TEMA 5: CORTES GENERALES O PODER LEGISLATIVO II 5.1) Función legislativa (art. 66 C.E.) La primera función que se suele atribuir al poder legislativo en la época moderna es la aprobación de las leyes que constituyen una fuente de derecho muy importante después de la C.E. Hasta el siglo XIX la aprobación de las leyes depende de la actuación conjunta del parlamento y del monarca que en ocasiones se niega a sancionar las leyes y de este modo jamás adquieren validez. El proceso legislativo se divide en: 5.1.1) Fase inicial: La iniciativa legislativa es el paso con el que se inicia el procedimiento que conduce a la aprobación de una ley. Se materializa en la presentación de una propuesta que se somete a la consideración del parlamento y que en caso afirmativo se convierte en ley. 5.1.1.a) Iniciativa legislativa presentada por el gobierno: Puede platear una iniciativa legislativa que se denomina proyecto de ley a través de su consejo de ministros. 5.1.1.b) Iniciativa legislativa presentada por el Congreso: Puede plantear una iniciativa legislativa que se denomina como proposición de ley* a través de un grupo parlamentario con la firma de su portavoz o por un diputado más la firma de otros 14 que secundan la iniciativa. 5.1.1.c) Iniciativa legislativa presentada por el Senado: Lo plantea un grupo parlamentario con la firma de su portavoz o la de 25 senadores más que secunden la propuesta. 5.1.1.d) Iniciativa legislativa presentada por las C.C.A.A.: Plantea una iniciativa si existe el acuerdo mayoritario de la Asamblea respectiva de dicha Comunidad Autónoma. Suele recaer en materias vinculadas directa o indirectamente a los intereses de dicha Comunidad. 5.1.1.e) Iniciativa legislativa presentada por la ciudadanía: Puede presentarla también al recoger las firmas acreditadas de al menos 500.000 personas. Es una iniciativa restringida dado que hay temas que nunca se pueden plantear (derechos fundamentales o temas con proyección internacional). *= menos cuando lo presenta el gobierno todas son propuestas de ley 5.1.2.) Fase central: Se discute y en su caso se aprueba la iniciativa de ley que se presenta previamente. Es la fase más larga porque se encuentra dividida en un sin fin de trámites diversos que se desarrollan en las cámaras del parlamento (Congreso y Senado). 1
De esta fase surge el contenido final de la futura ley. Todos los proyectos y proposiciones de ley se remiten por la mesa del Congreso que la remiten a la comisión competente por razón de la materia. Al tiempo que se abre un plazo para la interposición de enmiendas (objeciones), tanto al articulado como a su totalidad. A la totalidad sólo puede enmendar un grupo parlamentario pero al articulado un diputado más la firma del portavoz de su grupo parlamentario vasta. Después surge una ponencia (grupo de 10 diputados distribuidos entre los partidos políticos de manera proporcional) a la que corresponde estudiar y examinar la iniciativa y todas sus enmiendas, de este trabajo surge un informe que recoge las modificaciones que se consideran oportunas. Concluido este cometido la ponencia desaparece o se disuelve. Se convoca nuevamente a la comisión competente por razón de la materia para que elabore un dictamen en el plazo de dos meses (plazo máximo) que se debate en pleno en una única sesión parlamentaria. A partir de aquí la presentación de nuevas enmiendas está sujeta a condiciones muy estrictas, sólo pueden plantearse para corregir fallos o incorrecciones técnicas terminológicas y gramaticales. La tramitación en esta segunda cámara puede completarse o puede dar lugar enmiendas o un veto por mayoría absoluta de la cámara (Senado). 5.1.3) Fase final El Jefe de Estado debe sancionar o promulgar la ley durante los 15 días siguientes y el Presidente de Gobierno debe, posteriormente, refrendar la firma del Jefe del Estado. Hecho esto la ley tiene que ser publicada en el B.O.E. y una vez publicada se da un periodo a la ciudadanía conocido como vacatio legis para que se conozca (20 días). Existen varios procedimientos legislativos con carácter especial, lo más importantes son la creación de leyes orgánicas, proyectos de ley de los presupuestos generales del Estado, reforma de la C..E. así como procedimientos de urgencia. 5.2) Función presupuestaria o financiera Es la segunda de las funciones del poder legislativo que reviste mayor importancia. Consiste en la aprobación y control de los propios gastos del parlamento. Los presupuestos generales del Estado se aprueban anualmente a través de una ley que ostenta la misma fuerza y rango que una ley ordinaria pero nace de un procedimiento legislativo especial. Especial porque la iniciativa legislativa sólo puede presentarla el gobierno. Existe una necesidad de aprobar un texto muy extenso y complejo en un corto periodo de tiempo. Una vez presentado se fija un plazo relativamente corto para la presentación de enmiendas a la totalidad y un plazo considerablemente más para la presentación de enmiendas al articulado. Ese proyecto de ley se debate en un pleno especial, posteriormente, y ya en la segunda lectura ,se inician las sesiones de debate que conducen a una votación. Si el texto es probado se remite al Senado para que lo tome en consideración (antes del 15 de Noviembre) y una vez que llega al Senado se hace igual que en el procesamiento legislativo ordinario. Se publica el 1 de Enero en el B.O.E. 5.3) Función de control: relaciones entre Cortes y Gobierno(66.2 C.E.) El poder legislativo debe controlar al poder ejecutivo. Este control trata de asegurar que el poder ejecutivo se mantenga dentro de los limites que le corresponden, pues de los tres poderes del Estado éste representa la mayor amenaza para los derechos y libertades del ciudadano si decide extralimitarse en la medida en que 2
