Story Transcript
NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP APROBADO CON RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMG LIMA, 20 OCT 2009
DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B. Lima, 20 OCTUBRE 2009 I.
OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro,
II. FINALIDAD A. Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar la administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP. B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial. C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes. D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedad particular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 31DIC93. B. Código de Justicia Militar Policial (Nueva Ley) C. Ley Nº 24949 del 06DIC88.- Creación de la Policía Nacional del Perú. D. D.L. Nº 21125 de 11ABR75.- Que faculta vender por Licitación Privada material fuera de uso. E. Ley N° 25054 de 05JUN89.- Sobre fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra.
F. D. Leg. N° 295. – de NOV84 Código Civil. G. D. Leg. N° 898 de 26MAY98. - Ley contra la posesión ilegal de armas de guerra. H. Ley N°.27238 de 21DIC99, Ley de la PNP. I.
Ley N° 27444 de 10ABR2001, Ley del Procedimiento Administrativo General.
J. D.S.N°28-DE/CCFFAA de 20NOV97.- Que aprueba la Directiva N° 20CC.FF.AA sobre tenencia y uso de armas de fuego y municiones por personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de las Fuerzas Armadas y PNP. K. D.S. N° 022-98-PMC de 28MAY98.- Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra. L. D.S. N° 007-98-IN de 01OCT98. - Reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. M. D.S.N°008-2000-IN del 04OCT2000 Reglamento de la Ley PNP IV. ALCANCE A. A las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú. B. Al personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. V. GENERALIDADES A. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO- PNP, recibirán en afectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento y conservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotación definitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada de Honor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva una espada para su jerarquía. B.
Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación permanente un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el Oficial Policial en cuanto a la tenencia y conservación del arma
C. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones específicas, un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. D. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridad personal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los que pasan al retiro con 30 ó más años de servicios, por Renovación o Limite de Edad en el grado, siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición del interesado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPL ó una escopeta de caza cal.12 ó 16 GAUGE, de existir disponibilidad en los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Siempre que el Oficial haya tenido arma afectada por el Estado. El personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación venta de un revólver cal. 38 ó una escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. Pasado tres años del pase a la situación de retiro sin haber efectuado el trámite de la adjudicación – venta, ésta revertirá al Estado, quien determinara su destino. E. Teniendo en consideración las limitaciones presupuestales para la adquisición de armas de fuego y municiones por el Estado, el Comando de la PNP a través de la DIRLOG-PNP/DIVARM, adoptará los procedimientos más convenientes, para la afectación de éstas a su personal, considerando su necesidad para el servicio y operatividad de las unidades. F. Los efectivos PNP en Situación de Actividad por la naturaleza de sus funciones, están autorizados para la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego para su seguridad, de conformidad con dispositivos legales vigentes y prescripciones contenidas en la presente Directiva. G. El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir en propiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes: 1. Programa de adquisición Institucional. 2. Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles 3. Por venta interna de armamento dado de baja. 4. Compra venta en Casas Comerciales 5. Compra venta en Institutos de las FFAA. 6. Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro. 7. Por donación u obsequio 8. Por herencia H. El registro en la DIRLOG-PNP/DIVARM de las armas de fuego adquiridas por el personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, es obligatorio, dentro de los 30 días.
I.
La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego, expedirá los siguientes documentos: 1.
CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a los Oficiales PNP que poseen armas en afectación permanente.
2. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en Situación de Actividad. 3. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que sea pensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que haya sido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada. J.
Sólo el personal de la PNP en situación de actividad, podrá portar y usar armas de guerra, para el servicio oficial y seguridad personal, pudiendo utilizar estas armas el personal PNP en situación de disponibilidad y retiro en los casos que establece la presente Directiva
K. El Personal PNP al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro, deberá internar en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en el SAM de su Unidad, el armamento, munición y equipo policial que le haya sido entregado en afectación permanente o afectación temporal según el caso. Entregando de igual manera el Certificado correspondiente. la ultima unidad donde causo la baja, esta en la obligación de solicitar el arma de fuego del Estado. L.
El Certificado Inicial y Licencia Inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad del Estado y propiedad particular, serán otorgados al personal PNP por la DIRLOG-PNP/DIVARM. La renovación de estos documentos, ya sea por caducidad a los cinco (05) años o por cambio de grado del titular, serán otorgados en forma descentralizada, a través de los SAM de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, al igual que los duplicados por pérdida, robo o deterioro; manteniéndose en todos los casos el mismo número del Certificado o Licencia Inicial que fue asignado por la DIRLOGPNP/DIVARM.
LL. En caso de pérdida, robo y deterioro del Certificado o Licencia de un arma de fuego, el interesado deberá tramitar el duplicado ante las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP, según corresponda, adjuntando la denuncia policial o documento justificatorio respectivo M. Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedad particular de los Oficiales Generales caducarán al pasar a la situación de retiro, siendo canjeado por su Licencia Inicial.
N. El Personal PNP que tenga arma de propiedad particular, al pasar a la situación de disponibilidad o retiro, gestionará ante la DIRLOGPNP/DIVARM la Licencia inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad particular, internando el Certificado respectivo, por haber cambiado de situación. Si el Certificado ha sido perdido o robado, el titular deberá presentar una copia certificada de la denuncia policial. Ñ. Toda arma obtenida por donación u obsequio deberá ser registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se expedirá el Certificado o Licencia correspondiente, previa Declaración Jurada y documentación sustentatoria. En los casos de armas de guerra de largo alcance como fusiles y pistolas ametralladoras automáticas, serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM, para determinar su destino. O. Las amas del Estado y particulares, así como la munición, no podrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo el número de serie. De cualquier modificación del arma, se ejecutará con previo conocimiento, evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM. P. Las armas de guerra de propiedad del Estado afectadas al personal PNP que fallece en situación de actividad, disponibilidad o retiro, serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que le hizo la afectación. Q. Toda arma de fuego que adquiera el personal PNP por intermedio del Instituto, podrá ser transferida a particulares, después de transcurridos cinco (05) años desde la fecha de compra por el titular. La transferencia entre miembros de la PNP y FFAA sólo requiere la tenencia de Un (01) año o el tiempo que demande su cancelación. R. Las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP, podrán ser de uso mancomunado con familiares directos (esposo (a), de padres a hijos, hermanos) que residan en el mismo domicilio, previo conocimiento y autorización de la DIRLOG -PNP/DIVARM mediante la licencia o Certificado respectivo, pero en caso de que uno de los usuarios sea civil, la DIRLOG PNP/DIVARM emitirá una constancia de propiedad, para gestionar la licencia ante la DICSCAMEC. S. Los Cadetes de la EO-PNP y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP, se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva los que cuentan con un arma de fuego y licencia otorgada por la DICSCAMEC, al ingresar al Instituto deberán regularizar su tenencia en la DIRLOG-PNP/DIVARM, solicitando el Certificado respectivo al momento de su egreso, situación que se comunicará a la DICSCAMEC; el arma permanecerá internada en el SAM de la Escuela de formación. T.
La pérdida, robo, inutilización, deterioro, modificación o erradicación de los números identifica torios de las armas de fuego, así como la comisión de actos delictuosos con empleo de éstas, dará lugar al decomiso del arma y apertura de un proceso para establecer la
responsabilidad administrativa-disciplinaria PNP comprometido.
y/o penal del personal
U
Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica, alta, baja y destino final del armamento, es de competencia de la DIRLOGPNP/DIVARM.
V
Los tramites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica y alta de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.
W.
Los trámites administrativos de recepción, registro, distribución, control, inspección técnica, baja y destino final de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, debiendo remitir a la DIRLOG-PNP/DIVARM, copia de la Resolución, para su registro, control, análisis estadístico y baja del margesí de bienes.
X
Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad, Disponibilidad y Retiro, incautadas por autoridades Policiales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM, los propietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que concluya el proceso administrativo o judicial para gestionar su devolución; al término del cual, una comisión procederá a su destino final, previo Informe Técnico y Acta correspondiente.
Y.
Las armas consideradas de guerra de propiedad del personal PNP, en actividad, disponibilidad o retiro que fallecen, y sean objeto de herencia, la transferencia puede hacerse a los deudos que pertenezcan a la PNP o FFAA, caso contrario serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM que determinará su destino final.
Z.
Las acciones de control y seguridad de las armas de fuego, munición y equipo policial de propiedad del Estado a cargo de las Unidades PNP son de competencia de los Jefes de Unidad, así como de los Órganos de quien dependen en Línea de Comando.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA / DIVISIÓN DE ARMAMENTO (DIVARM)
1. Será responsable del Registro y Análisis Estadístico de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado a cargo del Instituto y afectadas a las Direcciones Territoriales, Direcciones PNP y Oficiales PNP, así como de las armas de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, según lo establecido en la presente Directiva. 2.
Se encargará de organizar y mantener al día: a) Un registro de armas, municiones y equipo policial de propiedad del Estado, afectadas a las UU PNP y otro para el Personal de Oficiales PNP, con indicación del número de Certificado. b) Un registro de armas de propiedad particulares del personal PNP en actividad considerando el número de Certificado y en Situación de Disponibilidad y Retiro con el número de licencia. c)
Un registro de armas perdidas y recuperadas del Estado y otro para armas particulares.
d) Un registro de armas a disposición de las Autoridades Judiciales. e) Un registro de armas del Estado y particulares cuyo número de serie original o número asignado haya sido grabado en la DIVARM PNP. f) Un Registro de Cargo del armamento, repuestos, accesorios, municiones, equipo policial, maquinarias, herramientas de la PNP; otro para el armamento y material fuera de uso (obsoleto) con indicación de la Resolución de Alta y Baja correspondiente. 3.
Efectuará Inspecciones Técnicas a las Dependencias encargadas del armamento, munición y equipo complementario de las Unidades Policiales, verificando que estas cumplan con el registro, mantenimiento, conservación, instrucción y normas de seguridad.
4.
Exigirá el internamiento del armamento en la DIRLOGPNP/DIVARM en los casos previstos en la presente Directiva.
5.
Previa solicitud adjudicará en venta un arma de fuego, que será dado de baja del margesí de bienes de la Policía Nacional, al Personal de Oficiales que pasa a la situación de retiro por las siguientes causales: a su solicitud con 30 ó más años de servicios para el personal masculino y 25 años para el femenino, por Renovación y Límite de Edad en el grado; siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria este derecho, después de 3 años de haber pasado a la situación de retiro y no
haber gestionado la adjudicación venta, el arma revertirá al Estado, quien determinara su situación. El Personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación en venta de un arma de fuego, cumpliendo con los mismos requisitos y exigencias establecidas al Personal de Oficiales. 6.
