PODER EJECUTIVO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

PODER EJECUTIVO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES DOS ESCALONES:  ESCALÓN POLÍTICO DIRECTIVO: GOBIERNO:    Seleccionado por la voluntad p

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PODER EJECUTIVO EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

DOS ESCALONES: 

ESCALÓN POLÍTICO DIRECTIVO: GOBIERNO:  



Seleccionado por la voluntad popular; Orientado por consideraciones ideológicopolíticas;

ESCALÓN ADMINISTRATIVO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 

Permanece independiente a los cambios en el Gobierno; Funcionarios y personal contratado.

1) GOBIERNO  



Dos NOTAS: COLEGIALIDAD: órgano pluripersonal, donde todos tienen funciones y responsabilidades. PRESIDENCIALISMO: no régimen de igualdad entre todos, sino que el Presidente es el máximo responsable: investidura parlamentaria.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO    

Presidente, Vicepresidente(s), Ministros y demás miembros que establezca la ley: en el número y organización que el Presidente diseñe (Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno…)

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO    

CONSEJO DE MINISTROS; PRESIDENTE DEL GOBIERNO; VICEPRESIDENTE(S); MINISTROS.

CONSEJO DE MINISTROS  





Más o menos equivalente a Gobierno; Funciones que se le encomiendan al Gobierno. Integrado por el Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros. Funcionamiento: órgano colegiado: acuerdo de las voluntades de sus miembros tras las oportunas deliberaciones.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

POSICIÓN Y STATUS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 



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Posición muy diferenciada del resto de miembros del Gobierno; No hay igualdad entre los ministros. Preeminencia y dirección respecto del conjunto gubernamental; INVESTIDURA PARLAMENTARIA: Único entre los miembros del Consejo de Ministros que ostenta una investidura parlamentaria: expresión de la confianza del Parlamento (Estado Parlamentario) en su programa: MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA CONSTRUCTIVA. Mientras que el Presidente deriva de la confianza de las Cámaras, el resto de ministros deriva en exclusiva de la propuesta del Presidente (y por tanto también su cese). DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL GOBIERNO: La Constitución encomienda al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. Le corresponde el impulso y organización de la actividad del Consejo de Ministros (convocatorias, fijación del orden del día…).

FUNCIONES ESPECÍFICAS 







En relación con el Ejecutivo: propuesta y cese de Ministros; petición al Rey para que presida Consejo de Ministros; En relación con las Cortes: planteamiento de la cuestión de confianza; propuesta de disolución de las Cámaras; En relación con el Tribunal Constitucional: interposición del recurso de inconstitucionalidad; Propuesta de sometimiento de una decisión a referéndum, sólo el Presidente del Gobierno excepto algunas veces el Congreso de los Diputados;

VICEPRESIDENTE(S) 

Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero y enfermedad.



Coordinación gubernamental y programación de las tareas del Gobierno.

MINISTROS 

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- Definición: jefes o directores de un Departamento o sección de la Administración (Departamento Ministerial). - Ocupan dos tipos de posiciones SIMULTANEAMENTE: - POSICIÓN ADMINISTRATIVA: Jefe de Departamento Ministerial: dirección de una división administrativa; - POSICIÓN POLÍTICA: miembro del Gobierno: colaboración en la dirección política del país. - Actúan como auténtico PUENTE entre la política y la administración. - Nombramiento: por el Rey a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno.

CESE DE LOS MINISTROS: 



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A propuesta del Presidente y solo a propuesta del Presidente: no a propuesta de las Cámaras. Cese automático de todo el Gobierno ligado al cese del Presidente: celebración de elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura y cuestión de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. Dimisión voluntaria. No puede haber vacío de poder: Gobierno saliente continúa trabajando hasta la toma de posesión del nuevo.

