propuestas recibidas durante el período de participación pública, tanto por los particulares como, por los entes públicos, hacen escasa referencia a aspectos expresamente ambientales y abordan cuestiones de carácter procedimental, jurídicas, territoriales y socioeconómicas. Por tanto, ninguna de las sugerencias y propuestas formuladas, plantean modificaciones fundadas a las alternativas presentadas, ni se realizan precisiones con una mayor concreción al respecto. Igualmente las sugerencias presentadas, no hacen referencia explícita a aspectos ambientales de relevancia para la isla, por lo que no introducen modificaciones sustanciales que alteren los planteamientos hechos en el Avance. En este sentido cabe concluir con dos cuestiones, en este sentido, la primera nota que caracteriza el Avance es su carácter preparatorio. Es un documento de trabajo que se presenta al público y a las administraciones para conseguir aportaciones a fin de elaborar el documento del Plan. No es, en absoluto, un documento cerrado, sino claramente provisional, que refleja el estado momentáneo de esos trabajos de formulación. De hecho, esta idea queda clara en el artículo 28.6 del DECRETO 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canaria, y segundo, que el ISA habrá de completarse a medida que se vayan concretando las determinaciones urbanísticas que han de constituir el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales en la fase de Aprobación Inicial. Con respecto a entidades y particulares 1. SUGERENCIA DE DON PEDRO F. DEL CASTILLO y BRAVO DE LAGUNA En el escrito remitido por Don Pedro F. Del Castillo y Bravo de Laguna, de fecha 03/06/2010 y registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura con Nº 728128, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación nº 1. a. Expone que es titular de terrenos incluidos en la delimitación del presente Plan Territorial Especial. En este sentido es importante destacar que el Municipio de San Bartolomé de

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental Tirajana adolece de un suelo previsto para la implantación de equipamientos comerciales que sirvan de polo de atracción para los turistas, lo cual redundaría en una oferta más completa para nuestros visitantes. La no previsión de suelos de este tipo en el municipio supone altos costes de traslado que repercutirían en nuestros turistas. b. Proponen que la previsión de suelos para este uso debe situarse en la periferia de las zonas turísticas o en zonas urbanas o urbanizables para no interrumpir la tranquilidad del turista. c.

Apuestan por la Alternativa propuesta, en la zona situada junto al Mercado Municipal de San Fernando (Municipio de San Bartolomé de Tirajana).



Observación nº 2. Solicita la inclusión en el Plan Territorial Especial las bolsas de suelo situadas en Bellavista, Maspalomas y Castillo del Romeral (Municipio de San Bartolomé de Tirajana). Se adjunta plano de situación.



Observación nº 3. Solicita que el Plan Territorial Especial recoja las bolsas de suelo calificadas por el planeamiento como comerciales, como es el caso de la una parcela situada en la urbanización las Casas (Municipio de San Bartolomé de Tirajana). Se adjunta plano de situación.

Contestación: •

Observación nº1. El equipo redactor del presente documento, toma en consideración lo expuesto en la primera observación y se aclara que la zona situada junto al Mercado municipal ya está incluida en la AIC 2.



Observación nº2. Desestimada. El equipo redactor desestima esta observación, ya que esta zona situada por encima de la GC-1, no está en Zona Apta de localización del Análisis previo del presente PTE-GEC siendo descartada por zonificación (ya que está en Bb4 y no está dentro de la Zona Turística de Litoral del Plan Insular de Ordenación que es donde único el PIO permite clasificar urbanizables), por otro lado en la zona del Castillo del Romeral no se impide la implantación de equipamientos comerciales en dichos suelos. Sólo impide la implantación de Centros Comerciales con una Superficie Útil de Venta (SUV) superior a 9.000 m² y GEC con una Superficie Útil de Venta (SUV) superior a 2.500 m².



Observación nº3. Desestimada. En la zona situada en la urbanización Las Casas, el PTE-GEC no imposibilita el desarrollo del uso comercial en dicha parcela, sólo se impide la implantación de Centros Comerciales con una Superficie Útil de Venta (SUV) superior a 9.000 m² y GEC con una Superficie Útil de Venta (SUV) superior a 2.500 m².

Propuesta de resolución: Estimada Parcialmente. 2. SUGERENCIA DE LA SOCIEDAD LIMITADA EDOLBIT. En el escrito remitido por la sociedad limitada Edolbit, de fecha 28/05/2010 y registro de entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura con Nº 69.4270, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. Observación Única. Expone que es titular de dos terrenos incluidos en la delimitación del presente Plan Territorial Especial, ubicados en la zona conocido como la Estrella, situadas al Este, con el litoral conocido como las Coloradas, al oeste con la autovía GC1, al Sur con la zona residencial la Estrella y el Gran Establecimiento Comercial Alcampo y al Norte con terrenos otros propietarios. Estos dos terrenos conforman un área de tránsito entre el Aeropuerto, la autovía GC 1 dirección Sur y una de la áreas comerciales de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental



La parcela 1 está afectada por Servidumbre de Costas y Carreteras, teniendo categoría en el PIO de Área Libre Estructurante.



La parcela 2, se está desarrollando mediante Plan Parcial, siendo un suelo urbanizable (SUSNO), de uso comercial, recogido en el PIO DE GRAN CANARIA con una categoría de “Área Estratégica de Actividad Económica, Parque Especializado.



Teniendo en cuenta el emplazamiento estratégico de ambas parcelas, entre dos Grandes Áreas Comerciales y que en la primera alternativa del PTE-GEC(Alternativa 1- plano 0-1.1), el área de la misma se incluyo dentro del Ámbito de Implantación Comercial denominado AIC-12.

