Políticas y Procedimientos para los Distribuidores de la Compañía

Políticas y Procedimientos para los Distribuidores de la Compañía 1 Índice Sección 1 ¿Cómo Convertirse en Distribuidor de la compañia?............

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Políticas y Procedimientos para los Distribuidores de la Compañía

1

Índice Sección 1

¿Cómo Convertirse en Distribuidor de la compañia?............................................................................3

Sección 2

Restricción contra Múltiples Participaciones.........................................................................................4

Sección 3

Obligaciones del Distribuidor de la Compañía .....................................................................................4

Sección 4

Patrocinio..............................................................................................................................................6

Sección 5

Obligaciones de un Patrocinador..........................................................................................................6

Sección 6

Cambios en la Condición de la Distribución..........................................................................................7

Sección 7

Compensaciones ..................................................................................................................................8

Sección 8

Procedimiento por violación de Contrato ..............................................................................................8

Sección 9

Cambios de Patrocinador y Posición ..................................................................................................10

Sección 10

Venta o Transferencia de una Distribución.........................................................................................11

Sección 11

Colocación de Pedidos de Productos de la Compañía.......................................................................11

Sección 12

Programa de Entregas Automáticas (PEA).........................................................................................13

Sección 13

Regla del 70% (setenta por ciento).....................................................................................................14

Sección 14

Periodo de Enfriamiento .....................................................................................................................14

Sección 15

Política de Intercambio de Producto ...................................................................................................15

Sección 16

Garantía de Compra Inicial .................................................................................................................15

Sección 17

Política de Reembolso........................................................................................................................15

Sección 18

Reclamaciones de Responsabilidad de Producto...............................................................................16

Sección 19

Impuestos ...........................................................................................................................................17

Sección 20

Posicionamiento de Recomendaciones de la Compañía....................................................................17

Sección 21

Solicitudes Especiales ........................................................................................................................17

Sección 22

Política de Privacidad y Obligaciones de Confidencialidad ................................................................18

Sección 23

Herramientas de Venta.......................................................................................................................18

Sección 24

Publicidad del Distribuidor ..................................................................................................................19

Sección 25

Establecimientos al Menudeo y de Servicio, Ferias Comerciales y Eventos de la Compañía............21

Sección 26

Demandas Legales y Controversias ...................................................................................................22

Sección 27

Expansión Internacional y/o Territorial No Autorizada ........................................................................22

Sección 28

Convenio Total....................................................................................................................................23

Sección 29

Modificaciones por parte de la Compañía...........................................................................................23

Sección 30

Renuncia.............................................................................................................................................23

Sección 31

Divisibilidad.........................................................................................................................................23

Sección 32

Ley Aplicable y Arbitraje .....................................................................................................................24

Sección 33

Sucesores y Reclamaciones...............................................................................................................24

APÉNDICE

............................................................................................................................................................25

Políticas y Procedimientos Las siguientes Políticas y Procedimientos sustituirán y prevalecerán sobre cualquier versión anterior. La Compañía ya no reconoce, acepta ni considera válido ningún curso de negociación, curso de desempeño o plazo expreso plasmado en cualquier versión anterior de las Políticas y Procedimientos. Un Distribuidor, al firmar un Contrato de Distribución o aceptar Comisiones de la Compañía, manifiesta haber leído, comprendido y aceptado los términos de las Políticas y Procedimientos contenidos en este manual.

2

La Compañía se reserva el derecho de realizar cambios al Contrato; sin embargo, en caso de existir cualquier cambio, éste será publicado por la Compañía en un plazo de cuando menos 30 (treinta) días anteriores de que éste entre en vigor. Todos los Distribuidores tienen la responsabilidad de revisar regularmente las últimas Políticas y Procedimientos que se encuentran en la página de Internet: www.xango.net. La Compañía, a solicitud del Distribuidor, entregará una copia de las últimas Políticas y Procedimientos. En el texto de este manual, algunos de los términos aparecen definidos en mayúsculas. Estos términos y sus definiciones se incluyen en el Apéndice que se encuentra al final del documento, mismo que se adiciona para efectos de referencia.

Sección 1

¿Cómo Convertirse en Distribuidor de la Compañía?

A. Para convertirse en Distribuidor, todos los Aspirantes deberán ser considerados como mayores de edad en la jurisdicción en donde residan, en general la edad promedio es de de 18 (dieciocho) años. B. Para convertirse en Distribuidor de la Compañía, un Aspirante deberá adquirir un paquete de Distribuidor y entregar a la Compañía un Contrato de Distribución firmado en original, correspondiente al país de residencia permanente del Aspirante. (Este Contrato de Distribución y cualquier otro formato necesario se encuentran disponibles en el sitio Web de la Compañía en www.xango.net). Las versiones electrónicas del Contrato de Distribución que contengan firmas autógrafas podrán ser consideradas como originales, a discreción de la Compañía. C. El paquete de distribuidor, la cuota anual de renovación así como los honorarios materiales serán lo único que se requiere para obtener y mantener la calidad de Distribuidor de la Compañía, siendo la compra de productos optativa. D. Los Aspirantes estarán autorizados parcialmente como Distribuidores, una vez que hayan presentado su solicitud, y a partir de ese momento, estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en el Contrato. En el momento en que la Compañía reciba el Contrato de Distribución debidamente llenado, se asignará un número de identificación de Distribuidor. La omisión del Distribuidor de entregar un Contrato debidamente llenado y completo o la falta de entrega de la documentación necesaria, en caso de ser solicitada, traerá como consecuencia el rechazo del Contrato de Distribución por parte de la Compañía. Queda a discreción de la Compañía el derecho de aceptar o de renovar cualquier Contrato de Distribución. 1.

Para que la Compañía acepte un Contrato de Distribución y cualquier otro documento requerido como consecuencia del mismo el mismo deberá estar debidamente llenado, completo, contener información correcta y ser entregado por el Distribuidor en el país donde reside.

2.

La Compañía podrá requerir al Distribuidor que le entregue un permiso de trabajo, constancia que compruebe el lugar de su residencia así como de su capacidad legal para llevar a cabo negocios en el país que se estipula en el Contrato de Distribución.

E. En el caso de aquellos Contratos de Distribución que sean procesados a través de Internet o vía telefónica, se creará una Distribución provisional hasta en tanto la Compañía reciba el Contrato debidamente llenado. Esta Distribución provisional está sujeta al cumplimiento de todos los términos y condiciones del Contrato y hasta en tanto se entregue el documento original y éste sea procesado, permitirá que el Aspirante ordene Producto durante treinta (30) días. Si el Aspirante omite entregar a la Compañía el Contrato de Distribución o copia electrónica del mismo firmado en original después de haber transcurrido treinta (30) días, la Distribución provisional podría considerarse como terminada. F.

Se considerará que un Aspirante es Distribuidor a partir de la Fecha de Celebración del Contrato de Distribución.

G. En caso de que el Aspirante sea una Persona Moral, el Contrato de Distribución deberá ser firmado por una persona con capacidad legal para obligar a la Persona Moral al cumplimiento de las obligaciones del mismo. Una vez que el Contrato de Distribución correspondiente a la Persona Moral este debidamente llenado, deberá entregar copia de la siguiente documentación:

3

1.

Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Moral, y

2.

Una Manifestación de Participación, que deberá incluir la firma y el Registro Federal de Contribuyentes de todas las Personas que posea una Participación en la Persona Moral.

Con el objeto de verificar la modalidad de la Persona Moral, de los tenedores de Participación y de los signatarios autorizados, la Compañía podrá solicitar en cualquier momento requerir que el Aspirante entregue una copia de su escritura constitutiva u otro documento. H. Para fines fiscales y de identificación, la Compañía requiere que el Aspirante proporcione el número de seguro social y/o Registro Federal de Contribuyentes. La omisión de entregar dichos números y/o registros podría traer como consecuencia la cancelación del Contrato de Distribución. I.

Si la Compañía determina que el Contrato de Distribución o la Manifestación de Participación contiene información inexacta o falsa, en forma inmediata se podría dar por concluida la Distribución o declararla nula y sin efectos desde su inicio. Además de lo anterior, el Distribuidor en todos los casos tendrá la obligación de informar a la Compañía cualquier cambio que afecte la exactitud del Contrato de Distribución, la Manifestación de Participación o cualquier otro documento requerido de conformidad con el Contrato.

J.

La Distribución será válida por un plazo de un (1) año a partir de la Fecha de su Celebración. La Distribución se deberá renovar anualmente. La cuota anual por concepto de renovación y cuota por materiales que cobra la Compañía por Distribuidor asciende a una cantidad equivalente a $20 USD (veinte dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) más los impuestos sobre la venta o al valor agregado que pudieran en su caso resultar aplicables. Esta cuota deberá ser pagada por el Distribuidor una vez que haya transcurrido un año y se desee renovar la Distribución. El objeto de esta cuota es proporcionar apoyo a los Distribuidores con material e información sobre los Productos, programas, Políticas y Procedimientos e información relacionada con la Compañía.

Sección 2

1.

El Distribuidor autoriza expresamente a la Compañía a cobrar la cuota anual por concepto de renovación y materiales a través de cualquier método de pago disponible, incluyendo cargo a la tarjeta de crédito que obra en el expediente del Distribuidor o con la retención de Comisiones.

2.

Si un Distribuidor no paga la cuota anual de renovación y materiales dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de renovación éste se convertirá en Cliente, bajo el Patrocinador actual, perdiendo su Organización en Línea Descendente y el derecho a participar en el Plan de Compensaciones.

Restricción contra Múltiples Participaciones

A. Un Distribuidor no podrá poseer una Participación en más de una Distribución. B. Si una Persona con Participación en una Distribución existente desea convertirse en Distribuidor bajo otro Patrocinador, deberá primeramente dar por terminada su Participación en la Distribución existente y esperar 6 (seis) meses antes de presentar una solicitud para convertirse en Distribuidor.

Sección 3

Obligaciones del Distribuidor de la Compañía

A. Un Distribuidor debe cumplir en su totalidad con todos los términos y condiciones del Contrato. B. Un Distribuidor es un contratista independiente, y como tal, es responsable de sus propios gastos decisiones y acciones de negocio. 1.

Un Distribuidor no se presentará a sí mismo como agente, empleado, socio o co-inversionista de la Compañía. Un Distribuidor no realizará compras ni participará en ninguna operación en nombre de la Compañía.

2.

La Compañía no asigna las horas de trabajo, los gastos comerciales y los planes de negocios del Distribuidor. Un Distribuidor no podrá manifestar en forma escrito o verbal lo contrario

4

3.

El Distribuidor acepta indemnizar a la Compañía contra cualquier reclamación, daño u otro gasto, incluyendo los honorarios de abogados, que surjan de cualquier manifestación o acción del Distribuidor que no esté contemplado en el Contrato. Las disposiciones de esta Sección prevalecerán a la terminación del Contrato.

