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PLIEGO DE CONDICIONES DE LA MARCA “VERMELLA MENORQUINA”
Pliego de condiciones de la marca de vacuno “VERMELLA MENORQUINA”
PLIEGO DE CONDICIONES
MARCA DE VACUNO
“VERMELLA MENORQUINA”
ASSOCIACIÓ DE RAMADERS DE BESTIAR BOVÍ DE RAÇA MENORCA (ARBBRM)
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Pliego de condiciones de la marca de vacuno “VERMELLA MENORQUINA”
INDICE
1.
INTRODUCCIÓN.
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.
CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL. Etapa 1. Nacimiento. Características. Etapa 2. Cría y Engorde. Características. Etapa 3. Transporte al Matadero. Características. Etapa 4. Sacrificio y Maduración Características. Etapa 5. La sala de despiece o expendedor minorista. Características. . 4. ETIQUETADO Información de la etiqueta. 5.
DOCUMENTOS DE LA MARCA.(Registros, modelos hojas, fichas)
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Pliego de condiciones de la marca de vacuno “VERMELLA MENORQUINA”
1. INTRODUCCIÓN Este pliego de condiciones se desarrolla con el objetivo de modificar la Marca de Vacuno “Vermella Menorquina” promovida por la “Associació de Ramaders de Bestiar Boví de Raça de Menorca” que ampara la carne procedente de ganado bovino de Raza Autóctona de Menorca, y aprobada por resolución del director general de agricultura de 6 de mayo de 2005 en su revisión 3
El presente pliego de condiciones establece las características, los procedimientos de control y el etiquetaje de las carnes frescas de bovino comercializadas al amparo de la marca “Vermella Menorquina” para garantizar su trazabilidad y calidad. Las características que se certifican están relacionadas con: ¾
El nacimiento y cría de los bovinos en Menorca
¾
La raza Menorquina de los bovinos.
¾
El manejo, cría y engorde
¾
La calidad intrínseca del producto: categoría, edad, estado de engrasamiento, conformación y
peso de la canal. ¾
La identificación y trazabilidad.
¾
La información al consumidor en el punto de venta.
Las características certificadas que son comunicadas al consumidor son: ¾
“Vedella blanca” procedente de bovinos de raza Menorquina, nacidos, criados y sacrificados en las
Islas Baleares, de menos de 8 meses de edad y alimentados a base de leche materna, hierba y productos de origen vegetal y un periodo de maduración de la carne de un mínimo de 7 días. ¾
“Vedella”: carne procedente de bovinos de raza Menorquina, nacidos, criados y sacrificados en las
Islas Baleares, de 8 a 12 meses de edad, engordados a base de piensos elaborados con productos naturales y un periodo de maduración de la carne de un mínimo de 7 días. ¾
“Anyoll: carne procedente de bovinos de raza Menorquina, nacidos, criados y sacrificados en las
Islas Baleares, de 12 a 24 meses de edad, engordados a base de piensos elaborados con productos naturales y un periodo de maduración de la carne de un mínimo de 7 días. ¾
“Cebón”: carne procedente de bovinos de raza Menorquina, nacidos, criados y sacrificados en las
Islas Baleares, de menos de tres años de edad, alimentados a base de hierba y productos naturales y un periodo de maduración de la carne de un mínimo de 20 días. ¾
“Novilla”: hembras que no hayan realizado ninguna lactación, sacrificados entre los 24 y 36
meses de edad, alimentados a base de hierba y productos naturales y un periodo de maduración de la carne de un mínimo de 20 días.
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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Pueden utilizar la marca “Vermella Menorquina” las personas físicas o jurídicas de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears que cumplan la legislación vigente y el pliego de condiciones de la marca, que hayan sido autorizadas expresamente por la propiedad de la Marca y se sometan al proceso de control y certificación establecido. El ámbito de aplicación de este pliego de condiciones comprende: -
Explotaciones ganaderas.
-
Mataderos.