Solicita que el Área correspondiente a las parcelas 1 y 2, descritas anteriormente, quede incluida dentro de los Ámbitos de Implantación de la alternativa de Ordenación propuesta por este PTE-GEC. Contestación: El equipo redactor toma en consideración lo expuesto y se recogerá toda el área estratégica de Actividad Económica que se señala en el Plan Insular de Ordenación dentro de la AIC 11 en relación a las propuestas vinculadas a la GC-1. Propuesta de resolución: Estimada Parcialmente. 3. SUGERENCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LLANOS DE GUINEA. En el escrito remitido por en la Sociedad Anónima Llanos de Guinea, de fecha 28/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio con Nº 694642, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación única. Solicita que se reconozca expresamente al Plan Parcial Llanos de Guinea sito en el Ámbito de Implantación Comercial AIC-18, como núcleo potencial de implantación de un gran equipamiento comercial (GEC) de cualquier tipo, con preferencia, si fuere preciso, al núcleo residencial de Tamaraceite señalado en la propuesta de ordenación del Avance del PTE-GEC-GC.

Contestación: El equipo redactor diferenciará en los planos de ordenación la delimitación física de los núcleos que presenten diferentes tipos de implantación, y se considera a Llanos de Guinea Núcleo Potencial de implantación de tipo industrial ya que las determinaciones del Plan Insular lo señalan como área de crecimiento de la industria local, y además se encuentra muy vinculado a las nuevas propuestas viarias, lo que lo hace apto para la implantación de GEC de cualquier tipo. Con respecto a la implantación de Centros Comerciales con una Superficie Útil de Venta (SUV) inferior a 9.000 m² el PTE-GEC no imposibilita la implantación de dichos equipamientos. Propuesta de resolución: Estimada Parcialmente. 4. SUGERENCIA DE LA SOCIEDAD LIMITADA SUPERMERCADOS BOLAÑOS. En el escrito remitido por la Sociedad Limitada Supermercado Bolaños, de fecha 27/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias Nº 685842, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación única. Proponen a efectos de la aprobación inicial del planeamiento territorial considerado la inclusión de los terrenos objeto de su escrito, en un área de implantación comercial que comprenda tanto la de centros comerciales, como la de grandes establecimientos en todas sus

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental categorías, objetivo que se cumplirían mediante el mantenimiento de la AIC identificada como 5, que comprende ambos márgenes de la carretera GC-191 y une las áreas identificadas como 3 y 4, todo ello en los términos que resultan del escrito presentado. Contestación: Estimada parcialmente incluyéndose en la AIC 3 Polígono de Arinaga- Playa de Arinaga todo lo que comprende la Unidad ambiental que recoge todo el área industrial. De este modo se integran los suelos de la Fase II y III-Norte y Sur y Espinales, aptos para la implantación de GEC de cualquier tipo. Cabe señalar que no se impide la implantación de cualquier equipamiento comercial en dichos suelos. Sólo impide la implantación de Centros Comerciales con una Superficie Útil de Venta (SUV) superior a 9.000 m² y GEC se permite sin limitación de Superficie Útil de Venta, también se incluye la zona de Vecindario de la AIC 5.4 Propuesta de resolución: Estimar Parcialmente. 5. SUGERENCIA DE LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIO DE TENERIFE (FEDECO). En el escrito remitido por la Federación de Comercio de Tenerife, de fecha 14/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio Nº 4.052, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación única. Formulan su oposición a los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las siete islas, en cuanto que proponen la instalación masiva de Grandes Superficies en 71 de los 88 municipios de Canarias, condenando al Archipiélago a una saturación de multinacionales de distribución comercial. Apoyan sus afirmaciones en el III Memorándum Conjunto de Regiones Ultraperiféricas.

Contestación: El equipo redactor del presente documento considera que, las objeciones hacen referencia a la existencia de los Planes Territoriales. No es objeto del PTE-GEC la justificación de su propia formulación. -

Propuesta de resolución: Desestimar 6. SUGERENCIA DE LA COFEDERACION REGIONAL DE COMERCIO (CORECO).

En el escrito remitido por la Confederación Regional de Comercio(Coreco), de fecha 14/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias Nº 623216, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. a) Observación Única. Formulan su oposición a los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de las siete islas, en cuanto que proponen la instalación masiva de Grandes Superficies en 71 de los 88 municipios de Canarias, condenando al Archipiélago a una saturación de multinacionales de distribución comercial. Apoyan sus afirmaciones en el III Memorándum Conjunto de Regiones Ultraperiféricas. Contestación: El equipo redactor del presente documento considera que, las objeciones hacen referencia a la existencia de los Planes Territoriales. No es objeto del PTE-GEC la justificación de su propia formulación.

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental

-

Propuesta de resolución: Desestimada 7. SUGERENCIA DE DON AMID ACHI FADUL.

En el escrito remitido por Don Amid Achi Fadul, de fecha 28/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación nº 1. Que en el plano 02 del Modelo de Ordenación propuesto por el PTE-GEC_GC y en concreto en el AIC-2 quede incluida claramente la zona en la que se enclava la denominada parcela AIC-1, polígono T-8 de la urbanización El Tablero, ya que se trata de un área territorial, ambiental, socioeconómica y jurídicamente viable, en los términos considerados por el Avance del Plan Territorial Especial, para albergar la implantación del Centro Comercial promovido por nuestra empresa.



Observación nº 2. Que en el AIC-2 del PTE-GEC_GC se mantenga expresamente la implantación de un Centro Comercial de los definidos en el art.5 de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, por ser titular la entidad mercantil GESTIÓN DE PROPIEDADES EL SIGLO, S.L. de una Licencia de instalación de un Centro Comercial, con superficie total construida de 21.972,14 m2 y superficie total de venta de 5.240,89 m2, y por tratarse la zona propuesta de uno de los núcleos de mayor dinámica económica y social de la Isla de Gran Canaria.

