Política de Propiedad Intelectual

Política de Propiedad Intelectual 1. Antecedentes El CIATEC, Centro de Desarrollo Tecnológico del CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología),

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Política de Propiedad Intelectual 1. Antecedentes El CIATEC, Centro de Desarrollo Tecnológico del CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), apoya desde 1976 a empresas del sector manufacturero a incrementar su competitividad y productividad a través de la innovación en productos y servicios, principalmente las de cuero- calzado. Estas habilidades fortalecen al Centro en sus líneas de investigación: ambiental, biomecánica, materiales y cuero-calzado. La vinculación industrial distingue al Centro con el apoyo a más de 1,900 empresas anuales, los principales servicios solicitados son pruebas y análisis de laboratorio, consultoría, proyectos de investigación, capacitación y posgrados. El Centro apoya a gestionar recursos a través de proyectos de investigación en fondos estatales, sectoriales y federales; la infraestructura de primer nivel y los recursos humanos especializados en distintas líneas de conocimiento, ofrece respuesta a problemas industriales exitosamente, la experiencia de más de 36 años y el conocimiento del mercado permite generar productos congruentes a sus necesidades. CIATEC es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual cuenta con autonomía de decisión técnica, operativa, administrativa y de gestión presupuestaria. Una de las actividades que de acuerdo a su objeto son necesarias para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas es la protección de la propiedad intelectual, tanto de propiedad industrial como de derechos de autor. En este marco CIATEC ha decidido establecer una Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT), planteado en una de las iniciativas del Plan Estratégico 2020. Entre las principales funciones de la OTT CIATEC se establece: • • • • •

Comercializar los activos tecnológicos que crea el Centro y aquellos provenientes de terceros, es decir transferir el uso de la Propiedad Intelectual (PI) Valuar los resultados de proyectos de investigación y desarrollo (productos, procesos o servicios), añadirles valor agregado y comercializarlos Regir las actividades de protección a la propiedad intelectual del CIATEC Gestionar fondos públicos y privados para promover la transferencia (spin-off/spin-out, licenciamiento, cesión) Generar un aparador de tecnologías listas a comercializar, así como activos de derechos de autor.

CIATEC cuenta con un sistema de gestión de calidad maduro, que rige los lineamientos para el desarrollo de proyectos internos y externos. En el mismo sentido se han promovido acciones por parte del Comité Directivo de CIATEC para incrementar la cartera de ideas, servicios y proyectos que cuenten con elementos potenciales de propiedad intelectual, para enriquecer la cartera de registros de propiedad intelectual que posteriormente pueden ser candidatos a una transferencia de tecnología. CONACYT ha promovido en el gobierno federal 2006-2012 políticas públicas para establecer OTT´s en los Centros Públicos de Investigación (CPI´s) promoviendo tanto convocatorias de certificación de OTT´s que contienen guías basadas en mejores prácticas internacionales, como por la emisión de lineamientos de vinculación y lineamientos de propiedad intelectual para los CPI´s. En el caso de CIATEC en el año de 2010, con el respaldo jurídico de CONACYT, el Órgano de Gobierno de CIATEC autorizó tanto los Lineamientos de Vinculación como los Lineamientos de Propiedad Intelectual del mismo. En los Lineamientos de Propiedad Intelectual está sustentada principalmente la Política de Propiedad Intelectual.

Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012

2. Política de Propiedad Intelectual de CIATEC La política de Propiedad Intelectual de CIATEC está constituida por los Lineamientos de Propiedad Intelectual y por los Lineamientos de Vinculación del Centro Público, validados por la Dirección de Normatividad, Consulta y Despachos Aduanales de la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos de CONACYT y autorizados por la Junta de Órgano de Gobierno de CIATEC.