acumula una gran parte del poder del Estado. El gobierno está sometido a controles de tipo jurídico y político. 5.3.1) Los controles jurídicos: Consisten en observar que los actos del gobierno se mantengan dentro de los limites de la legalidad, estos controles se ejercen a través del poder judicial (Tribunales de Justicia). 5.3.2)Los controles politicos: Suponen la valoración de los actos de gobierno por su oportunidad o bondad. Los procedimientos de control parlamentario aunque raramente llevan aparejada una verdadera sanción (pena) pero produce un efecto muy importante porque permiten el enjuiciamiento publico de los actos del gobierno. a) se desarrolla mediante una ley * Tipos b) procedimientos de control sin forma de ley *= en estos supuestos las Cortes Generales aprueban una ley especifica de control sobre todos o algunos de los órganos de gobierno. b.1) moción de censura (113 C.E.): Es un tipo de control que se interpone por al menos una décima parte de los diputados de la cámara del Congreso (el Senado no participa). Debe incluirse un nuevo candidato a la presidencia del gobierno y explicitarse las razones por las cuales se censura al presidente que se ha elegido democráticamente. La votación de la moción de censura se realiza en pleno 5 días después de ser presentada. Para su aceptación necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados de la cámara del congreso. si la moción se aprueba queda elegido un nuevo presidente b.1.1) cuestión de confianza (112 C.E.): Es interpuesta por el presidente del gobierno previa deliberación en el consejo de ministros y se plantea ante el congreso de los diputados porque el presidente del gobierno solicita la confianza de la cámara para un aspecto puntual de su programa, una declaración política general o bien por una decisión política controvertida o difícil. Se entiende que el congreso le otorga esa confianza cuando se vota a favor una mayoría simple de los diputados. En el supuesto de no conseguir ese apoyo debe dimitir. b.2) El parlamento interviene en la autorización de la firma de los tratados internacionales. b.3) El parlamento interviene en la autorización de la convocatoria de referéndum. b.4) Intervención del parlamento en el control de los decretos/leyes. b.5) Intervención del parlamento en el control de los derechos legislativos. b.6) Intervención o prorroga de situaciones excepcionales (estados de alarma, de excepción o de sitio). 3
5.4) Función de dirección política e instrumentos de información Consiste en la determinación de objetivos que han de perseguir otros órganos, particularmente el gobierno 5.4.a) Proposiciones de ley El parlamento a través del mecanismo de la proposición de ley muestra al gobierno su deseo o interés sobre un tema o materia concreta. 5.4.b) Elección de miembros de otras instituciones Elección por parte del parlamento de una serie de miembros en otras instituciones ej. : Tribunal Constitucional. 5.4.c) Conjunto de instrumentos para recabar información o inspección. El parlamento cuenta con un conjunto de instrumentos para recibir información. 5.4.c.1) preguntas parlamentarias: consiste en una demanda de información por parte de las cámaras que va dirigida hacia un miembro del gobierno y que éste está obligado a contestar, se tramitan muchas lo cuál genera una supervisión del gobierno muy conti− nuada. Se reserva un tiempo mínimo cada semana para la formulación de dichas preguntas en sede parlamentaria. 5.4.c.2) interpelaciones: son demandas de información sobre cuestiones de interés general. Los temas son más serios y revisten mayor importancia para el país, Tiene mayor repercusión publica. 5.4.c.3)comparecencias: consisten en la presencia dentro de la cámara de un ministro concreto o autoridad del gobierno para informar sobre un tema determinado. 5.4.c.4) comisiones de investigación: estas comisiones son instrumentos de información especialmente complejos donde las preguntas y las respuestas se unen a la investigación policial, conocimiento de datos reservados, comparecencia de técnicos etc. 5.5) Organos auxiliares del parlamento
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Existen una serie de órganos que, a pesar de no estar integrados en el parlamento, se denominan auxiliares porque mantienen con éste una estrecha relación de dependencia o colaboración. En primer lugar está el Tribunal de Cuentas regulado en el 136 de la C.E. y es un órgano de examen y vigilancia de la gestión presupuestaria del Estado y del sector publico en general. El defensor del pueblo regulado en el 54 de la C.E. es un alto comisionado de las Cortes Generales ya que es designado por las mismas. Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo. Se puede acudir a él individual o colectivamente. El procedimiento es totalmente gratuito. Tras la recepción de una queja acusa recibo y decide si admite a tramite dicha petición o no. Esta figura supone una de las novedades más relevantes de la C.E. del 78. Su origen proviene del Omdudsman sueco. Sus funciones son la vigilancia de la legitimidad y remediar o restituir los derechos individuales del ciudadano (en sentido amplio) cuando son violados o limitados sus derechos.