Contestación: El equipo redactor del presente documento considera que, el suelo señalado se encuentra dentro de las AIC (áreas de implantación comercial), por lo que se encuentra en suelo apto. Propuesta de resolución: Estimada. 8. SUGERENCIA DE LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE COMERCIO DE LAS PALMAS (FEDECO). En el escrito remitido por la Federación de Comercio de Las Palmas, de fecha 03/06/2010 y registro de entrada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio Nº 728260, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación nº 1. Que partiendo de la base del Documento de Avance (unido a su Informe de Sostenibilidad Ambiental), una vez analizada la propuesta de ordenación final contenida en el punto 18 de la memoria, expone que la misma no contiene todos los elementos necesarios para valorar con rigor la propuesta realizada y manifiesta su total rechazo a la misma, dado que presenta un alto nivel de dotación en cuestión de Equipamiento Comercial.



Observación nº 2. Que la propuesta final sobresatura zonas que ya cuentan con altísimo grado de equipamiento comercial por lo que se va producir un manifiesto desequilibrio territorial en el balance comercial y un desequilibrio territorial en infraestructuras, que causa una distribución desigual de la actividad comercial.

-Expone que en la zona Sur de Gran Canaria ya existe una alta concentración de la oferta comercial para cubrir las demandas de la población, la Propuesta Final dispone la implantación a poca distancia de Centros Comerciales, Grandes Establecimientos Comerciales y Grandes Establecimientos Comerciales para consumo cotidiano, produciendo un gran impacto territorial, urbano y medioambiental, así como una saturación en la oferta comercial y desigualdad económica, igual se podría afirmar para la Zona Norte y Centro.

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Memoria Ambiental



Observación nº 3. Solicita mayor disponibilidad de datos sobre Núcleos de Implantación y los Grandes Equipamientos Comerciales a implantar para poder presentar propuestas.

Contestación: Desestimar. El equipo redactor del presente documento considera que, la propuesta de ordenación final contenida en el punto 18 de la memoria, contiene todos los elementos necesarios para valorar con rigor la propuesta realizada, basándose en todo lo expuesto en el resto del documento. En relación a los criterios mencionados en la observación nº2, el equipo redactor considera que muchos de ellos chocan frontalmente con lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva Bolkestein) donde se establece que, se debe evitar, lo que se ha venido a llamar “la prueba económica”, requisito consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o bien a que se evalúen los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. De este modo la Directiva europea prohíbe la aplicación, caso por caso, de una prueba económica. Por último, destacar que la citada Directiva sólo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas. En referencia a lo expuesto en la observación nº3, se considera suficiente la documentación aportada, para poder presentar propuestas. Propuesta de resolución: Desestimada. 9. SUGERENCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LOPESAN. En el escrito remitido por la Sociedad Anónima Lopesan, de fecha 27/05/2010 y registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias Nº 690302, se realizan las observaciones que a continuación se señalan y se aborda su análisis. •

Observación nº 1. Los criterios utilizados en el avance pueden resultar contrarios al "principio general de la liberalización de servicios en el territorio de la Unión Europea" y que la delimitación de los ámbitos específicos que se barajan en las distintas alternativas contienen elementos discriminatorios que afectan a dicho principio general que "no están justificados por una razón imperiosa de interés general ni es proporcionada a dicho objetivo de interés general", cual es el caso de la exclusión de los suelos de uso turístico de las Áreas de Implantación Comercial (AIC) con las que se concluye la propuesta de ordenación, aunque nos encontremos en una fase de simple avance, pues este no puede, ya en principio, ser contrarío a los principios expresados.



Observación nº 2. El apartado 3.3 del Tomo de la Memoria 1 relativo a la Normativa Autonómica, en el Documento del Avance del PTE-GEC, omite toda referencia a la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo (BOC n° 89, de 12 de mayo de 2009).



Observación nº 3. No se considera como Área de Implantación Comercial el ámbito de Meloneras 2 A, concretamente el referido a las parcelas 29 (CRU-2) y 28 (CRU-1B) de la Urbanización Meloneras 2 A, cuando existen decisiones previas ya adoptadas por Administraciones Públicas, por empresas interesadas en su implantación y estudios sobre la actividad comercial realizada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, favorables todas ellas a posibilitar la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en ese ámbito, y que, además, en nada compromete que sea posible la implantación, también, en los núcleos que contempla la propuesta del avance.

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Memoria Ambiental



Observación nº 4. No se cita en el Avance la Directriz 16 de las Turísticas, que encuadrada en el Capítulo II de la Ley 19/2003, referido al Modelo Turístico que se pretende modificar, trata sobre el objetivo de incentivar la reducción de la capacidad alojativa turística en las zonas turísticas, conteniendo un mandato para que el planeamiento insular y general formulen programas específicos en tal sentido, y para ello propone como medidas, entre otras, la transformación del uso alojativo turístico a uno de equipamiento turístico complementario



Observación nº 5. Concluyen solicitando la inclusión de las parcelas 29 (CRU-2) y 28 (CRUl-B) de la Urbanización Meloneras 2 A en un Área de Implantación Comercial diferenciada o, en todo caso, su inclusión en el Área de Implantación Comercial 2 de la Propuesta del Avance y que así figure en el documento a someter a la aprobación inicial del indicado Plan Especial.

