POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL. IV. Mecanismos de participación según Ejes de Participación 4

POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL INDICE Contenidos Páginas I.- Presentación………………………………………………………….. 2 II

0 downloads 33 Views 71KB Size

Recommend Stories


NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SERVICIO DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA SERVICIO SALUD M. CENTRAL
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SERVICIO DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA SERVICIO SALUD M. CENTRAL 2016 SERVICIO DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA S.S.M.C. Al

SERVICIO DE SALUD MENTAL
1 SERVICIO DE SALUD MENTAL DE PUENTE DE VALLECAS C/ PEÑA GORBEA, 4 MADRID 2 RESPONSABLE DEL SERVICIO: DR. D. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ SOLANO Tfnos.: 9

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A JUEVES, 18 DE FEBRERO DE 2016 - BOC NÚM. 33 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD CV

Story Transcript

POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

INDICE

Contenidos

Páginas

I.- Presentación…………………………………………………………..

2

II. Objetivos Estratégicos………………………………………………..

3

III. Objetivo General………………………………………………………

4

IV. Mecanismos de participación según Ejes de Participación………

4

1. Información y Consulta a la ciudadanía……………………………

4

1.1 Consulta Ciudadana e Información relevante……………………..

4

1.2 Consejos de Desarrollo Local……………………………………….

6

1.3 Consejos Consultivos de la Sociedad Civil…………………….…

7

1.4 Diálogos Participativos……………………………………………….

8

1.5 Plataformas digitales…………………………………………………

10

2. Gestión Pública Participativa…..…………………………………….

11

2.1 Cuentas Públicas Participativas…………………………………….

11

2.2 Ley 20.285 sobre Transparencia……………………………………

12

3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil……………………………….

13

3.1 Escuelas de Gestión Pública para dirigentes Sociales………….

13

3.2 Consejo Integrado de la Red Asistencial (C.I.R.A)……………….

13

4. Presupuestos Participativos…………………………………………..

14

1

I.

Presentación

En una sociedad democrática, la ciudadanía consiste en el derecho de las personas a definir las reglas del juego en cuanto a derechos y obligaciones apoyada en mecanismos que garanticen que sus derechos se hagan efectivos. La experiencia histórica revela que la participación ciudadana en materia de salud ha sido interpretada de diversas formas, siendo la más recurrente considerar a la sociedad civil como receptores o beneficiarios de una atención específica o bien como contribución a la promoción en salud que mantiene una relación vertical entre el agente público y las personas, que son vistas como un instrumento-recurso que facilita la acción del Estado. Sin embargo, en estos contextos los instrumentos de participación colectiva tradicional han demostrado ser menos eficaces para recoger las demandas de los ciudadanos y su limitación es aún mayor cuando existe escasez de redes. Dado lo anterior, y bajo una visión más moderna de la participación sustentada en la creación de nuevos instrumentos legales como la ley 20.500 (Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública) junto a la promulgación de la ley “Derechos y Deberes de Pacientes en Salud”, la participación ciudadana constituye la base de un proceso de cambio para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas y comunidades en Gestión de Salud, basada en el principio de corresponsabilidad que implica la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos como condición necesaria para promover el bien común y a su vez para que el Estado esté al servicio de las personas. Desde una óptica social, esta apertura remueve los paradigmas clásicos del control gubernamental y ofrece una posibilidad abierta hacia una mayor democratización de las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, más aún cuando en el contexto social nacional, el país ha manifestado un discurso claro y proclive al desarrollo de mecanismos e instancias que profundicen la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto a los temas de interés ciudadano. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la participación social es entendida como la superación del déficit de la ciudadanía que también contribuye a la consolidación democrática al controlar y limitar el poder del Estado; estimula el compromiso de los miembros de la comunidad en el procesamiento y solución de las demandas sociales; desarrolla una cultura democrática de tolerancia y por último, crea nuevos canales de los tradicionalmente empleados por los grupos de presión para articular intereses y enriquecer los flujos de información. Asimismo, incrementa la eficiencia de la política económica y el impacto social de los proyectos de desarrollo. Por último, la democratización promueve la equidad y la solidaridad mediante ayuda para superar la exclusión. Como objetivo primordial, una mayor democratización y descentralización trata de fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo una cultura de la corresponsabilidad, y orientando las 2