2.1. Lineamientos de Propiedad Intelectual Los Lineamientos de Propiedad Intelectual versan sobre los siguientes temas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Objeto y Definiciones Disposiciones Generales Lineamientos Específicos Uso de Infraestructura de CIATEC Tratamiento de la PI desarrollada a través del esfuerzo de un individuo Invenciones de los Trabajadores del CIATEC, Compensaciones Complementarias y Distribución de Regalías Titularidad de la PI de un Trabajo Estudiantil Proyectos de Investigación Patrocinados Cesión, Transferencia o Licenciamiento de Derechos de Propiedad Intelectual Área Responsable de la Gestión de la PI Control y Registro de la PI Difusión y Promoción de Obras Declaración de Invenciones Participación de RH CIATEC en Asociaciones Estratégicas, Alianzas Tecnológicas, Consorcios, Nuevas Empresas Privadas de Base Tecnológica Distribución de Regalías Administración de Conflicto de Intereses

De manera holística y específica se detallan los elementos fundamentales para regir tanto la transferencia de tecnología como la propiedad y explotación de propiedad intelectual registrada.

2.2. Lineamientos de Vinculación del Centro Público. Los Lineamientos de Vinculación regulan los siguientes casos posibles: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Asociaciones Estratégicas Alianzas Tecnológicas Consorcios Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento Empresas Privadas de Base Tecnológica Redes de Innovación Propiedad Intelectual y Pago de Regalías Conflicto de Intereses

Donde CONACYT establece un marco normativo sustentado en los elementos jurídicos descritos, para los Centros Públicos de Investigación.

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3. Fundamentos Jurídicos Es importante que todos los involucrados en la Gestión de la Propiedad Intelectual (PI) y en general de los procesos de transferencia de tecnología conozcan en detalle las leyes y normatividad aplicable. A continuación se enlistan las principales Leyes, Estatutos, Manuales y Lineamientos en que se sustenta la emisión de la presente Política de PI de CIATEC: a) b) c) d)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

e) f) g) h)

Ley de Ciencia y Tecnología Ley Orgánica del CONACYT Estatuto Orgánico del CONACYT Manual de Organización del CONACYT

i)

Contrato Individual de Trabajo con Cláusula de Confidencialidad

j) • • •

Ley de Propiedad Industrial Ley Federal de Derechos de Autor Tratados Internacionales Lineamientos WIPO (World Intellectual Property Organization) – México es miembro activo o ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ) Código Civil Federal Código Civil Estado Guanajuato 2012

• •

Así mismo CIATEC cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos, tanto para el sustento de su objeto como para la operación de los fines de la transferencia de tecnología: • Instrumento Jurídico de Creación de CIATEC • Modelo de Convenio de Cesión de Derechos • Modelo de Convenio General de Colaboración • Plantilla de Carta de Intención • Modelo de Convenio de Licencia de Explotación de Derechos de Propiedad Industrial • Modelo de Convenio de Propiedad Industrial y Derechos de Explotación • Modelo de Contrato de Prestación de Servicios o Desarrollo de Proyectos • Contratos de Edición • Contratos de Naturaleza Civil • Formato de Declaración de Conflictos de Interés

A continuación se detallan los artículos donde se determina la base legal para el establecimiento de la OTT CIATEC, resaltando algunos de los artículos pertinentes: a) Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.” b) Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo Capitulo V: Invenciones de los trabajadores Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: i. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; ii. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por a junta de conciliación y arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y iii. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. c) Artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado. Artículo 49.- La intervención a que se refiere el Artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.

d) Artículos 8 y 9 de la Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología; 
 (Párrafo adicionado DOF 21-08-2006) ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior; b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

e). – Artículo 51 Ley De Ciencia y Tecnología (Última Reforma DOF 28-01-2011) Articulo 51.- Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos. (Párrafo reformado DOF 12-06-2009) En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobaran y establecerán lo siguiente: I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y (Fracción reformada DOF 12-06-2009) II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate. (Fracción reformada DOF 12-06-2009) Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros. Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los Centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control. Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo. Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los centros, los órganos de gobierno aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70% de las regalías que se generen. (Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 Artículo reformado DOF 21-08-2006)

f) Artículo 2, Fracción XXVII de la Ley Orgánica Del Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente: XXVII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

g) Artículo 7, Fracción K del Estatuto Orgánico Del Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnologia Artículo 7. El CONACYT ejercerá las funciones de coordinación sectorial, respecto de los centros públicos de investigación CONACYT, en atribuciones de coordinación funcional, planeación, programación y presupuestación e información, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables. k) Asesorar y apoyar jurídicamente a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial para que, previamente a la presentación ante sus respectivos órganos de gobierno, se valide y sancione su normatividad y reglas de operación.