C. Un Distribuidor, al manejar su Negocio de Distribución, deberá demostrar ética y profesionalismo en todo momento. Un Distribuidor no deberá realizar declaraciones falsas o equívocas de ningún tipo. Lo anterior incluye, entre otros: declaraciones falsas o equívocas u ofertas de venta que se relacionen con la calidad, disponibilidad, grado, precio o desempeño de los Productos que sean falsas o equívocas. Un Distribuidor no podrá realizar declaraciones con respecto a cifras de ingresos reales ni podrá divulgar los montos de los cheques de Comisiones reales, copiados o representativos. Un Distribuidor no podrá otorgar garantías de ingresos de ningún tipo y no podrá realizar declaraciones que no sean representativas, que sean irrazonables o equívocas con respecto a las ganancias. D. El Distribuidor, en el manejo de su Negocio de Distribución, deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenamientos nacionales y locales aplicables. Un Distribuidor no violará ninguna ley aplicable con respecto a la competencia desleal o a la práctica comercial desleal, incluyendo cualquier ley u ordenamiento que prohíba que se anuncie, ofrezca o venda Productos a un precio menor que el Costo al Mayoreo del mismo. E. Un Distribuidor no podrá ofrecer o promover, junto con la promoción de los Productos, ningún plan, producto, incentivo, oportunidad o Herramienta de Ventas que no apruebe la Compañía. F.

Un Distribuidor deberá manejar la totalidad del Negocio de Distribución en la inteligencia de que el Distribuidor únicamente tendrá éxito a través de la Venta de Productos al Menudeo en forma repetida y regular y a través de las Ventas al Menudeo repetidas y regulares que realice su Organización en Línea Descendente.

G. Un Distribuidor no realizará ninguna declaración, manifestación, afirmación o comparación que sea desdeñosa, equívoca, imprecisa o injusta con respecto a: 1.

La Compañía, sus Productos, sus actividades comerciales o sus Distribuidores; u

2.

Otras compañías, incluyendo a la competencia, sus servicios, productos o actividades comerciales.

H. Un Distribuidor tiene derecho a operar en cualquier País Autorizado en donde el Distribuidor pueda llevar su Negocio de Distribución en forma lícita. La Compañía no otorga franquicias o territorios exclusivos a sus Distribuidores, ni permite que sus Distribuidores lo hagan.

I.

1.

La Compañía señalará esos Países Autorizados o países sujetos a un Periodo de Pre-lanzamiento en donde los Distribuidores también podrán realizar el Negocio de Distribución.

2.

Un Distribuidor no tiene permiso para introducir o establecer el negocio de la Compañía o sus Productos en un País no Autorizado o en un país que no esté sujeto a un Periodo de Prelanzamiento anunciado por la Compañía. Esto incluye, entre otros: todo intento para obtener la aprobación para Productos o prácticas comerciales; registrar o reservar nombres, marcas registradas, nombres comerciales o nombres de dominio de Internet de la Compañía o establecer cualquier tipo de negocio o contacto gubernamental en representación de la Compañía .

3.

Es la responsabilidad de un Distribuidor, con respecto al manejo de su Negocio de Distribución, cumplir con todas las leyes, ordenamientos y reglamentos federales y / o locales.

Si un Distribuidor no patrocinó personalmente a otro Distribuidor en su Primera Línea, tendrá prohibido ofrecer o alentar a ese Distribuidor para que venda o compre Productos o servicios que no sean aquellos que ofrezca la Compañía. Dicho acto constituye una interferencia irrazonable e injustificada con la relación contractual entre la Compañía y sus Distribuidores. El Distribuidor acepta que una violación a esta cláusula causará daño irreparable a la Compañía y acepta que en este caso procederá una medida de apremio sin garantía. Las disposiciones de esta Sección prevalecerán a la terminación del Contrato.

5

J.

Todas las actividades de un Distribuidor siempre deberán ser a favor de los intereses de la Compañía. Cualquier controversia personal entre los Distribuidores deberá ser resuelta en forma expedita y siempre a favor de los intereses de la Compañía.

K. Un Distribuidor no podrá presumir o implicar que tiene una relación exclusiva, una ventaja o contacto con los ejecutivos o empleados de la Compañía que otros Distribuidores no tienen. L.

La Compañía podría imponer sanciones, como lo es la terminación del contrato de Distribución, a cualquier Distribuidor que ofrezca, aliente o ayude a otro Distribuidor a transferirse con un Patrocinador diferente. Lo anterior incluye, entre otros, ofrecer incentivos financieros o de otro tipo para persuadir a otro Distribuidor a dar por terminada una Distribución existente para posteriormente presentar una nueva solicitud con un Patrocinador diferente.

M. Si la Compañía determina que cualquier conducta de un Distribuidor o de cualquier participante en la Distribución es perjudicial, negativa o dañina para la Compañía u otros Distribuidores, la Compañía podrá adoptar las medidas necesarias contra una Distribución, según se estipula en el Contrato, incluyendo lo que se estipula en la Sección 8 de estas Políticas y Procedimientos. N. Un Distribuidor no dependerá de que la Compañía ofrezca asesoría jurídica, financiera o profesional.

Sección 4

Patrocinio

A. Para actuar como Patrocinador, un Distribuidor deberá cumplir con todos los requerimientos y aceptar todas las responsabilidades que se estipulan en el Contrato. B. Un Patrocinador podrá recomendar a la Compañía, como Aspirantes, a aquellas Personas que deseen convertirse en Distribuidores. Un Patrocinador podrá inscribir a nuevos Distribuidores únicamente en los Países Autorizados o en aquellos países sujetos a un Periodo de Pre-lanzamiento, según anuncie la Compañía. C. Una vez que un Aspirante patrocinado sea aceptado por la Compañía como nuevo Distribuidor, el nuevo Distribuidor será colocado en la Organización en Línea Descendente del Patrocinador. Un Patrocinador podrá colocar al nuevo Distribuidor en su Primera Línea o en cualquier otro lugar en la Organización en Línea Descendente del Patrocinador. D. Un Patrocinador no podrá colocar a un nuevo Distribuidor fuera de su Organización en Línea Descendente. Si esto ocurriera, la Compañía se reserva el derecho a realizar ajustes a la organización con el fin de realizar el pago correcto y garantizar que todas las líneas están completas.

Sección 5

Obligaciones de un Patrocinador

Para que un Patrocinador sea un dirigente digno de confianza de su Organización en Línea Descendente, deberá: A. Asegurarse de que todos los Distribuidores en su Organización en Línea Descendente comprendan y cumplan totalmente con los términos y condiciones del Contrato y con todas las leyes, reglamentos y ordenamientos federales y locales aplicables; B. Capacitar y ofrecer apoyo en forma regular para el desarrollo del negocio de su Organización en Línea Descendente y la venta de Productos; C. Proporcionar educación e instrucción adecuada para que las ventas de Producto y las juntas de oportunidad que realice su Organización en Línea Descendente sean de conformidad con el Contrato y de conformidad con cualquier ley, reglamento u ordenamiento federal y/o local aplicable; D. Orientará y alentará a su Organización en Línea Descendente; E. Resolverá cualquier controversia que surja dentro de su Organización en Línea Descendente, interviniendo y haciendo todo lo posible para resolverla en forma pronta y amistosa; y

6

F.

Mantener una relación continua, positiva, profesional con otros Distribuidores y asumir la responsabilidad de prestar servicios continuos a todos los Clientes del Patrocinador.

Sección 6

Cambios en la Condición de la Distribución

A. La disolución de una Distribución en la que existe más de un tenedor de Participación deberá ocurrir de tal forma que no afecte el ingreso o los intereses de la Organización en Línea Ascendente o en Línea Descendente. Al disolver esa Distribución, los Distribuidores deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.

El (los) tenedor(es) de Participación que se retira(n), deberá(n) renunciar a todos sus derechos y participaciones en la Distribución;

2.

La Compañía no podrá dividir ni reasignar la Organización en Línea Descendente; y

3.

La Compañía no podrá dividir las Comisiones entre los tenedores, actuales o anteriores, de Participación de la Distribución.

B. En caso del fallecimiento de un Distribuidor, los derechos del Distribuidor serán transferidos al sucesor legal de la Distribución, de conformidad con la legislación aplicable. La Compañía requiere copias certificadas del acta de defunción (o la declaración de un médico) y copia certificada del testamento, orden judicial u otro documento legal adecuado antes de que entre en vigor la transmisión. Los sucesores deberán aceptar por escrito obligarse y cumplir con los términos y condiciones del Contrato, incluyendo éstas Políticas y Procedimientos. Al momento de la notificación del deceso, la Compañía se reserva el derecho a realizar pagos al patrimonio del Distribuidor fallecido. Si el sucesor legal desea dar por terminada la cuenta, deberá entregar una declaración de solicitud por escrito, firmada, para dar por terminada la distribución junto con una constancia adecuada legal del deceso. Si el sucesor legal de la Distribución ya es un Distribuidor, la Compañía permitirá la múltiple Participación por herencia hasta un plazo de 6 (seis) meses, en cuya fecha ese Distribuidor deberá haber vendido o de otra forma transferido la Distribución existente o la heredada. C. El Contrato podrá ser terminado por un Distribuidor por cualquier motivo, en cualquier momento, a través de la entrega de una notificación por escrito a la Compañía firmada por todas las Personas enlistadas en el Contrato de Distribución. Las siguientes disposiciones estarán en vigor: 1.

La terminación entrará en vigor en la fecha en que la Compañía reciba la notificación por escrito, aunque el procesamiento de la solicitud de terminación pueda retrasarse hasta un mes si existe un Volumen pendiente en la Distribución;

2.

Al momento de la terminación, el Distribuidor anterior deberá dejar de presentarse a sí mismo como Distribuidor de la Compañía de inmediato;

3.

Al momento de la terminación, la Organización en Línea Descendente del Distribuidor anterior se comprimirá con la Línea Ascendente;

4.

Los compromisos que realizó el Distribuidor prevalecerán a la terminación del Contrato, incluyendo el compromiso del Distribuidor a mantener la confidencialidad con respecto a su anterior Organización en Línea Descendente o información alguna que se relacione con otras Distribuciones y a no utilizar su anterior Organización en Línea Descendente o información alguna que se relacione con otras Distribuciones fuera del negocio de la Compañía;

5.

El Distribuidor que dé por terminada la relación en forma voluntaria podrá volver a reinscribirse para una nueva Distribución bajo un nuevo Patrocinador hasta que hayan trascurrido 6 (seis) meses a partir de la fecha en que la Compañía reciba notificación por escrito de la terminación. El Distribuidor que dio por concluida la relación en forma voluntaria, no podrá participar en un Negocio de Distribución Durante ese periodo de 6 (seis) meses; y

6.

Un Distribuidor cuya relación haya terminado y vuelva a presentar con éxito una solicitud para una nueva Distribución no recuperará las Comisiones, el Rango, el Título, la Organización en Línea Descendente o Patrocinios anteriores.