acciones de contribución ciudadana hacia el mejoramiento de la eficiencia y efectividad de las políticas públicas. Además, promueve el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Es en esta línea, que el Gobierno busca fortalecer el capital social y desarrollar acciones que faciliten la participación ciudadana en la gestión pública. El Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) ha comprendido el sentido de esta nueva mirada respecto a la participación de la comunidad en la gestión de la red y conforme se ha ido instalando el nuevo modelo de atención, propiciando una apertura progresiva de vinculación con la población usuaria del servicio, poniendo énfasis en el principio de corresponsabilidad, entendiendo que la participación de la comunidad cumple un rol estratégico en los diferentes ámbitos y procesos de la Gestión Pública en salud, por lo que se espera potenciar las diferentes instancias de participación al interior de la red de salud así como las ya existentes. Una política, entendida como la suma de lineamientos técnicos pero también como el reflejo de acciones que le dan coherencia a dichas indicaciones, debe hacerse cargo de la realidad en la que se inserta y sobre la cual trabaja. Es así que, al llevar a la práctica estos lineamientos, desde el Departamento de Gestión al Usuario del Servicio de Salud Metropolitano Central se privilegiará la pertinencia en la aplicación de las indicaciones presentes en este documento mediante el respeto irrestricto a las culturas locales de comunidades y equipos. Asimismo, se promoverá el levantamiento de diagnósticos focalizados sobre temas que afectan en forma transversal a la red para proponer herramientas e intervenciones dirigidas a entregar una solución para ellos.

II. Objetivos Estratégicos

Los objetivos estratégicos que se presentan a continuación están basados en el concepto de la corresponsabilidad: 1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. 2. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas. 3. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la administración del Estado. 4. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos. Los objetivos de la política de Participación se materializan en tres ejes centrales que dirigirán las acciones y mecanismos a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en el quehacer gubernamental. Estos ejes implican, transversalmente, la noción de corresponsabilidad: 1. Información y consulta a la ciudadanía. 3

2. Gestión Pública Participativa. 3. Fortalecimiento de la sociedad civil. Para el desarrollo eficaz de las acciones y mecanismos de participación propuestos, el trabajo se orienta a potenciar aquellos que ya existen, junto con la creación de otras instancias.

III. Objetivo General

En cuanto a Participación Social, el objetivo principal que el Servicio de Salud Metropolitano Central define es: “Fortalecer en la red asistencial, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, la expansión y consolidación de la Participación Ciudadana y mejora del Trato al Usuario en la red de salud.”

IV. Mecanismos de Participación Según Ejes de Participación

A continuación, se presentan los ejes centrales, con sus respectivos dispositivos de participación.

1. Información y consulta a la ciudadanía El Servicio de Salud Metropolitano Central, así como los distintos establecimientos que lo componen, deben realizar las gestiones necesarias, para que la información que entreguen respecto a la administración y gestión se encuentre al alcance de la ciudadanía con un lenguaje comprensible. De este modo, se busca propiciar las instancias adecuadas para permitir que las personas puedan acompañar y mejorar el quehacer de los servicios recibidos así como las políticas públicas a los que acceden. Todo esto apuntando hacia el desafío de garantizar una atención de calidad a los usuarios, potenciando el uso de TIC, que permite facilitar la comunicación, informar y realizar consultas de manera eficiente, promoviendo el uso de las tecnologías existentes como páginas web, correos electrónicos y fan page en Facebook. (Dirección: Participación Central). Dado lo anterior, los mecanismos propuestos para responder a este compromiso son: - 1.1 Consulta Ciudadana e Información Relevante Según la ley, los órganos de la Administración del Estado, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas se realizan de manera informada con carácter pluralista y representativo. 

¿En qué consiste el proceso de Consulta Ciudadana?