h) Funciones de la Dirección Adjunta De Centros De Investigación-Manual Organización CONACYT Entra las funciones de la DACI está: Promover, dentro de los Centros Públicos de Investigación CONACYT, un sistema de estímulos, regalías e incentivos al personal científico y tecnológico, conforme a la normativa aplicable.

i) Cláusulas 16 y 17 y Anexo A de Cláusula de Confidencialidad del Contrato Individual de Trabajo con Cláusula de Confidencialidad DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- EL (LA) “EMPLEADO (A)” se obliga a guardar y mantener en secreto y con carácter confidencial y a no divulgar a terceras personas, ni a utilizar en provecho propio ningún tipo de información que obtenga de “EL CIATEC” con motivo del desarrollo del presente contrato, tenga o no relación directa con el mismo, para lo cual suscribe la Cláusula de Confidencialidad que se agrega al presente Contrato como Anexo B, misma que firmada forma parte de este contrato. Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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Asimismo, EL (LA) “EMPLEADO (A)” será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, sin detrimento de las demás acciones legales que procedan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47, Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, o por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, así como por divulgación de la información reservada y confidencial establecida en los artículos 13 al 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210, 211 y 211 BIS del Código Penal Federal y demás relativos y aplicables. La obligación de confidencialidad aquí consignada continuará vigente, en los términos que establezcan las leyes respectivas, aún cuando ambas partes den por terminadas sus relaciones contractuales; independientemente de cuáles sean las causas de dicha terminación. DECIMA SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- EL (LA) “EMPLEADO (A)” reconoce que todos los derechos propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del presente contrato pertenecerán única y exclusivamente a “EL CIATEC”, conforme a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo. “EL (LA) “EMPLEADO (A)” se obliga a proporcionar toda la información y apoyo necesario, firmando cualquier documento y realizando los actos de carácter legal que, en lo conducente, se requieran para que el CIATEC, A.C., proceda a su registro ante las autoridades competentes o bien para su protección y defensa legal. En consecuencia, EL (LA) “EMPLEADO (A)” no se reserva acción o derecho alguno respecto al uso y/o la explotación del o los descubrimientos, invenciones, mejora de invención o conocimientos tecnológicos, obras literarias que se generen.

Extracto de Anexo A-Cláusula de Confidencialidad.- Por lo tanto, me comprometo a no revelar la Información Confidencial que (I) se encuentre contenida en soportes materiales que se me han proporcionado o que me sean proporcionados, o, (II) información a la que puedo tener acceso, o (III) información que se origine, directa o indirectamente, con motivo del desempeño de mi cargo, la cual será siempre propiedad del CIATEC, A.C. o bien, (IV) la información descrita en forma enunciativa mas no limitativa en el párrafo inmediato siguiente, por ser dicha Información Confidencial susceptible de ser aplicada industrial o comercialmente conjunta o separadamente por CIATEC, A.C., derivando de ello una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas. Por medio de este documento, ratifico mi compromiso de (I) guardar la Información Confidencial con tal carácter, así como (II) adoptar los medios o sistemas necesarios para preservar la confidencialidad de dicha Información y el acceso restringido a la misma; (III) abstenerme de divulgar, directa o indirectamente, la Información Confidencial; (IV) abstenerme de utilizar, directa o indirectamente, la Información Confidencial para fines distintos de los enunciados en este párrafo; (V) tomar las medidas y adoptar los medios o sistemas necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos enunciados con anterioridad en el presente párrafo. j) Ley de la Propiedad Industrial - Capítulo III De los Delitos Artículo 223.- Son delitos: Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado. Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Artículo 227.- Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley. Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

4. Proceso General de Gestión de la PI en la Transferencia de Tecnología El siguiente diagrama denota de manera general los pasos que se deben seguir para cualquiera de los servicios de la OTT CIATEC.