Contestación: •

Observación nº1, 3, 4, 5. El equipo redactor considera los equipamientos comerciales localizados en las tramas turísticas como complementarios al turismo, en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la DOT 14, que considera equipamiento turístico complementario toda actividad comercial realizada en el interior de las zonas turísticas: DOT 14: “Se entiende por equipamiento turístico complementario el conjunto de usos de carácter colectivo o general, de iniciativa y titularidad normalmente privadas y con aprovechamiento lucrativo, integrando los dedicados a actividades turísticas complementarias de espectáculo, ocio, esparcimiento, deportes, y congresos y otros, así como los dedicados tanto a actividades de restaurantes, cafeterías, bares y similares como a actividades comerciales, cuando se realicen en el interior de las zonas turísticas.” Es decir, se trata de un criterio reglado definido en las Directrices (no discrecional del planificador, y ni se puede considerar un concepto jurídico indeterminado). En definitiva, el PTE-GEC no puede tener en consideración la sugerencia presentada, mientras el Cabildo de Gran Canaria a través de su PTEOTI, no excluya las parcelas 29 (CRU-2) y 28 (CRU1B) de la Urbanización Meloneras 2 A, c, de las zonas turísticas. El PTEOTI de Gran Canaria en su fase de Avance- Noviembre de 2006, establece en su Memoria: “En el caso de los grandes equipamientos, el Cabildo pretende facilitar la obtención del suelo necesario para implantar determinados equipamientos de magnitud insular que complementen y cualifiquen la oferta alojativa existente o renovada en el bien entendido de que lo principal es la obtención de dicho suelo y no la materialización de la oferta alojativa que, en muchos casos, puede llevar incorporada.” Y en la Normativa: “TITULO QUINTO. GRANDES EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA OFERTA TURÍSTICA INSULARES. Artículo 18. Definición. Los grandes equipamientos complementarios a la oferta turística se definen, a efectos de este PTEOT-GC, como toda categoría capaz de albergar diferentes usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiere construcciones e instalaciones de uso abierto al público en general o de utilidad comunitaria. Pueden ser tanto de iniciativa y titularidad pública como privada y esencialmente llevan incorporado aprovechamiento lucrativo, en mayor o menor intensidad, en los términos en los que se define en su ficha correspondiente. Tanto por su dimensión, como por su necesaria ubicación en grandes superficies de suelo, como por su capacidad de atraer y generar economías de estructurantes de todo el territorio insular.

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Memoria Ambiental En todo caso, tendrán el carácter de gran equipamiento complementario tanto los campos de golf como los puertos deportivos. Donde se deja claro para lo que están pensados los equipamientos complementarios •

Observación nº2. Desestimada. El equipo redactor desestima esta observación, ya que en el apartado 3.3 del Tomo de la Memoria 1 relativo a la Normativa Autonómica, en el Documento del Avance del PTE-GEC, se hace referencia a la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo (BOC n° 89, de 12 de mayo de 2009).

Propuesta de resolución: Desestimar.

Conclusiones de la Valoración de los escritos de sugerencias e Informes Institucionales emitidos

4.3

Una vez realizada la evaluación resumida de los escritos de sugerencias e informes recibidos comentar que, la valoración pormenorizada y detallada de cada uno de ellos, se podrá consultar en el correspondiente “Informe sobre Participación Pública y Consulta” que acompaña al Plan Territorial Especial. No obstante y como conclusión de la valoración de las sugerencias aportadas comentar los siguientes aspectos: De la totalidad de los informes y sugerencias recibidos, se han tomado en consideración 3 de ellos, se ha considerado resolver como Estimadas o Parcialmente Estimadas un total de 10, y se ha propuesto desestimar las restantes 6, unido a un informe favorable a los Planes Territoriales de Grandes Equipamientos Comerciales emitido por parte del Ministerio de Defensa. En relación a las sugerencias recibidas por particulares, éstas no manifiestan ningún tipo de sugerencias al contenido ambiental del Plan ni a su Informe de Sostenibilidad por tanto, no hacen referencia a cuestiones netamente ambientales, en su mayor parte se corresponden con cuestiones referidas a aspectos concretos de la calificación del suelo, solicitudes de inclusión de determinados suelos como suelos aptos y el otro gran grupo de sugerencias e informes, referidas a la definición de alternativas de modelos comerciales de implantación para la isla de Gran Canaria, junto con alguna que se opone a la formulación de los Planes Territoriales Comerciales, sin llegar a tratar cuestiones de fondo puramente ambiental. De este modo se puede decir que, ninguna de ellas ponen en cuestión elementos que hagan modificar o corregir aspectos del contenido ambiental, dígase la Información ambiental, Diagnóstico y Evaluación de efectos, así como del ISA aportadas por el Plan Territorial Especial. Tanto los Informes como las sugerencias estimadas están referidos a diversos aspectos: 1.

Subdivisión de las AIC: •

En el escrito remitido por el Ayuntamiento de Arucas, solicitan la subdivisión física de las AIC con más de un núcleo potencial de implantación. El equipo redactor va a diferenciar en los planos de ordenación la delimitación física de los núcleos que presenten diferentes tipos de implantación en la AIC 20, de acuerdo con la división de Distritos en vigor.

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Memoria Ambiental

2. Inclusión de AIC en la Alternativa 1 •

En base al escrito remitido por el Ayuntamiento de Arucas, se solicita la incorporación a la Alternativa seleccionada el Área de Implantación Comercial 21. Como la alternativa seleccionada es la 1, esta ya recoge todas las AIC de la isla.



En virtud del escrito remitido por el Ayuntamiento de Agüimes, se solicita, la incorporación a la Alternativa seleccionada el Área de Implantación Comercial 5(Vecindario). Como la alternativa seleccionada es la 1, esta ya recoge todas las AIC de la isla.