4

En el marco de la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y parafraseando lo señalado en la Política para la Participación Ciudadana en el marco de la corresponsabilidad, los órganos de la Administración del Estado serán responsables de: 1. Implementar dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública. 2. Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados. Esto implica que se permita a los ciudadanos, en este caso a usuarios en salud, el acompañamiento y mejoramiento del quehacer de los servicios recibidos, para ello las modalidades formales y específicas de participación son: 

Satisfacción Usuaria

Se entenderá como satisfacción usuaria, “El grado de cumplimiento por parte del Sistema de Salud respecto de las expectativas del usuario en relación a los servicios que éste le ofrece”. La medición de la satisfacción se hace efectiva a través de distintos instrumentos y mecanismos, tales como encuestas, focus group, entrevistas, análisis de reclamos y felicitaciones que las y los usuarios realizan en los establecimientos de salud, mediante los mecanismos dispuestos por ellos. Otra instancia válida es la participación en los Consejos Consultivos de Usuarios, Consejos de Desarrollo Local y Consejos comunales. Según lo establecido por el Departamento de Participación Ciudadana y Trato al Usuario (Ministerio de Salud), la satisfacción usuaria implica una dimensión de calidad y se constituye en una línea estratégica priorizada en la atención de salud de las personas, por lo tanto la información al usuario, familia y comunidad, trato y tiempos de espera, es hoy materia de alto impacto en la percepción y evaluación que las y los usuarios hacen respecto a la atención recibida. Dado lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante el Departamento de Gestión del Usuario, que engloba las áreas de Participación Ciudadana, OIRS, Satisfacción Usuaria y Calidad, establecerá estrategias de seguimiento respecto a los mecanismos de medición de la Satisfacción Usuaria y propiciará el acceso a la comunidad de los indicadores principales de satisfacción. 

Sistema de OIRS electrónica

Soporte tecnológico que forma parte de la agenda digital del sector salud, como una herramienta de información que permite una mejor atención al usuario. El Sistema OIRS en línea permite ingresar solicitudes del ámbito ciudadano (consultas, sugerencias, reclamos, felicitaciones) y solicitudes de información por ley de transparencia, con la opción de dar respuesta on-line a las solicitudes ingresadas vía internet, que señalan una dirección de correo electrónico y que así lo requieran, en caso contrario la respuesta es remitida por vía correo postal. Las características de este soporte tecnológico son: 

El usuario puede hacer uso de este sistema en cualquier momento, hora y lugar; sólo requiere conexión a Internet. 5

 

Otorga acceso a consultas sobre el estado de la solicitud, en cualquier momento, hora y lugar, con su RUT y clave que otorga el sistema una vez que la solicitud es ingresada. El sistema permite hacer más expeditos los trámites que realizan las personas.



Comité OIRS

Está constituido por el director del centro de salud, el o la encargada de OIRS y los miembros del consejo técnico. Este último incluye a los jefes de sector y de programa (en el caso de la APS) y a los jefes de los centros de responsabilidad de los distintos sectores (en el caso de los hospitales), según la pertinencia de cada establecimiento. Su función es analizar las solicitudes ciudadanas recepcionadas en OIRS a través de los diferentes mecanismos de ingreso (carta certificada, formulario OIRS, trámite en línea o buzones), complementadas con documentación y antecedentes clínicos, emitidos por jefes de servicios y / o unidades del establecimiento.

1.2 Consejos de Desarrollo Local (CDL) Los Consejos de Desarrollo Local de salud son instancias de participación ciudadana que buscan generar acuerdos y fortalecer el compromiso entre los usuarios y los equipos del sistema, para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la red pública de salud. Su propósito final es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y la comunidad. Para ello, ejercen el derecho a un control social de la gestión pública en los establecimientos de atención primaria de la red. 

