PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN AUXILIAR DE SERVICIOS EN LA OFICINA PARA LA REHABILITACIÓN

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN AUXILIAR DE SERVICIOS EN LA OFICINA PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA BARRIADA DE LOS ASPERONES (MALAGA)

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ÍNDICE 1. OBJETO Y APLICACIÓN 1.1 OBJETO DEL PLIEGO 1.2 EXPRESIONES CONVENIDAS 1.3 MARCO JURÍDICO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO 2.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: A) COMPOSICIÓN, HORARIO Y TURNOS DE TRABAJO B) OTRAS MEDIDAS 2.2 ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE AUXILIARES. 2.3 SUBROGACIÓN 2.4 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS 2.5 COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO 3. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL SERVICIO. 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS AUXILIARES 4.1 FUNCIONES 4.2 UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO 4.3 PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN 4.4 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PREVIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6. SUPERVISIÓN E INFORMES TÉCNICOS

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1.- OBJETO Y APLICACIÓN 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO El objeto del presente Pliego, es establecer las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación del servicio de Auxiliar de Servicios, para la Oficina Técnica para la Rehabilitación Integral de Barriadas de Asperones en Málaga. 1.2.- EXPRESIONES CONVENIDAS A efectos del presente Pliego, se entiende que las expresiones siguientes, tendrán el significado que, en cada caso, se expone: - Pliego: - Contrato: - Administración: - Licitador:

- Adjudicataria: - Auxiliar de Servicios: - Director del Trabajo:

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Contrato de servicios técnicos a que se refiere el Pliego. Organismo Contratante. Cualquier Empresa de Servicios o U. T. E. que presente una proposición económica para la adjudicación del Contrato. Empresa de Servicios o U. T. E. adjudicataria del Contrato. Auxiliar de servicios que prestará sus servicios conforme recoge el presente Pliego. Persona designada como interlocutor válido entre la empresa y el organismo contratante.

1.3.- MARCO JURÍDICO La prestación del Servicio se regirá por: 1) 2) 3) 4)

El presente Pliego El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y el resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS

2.1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: COMPOSICIÓN, HORARIO Y TURNOS DE TRABAJO. Para realizar el servicio objeto de esta contratación, es necesario emplear 1956 horas de auxiliar de servicio (12 meses). La presencia física que exige el servicio, se cubrirá con un auxiliar de servicio que determine la empresa en cumplimiento de la normativa vigente, y que contará con el apoyo de los medios

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humanos y materiales de la empresa, para prestar en las mejores condiciones el servicio de auxiliar que se contrata. El servicio se prestará por medio de un auxiliar perfectamente uniformado y equipado, en el interior de sus instalaciones, para control de entradas y salidas al recinto de la oficina RIB Los Asperones, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas, de lunes a viernes. Todos los días laborables del año. Índice de funciones y tareas. • • • • • • •

• • • •

Apertura y cierre ordinario del establecimiento Control de las entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías Recepción, información, atención y orientación y en su caso acompañamiento de los clientes (si no hay sistemas de seguridad) Recogida y custodia de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.) sin que conlleve control interior de los efectos personales Información en accesos, orientación y, en su caso, acompañamiento de los usuarios. Organización y control de la evacuación de los usuarios cuando se requiera por cualquier motivo. Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibido de fumar, conducta correcta de los clientes, acceso a zonas prohibidas) que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.. Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento. Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales. Comprobación a través de medios técnicos de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, temperaturas, etc.) que no sean de seguridad Control de los sistemas antiincendios

En el resto de horas se prestará máxima atención a las instalaciones acudiendo si fuera oportuno a comprobar el estado de las mismas.

2.2.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL AUXILIAR 1. Elección: el Director del Trabajo, con el asesoramiento necesario seleccionará los auxiliares que prestarán el servicio. A tal efecto, la adjudicataria aportará, con carácter previo a la ejecución del contrato, el curriculum vitae de un número de auxiliares superior al duplo de las unidades previstas, junto con la documentación que certifique el nivel académico y la formación adquirida por cada uno, que deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, en su caso.