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Sección 7

Compensaciones

A. El éxito de un Distribuidor únicamente se logra a través de la Venta al Menudeo de Productos en forma repetida y regular y las Ventas al Menudeo en forma repetida y regular de su Organización en Línea Descendente. Ya que el éxito de cualquier Distribuidor depende en gran parte de los esfuerzos personales de ese Distribuidor, la Compañía no puede garantizar ningún nivel de utilidades o éxito, ni puede garantizar a un Distribuidor un ingreso específico. B. La Compañía pagará Comisiones a los Distribuidores sobre pedidos de Producto que: 1) sean entregados a la Compañía antes del cierre del periodo de Comisiones y 2) hayan sido plenamente pagados a través de medios apropiados. Un Distribuidor no recibirá compensación por patrocinar o reclutar a otros Distribuidores. C. Las Comisiones se pagan en el nombre de la Persona Moral mencionada en el Contrato de Distribución. Cuando no se menciona ninguna Persona Moral, las Comisiones se pagan a nombre del primer Distribuidor que se menciona en el Contrato. D. Si un Distribuidor cree que existe un error en el cálculo de Comisiones y/o clasificaciones del programa, el error deberá ser informado a la Compañía inmediatamente. Si dichos problemas no se someten a la consideración de la Compañía por escrito dentro de 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al cierre del periodo de Comisiones, el Distribuidor renuncia a todo recurso o medio de defensa legal con respecto a dicho presunto error. E. En caso de que se deba re-expedir un cheque de Comisiones al Distribuidor, la Compañía cobrará al Distribuidor un cargo en un monto equivalente a $15 USD (quince dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). No aplicará ningún cargo adicional si un cheque debe ser re-expedido derivado de un error de la Compañía. Los cheques re-expedidos después de 180 (ciento ochenta) días incluirán un cargo adicional en una cantidad equivalente a $5 USD (cinco dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por expedición. F.

No está permitido manipular el Plan de Compensaciones y ello podría resultar en acción disciplinaria. La manipulación del Plan de Compensaciones incluye, mas no se limita a, que un Distribuidor adquiera grandes cantidades de Producto que no se vendan a través de un canal de comercialización directo para calificar en diferentes Rangos o Comisiones y cualquier otra acción que pueda violar leyes estatales, federales o extranjeras contra el esquema de pirámidación. A discreción de la Compañía, esas manipulaciones podrían resultar en la suspensión de Comisiones y en la terminación de la Distribución.

G. El Distribuidor autoriza a la Compañía a deducir de sus Comisiones: cuotas, multas y/o sanciones según se considere adecuado de conformidad con la Sección 8 del presente documento o en cualquier disposición o condición del Contrato. Cualquier cuota, multa o sanción será valorada a la absoluta discreción de la Compañía.

Sección 8

Procedimiento por violación de Contrato

A. Las obligaciones de la Compañía ante un Distribuidor están sujetas a que el Distribuidor cumpla con todos los términos y condiciones del Contrato, incluyendo estas Políticas y Procedimientos. La Compañía, a su absoluta discreción, determinará si un Distribuidor cumple con lo dispuesto en el Contrato y determinará la medida disciplinaria adecuada, hasta e incluyendo la terminación de cualquier Distribuidor que incumpla con el mismo. También podrán utilizarse recursos menos estrictos, tales como la retención del pago de Comisiones. Además, o en vez de la terminación del Contrato, la Compañía podría decidir: 1.

Asegurarse de que el Distribuidor cumple con sus obligaciones contractuales, monitoreando su conducta durante un periodo específico;

2.

Notificar al Distribuidor, por escrito o verbalmente, el incumplimiento y/o la medida disciplinaria que intenta ejercer si el incumplimiento del Distribuidor continúa;

3.

Solicitar al Distribuidor garantías adicionales de que su cumplimiento será de conformidad con el Contrato;

8

4.

Requerir que el Distribuidor adopte medidas específicas para subsanar el incumplimiento;

5.

Rehusarse a ofrecer varias oportunidades que en ocasiones se otorgan a los Distribuidores, tales como: participación en los eventos y los viajes de recompensa de la Compañía y el reconocimiento a través de los eventos, la literatura o los medios de la Compañía;

6.

Establecer una multa dependiendo de la gravedad de la violación del Contrato;

7.

Dejar de cumplir ciertas obligaciones de la Compañía de conformidad con el Contrato, incluyendo el pago de la totalidad o parte de las Comisiones adeudadas al Distribuidor por la Distribución; dejar de promover al Distribuidor bajo los términos del Plan de Compensaciones; dejar de permitir que el Distribuidor actúe como Patrocinador y dejar de aceptar los pedidos de Producto que coloque el Distribuidor;

8.

Retirar la totalidad o cualquier parte de la Organización en Línea Descendente del Distribuidor y colocarla con un Patrocinador diferente; y/o

9.

Solicitar una orden judicial o ejercer otros recursos legales disponibles.

B. Cualquier violación a los términos y condiciones del Contrato, salvo reclutamiento entre compañías, deberá ser sometida a la consideración de la Compañía para su revisión dentro de los 18 (dieciocho) meses posteriores al inicio de la presunta violación; las violaciones por reclutamiento entre compañías deberán ser sometidas a la consideración de la Compañía dentro de los 6 (seis) meses posteriores de la presunta violación. La omisión a reportar una violación dentro de ese periodo dará como consecuencia que la Compañía ya no dé seguimiento a los alegatos para evitar interrupciones a un Negocio de Distribución por reclamaciones pasadas. Todos los reportes de violaciones a las políticas deberán constar por escrito y deberán ser enviados a la atención del Departamento de Distribución, Capacitación y Conducta de los Distribuidores de la Compañía. C. Cuando la Compañía investigue una presunta violación de Contrato, el siguiente procedimiento entrará en vigor: 1.

El Distribuidor recibirá una notificación verbal y/o por escrito de la Compañía con respecto a la potencial violación de Contrato;

2.

Si la Compañía envía notificación por escrito de una violación potencial, el Distribuidor contará con 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de envío de la notificación, para presentar a la Compañía toda la información que se relacione con el incidente. La información entregada después de esta fecha no se tomará en consideración;

3.

Durante el tiempo que dure la investigación, la Compañía se reserva el derecho a prohibir al Distribuidor cualquier Negocio de Distribución y/o suspender el pago de Comisiones;

4.

La Compañía emitirá una resolución con respecto a la potencial violación y resolverá cualquier recurso adecuado, hasta e incluyendo la terminación;

5.

La Compañía determinará, caso por caso, los recursos adecuados con respecto a las violaciones de Contrato, mismos recursos que podrían no ser iguales en caso de violaciones similares;

6.

El Distribuidor recibirá notificación oportuna de parte de la Compañía con respecto a su resolución, y

7.

La Compañía podrá revisar la decisión, a solicitud del Distribuidor.

D. Para los fines de determinar el incumplimiento con el Contrato, la Compañía, a su absoluta discreción, podrá atribuir a un Distribuidor el acto de cualquier Persona que detente una Participación en la Distribución de ese Distribuidor. E. Un Distribuidor cuya relación sea terminada por la Compañía deberá esperar a que transcurra 1 (un) año antes de presentar una solicitud por escrito para participar en una nueva Distribución.

9

F.

Se podría requerir a los Distribuidores que violen cualquiera de los términos del Contrato, incluyendo estas Políticas y Procedimientos, que dejen de usar cualquier publicidad y/o literatura que se relacione con el Negocio de Distribución o que la destruyan, no obstante cualquier autorización anterior que pueda haber sido otorgada. Se podrán adoptar acciones disciplinarias adicionales en caso de incumplimiento con ese requerimiento. El Distribuidor será responsable ante la Compañía por cualquier daño, incluyendo los honorarios de abogado, que resulten de violaciones a las políticas.

G. Si un Distribuidor observa o nota alguna la violación de otro Distribuidor con respecto a los términos o condiciones del Contrato, el Distribuidor deberá entregar una queja por escrito al Departamento de Distribución, Capacitación y Conducta de los Distribuidores de la Compañía.

Sección 9

Cambios de Patrocinador y Posición

A. Un Distribuidor podría solicitar cambiar Patrocinador y/o Posición para sí o para un Distribuidor personalmente patrocinado. B. Una Distribución se podrá cambiar a una nueva Posición dentro de la Organización en Línea Descendente del Distribuidor si obtiene la autorización por escrito del Patrocinador original y del Distribuidor mismo, en la inteligencia de que: 1.

El cambio sea dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la Fecha de Celebración;

2.

El cambio sea a 3 (tres) niveles inferiores del Distribuidor o menos; y

3.

La Organización en Línea Descendente del Distribuidor no haya excedido $2,500 USD (dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en Volumen mensual de grupo.

C. Una Distribución se podrá cambiar a nueva Posición en Línea Ascendente en la inteligencia de que se obtenga la autorización por escrito de cada Distribución cuya Posición superior afecte. D. Una Distribución se podrá cambiar a un nuevo Patrocinador en Línea Ascendente en la inteligencia de que se obtenga la autorización por escrito de cada Distribución cuya Posición superior afecte E. Una Distribución podrá cambiar de Patrocinador dentro de la Organización en Línea Descendente de su Patrocinador original si obtiene la aprobación por escrito del Patrocinador original y del Distribuidor mismo, en la inteligencia de que:

F.

1.

El cambio se realice dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la Fecha de Celebración; y

2.

El Distribuidor no haya alcanzado el Rango de 20K.

Un Distribuidor podrá tener un solo Patrocinador y un cambio de Posición, y el cambio respectivo será definitivo.

G. Se cobrará una cantidad equivalente a $35 USD (treinta y cinco dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por cada solicitud de cambio de Patrocinador/Posición presentada. El cargo se cobrará aun si la Compañía rechaza la solicitud. Los formatos de solicitud de cambio deberán ser llenados y entregados a la Compañía antes de las 17:00 horas, Hora de la Montaña, del día 20 del mes que corresponda. Las solicitudes entregadas después de esta hora límite serán procesadas el mes siguiente. Aplicará un cargo con descuento equivalente a la cantidad de $25 USD (veinticinco doláres moneda de curso legal en los Estados Unidos de America), a todos los cambios de Patrocinador/Posición entregados a y recibidos por la Compañía antes de las 17:00 horas, Hora de la Montaña, del día 15 del mes correspondiente. H. Dada la necesidad de mantener la integridad de las Organizaciones en Línea Descendente, un cambio de Patrocinador/Posición podría no ser posible. I.

Un Contrato de Distribución en vigor y exacto y una Manifestación de Participación, de ser el caso, deberá estar en los expedientes de todos los Distribuidores que soliciten un cambio de Patrocinador/Posición.

10

Sección 10

Venta o Transferencia de una Distribución

A. Una venta o transferencia de una Distribución ocurre cuando una Persona transfiere a otra Persona la titularidad o el control de una Distribución. Un Distribuidor puede vender, ceder o de otra forma transferir sus derechos o posición únicamente después de haber recibido la aprobación expresa por escrito de la Compañía, que puede ser negada por cualquier motivo o sin él. B. Un Distribuidor no podrá comprar otra Distribución. C. Un Distribuidor que venda su Distribución no podrá volver a presentar una solicitud para convertirse en Distribuidor bajo otro Patrocinador durante un plazo de cuando menos 6 (seis) meses después de que la Compañía haya aprobado la venta. D. Una Persona no podrá fusionarse ni adquirir una participación en una Distribución preexistente si la Persona ha participado en un Negocio de Distribución durante los últimos 2 (dos) años. E. Un Contrato de Distribución en vigor y exacto y una Manifestación de Participación deberá estar en los expedientes de todas las Personas Morales que soliciten una Venta/Transferencia. F.

Un Distribuidor puede transferir su Distribución a una Persona Moral Aspirante únicamente si, después de que se realice la transferencia, ninguna de las Personas enlistadas en la Manifestación de Participación de la Persona Moral Aspirante es Distribuidor y tenedor de Participación.