Objetivos de los CDL

1.- Canalizar las inquietudes, demandas y sugerencias de los usuarios del establecimiento de salud. 2.- Colaborar con la dirección del establecimiento en la generación del plan institucional, contribuyendo desde el diagnóstico de la situación de salud hasta la modalidad de evaluación del mismo. 3.-Promover iniciativas y propuestas de la comunidad frente a problemas vinculados con la salud y la calidad de vida. 4.- Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad. 5.- Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Servicio Público de Salud, la promoción de salud y calidad de vida. 6.- Informar a la comunidad sobre la gestión del establecimiento a través de prácticas participativas. 7.- Recoger el grado de satisfacción de los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del establecimiento y calidad de la atención en salud entregada. 8.- Planificar y evaluar las acciones llevadas a cabo por el establecimiento. 9.- Ejecutar un plan anual de acción. 10.- Contribuir en la conformación y consolidación de la Red de Participación Social y Comunitaria del SSMC. 6



Principios Orientadores de los Consejos de Desarrollo Local

Los Consejos de Desarrollo Local, se justifican a partir de la existencia de un Centro de Salud de la red de atención primaria de salud, cualquiera sea la complejidad de sus acciones sanitarias y a la dependencia administrativa que pertenezca. Esta instancia de participación social debe responder a los siguientes criterios: Diversidad: Los Consejos deben representar la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica, etárea y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector. Pluralidad: Los Consejos deberán componerse con representantes de las distintas corrientes de opinión que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad. Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector, es decir, ser personas reconocidas por la comunidad. Equidad de Género: La conformación de los Consejos deberá incluir la participación de hombres y mujeres delegados de organizaciones. 





Se requiere que estas instancias de participación social sean flexibles, conformadas y desarrolladas desde los Centros de Salud, para dar respuesta al mejoramiento constante de la oferta de servicios de los establecimientos de salud, procurando la mayor satisfacción usuaria. El CDL, a objeto de cumplir con su cometido, deberá expresar en su conformación la diversidad de actores locales, abierta a todos los vecinos, que convergen en el interés común y comprometido con este. Los consejos de Desarrollo Local en su quehacer cotidiano, deberán mantener una búsqueda activa de nuevos integrantes que dé cuenta del contexto local y del ciclo vital de los usuarios, en concordancia con el Modelo de Atención integral, familiar y comunitaria de salud, Se espera una disfusión constante del CDL en su territorio.

1.3 Consejos Consultivos de la Sociedad Civil: Los Consejos de la Sociedad Civil constituyen un mecanismo de participación ciudadana en el que se vinculan los órganos de la administración del Estado con representantes de la sociedad civil. Una de las principales labores de los Consejos es acompañar a la máxima autoridad de cada órgano de la administración en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas de los órganos del Estado. En consecuencia, se espera profundizar los conductos de participación ciudadana, donde la intervención de las personas sea en mayor proporción y de manera concreta. El SSMC deberá propiciar la participación de los consejos en cada uno de los establecimientos, bajo el criterio de representatividad. 7



Descripción del proceso para la instalación y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil

Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo y autónomo. El carácter consultivo refiere a que los consejos podrán emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por el órgano de la administración pública, y su opinión deberá ser considerada (sin embargo no son vinculantes). El carácter autónomo refiere a que los consejos serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones. Los consejos estarán formados y presididos en una proporción equivalente a 70% de sus miembros deben pertenecer a la sociedad civil (dirigentes comunales, usuarios, fundaciones, etc.) y un 30% de miembros que pertenezcan al equipo clínico-administrativo del establecimiento de salud. Para la composición de los consejos se debe tener presente los criterios de: diversidad, pluralidad, representatividad y equidad de género. Diversidad: Los Consejos deben representar la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica, etaria y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector. Pluralidad: Los Consejos deberán componerse con representantes de las distintas corrientes de opinión que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad. Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que abordan los Consejos de la Sociedad Civil. Equidad de Género: La conformación de los Consejos deberá incluir la participación de mujeres delegadas de organizaciones. En cuanto a los miembros de los consejos consultivos, se estipula que deben contar con Representantes (actores clave de las Organizaciones de la Sociedad Civil), interlocutores (conformados por la máxima autoridad del órgano administrativo y las personas que ésta considere para participar en las sesiones del Consejo), con un mínimo de doce representantes del órgano en total. 

Asimismo, se sugiere que los consejos cuenten con:

-Presidente (perteneciente la Sociedad Civil elegido por los miembros de las organizaciones participantes en el Consejo). -Secretario ejecutivo (a cargo de la persona designada por la autoridad del órgano) -Secretario de Actas (a cargo del responsable de la temática de participación ciudadana al interior del órgano).

