PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CASTELLNOVO

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CASTELLNOVO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Ca

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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CASTELLNOVO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de un bien inmueble, propiedad de este Ayuntamiento, ubicada en la piscina municipal partida de Malara, de este municipio, para destinarla a Bar. Descripción del bien inmueble Bar, piscina municipal y almacén El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 25.000 euros, por lo que el importe del arrendamiento ascendería a 3.500 euros, distribuidos en cuatro anualidades de 875,00 euros que es el plazo máximo de duración del contrato. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien inmueble será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 DEL Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No será necesario dar publicidad al

procedimiento, asegurándose la

concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Entendiendo por empresario capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, podrá ser objeto de consulta el presente pliego en la siguiente página web: www.castellnovo.es.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación

Se establece un tipo mínimo de licitación de 3.500 euros por cuatro años de duración que podrá ser mejorado al alza por los candidatos. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación.

A la vista del importe del contrato que asciende a 3.500,00 euros, que corresponde al canon anual de 850,00 euros por los cuatro años como máximo de duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que su importe no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando no e4xceda de cuatro años.

CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de arrendamiento se fija en DOS AÑOS, con carácter prorrogable por otros dos años más, siendo la duración total del contrato de 4 años.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad

Podrán

presentar

proposiciones,

por



mismas,

o

por

medio

de

representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y no se encuentren incluidos en los supuestos de

prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica

1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:

a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

2. La prueba por parte de los empresarios o personas físicas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto

Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante la autoridad judicial.

CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa

La oferta se presentará en el Ayuntamiento Plaza Ayuntamiento, 2 en horario de atención al público, en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la invitación a participar.

Las oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la oferta se envíe por correo, el propietario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del propietario del bien.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el propietario de las cláusulas del presente Pliego.

La ofertas para tomar parte en la negociación se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de Castellnovo y calificado como bien patrimonial, ubicado en en el recinto polideportivo, junto a la piscina municipal, partida Malara de este Municipio, para destinarlo a bar. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica y Mejoras de condiciones.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona física o empresario..

b) Documentos que acrediten la representación.

— El que comparezca o firme la oferta en nombre de otro, acreditará la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.. — Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

SOBRE «B» Documentos que permitan valorar las ofertas según los aspectos de la negociación

a) Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________, c/ ______________________, n.º ____, con [CIF/NIF] n.º ____________, en nombre [propio o en representación de __________________________ como acredito por _________], enterado de que

el Ayuntamiento de Castellnovo desea arrendar el bien inmueble situado en el recinto del polideportivo municipal, junto a la piscina municipal de Castellnovo, para destinarlo a Bar, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, ofertando el canon anual siguiente: _________________ euros».

[El importe de la oferta no podrá ser inferior al importe del arrendamiento señalado en el Pliego].

Se acompañan los siguientes documentos para valorar la oferta según los criterios establecidas en la cláusula décima:

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________».

CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos objeto de Negociación.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuaran en orden decreciente:

a) Canon anual ofrecido: hasta cinco puntos. Las ofertas presentadas se puntuarán de la siguiente forma: obtendrá cinco puntos la oferta más alta, disminuyendo a razón de un punto por cada tramo de diferencia de 50,00 euros o fracción.

b) Por compromisos de mejoras en el bien que se va

a arrendar: hasta

cinco puntos

Entendiendo por mejoras: -

Obras de reforma y mejora de instalaciones necesarias para la prestación del servicio de bar de la piscina municipal.

-

Mejoras en la prestación, servicios complementarios tales como mantenimiento

del

polideportivo

y

limpieza.

En

concreto

las

siguientes: o

Mantenimiento de los campos de Frontón, Tenis y Fútbol sala.

o

Limpieza de vestuarios

o

Mantenimiento zonas ajardinadas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA provisional.

DUODÉCIMA.

Apertura

de

las

ofertas

y

adjudicación

En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El órgano de contratación calificará la documentación contenida en el sobre “A” pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato subsane los defectos u omisiones, observados en la documentación presentada. Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre “B”, pudiendo en ese momento, solicitar cuantos informe técnicos considere precisos. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil del Contratante.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA Garantía Definitiva

El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación definitiva

Recibida la documentación solicitada, y en particular los documentis acreditativos de estar al corrientes con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y la prestación de la fianza,

el órgano de contratación deberá

adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita

al

licitador

excluido

o

candidato

descartado

interponer

recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: •

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.



Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.



En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.



En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario

— El arrendatario estará obligado a satisfacer los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán de su cuenta y serán abonados junto con el canon o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará, en su caso, las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a bar, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.

— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro del primer mes del año. — El arrendatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico sanitarias. — En caso de pretender instalar terraza con mesas y sillas en el dominio público, lo solicitará previamente y se atendrá a las instrucciones conferidas por el Ayuntamiento. — Se deberá respetar los niveles de ruido contemplados en la normativa autonómica sobre contaminación acústica, sin perjuicio de la ordenanza que en su caso establezca el Ayuntamiento.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento

Serán obligaciones del arrendedor:

— El Ayuntamiento deberá otorgar el arrendatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. — Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la asunción directa de la gestión, si esta se produjese por motivos de interés público, salvo que se debiera a circunstancias imputables al arrendatario.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en este caso de su cuenta los gastos que se originen.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación l Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

En Castellnovo, a 25 de abril de 2012

La Alcaldesa,

Fdo. : Mª Teresa Gonzalvo Llop

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