2. Sustitución: La sustitución provisional que proponga la adjudicataria de cualquier auxiliar seleccionado, cuya duración se estime inferior a un mes, deberá 4

ser comunicada con la debida antelación y estará debidamente motivada; para causar efecto se requerirá la conformidad del Director del Trabajo. La empresa deberá aportar, con carácter previo a la sustitución, la documentación acreditativa necesaria del suplente. Las sustituciones definitivas o provisionales, de los auxiliares seleccionados, cuya duración se prevea superior a un mes, se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.2.1. AVRA podrá exigir a la adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de cualquier auxiliar. La vacante que se produzca se cubrirá siguiendo el procedimiento que corresponda. 3. Organización: El cómputo horario anual a realizar por el auxiliar no podrá exceder de las horas establecidas en el Convenio Colectivo del sector de Auxiliares de Servicio. Cuando la contratación se realice por un periodo inferior a un año, el cómputo horario se calculará proporcionalmente al número de meses que se contraten. Iniciado el servicio, la adjudicataria aportará un cuadrante mensual donde se reflejen turnos de trabajo, horario de cada uno y nombre del auxiliar asignado.

2.3.- SUBROGACIÓN Actualmente se viene prestando el servicio de auxiliar por la empresa SERVITUS SERVICIOS GENERALES S.L.. A efectos de la subrogación en los derechos y obligaciones de seguridad social y laborales respecto al personal adscrito en exclusiva al servicio objeto del presente pliego por el anterior contratista, se indica que la empresa que viene prestando dicho servicio lo realiza por medio de un auxiliar de servicio con antigüedad desde 01/06/2008, y cuya afiliación exacta se entregará al adjudicatario a la formalización del contrato. En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera tener lugar una subrogación de personal a resultas de la contratación objeto del presente pliego, necesariamente el personal subrogado, habrá de encontrarse al efecto en posesión de la correspondiente formación, Convenio Colectivo del sector de Auxiliares de Servicio y demás normativas vigentes. La necesidad de que el servicio se preste por 2 auxiliares precisará la selección de aquellos otros que deban sustituir a los que no puedan ser subrogados. El proceso de selección de los nuevos, en todo caso, será el que se indica en el apartado 2.2.1 de este documento.

2.4.- COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS

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Las incidencias que alteren o puedan alterar el normal funcionamiento del servicio, se incluirán en el parte que deberá elaborar el auxiliar. La adjudicataria entregará una copia de dicho parte al Director del Trabajo. Cuando el auxiliar prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en el edificio, centro, dependencia, instalación y medios de la Junta de Andalucía objeto de protección, inmediatamente dará conocimiento a quien proceda y adoptará las medidas de urgencia que se estimen necesarias. En el ejercicio de sus funciones, y en situaciones de necesidad, seguirá las instrucciones que impartan los responsables de las fuerzas y cuerpos de seguridad; colaborará con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus funciones, que deberán conocer precisa, puntual y documentalmente; y en general, atenderá las incidencias relacionadas con sus funciones así como las que les fueran transmitidas por sus superiores. 2.5.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO La Empresa de Servicios o U. T. E. que resulte adjudicataria deberán tener claramente identificado un responsable de la empresa que unifique y coordine el servicio del auxiliar, que será el interlocutor valido con el Director del Trabajo. - 1. Coordinación: La adjudicataria será la encargada de coordinar la ejecución de las funciones encomendada a los auxiliares para alcanzar la máxima eficacia en la prestación del servicio,. El Director del Trabajo, o persona designada al efecto, conocerá todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del servicio objeto de esta contratación y comprobará que se presta conforme a lo establecido en el presente Pliego. - 2. Seguimiento: La adjudicataria a los efectos de garantizar que la prestación del servicio se realiza conforme a las condiciones contratadas, efectuará las visitas que sean necesarias, para comprobar que el auxiliar desempeña sus funciones adecuadamente. Cualquier circunstancia que se detecte en las visitas realizadas y que alteren el normal funcionamiento del servicio, deberá ser comunicada de forma inmediata a AVRA.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AUXILIARES 3.1.- FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIO: Los auxiliares de servicio elegidos, desempeñarán en el interior del edificio o dependencia donde se va a prestar el servicio las siguientes funciones:

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a) Velar por la seguridad del edificio en el que presten sus servicios. b) Ejecutar el procedimiento establecido para llevar a cabo el control de acceso. c) Ejecutar el procedimiento establecido para llevar a cabo la apertura y cierre del edificio utilizando los sistemas de seguridad existentes. d) Inspeccionar diariamente todo el edificio una vez vacío de personal, asegurándose del cierre de puertas y ventanas y de la desconexión de instalaciones eléctricas. e) Procurar un recinto seguro ante el riesgo de incendio, consiguiendo que los sistemas electrónicos y medios de intervención inmediata se encuentren en perfecto estado de uso y funcionamiento f) Atender y transmitir al responsable de seguridad del edificio cualquier incidencia relacionada con las funciones asignadas y las que le sean transmitidas por sus superiores. g) Utilizar los elementos de cada subsistema siguiendo las indicaciones del responsable de seguridad del edificio. h) La realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquellas e imprescindible para su efectividad En ningún caso podrán realizar las funciones encomendadas, con carácter de exclusividad, por la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada a los Vigilantes de Seguridad

3.2.- UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO El ejercicio de las funciones que se citan en el apartado correspondiente, serán desempeñadas por: -

Los auxiliares dependientes de la adjudicataria, vistiendo el uniforme de trabajo asignado por la empresa, que conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, en ningún caso podrán portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los Vigilantes de Seguridad.

La adjudicataria aportará al inicio de la prestación del servicio, la relación de prendas que conforman el uniforme indicando el color, características y distintivos que la identifican, debiendo aportar folletos donde aparezcan fotografías que lo documenten; así como relación del equipamiento propio que portarán los auxiliares.

3.3.- PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Los auxiliares en el desarrollo de sus funciones deberán observar expresamente: -

Diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. Puntualidad a la hora de incorporarse y abandonar el servicio. 7

-

Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a los recintos y centros de trabajo donde desarrollen sus funciones. Los auxiliares no podrán ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada, notificando previamente y con la suficiente antelación esta circunstancia a los responsables del dispositivo de seguridad.

3.4.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN La adjudicataria garantizará que los auxiliares adscritos al servicio objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas tienen la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de estas funciones. En aquellos puestos de trabajo en los que se exija una preparación técnica especial, la Administración establecerá un periodo formativo específico, a impartir por la adjudicataria, en el manejo de estos equipamientos. En el caso de incorporar nuevos recursos técnicos que exijan un adiestramiento específico para su adecuado manejo, se establecerá entre ambas partes un Plan de Formación que abarque a aquellos auxiliares cuyo destino operativo esté relacionado con su utilización. La sustitución temporal o definitiva de los Auxiliares de Servicio destinados en un determinado servicio, cualquiera que sea la causa que la motive, implicará la existencia de un periodo formativo del auxiliar que se incorpore a dicho puesto, previo a la incorporación. Estas incorporaciones deberán contar con el visto bueno del organismo contratante. La duración del referido periodo será convenida por el Director del Trabajo y el responsable de la adjudicataria, dependiendo de las características propias del servicio, pero siempre por un plazo mínimo que abarque un turno laboral en el propio puesto. Este adiestramiento se realizará acompañado por aquel o aquellos auxiliares que cuenten con la suficiente experiencia en el recinto a custodiar. La adjudicataria deberá garantizar en todo momento que su personal posee el adecuado nivel de formación y capacitación específico para desarrollar el servicio en óptimas condiciones físicas, psíquicas y de entrenamiento.

4.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA PREVIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Con carácter obligatorio, la adjudicataria hará entrega al Director del Trabajo, al inicio de la prestación del servicio de la documentación que se relaciona a continuación: Documento donde se recoja el compromiso expreso que adquiere la adjudicataria para llevar a cabo las mejoras que hayan sido ofrecidas, que se ejecutarán en un plazo no superior a los dos meses contados desde la firma del contrato.

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Programa de formación que tiene previsto impartir entre sus auxiliares. En todo caso, los cursos de actualización y especialización exigidos, deberán realizarse en los primeros 3 meses de duración del contrato, cuando esta fuera superior a un año. Estudio sobre la adecuación del servicio que se presta a la fines previstos en el contrato. La adjudicataria estará obligada a mantener actualizada la documentación exigida, siempre que se produzca alguna modificación de las circunstancias contempladas al inicio. AVRA podrá exigir en cualquier momento, la referida actualización mediante indicación expresa y motivada al responsable de la adjudicataria.

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