5. Entidad Responsable de la Gestión de la PI de CIATEC

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La OTT CIATEC es el área responsable de la Gestión de la PI de CIATEC, determinada por la Dirección General de CIATEC, y permitido por los Lineamientos de PI en el Capítulo X en el Artículo 49. La OTT CIATEC regirá su actual con base en los principios de CIATEC, el Manual del Proceso de Transferencia de Tecnología para la OTT y las indicaciones de la presente política. LA OTT CIATEC cuenta con una ventanilla única que es la entidad responsable al interior de la OTT para gestionar todas las solicitudes internas o externas a CIATEC, de servicio de la OTT: Licenciamiento, Consultoría y Spin-Off/Spin-Out. La OTT CIATEC cuenta con una página de internet (http://ott.ciatec.mx) donde están definidos sus objetivos, políticas, procesos, servicios (licenciamiento, consultoría, spin-off/spin-out) y mecanismos de contacto, para orientar con toda claridad tanto a la comunidad CIATEC como a la comunidad externa a CIATEC. 6. Modelo de Transferencia de Tecnología (TT) de CIATEC La OTT de CIATEC ha documentado el Manual de Transferencia de Tecnología. Este documento interna ha sido desarrollado por el Equipo de Gobernanza de la OTT, integrado por Directivos de CIATEC y de la OTT CIATEC. El Manual de TT de la OTT establece el proceso general de la OTT CIATEC para orientar tanto a los inventores como a los licenciatarios, licenciantes y promotores de nuevas empresas de base tecnológica para la efectiva transferencia de tecnología de la “cuna a la tumba” El Modelo de Transferencia de TT define el siguiente proceso general:

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Donde denotamos que el flujo natural, dada la vocación de CIATEC, es generar conocimiento cuya finalidad sea protegerla para transferirla y finalmente comercializarla para generar desarrollo económico a través de regalías y/o creación de nuevos negocios de base tecnológica. Así mismo se define el siguiente proceso de TT en detalle:

El Manual del Modelo del Proceso de Transferencia Tecnológica de CIATEC lo describe en detalle para cada una de las seis fases planteadas, desde la “0” a la “5”, con la intención de clarificar tanto para la comunidad científico-tecnológica de CIATEC como para la comunidad externa a CIATEC, entre otros posibles licenciatarios de tecnología o interesados en asociaciones estratégicas para crear nuevos negocios de base tecnológica. En el diagrama siguiente muestra los contenidos de cada una de las seis fases del Proceso de TT CIATEC:

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Finalmente, los entregables que define el manual de TT para cada una de las Fases son:

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7. Mapa de Ruta General de la OTT CIATEC

La OTT CIATEC gestiona las siguientes carteras: ideas, declaraciones de invención, propiedad intelectual, licenciamientos, y nuevas empresas de base tecnológica; esencialmente para establecer un flujo continuo que enriquezca el potencial de generar ingresos económicos a CIATEC en beneficio de la sociedad, la institución y de los inventores. Esencialmente lo que se pretende seguir fomentando es que los productos y servicios de CIATEC sean evaluadas al seno de cada Dirección de CIATEC para incrementar en el Mapa de Ruta de Corto y Largo Plazo la potencialidad de realizar TT: Cesiones, Licenciamientos y Nuevas Empresas de Base Tecnológica (Spin-Off´s y Spin-Outs´s).