-
Salas de despiece.
-
Expendedores minoristas.
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3. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
ETAPA 1. NACIMENTO.
CARACTERÍSTICAS 1) La carne amparada por la Marca procederá únicamente de animales nacidos en explotaciones inscritas en el registro correspondiente. 2) Los animales pertenecerán a la Raza Menorquina y serán hijos de padre y madre inscritos en el Libro Genealógico Oficial de la raza (L.G.), no siendo exigible su propia inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza.
ETAPA 2. CRIA Y ENGORDE.
CARACTERÍSTICAS 1) Los terneros destinados a comercializarse como “VEDELLA BLANCA”
permanecerán con sus
madres desde el nacimiento hasta el sacrificio. La alimentación de las madres será básicamente de pastos y la de los terneros de leche y pastos, admitiéndose la suplementación con alimentos autorizados por la Propiedad de la Marca y de acuerdo con las normas que ella establezca. 2) En el caso de los terneros destinados a comercializarse como “VEDELLA” se diferenciaran dos etapas: a.
Etapa de lactación: Los animales hasta los 90 días de edad, como mínimo, serán amantados por sus madres o nodrizas o tomaran leche de vaca, recién ordeñada, complementando su alimentación con heno y concentrado autorizado por la Propiedad de la Marca. No se podrán utilizar leches maternizadas ni sustitutos lácteos.
b.
Etapa de crecimiento y engorde: Acabada la etapa de lactación y hasta el sacrificio, la alimentación estará constituida a base de paja o heno y un concentrado autorizado por la propiedad de la marca. El período mínimo de cebo será de 3 meses. Los animales se agruparán en lotes de 25 cabezas como máximo. Los alojamientos cumplirán con la legislación vigente.
3) Los animales destinados a comercializarse como "ANYOLL” deberán pasar por una etapa de lactación como la de los animales
destinados a “VEDELLA BLANCA”, o bien, como los destinados a
“VEDELLA”. Así mismo, permanecerán los 12 meses anteriores al sacrificio en régimen extensivo alimentándose
básicamente de pastos, admitiéndose la suplementación con heno o concentrados
autorizados por la Propiedad de la Marca y de acuerdo con las normas que ella establezca.
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4) Los animales destinados a comercializarse como "CEBON”, “NOVILLA” deberán pasar por una etapa de lactación como la de los animales destinados a “VEDELLA BLANCA”, o bien, como los destinados a “VEDELLA”. Así mismo, permanecerán los 12 meses anteriores al sacrificio en régimen extensivo alimentándose
básicamente de pastos, admitiéndose la suplementación con heno o
concentrados autorizados por la Propiedad de la Marca y de acuerdo con las normas que ella establezca. 5) En las explotaciones ganaderas registradas respetarán las normas nacionales y comunitarias en relación con la cría y cebo de los terneros, así como las referidas al transporte y al bienestar animal. 6) Las explotaciones ganaderas deberán someterse a los controles, auditorias e inspecciones que la Propiedad de la Marca y la Entidad de Control y Certificación realicen para comprobar el cumplimiento de las condiciones recogidas en este Pliego.
ETAPA 3. TRANSPORTE DE LOS ANIMALES. CARACTERISTICAS 1) El transporte de los animales al matadero se realizará según la legislación vigente.
ETAPA 4. SACRIFICO Y MADURACIÓN CARACTERÍSTICAS 1) Los mataderos deberán estar inscritos en el correspondiente registro de la Marca. 2) La recepción y la estabulación de espera deberán adecuarse a la legislación vigente. 3) El sacrificio y faenado de los animales inscritos se realizará de forma que se asegure en todo momento la relación entre la canal y el animal del que procede. 4) Características de las canales: ¾
Procedencia: Explotaciones aceptadas en el registro de la Marca.
¾
Raza: Menorquina.
¾
Categoría, edad y peso de la canal:
“VEDELLA BLANCA”: Animales sacrificados con una edad mínima de 5 meses y máxima de 8 meses. Alcanzando un peso mínimo de la canal de 80 Kilogramos.