Dispondrá la formulación de valorizaciones y peritajes de las armas a solicitud de Autoridades Policiales o Judiciales por pérdida o robo, de acuerdo al costo que generó su adquisición, con la depreciación correspondiente. La valorización del arma de fuego para la adjudicación venta al personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores, será de acuerdo a los años de uso en el servicio, aplicándose una depreciación de 10% anual hasta un máximo de 95% sobre el precio de adquisición por la PNP en dólares USA, para armas que tengan una antigüedad de 10 a más años de uso. Para la formulación de la valorización del arma de fuego materia de la adjudicación-venta, se tomara en cuenta la fecha de la Resolución Directoral de pase a la Situación de Retiro.
7.
Formulará las Resoluciones Directorales de Alta y Baja de las armas de propiedad del Estado y sólo Resoluciones de Alta, en los casos de munición, material lacrimógeno, granadas de guerra y equipo policial.
8.
Normará el adecuado registro y control administrativo de las armas de propiedad particular del Personal PNP, de conformidad a lo establecido en la presente Directiva.
9.
La DIRLOG-PNP/DIVARM en coordinación con la Dirección de Bienestar; podrá adquirir en condiciones favorables armas de puño para la venta al personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de la PNP.
10. La DIRGEN – PNP refrendará las Resoluciones de Alta, Baja, Adjudicación-Venta y Destino Final del Armamento, previo tramite por la DIRLOG-PNP 11. La DIRLOG-PNP/DIVARM recepcionará de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, el armamento inoperativo, excedente, fuera de uso y obsoleto para su reparación, redistribución, trámite de Baja y Destino Final. 12.
Recibirá anualmente de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, el Estado General de Revista del armamento, municiones y equipo policial debidamente consolidado con información de las existencias, ocurrencias y novedades, para verificación, control y actualización de los registros.
13. Expedirá Certificados Iniciales y Licencias Iniciales de tenencia y uso de armas del Estado y armas de fuego particulares a todo el personal de la Policía Nacional y renovará las Licencias por caducidad, pérdida, robo, deterioro, etc., al personal PNP que reside en Lima y que pertenece a la jurisdicción de la VIIDIRTEPOL-LIMA 14. El Jefe de la División de Armamento de la DIRLOG PNP firmará los Certificados y Licencias de Armas de Fuego que se expidan en forma inicial o renovación al personal PNP en Situación de actividad, Disponibilidad y Retiro, según lo prescrito en la presente Directiva. 15. Supervisará y llevará Registros a nivel Nacional de la renovación de Certificados de armas de fuego que posee el personal en Situación de Actividad, expedidas por las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP así como de la renovación de Licencias expedidas por las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOLLIMA 16. Las armas de fuego y aparatos ópticos, de propiedad del Estado internadas por las Unidades Policiales en la DIRLOGPNP/DIVARM, por estar inservibles, inoperativas e irrecuperables, así como fuera de uso por su obsolescencia técnica; serán sometidas a consideración de una Comisión de Baja, que determinará su destino final (destrucción, venta, transferencia, intercambio o desorganización), debiendo realizarse dicha gestión todos los años, a fin de evitar un almacenamiento prolongado y consecuente trastornos administrativos. 17. La DIRLOG-PNP para efecto de adquisición de armas, munición, equipo policial, material de mantenimiento y conservación de armamento, tendrá que contar con los Informes de Control de Calidad expedido por personal profesional en armería. 18. Recibirá en su oportunidad los Estados de Relevo de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, para su confrontación y conformidad del armamento, municiones y equipo policial a su cargo. 19. Es el único organismo autorizado para efectuar la, recuperación y modificación de las armas categorías “C” (inoperativo recuperable), que estarán sustentados en un estudio de factibilidad; así como efectuar los grabados, regrabados y asignación de números de serie en el armamento. 20. Las muestras de armas, municiones y equipo policial importados por comerciantes para su demostración a la PNP, mediante Certificados de Ultimo Destino con fines de adquisición, son calificadas como material fungible, de propiedad de los proveedores y controladas por la DIRLOG-PNP/DIVARM hasta su Destino Final.
21. Al momento de afectar y/o entregar armas de fuego, municiones y/o equipo, etc. a la Unidad PNP, recibirá el respectivo Plan de Operaciones vigente (POV), y Orden de Detalle de transporte y seguridad. 22. Una vez entregado el material de armas de fuego, munición y/o equipo policial, se formulara la nota informativa dando cuenta a DIRLOG, EMG, IG, DIREOP. de la Policía Nacional del Perú consignando su destino final. D.
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PNP 1. La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de Recursos Humanos, exigirán como requisitos para los tramites de compensación de Tiempo de Servicios y otros beneficios que otorga el Estado al personal que pasa a la situación de Disponibilidad o Retiro, dos constancias de no adeudar arma al Estado: una expedida por la última Unidad donde prestó servicios y otra expedida por la DIRLOG-PNP/DIVARM. 2. La Dirección de Recursos Humanos PNP remitirá mensualmente a la DIRLOG PNP/DIVARM la relación del personal PNP que ha pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria así como del personal fallecido, a fin de verificar si registran la tenencia de arma de fuego de propiedad del Estado y/o particular, para las acciones que hubiere lugar.
E. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP 1. Serán responsables del Control de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado y del registro de las armas de fuego de propiedad particular que posee el personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro en su Jurisdicción, según lo establecido en la presente Directiva . 2. Dispondrán que los Jefes de Unidad y Sub-Unidad, cumplan con impartir la instrucción al personal PNP sobre el contenido y alcance de la presente Directiva; así como de las disposiciones establecidas en relación con la seguridad, conservación, tenencia y uso de armas de fuego, municiones y equipo policial de propiedad del Estado, asignado para el servicio policial, así como los de propiedad particular del personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro.
3. Dispondrán que los Partes Administrativos y Atestados policiales relacionados con el empleo de armas de fuego se cursen observando las disposiciones de la presente Directiva. 4. Remitirán anualmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG PNP, el Estado General de Revista en forma consolidada con las ocurrencias del armamento, municiones, material lacrimógeno, granadas de guerra y equipo policial, cerrado al 30 de JUNIO de cada año; y trimestralmente el Estado de Existencia mediante Cuadros Demostrativos, Estadísticos y de Numeración del armamento, munición y equipo policial. 5. Gestionarán la devolución del arma y munición que con motivo de accidentes o intervenciones policiales, hayan sido remitidos a las Autoridades Judiciales, dando cuenta a la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su registro y control correspondiente. 6. Dispondrán que las armas recuperadas por las Autoridades policiales, que pertenezcan a la PNP, sean internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su peritaje, mantenimiento, devolución, reafectación o destino final. 7. Controlarán que los Jefes de Región, de División, Departamental, Provincial, Comisarías y Destacamentos PNP, lleven el registro de las armas de propiedad del Estado a su cargo y, de las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP a su mando, remitiendo mensualmente la Lista de Revista al SAM de su Gran Unidad, para su consolidación y remisión a la DIRLOGPNP/DIVARM y DIRIG-PNP. 8. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, a través de sus respectivos SAM, renovarán los Certificados del personal en actividad que presta servicios en la Unidad, observando lo establecido en la presente Directiva, las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la Gran Unidad, el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero; remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOG PNP/DIVARM. 9. Las Direcciones Territoriales, a excepción de la VII-DIRTEPOL, a través de sus respectivos SAM renovarán las Licencias al personal en retiro que reside en su jurisdicción, las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la DIRTEPOL, el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero, remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 10. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, previo informe y pronunciamiento de una Comisión, darán de Baja y Destino Final de sus cargos, por consumo, fuera de uso, tiempo cumplido, vencimiento de garantía u obsoletos al material siguiente: Munición, granadas, material lacrimógeno, chalecos antibalas, escudos protectores, cascos antimotines, máscaras antigás, grilletes,
brújulas, espadas y herramientas de armería, etc. a excepción de los aparatos ópticos 11. Las Bajas efectuadas con Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitidas en original y copia a la DIRLOG-PNP, utilizándose la original para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y la copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de Integración Contable) 12. Se encargará de organizar y mantener al día los Registros de control del armamento, munición y equipo policial, similares a los que se llevan en la División de Armamento de la DIRLOG-PNP. 13. Dispondrán que el Servicio de Armamento y Munición (SAM) funcione en un ambiente adecuado que reúna condiciones óptimas de infraestructura, espacio y seguridad, el mismo que tendrá a su cargo la administración, instrucción, mantenimiento e inspección técnica del armamento, munición y equipo policial asignado a la Unidad y al personal PNP. 14. A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, debiendo remitir en dos copias el Estado de Relevo a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 15. Programará y ejecutará ejercicios de tiro real para todo el personal, por lo menos (04) veces al año y según el stock disponible de la munición de tiro. 16. Controlará que el personal que es cambiado de colocación a otra unidad, como requisito para ser puesto a disposición presente una constancia, de no adeudar arma ni equipo policial del estado. expedido por el SAM y/o almacén de la Unidad. 17. Exigirán el internamiento de las armas, munición y equipo policial de propiedad del Estado al personal que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro por cualquier causal. 18. Al momento de recepcionar de la DIVARM DIRLOG PNP armamento, municiones, equipo, etc., entregara el POV y Orden de Detalle de traslado, transporte y seguridad. F. JEFATURAS DE REGIÓN, DE DIVISIÓN, DEPARTAMENTAL, PROVINCIAL, COMISARÍAS Y DESTACAMENTOS. 1.
Serán responsables del Control de las armas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial afectado por el Instituto a las Unidades, sub.-unidades y al personal de la Policía Nacional a su mando, así como de las armas de fuego de propiedad particular que posee el Personal en Situación de
Actividad que presta servicios en la Unidad, según lo establecido en la presente Directiva. 2.
Se encargarán de instruir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
3.
Mensualmente pasarán revista física del armamento, munición y equipo policial asignado a la Unidad, así como del armamento de propiedad del Estado afectado en forma permanente al personal de Oficiales y de propiedad particular del personal PNP a su mando, con el respectivo certificado del arma, remitiendo el informe correspondiente a su Comando, con las novedades constatadas.