Para lo anterior se fomenta lo siguiente mediante la gestión integral de la OTT CIATEC: a) b) c) d) e) f)

Identificación de Propiedad Industrial y Derechos de Autor Potenciales Realizar Vigilancia Tecnológica Estudios de Estado del Arte o Novedad Estrategia de Registro de Propiedad Intelectual Documentación de la Descripción y Reivindicación de las Invenciones y Patentes Registrar la Propiedad Intelectual

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g) Valuaciones Comerciales h) Planes y Modelos de Negocio i) Trasferencia de Tecnología

8. Principios rectores de la Gestión de la PI El ejercicio de la Gestión de la PI se rige por los valores fundamentales de CIATEC, los que son: Misión: Generar ventajas competitivas en las empresas y mejorar la calidad de vida de la sociedad mediante la innovación y tecnología avanzada en los temas de materiales, procesos de manufactura, sustentabilidad y salud. Visión. Ser un centro reconocido por su capacidad para superar las expectativas y necesidades de sus clientes, con una posición competitiva a nivel internacional sustentada en la creación de valor, mediante su capital humano, sus procesos de negocio, el conocimiento del mercado y su impacto social. Valores. • • • • •

Integridad. Excelencia. Innovación. Gente. Satisfacción del cliente.

8.1. Uso de la Marca CIATEC El uso externo a CIATEC de los logos y marcas de CIATEC y de OTT CIATEC deberán ser negociados y acordados por escrito por parte de la OTT CIATEC.

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9. Diagrama de Flujo de la Gestión de Ideas (Declaraciones de Invención)

La entrada general para tener la necesidad de gestionar la PI, es precisamente el proceso para la gestión de IDEAS (Declaración de Invención), que se muestra a continuación: Precisamente es el inicio de la cadena de valor, que está referenciado a documentar la declaración de invención (Documento IDEA) y fomentar naturalmente el registro de propiedad intelectual, para promover posibles casos de transferencia de tecnología. Los indicadores internacionales enfatizan tanto la necesidad de contar con cantidad como con calidad de las investigaciones científico-tecnológico.

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El contenido del Documento Idea (Declaración de Invención) es el siguiente, el cual debe ser documentado por el inventor: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Decisión Recomendada Descripción de la Idea Beneficios de la Idea Panorama Competitivo Grado de Desarrollo de la Tecnología / Tiempo Estimado de Mercado / Nivel de Complejidad Barreras y Riesgos Oportunidades de Propiedad Intelectual 7.1. Instituciones o Empresas que trabajen en el Área de Referencia 7.2. Palabras Clave 7.3. Inventor Principal 7.4. Resumen de la Innovación 7.5. Publicaciones Presentadas 7.6. Inventores 7.7. Conflictos de Interés 7.8. Investigación por Contrato Referencias de Clientes Apéndices (Si son necesarios)

Con el proceso general presentado y el documento IDEA se define para el inventor, los pasos a seguir. A partir de que hay una decisión aprobatoria por parte de la OTT se recomienda al inventor la documentación de una Bitácora del Proyecto, con la principal intención de resguardar la propiedad intelectual, para que en el momento indicado por el proceso la OTT tenga los elementos para tomar una decisión sobre el registro de la PI.

A continuación se describe el proceso en cuestión: 9.1. Identificación de la Idea En el Instrumento Jurídico de creación de CIATEC en el Capítulo II del Objeto y Atribuciones se referencia en el Artículo 6 Inciso VI. que CIATEC gestionará la transferencia de conocimiento. El recurso humano de CIATEC a través de sus competencias, experiencia y creatividad se regirán por la presente política para el registro de ideas. 9.2. Declaración de Invención (DI) / Documento IDEA Los inventores de CIATEC tienen la obligación de presentar ante la OTT CIATEC las ideas de investigación, proyectos, productos, procesos o servicios. La guía para presentar las ideas se define en e Documento IDEA, que esencialmente es la declaración de invención. 9.3. Acercamiento a Ventanilla Única OTT CIATEC La ventanilla única de CIATEC la administra la OTT CIATEC, el cual es el único conducto mediante el cual se establece comunicación con la OTT, tanto personal interno CIATEC como externos a CIATEC.

