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PÓLIZA A TÉRMINO DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES 1.
AMPARO BÁSICO:
PAN AMERICAN DE COLOMBIA, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., DENOMINADA EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN EL CUADRO DE BENEFICIOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO LEGALMENTE COMPROBADO DEL ASEGURADO, DENTRO DE LA VIGENCIA Y DE ACUERDO A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. 2.
EXCLUSIONES DE COBERTURA:
LA COMPAÑÍA NO CUBRIRÁ NINGUNA DE LAS INDEMNIZACIONES QUE APARECEN EN EL CUADRO DE BENEFICIOS DE ESTA PÓLIZA, CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: a) b) c) d) 3.
SUICIDIO O LESIONES INFLIGIDAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO, DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PÓLIZA. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN CUALQUIER ACTO DELICTIVO O EN GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO O EN CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON ELLA O EN ACTOS DE REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, HUELGA, MOTÍN O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE. RADIACIÓN, EXPLOSIÓN O CONTAMINACIÓN NUCLEAR Y/O ATÓMICA DE CUALQUIER ÍNDOLE. ARMAS BIOLÓGICAS O QUÍMICAS .
SUMA ASEGURADA
Es la cantidad indicada en el cuadro de beneficios como suma asegurada. 4.
EL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES.
El contrato de seguro entre el Tomador y la Compañía lo constituyen: la solicitud de seguro, el formulario de declaraciones hechas por el asegurado al médico examinador si lo hay, la póliza y sus anexos. Únicamente el Representante Legal de la Compañía está facultado para modificar la póliza. Ningún agente o intermediario de seguros de la Compañía está autorizado para alterarla, renunciar a cualquiera de sus condiciones o para extender los plazos estipulados. Cualquier modificación a la póliza deberá hacerse constar en un anexo suscrito por la Compañía. Adicionalmente, cualquier modificación que signifique una disminución de la responsabilidad de la Compañía o una renuncia en los derechos del Tomador o del Asegurado, deberá también ser suscrita por el Tomador o el Asegurado. Cada vez que el Tomador formule una solicitud que dé lugar a cambios en la póliza y sea aceptada por la Compañía, ésta deberá agregar el respectivo anexo y eliminar los preexistentes que resulten sustituidos por el nuevo. 5.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Mediante el pago de la primera prima, la suscripción y entrega de la póliza en vida del asegurado, este contrato entrará en vigor a las cero horas, un minuto, hora oficial de la República de Colombia, de la fecha de vigencia señalada en el Cuadro de Beneficios de la póliza. Con el pago oportuno de las primas anuales correspondientes, la póliza se podrá mantener en vigor hasta la fecha de expiración indicada en el Cuadro de Beneficios. Los años de la póliza, meses y aniversarios serán computados a partir de la fecha de vigencia de la póliza.
Forma CO-T10-000-C
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PRIMAS.
Las primas son pagaderas por anticipado en cualquier oficina de la Compañía dentro de la República de Colombia. Mediante solicitud escrita aprobada por la Compañía las primas pueden pagarse anual, semestral o mensualmente por Descuento por Nómina y estos dos últimos eventos tendrán un recargo del 4% y 8% respectivamente.
que de haber sido conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1058 del Código de Comercio. 13. ERROR EN LA EDAD
El no pago de la prima antes del vencimiento del período de gracia ocasiona la caducidad de la póliza.
La edad del Asegurado es su edad al cumpleaños más cercano a la Fecha de la Póliza. Si la edad real del Asegurado es diferente a la declarada en la solicitud, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1161 del Código de Comercio.
El Tomador puede solicitar por escrito el cambio en la frecuencia de pago de las primas, solicitud que de ser aceptada será notificada por escrito por La Compañía.
Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la Compañía, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.
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14. BENEFICIARIOS.
CÁLCULO DE LA PRIMA
Las primas se muestran en el Cuadro de Beneficios. La prima se obtiene multiplicando la tarifa por el monto de seguro expresado en millares para todas las coberturas, más los recargos a que haya lugar. 8.
PERÍODO DE GRACIA
Se concede un período de gracia de treinta y un días (31) a partir de la fecha de vencimiento del pago de las primas subsiguientes a la primera, durante el cual la póliza permanecerá vigente. La póliza caducará si una prima no es pagada antes del final del período de gracia. 9.