G. La documentación específica que se indica en el sitio Web de la Compañía, http://www.xango.net, se deberá entregar para procesar la transferencia de una Distribución. H. Para que el cambio entre en vigor en el mes de que se trate, una solicitud de venta/transferencia de titularidad deberá ser entregada a la Compañía a más tardar el día 20 del mes de que se trate. 1.

Cualquier solicitud entregada después del 20 será procesada para el siguiente mes.

2.

Existe un cargo de $100 USD (cien dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por solicitud.

3.

Se podría cobrar un cargo adicional de $ 35 USD (treinta y cinco dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en el caso de cualquier solicitud que no esté completa, sea incorrecta o rechazada.

I.

El Distribuidor transferido conservará la misma Organización en Línea Descendente y el mismo Rango/Título que ocupaba antes de la transferencia aprobada.

J.

Si un Distribuidor cambia permanentemente de país de residencia, el cambio se considerará una venta/transferencia. La Compañía deberá recibir una notificación firmada y fechada acompañada de un documento autorizado que refleje dicho cambio (es decir, una copia de la licencia de manejo). Aplicarán todas las demás políticas, procedimientos y cuotas asociadas con una venta/transferencia. El Distribuidor tendrá la responsabilidad del cumplimiento con los términos y condiciones del Contrato, incluyendo aquellos específicamente relacionados con el nuevo país de residencia. Un Distribuidor tendrá permitido 1 (un) cambio permanente de país de residencia.

K. Un Distribuidor podrá cambiar su estado de persona física a Persona Moral o de Persona Moral a persona física, pero deberá notificar a la Compañía por escrito y proporcionar cualquier documento que estipule el Contrato. La Compañía también deberá recibir una manifestación, fechada y por escrito, de la transferencia y deberá estar firmada por todos los tenedores de Participación involucrados en el cambio.

Sección 11

Colocación de Pedidos de Productos de la Compañía

A. Ya que la Compañía no impone un requerimiento específico de inventario a sus Distribuidores, un Distribuidor deberá utilizar su propio criterio para determinar el volumen de inventario que necesitará para mantener sus Ventas al Menudeo proyectadas y su uso personal.

11

1.

Los pedidos de alto volumen de 20 (veinte) o más cajas deberán ser preaprobadas por la Compañía.

2.

Todos los pedidos que excedan 100 (cien) cajas deberán ser pagadas a través de transferencia electrónica.

B. Los productos podrán ser pedidos por teléfono, correo, fax, Internet o a través de solicitud directa en las oficinas principales de la Compañía. 1.

Los pedidos enviados por fax, por correo o entregados en persona deberán ser entregados utilizando una lista de precios de Distribuidor vigente y un formato de pedido completamente llenado.

2.

Los pagos deberán ser por el monto exacto del pedido y se podrán realizar a través de un cheque de caja, una orden de pago, tarjeta de crédito, efectivo, débito directo a través de la Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automática) (CCA) (disponible en algunos países), cheque personal o de negocios o Transferencia Electrónica de Fondos (solamente Pedidos de gran Volumen).

3.

Los pedidos deben ser pagados en su totalidad antes del envío. Todos los costos de envío y manejo se basarán en la ubicación de entrega y el volumen de Productos pedidos.

4.

Está prohibido el uso no autorizado de la tarjeta de crédito de otra Persona.

C. Cuando esté disponible el servicio de entrega de Producto en el punto de origen, el Distribuidor podría pasar a recogerlo. Si el Distribuidor no ha recogido el Producto antes de que transcurran 90 (noventa) días hábiles posteriores a la fecha PEA programada o posteriores al cierre del mes natural, lo que sea posterior, la Compañía enviará, al costo y gasto del Distribuidor, todo Producto que esté marcado para ser entregado en el punto de origen. Si se realiza el envío del Producto al Distribuidor desde el punto de origen, la Compañía podrá utilizar cualquier método de pago que esté indicado en el expediente para cobrar los cargos de envío. D. Los Distribuidores, como contratistas independientes, podrán establecer su propio precio para Ventas al Menudeo; sin embargo, ciertas leyes podrían prohibir la venta por debajo del costo, que está definido como el Costo de Producto al Mayoreo. E. La Compañía tiene derecho a cambiar los precios de Productos sin previa notificación. F.

Ciertos Distribuidores que califican, de los Estados Unidos de América y de ciertos otros Países Autorizados, disponen de la opción CCA para la adquisición de Productos y el pago de Comisiones. Cuando un Distribuidor establece un CCA para adquirir Productos o recibir Comisiones, está autorizando a la Compañía a debitar o depositar electrónicamente su cuenta bancaria, en forma recurrente, por el monto de cualquier adquisición o pago designado. 1.

Para establecer CCA como la forma de adquisición o pago, un Distribuidor elegible deberá entregar los formatos requeridos a un representante de servicio al cliente de la Compañía. Los formatos varían de país en país y están disponibles en el sitio Web de la Compañía siguiendo el enlace del país particular. Podría existir un periodo de espera para la implementación de CCA.

2.

Se podrá utilizar CCA para todos los pedidos excepto para el Pedido Inicial de un Distribuidor. Durante los primeros 90 (noventa) días, los pedidos en los que se utilice CCA podrían estar sujetos a un retraso de envío de hasta 5 (cinco) días hábiles, para verificar los fondos existentes.

3.

Si el Distribuidor utiliza una cuenta bancaria que pertenezca a otra persona cuando realice adquisiciones CCA, se requerirá una autorización por escrito, notarizada, otorgada por el propietario de la cuenta.

G. Cualquier pago de CCA que no esté respaldado con fondos suficientes o que sea devuelto como incobrable constituye una violación al Contrato. La Compañía cobrará una cuota administrativa de $20 USD (veinte

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dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por todos los pagos que no tengan fondos suficientes. 1.

El Distribuidor tiene la responsabilidad de mantener fondos suficientes en la cuenta CCA o de débito. Cuando no existan fondos suficientes, el Distribuidor será responsable por todos los cargos bancarios más la cuota de administración de la Compañía. El Distribuidor comprende que cuando la Compañía hace un primer intento para cobrar un pago CCA y no tiene éxito, el banco realizará automáticamente un segundo intento dentro de 3 (tres) días. El banco del Distribuidor podría cobrar un cargo por fondos insuficientes por cada intento que no tenga éxito. Si no existen fondos suficientes, la Compañía ordenará la detención del Producto o cancelará el envío. Si el Producto ya ha sido enviado, el Distribuidor deberá utilizar un medio alternativo para pagar el precio del Producto. Si el pago no es recibido dentro de un plazo razonable, la Compañía podrá proceder a implementar medidas de cobranza, detener los envíos de futuros pedidos y adoptar cualquier otra medida de recuperación disponible a la Compañía de conformidad con el Contrato.

2.

Cualquier monto insoluto podrá ser deducido de las Comisiones actuales o futuras del Distribuidor. Todos los pagos pendientes deberán ser cubiertos antes del último día del mes para incluir el Volumen de ventas en el cálculo de las Comisiones del Distribuidor de ese mes.

3.

Después de un segundo cheque o giro bancario devuelto, el Distribuidor podría perder el privilegio de colocar pedidos de pago con cheque, CCA o giro bancario durante un plazo de 6 (seis) meses. Durante ese periodo de 6 (seis) meses, el Distribuidor deberá utilizar tarjeta de crédito, orden de pago, cheque de caja, tarjeta de débito o efectivo para colocar pedidos.

4.

Cualquier cheque devuelto o CCA insuficiente, que no sea resuelto en forma oportuna, servirá de base para adoptar medidas disciplinarias.

5.

El Distribuidor comprende que todas las Personas enlistadas en el Contrato de Distribución o cualquier Persona que detente una Participación en la Distribución, conjunta y solidariamente será responsable por el monto insoluto. El Distribuidor comprende expresamente que su responsabilidad conjunta y solidaria prevalecerá sobre cualquier límite de responsabilidad de otra forma disponible a la Distribución o a los tenedores de su Participación.

Sección 12

Programa de Entregas Automáticas (PEA)

A. Un Distribuidor podrá participar en el Programa de Entregas Automáticas (PEA). En cualquier momento se podrá establecer un PEA a través de la entrega de la solicitud PEA o a través de una solicitud por escrito a la Compañía indicando el monto del Producto que será enviado cada mes y la forma de pago que se utilizará. Cuando se implemente un PEA al momento de inscripción, el Contrato de Distribución servirá como confirmación del acuerdo. La cuenta de PEA se cobrará en una fecha previamente establecida durante el mes y el Producto será enviado aproximadamente después de 2 (dos) días posteriores a la fecha del cargo. El Distribuidor podrá pedir los números de rastreo a la Compañía después de que se envíe el Producto. B. Durante los meses de invierno y en ciertas regiones geográficas, la Compañía podría utilizar un programa de envío en tiempo de frío. Este programa está diseñado para evitar daño al Producto por exposición a las condiciones climáticas extremas de ciertas regiones. De conformidad con este programa, el procesamiento de PEA y las fechas de envío de Producto podrían verse afectadas. C. Un Distribuidor podría elegir entre 2 (dos) tipos de PEA: 1.

PEA de Respaldo: Si el Distribuidor está inscrito en un “PEA de Respaldo” y coloca cualquier pedido en los primeros tres días y antes del día 14 del mes, y si el Volumen del (de los) pedido(s) es igual o excede el Volumen del PEA para ese mes, entonces el (los) pedido(s) sustituirá(n) al PEA de ese mes. Los pedidos colocados después de que ha sido procesado el PEA y todos los pedidos colocados antes de que ha sido procesado el PEA que no sean iguales o mayores que el Volumen de PEA de ese mes, no serán acreditados hacia el PEA de ese mes o de cualquier mes subsiguiente; y

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2.

PEA Sin Condiciones: Al momento de establecer un “PEA Sin Condiciones”, el Distribuidor recibirá un envío de PEA cada mes, sin importar el Volumen que requiera el Distribuidor en cualquier otra ocasión en cualquier mes dado.

D. Los pagos serán verificados antes de procesar los pedidos y el PEA. En caso de que se niegue la autorización, la Compañía intentará comunicarse con el Distribuidor y volverá a intentar obtener autorización. Si no se obtiene autorización al fin de mes, el pedido se considerará “no procesado” y no se incluirá en el cálculo y procesamiento de Comisiones. La Compañía no será responsable por faltantes de Volumen debido a pedidos no procesados. E. Para modificar o dar por terminado un PEA, el Distribuidor deberá entregar a la Compañía una solicitud por escrito (que estipule la fecha, el nombre del Distribuidor, el número de identificación y la firma de autorización del Distribuidor cuya información se modificará) cuando menos 3 (tres) días anteriores al día 14 de cualquier mes calendario. Cualquier solicitud entregada después de esa fecha se aplicará en el siguiente mes. Esas modificaciones incluyen, mas no se limitan, al cambio de número de cajas, domicilio de envío, la forma de pago, etc. F.