9.4. Revisión de la DI por parte de la OTT CIATEC La revisión por parte de la OTT de Declaraciones de Invención se dará en un plazo de 2 a 3 días hábiles. Para lo anterior se programa/n la/s reunión/es necesarias.

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Fundamentalmente la OTT analiza la pertinencia para los fines estratégicos de CIATEC así como su alineación con los productos, proyectos o servicios, de CIATEC. Se valoran de manera inicial los posibles conflictos de interés de parte de los involucrados. Se realiza también una identificación y exploración de posibles clientes potenciales, clarificando si se trata de una tecnología “push” o una tecnología “pull”. Tecnología “push” es una tecnología ofertada por CIATEC al mercado. Tecnología “pull” es una tecnología CIATEC que ya cuenta con un licenciatario interesado. 9.5. Respuesta de la OTT En caso de ser de interés para CIATEC la idea presentada, se le informa al inventor. En los casos que sea necesario se le solicitará al inventor, la información adicional para profundizar en el análisis. En este momento se revisa con el inventor la vigencia de la cláusula de confidencialidad del contrato individual, para ser actualizada en caso necesario. 9.6. Identificación de Necesidades Posterior a la respuesta de la OTT al inventor de caso afirmativo, se integra la documentación complementaria solicitada al inventor, a partir de ese momento en un plazo de 5 a 8 días la OTT define en conjunto con el inventor un Plan General y Tiempos requeridos para los siguientes pasos. El director del área respectiva debe dar su anuencia sobre los siguientes pasos, de tal manera que se acuerde tanto tiempo disponible como recursos. 9.7. Análisis de Propiedad Intelectual En este paso se identifica entre la OTT CIATEC y el inventor el tipo de registro de propiedad industrial y/o derechos de inventor susceptible para la idea presentada. Se identifica el uso potencial así como los países de uso. Lo anterior con la finalidad de definir desde el inicio de la idea la mejor estrategia de protección. 9.8. Análisis del Estado del Arte por parte de la OTT La OTT CIATEC en conjunto con el inventor define la integración del caso a la medida, para contar con los siguientes elementos que servirán para tomar las decisiones adecuadas para los fines de CIATEC conforme avance el Plan General acordado: a) Vigilancia Tecnológica b) Estado del Arte c) Análisis de Factibilidad d) Análisis de Uso Potencial e) Potencial de TT Para desarrollar dichos análisis la OTT CIATEC se auxiliará tanto con las competencias y especialidades de CIATEC como de sus redes de vinculación con instituciones, empresas y consultores. 9.9. Gestión de la OTT del Banco de Ideas La OTT, como órgano rector de la PI de CIATEC, se encarga de gestionar tanto la presentación de ideas a través de su ventanilla única como de las ideas aceptadas. En el caso de las ideas aceptadas, a las cuales se les dedique tiempo y recursos de CIATEC, se le solicitará a los investigadores o tecnólogos el uso de la Bitácora de Investigación. La OTT se encargará de dar seguimiento al registro de propiedad intelectual, monitorear los casos de potencial transferencia de tecnología (“push” o “pull”) y en los casos que defina la OTT elaborar planes comerciales. Oficina de Transferencia de Tecnología CIATEC – OTT CIATEC Versión 1.1, 29 de Octubre de 2012,

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10. Diagrama de Proceso de la Gestión de la PI en CIATEC