4. A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de Armamento, Munición y Equipo Policial, debiendo establecer y remitir un Estado de Relevo al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP para su confrontación con el cargo respectivo. 5. Ejercerán estricto control de las armas de propiedad del Estado y particular del Personal de su Unidad, verificando que porten su respectivo Certificado de tenencia y uso de arma de fuego mediante Revistas mensuales, la misma que se remitirán al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP, para su consolidación y trámite a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 6. Se encargarán de ejecutar los ejercicios de Tiro Real programados, a fin de que el personal esté debidamente entrenado, cumpliendo con las medidas de seguridad y de mantenimiento del armamento, antes, durante y después de cada ejercicio. 7. Controlarán que los almacenes donde se depositan las armas, municiones y equipo policial, reúnan condiciones de máxima seguridad, exigiendo al Oficial Logístico o Personal Técnico responsable, el celo y cuidado que debe tener. 8. Se encargarán de organizar y mantener al día los Registros necesarios de control del armamento, municiones y equipo policial afectados a su Unidad, en coordinación con el Jefe del SAM de la Gran Unidad. Mantendrá una apreciación de situación constante de su Jurisdicción que le permita una adecuada racionalización del armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial; para evitar atentados, sabotajes, perdida y/o deterioro del material mencionado. G. DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA GENERAL 1.
A través de las Inspectorías que conforman el Sistema de Control PNP, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, adoptando disponiendo las
medidas disciplinarias en caso de incumplimiento y estableciendo las responsabilidades respectivas. 2.
Efectuará inspecciones programadas e inopinadas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, la existencia y conservación del armamento, municiones y equipo policiales a cargo de las Unidades, Sub-Unidades y del personal PNP.
3.
En las Inspecciones que programen y se ejecuten, solicitará a la DIRLOG-PNP Personal de Oficiales Maestros Armeros para realizar la Inspección Técnica del armamento, munición y equipo policial, la misma que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, a fin de verificar la existencia física, el estado y operatividad de todo el material de la Unidad inspeccionada.
4.
Comunicarán al Comando las novedades que constaten en las Inspecciones que realicen y las medidas adoptadas en cada caso.
VI. PROCEDIMIENTOS A.
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL PNP. 1. Control La DIRLOG-PNP/DIVARM, controlará administrativamente las armas de propiedad del Estado, mediante Registros (Kárdex, sistema de computación, libros etc.) considerando el tipo de arma, marca, calibre, número de serie y otras especificaciones. El Personal de la PNP, pasará revista de armas, munición y equipo policial de propiedad del Estado, mensualmente en forma física con el Certificado del arma en su respectiva Dependencia Orgánica, debiendo la Gran Unidad consolidar esta información y remitirlas trimestralmente a la DIRLOGPNP/DIVARM, y la DIRIG-PNP. para su verificación y control. El uso de las armas y consumo de las municiones por personal de la PNP en Instrucción no Escolarizada, deberán estar previstas en un Plan de Instrucción de tiro. Debiendo formular al término del mismo el Informe justificatorio con el Acta de consumo y relación nominal firmado por el personal participante, refrendado por el Jefe de la Unidad y representantes del Sistema de Control e Inteligencia, para los efectos de BAJA y reposición. 2. Seguridad
El armamento almacenado en la Unidad, deberá estar parcialmente desmontado, es decir, separado un conjunto vital y de fácil montaje en caso de requerir su utilización, debiendo ser verificado por los Órganos de Control correspondiente. Las armas, municiones y equipo policial del personal de Servicio de Guardia de las Unidades, deberán estar sujetas a inspección y renovación permanente, verificando que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad. El personal que posee un arma de fuego de propiedad del Estado o particular, aparte de adoptar las medidas generales de seguridad, deberá observar las normas específicas siguientes: -
-
Cuando lo lleve consigo, lo hará en su respectiva funda, no dejándola en la guantera u otro compartimiento de su vehículo, a fin de evitar que pueda ser sustraída. Está terminantemente prohibido portar el arma dentro de cartapacios, maletines, maleta o cualquier otra clase de equipaje. El usuario es responsable de proteger su arma para evitar robos o pérdidas, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente. En las Dependencias Policiales: Que las cerraduras de la puerta de su alojamiento y del cajón o mueble en que guarda su arma ofrezcan máxima seguridad. No confiar las llaves a los asistentes o al personal que hace la limpieza, a fin de evitar que estos saquen duplicados y puedan perpetrar robos.
-
En el domicilio Guardar el arma en un lugar seguro y secreto. Tener el arma en todo momento en un lugar que impida ser manipulada por otra persona. El arma no debe ser manipulada en presencia de otras personas o sin tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar accidentes. Cuando realice su mantenimiento, se asegurará que el arma este descargada.
No deberá proporcionar su arma de fuego a otra persona por ningún motivo. No hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar sus habilidades en reuniones familiares, sociales o en cualquier circunstancia; no debiendo portarla si va ingerir bebidas alcohólicas. Instruir a sus familiares acerca del peligro que representa manipular un arma de fuego 3. Mantenimiento y Conservación Las acciones y las operaciones de mantenimiento y conservación del armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial del Estado afectado a las Unidades de la PNP, es de responsabilidad del Jefe de Unidad, Oficial Logístico, Oficial Maestro Armero, Especialista o encargado del material, y del personal usuario. El Mantenimiento Orgánico de las armas del Estado, correspondiente al 1er. escalón, es de competencia y responsabilidad del personal usuario, cuya limpieza y conservación se efectuará en forma permanente, especialmente después de ser usado. Por lo menos una vez al año el Oficial Maestro Armero de la Gran Unidad programará para las Unidades, Sub Unidades y Oficiales PNP revista general de armamento, municiones y equipo policial, formulando un informe con las ocurrencias encontradas y el Estado General de Revista que será remitido a la DIRLOG PNP/DIVARM. Está terminantemente prohibido modificar, grabar y regrabar el número de serie del armamento y equipo policial de propiedad del Estado sin la autorización respectiva y sustentada de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Si por razones de su empleo en el servicio los números de serie de las armas se aprecian semiilegibles, éstas serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM para su evaluación y regrabado respectivo, según el Dictamen Pericial de restauración. B.
PROCEDIMIENTO PARA LA AFECTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL, A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. 1. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO-PNP solicitarán a la DIRLOG-PNP/DIVARM, en afectación permanente: un arma de fuego de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial y un sable o espada, a excepción del primer puesto de la promoción que se le
entregará una Espada de Honor. Los Oficiales Generales recibirán también en afectación definitiva una espada correspondiente a su jerarquía. 2. Los Oficiales de Servicio y el Personal con Estatus de Oficial, podrán solicitar a la DIRLOG-PNP/DIVARM, por razones exclusivas del servicio debidamente justificadas, un arma de puño con su dotación de munición para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa instrucción y capacitación sobre su manejo. 3. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones especificas , un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. 4. El Personal de Suboficiales PNP que cubre servicios de seguridad y protección de dignatarios y personalidades estarán equipados con armamento, dotación de munición y equipo policial entregados por la Armería de su Unidad según las exigencias y naturaleza del servicio, estando sujeto a acciones y procedimientos de control realizadas por el Jefe de Unidad en Línea de Comando y por las respectivas inspectorías, de acuerdo a disposiciones vigentes. 5. Los Oficiales Generales y Superiores que en función al cargo, hayan recibido armas de guerra, munición y equipo policial para su seguridad personal; al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro deberán internarlas en la DIRLOGPNP/DIVARM o en la Unidad que realizó la afectación. 6. Los Oficiales PNP que hayan sufrido el robo, sustracción o pérdida del arma de fuego del Estado afectada por la DIRLOG PNP/DIVARM, podrán recibir una última afectación después de haberse producido la baja del arma perdida, sentencia de la zona judicial y pago correspondiente. En caso de reincidencia perderá el derecho de afectación permanente, pudiendo solicitar un arma de fuego de la armería de su Unidad, que deberá devolver al término de su turno de facción, cesado el servicio o al ser cambiado de Unidad.
c.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR. 1. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite de hasta dos (02) para uso en defensa personal y hasta (02) de seguridad, dos (02) para caza y libre para colección y deporte. 2. El personal PNP en situación de actividad, podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para defensa
personal y seguridad, caza y colección con las siguientes características: Un arma de puño (Pistola ò Revolver) Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE Un arma para colección (inservible) 3. El personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores PNP, que pasan a la situación de retiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicación venta de un arma de fuego, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva: 4. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, armas para defensa o seguridad personal, de caza o de colección hasta que adquieran su efectividad. 5. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno, no podrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOGPNP/DIVARM, para lo cual deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC). D.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR. 1. El arma de propiedad particular adquirida a través del Instituto, podrá ser transferida a Personal de la PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro; siempre que haya estado en su poder por mas de Un (01) año o el tiempo que requiera su cancelación. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años, desde la fecha de su compra. 2. El Personal en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro que tengan armas de fuego registradas en la DIRLOGPNP/DIVARM, podrán transferirlas con conocimiento y autorización de esta Dirección, en los siguientes casos: Si es a Personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, mediante Solicitud, adjuntando constancia de propiedad, contrato de Compra-Venta debidamente legalizado, copia de los CIP y papeleta de revista del arma. Si es a Civiles, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM, la Constancia de propiedad del arma, adjuntando el contrato de
compra-venta notarial y los demás documentos considerados en la presente directiva.
E.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O LICENCIA SEGÚN EL CASO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística con la documentación sustentatoria de la adquisición del arma así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva, gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.
F.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR REMATE EN LA DIRLOG PNP, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Constancia o el Acta de adjudicación por Remate otorgado por la DIRLOG-PNP/DIVARM, así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.
. G.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR ADJUDICACIÓN VENTA, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO, CON OTORGAMIENTO DE LICENCIA. Deberá presentar una Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Resolución de adjudicación Venta otorgada por la DIRLOG-PNP/DIVARM o copia fedateada, constancia de pago del arma así como los demás requisitos especificados en la presente directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.
H. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
1. El certificado de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal de la PNP en situación de actividad, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad del Estado o particular. 2. El Certificado de arma de fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. 4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Certificado, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos necesarios. De igual manera procederá, para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. I.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO. 1. La Licencia de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal PNP en situación de disponibilidad y retiro, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad particular. 2. La Licencia de Arma de Fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOL-LIMA que será atendido por la DIRLOG PNP/DIVARM. 4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Licencia, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos establecidos en la presente directiva. De igual manera procederá para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales Policiales
J.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO Y RECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR. 1. La pérdida de toda arma de fuego, será comunicada por la Unidad que conoce el hecho, mediante Nota Informativa o radiograma a la DIRIN, DIRCOTE, IGPNP, DIRLOGPNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento, acciones de búsqueda, recuperación, control y trámite administrativo respectivo. 2. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente, dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalón inmediato superior, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dependencia Policial de la jurisdicción, para efectos de las investigaciones respectivas, debiendo remitir una copia a la DIRLOG-PNP/DIVARM como antecedente en caso de recuperación. 3. La perdida, robo, deterioro o inutilización del BIEN afectado por la Unidad, que se estableciera de la culpa, o negligencia del personal, de acuerdo a las circunstancias dará lugar a sanción disciplinaria, con responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda; en caso de no establecerse responsabilidad el personal PNP sólo abonará el precio de dicho bien que rige en plaza y/o su reposición de uno similar previo informe técnico emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM.
4. Acción Administrativa La pérdida, robo o inutilización total del arma, munición y equipo afectados, dará lugar a la restitución del bien por parte del usuario, teniendo en consideración el valor especifico, que rige en el mercado. La DIRLOG-PNP/DIVARM formulará la Resolución correspondiente dando de baja del Margesí de Bienes Patrimoniales, las armas perdidas, robadas o inutilizadas totalmente. Solicitándose a la DIRECFIN PNP el descuento correspondiente, de los haberes o beneficios a que tenga derecho el personal responsable, previa autorización de los presuntos infractores. En los casos de munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, serán las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, las encargadas de formular las Resoluciones de baja correspondientes. La valorización se efectuará por intermedio de la División de Armamento y Munición de la DIRLOG PNP, teniendo en cuenta la cotización en Dólares-USA convertidos en Moneda Nacional,
de acuerdo al tipo de cambio bancario y de la fecha del documento que lo solicita. El deterioro e inutilización parcial del arma afectada, conlleva al pago de los gastos de reparación, según el presupuesto emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM, descontables por la DIRECFIN-PNP. con autorización de los responsables. El personal responsable de la pérdida, robo o inutilización de un Bien del Estado, podrá restituir por otro Bien, del mismo tipo, marca, modelo y demás características técnicas y previo informe de la DIRLOG-PNP/DIVARM. En caso de que se recupere el arma después de haberse efectuado el descuento, se procederá a dar de Alta al bien y a la devolución de la suma descontada con las deducciones de los gastos que ocasione su reparación. La pérdida, robo, deterioro o inutilización del arma y/o munición afectadas, en el que se establezca dolo, culpa o negligencia del personal de acuerdo a las circunstancias, dará lugar a sanción disciplinaria, con la responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda. En el caso de no establecerse responsabilidad solo dará lugar al pago del precio específico que rige en plaza. El uso indebido del arma y en general, las violaciones de las normas de seguridad establecidas en la presente Directiva y en los Reglamentos, conllevan responsabilidades según las circunstancias del hecho. 5.
Acción Penal La pérdida, robo, enajenación, deterioro o inutilización de armas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de acuerdo a los hechos y circunstancias, estarán sujetos a las prescripciones establecidas en el Código de Justicia Militar.
6.
Trámite de Partes y Atestados El trámite de Partes y Atestados sobre hechos producidos con armas de fuego de propiedad del Estado, tendrá carácter Sumario y será el siguiente: Toda investigación realizada al personal PNP por deterioro, robo ó pérdida de arma de fuego, será denunciada al Fuero Privativo con el Parte y/o Atestado respectivo. Copias de los Partes y/o Atestados, deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Logística (en
duplicado) respectivamente, para las acciones administrativas, disciplinarias y/o pecuniarias correspondientes. Cuando se trate de un delito común cometido por Personal de la PNP, se cursará el Atestado al Fuero Común, una copia a la DIRREHUM-PNP y una a la DIRLOG-PNP/DIVARM. Cuando se trate de decomiso, recuperación o hallazgo de un arma de propiedad del Estado y/o Particular, de personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, se procederá a enviar el documento a la Zona Judicial de Policía y una copia a la DIRLOG-PNP/DIVARM, internando el armamento en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su custodia, evaluación, reparación, devolución o reafectación según el caso. K.
PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP QUE PASA A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO, AL HABER INCURRIDO EN DELITO EN EL CUAL HIZO USO DEL ARMA. 1. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial PNP en afectación permanente, esta será internada en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para que sea posteriormente reafectada. 2. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial, Sub-Oficial o Especialista en afectación temporal, esta será internada en la Armería de la Unidad del Infractor. 3. Si el arma es de propiedad particular, esta será internada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
L.
PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP FALLECIDO. 1. Armas de Propiedad del Estado Las armas de fuego, que fueron entregadas a los Oficiales en situación de actividad, como afectación permanente, al fallecimiento del titular, deberán ser internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM, por la Unidad en la que prestaba servicios y/o por los familiares; entregándose de igual manera el Certificado de tenencia y uso de la respectiva arma de fuego. Las armas de fuego, que fueron solicitadas en adjudicación venta , por personal PNP en situación de retiro y cuya situación no ha sido regularizada, con su respectiva
Resolución Directoral, ni con el pago correspondiente; serán devueltas e internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM . 2. Armas de Propiedad particular Los familiares o herederos del personal PNP que fallezca encontrándose en la situación de actividad, disponibilidad o retiro y que haya tenido un arma de fuego, procederán en la forma siguiente: Darán cuenta por escrito a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y/o Direcciones Territoriales Policiales del arma o armas dejadas por el fallecido, dentro de los 30 días de producido el deceso, solicitando la transferencia de propiedad en los registros correspondientes: Acreditara el documentos: -
derecho
sucesorio
con
los
siguientes
Testamento y/o declaratoria de herederos. Partida de Defunción Partida de matrimonio o nacimiento según el caso Resolución de baja de la Institución Carné de identidad familiar y DNI.
El heredero legal, si es civil esta obligado a gestionar su licencia de tenencia y uso de la mencionada arma de fuego en la DICSCAMEC El heredero que no esta en capacidad de poseer un arma de fuego, podrá trasferirla a personal PNP, de las FFAA o civil, para lo cual deberá cumplir con los tramites establecidos en la DIRLOG-PNP/DIVARM, así como en la DICSCAMEC, respectivamente. M.
PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DEL ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO O PARTICULAR POR PERSONAL DE LA PNP Las armas de propiedad del Estado o particular, deberán ser internadas en SAM de las Direcciones Territoriales Y Direcciones PNP, para luego ser remitidas a la DIRLOG-PNP/DIVARM, en los siguientes casos. 1. Por haber obtenido Licencia con autorización de la DIRREHUM PNP. 2. Por viaje al extranjero 3. Por estar sometido al Régimen de la Ley No. 12633
4. Por haber ingresado a las Escuelas de Formación (Escuela Técnico Superior y Escuela de Oficiales PNP) 5. Por fallecimiento del Personal PNP. 6. Por posesión ilícita del arma de fuego 7. Por hacer uso indebido del arma de fuego 8. Por haber cometido un delito o falta grave que sea motivo de pase a la situación de disponibilidad o retiro. 9. Cuando las policiales.
armas
sean
incautadas
en
intervenciones
10. Cuando las armas hayan sido vendidas en forma irregular, modificadas, prestadas o empeñadas. 11. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, gestionarán ante las autoridades judiciales, la entrega de las armas para que sean internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. 12. Por pena privativa de la libertad. N. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR ARMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO Deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener una declaración Jurada Simple y la Constancias de No adeudar Arma, expedida por la ultima Unidad donde presto servicios. Las Constancias por este motivo solo tienen una validez de 30 días. O. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS Y BAJAS ARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL.
DE
1. ALTAS La Dirección de Logística como órgano titular de la administración de los Bienes Patrimoniales de la PNP. Cualquiera sea su fuente de financiamiento dará el ALTA correspondiente mediante Resolución Directoral de la DIRLOGPNP. a) Bienes Adquiridos Contrato
Orden de Compra-Guía de Internamiento Acta de Internamiento Informe Técnico de control de calidad (pruebas y contrapruebas) b) Bienes Transferidos y/o Donados Los Jefes de la Dependencias, Unidades y Sub-Unidades que reciben bienes de una entidad Pública (transferencia) o de una Entidad Privada (donación) y/o como fuente de financiamiento distintos a lo del Tesoro Público remitirán la siguiente documentación: (1) Por Transferencia: Dispositivo Legal que determine la transferencia del Bien. Acta de Entrega y Recepción del Bien Informe de la operatividad Guía de remisión u Orden de Salida valorizada de la Entidad que transfiere el Bien, caso contrario tasará el bien según su estado de conservación y antigüedad; tomando como precio referencial, el que rige en el mercado, en nuevos soles.
(2) Por Donación: Documento de la entidad o persona donante (Oficio, carta memorándum, etc.). Dispositivo legal de aceptación de donación. La unidad que recibe el bien gestionará la valorización del bien al donante, caso contrario tasará el bien de conformidad a su estado de conservación, teniendo como referencia el precio del mercado, en nuevos soles. En ambos casos la Unidad Receptora del Bien, formulará el Acta respectiva con la descripción completa del bien (marca, modelo, numero de serie, procedimiento, costo Unitario) y su valor unitario. Asimismo el Departamento de Almacenes, una vez recibida la documentación fuente formulará la NEA con su respectiva PECOSA con la finalidad de dar ingreso físico-contable del bien a los Almacenes y su salida a la Unidad objeto de la donación y/o transferencia. 2. BAJAS
a) La DIRLOG-PNP como órgano responsable de la administración de los recursos logísticos de la PNP dará de BAJA al Armamento de propiedad del Estado. b) Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP darán de BAJA al siguiente material: Munición Granadas de Guerra Material Lacrimógeno Equipo Policial c) Las Bajas efectuadas por Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitida en dos copias a la DIRLOG-PNP: una para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y otra copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de integración Contable). d) En caso de Remate, los Bienes dados de BAJA, serán internados en los Almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM, Direcciones Territoriales y Direcciones PNP correspondientes, de conformidad a la R.M. Nº 0796-93IN/OGA del 16SET93. e) El documento que oficializa administrativamente la BAJA de un Bien Patrimonial es la Resolución de BAJA. f)
En la resolución de BAJA debe indicarse las causas y el procedimiento para el Destino Final del Bien.