Al momento de la cancelación del PEA, un Distribuidor podría devolver el último envío, en la inteligencia de que el envío no tenga una antigüedad de más de 90 (noventa) días y el Distribuidor siga las demás disposiciones de la Política de Reembolso (consulte la Sección 17). Para cancelar un PEA no será suficiente la devolución o rechazo del envío. El Distribuidor deberá entregar una solicitud de cancelación firmada. La notificación de cancelación deberá ser entregada por escrito, por fax, correo, entrega directa por correo electrónico con una firma escaneada.

Sección 13

Regla del 70% (setenta por ciento)

Antes de adquirir Producto adicional a la Compañía, el Distribuidor certifica haber vendido o consumido, cuando menos, 70% de todo el Producto adquirido en un mes determinado. Cada Distribuidor que reciba Comisiones y pida Producto adicional acepta conservar documentos que demuestren el cumplimiento con esta política, incluyendo constancia de Ventas al Menudeo, durante un periodo mínimo de 4 (cuatro) años o mayor según se requiera conforme a la legislación interna de cada Jurisdicción. Un Distribuidor acepta poner esta documentación a disposición de la Compañía a la solicitud de ésta última. La omisión a cumplir con este requerimiento constituye una violación al Contrato. Además, una violación a este requerimiento dará derecho a la Compañía a recuperar cualquier Comisión pagada al Distribuidor durante cualquier plazo con respecto al cual no existe esa documentación o por el cual se ha violado esta disposición.

Sección 14

Periodo de Enfriamiento

A. La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, ha puesto en marcha una regla para proteger a los Clientes denominada “el Periodo de Enfriamiento”. Esta regla está diseñada para permitir que los Clientes tengan la oportunidad de reconsiderar la adquisición cuando ésta se realiza con un vendedor directo. Los Clientes pueden cancelar la venta dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la adquisición, sin explicación, por el precio de compra completo y deberá devolver todo el Producto sin haber sido utilizado. El Distribuidor tiene la responsabilidad de divulgar verbalmente esta regla los Clientes. El Distribuidor también deberá entregar al Cliente el recibo de ventas de la Compañía indicado, y conservará una copia para su expediente. El recibo deberá incluir esta regla por escrito. El recibo indicado está disponible en el paquete del Distribuidor y podrá ser descargado por los Distribuidores desde el sitio Web de la Compañía en www.xango.net. B. Los Distribuidores entregarán a todos los Clientes un comprobante que reúna los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables ( como lo son entre otros el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de contribuyentes) una lista completa de los Productos vendidos, sus precios y la información sobre "el Periodo de Enfriamiento” o de notificación de cancelación, según aplique. El impuesto al valor agregado o impuesto sobre ventas u otros que resulten aplicables deberá ser registrado en el comprobante. El comprobante deberá cumplir con todos los requerimientos locales, regionales, estatales y nacionales. C. La Compañía alienta a los Distribuidores a que satisfagan a una solicitud de un reembolso o intercambio de Producto aún si se realiza más de 3 (tres) días hábiles posteriores a la adquisición. La Compañía respalda esta política ofreciendo Productos de sustitución cuando se trate de un reembolso o intercambio de Producto con un Cliente hasta 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la venta al Cliente.

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1.

La Compañía instruirá al Distribuidor el procedimiento correcto y autorizará la devolución de Productos a la Compañía. El Distribuidor deberá comunicarse con Servicio al Cliente para obtener autorización e instrucciones de devolución.

2.

Para recibir la sustitución de Productos después de haber obtenido una autorización, se deberá hacer llegar a la Compañía la parte no utilizada de los Productos y el Recibo de Ventas al Menudeo dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de venta al Cliente.

Sección 15

Política de Intercambio de Producto

A. El Producto no deberá ser consumido si el sello está roto o ha sido manipulado en cualquier forma. B. La Compañía intercambiará Productos si el Producto sufre daño durante el envío, si se envió incorrectamente por un error de la Compañía, o su calidad es menor de la estipulada. 1.

Si el Producto sufre daño o está defectuoso, el Distribuidor deberá comunicarse con la Compañía dentro de los 10 (diez) días de haber recibido el pedido. La Compañía emitirá una etiqueta para retirar el Producto y de inmediato enviará un pedido de sustitución. La Compañía inspeccionará el Producto al momento de recibirlo.

2.

Cuando sea posible, el Producto devuelto será sustituido por Producto no dañado. Sin embargo, cuando un intercambio no sea posible, la Compañía reembolsará el monto del Producto devuelto.

Sección 16

Garantía de Compra Inicial

A. Todos los Distribuidores contarán con 30 (treinta) días para devolver un Pedido Inicial de conformidad con la garantía de satisfacción del 100% de la Compañía. La Compañía reembolsará el precio de compra neto y los montos de impuestos aplicables, menos los cargos de envío. No es necesario devolver Pedidos Iniciales de 2 (dos) cajas o menos a la Compañía. Para recibir el reembolso, todos los Productos que excedan la cantidad de 2 (dos) cajas serán devueltos a la Compañía en estado tal que puedan ser vendidos. Un reembolso del 100% será otorgado por todas las cajas devueltas que son parte del Pedido Inicial. Para recibir este reembolso, el Distribuidor deberá comunicarse con la Compañía dentro de 30 los (treinta) días de haber recibido el Pedido Inicial para informar a la Compañía la devolución. El Producto devuelto deberá ser enviado a través de un medio de entrega que pueda ser rastreado (ejemplo, UPS) y deberá ser entregado antes de que transcurran los 7 (siete) días posteriores al la fecha en que se comunicó con la Compañía. Al momento de la entrega, será anotada la devolución y será emitido un reembolso al Distribuidor antes de que transcurran 30 (treinta) días. Los pedidos subsiguientes realizados dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la Fecha de Celebración estarán sujetos a todas las Políticas de devolución estándar. La garantía del Pedido Inicial también aplica a Clientes que adquieran Producto directamente de la Compañía.

Sección 17

Política de Reembolso

A. Para que un Distribuidor obtenga un reembolso por Producto devuelto, el Distribuidor deberá hacer lo siguiente: 1.

Obtener un número de autorización de devolución de mercancía, que será entregado por la Compañía para rastrear la devolución de Producto y será válido durante 30 (treinta) días;

2.

Deberá poder ofrecer verificación de los pedidos originales, recibos o constancias de compra; y

3.

Enviar el Producto, porte pagado, a la Compañía en un contenedor o caja protectora. En la parte externa del paquete deberán estar claramente impresos: el domicilio de devolución del Distribuidor y el número de autorización de devolución de mercancía.

B. Todas las devoluciones de Producto deberán realizarse dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de compra. El Producto devuelto deberá estar cerrado, sin alteraciones, en condiciones para su venta y sin haber caducado, según determine la Compañía, y deberá tener sus etiquetas actuales y sellos intactos.

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1.

Sujeto a las restricciones que se incluyen en este acto, cualquier paquete de Distribuidor, abierto o sin abrir, podrá ser devuelto dentro los 30 (treinta) días a partir de la fecha de envío para un reembolso completo, menos los costos de envío.

2.

Para devolver el paquete de Distribuidor deberá ser necesario enviar notificación por escrito de la terminación voluntaria del Distribuidor.

C. Después del Pedido Inicial, la Compañía reembolsará 90% del costo neto, menos los costos de envío más el impuesto aplicable sobre cualquier Producto devuelto. Se podrá descontar cualquier Comisión pagada a la Línea Ascendente del Distribuidor con respecto al Producto que está siendo devuelto de la cuenta de la Línea Ascendente del Distribuidor respectivo o retenida de pagos de Comisiones actuales o futuros. Cuando un Distribuidor en Línea Ascendente solicita Producto en una cuenta del Distribuidor en línea descendente y el Producto es devuelto, la Compañía también podría aplicar la compensación de todas las Comisiones pagadas sobre ese pedido contra el reembolso. D. Todos los costos de envío o de mensajería en caso de la devolución del Producto correrán a cargo del Distribuidor. Todo el daño o pérdida que sufra el Producto devuelto durante el envío será responsabilidad del Distribuidor. Si la Compañía recibiera el Producto dañado (con ello haciendo imposible su venta), la Compañía rechazará el envío. Se recomienda que se use, para este tipo de envíos, un servicio de mensajería confiable, que se pueda rastrear. No se aceptarán ni reembolsarán devoluciones parciales de la totalidad del pedido. E. Todo Producto enviado a la Compañía antes de la autorización no calificará para un reembolso y será devuelto al Distribuidor a su cargo. F.

Un Cliente podría devolver el Producto al Distribuidor quien en ese momento será responsable de emitir un reembolso al Cliente. Los Clientes que realicen pedidos directamente con la Compañía necesitarán obtener un número de autorización de devolución de mercancía de la Compañía y devolver el Producto siguiendo el procedimiento de devolución antes descrito.

G. La extensión de la política de reembolso, según requiera la ley aplicable, o los casos en los que el acto ilícito, las declaraciones falsas del Distribuidor u otras circunstancias extenuantes requieran un reembolso que exceda lo que estipula la política de reembolso, se estudiará caso por caso. Las Comisiones o Rangos otorgados previamente serán revertidos cuando las circunstancias así lo dicten. H. Las alternativas aceptables de reembolso incluyen, mas no se limitan a lo siguiente: Crédito la Compañía, cheque bancario, transferencia bancaria o reposición a tarjeta de crédito. La forma real del reembolso se basará en los procedimientos de pagos locales y la forma original de pago. I.

Los artículos personalizados “con impresiones al gusto” no son retornables ni reembolsables salvo que la Compañía realice un error en la impresión, en cuyo caso la devolución se deberá realizar antes de que transcurran 30 (treinta) días. Los pedidos “ a solicitud de los Distribuidores" con errores de los Distribuidores no podrán ser devueltos.

Sección 18

Reclamaciones de Responsabilidad de Producto

A. En caso de que un Distribuidor tenga conocimiento de cualquier reclamación por responsabilidad de Producto, potencial o real, interpuesta por tercero contra el Distribuidor, la Compañía indemnizará al Distribuidor por esas reclamaciones si el Distribuidor: 1.

De inmediato notifica a la Compañía por escrito de la reclamación potencial o real;

2.

Ha cumplido con los términos y condiciones del Contrato, incluyendo sus disposiciones con respecto a la venta y/o distribución de Productos;

3.

Ha presentado debidamente el Producto sin haber hecho afirmaciones con respecto a la eficiencia, los beneficios para la salud u otros usos del Producto en contra de la literatura aprobada de la Compañía;

4.

No ha reempacado, alterado o manejado en forma incorrecta el Producto en cuestión;

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5.

No ha llegado o intentado llegar a un arreglo respecto a la reclamación sin tener la aprobación por escrito de la Compañía o sin perjudicar de otra forma la capacidad de la Compañía a defender o llegar a un acuerdo con respecto a la demanda; o

6.

Permite que la Compañía asuma la absoluta defensa de la reclamación.

B. La Compañía cuenta con un seguro de responsabilidad por Producto por un monto comercialmente razonable. Sin embargo, la Compañía no distribuye copias de la póliza ni divulga el monto del seguro. Ya que las leyes difieren de acuerdo con la jurisdicción, la Compañía alienta a sus Distribuidores a consultar con un asesor legal con respecto al alcance de su responsabilidad legal personal que se relaciona con su negocio independiente. C. Las garantías ofrecidas por la Compañía cumplen con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables y sus características se encuentran estipuladas en el Contrato. En caso de que existan posibles violaciones de cualquier patente, uso de alguna marca registrada, nombre comercial, derecho de autor o secreto comercial estadounidense o extranjero, que resulten de las operaciones del Distribuidor, el Distribuidor no tendrá derecho a exigir el cumplimiento de garantía alguna.