“VEDELLA”: Animales sacrificados con una edad mínima de 8 meses y máxima de 12 meses. Alcanzando un peso mínimo de la canal de 140 kilogramos.
“ANYOLL”: Animales sacrificados con una edad mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. Alcanzando un peso mínimo de la canal de 180 kilogramos. Página 7 de 13 de la versión 4 Enero 2009
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“NOVILLA”: hembras que no hayan realizado ninguna lactación, sacrificados entre los 24 y 36 meses de edad. Alcanzando un peso mínimo de la canal de 300 kilogramos.
"CEBÓN”: Animales machos castrados, sacrificados entre los 24 y 36 meses de edad. En el caso de los machos habiendo transcurrido entre la castración y el sacrificio al menos un año. Alcanzando un peso mínimo de la canal de 300 kilogramos.
¾
Conformación: Las canales deberán tener conformación E,U,R. según la clasificación europea.
¾
Estado de engrasamiento: Las canales deberán tener estado de engrasamiento 2 ó 3 según la clasificación europea.
8) Oreo: Período mínimo de 24 h 9) La maduración: -
Períodos de maduración:
-
“Vedella blanca”: un mínimo de 7 días.
-
“Vedella” “Anyoll”: un mínimo de 7 días.
-
“Novilla” “Cebón”: un mínimo de 20 días.
ETAPA 5. LA SALA DE DESPIECE O EXPENDEDOR MINORISTA. CARACTERISTICAS 1) Las canales o sus cuartos irán acompañados de la documentación oficial que garantice su identificación, procedencia. (etiqueta) 2) Las salas de despiece y expendedores minoristas que comercialicen carne “VERMELLA MENORQUINA” deben estar inscritas en los Registros de la Marca y cumplir la normativa legal vigente. 3) En las salas de despiece y expendedores minoristas, el despiece de canales y el troceado de las piezas amparadas por la marca “VERMELLA MENORQUINA” no podrá ser simultáneo al de otras canales o piezas no amparadas. 4) Los despieces de las canales amparadas irán identificados individualmente, con etiquetas identificativas que acompañan la canal o sus cuartos. 5) Los expendedores minorista que comercialicen la carne “VERMELLA MENORQUINA” deberán comercializar exclusivamente, en lo que se refiere a vacuno, carne amparada por la Marca. La Propiedad de la Marca podrá eximir a los minoristas de esta obligación por un periodo limitado de tiempo. 6) En los puntos de venta el producto amparado se expondrá claramente identificado con los distintivos autorizados por la Propiedad de la Marca. Página 8 de 13 de la versión 4 Enero 2009
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4. ETIQUETADO
Toda la carne debe comercializarse perfectamente identificada cumpliendo la legislación vigente
ETIQUETA FACULTATIVA.
La etiqueta para todos los productos amparados por la Marca “VERMELLA MENORQUINA”, tiene forma rectangular. El fondo es de color blanco. Incluye las siguientes indicaciones:
•
Logo de la Marca
•
Nombre Comercial:
•
Tipo de producto: “Cebón”, “Novilla” “Anyoll” “VEDELLA” i “VEDELLA BLANCA” (en las correspondientes a cuartos de canal)
•
Nombre de la pieza (en las correspondientes a piezas)
•
Origen
•
Identificación animal
•
Explotación ganadera de procedencia
•
Fecha nacimiento
•
Fecha sacrificio
•
Sacrificado en:
•
Número autorización matadero
•
Número de registro
•
Despiezado en: (cuando corresponda)
•
Número de sala de despiece (cuando corresponda)
Asimismo en todas las etiquetas figura el número de identificación del animal al que corresponde el producto, como vínculo de unión con el resto de la documentación a efectos de garantizar la trazabilidad
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5.
DOCUMENTOS.