g) Los Comités de baja de la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, formularán el ACTA DE BAJA respectiva en Original y cuatro copias con la descripción completa del bien (marca, procedencia, costo unitario y monto de la BAJA). 3. Causas de BAJA de un Bien Los Bienes Patrimoniales de la PNP son dados de BAJA por cualquiera de las siguientes causas: a) Por obsoletos b) Inservibles c) Por tiempo cumplido o consumo. d) Por no existencia, destrucción, perdida o robo. e) Por reparación onerosa. f) Por transferencia. g) Estado de excedencia de un bien. 4. Tramite para dar de BAJA a un Bien Patrimonial
a) Por obsoleto e inservible - Informe solicitando la gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG- PNP, DIRTEPOL o Direcciones PNP. - Informe Técnico de la inoperatividad del bien. - Acta de Internamiento del Bien en los almacenes indicados, - Resolución de Baja. La DIRLOG-PNP dispondrá la salida definitiva del Bien Patrimonial de la PNP en cuanto se ejecute el Remate o destino final de los mismos. La Comisión de Baja dispondrá la Inspección Técnica, estudiará el caso, de aprobar la Baja formulará la Resolución correspondiente.- De no aprobar la Baja indicará se proceda a la reparación del Bien y archivara el Acta de la Comisión. La Unidad PNP una vez reparado el Bien formulará el Cambio de Responsabilidad del Bien (CREA), comunicando a la DIRLOG-PNP la acción tomada. b) Por Tiempo Cumplido o Consumo. Los Bienes serán dados de Baja por consumo y/o tiempo de duración cuando cumplan con su vida útil para el cual fueron adquiridos, la Dependencia Policial Solicitará su BAJA remitiendo los siguientes documentos: - Informe de Gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o Direcciones PNP. - Acta de Consumo indicando la descripción completa del Bien (cantidad, costo unitario, fecha de ALTA, etc.) - La Gran Unidad formulará el Acta y Resolución de Baja correspondiente. c) Baja por no Existencia. Destrucción (accidental o negligencia). Pérdida. Robo. Los Jefes de las Dependencias Policiales, apenas ocurrió el incidente, procederán a efectuar dentro de los ocho (8) días de ocurrido el hecho, las investigaciones del caso, determinando las recomendaciones pertinentes e indicando especialmente la responsabilidad disciplinaria así como las
medidas correctivas a aplicar como resultado del proceso de investigación realizado. Determinará la responsabilidad y gestionará la BAJA del Bien. Para la gestión de BAJA se remitirán los siguientes documentos: - Informe de gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG, DIRTEPOL o Direcciones PNP - Resultado de la investigación realizada, indicando nombre y grado del o los responsables y las medidas correctivas a aplicar. - Acta de Constatación de no Existencia visada por el Jefe de la Unidad. - Resolución de Baja (Elaborada por la Comisión). d) Por reparación Onerosa - Informe de gestión de Baja dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o DIRECCIONES PNP. - Informe técnico del taller de mantenimiento PNP, de no existir por un perito de una entidad Estatal indicando que el valor de reparación es muy onerosa. - Constatación o valorización de la relación de los repuestos y/o materiales para la reparación del Bien. - Informe sobre el resultado de la cotización cuando el costo de la reparación es muy oneroso y no guarda relación con la operatividad del Bien. - Resolución de Baja. e) Por Transferencia. Dispositivo Legal que indica la transferencia de Bienes de la PNP a otra entidad. Acta de Entrega y Recepción por la transferencia del Bien debidamente firmada por la Comisión respectiva consignando en la misma la descripción completa del Bien (código, marca, modelo, número de serie, procedencia, costo unitario). Acta de Transferencia del Bien dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o Dirección PNP. La Comisión de Bajas elaborará el Acta de Transferencia enviando copia a la DIRLOG-PNP, para que se proceda la Baja. P. PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO FINAL DEL ARMAMENTO, MUNICIÓN, GRANADAS DE GUERRA, MATERIAL LACRIMÓGENO Y EQUIPO POLICIAL.
El destino final, es la forma como los Bienes de la Policía Nacional, son separados del Margesí Bienes de la Institución, por haber cumplido con su tiempo útil en el servicio policial, por considerarlo en obsolescencia técnica y por su deterioro en acto del servicio: 1. Adjudicación en venta, 2. Por remate 3. Como pago o parte de pago, para la adquisición de bienes nuevos, según convenio. 4. Entrega a organismos Internacionales para su destrucción, de acuerdo a convenios o tratados. 5. Fundición 6. Inmersión 7. Destrucción 8. Incineración. 9. Desorganización Q.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ACCESORIOS, Y EQUIPO POLICIAL. Las armas de fuego, sus municiones, agentes químicos, material explosivo, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado adquiridas por la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión así como el equipo policial que ingrese o transite por territorio nacional deberá contar con la autorización de la Dirección de Logística de la Policía Nacional, o de las Direcciones Territoriales PNP amparadas en el POV conjuntamente con la Orden de Detalle, los que se expedirán previo los trámites correspondientes.. Dicha Orden de Detalle, debe de presentarse en todos los puestos de Control policial del trayecto, la misma que pierde su vigencia al término de quince días que fue expedida, pudiendo ser renovada por igual término y por una sola vez. Todo transporte de armas de fuego, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado, asignado a la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión deberá de contar con la correspondiente custodia policial, la misma que será en proporción a su cantidad y teniendo en cuenta el lugar de destino (si es o no zona de alto riego). Queda prohibido conducir pasajeros
Esta prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado no autorizados. El transporte del armamento, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de cumplir con los siguientes requisitos: Estar debidamente embalado. El vehiculo que transporta las armas, municiones, equipos policiales, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de tener en cuenta que estos sea compatibles (del mismo grupo) No se transportará con otras cargas peligrosas como líquidos corrosivos o inflamables, ni sustancias combustibles, debiendo de tenerse en cuenta su compatibilidad. Durante el transporte y en la carga o descarga no se fumará, ni existirá ninguna fuente de fuego abierto. La carga no se colocará en las proximidades de sistemas de cañerías de vapor, cables de corriente eléctrica, etc. La carga debe de mantenerse fresca y ventilada. TRANSPORTE TERRESTRE Todo vehiculo destinado al transporte de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de contar con las medidas de seguridad necesarias contra cualquier contingencia que pueda presentarse, tener extintores contra incendios colocados en lugares apropiados y de fácil acceso. El chofer y el personal de custodia deberán conocer obligatoriamente su empleo, para ello contará con la autorización del responsable del almacén de la DIRLOG, o Dirección Territorial o Jefes de Unidad a nivel nacional. En caso de requerir un vehiculo que no pertenezca a la Policía Nacional, exigiéndosele que cumpla con las medidas de seguridad necesarias, ser sólidos, resistentes y permanentemente revisados para evitar su detención por fallas mecánicas; la carrocería deberá ser preferente con barandas altas y puerta posterior altas, debidamente aseguradas. Se observará el máximo cuidado en la manipulación de los envases, evitando golpearlos, arrastrarlos o dejarlos caer. Esta prohibido aceptar para el transporte las armas, municiones y equipo policial cuyos envases se encuentren deteriorados. El abastecimiento de combustible de un vehiculo cargado con armas, municiones y equipo policial sólo se hará con el motor apagado.
Antes de cargar el vehiculo con armas, municiones y equipo policial se hará conocer al chofer mediante memorándum lo siguiente: - Tipo de armas , municiones y equipo policial a transportar - Medidas a tomar en caso de incendio en el vehículo y en la carga - Radio aproximado de destrucción en caso de explosión Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller de reparaciones mientras este cargado de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado Llegado el vehículo a su destino, la descarga de las armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado debe ser inmediata y total Queda terminantemente prohibido el transporte de armas municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado en vehículos de transporte de pasajeros o trenes de pasajeros.
TRANSPORTE ACUÁTICO El transporte acuático de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de efectuarse en lugares por los cuales se podrá realizar operaciones de carga y descarga. El transporte de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado, por vía marítima, fluvial o lacustre podrá verificarse en embarcaciones menores y mayores, el cuidado, manejo, limpieza, vigilancia y demás precauciones serán los mismos que para el transporte terrestre. TRANSPORTE AÉREO Sólo se empleará el transporte aéreo por necesidades muy urgentes o cuando se prescinda de la vía terrestre o acuática cuando estas ofrezcan dificultades que hagan muy peligrosas su conducción. Queda prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado, en aeronaves que lleven pasajeros Deberán de adoptarse las medidas de seguridad en la aeronave, evitando fumar o transportar con sustancias peligrosas.
Queda prohibido el envío por correo de cualquier arma de fuego, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado. Q. CARTILLA PARA NORMAR EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO 1. Casos en que deben emplearse En el cumplimiento de su función todo miembro de la PNP, antes de proceder a emplear su arma de fuego deberá tener presente que sólo en situaciones calificadas de excepcionales hará uso de ellas, como en los siguientes casos: a) Cuando es atacado, siempre que el agresor emplee arma de fuego, o instrumentos capaces de causar la muerte o lesiones. b) Cuando se vea rodeado o amenazado en forma tal que peligre su vida, el cumplimiento de su misión y para salvaguardar la integridad de personal a su mando, siempre que concurran las circunstancias requeridas para la legítima defensa: - Agresión ilegítima - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. - Falta de provocación del que hace la defensa. - Verá la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c)
Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde éstos se encuentran recluidos o cuando son conducidos a otras Dependencias.
d)
En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fuga cuando han sido sorprendidos infraganti en la perpetración de delitos que revistan gravedad.
e)
Para garantizar la seguridad de locales Policiales cuando éstos sean objeto de ataque por elementos extraños.
2. Casos en que no deben emplearse Existen casos en que el Personal de la PNP, no debe hacer uso de su arma, por ser estos hechos intrascendentes o tratarse de situaciones que pueda resolverse imponiendo su autoridad, como en los casos siguientes:
a) En lugares de concentración de público (estadios, cinemas, procesiones, plaza de toros, manifestaciones, etc.) para evitar poner en peligro la vida, seguridad de personas inocentes y provocar consecuencias de mayor gravedad al producirse el pánico. b) Cuando el Personal Policial es víctima de insolencias por parte de una o varias personas, cuyos insultos no son causa para el empleo del arma; en estos casos el Policía actuará con tino, a fin de lograr su conducción a la Unidad policial más cercana, de ser varias las personas, solicitará la ayuda del personal de una dependencia Policial o Militar cercana. Para ello previamente actuará inteligentemente identificando el domicilio de éstos o sus nombres. c) Cuando se tiene la evidencia de que la persona quién se va a capturar es un menor de edad, autor de un hecho antisocial grave por cuanto además de no tener la misma responsabilidad penal de un adulto por los crímenes que ha cometido; frente a los Tribunales el hecho de dispararle a un menor tiene una repercusión social desfavorable a la Policía. d)
Cuando la intervención policial es relacionada a mujeres que deben ser detenidas.
e)
Cuando se trata de personas sospechosas que se dan a la fuga.