Sección 19

Impuestos

Si un Distribuidor ha sido registrado como agente de retención a través de una entidad fiscal de impuesto sobre ventas local y entregó un "Certificado de Exención de Impuesto de Venta y de Uso" o documento equivalente a la Compañía, la cobranza del impuesto sobre ventas, del impuesto al valor agregado, impuesto sobre bienes y servicios, impuestos indirectos o cualquier otro impuesto equivalente será responsabilidad del Distribuidor. Si el Distribuidor no ofrece una constancia de la autoridad fiscal adecuada, la Compañía cobrará impuesto sobre ventas con base en el precio al menudeo sugerido. El monto de impuesto se calcula con base en la tasa fiscal local del Distribuidor. Es responsabilidad del Distribuidor entregar, cada año, una copia actualizada de su constancia para exención de impuesto sobre la venta. Es responsabilidad directa de los Distribuidores el pago de cualesquiera impuestos o gravámenes que pudieran resultar aplicables atento a las disposiciones legales correspondientes en sus respectivas jurisdicciones.

Sección 20

Posicionamiento de Recomendaciones de la Compañía

Las Personas que están fuera de la red de la Compañía con frecuencia hacen preguntas a la Compañía sobre sus Productos. Si la Compañía puede determinar que la Persona que está solicitando respuesta a sus preguntas, recibió la información de un Distribuidor específico o que existe un Distribuidor específico que conoce a esa Persona, se hará todo lo posible para recomendar a la Persona con ese Distribuidor. En caso de que no sea posible determinar una relación con un Distribuidor específico, la Persona será ubicada aleatoriamente bajo un Distribuidor existente de nivel “Premier”. Las decisiones definitivas con respecto al posicionamiento de las referencias continúan siendo derecho de la Compañía.

Sección 21

Solicitudes Especiales

A. La Compañía presta varios servicios a sus Distribuidores en forma gratuita. Sin embargo, los Distribuidores en ocasiones realizan peticiones que requieren tiempo y esfuerzos especiales para su cumplimiento. Las solicitudes que se encuentran dentro de esta categoría incluirían copias de recibos, documentos, información detallada de las comisiones que se deben calcular u obtener, investigación, instrucciones bancarias, solicitudes de retención de pago, etc. Éstas y otras solicitudes especiales están disponibles al Distribuidor a un costo de $40 USD (cuarenta dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América por hora), más costos reales, con un cargo mínimo de $40 USD (cuarenta dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) por solicitud. Entre los costos se incluyen cargos bancarios, gastos de fotocopiado, honorarios profesionales, etc. B. Se podría pedir a los Distribuidores una confirmación firmada a una solicitud de trabajo especial antes de iniciar el trabajo. Si se solicita un servicio especial por un error provocado por la Compañía, la Compañía podría realizarlos sin cargo alguno al Distribuidor.

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Sección 22

Política de Privacidad y Obligaciones de Confidencialidad

A. Toda la información que proporcione cualquier Aspirante en un Contrato de Distribución se utilizará únicamente para el fin de evaluar el Contrato de Distribución y para las actividades relacionadas del Distribuidor. B. Toda información que posea la Compañía con referencia a las Organizaciones en Línea Descendente o los Distribuidores en Línea Ascendente, incluyendo nombres del Distribuidor e información de contacto, es información confidencial, patrimonial de la Compañía y todos los Distribuidores deberán tratarla como tal. El Distribuidor no mantiene titularidad con referencia a esta información y/o datos. Dicha información no podrá ser vendida, divulgada o entregada a ningún tercero. El uso inadecuado y no autorizado de la información confidencial de la Compañía por parte de un Distribuidor podría ser causa de terminación y/o cualquier otro recurso jurídico disponible a la Compañía. Estas obligaciones prevalecerán a la terminación de una Distribución. C. Un Distribuidor autoriza a la Compañía a divulgar, a la absoluta discreción de la Compañía, su información de contacto a la Línea Ascendente del Distribuidor, y a la Línea Descendente del Distribuidor 3 (tres) niveles abajo o a aquellos Distribuidores para quienes el Distribuidor es el “Premier” más cercano en Línea Ascendente. La información de contacto únicamente podrá ser utilizada para el Negocio de Distribución. D. La Compañía podría proporcionar información para procesamiento de datos e informes al Distribuidor con respecto a su Organización en Línea Descendente. En consecuencia, el Distribuidor comprende y acepta: 1.

Que la información se proporciona para el uso exclusivo y limitado de que el Distribuidor ofrezca capacitación, soporte y servicio en la Organización en Línea Descendente del Distribuidor sólo para impulsar el Negocio de Distribución;

2.

Que no divulgará esa información a ningún tercero en forma directa o indirecta (incluyendo otros Distribuidores) y hacerlo constituye mal uso, malversación y violación al Contrato, lo que causarían daño irreparable a la Compañía;

3.

Que no utilizará la información para competir con la Compañía en forma directa o indirecta; y

4.

Que la información es, y continuará siendo, propiedad de la Compañía.

E. El Distribuidor acepta que cualquier violación a este requerimiento de confidencialidad servirá como base para la terminación y requerirá orden judicial inmediata sin garantía como un recurso adecuado de conformidad con la ley aplicable. Estas obligaciones prevalecerán a la terminación de una Distribución.

Sección 23

Herramientas de Venta

A. Un Distribuidor únicamente podrá utilizar Herramientas de Venta que la Compañía apruebe, en un País Autorizado o un país sujeto a un Periodo de Pre-lanzamiento anunciado. B. Un Distribuidor deberá poner a disposición de la Compañía todas las Herramientas de Venta, para su aprobación antes de su uso. Todo el proceso de aprobación en general requiere un mínimo de 3 (tres) semanas. La Compañía, a su absoluta discreción, aprobará o rechazará una Herramienta de Venta propuesta. C. El material que genere un Distribuidor para que sea usado como Herramienta de Venta únicamente será aprobado si: 1.

El material ha sido revisado y aprobado por la Compañía,

2.

El material ha recibido un solo número de aprobación de Herramienta de Venta y logotipo proporcionado por la Compañía, y

3.

El Distribuidor recibe una autorización por escrito de la Compañía estipulando específicamente que la Herramienta de Venta puede ser distribuida.

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D. Para cumplir con las leyes y reglamentos cambiantes, la Compañía podría dar por terminada su previa aprobación a una Herramienta de Venta y podría requerir que el Distribuidor retire del mercado, a su propio costo y gasto, una Herramienta de Venta previamente aprobada. E. Las únicas afirmaciones y manifestaciones que los Distribuidores pueden hacer con respecto a los Productos son aquellas que se encuentran en la literatura que distribuye la Compañía. Cualquier material de terceros que se utilice para el Negocio de Distribución deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos federales y locales. Todos los Distribuidores deberán leer y cumplir con los conceptos establecidos en la “Guía Publicitaria del Distribuidor”, misma que se podrá localizar en el sitio Web de la Compañía en www.xango.net. F.

Ningún Distribuidor podrá deducir que derivado de la promoción, operación u organización de la Compañía ha sido aprobada, sancionada o endosada por una autoridad regulatoria gubernamental. Ningún Distribuidor podrá afirmar que cualquiera de los Productos está aprobado por las autoridades sanitarias correspondientes o por la legislación sanitaria aplicable. Las autoridades sanitarias no requieren ni otorgan aprobación específica para productos nutricionales individuales, ni los Productos tienen como fin diagnosticar, tratar, curar o evitar enfermedad alguna.

G. Un Distribuidor no podrá realizar ninguna afirmación médica expresa o implícita en relación con el Producto. El Distribuidor por ningún motivo podrá prescribir ninguno de los Productos por considerarlo adecuado para una dolencia específica. No se podrá hacer afirmación alguna en cuanto a las propiedades terapéuticas o curativas de cualquier Producto que ofrezca la Compañía. H. El Distribuidor acepta que en caso de utilizar un centro de apoyo o a cualquier otro tercero para vender o distribuir Herramientas de Venta, tendrá que celebrar un contrato, que será entregado por la Compañía, con el centro de apoyo o de terceros se garantiza que toda la información del Distribuidor y el Cliente quedará protegida de cualquier divulgación y continuará siendo propiedad absoluta de la Compañía. I.

Un Distribuidor no hará comentarios desdeñosos a terceros sobre los Productos de los competidores y está estrictamente prohibido hacer declaraciones calumniosas, difamatorias y despectivas ante terceros con respecto a los competidores o los Distribuidores.

Sección 24

Publicidad del Distribuidor

A. Las siguientes Marcas Registradas son propiedad absoluta de la Compañía:

XANGO

XANGOSTEEN B. Los Distribuidores no podrán utilizar XanGo´s, XANGO u otras Marcas Registradas, o cualquier variación aun y cuando sea confusa o similar a sus marcas, en forma que sea probable que provoque confusión, error o engaño en relación a la fuente de los Productos o servicios que se están publicitando. 1.

Un Distribuidor no podrá utilizar las Marcas Registradas de la Compañía o cualquier variación que provoque confusión similar al de sus Marcas Registradas (es decir, Zango, XNGO, Xan2go, xang, etc.) en un nombre comercial, dirección de correo electrónico, nombre de dominio o nombre de subdominio de Internet, número telefónico o cualquier otra dirección o razón social.

2.

El Distribuidor acepta ceder de inmediato a la Compañía cualquier registro de nombres, nombres comerciales, Marcas Registradas o nombres de dominio de Internet de la Compañía registrados o reservados en caso de que se viole esta política. Las disposiciones de esta Sección prevalecerán a la terminación del Contrato.

3.

Los Distribuidores no podrán utilizar las Marcas Registradas de la Compañía en Herramientas de Venta que no hayan sido aprobadas.

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4.

La Compañía, a su absoluta discreción, determinará si una variación de su Marca Registrada causa confusión

5.

Los Distribuidores no podrán usar la marca o símbolos de XANGO en Singapur o Malasia.

C. La literatura de la Compañía y los medios protegidos por derechos de autor de la Compañía no podrán ser duplicados sin consentimiento por escrito. D. Los Distribuidores no re-etiquetarán, alterarán o re-empaquetarán ninguno de los Productos. E. Si un Distribuidor selecciona una razón social, la razón social deberá estipular claramente que el Distribuidor es un “Distribuidor Independiente de la Compañía”. La razón social de un Distribuidor no podrá implicar que el Distribuidor es un empleado o representante de la Compañía. Cada vez que se utilice el logotipo o nombre de la Compañía por escrito y en relación con el Distribuidor, el Distribuidor deberá identificarse a como un “Distribuidor Independiente de la Compañía”. F.

Los Distribuidores podrán realizar publicidad utilizando los siguientes medios: 1.

Periódicos: Un Distribuidor podrá colocar un anuncio genérico relacionado con una oportunidad de negocio en la Sección de clasificados de un periódico local, en la inteligencia de que el anuncio deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

2.