Con objeto de garantizar la trazabilidad, y aquella información que a través del etiquetado ofrecemos a los consumidores de la carne amparada por la Marca
“Vermella Menorquina”
(origen, raza,
identificación,…), los diferentes operadores participantes en el producto (explotaciones ganaderas, mataderos, salas de despiece y expendedores minoristas), deberán estar inscritos en los registros correspondientes y a su vez cumplimentar una serie de registros que permitan verificar dicha información, tanto para la realización del plan de control del producto como para la posterior certificación del etiquetado. La ARBBRM llevará los siguientes registros: a) Registro de explotaciones ganaderas b) Registro de mataderos c) Registro salas de despiece y expendedores minoristas. Dichos registros se mantendrán actualizados permanentemente.
Podrán inscribirse en el Registro de explotaciones ganaderas aquellas que sean
miembros de la
ARBBRM, y que cumplan con el Reglamento de la Marca. En el registro de explotaciones ganaderas se inscribirán, de forma diferenciada, los siguientes tipos de explotaciones: o
Explotaciones Ganaderas de Cría: aquéllas que sólo producen terneros
nacidos en la propia explotación. o
Explotaciones Ganaderas de Cebo: Cualquier explotación que incorpore
terneros no nacidos en la misma. En todo caso, los terneros incorporados deberán ser identificados en las explotaciones de origen, las cuales estarán debidamente inscritas en los registros.
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En el Registro de mataderos se podrán inscribir aquellos que, estando ubicados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cumplan los requisitos del presente pliego para el sacrificio de los animales registrados destinados a producir carne amparada por la Marca. En el Registro de salas de despiece y Expendedores Minoristas se inscribirán aquellos que estando situados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cumplan el presente pliego y los requisitos establecidos por la propiedad de la Marca para la comercialización de la carne amparada y que lo soliciten voluntariamente.
EXPLOTACIONES GANADERAS -
Registro de explotación: Es el libro registro de explotación de ganado bovino (libro
de crías, engorde y sementales), según modelo oficial de la “Conselleria d’Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears” que se mantendrá al día, o en su caso los correspondientes en soporte informático.
MATADEROS •
Libro de registro
•
Ante mortem
•
Explotación de donde proceden los animales Fecha de sacrificio Clasificación Identificación de los animales Fecha de salida Destino
Edad de sacrificio Separación de las reses con marcas de calidad. antes del sacrificio Identificación de los animales
Post mortem -
Separación de las canales de la marca Peso de las canales Oreo (tiempo mínimo) Identificación de cada ½ o ¼ de canal con etiqueta y contra-etiqueta.
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SALAS DE DESPIECE. •
Libro de registro
Matadero de donde proceden las canales Fecha de sacrificio Identificación Fecha de salida Destino
EXPENDEDOR MINORISTA.
etiquetado identificación origen de la carne
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6. AUTOCONTROLES
PROGRAMA DE AUTOCONTROLES EXPLOTACIONES
FRECUENCIA Al menos 3 visitas/explotación/año
INSPECCIONES Verificación del cumplimiento de los requisitos de la Marca. Comprobación de registros. Toma de muestras, si procede
RESPONSABLE Técnico designado por la ARBBRM de la entidad en la que ésta delegue.
MATADEROS
Al menos 2 visitas al año
Verificación del cumplimiento de los requisitos de la Marca. Comprobación de registros Toma de muestras, si procede
Técnico designado por la ARBBRM de la entidad en la que ésta delegue.
SALA DE DESPIECE
Al menos 2 visitas al año
Verificación del cumplimiento de los requisitos de la Marca. Comprobación de registros.
Técnico designado por la ARBBRM de la entidad en la que ésta delegue.
PUNTOS DE VENTA
Al menos 10% a cada Punto.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de la Marca. Comprobación de etiquetas
Técnico designado por la ARBBRM de la entidad en la que ésta delegue.
A Maó 7 de gener de 2009
Gabriel Seguí de Vidal Secretari de l’Associació
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