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El diagrama de flujo muestra de manera indicativa los principales pasos en el proceso global de gestión de tecnología. Se presenta a manera de diagrama continuo porque dada la naturaleza iterativa y adaptativa dependiendo del caso específico en análisis. El interés de la OTT CIATEC es proporcionar elementos guía tanto a los investigadores y tecnólogos de CIATEC como a la comunidad externa a CIATEC. En la misma se indican las garantías de tiempos para las actividades responsabilidad de la OTT. Como se ha hecho referencia en el Punto 4 de la presente Política de PI: Proceso General de Gestión de la PI en la Transferencia de Tecnología, el ciclo iterativo se fomenta por parte de la OTT CIATEC. A continuación se detalla el proceso general de gestión de la PI. Este proceso está fundamentado y regido, como se indica en el Punto 2 de la presente Política de PI, por los Lineamientos de PI y por los Lineamientos de Vinculación 10.1. Cultura de la Propiedad Intelectual CIATEC por su objeto de creación y productos genera naturalmente propiedad intelectual sujeta de registro, transferencia y/o explotación. Tanto CIATEC como la OTT CIATEC fomentan capacitación y aplicación tanto de la generación como del registro de la propiedad intelectual. El recurso humano de CIATEC es responsable de conocer las presentes políticas para su aplicación en el desarrollo cotidiano de productos CIATEC. 10.2. Regulación de la Propiedad Intelectual Los empleados de CIATEC son responsables de conocer y aplicar los Lineamientos de PI de CIATEC y los Lineamientos de Vinculación, así como su sustento jurídico. También son responsables de utilizar los servicios de la OTT CIATEC, para desarrollar de manera mancomunada los fines para la que fue creada. 10.3. Gestión de la Propiedad Intelectual – Ventanilla Única Tanto el personal CIATEC interno a través de la intranet como solicitantes externos (http://ott.ciatec.mx) deben acudir a la Ventanilla Única de la OTT CIATEC para los asuntos relacionados con Transferencia de Tecnología, Propiedad Industrial y Derechos de Autor, Registro de Propiedad Intelectual, Licenciamientos y Nuevas Empresas de Base Tecnológica. 10.4. Declaración de Invención Como se explicó en el Punto 9 el Documento Idea regula las Declaraciones de Invención, es responsabilidad de los empleados de CIATEC conocer dicho documento. 10.5. Protección de la Propiedad Intelectual El inventor es responsable de participar en conjunto con la OTT CIATEC tanto en la definición de la estrategia de protección de propiedad intelectual como en los trámites de protección ante las instancias pertinentes. La OTT CIATEC es responsable de identificar los casos potenciales de generación y registro de propiedad intelectual, como fruto de las actividades científico-tecnológicas de los productos CIATEC. 10.6. Acuerdos de Confidencialidad y Cesión de Derechos Todo empleado de CIATEC debe firmar los Acuerdos de Confidencialidad en la periodicidad que defina CIATEC. En caso de que para determinados proyectos o productos CIATEC así se defina en los convenios respectivos, también se deberán firmar Acuerdos de Confidencialidad específicos. El convenio de cesión de derechos se firmará por parte de los inventores, empleados de CIATEC, con base en lo dispuesto en la normatividad jurídica aplicable, para los casos en que la OTT CIATEC defina proceder con los trámites de registro de propiedad intelectual.

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10.7. Transferencia de Tecnología Para ejecutar una transferencia de tecnología es requisito la autorización de la Dirección General de CIATEC. En CIATEC se fomentan tanto tecnologías “push” como tecnologías “pull” como se comenta en el Punto 9.4. En el caso de las tecnologías “push” la Dirección General de CIATEC determina la dedicación de recursos humanos y materiales de CIATEC; en el caso de tecnologías “pull” la Dirección General de CIATEC determina la aceptación de los posibles licenciatarios utilizando los Lineamientos de PI CIATEC y los Lineamientos de Vinculación CIATEC. 10.8. Compensación por Regalías En los casos en se concrete una transferencia de tecnología mediante contrato o convenio, en los casos en que se generen ingresos por parte de la tecnología transferida, se aplicarán las Políticas de PI de CIATEC para determinar el monto de regalías para el/los inventor/es. 10.9. Conflictos de Interés Los empleados de CIATEC son responsables de aplicar las Políticas de Conflicto de Interés, desarrollando una autoevaluación y presentando el caso ante el Director de Área y la OTT CIATEC. Así mismo la OTT será responsable de analizar los posibles conflictos de interés, para ser presentados periódicamente y/o caso a caso a la Dirección General de CIATEC para su análisis y toma de decisiones. Con base en los Lineamientos de PI de CIATEC se regulara la toma de decisiones con base en la autoridad del Director General de CIATEC. 10.10. Participación en Vinculaciones Tanto CIATEC como el personal CIATEC podrán participar en vinculaciones y en nuevas empresas de base tecnológica con base en los Lineamientos de Vinculación CIATEC. Para estas vinculaciones se deberá contar con la anuencia de la Dirección General CIATEC, quien delega en la OTT CIATEC la administración de las mismas. CIATEC participará en la Red de OTT´s Nacional a través de la OTT CIATEC 10.11. Difusión y Promoción CIATEC apoya a las inventores en la difusión y promoción de su obra, de acuerdo a los Lineamientos de PI de CIATEC. Es responsabilidad de los investigadores o tecnólogos resguardar la confidencialidad de cada caso, para mantener la secrecía de los involucrados. 10.12. Gestión Integral de la Propiedad Intelectual de CIATEC La OTT CIATEC es la responsable, de acuerdo al mandato de la Dirección General de CIATEC, de la gestión integral de todos los asuntos concernientes a gestión de la propiedad intelectual y transferencias de tecnología. Caben los siguientes, sin ser una lista exhaustiva: 10.12.1. 10.12.2. 10.12.3. 10.12.4. 10.12.5. 10.12.6. 10.12.7.