3. Inclusión de pequeños suelos señalados por el PIO de Gran Canaria, como suelos estratégicos. •

En virtud del escrito remitido por el Ayuntamiento de Arucas se incluirá el Suelo Urbanizable no Sectorizado UB-14 de Rosa Silva “Parque Especializado”, por ser considerado área estratégica de Actividad Económica por el PIOGC, como núcleo potencial de implantación de tipo industrial/terciario relevante, y dada su localización estratégica apto para la implantación de CC y GEC.



En virtud del escrito remitido por la Sociedad Limitada Edolbit, se recogerá toda el área estratégica de Actividad Económica (conocida como la Estrella) que se señala en el Plan Insular de Ordenación dentro de la AIC 11 en relación a las propuestas vinculadas a la GC-1.

4. Modificaciones en la inclusión de suelos a una u otra AIC. •

En virtud el escrito remitido por el Ayuntamiento de Agüimes, se incorporará en la AlC 3 (Polígono de Arinaga y Playa de Arinaga) del suelo de la Fases II y III, el P3Norte y Sur y Espinales.

El resto resugerencias estimadas hacen referencia a la inclusión de suelos ya contemplados por el plan, o plantean cuestiones sobre la metodología y los criterios que se consideran ya incluidas en el documento del PTE-GEC. Sin embargo algunos Informes de las Administraciones hacen referencias a cuestiones ambientales, concretamente, el informe emitido por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, los cuales han sido contestados en el apartado 4.1.1.2 de esta Memoria.

5.

ANÁLISIS DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA

5.1

Adecuación a las determinaciones legales vigentes

Como se ha referido en el punto 3.1 de esta Memoria y justificado en los apartados 1 y 5.6 del propio Informe de Sostenibilidad del PTE-GEC, éste ha sido elaborado en cumplimiento con la Ley 9/2006, en particular con el Anexo I y desde el punto de vista formal, se cumple con las determinaciones del apartado ANEJO del Documento de Referencia, en tanto que el Informe de Sostenibilidad recoge todos y cada uno de los apartados expuestos por la (Resolución de 23 de

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental

mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo a dicho documento de referencia para Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales), en las determinaciones de la misma Ley 9/2006. 5.2

Valoración del Informe de Sostenibilidad ambiental y de su calidad

El ISA presentado se elaboró conforme a los requisitos de la Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo a dicho documento de referencia para Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales. Por lo tanto, se cumple con las determinaciones del apartado Anejo del Documento de Referencia. No obstante, como consecuencia del proceso de Evaluación Ambiental iniciado y conocido el contenido y alcance de los escritos de sugerencias presentados e informes institucionales remitidos, desarrollados en el apartado 4 de esta Memoria se puede concluir que, tras el informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se ha puesto de manifiesto una serie de matizaciones y correcciones, que han derivado, en la modificación y corrección del ISA presentado. Una vez tomado en consideración el informe realizado por la Consejería, el ISA deberá cumplir con los preceptos legales del documento de Referencia. La constatación del cumplimiento de tales preceptos legales así como la incorporación de las correcciones con respecto a los contenidos desarrollados aportadas por dicho informe, constituyen el objetivo de los epígrafes que se exponen en la tabla que a continuación se presenta y que se incorporan en el ISA que se acompaña al PTE-GEC, en su fase de Aprobación Inicial. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PTE-GEC

Ley 9/2006 DOCUMENTO DE REFERENCIA (Resolución de 23 de mayo de 2007. BOC núm. 111)

1. CONTENIDO, OBJETIVOS Y RELACIONES

1. Contenido, objetivos y relaciones

2. SITUACIÓN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE

3. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES

4. OBJETIVOS DE PROTECCIÒN AMBIENTAL

2. Situación actual y problemática existente

3. Características ambientales

4. Objetivos de protección ambiental

5. ALTERNATIVAS

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

5. Alternativas

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Memoria Ambiental

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PTE-GEC

Ley 9/2006 DOCUMENTO DE REFERENCIA (Resolución de 23 de mayo de 2007. BOC núm. 111)

6. EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

6. Efectos

7. MEDIDAS PREVISTAS PARA REDUCIR LOS EFECTOS DEL PLAN SOBRE EL MEDIO: CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS DE CARÁCTER AMBIENTAL

7. Medidas

8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DEL PLAN: INDICADORES AMBIENTALES 8. Seguimiento 9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

10. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

7. Medidas

11. RESUMEN DE CARÁCTER NO TÉCNICO

9. Resumen

ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE GRANDES EQUIPAMIENTOS COMERCIALES

6.

Este apartado se encuentra desarrollado En el informe de Sostenibilidad Ambiental que incorpora el PTEGEC, en la fase de Aprobación Inicial, concretamente en el apartado 6. En este sentido, el análisis de los efectos que produce la aparición de un Gran Equipamiento Comercial en el territorio sugiere la identificación en las Áreas de Implantación Comercial de tres situaciones urbanísticas distintas que se traducen en diferentes afecciones de estas implantaciones. Estas situaciones se diferencian en su grado de consolidación y estructuración del tejido urbano, o la inexistencia del mismo, siendo determinante en la caracterización del entorno de implantación y su capacidad para ser transformado por la dinámica generada en torno al nuevo Gran Equipamiento Comercial. Significar igualmente que, a la hora de identificar físicamente cada una de estas situaciones se ha utilizado como base la delimitación de las diferentes Unidades Ambientales Homogéneas, si bien alguna de las situaciones definidas, principalmente la Situación de Entorno no estructurado, no siempre se corresponde con la totalidad de alguna de las Unidades Ambientales Homogéneas delimitadas anteriormente. En estos casos se ha realizado un reconocimiento de la realidad física. En consecuencia se han identificado tres situaciones que caracterizan el entorno de implantación: -