Directorio Telefónico: Cualquier Distribuidor podrá colocar su nombre en las páginas blancas o amarillas de un directorio telefónico seguido por la frase “Distribuidor Independiente de la Compañía” o “distribuidor independiente de XANGOSTEEN” según sea el mercado que le aplique. Están prohibidos los anuncios publicitarios en directorios telefónicos de forma gráfica.

3.

Anuncios en Correo Electrónico: Todos los anuncios que se envíen por correo electrónico, teléfono o fax deben cumplir con todas las leyes que combaten correo no deseado del estado o país en donde vive el destinatario. El Distribuidor tiene la obligación de investigar y cumplir con todas las leyes con respecto a correo electrónico comercial no solicitado. De conformidad con algunas legislaciones es ilícito “utilizar cualquier teléfono, fax, computadora u otro dispositivo para enviar anuncios no solicitados. Se entiende como anuncio de correo electrónico a cualquier mensaje de correo electrónico cuyo objeto principal es promover, directa o indirectamente, la venta u otra distribución de bienes o servicios al destinatario”.

G. La Compañía alienta a los Distribuidores a utilizar la cobertura de los medios personales para expandir y construir su negocio; sin embargo, ciertas situaciones requieren que el Distribuidor se comunique con el Departamento de Relaciones Públicas de la Compañía. Entre éstas se incluirían: 1.

Casos en los que la historia tiene potencial nacional;

2.

Casos en los que la historia requiere una perspectiva de compañía/Producto más amplia; y/o

3.

Cuando se le pregunta al Distribuidor cifras de ventas y/o estrategias de ventas.

Los Distribuidores tienen prohibido divulgar o incluir cualquier cifra relacionada con las ventas o su proyección, el monto de ingresos o afirmaciones de salud de ningún tipo. H. Un Distribuidor no podrá utilizar la imagen de ninguna celebridad sin la aprobación por escrito de la Compañía y la previa aprobación por escrito específica de la celebridad que presta su imagen por cada vez que se use su nombre. I.

Los Distribuidores únicamente podrán utilizar los sitios Web de Internet otorgados en licencia de la Compañía para promover en Internet los Productos o la oportunidad de negocio. Queda estrictamente prohibido promover Productos u oportunidad de negocio a través de un sitio Web en Internet no otorgado en licencia. Los Distribuidores que deseen operar sitios Web otorgados en licencia deberán cumplir con los siguientes criterios:

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1.

Un Distribuidor no podrá celebrar un contrato de otorgamiento de licencia de sitio Web hasta que haya terminado un curso de capacitación impartido por la Compañía.

2.

Todos los sitios Web otorgados en licencia están sujetos a una única cuota inicial y cuotas de mantenimiento anuales, sin importar la fecha en que se creó el sitio Web. Las cuotas se estipulan en el contrato de licencia de Internet que está disponible a solicitud. Estas cuotas son necesarias para que la Compañía imparta capacitación y cuente con personal para monitorear el cumplimiento de los sitios Web de Internet del Distribuidor con estas Políticas y Procedimientos.

3.

Todos los sitios Web otorgados en licencia deberán primero ser revisados y aprobados por la Compañía como Herramientas de Venta, de conformidad con la Sección 23. Los sitios Web deberán ser específicos de la Compañía y no podrán anunciar, promover o enlazar a otro Producto u oportunidad. Sin embargo, todos esos sitios y cualesquiera cambios a ello, deberán en primera instancia ser revisados y aprobados por la Compañía como Herramientas de Venta, de conformidad con la Sección 23. De ser aprobados, el Distribuidor deberá celebrar un contrato de licencia con la Compañía y el sitio deberá desplegar la siguiente leyenda “otorgado en licencia” generada por la Compañía. Los cambios realizados al sitio después de obtener la licencia inicial requieren autorización por escrito de un representante del Departamento de Capacitación y Conducta de los Distribuidores de la Compañía.

4.

Los Distribuidores no podrán utilizar ninguna palabra clave o etiqueta para anunciar cualquier sitio Web otorgado en licencia en Internet si las palabras de búsqueda o etiquetas en forma explícita o implícita contienen afirmaciones de salud o de ingresos ilícitos o no fundamentados.

5.

Los Distribuidores deberán obtener la aprobación por escrito de la Compañía antes de iniciar cualquier enlace patrocinado en las máquinas de búsqueda de Internet para dirigir el tráfico de Internet a un sitio Web de Internet otorgado bajo licencia de la Compañía

6.

La Compañía puede revocar la licencia para cualquier sitio Web previamente aprobado, en cualquier momento y por cualquier motivo, incluyendo cambios en la legislación o reglamentos federales y locales.

Sección 25 Establecimientos al Menudeo y de Servicio, Ferias Comerciales y Eventos de la Compañía A. Un Distribuidor no podrá vender Productos ni promover la oportunidad de negocio a través de Establecimientos al Menudeo. Asimismo, un Distribuidor tiene prohibido vender Productos a cualquier Persona sobre quien el Distribuidor sepa o tenga motivos motivo para creer que en última instancia venderá esos Productos a través de Establecimientos al Menudeo. B. Se permitirá la exhibición de información del Distribuidor Independiente dentro de las instalaciones de un Comercio Minorista si cumple con las restricciones que contiene ésta y otras Secciones de estas Políticas y Procedimientos. Podrá incorporar un envase por Comercio Minorista y/o varias imágenes del envase en un exhibidor con el único objeto de anunciar. Ningún envase, incluyendo el exhibidor, podrá ser vendido en las instalaciones del Comercio Minorista. Ningún Comercio Minorista exhibirá o anunciará Producto(s) de la Compañía u oportunidades, en forma que sea visibles desde fuera de la tienda. El descargo de responsabilidad designado por la Compañía deberá ser colocado en forma prominente cerca del envase exhibido. El descargo de responsabilidad no podrá ser alterado en tamaño, color, contenido, etc. El descargo de responsabilidad podrá ser descargado en www.xango.net y deberá estipular lo siguiente: Para los mercados de Singapur y Malasia: “Agradecemos su interés en la Compañía. Como compañía de venta directa, Jugo XANGOSTEEN se distribuye y vende a través de Distribuidores Independientes y no en almacenes al menudeo. Por favor comuníquese con (Nombre del Distribuidor) al (Información de Contacto del Distribuidor) para comprar o adquirir su envase de Jugo XANGOSTEEN”. C. Un Distribuidor podrá llevar su Negocio de Distribución a través de Centros de Servicios bajo condiciones aprobadas. Las siguientes condiciones aplican para el Negocio de Distribución aprobado en un Centro de Servicios:

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1.

No se podrá exhibir ningún estandarte de Producto u otras Herramientas de Venta al público general en forma que atraiga al público al Centro de Servicios,

2.

Si el Centro de Servicios es un restaurante, café, bar de jugos o similar, se podrá vender la bebida ® Jugo XanGo de XanGo en vaso, mas no en su envase, y

3.

El Distribuidor ofrece soporte continuo a sus Clientes desde ese centro.

La Compañía, tiene la absoluta discreción de si un centro es un Centro de Servicios y un lugar adecuado para la venta de los Productos. D. Un Distribuidor no podrá vender ni promover Productos en bazares, tianguis, ferias, sitios de trueque u otras reuniones similares. Un Distribuidor podrá promover y vender Productos en ferias comerciales, salvo aquellas en donde la Compañía anuncie, a través de su sitio Web (www.xango.net), que tendrá presencia exclusiva. E. Los Distribuidores no podrán vender o promover Productos o servicios la Compañía en eventos patrocinados por la Compañía, ni podrán utilizar ninguna forma de promoción que la Compañía considere inadecuada. F.

Un Distribuidor no podrá vender o promover la venta de Producto en sitios Web de Internet en el que la subasta es el modo de compraventa (es decir, eBay, o similares). Un Distribuidor no podrá utilizar a un tercero para colocar Producto en sitios Web de subasta. Las disposiciones de esta Sección prevalecerán a la terminación del Contrato.

Sección 26

Demandas Legales y Controversias

A. Un Distribuidor de inmediato notificará al departamento jurídico de la Compañía por escrito con respecto a cualquier demanda , real o potencial de terceros contra el Distribuidor, que surja de o se asocie con el Negocio de Distribución o su Organización en Línea Descendente que podría afectar en forma adversa a la Compañía. Después de notificar al Distribuidor, la Compañía podrá adoptar cualquier acción necesaria para protegerse a sí mismo, incluyendo el control de cualquier litigio o del arreglo de las demandas. Si la Compañía adopta medidas sobre el asunto, el Distribuidor no interferirá ni participará en el asunto sin el consentimiento de la Compañía, quien no se negará injustificadamente. B. Las presuntas violaciones al Contrato por parte de un Distribuidor serán manejadas primero bajo los procedimientos que se describen en la Sección 8 de estas Políticas y Procedimientos. C. Cualquier recurso que busque un Distribuidor contra la Compañía por cualquier motivo o contra otro Distribuidor por motivos relacionados con el negocio, estará sujeto a las disposiciones de arbitraje que se estipulan en la Sección 32.

Sección 27

Expansión Internacional y/o Territorial No Autorizada

A. La Compañía formalmente anunciará un Periodo de Pre-lanzamiento con respecto un futuro País Autorizado cuando menos 30 (treinta) días antes de la inauguración oficial del país. No estará disponible información alguna con respecto al desarrollo del negocio en un País No Autorizado hasta en tanto el anuncio oficial del Periodo de Pre-lanzamiento sea difundido. B. Antes del anuncio de un Periodo de Pre-lanzamiento, el Negocio de Distribución queda estrictamente restringido en un país no inaugurado. Un Distribuidor únicamente podrá entregar tarjetas de presentación y participar en pequeñas reuniones de hasta 8 (ocho) personas que el Distribuidor o sus contactos conozcan personalmente. Queda prohibido cualquier otro Negocio de Distribución en el país no inaugurado, incluyendo: 1.

La importación, distribución, oferta y publicidad de Productos;

2.

Publicidad de un itinerario de viaje del Distribuidor dentro del país;

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3.

Buscar compromisos financieros o de otro tipo o arreglos con residentes del país con respecto a cualquier aspecto de una Distribución; y

4.

Participar, directa o indirectamente, en cualquier compromiso financiero o de otro tipo o en arreglos que se relacionen con el Negocio de Distribución en el país.

C. Todo Distribuidor que viole estas disposiciones en países no inaugurados estará sujeto a los recursos que se estipulan en la Sección 8 o en cualquier otra Sección aplicable de estas Políticas y Procedimientos. Además, la Compañía también podría:

Sección 28

1.

Negar al Distribuidor, en todos los mercados, privilegios tradicionalmente permitidos tales como reconocimiento en los eventos la Compañía y literatura la Compañía durante un periodo de hasta un año;

2.

Negar cualquier derecho de Patrocinio que el Distribuidor pueda tener sobre un residente del país;

3.

Rehusarse a pagar Comisiones al Distribuidor y su Línea Ascendente por el Volumen generado de la Organización en Línea Descendente del Distribuidor; y

4.

Excluir la participación del Distribuidor en el país durante un periodo específico determinado por la Compañía, después de lo cual el Distribuidor deberá solicitar a la Compañía permiso por escrito para realizar el Negocio de Distribución en el país.