4. Procedimientos a seguir en caso de emplearse el arma a) Identificarse como miembro PNP b)
Hacer conocer con voz clara y firme que se va hacer uso del arma.
c)
Repetir dos veces esta notificación, incluyendo que se va a disparar.
d)
Si no ha sido posible conseguir resultados favorables con estas advertencias, se efectuará un disparo al aire con el objeto de amedrentarlos, procurando que el disparo no cause daño.
e) Si a pesar de ello no se obtiene que el infractor deponga su actitud, se hará uso enérgico del arma, evitando causarle la muerte. f)
Si en una captura intervienen varios miembros de la Policía Nacional, el más antiguo dará la orden para el empleo de las armas, siendo responsable de su determinación.
5. Documentos que se fuego.
formulan por el uso del arma de
Cuando el personal haya hecho uso de su arma de fuego disparándola, formulara de inmediato un parte en el que consignara: a) Fecha y hora de disparo (s) b) Lugar especifico, señalando puntos de referencia lo mas exacto posible. c) Motivo del disparo (s) y veces que disparó. d) Arma empleada, número, calibre y marca. e) Si resultó herida o muerta alguna persona (identidad). f)
Si resultó algún daño a consecuencia del disparo.
g) Suscribir el documento con todos sus datos. h) De ser posible se remitirá con el parte los casquillos percutados. i)
Cuando el personal haga uso de su arma, por Orden Superior, quien impartió la misma, será la encargada de suscribir el documento, consignando además, los nombres de quienes hicieron los disparos.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1 Todo el personal de Oficiales en situación de retiro que mantengan en su poder la pistola calibre 9mm Parabellum de propiedad del Estado, sin la RD de adjudicación ni licencia de uso, deberán internar en la DIRLOG PNP y luego regularizar su tenencia, solicitando su adjudicación venta; excepcionalmente este personal podrá solicitar en su reemplazo la adjudicación venta de un revólver calibre 38 SPL y/o escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE de existir disponibilidad en los almacenes. 2 Los Suboficiales y Especialistas que hayan recibido en afectación permanente por la DIRLOG PNP/DIVARM o por las ex instituciones, un arma de fuego de propiedad del Estado, deberán devolverlas e internarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. De su incumplimiento serán objeto de responsabilidad administrativa y penal según el caso. 3 La presente Directiva deroga a la Directiva de Órgano DGPNP N° 0424-DIRLOG 17JUN2004
VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento, supervisión y aplicación de la presente Directiva, la DIRLOG-PNP, los Órganos de Control PNP y los Comandos de las Unidades Policiales. DISTRIBUCIÓN DIRGEN PNP…………02 DIREMG PNP…………01 DIRIG PNP…………….01 DIREOP………………..01 DIREJADM…………….01 DIREDH………………..01 DIRTEPOL…………….11 DIRIDP…………………01 DIRLOG………………..01/20
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ARMAS MENORES Y MUNICIONES A
LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PARTICULAR POR EL PERSONAL DE LA PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD Y RETIRO. Son las siguientes: 1. 2. 3. 4 5. 6
B.
Armas para defensa personal Armas para deporte Armas para caza Armas para colección Armas para seguridad Armas de guerra
ARMAS PARA DEFENSA PERSONAL Son armas de fuego cortas o de puño, destinadas a la defensa personal, cuya munición genere una energía en boca de cañón que no exceda en 40 kilográmetros y con una longitud de cañón no mayor de 6” o 15.6 cm.; considerándose dentro de esta clasificación a las pistolas y revólveres con cadencia de disparo tiro por tiro y con abastecedor del tipo de cacerina o tambor. El CAF y/o licencia será en tarjeta de fondo BLANCO. PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. MUNICIÓN De plomo encamisetado o no encamisetado, munición que no sea del tipo trazador, incendiario, explosivo, expansivo (tipo DUMDUM) y otras que se aparten del proyectil ordinario standard.
C.
ARMAS PARA DEPORTE Son armas autorizadas para deporte de tiro al blanco fijo, en movimiento o al suelo: 1
Las de arco o resorte, las neumáticas corta y larga, las de fuego corta y larga, empleadas en programación oficial de concurso de la Federación que agrupa las diferentes modalidades de tiro Deportivo Nacional, y las que se organicen bajo normas internas de la Institución.
2
Armas neumáticas corta y larga hasta calibre 5.5mm.
3
Revólveres, pistolas, carabinas, fusiles y escopetas autorizadas por la Unión Internacional de Tiro (UIT) para uso deportivo.
4.
El CAF y/o Licencia será en tarjeta de fondo ROSADO.
MUNICIÓN Para deporte la munición será de acuerdo a las reglas de los eventos deportivos. D.
ARMAS DE CAZA Son armas autorizadas para caza, las destinadas para tal fin fuera del radio urbano con o sin cargador no automáticas. Pueden usar sistema de puntería telescópica de versión diurna. 1.
Escopeta en todos sus calibres.
2
Carabinas y fusiles de caza y su combinación carabina escopeta; cuya munición no genere una energía en boca de cañón no mayor de 400 Kilográmetros .
3
Armas de arco y resorte.
4
Lanzadores y arpones para especies subacuáticas.
5
Armas autóctonas.
6
El CAF y/o Licencia será en tarjeta de color VERDE.
MUNICIÓN Munición diseñada para caza como las siguientes:
E.
1
Balas utilizadas para caza
2
Balines de plomo, goma o plástico para armas neumáticas.
3
Munición especial (dardos) con sustancias químicas para fines de conservación de la fauna.
4
Los cartuchos para escopetas utilizados para caza
5
Flechas, flechetas y dardos para armas de arco, neumáticas y autóctonas.
ARMAS DE COLECCIÓN Son armas de colección de propiedad particular o del Instituto, las que
por su valor histórico, antigüedad, diseño, falta de munición y otras peculiaridades sean calificadas como tales con arreglo a la Ley Nº 25054 y su Reglamento. No podrán ser portadas, ni tener munición activa. Su autorización requiere de Resolución Directoral. donde se detallen las características de cada arma de fuego. MUNICIÓN Para este tipo de armas sólo está permitido poseer munición inactiva que corresponda a la época a que pertenece el arma por tratarse de armas históricas y antiguas. F.
ARMAS DE SEGURIDAD Son armas de seguridad, las armas de fuego cuyo uso es autorizado por la Institución, a fin de otorgar una mayor capacidad de defensa. Se considera entre estas a las armas cuya munición genere una energía en boca de cañón que no exceda de 80 kilográmetros ( pistolas hasta calibre 9x19 mm. y revólveres cal. no mayor de .357 MAG.) Asimismo, las escopetas hasta calibre 12 Gauge con munición de plomo hasta 9.1mm. ó 0.36 pulgadas para ser usadas fuera del radio urbano. El CAF y/o licencia será en tarjeta de color de fondo ROJO. PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en Actividad , Disponibilidad o Retiro que por su función e importancia esté expuesto con mayor grado a ser objeto de hechos delictivos y criminales o que haya sido amenazado, previa sustentación y justificación de la necesidad de su tenencia y uso; debiendo el recurrente adjuntar la evaluación psicológica y ficha individual de tiro. MUNICIÓN Munición para armas de fuego cortas y largas
G.
ARMAS DE GUERRA Son armas consideradas de guerra aquellas empleadas por las FFAA y PNP cuya posesión y uso está regulado por el CCFFAA. Las armas de guerra permitidas para uso personal son las siguientes: 1 2 3.
Pistolas de puño Carabinas Escopetas
4.
Automáticas de cualquier calibre, marca y modelo.
MUNICIÓN Considerarse como munición permitida para su uso por las armas de guerra autorizadas las siguientes: 1.
Munición con proyectil ordinario
2.
Cartuchos de perdigones de cualquier calibre
PERSONAL AUTORIZADO Personal PNP en situación de Actividad para el uso del servicio policial y seguridad personal y al personal en situación de Disponibilidad y Retiro, previa evaluación y comprobación por el Instituto, de las condiciones especiales de seguridad, por un inminente riesgo que amenace su vida, al haber participado directamente en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la subversión.
ANEXOS ANEXO 01 REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓN PERMANENTE DE UN ARMA DE PUÑO, PARA LA SEGURIDAD PERSONAL DE OFICIALES PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística
-
Copia del CIP fedateada.
-
Declaración Jurada Simple, de no poseer arma del Estado.
-
Remitir su solicitud, por medio de la Unidad Policial donde presta servicios.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 02 REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓN DEFINITIVA DE UNA ESPADA O SABLE, PARA EL SERVICIO POLICIAL Y CEREMONIAS, A OFICIALES PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística
-
Copia del CIP fedateada.
-
Declaración Jurada Simple, de no poseer espada o sable del Estado.
-
Remitir su solicitud, por medio de la Unidad Policial donde presta servicios.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 03 REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO, MEDIANTE PROCESO DE REMATE, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. General PNP Director de Logística de la Policía Nacional, mediante proceso de remate.
-
Ultima liquidación de pago o copia fedateada
-
Declaración Jurada Fedateada, de no poseer arma de propiedad particular.
-
Constancia del Jefe de la Dependencia Policial donde presta servicios, de no haber hecho mal uso de arma de fuego, durante el presente año.
-
Un fólder
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 04 REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO, MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN-VENTA, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. General PNP Director de Logística de la Policía Nacional solicitando un arma de fuego en adjudicación venta
-
Haber pasado a la situación de retiro con 30 o más años de servicio en caso de personal masculino y 25 o mas años de servicios en caso de personal femenino; por Renovación o Límite de edad en el grado.
-
Copia de la Resolución Fedateada de pase a la situación de retiro
-
No haber pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria
-
Constancia de no adeudar arma de propiedad del Estado
-
Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 05 REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADO INICIAL DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO, EXPEDIDO A PERSONAL PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística
-
Copia del CIP fedateado.