AJUSTE POR MUERTE
Si la muerte del Asegurado ocurre dentro del Período de Gracia, la Compañía deducirá de la indemnización por muerte del Asegurado el saldo pendiente de pago de la prima anual acordada. 10. REVOCACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá ser revocado por el Tomador en cualquier momento, caso en el cual la Compañía procederá a devolver la prima pagada no devengada correspondiente al tiempo comprendido entre la fecha efectiva de revocación y la fecha efectiva del siguiente vencimiento de pago. 11. EDAD MÁXIMA La edad máxima del asegurado para la emisión de esta póliza es de sesenta años. 12. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE El Tomador y el Asegurado están obligados a declarar los hechos o circunstancias que determinen el verdadero estado de riesgo. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias Forma CO-T10-000-C
Corresponde al ASEGURADO realizar la designación de beneficiarios de la póliza y su clasificación correspondiente. Las categorías permitidas serán Primer Beneficiario, Segundo Beneficiario y Tercer Beneficiario y podrá haber una o más personas beneficiarias en cada una de estas clasificaciones. Cuando según esta póliza se tengan que efectuar pagos al beneficiario, se efectuarán sólo a la persona o personas de la Primera Categoría o Primer Beneficiario que vivan; si no viven personas de dicha categoría, se pagará sólo a la persona o personas que vivan de la segunda categoría o Segundo Beneficiario, si no viven, a la persona o personas de la tercera categoría o Tercer Beneficiario, si no viven, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 1142 del Código de Comercio. A menos que se disponga de otra manera en la designación del beneficiario vigente de la póliza, los pagos a que tengan derecho los beneficiarios serán efectuados por partes iguales, de acuerdo a su clasificación, sin perjuicio de los derechos de cualquier beneficiario a título oneroso. El cambio de beneficiario sólo requerirá ser notificado oportunamente por escrito a LA COMPAÑÍA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1146 del C. de C. 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso de muerte del asegurado dentro de la vigencia de la póliza, los beneficiarios para acreditar el derecho a la indemnización deben presentar a la Compañía su reclamación en los términos del articulo 1077 del Código de Comercio, acompañada de los siguientes documentos: a) b) c) d) e)
Formulario de Reclamación Original de la póliza Registro Civil de Defunción Certificado Médico de Defunción. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento del Asegurado
f) g) h)
Historia Clínica de entidades hospitalarios o médicos que atendieron al Asegurado. Fotocopia del documento legal de identificación de los beneficiarios (Cédula, NIT, Registro Civil – menores de edad). Prueba de la condición de Representante Legal o Curador de los beneficiarios menores de edad.
b) c)
Si la presente póliza se emite con un recargo especial de prima, la nueva póliza estará sujeta a un recargo equivalente. El monto mínimo de la nueva póliza será el monto mínimo ofrecido por la Compañía para el producto seleccionado.
La prima de la nueva póliza estará basada en: En caso de muerte accidental o violenta se requiere adicionalmente: a) b) c)
Acta de Levantamiento del cadáver Certificado de autopsia Certificado de la fiscalía
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier medio probatorio reconocido por la Ley y de la facultad de la Compañía para exigir cualquier otro documento o prueba que considere necesario para acreditar la ocurrencia del siniestro 16. PAGO DEL SINIESTRO El pago de la Suma Asegurada lo efectuará la Compañía a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya formalizado la reclamación según los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. 17. RENOVACIÓN. Esta póliza se podrá renovar anualmente sin evidencia de asegurabilidad mediante el pago de la prima, efectuado antes de la fecha de terminación de cada vigencia anual o dentro del Período de Gracia. Al finalizar el período de diez 10 años consecutivos, la póliza terminará. 18. CONVERSIÓN. A petición escrita del Tomador, estando vigente la póliza y antes de la terminación del octavo año de vigencia consecutiva, esta póliza podrá convertirse por el mismo monto de seguro o por un monto inferior, sin evidencia de asegurabilidad, a una póliza nueva de otro producto de vida individual permanente que esté comercialmente disponible en la Compañía y de acuerdo a las tarifas y condiciones aprobadas para el producto al cual se quiere convertir la póliza. La fecha de la nueva póliza será la fecha de conversión y las primas pagaderas no podrán ser inferiores a las primas pagaderas en la póliza a convertir. Para efectuar la conversión se deben cumplir los siguientes requisitos: a)
No debe haber ninguna prima insoluta.
Forma CO-T10-000-C
a) b) c) d)
Las tarifas vigentes en la Compañía en la fecha de conversión; El plan y monto del seguro seleccionado; La edad alcanzada del Asegurado; y Clasificación de riesgo en la que se incluye esta póliza.