1.4 Diálogos Participativos Este mecanismo de participación propuesto, significa una instancia de diálogo entre las autoridades formales de la administración pública y la ciudadanía. A través de este mecanismo, es posible recibir los comentarios, observaciones y sugerencias ciudadanas de manera presencial, cuya finalidad es mejorar la formulación e implementación de las políticas, programas y proyectos que la gobernación pública local pone a disposición de las personas. 8

El proceso de instalación y funcionamiento de los Diálogos Participativos, consiste en proponer y llegar a acuerdos. La propuesta metodológica de los diálogos participativos se desarrolla en siete etapas de trabajo: 

1.4.1 Definición general del Diálogo Participativo:

a. Los órganos de la administración Pública pertinente, declaran su voluntad de realizar un Diálogo Participativo o un Ciclo de Diálogos Participativos. b. Se debe establecer un trabajo conjunto con la contraparte metodológica de los Diálogos Participativos. Se debe definir el propósito del diálogo participativo, los principales contenidos que se tratarán y los aspectos generales de metodología y producción. Entre los principales aspectos a trabajar en esta etapa se encuentran: Definir tema principal del diálogo participativo, actores y público a convocar (Líderes y Dirigentes Comunales, representantes de ONG, Voluntariado, Fundaciones y Corporaciones sin fines de lucro), establecer plazos y responsables del proceso, por último el proceso de difusión. 

1.4.2 Elaboración de Minuta informativa de cada Diálogo Participativo

Esta Minuta contiene una visión panorámica de la metodología a utilizar en el proceso de Diálogo Participativo donde se incorporan los principales datos que dan cuenta del proceso que se pretende implementar. 

1.4.3 Elaboración de Minuta de Posición

El órgano que convoca al Diálogo Participativo será responsable de elaborar la Minuta de Posición para el Diálogo. Debe contener en forma reducida la posición del servicio respecto del tema principal que se va a exponer. En cuanto a estructura se presenta de manera ejecutiva, con frases destacadas o síntesis por cada subtema, no debe superar las cinco páginas. 

1.4.4 Capacitación de facilitadores y secretarios técnicos

Los que convocan a la actividad deben realizar una jornada de capacitación a los y las funcionarios que serán los secretarios/as técnicos/as y facilitadores/as en los talleres de grupo del diálogo, previo a la realización de los diálogos participativos. El facilitador tiene el rol de guiar la conversación del grupo durante la etapa de trabajo de taller, procurando la participación de todos los integrantes del grupo, así como también debe conducir la discusión y facilitar los acuerdos. Por su parte el secretario técnico tiene la función de tomar nota de las ideas que surgen durante el debate, para después vaciarlas a una matriz en programa PowerPoint, junto con llevar el control del tiempo de cada pregunta. Durante la jornada de capacitación se proporcionan conocimientos respecto de la Técnica Diálogos participativos, se explica la Guía del Facilitador/a y Secretario/a Técnico/a, se proporciona la Pauta de Trabajo Grupal, y se analiza el Programa del Encuentro Diálogo Participativo.

9



1.4.5 Encuentro Diálogo Participativo

Esta etapa tiene tres momentos esenciales: a. Exposición inicial, con los contenidos fundamentales para el debate. b. Trabajo de taller. Se divide a los participantes en grupos de trabajo para que, sobre la base de un conjunto de preguntas orientadoras los participantes opinen respecto del tema que convoca el Diálogo. c. Plenario. En éste momento los relatores de los grupos dan a conocer sus propuestas y la autoridad respectiva interviene, ya sea dando respuestas inmediatamente o bien informando un plazo en que se responderá los planteamientos de los asistentes. 

1.4.6 Seguimiento de las propuestas ciudadanas y de la respuesta de la autoridad.

Desde el minuto que se concreta la idea de realizar diálogos ciudadanos, se establece la obligación de generar dispositivos y/o herramientas que permitan el seguimiento de las opiniones y propuestas que se presentan a la ciudadanía. Por último, ésta instancia implica la mejora en la elaboración de las respuestas que las autoridades deben otorgar a la comunidad. 