Gestión de los Indicadores de PI OTT CIATEC Gestión de la Normatividad Aplicable Gestión de la Cartera de Ideas Gestión de las Declaraciones de Invención Gestión de las Consultorías Aprobadas Gestión de las Negociaciones en Proceso Gestión de las Transferencias de Tecnología

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11. Situaciones Potenciales Se ponen a consideración de la comunidad interna CIATEC y a externos, los siguientes casos posibles de solicitud de gestión de propiedad intelectual, sin pretender ser un listado limitativo.

11.1. Empleado CIATEC genera una idea y la desarrolla al interior de CIATEC Al ingresar a CIATEC todo empleado firma un acuerdo de confidencialidad y le son aplicables los Lineamientos de PI de CIATEC. En este caso la autoría es del inventor y la explotación de la misma de CIATEC, de acuerdo a la normatividad aplicable. Así mismo se debe firmar un acuerdo de cesión de derechos a favor de CIATEC, así como todos los documentos jurídicos aplicables al caso. 11.2. Empleado de CIATEC genera una idea y la desarrolla en su tiempo libre y con sus propios recursos o proveniente de un anterior trabajo La OTT CIATEC realizará bajo solicitud del inventor, un análisis de madurez para su lanzamiento al mercado, para determinar si la tecnología realmente está lista para comercialización y si es pertinente establecer un acuerdo en los términos que acuerden CIATEC y el empleado. La OTT previa instrucción del Comité Directivo verificará y validará los antecedentes del caso. 11.3. Una cliente solicita a CIATEC el desarrollo de un proyecto o servicio En este caso se firmará un convenio de colaboración entre el CIATEC y el cliente, así como lo contratos que apliquen de prestación de servicios y/o desarrollo de proyectos. Se deben negociar los acuerdos de autoría de propiedad intelectual y de explotación de la tecnología, con base en el trabajo y valor agregado en el desarrollo y aplicación de conocimiento de cada una de las partes, independientemente de la procedencia de los fondos. 11.4. Un cliente solicita a CIATEC para solicitar el desarrollo de un producto CIATEC basado en una declaración de invención, un registro de propiedad intelectual en trámite o un registro de propiedad intelectual. En este caso se firma un convenio de colaboración entre el CIATEC y el Cliente. La OTT realizará un análisis de madurez de lanzamiento al mercado, para determinar si la tecnología realmente está lista para comercialización. Se deben negociar los acuerdos de explotación de la tecnología, con base en el trabajo y valor agregado en la aplicación y desarrollo de conocimiento de cada una de las partes, independientemente de la procedencia de los fondos. 11.5. Asuntos no Previstos Los asuntos no previstos serán resueltos por el Comité Directivo de CIATEC.

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