Ningún convenio adherido a esta póliza podrá ser convertido o continuado a menos que así se establezca en el Convenio. 19. PARTICIPACIÓN Esta Póliza no confiere derechos de participación en la distribución de las utilidades de la Compañía, ni devengará dividendo alguno 20. NOTIFICACIONES. Las notificaciones a LA COMPAÑIA podrán hacerse en cualquiera de sus oficinas en la República de Colombia. EL ASEGURADO o EL TOMADOR, según el caso, deberá notificar a LA COMPAÑIA cualquier cambio de dirección. LA COMPAÑIA dirigirá todas las notificaciones relacionadas con la póliza a la última dirección de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO, que figure en los archivos de LA COMPAÑIA. 21. NORMAS APLICABLES Todas las acciones y derechos emanados de este contrato se regirán por las leyes de la República de Colombia. 22. DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de expedición indicada en el Cuadro de Beneficios de la póliza.
PÓLIZA A TÉRMINO DIEZ AÑOS CUADRO DE BENEFICIOS PÓLIZA NÚMERO
:
TOMADOR
:
ASEGURADO
:
:
EDAD DE EMISIÓN
:
SEXO :
VIGENCIA DE LA PÓLIZA :
DESDE :
HASTA :
RENOVABLE EN IGUALDAD DE CONDICIONES HASTA : BENEFICIARIO
:
INDICADO EN LA SOLICITUD.
SUMA ASEGURADA
:
$
ANEXOS ADJUNTOS AL EMITIR LA PÓLIZA
CLASIFICACIÓN RIESGO:
RECARGO:
PRIMA POR ANEXOS ADICIONALES
NÚMERO DE AÑOS PAGADERA
XXXXXX PRIMA ANUAL :
$
FORMA DE PAGO:
PRIMA A PAGAR:
$
FECHAS DE PAGO:
ESTA PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR ANUALMENTE SIN EVIDENCIA DE ASEGURABILIDAD, DURANTE LOS NUEVE AÑOS SUBSIGUIENTES AL PRIMERO, MEDIANTE EL PAGO DE LAS MISMAS PRIMAS ANUALES INICIALES. EN NINGÚN CASO SE AMPARARÁ AL ASEGURADO DESPUÉS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS 70 AÑOS DE EDAD. EL TOMADOR DEL SEGURO ESTA OBLIGADO AL PAGO OPORTUNO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, SE CONCEDE UN PLAZO DE GRACIA DE UN MES PARA EL PAGO DE CADA PRIMA SUBSIGUIENTE, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE DICHA PRIMA. DURANTE ESTE PERÍODO DE GRACIA, LA PÓLIZA CONTINUARÁ EN VIGOR. LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO. NOTIFICACIONES A LA COMPAÑÍA PODRÁN HACERSE EN CUALQUIERA DE SUS OFICINAS DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA O EN SU SEDE PRINCIPAL UBICADA EN LA CARRERA 7a. No. 75-O9 DE BOGOTA, D.C. BOGOTA, D.C.
GERENTE GENERAL SUSCRITO POR:
Forma CO – T10 - 115
TOMADOR REVISADO POR:
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ANEXO DE ENFERMEDADES TERMINALES EL CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL No. TOMADOR
:
ASEGURADO
:
VIGENCIA DESDE :
HASTA:
Este anexo no causa cobro ni devolución de prima y se emite en consideración a la respectiva solicitud escrita y estará en vigor en las mismas fechas y bajo las mismas condiciones de la póliza. 1.
BENEFICIO
LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO, COMO ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE, HASTA EL 60% DE LA SUMA ASEGURADA BÁSICA CONTRATADA EN LA PÓLIZA, NO COMPROMETIDA CON NINGÚN BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO, SI AL ASEGURADO LE ES DIAGNOSTICADA, DENTRO DE LA VIGENCIA ARRIBA ESTIPULADA, UNA ENFERMEDAD TERMINAL DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN Y DEMÁS TÉRMINOS DE ESTE ANEXO. EL DERECHO QUE OTORGA ESTE ANEXO SÓLO PODRÁ SER EJERCIDO UNA VEZ, DESPUÉS DE LO CUAL TERMINARÁ. CUALQUIER SUMA PAGADA AL ASEGURADO POR EL PRESENTE ANEXO, DISMINUIRÁ EL BENEFICIO POR MUERTE QUE LE CORRESPONDA A LOS DEMÁS BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA. 2.