-
Dos (02) fotografías tamaño carné, en fondo blanco, con uniforme N° 04 y sin prenda de cabeza
-
Papeleta de revista del arma de fuego
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 06 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO, A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Gral. PNP Jefe de la Gran Unidad Policial (Operativas, de Apoyo o de Instrucción) -
Copia del CIP fedateada, con el nuevo grado del efectivo policial, en caso de renovación por ascenso
-
Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad del Estado, en caso de renovación por caducidad, al haber transcurrido 5 años desde su expedición
. -
Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del sector en caso de perdida o robo.
-
Dos (02) fotografías tamaño Carné, en fondo blanco, con Uniforme Nº 04 y sin prenda de cabeza
-
Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran Unidad Policial.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 07 REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA DE LA DIRLOGPNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DE REMATE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. -
Copia del CIP FEDATEADA
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores con Uniforme Nº 04 y sin prenda de cabeza.
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 0124, con el Nº del CIP. del solicitante.
-
Revista física del arma, efectuada por el Dpto. MANTO-DAM
-
Constancia o Acta de Adjudicación por remate del arma de puño.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DE LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA DE LA DIRLOGPNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN VENTA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.
-
Copia del CIP FEDATEADA
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores.
-
Revista física del arma, efectuada por el Dpto. MANTO de la DIVARM
-
Resolución Directoral de adjudicación venta o copia fedateada.
-
Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDAS POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DE LAS OFICINAS DE BIENESTAR DE LAS EX INSTITUCIONES POLICIALES Y QUE SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA DIRLOGPNP/DIVARM. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.
-
Copia del CIP FEDATEADA
-
Declaración Jurada
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores con Uniforme Nº 03 y sin prenda de cabeza.
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo Nº 00124, con el Nº del CIP. del solicitante.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. Mantenimiento-DIVARM, y los servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTES policiales, las mismas que serán firmadas por el oficial armero o artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA y Unidades Especializadas
-
Si el arma fue adquirida por medio de la Ex GC (1) y no esta registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, deberá adjuntar una copia de la factura o copia de la relación donde se encuentra el registro del arma, debidamente autenticada por el Jefe SAM-DIRBIE-PNP, para realizar la inscripción respectiva.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 10 INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN INICIAL DE CERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO, DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDAS EN CASAS COMERCIALES, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística
-
Copia de CIP. (FEDATEADA)
-
Copia de la factura Legalizada Notarialmente.
-
Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y los servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTES POLICIALES, las que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores con uniforme Nº 4 y sin prenda de cabeza.
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. del CIP del solicitante.
-
Adjuntar la boleta de pago al Notario.
-
Si son armas de guerra, Pistolas calibre 9 mm PB, LUGER o Revolver 0.357 Mágnum, deberán adjuntar un Informe Evaluativo firmado por el Jefe de su respectiva Unidad.
- Un fólder ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Gral. PNP Director de Logística, Director Territorial o Director PNP (Operativas, de Apoyo o de Instrucción) -
Copia del CIP fedateada, con el nuevo grado del efectivo policial, en caso de renovación por ascenso.
-
Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad Particular, en caso de renovación por caducidad, al haber transcurrido 5 años desde su expedición
. -
Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del sector en caso de perdida o robo.
-
Dos (02) fotografías tamaño Carné, en fondo blanco, con Uniforme N° 03 y sin prenda de cabeza
-
Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran Unidad
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. del CIP del solicitante.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 12 REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA DE ARMA DE FUEGO ENTRE PERSONAL PNP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. pidiendo autorización de transferencia
-
Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente
-
Fotocopia de CIP. de ambos (FEDATEADA)
-
Declaración Jurada.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. Mantenimiento de la DIVARM, y los servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES Y Frentes Policiales, las mismas que serán firmada por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL- LIMA, Y Unidades Especializadas
-
Adjuntar boleta de pago al Notario
- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. del CIP del solicitante.
ANEXO 13 REQUISITOS PARA TRASFERENCIA DE ARMAS DE FUEGO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL A CIVILES
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP pidiendo constancia de propiedad de arma de fuego
-
Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente
-
Fotocopia de CIP. FADATEADA
-
Fotocopia de L.E. o DNI del civil.
-
Declaración Jurada.
-
Revista física del arma efectuada por la DIRLOG-PNP/DIVARM, y los Servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTES POLICIALES, serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas - Declaración Jurada del civil de no poseer Antecedentes Policiales y/o Judiciales
-
Constancia de enterado
-
Adjuntar boleta de pago al Notario
-
El arma no será entregada al civil (COMPRADOR) hasta que obtenga la licencia respectiva en la DICSCAMEC y presente una copia de la misma en la División de Armamento.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 14 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN CERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO (TRANSFERIDAS DE CIVILES A PERSONAL PNP) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.
-
Copia de CIP (FEDATEADA)
-
Autorización de venta expedido por la DICSCAMEC.
-
Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente.
-
Revista física del arma efectuada por la DIRLOG-PNP/DIVARM, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores, con Uniforme Nº 03 y sin prenda de cabeza.
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo N°.0124, con el Nº del CIP del solicitante.
-
Adjuntar recibo de pago al Notario.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 15 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR, PROCEDENTE DE LAS FFAA Y PNP A PERSONAL PNP.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP. Director de Logística de la PNP.
-
Copia de CIP. (FEDATEADA)
-
Constancia de transferencia del Instituto Armado (FAP.EP.MGP)
-
Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores, con uniforme Nº 3 y sin prenda de cabeza.
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo 0124, con el Nº. de CIP del solicitante.
-
Adjuntar recibo de pago al Notario.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 16 REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN INICIAL DE LICENCIA DE ARMAMENTO DE PROPIEDAD PARTICULAR, PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP
-
Copia del CIP. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUMPNP, Fedateada.
-
RD. de pase al Retiro (FEDATADO)
-
Declaración Jurada
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores y con TERNO
-
Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 0124, con el Nº. de CIP del solicitante.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales.
-
Examen de tiro
-
Informe de evaluación Psicológico de la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego.
- Un fólder. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 17 REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y LICENCIA INICIAL DE ARMAS DE FUEGO DE PROCEDENCIA DE CIVIL A PERSONAL PNP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. y/o Jefe de Región
-
Copia del CIP. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUM PNP, FEDATEADA).
-
Copia de L.E. y/o DNI del vendedor
-
RD. De pase al Retiro (FADATEADO)
-
Contrato de Compra Venta Legalizada Notarialmente.
-
Autorización dé venta expedida por la DICSCAMEC.
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (terno).
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo Nº 0124, con el Nº del CIP del solicitante
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DAM, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego.
-
Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales
-
Examen de tiro
-
Adjuntar boleta de pago al Notario
-
Un fólder.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 18 REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y LICENCIA INICIAL DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR ADQUIRIDA EN CASA COMERCIAL POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. y/o Jefe de Región
-
Copia del CIP Fedateada
-
R.D.de pase a Disponibilidad y/o Retiro (FADATEADA)
-
Copia de la factura Legalizada Notarialmente.
-
Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO)
-
Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 0124, con el Nº del CIP del solicitante.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. de Manto. De la DIVARMPNP, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Informe de evaluación Psicológico expedido por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de armas de fuego.
-
Examen de tiro
-
Adjuntar boleta de pago al Notario.
-
Un fólder
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 19 REQUISITOS PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE ARMA DE FUEGO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. Director de Logística de la PNP, a los Jefe de DIRTEPOL a excepción de la VII-DIRTEPOL
-
Copia del CIP (FEDATEADA)
-
Licencia vencida y/o Denuncia de perdida
-
Declaración Jurada
-
Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO)
-
Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo 00124 por S/.4.00 nuevos soles con el Nº. del CIP del solicitante.
-
Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas
-
Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP que faculta la tenencia y uso de arma de fuego.
-
Examen de tiro
-
Un fólder.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 20 CONSTANCIA DE PROPIEDAD DEL ARMA DE FUEGO, SOLICITADA POR DEPENDENCIAS POLICIALES Y JUZGADOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Oficio dirigido al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP, indicando el motivo de la solicitud.
-
Copia del CIP (FEDATEADO)
-
Papeleta de revista del arma efectuada por el personal del la DIVARMPNP. y/o certificación de internamiento de la Dependencia.
ANEXO 21 CONSTANCIA DE NO ADEUDAR ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO, SOLICITADA POR PERSONAL PNP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
-
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP, indicando el motivo por el cual solicita la constancia.
-
Constancia de no adeudar arma, expedido por la ultima Unidad donde presta o presto servicios, la cual solo tendrá una validez de 30 días.
-
Copia del CIP Y DNI
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 22 CONSTANCIA DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO, SOLICITADA POR EL TITULAR ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.
-
Documento que justifique la expedición de la constancia de propiedad del arma de fuego.
-
Copia del CIP (FEDATEADO) y DNI
-
Papeleta de revista del arma efectuada por el personal de la DIVARM o certificación de internamiento de la Dependencia.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 23 FORMATO DE DECLARACIÓN PROPIEDAD DE ARMAMENTO
JURADA
DE
---------------------------------------------------------------------------------------------------------Yo, ............................................................................GRADO.................... Identificado con CIP .Nº...........................en situación de actividad, como miembro de la Policía Nacional del Perú, prestando servicios actualmente en:............................................................................................................………… ..con domicilio legal en:……..........…………………………………………………………………………. .........…………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE: El arma Tipo:..........................Marca...........................Calibre.......................de Serie Nº:..............................................es de mi propiedad la misma que fue adquirida en Forma particular por intermedio de: .........................................................................……………………………………… Asimismo de acuerdo a Dispositivos Vigentes, procedo a registrar el arma antes indicada en el Libro Matriz de Control de Armas de la DIVARMDIRLOG-PNP. Haciéndome responsable Penal, Judicial y Administrativamente de conformidad a la Ley Nº 25054 del 10JUN89, del Código de Justicia Militar y Directiva P-CCFFAA Nº 20-D4NOV97, respectivamente. Lima, ..............de..........................200.....