1.4.7 Respuesta de la autoridad

La respuesta de la Autoridad respectiva, cierra el proceso de Diálogo Participativo, incorporando un resumen de lo expuesto, junto con los compromisos adquiridos tanto de la ciudadanía como de la autoridad. El mecanismo de respuesta (e-mail, correo normal, publicación en página Web, etc.) debe ser informado previamente a los y las asistentes al Encuentro Diálogo Participativo.

1.5 Plataformas Digitales Participativas El aprovechamiento y aplicación de TIC, constituye una de las prioridades del Gobierno, debido a que las plataformas no sólo facilitarán el acceso a la información, sino que también brindarán espacios a los ciudadanos para debatir y expresar sus opiniones, sobre cuestiones que les interesan y afectan, lo que al mismo tiempo permitirá que las autoridades tomen conocimiento de éstas. La aplicación de las TICs y uso de redes sociales promoverá la generación de espacios de intercambio de información entre la ciudadanía y el Estado.

10

2.- Gestión Pública Participativa Este eje busca promover una participación más activa y concreta por parte de la ciudadanía, profundizando la transparencia de la gestión pública, mediante canales formales y de fácil acceso, para que la ciudadanía pueda establecer una intervención que trascienda al proceso formal de participación como lo son los procesos eleccionarios, se espera que la sociedad civil se convierta en un actor clave en el proceso de supervisión y mejora de los quehaceres públicos, promoviendo el ejercicio de los deberes y derechos de las personas. Frente a esto es necesario asumir que el Estado no será el único responsable de la fiscalización de los servicios, sino que la ciudadanía debe ser corresponsable en este proceso. Para hacer efectivo este planteamiento, se desarrollarán al interior de la Red de Salud del Servicio Metropolitano Central, lo siguiente:

2.1.- Cuentas Públicas Participativas Las Cuentas Públicas Participativas son mecanismos que vinculan a las autoridades de los órganos de la administración del Estado con la ciudadanía. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: “Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria”. En caso que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas por parte de la ciudadanía, la autoridad del órgano respectivo deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente. Las Cuentas Públicas Participativas constituyen un espacio privilegiado para que la autoridad pueda explicar y argumentar mejor los fundamentos de la política de trabajo de cada institución. Las cuentas públicas deben contar con tres etapas: 1. Información clara y de calidad respecto a la gestión realizada por los Establecimientos de Salud o del Servicio de Salud. 2. Diálogos y planteamientos de la ciudadanía, Este es el momento para la evaluación por parte de la ciudadanía respecto de la gestión de la institución pública. Este diálogo debe ser público, tanto en su convocatoria como en su desarrollo, por lo que se deberá recoger y sistematizar sus principales contenidos para difundirlos posteriormente en el sitio sobre Cuentas Públicas de la Web del servicio. 3. Respuesta pública de la autoridad a los planteamientos de la ciudadanía. El mecanismo de la respuesta debe ser conocido de antemano por los participantes, como una regla clara de la metodología de Cuentas Públicas. La autoridad responde a cada planteamiento, explica las razones que fundan determinadas decisiones que pueden ser criticadas, aclara las dudas, recoge ideas y sugerencias. Es el momento también de comprometer soluciones y correcciones si fuera el caso. La autoridad tendrá un plazo máximo de 45 días para responder a estos planteamientos. Las Cuentas Públicas Participativas pueden realizarse en dos modalidades, virtual y presencial.

11

2.2.- Ley de Transparencia, sobre acceso a Información Pública La premisa que sustenta la implementación de la Ley Nº 20.285 está entre una de las tareas priorizadas por el Ministerio de Salud y para lo cual se ha dispuesto todo el respaldo necesario enmarcándose dentro de la Agenda de Modernización del Estado. “Considerando el creciente aumento de la exigencia de la ciudadanía por mayor transparencia, rendición de cuentas y participación en las definiciones de políticas públicas y la super vigilancia por parte del Ministerio del Interior debemos exigirnos un esfuerzo colectivo para optimizar las gestiones en torno a la implantación de la Ley en el área de salud.” Los principios de la Ley son: Relevancia: se presume relevante toda información que posea el Ministerio de Salud. Libertad de Información: toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder del MINSAL, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. Apertura o Transparencia: toda la información excepciones señaladas.