Situación de Entorno estructurado

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Memoria Ambiental

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos: Los principales centros urbanos Los núcleos urbanos con una trama urbana definida y consolidada. Los núcleos urbanos que ,aún no han contado con una trama urbana definida en su ámbito, si presentan un grado de colmatación del tejido edificado que no permitiría transformación significativa de dicha trama.

todo la

También se encontraran en esta situación el suelo ocupado por grandes equipamientos, ya que se ordenación presenta una configuración cerrada, con muy limitada o nula capacidad de transformación. -

Situación de Entorno No estructurado

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos: Las áreas de borde de los núcleos donde es posible la continuidad con el tejido urbano existente. Las áreas residenciales con un alto grado de dispersión de la edificación, presentado, en parte o en su totalidad, una trama difusa y sin estructurar, permitiendo así la transformación de la misma hacia un tejido urbano bien articulado. Las áreas industriales poco estructuradas, con escasa edificación y urbanización, por permitir la transformación de la trama existente. -

Situación de Entorno Periférico.

Se encontrarían en esta situación los siguientes núcleos: Las áreas sin contigüidad con tejidos urbanos, consolidados o no. Las áreas de borde de tejidos urbanos, sin posibilidad de contigüidad con éstos por la existencia de elementos físicos que actúan como barrera, como pueden ser infraestructuras viarias, elementos topográficos (barrancos, diferencias de cotas,…), bordes urbanos consolidados sin posibilidad de penetración en la trama urbana, etc.,… En este sentido y al hilo de lo comentado, la presente evaluación supone un punto de apertura ante los posibles efectos potenciales que pudieran derivarse de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial tipo, en las Áreas de Implantación Comercial (AIC) delimitadas por el PTE y para las tres Situaciones anteriormente descritas. En consecuencia, de la previsión de los posibles efectos generados por la posible sinergia producida por la implantación de un Gran Equipamiento Comercial y en las AIC, se aborda un análisis de previsión de los posibles efectos desde dos puntos de vista: ambiental y urbanístico. Por tanto se presenta una evaluación de efectos con el contenido que a continuación se enumera: 1. Análisis de la previsión de los efectos ambientales de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial.

Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria.

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Memoria Ambiental

2. Análisis de la previsión de los efectos urbanísticos de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial En este sentido, la evaluación de los efectos del Plan Territorial Especial consistió en una vez elaborado el primer paso de evaluación a nivel insular con la designación de las Áreas Ambientalmente No Aptas, Áreas territorial y socioeconómicamente Aptas y Áreas jurídicamente Aptas, desarrollado en el Análisis Previo: Delimitación del Ámbito Extenso. El análisis de los efectos que produce la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en el territorio sugiere como paso siguiente, la identificación en las Áreas de Implantación Comercial de tres situaciones urbanísticas distintas que se traducen en diferentes afecciones de estas implantaciones. Estas Situaciones de Implantación, fueron descritas y desarrolladas exhaustivamente en el apartado 20 de la Memoria III, En consecuencia, se identificaron tres situaciones que caracterizan el entorno de implantación: -

Situación de Entorno con Estructura urbana (o Estructurado). Situación de Entorno No Estructurado. Situación de Entorno Periférico.

En este sentido, se abordó un análisis de la previsión de los posibles efectos desde dos puntos de vista: ambiental y urbanístico. En consecuencia, el proceso de avaluador ambiental, consistió en el desarrollo de una matriz de doble entrada en el que la horizontal, se representaron los elementos del medio que se verían afectados por la presencia de un Gran Equipamiento Comercial así como, las diferentes afecciones que se producirían sobre los elementos del medio analizados. Mientras que en la vertical, cada columna expresaría las distintas acciones que se derivarían de la implantación del uso comercial en sus diferentes formatos, es decir Centro Comercial (CC), Grandes Establecimientos Comerciales de consumo cotidiano (GECcc) y Grandes Establecimientos Comerciales especializados (GECe). Estas afecciones se analizaron tanto en la fase de ejecución así como, en la etapa de funcionamiento. Seguidamente se procedió a analizar los efectos como resultado de la matriz realizada, para luego elaborar una valoración global de los posibles impactos, en base a la siguiente formula:

Donde:

Σ (F ej x 3) + Σ(F fto x 2) Σ (E) ΣA

Σ: Sumatoria F ej: Fase de ejecución F fto: Fase de funcionamiento 4: Coeficiente de ponderación de la etapa de ejecución 6: Coeficiente de ponderación de la etapa de funcionamiento (E): Efectos A: Acciones A continuación y una vez obtenido los resultados, éstos se registraron en una tabla de cualidades de la valoración del impacto, obteniéndose los resultados que a continuación se expresan: Compatible

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Nada significativo Poco significativo Moderado/Significativo Severo Desde el punto de vista urbanístico señalar que, el análisis de los efectos en el territorio de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial se realizo a través del análisis de los efectos de las distintas acciones derivadas de dicha implantación. Tales acciones son las siguientes: · Movilidad Generada. · Ocupación de suelo. · Implantación del uso comercial. · Implantación volumétrica. · Generación de fachada urbana. Cada una de estas acciones tiene unos efectos en el territorio que fueron evaluados para cada una de las Situaciones de Implantación, con el objeto de determinar la situación más favorable para la implantación de estos equipamientos. Los efectos fueron evaluados atendiendo a dos aspectos según el parámetro a analizar: la intensidad, y/o la respuesta del entorno de cara a evitar las consecuencias negativas de ese efecto. La valoración del impacto de los efectos detectados según su intensidad y respuesta se llevará a cabo aplicando los siguientes baremos: compatible, nada significativo, moderado/significativo y severo. Una vez evaluada la magnitud del impacto de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en cada una de las Situaciones de Implantación, el PTE-GEC aplica el resultado de esta evaluación a cada una de las AIC a escala territorial. Para ello se determina, como se ha explicado anteriormente, la Situación de Implantación predominante en cada una de ellas, asumiendo la AIC la valoración de dicha situación. Finalmente, el resultado de este proceso de evaluación, por tanto, se concreta en una valoración ambiental del impacto y una valoración urbanística del impacto. Situación de Implantación predominante Valoración del Impacto urbanístico de la implantación de un GEC Valoración del Impacto ambiental de la implantación de un GEC