STATUS DE LOS MINISTROS 

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Incompatibilidades: no ejercer otras funciones representativas excepto parlamentario ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad personal o mercantil alguna. No administración de patrimonio si el interesado participase en empresas que tengan Conciertos con la entidad pública en la que desempeñe su cargo. Especial protección: - Delitos especiales contra el ejercicio libre de la actividad de los ministros: injurias, amenazas al Gobierno. - Fuero especial: la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno se exigirse ante el Tribunal Supremo. Si se les acusa de traición o delito contra seguridad del Estado: sólo puede hacerse a través de un acuerdo parlamentario: a iniciativa de una cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobación del mismo por la mayoría absoluta de la Cámara. - Obligación de guardar secreto de asuntos cuya divulgación pudiera resultar grave en perjuicio de la seguridad interna o externa del Estado.

FORMACIÓN DEL GOBIERNO 





Todo gira en torno a la figura del Presidente: de él dependen el resto de los miembros del Gobierno. - Es imprescindible la manifestación expresa de la confianza del Congreso en el candidato a la Presidencia del Gobierno. - Dos formas de nombramiento del Presidente:  

1) Ordinaria: p.ej.: elecciones 2) Extraordinaria: p.ej. Aprobación de moción de censura

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO  





A) Forma ordinaria. Tres fases: 1) Propuesta: los partidos políticos con representación parlamentaria transmiten al Rey su candidato para Presidente del Gobierno (que no tiene que ser forzosamente miembro de las Cortes). El Rey transmite el nombre del candidato a las Cortes. 2) Fase de investidura:  el Congreso ha de pronunciarse afirmativa o negativamente (o abstención) sobre el candidato propuesto por el Rey: no formulación de alternativas.  El candidato ha de exponer su programa político y después de debate parlamentario se vota: debe obtener MAYORÍA ABSOLUTA. Si no obtiene mayoría absoluta: nueva votación a las 48 horas donde sólo se requiere mayoría simple. Si tampoco se consigue: nuevas propuestas al Rey de nuevo. Si las sucesivas propuestas no tienen éxito en dos meses: el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones. 3) Nombramiento de los ministros por el Presidente del Gobierno. Toma de posesión: jurar o prometer.

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 







B) Forma Extraordinaria: aprobación de una moción de censura. Forma en la que el Congreso de los Diputados exige responsabilidad política del Gobierno. Propuesta por décima parte de los candidatos e incluir un candidato. Para su votación hay que esperar 5 días. Si votación obtiene mayoría absoluta: dimisión del Presidente saliente y nombramiento del propuesto en la moción de censura.

FUNCIONES DEL GOBIERNO 

FUNCIÓN EJECUTIVA;



FUNCIÓN NORMATIVA;



FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA;

1) FUNCIÓN EJECUTIVA 







Cumplimiento o ejecución de los mandatos contenidos en las leyes: Muchas disposiciones legislativas sólo pueden cobrar realidad si son ejecutadas por el poder gubernativo; Por ejemplo: ejecución de los presupuestos, recaudación de los tributos, el nombramiento de funcionarios, el mantenimiento del orden público, etc. Actuación continua de inspección y estímulo del aparato administrativo en el cumplimiento de los mandatos legales. Elemento esencial en el cumplimiento de esta función es la Administración Pública: cuerpo permanente de servidores públicos, especializados.

2) FUNCIÓN NORMATIVA 



A medida que se han mostrado las limitaciones propias de los órganos de composición numerosa, lentitud procedimental y consecuentemente escasa agilidad para adaptarse a situaciones rápidamente cambiantes, han aumentado las funciones normativas del Gobierno. Esta función se lleva a cabo normalmente como complemento, mediante disposiciones detalladas, de las normas generales emanadas del poder legislativo: éste crearía las grandes líneas normativas y correspondería al Gobierno su detallada regulación técnica: dentro de los límites previstos por las mismas leyes aprobadas por el poder legislativo.

FUNCIÓN NORMATIVA 

Potestad reglamentaria: reglamentos:



normativa (secundum legem) del poder ejecutivo que completa y precisa los mandatos de una Ley, por encargo de ésta: en lo que sea necesidad indispensable para la vigencia de sus preceptos: contribuyen a hacer posible la ejecución de esas normas. normativa reglamentaria (praeter legem) que no sean meramente de ejecución: no deriva de la orden de una ley sino de la Constitución para el desarrollo de sus funciones. Legislación delegada: el gobierno desarrolla unas bases generales aprobadas por el Parlamento (Decretos Legislativos). Decretos-Leyes: en casos de extraordinaria y urgente necesidad.







3) FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA 





El Gobierno dirige la vida política estatal, incluyendo el impulso a otros órganos. Coordinación entre los diversos órganos del Estado. Fijar metas a alcanzar: por ejemplo, objetivos en política económica o de empleo, medidas sociales… Política exterior del Estado: también toma parte otros poderes como el Parlamento pero a iniciativa del ejecutivo: Por ejemplo: firma de Tratados Internacionales. Política interior del Estado.

Política interior del Estado    

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- En relación con el poder legislativo: - disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones; - Iniciativa legislativa (“proyectos de ley”) - Elaboración de Presupuestos Generales del Estado: el Parlamento sólo examen, enmienda y aprobación. El Parlamento se pronuncia sobre lo que ha estudiado y elaborado los medios más ágiles y técnicos del ejecutivo. - En relación con otros poderes y órganos: - Con el electorado: convocando referenda; - Órganos jurisdiccionales: dos miembros del Tribunal Constitucional; nombramiento del Fiscal General del Estado. - Comunidades Autónomas: potestad de adoptar medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones para la protección del interés general: autorización del Senado.

Política interior del Estado    





Poderes excepcionales: - Adopción de medias de excepción ante situaciones extraordinarias: - Decretos Leyes: en casos de extraordinaria y urgente necesidad. - Estados de excepción (declarado por el Gobierno), de alarma (Gobierno) y de sitio (Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno): - La Constitución establece unos estados excepcionales en que los poderes públicos pueden asumir competencias predeterminadas: las situaciones extraordinarias permitirán a las autoridades, no adoptar cualquier medida, sino aquéllas previamente previstas en la Constitución o en la ley. - La finalidad es el mantenimiento de la Constitución: sólo con esa finalidad se justifican y únicamente durante el tiempo necesario para obtenerla:

Poderes excepcionales: 







- en cuanto que una amenaza haga necesaria una mayor intensidad de la coacción estatal, sólo en la medida en que la gravedad justifique la mediada; - Suspensión de: privación de la libertad, duración de prisión preventiva (72 horas), información de los cargos y derechos, y asistencia de abogado, inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones, derecho a residir libremente en España y salir al extranjero, libertad de expresión, derecho de información, secuestro de medios de comunicación, derecho de reunión, derecho de huelga, medidas de conflicto colectivo a empresarios y trabajadores. Suspensiones personales, no generalizadas para los supuestos de bandas armadas o elementos terroristas (detención preventiva de 72 horas, inviolabilidad de domicilios, secreto de comunicaciones). - Determinados derechos, por su íntima conexión con la libertad y la dignidad mínima de la persona ni pueden suspenderse en ningún momento: derecho a la vida, prohibición de la tortura y esclavitud o servidumbre.

2) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 





Definición: Serie de medios personales y materiales que permiten a los poderes del Estado desarrollar las funciones que la Constitución les ha encomendado. Finalidad: gestionar la acción del Estado sometiéndose a un régimen jurídico particular: derecho administrativo. Es el instrumento fundamental de acción de los poderes públicos.

Tipos de Administraciones Públicas   





a) Organización territorial y Administración Pública: - Estado complejo: Poderes centrales, Comunidades Autónomas y municipios. - Administración del Estado: para el ejercicio de las competencias que la Constitución reserva a los poderes centrales del Estado: Gobierno, Poder Judicial… - Administraciones Autonómicas: cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia organización administrativa para el desarrollo de las competencias que les corresponden. - Administraciones locales: la Constitución reconoce la autonomía de otros entes territoriales para la gestión de sus intereses. Cada uno de estos entes provinciales, municipales, insulares… cuenta también con sus respectivos aparatos administrativos.

Tipos de Administraciones Públicas  

b) Otros tipos de Administraciones: - Cada órgano constitucional (poder del Estado) tiene su propia administración particular: p.ej. el Poder Judicial tiene la Administración de Justicia, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial…

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