EXCLUSIONES
BAJO EL PRESENTE ANEXO NO SE PAGARÁ NINGÚN ANTICIPO POR ENFERMEDAD TERMINAL SOBRE ANEXOS O COBERTURAS DISTINTAS DEL AMPARO BÁSICO DE VIDA. 3.
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD TERMINAL
Para los efectos de este anexo, se entiende por enfermedad terminal, una alteración irremediable de la salud, diagnosticada por primera vez dentro de la vigencia de este anexo, que por certificación mayoritaria de un tribunal médico conformado por el médico del asegurado, un médico nombrado por la compañía y un tercer médico especialista nombrado por los primeros, con razonable certeza causará la muerte del asegurado dentro de los doce (12) meses siguientes a la certificación de dicho tribunal médico. 4.
COSTOS A CARGO DEL ASEGURADO
Todos los costos o gastos (honorarios, exámenes médicos, etc.) Necesarios para obtener la certificación del tribunal medico, diferentes a los honorarios del medico nombrado por la compañía, serán por cuenta del asegurado. 5.
TERMINACIÓN.
Este anexo terminará automáticamente bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) b) c) d)
Cuando la cobertura de la póliza termine por cualquier causa. Cuando el asegurado deje de pagar la prima o cancele el anexo de exención del pago de primas por incapacidad.. Por solicitud escrita del tomador de la póliza. Al otorgar la compañía el anticipo de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 de este anexo.
Forma CO – T10 - 115
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6.
ESTIPULACIONES GENERALES.
A este anexo no le aplica el beneficio de convertibilidad de la póliza. Todos los demás términos y condiciones de la póliza se aplicarán a este anexo.
Firmado en la ciudad de Bogotá, el
de
de
PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
GERENTE GENERAL
Forma CO – T10 - 115
TOMADOR
2
ANEXO DE EXENCIÓN DEL PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL NO. TOMADOR: ASEGURADO: VIGENCIA DESDE:
HASTA:
ESTE ANEXO SE EMITE EN CONSIDERACIÓN A LA RESPECTIVA SOLICITUD ESCRITA Y A LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CUADRO DE BENEFICIOS DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADJUNTA, PAGADERA MIENTRAS PERMANEZCA EN VIGOR ESTE ANEXO, EN LAS MISMAS FECHAS Y BAJO LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA PRIMA DE ESTA PÓLIZA. 1.
BENEFICIO
LA COMPAÑÍA EXONERARÁ EL PAGO DE LAS PRIMAS QUE SE VENZAN SOBRE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS, DURANTE TODO EL TIEMPO QUE CONTINÚE LA INCAPACIDAD TOTAL, AL RECIBO DE PRUEBAS LEGALMENTE SUFICIENTES DE QUE LA INCAPACIDAD TOTAL, SEGÚN SE DEFINE EN ESTE ANEXO, OCURRIÓ ESTANDO EN VIGOR ESTE ANEXO Y ANTES DEL ANIVERSARIO DE LA PÓLIZA MÁS PRÓXIMO A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS Y QUE HA CONTINUADO SIN INTERRUPCIÓN POR UN PERÍODO DE SEIS (6) MESES. LAS PRIMAS QUE VENZAN SERÁN PAGADERAS HASTA QUE LA COMPAÑÍA APRUEBE UN RECLAMO POR EXENCIÓN DE PRIMAS. UNA VEZ SEA APROBADO EL RECLAMO POR EXENCIÓN DE PRIMAS, CUALQUIER PRIMA PAGADA QUE SEA ELEGIBLE PARA LA EXENCIÓN SERÁ REEMBOLSADA. 2.
EXCLUSIONES
SE EXCLUYE CUALQUIER INCAPACIDAD PROVENIENTE O RESULTANTE DE: a) SUICIDIO O LESIONES INFLIGIDAS A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO, DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA POLIZA. b) PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN CUALQUIER ACTO DELICTIVO O EN GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO O EN CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON ELLA O EN ACTOS DE REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, HUELGA, MOTÍN O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE. c) LESIÓN CORPORAL, ENFERMEDAD O INFECCIÓN QUE HUBIERA OCURRIDO O EXISTIDO EN, O ANTES DE LA FECHA DE EMISIÓN DE ESTE ANEXO. 3.
INCAPACIDAD TOTAL.