Entorno Estructurado

Entorno No Estructurado

Entorno Periférico

POCO POCO MODERADO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO POCO NADA POCO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO SIGNIFICATIVO

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El valor del impacto en ambas evaluaciones es predominantemente Poco Significativo. Si bien, puede señalarse que los efectos de carácter urbanístico son los de mayor afección en el entorno, dentro del bajo nivel de afección detectado. En concreto, es el entorno periférico el único que obtiene una valoración Moderada/ Significativa del impacto generado por los afectos urbanísticos de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial. En conclusión, una vez evaluada la magnitud del impacto de la implantación de un Gran Equipamiento Comercial en cada una de las Situaciones de Implantación, el PTE-GEC aplica el resultado de esta evaluación a cada una de las AIC a escala territorial. Para ello se determina, como se ha explicado anteriormente, la Situación de Implantación predominante en cada una de ellas, asumiendo la AIC la valoración de dicha situación. Valoración del Impacto urbanístico Valoración del Impacto ambiental Situación de Implantación predominante

POCO SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO

POCO SIGNIFICATIVO NADA SIGNIFICATIVO

MODERADO SIGNIFICATIVO POCO SIGNIFICATIVO

Entorno Estructurado

Entorno No Estructurado

Entorno Periférico

AIC AIC 1 AIC 2 AIC 3 AIC 4 AIC5 AIC6 AIC7 AIC8 AIC9 AIC10 AIC11 AIC12 AIC13 AIC14 AIC15 AIC16 AIC17 AIC18 AIC19 AIC20 AIC21 AIC22 AIC23 AIC24

7.

MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS AMBIENTALES DEL PTE-GEC

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Memoria Ambiental

En este sentido y al objeto de asegurar la sostenibilidad ambiental y territorial en la isla de Gran Canaria, el PTEGEC establecerá toda una serie de determinaciones o medidas que se consideran preventivas, pero necesarias para paliar y minimizar los posibles efectos, que se deriven de la ejecución de los equipamientos comerciales que se implanten. Por tanto, la localización, ejecución y el desarrollo de estos equipamientos deberá inexorablemente, adoptar las determinaciones ambientales y urbanísticas que se describen en la siguiente tabla, con respecto ha: Ambientales La protección de la calidad del aire La protección de la geología y geomorfología La protección de los suelos La protección de las aguas La protección de la vegetación La protección de la fauna La protección de los niveles acústicos La intensidad lumínica La gestión de residuos La protección del Paisaje La protección patrimonio cultural La movilidad

Urbanísticas

Movilidad Generada Ocupación de suelo Implantación del uso comercial Implantación volumétrica Generación de fachada urbana

Estas determinaciones, se desarrollan en Capitulo II de la Normativa del PTEGEC en su fase de Aprobación Inicial. 8.

DETERMINACIONES FINALES

De acuerdo a lo expuesto en los apartados anteriores referentes al proceso de Evaluación Ambiental, al contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental y al contenido de la presente Memoria Ambiental, se considera que: Respecto al ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental) 1. Tal y como ha sido comentado en el apartado 4.1.2 de esta Memoria, el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha acompañado al Documento de Avance del PTE-GEC, integrándose en el proceso de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2006. 2. Que los apartados 6 y 7 del ISA, deberán adecuarse a la definición y nivel de detalle de los contenidos propios de una fase de Aprobación Inicial, acto en cual, estará concretada la ordenación. En este sentido, se incorporara una evaluación de los posibles efectos ambientales y urbanísticos derivados de la implantación de un GEC acorde a la ordenación propuesta. 3. Se incorporaran las modificaciones y correcciones estimadas por el equipo redactor del PTEGEC, con respecto a las sugerencias aportadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, al ISA presentado en la fase de Avance e incorporarlas en la Aprobación Inicial. 4. Al igual que se justifica en el propio ISA respecto al nivel de definición, y en referencia a la sugerencia presentada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se tomará en consideración lo dicho en la sugerencia aportada y por tanto, las Alternativas serán discutidas con un mayor grado de profundidad, incluida la situación actual (Alternativa 0), en la fase posterior del documento, Aprobación Inicial.