Convenio Total

El Contrato estipula el convenio total entre la Compañía y el Distribuidor con respecto a la materia objeto del presente, y tiene como fin ser una expresión definitiva, completa y exclusiva de los términos de las partes. El Contrato prevalecerá y sustituirá todas las negociaciones previas y contratos propuestos mas no celebrados, sean verbales o por escrito. Ningún acuerdo previo, así como promesas, negociaciones o declaraciones, verbales o por escrito, con relación a la materia de este Contrato, tendrán vigor ni efecto. Si existe cualquier discrepancia entre las declaraciones verbales al Distribuidor que haya realizado cualquier empleado o representante de la Compañía y los términos del Contrato, prevalecerán los términos expresos por escrito y los requerimientos del Contrato. En todos los casos prevalecerá la versión en ingles de este Contrato.

Sección 29

Modificaciones por parte de la Compañía

La Compañía se reserva el derecho a realizar cualquier modificación al Contrato, en la inteligencia de que las modificaciones serán comunicadas por la Compañía al Distribuidor cuando menos 30 (treinta) días antes de que entren en vigor. La Compañía podrá comunicar estas modificaciones colocando cualquier parte del Contrato modificado en el sitio Web de la Compañía en www.xango.net, o por cualquier otro medio de comunicación. Se considera que el Distribuidor ha aceptado la modificación al Contrato si el Distribuidor participa en cualquier Negocio de Distribución, renueva su Distribución o acepta Comisiones después de que termine el periodo de 30 (treinta) días.

Sección 30

Renuncia

Toda renuncia por parte de la Compañía a la violación de una disposición contractual por parte de un Distribuidor deberá constar por escrito y no se interpretará como renuncia a cualquier violación del Distribuidor, subsiguiente o adicional. La omisión de la Compañía a ejercer cualquier derecho o privilegio de conformidad con el Contrato no constituirá una renuncia a ese derecho o privilegio.

Sección 31

Divisibilidad

Si cualquier término o condición de este Contrato fuese invalidado, prohibido judicialmente o resulte inaplicable en cualquier jurisdicción, éste será inaplicable únicamente en la medida de la disposición inválida, prohibida o inaplicable únicamente dentro de esa jurisdicción, y no convertirá en inaplicable o

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invalidará cualquier otra disposición del Contrato, ni el Contrato será inaplicable o invalidado en otra jurisdicción.

Sección 32

Ley Aplicable y Arbitraje

A. El Estado de Utah es el lugar de origen de este Contrato y es donde la Compañía aceptó la oferta de un Aspirante a convertirse en Distribuidor y en donde el Distribuidor celebró el Contrato con la Compañía. El Contrato por lo tanto deberá ser interpretado de conformidad con la legislación del Estado de Utah en cuanto a los Contratos celebrados y a ser completamente cumplidos dentro de ese Estado. B. Cualquier controversia o reclamación que surja o se relacione con el Contrato o su violación; o cualquier controversia o reclamación entre los Distribuidores que se relacione con el negocio será resuelto a través de arbitraje obligatorio, definitivo, vinculante e inapelable en Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América. El arbitraje será administrado por la Asociación de Arbitraje Estadounidense de conformidad con sus Reglas de Arbitraje Comercial y se regirá por la ley del estado de Utah. La sentencia sobre el laudo rendido que dicten los árbitros podrá ser interpuesta ante cualquier tribunal con jurisdicción y la ejecución de la sentencia será regida por la ley estatal de Utah. C. Si se interpusiese cualquier demanda, acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier término o disposición de este Contrato, la parte prevaleciente tendrá derecho a recuperar honorarios de abogado razonables, costos y gastos incurridos, además de cualquier otra reparación a la cual esa parte pueda legalmente tener derecho.

Sección 33

Sucesores y Reclamaciones

Este Contrato será legal y vinculante y beneficiará a las partes y a sus respectivos sucesores y causahabientes.

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APÉNDICE Los términos cuya definición se estipula a continuación aplican a la totalidad del Contrato: Aspirante

Una Persona que ha entregado un Contrato de Distribución.

Cámara de Compensación Automática (CCA)

Un programa opcional que permite que la Compañía electrónicamente debite la cuenta bancaria de un Distribuidor por el monto de un pedido.

Centro de Servicios

Una empresa en donde el público en general no tiene acceso, salvo a través de cita o membresía, y/o en la que su función principal es la prestación de servicios profesionales en vez de la venta de mercancía. Estos centros podrían incluir oficinas particulares o de acceso restringido, negocios o asociaciones privadas.

Cliente

Una persona que, sin ser Distribuidor adquiere Productos a precio al menudeo.

Comercio Minorista

Cualquier empresa en donde la venta de mercancía constituye una parte de su negocio principal, incluyendo sitios Web de Internet no otorgados en licencia, o cualquier lugar fijo de venta al que el público puede tener libre acceso.

Comisión Uni Nivel

Una Comisión mensual pagada a los Distribuidores que califican de conformidad con el Plan de Compensaciones.

Comisiones

Comisión pagada a un Distribuidor con base en el Volumen de Producto que vende el Distribuidor y su Organización en Línea Descendente. La elegibilidad a recibir Comisiones quedará determinada por el requerimiento de ventas mensual actualmente en vigor, según se estipula en el Plan de Compensaciones.

Concubinato

El concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos persona de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración cuanto las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.

Contrato

Los documentos que describen la relación específica entre el Distribuidor de la Compañía y la Compañía, incluyendo el Contrato de Distribución, la Manifestación de Participación, el Plan de Compensaciones, las Políticas y Procedimientos y cualquier apéndice con respecto a un país o situación particular y cualquier otro acuerdo por escrito entre el Distribuidor y la Compañía, cuyos documentos se incorporan a este acto por referencia.

Contrato de Distribución

El contrato que entrega un Aspirante para convertirse en Distribuidor. Al firmar el Contrato de Distribución, un Aspirante certifica haber leído y se obliga a cumplir con los términos y condiciones del Contrato.

Costo al Mayoreo

El precio que la Compañía cobra a los Distribuidores por los Productos, más los gastos de envío e impuesto aplicables.

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Distribución

La relación entre un Distribuidor y la Compañía según se define en el Contrato, incluyendo la Organización en Línea Descendente del Distribuidor y el derecho a Comisiones.

Distribuidor

Una Persona que ha celebrado un Contrato con la Compañía. Si en el Contrato de Distribución se menciona a más de una persona, entonces ”Distribuidor" podrá hacer referencia conjuntamente , o individualmente, tendrá todos los derechos y obligaciones de un Distribuidor.

Fecha de Celebración

La fecha en que la Compañía recibe y acepta un Contrato de Distribución del Aspirante que ostenta la firma original o copia electrónica de una firma original.

Herramienta de Venta

Cualquier información, material o producto creado por el Distribuidor para el Negocio de Distribución.

Línea Ascendente

La jerarquía en una sola línea de Patrocinadores y/o Distribuidores que se extiende hacia arriba desde la Posición de un Distribuidor.

Manifestación de Participación

Un documento que es un requisito contractual si un Aspirante está presentando una solicitud como Persona Moral. La Manifestación de Participación deberá enumerar a todas las personas que sean socios, accionistas, mandantes, funcionaros, consejeros, fiduciarios, beneficiarios o que de cualquier otra forma tienen cualquier Participación, directa o indirecta en la Persona Moral, o control sobre ésta.

Negocio de Distribución

Las actividades que la Compañía determina, a su absoluta discreción, servirán para la promoción de los Productos de la Compañía u que son una oportunidad de negocio. Algunas de estas actividades incluyen, mas no se limitan a: la celebración de un Contrato de Distribución; publicidad, venta o exhibición del Producto; ofrecer, conducir o hablar en una reunión o evento relacionado con la Compañía; adquirir, intercambiar o devolver Productos y patrocinar a nuevos Distribuidores.

Organización en Línea Descendente

Una organización compuesta por los Distribuidores que han sido personalmente patrocinados o reclutados para un Distribuidor particular por aquellos en una cadena directa de Patrocinio.

País Autorizado

Un país al que la Compañía ha reconocido y autorizado específicamente por escrito, como un país que está disponible a todos los Distribuidores para el Negocio de Distribución.

Participación

Se considerará que una Persona Física o Moral tiene Participación en una Distribución si : (1) detenta cualquier participación directa o indirecta en una Distribución como persona física, socia, accionista, miembro, beneficiario, fiduciario, funcionario, funcionario, consejero o mandante de una Distribución; (2) posee el control real o de hecho de una Distribución; (3) recibe, directa o indirectamente, cualquier ingreso de una Distribución (que no sea la percepción de ingresos de conformidad con el Plan de Compensaciones por parte un Distribuidor en Línea Ascendente ); (4) recibe apoyo familiar de una Distribución; (5) recibe soporte conyugal que proviene de una Distribución; o (5) detenta cualquier otra participación financiera similar en una Distribución. Se considerará que el Cónyuge o Concubina/o de un Distribuidor detenta una Participación en la Distribución del Distribuidor.

Patrocinador

Un Distribuidor que ha reclutado directamente a otro Distribuidor en su Organización en Línea Descendente.

Pedido Inicial

El primer pedido de Producto de un Distribuidor, colocado dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la Fecha de Celebración y que se envía a un sólo

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domicilio. Periodo de Prelanzamiento

Un plazo que anuncia la Compañía antes de que un país se convierta en un País Autorizado, durante el cual el Distribuidor podrá iniciar un Negocio de Distribución dentro de ese país.

Persona

Un término formal o jurídico que hace referencia a una persona física o moral o cualquier otra persona con existencia independiente.

Persona Moral

Cualquier tipo de asociación mercantil autorizada de conformidad con la ley de la jurisdicción en donde fue constituida. Que incluye, mas no se limita, a: sociedades, asociaciones, fideicomisos y sociedades de responsabilidad limitada.

Plan de Compensaciones

El plan específico que utiliza la Compañía que detalla los requerimientos y beneficios de la estructura de compensaciones para los Distribuidores.

Políticas y Procedimientos

Las Políticas y Procedimientos de la Compañía que se estipulan en este acto, según las mismas puedan ser modificadas en su oportunidad por la Compañía

Posición

La posición que un Patrocinador da a un Distribuidor en una Organización en Línea Descendente.

Primera Línea

Los Distribuidores que están en el primer nivel de la Organización en Línea Descendente inmediata de cualquier Distribuidor específico a través de Patrocinio y/o Posición.

Producto

Cualquier producto o servicio que ofrezca la Compañía

Programa de Entregas Automáticas (PEA)

Un programa opcional que autoriza a la Compañía a enviar Producto a un Distribuidor automáticamente cada mes.

Rango

El nivel actual de Distribución de conformidad con el Plan de Compensaciones. El Rango de un Distribuidor, que afectará sus Comisiones, podría fluctuar y depender de que el Distribuidor cumpla con varios requisitos que se describen en el Plan de Compensaciones.

Título

El nivel más alto que puede alcanzar un Distribuidor, de conformidad con los requerimientos del Plan de Compensaciones.

Ventas al Menudeo

Ventas a Clientes.

Volumen

Un valor asignado a un Producto para fines de Comisión.

XanGo

XanGo, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Utah, o cualquier cesionario, sucesor, subsidiaria o filial legal no obstante su ubicación geográfica.

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