---------------------------------------------------CIP. Nº
ANEXO 24 FORMATO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ARMA DE FUEGO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRATO DE COMPRA VENTA En la fecha, se celebra el presente contrato entre, el Sr. .............................................. ........................... grado .......................... Identificado con CIP.....................................domiciliado……........................................................... ...................................................... a quien en adelante se le denominara VENDEDOR y el Sr. .................................................................................................... grado ............................................................................................................................... .................. Identificado con CIP.............................. domiciliado en........................................................................................................................... ................................................... a quien en adelante se le denominara COMPRADOR, acordando las siguientes cláusulas: PRIMERO.- El VENDEDOR es propietario del Revolver SW, Calibre 0.38, Modelo…………., No. de serie…………….. El mismo que se encuentra inscrito en la DIRLOG-PNP/DIVARM en el Libro x, Folio ………, Año ............ ----------------------------------------…………………………………………………………………… SEGUNDO.- EL VENDEDOR entrega el arma en buenas condiciones de funcionamiento. -----------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.EL COMPRADOR, paga por el arma, la cantidad de S/…………………………………………………………………………………………. CUARTO.- La celebración del presente contrato se ha realizado en forma voluntaria y sin presión ni amenaza.-----------------------------------------------------------------------------EL VENDEDOR Y COMPRADOR, Firmamos en señal de conformidad, en Lima, a los……. días del mes de………………… 200…---------------------------------
EL VENDEDOR ----------------------------------------------
EL COMPRADOR --------------------------------------------
ANEXO 25 ESTADO GENERAL DE REVISTA DEL ARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DE LA GRAN UNIDAD. 1. INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISTA 2. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL ARMAMENTO 3. CUADRO DE DISTRIBUCION DE LA MUNICION 4. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL EQUIPO POLICIAL 5. CUADRO DE ARMAS PENDIENTES DE BAJA CON INDICACION DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO ( PERDIDA , ROBADA, SUSTRAIDAS, ETC). 6. CUADRO DE LAS MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL CONSUMIDOS Y DADOS DE BAJA DURANTE EL AÑO, INDICANDO DOCUMENTO SUSTENTATORIO. 7. CUADRO DE ARMAMENTO PERDIDO Y RECUPERADO INDICACION DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO.
CON
8. CUADRO DE NECESIDADES DE ARMAMENTO, MUNICIONES (DOTACIÓN BASICA, SEGURIDAD Y PARA CUATRO EJERCICIOS DE TIRO ANUAL) Y EQUIPO POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION. 9. RELACION DEL ARMAMENTO INDICANDO Nro. DE SERIE, SUB UNIDAD Y NOVEDADES. 10.
RELACION DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS QUE POSEEN ARMA DEL ESTADO Y PARTICULAR CON INDICACION DEL Nº DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DIRLOG PNP/DIVARM.
LIMA,
ANEXO 26. MODELO DE PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL DE GUERRA. Y ORDEN DE DETALLE. PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE (ARMAS, MUNICIONES, ETC.) :
Ref.
Directiva de Órgano Nº 04-24--DIRLOG-B de 17JUN2004
ORGANIZACIÓN 1.
2.
Comando Operativo
:
Adjunto
:
Coronel PNP Jefe de…………. Cap. M.A. PNP Jefe del SAM Esp. 1ra Artif. PNP
Fuerzas a.
Elementos de coordinación con el Oficial PNP comisionado por la Unidad solicitante.
b. Jefe de Seguridad: Oficial PNP. Comisionado por la Unidad solicitante y/o DIRLOG-DAM-PNP. c.
I.-
Personal de Seguridad: Personal subalterno PNP. De la Unidad solicitante y/o DIRLOG-DAM-PNP.
d.
Personal comprometido: Jefe de la UPS-PNP. Cap. M.A. PNP Jefe del SAM-UPS-PNP. Personal Especialista Artificiero y Personal PNP comisionado por la Unidad solicitante.
e.
Personal de las Comisarías PNP. Que se encuentran en la ruta de transporte.
f.
Personal de la Policía de Control de Carreteras.
g.
Personal de la Policía Aérea.
SITUACION El material de Guerra adquirido por la OGA-MININTER, para el equipamiento de la PNP, es administrado por la DIRLOG-PNP, los mismos que son decepcionados y/o depositados en los Almacenes del DAM-PNP. Para su distribución a las Unidades PNP. Previo requerimiento y/o Cuadro de Distribución aprobado por la DIRLOG – PNP.
II.-
MISION Personal PNP. comisionado por las Unidades interesadas y/o Personal PNP. de la DIRLOG – PNP/DAM, apoyar en la recepción y transporte de Material de Guerra desde los Almacenes del DAM-DIRLOG-PNP a las Unidades de Destino extremando el Control y Seguridad desde el punto de origen (Cuartel 07 de AGOSTO –RIMAC) hasta la Sede de la Unidad solicitante.
III.-
EJECUCION La operación consistirá en decepcionar y transportar el Material de Guerra desde los Almacenes del DAM-DIRLOG-PNP en los medios de transporte hasta la Unidad de Patrullaje Selectivo PNP, sito en la Cuadra 02 del Jr. Cotabambas, mediante una acción conjunta del personal comprometido, extremando el control y seguridad desde el inicio del embarque recorrido y llegada a la Unidad respectiva. A.
Unidades Policiales de Apoyo 1. A la salida de embarque se coordinará telefónicamente con todas las Comisarías PNP. que se encuentren en la ruta. 2. El Oficial comisionado comunicará al Comando de su Unidad: El regreso de la comisión indicando la fecha, hora, medios de transporte y ruta por utilizar.
B.
Recepción A cargo del Oficial Logístico y/o Jefe del SAM-UPS-PNP debiendo comunicar a la DIRLOG-DAM-PNP la conformidad del material recepcionado.
IV.
INSTRUCCIÓN DE COORDINACIÒN A.
En caso de producirse un atentado subversivo durante el desplazamiento del medio de transporte, el personal adoptará las seguridades siguientes: 1. Se agilizará el desplazamiento del medio de transporte. 2. El Oficial Operativo comisionado, aislará la zona empleando el personal de seguridad a su mando, identificando y repeliendo a los atacantes, empleando los medios disponibles para solicitar apoyo.
B.
El transporte de Material de Guerra se hará en lo posible en convoy utilizando las rutas designadas de acuerdo a la situación actual y el criterio del Jefe Operativo.
C. Al término de la recepción del Material de Guerra se procederá a la formulación de las Actas respectivas.
D. Fin del movimiento: una hora antes de la recepción en los Almacenes del DAM-PNP. V.
ADMINISTRACION A. PERSONAL: Personal de SS.JJ.OO y Especialistas del DAM-PNP. Personal Policial comisionado de la UPS – PNP. 1. Efectivo Personal del DAM-PNP. Personal policial comisionado de la UPS-PNP. 2. Detenidos Serán conducidos a las Comisarías PNP más cercanas. B.
LOGISTICA 1. Uniforme El reglamentario 2. Armamento y Munición El de afectación 3. Transporte El asignado a las Unidades PNP. y/o Empresas de Transportes registradas en la DIRLOG-PNP. 4. Aparatos de Comunicación Proporcionado por la Dirección de Apoyo Técnico. 5. Evacuación y Hospitalización
VI.
a. Personal Policial
:
Al HCSPNP.
b. Personal Civil
:
Hospitales de Emergencia
COMANDO Y COMUNICACIONES A.
COMANDO OPERATIVO -
Crnl. PNP Jefe del DAM – PNP. Crnl. PNP. Jefe de la UPS – PNP. Cap. PNP. Jefe de Logística de la UPS - PNP.
B.
JEFE OPERATIVO -
C.
Cap. MA PNP Jefe del SAM UPS-PNP. Personal PNP. Comisionado
COMUNICACIONES 1.
Red Telefónica :
Walkie Talkies 481- 0208 825-325-307 (DAM-PNP) 428-5636 (UPS – PNP.) : La disponible
2.
Red Radial
Lima, EL PRESENTE DEBE SER APROBADO POR EL JEFE DIRTEPOL QUIEN HACE EL TRASLADO, DEBINDO SER VISADO POR DIREOP PNP.
LA ORDEN DE DETALLE SERA INCLUIDA EN LA MISMA, RDEN DE DETALLE: AL PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL DE GUERRA.
A.
Documentación de Referencia :
B.
Destino :
C.
Personal PNP. Comisionado :
D.
Medio de Transporte
E.
Naturaleza de la Carga :
F.
Ruta Oficial
G.
Enlace Telefónico con las Comisarías Policiales en el Itinerario de ruta.
(
:
)
Ruta Alterna
(
)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------H.
Comunicación a la DIRLOG – PNP - DAM. Mediante al Acta de Recepción (Oficio) indicando su conformidad y/o novedades que existiera.
ENTREGUE CONFORME
RECIBÌ
CONFORME
APROBANDO DIRECTIVA DE ORGANO QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN REGULAR EL CONTROL EN LA ADQUISICIÒN, TENENCIA, USO, SEGURIDAD, CONSERVACIÒN, AFECTACIÒN, ALTAS, BAJAS, TRANSPORTE Y DESTINO FINAL, DEL ARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO, ASÌ COMO DE ARMAS DE FUEGO PARTICULARES DE PROPIEDAD DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ EN SITUACIÒN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD Y RETIRO.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
RESOLUCION DIRECTORAL Nº
1240-2009-DIRGEN/EMG Lima, 20OCT2009
VISTO; el Memorando Múltiple Nº 917-2009-DIRGEN-PNP/S. Adm. del 03 de mayo de 2009, procedente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, disponiendo que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Operaciones Policiales y la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, efectúen un análisis de la legislación actual sobre procedimientos para traslado de material bélico de la Policía Nacional del Perú (Armamento, munición y otros), evaluando la reestructuración de la directiva vigente, que regula y establece procedimientos de seguridad para el traslado de armamento y municiones a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, revisada la normativa vigente relacionada con armamento, municiones y otros por la Comisión integrada por el Estado Mayor General, la Dirección de Operaciones Policiales y la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, como es el caso de la Directiva de Órgano DGPNP Nº 0424-2004 y la Directiva DPNP – 04-56-01-B del 15 de noviembre de 2001, se llegó a la conclusión que no existe regulación expresa relacionada al transporte de material de guerra (Armas, municiones y equipo policial); Que, ante la necesidad de normar todo lo pertinente al transporte de material de guerra de la Policía Nacional del Perú, el equipo de trabajo designado, hizo de conocimiento la propuesta de directiva de órgano, la misma que además de incluir disposiciones sobre el transporte, propuso nuevos aportes que permiten la regulación para que el control de armas, municiones y equipo policial del Estado y de uso particular, sea eficaz y eficiente; Lo dictaminado por la Oficina de Asesorìa Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 3792009-EMG-PNP/OFIASJUR del 29 de mayo de 2009; y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Órgano que estable normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva de Órgano DGPNP Nº 04-24-2004 del 17 de junio de 2004. archívese.
Regístrese,
comuníquese
y