se presume pública, a menos que esté sujeta a las

Máxima Divulgación: La información debe proporcionarse en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales Divisibilidad: si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Facilitación: los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan impedirlo. No discriminación: Dar información a todas las personas que la soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud Oportunidad: Respuesta dentro de los plazos legales,y evitando todo tipo de trámites dilatorios Control: el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo. Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley. Gratuidad: el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. El acceso a la información se realiza mediante una solicitud que se encuentra en todos los establecimientos de la red del SSMC, en formato de papel, el cual debe ser ingresado a través de una ventanilla única donde se precise los siguientes antecedentes, nombre completo, dirección solicitante o apoderado (si fuese el caso), descripción clara de la información que se requiere, órgano administrativo al que se dirige. La 12

solicitudes también pueden ser realizadas por vía electrónica desde la página web del Servicio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión para la Transparencia. El plazo máximo de respuesta por parte de la autoridad, según lo establecido por la ley es de veinte días hábiles, desde la recepción de la solicitud, en caso que la respuesta no pueda ser respondida en los veinte días debido a circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, existe la posibilidad de una prorroga por otros diez días hábiles, es responsabilidad del órgano requerido, comunicar al solicitante las razones de la extensión de tiempo, antes del vencimiento del plazo inicial.

3.- Fortalecimiento de la Sociedad Civil El tercer y último eje busca reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el quehacer público. Poniendo énfasis en que éste es un esfuerzo que pretende fomentar la educación cívica de las personas, ya sea como individuos o como organizaciones, para que puedan, como sujetos de deberes y derechos, incorporarse al desarrollo de iniciativas sociales, políticas y culturales. Se promoverá una ciudadanía creadora y empeñosa capaz de unirse para el logro de objetivos comunes, para ello se incentivará y reforzará la participación de la sociedad civil. 3.1. Escuelas de Gestión Pública para Dirigentes Sociales La formación de líderes sociales que desarrollen competencias orientadas a incrementar su rol como promotores de información en políticas públicas, permitiéndoles desempeñarse en su comunidad como líderes sociales de información, en los distintos ámbitos de interés, tales como, Prevención de Drogas, Prevención de Violencia Intrafamiliar, entre otros. Con el fin de generar participación en otros organismos públicos vinculados con el sector salud, tales como FONASA, y SEREMI entre otros. 3.2. Consejo Integrado de la Red Asistencial (CIRA) El Consejo Integrado de la red Asistencial es una instancia de carácter asesor y consultivo, que reúne a los distintos actores que conforman la Red de salud y que participan en la definición de áreas prioritarias a abordar de manera colaborativa, es presidida por el Director del Servicio, quien debe asesorar a los directores de los distintos establecimientos, así como proponer medidas necesarias para optimizar la adecuada en pos de una mejora sustancial para las y los usuarios. Este consejo se conforma por la Dirección del Servicio, en conjunto con actores claves de los establecimientos dependientes en todos los niveles de atención, (Hospitales auto gestionados en Red, establecimientos municipales de atención primaria de salud) Entre los desafíos asumidos por esta instancia, se encuentra, mejorar los logros sanitarios alcanzados, enfrentar el envejecimiento de la población y los cambios de la sociedad, disminuir la desigualdad en salud, proveer servicios acorde a las expectativas de la población usuaria.

13

4.Presupuestos Participativos Los presupuestos participativos son un mecanismo de Participación Ciudadana, orientado a promover una mayor incidencia, tanto de los ciudadanos como de las organizaciones comunitarias, en los procesos de planificación, ejecución y evaluación de las actividades que se orientan a mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria de la red asistencial que conforma el Servicio de Salud Metropolitano Central. Los presupuestos participativos en salud, son una instancia de decisión ciudadana que permite a la población conocer, discutir y decidir sobre una parte de los recursos financieros que se asignan para beneficio de su propia salud, con ello se busca que las personas comprendan el funcionamiento del presupuesto en salud y a la vez que logren tomar acuerdos con otros actores sociales sobre la manera de asignar recursos, buscando situar como eje de la gestión a los ciudadanos.

14

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.