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5. El apartado 4.2.3 del ISA “vegetación y fauna”, el cual se remitía a la información presentada en el análisis ambiental, de la Memoria II, apartado. 8.3 del PTE, se modificará, revisará y actualizará en base a la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP), posterior a la elaboración y entrega del documento de Avanece del PTEGEC, que se informa. 6. Que sin duda, al haberse apoyado el ISA en el documento de Avance, momento de elaboración de todo instrumento de ordenación en el que el modelo no está “cerrado”, será necesario añadir determinaciones y medidas finales de carácter ambiental en la siguiente fase, concretamente la Aprobación Inicial. 7. Igualmente en la siguiente fase dígase Aprobación Inicial, se incorporara el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) así como, la valoración económica de las medidas tomadas por el PTE. Respecto al proceso de consultas, participación ciudadana e información pública 1. Que se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes informes y sugerencias presentados durante las fases de consulta e información pública, todo ello con carácter previo al trámite de la Aprobación Inicial. 2. Del conjunto de alegaciones recibidas en el trámite de Información Pública y Consulta a las Administraciones Públicas del documento de Avance, no se han podido extraerse consideraciones con una marcada incidencia ambiental y por tanto, no implican la necesidad de corrección y/o modificación de índole medioambiental, (ver apartado 4.2 – “Valoración de los escritos de sugerencias e Informes Institucionales emitidos” - de esta Memoria Ambiental). En conclusión y de lo expuesto hasta ahora en la presente Memoria Ambiental se desprende, por un lado, que el PTE-GEC, a diferencia del planeamiento urbanístico, no implica una intervención directa y de ejecución sobre el territorio, entendida esta como tal. Se trata, sin duda, de un plan peculiar, que tiene como objeto la regulación de la implantación comercial así como, la determinación de las posibles áreas o zonas con aptitud para la implantación de grandes equipamientos comerciales, previa calificación por el planeamiento municipal. Por tanto, será el Planeamiento General el encargado de clasificar y categorizar el suelo necesario para la implantación de estos equipamientos al igual que, establecer y regular aquellos efectos significativos que deriven tanto, de la localización, implantación y ejecución así como, del funcionamiento de las infraestructuras y equipamientos que se establezcan y en los suelos que el planeamiento general designe. No obstante y como fruto del proceso de consultas, participación ciudadana e información pública, se han puesto de manifiesto una serie de cuestiones relativas al PTE-GEC que implican la necesidad de corregir y/o modificar y ampliar aspectos del ISA, en referencia concreta a la exposición detallada de los probables efectos significativos sobre le medio ambiente y programa de actuación, aspectos estos considerados tratados por el ISA que se presentó a nivel de Documento de Avance, como cuestiones a tratar con más profundidad, en una fase posterior del documento donde el desarrollo de la ordenación es más concreta y detallada y por tanto, en la fase sucesiva del mismo, es decir al Aprobación Inicial. En consecuencia, las modificaciones propuestas en esta memoria ambiental como determinaciones finales a incorporar en la propuesta del Plan, no tiene repercusión medioambiental alguna distinta a las ya expuesta por el Plan a lo largo del proceso ambiental, así como en el ISA presentado, puesto que no habilitan áreas que no estuvieran ya en las diferentes Áreas Aptas de Localización descritas en el Análisis Previo y por tanto, ya diagnosticadas por el documento avance que se presenta. Son, por tanto, correcciones de índole territorial, jurídica y

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socioeconómica y que, en modo alguno supone modificaciones medioambientales sustanciales del documento. En definitiva por todo lo expuesto, el modelo de ordenación propuesto por el Avance del PTEGEC, presenta una propuesta que debe ser valorada positivamente desde un punto de vista medioambiental, ya que las modificaciones y correcciones a incorporar derivadas del resultado de la fase de participación pública y consultas, no implican nuevas ocupaciones o modificaciones de las condiciones ambientales, distintas a las ya analizadas en el proceso de elección de las AIC, en el documento de avance. Concluyéndose con que el ISA informado, cumple formalmente con los contenidos para el mismo exigidos por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por los contenidos estipulados en el Documento de Referencia expuestos en la (Resolución de 23 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo a dicho documento de referencia para Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Portuarias, Aeroportuarias y Equipamientos Puntuales), sin menos cabo de la incorporación en la fase de aprobación inicial que acompaña a esta Memoria, de las ampliaciones, correcciones y modificaciones que se recogen en estas determinaciones finales y que, derivan del proceso de información pública y participación ciudadana e informes técnicos pertinentes. Para concluir, del procedimiento de evaluación ambiental seguido hasta ahora no se derivan modificaciones sustanciales en el plan ni cambios en el modelo de ordenación elegido (Alternativa 1), por lo que el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Gran Canaria continuará con el desarrollo de la Alternativa seleccionada en la siguiente fase (Aprobación inicial), incorporando su justificación en la Memoria III del mismo plan, y siendo ratificada tras el periodo de participación pública y la comisión de seguimiento. No obstante, debido a la ampliación y profundización de los trabajos, a la realización de una evaluación de los posibles efectos ambientales y urbanísticos derivados de la implantación de un GEC acorde a la ordenación, así como a la incorporación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), la valoración económica de las medidas preventivas adoptadas por el plan, y al resultado del proceso de participación pública y consultas, concretamente las matizaciones y correcciones expuestas por el informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente , se elaborará un nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental que se entregará junto con la Aprobación Inicial del PTE-GEC. RESUMEN DE LAS DETERMINACIONES FINALES Se incluirán como Áreas Apta de Localización (AAL) Playa Honda y el núcleo residencial de Puerto del Carmen. Con respecto a la Memoria I

Con respecto a la Memoria II

Se actualizará la referencia a los espacios declarados como Zonas Especiales de Conservación. Se modificará, revisará y actualizará los apartados correspondientes a la vegetación y fauna en base a la entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) y al Real Decreto

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Con respecto a la Memoria III

139/2011 del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se evaluará en profundidad la previsión de los efectos ambientales y urbanísticos de la implantación un Gran Equipamiento Comercial, de las Áreas de Implantación propuestas. La Alternativa 0 será discutida y caracterizada con un mayor grado de profundidad. Se desarrollarán aquellos elementos que no podían formar parte del Avance, tales como Normativa y Estudio Económico-Financiero, una vez concretadas y establecidas las determinaciones del PTE-GEC.

Con respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental

Además, y debido a la ampliación y profundización en los trabajos, a la realización de una evaluación de los posibles efectos ambientales y urbanísticos derivados de la posible implantación de un GEC adecuada a la ordenación así como, a la incorporación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y la valoración económica de las medidas preventivas adoptadas por el Plan, se elaborará un nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental, que se entregara junto con la Aprobación Inicial.

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