POR INCAPACIDAD TOTAL SE ENTIENDE AQUELLA SUFRIDA POR EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UNA LESIÓN CORPORAL O ENFERMEDAD QUE PRODUZCA UNA LESIÓN ORGÁNICA O FUNCIONAL QUE LE IMPIDA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO REMUNERADO PARA EL CUAL SE ENCUENTRE RAZONABLEMENTE CAPACITADO O CALIFICADO, EN RAZÓN DE SU EDUCACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA. Forma CO-T10-101
Si en algún momento con posterioridad a que le haya sido declarada la incapacidad total y permanente, el asegurado, en razón a su rehabilitación, puede desempeñar regularmente cualquier ocupación lucrativa que le genere cualquier tipo de ingreso, se entenderá que ha finalizado su incapacidad total y permanente y por lo tanto no habrá lugar a continuar recibiendo el beneficio de este anexo. Aunque el asegurado se dedique a una ocupación, la pérdida total y permanente del uso de cualquiera de los siguientes órganos o miembros, será considerada incapacidad total: ·
4.
10. PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN
EDAD
PRIMAS
Si este Anexo se incluye en la póliza al momento de la emisión, la prima inicial y el período por el cual se paga se indicarán en el Cuadro de Beneficios de la póliza. El Anexo será efectivo si la prima es pagada en vida del Asegurado y la clasificación de riesgo del Asegurado no ha cambiado desde la solicitud de este beneficio. La prima es pagadera bajo las mismas condiciones de la prima de la póliza. 7.
FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO.
La formalización del reclamo debe ser presentada por escrito, en vida del Asegurado y mientras continúe la incapacidad total, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1077 del Código de Comercio. La Compañía podrá exigir las pruebas o documentos adicionales a los suministrados por el asegurado, que considere necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro. 9.
PRUEBAS DE INCAPACIDAD.
LA
CONTINUACIÓN
DE
LA
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir pruebas de la continuidad de la incapacidad en cualquier momento durante los dos (2) primeros años después de haber hecho efectiva la Forma CO-T10-101
Si la póliza a la cual se adhiere este Anexo está siendo convertida a un nuevo plan, la nueva póliza puede tener un Anexo de Beneficio de Exoneración del Pago de Primas sin evidencia de asegurabilidad, si el mismo se ofrece en ese plan a la edad alcanzada del Asegurado. Si el Asegurado está incapacitado al momento de la conversión, el nuevo plan deberá contener primas niveladas pagables de por vida a la edad alcanzada del Asegurado. Las primas por la nueva póliza serán exoneradas mientras el Asegurado está incapacitado conforme a los términos de este Anexo. 11. REVOCACIÓN. El Tomador podrá solicitar la revocación del presente Anexo en cualquier tiempo, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía. 12. TERMINACIÓN.
AVISO DE INCAPACIDAD.
Transcurridos seis (6) meses de incapacidad continua, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía. 8.
No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de efectuar inspecciones para constatar la continuidad de la incapacidad.
VIGENCIA DEL ANEXO
La edad de sesenta y cinco (65) años significa el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco (65) años. 6.
Si el Asegurado no presenta tales pruebas o se encuentra en condiciones de desempeñar un trabajo u ocupación a cambio de remuneración o ganancia, no se exonerarán más primas y todas las primas que se venzan de allí en adelante serán pagadas en conformidad con la póliza y este Anexo.
Ambos ojos, ambas manos, ambos pies o una mano y un pie.
Mediante el pago de la prima correspondiente, este anexo estará vigente de acuerdo a las fechas de vigencia señaladas. 5.
cobertura del Anexo y de allí en adelante, pero no más de una vez al año.
Este Anexo terminará automáticamente bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Por caducidad al no pagar la prima de la póliza o de este anexo a su vencimiento o dentro del período de gracia; b) Por llegar a su término el período del pago de primas de la póliza a la cual se adjunta este Anexo. c) En el aniversario de la póliza más próximo al sexagésimo quinto (65) cumpleaños del Asegurado. d) Termina el período de exoneración de primas, si las primas están siendo exoneradas a la edad de sesenta y cinco (65). A la terminación de este Anexo, la prima adicional correspondiente dejará de ser pagadera.
14. LIQUIDACIÓN. No se deducirá de la liquidación de la póliza ninguna prima exonerada.
13. ERROR EN LA EDAD La edad del Asegurado es su edad al cumpleaños más cercano a la Fecha de la Póliza. Si la edad real del Asegurado es diferente a la declarada en la solicitud, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1161 del Código de Comercio.
14. CONDICIONES GENERALES. Todos los demás términos y condiciones de la póliza se aplicarán a este Anexo, excepto los relativos a la no caducidad.
Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la Compañía, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio.
Firmado en la ciudad de Bogotá, el de
de
PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
GERENTE GENERAL
Forma CO-T10-101
TOMADOR