POLIZA DE SEGURO MULTIMARCA DIRECTO STANDARD ANUAL Deducible 3 UF Concesionario: Autofrance Prat

Póliza Nro. WP4600456 POLIZA DE SEGURO MULTIMARCA DIRECTO STANDARD ANUAL Deducible 3 UF Concesionario: Autofrance − Prat Esta entidad aseguradora, en

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Póliza Nro. WP4600456 POLIZA DE SEGURO MULTIMARCA DIRECTO STANDARD ANUAL Deducible 3 UF Concesionario: Autofrance − Prat

Esta entidad aseguradora, en consideración a la propuesta presentada por el asegurado y a las condiciones particulares y generales que a continuación se acompañan, asegura lo siguiente: Datos del Corredor Nombre: Bci Seguros Generales S.A. Rut: 99.147.000 − K Comisión: 0 % de la prima neta. Datos del Asegurado Nombre Completo: Sebastián Andrés Vidal Razmilic Rut: 16.357.799 − 2 Dirección: Calle C 240 Los Altos De Chiguayante Ciudad: Chiguayante Comuna: Chiguayante Teléfono Fijo: 41−2977062 Celular: 9−9390244 e−Mail: [email protected] Todos mayores o iguales a 25 años. Ver nota en declaración de conducción Conductores: habitual. Datos del Contratante Nombre Completo: Sebastián Andrés Vidal Razmilic Rut: 16.357.799 − 2 Dirección: Calle C 240 Los Altos De Chiguayante Ciudad: Chiguayante Comuna: Chiguayante Teléfono Fijo: 41−2977062 Celular: 9−9390244 e−Mail: [email protected] Datos del Responsable de Pago Nombre Completo: Vilma Razmilic Bonacic Rut: 7.277.424− 8 Dirección: Calle C 240 Los Altos De Chiguayante Ciudad: Chiguayante Comuna: Chiguayante Teléfono Fijo: 41−2977062 Celular: 9−9390244 e−Mail: [email protected] Total Primas Prima Afecta UF: 15.56 IVA UF: 2.96 Prima Total: 18.52 Vigencia del Seguro Desde: Las 12:01 Hrs del 07/08/2013 Hasta: Las 12:00 Hrs del 07/08/2014

Firma Autorizada

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Forma de Pago Forma de Pago: Nro. de Cuotas:

PAC 12

Monto a Pagar UF: Valor Cuota Mensual UF:

18.52 c/iva 1.59 c/iva

El valor de cada cuota se cargará a la cuenta corriente número 11084966 del banco Banco Santander−Chile. El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. (Circ. 1499 SVS). Descripción de la Materia Asegurada Vehículo: Jeep Hyundai Tucson Año: 2012 Uso: Particular Patente: DSWZ86 Nro.Chasis: KMHJT81VACU439842 Coberturas Coberturas del Plan

Kilometraje: Estado: Nro.Motor: Color:

46000 Usado D4HABU545009 Plateado Monto Asegurado (UF) Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial 700 700 700 Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial 500 500 25 250 Valor Comercial Valor Comercial

Dist. (UF) 8.56 1.20 1.20 1.40 0.40 0.40 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.30 0.40 0.40 0.10

Daños Materiales POL 1 98 022 Robo de Accesorios 10% valor comercial del vehiculo CAD 1 92 121 Robo, hurto o uso no autorizado POL 1 98 022 RC Emergente Titulo 2º POL 1 98 022 RC Daño Moral Titulo 2º POL 1 98 022 RC Lucro Cesante Titulo 2º POL 1 98 022 Huelga y terrorismo CAD 1 92 122 Actos maliciosos CAD 1 92 123 Sismo CAD 1 92 126 Granizo y otros riesgos de la naturaleza CAD 1 92 125 y CAD 1 92 124 PLAN "A" Muerte Accidental UF 200 x ocupante Hasta UF 500 PLAN "B" Incapacidad PLAN "C" Gastos Médicos Asistencia Vehículo POL 1 94 016 Vehículo de Reemplazo 5 días copago $4.000 diarios Exclusividad Taller (C. Particular) Inspección Se considerarán cubiertos los accesorios no desmontables instalados al vehículo e individualizados según el siguiente detalle: ORIGINAL DE MARCA Folio Inspección Nro. 123 Fecha: 07/08/2013

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DEDUCIBLE UF3 Rigen los siguientes deducibles obligatorios, aplicables en toda y cada pérdida: Cobertura Código Registro S.V.S. Deducible Daños Materiales POL 1 98 022 UF 3,0 Robo, hurto o uso no autorizado POL 1 98 022 UF 3,0 UF 1 con alarma, UF 3 sin Robo Accesor.(hasta 10% valor CAD 1 92 121 alarma, tope UF 40 comercial) Huelga y Terrorismo CAD 1 92 122 UF 3,0 Actos Maliciosos CAD 1 92 123 UF 3,0 Granizo y Riesgos de la Naturaleza CAD 1 92 124/125 UF 3,0 Sismo CAD 1 92 126 UF 3,0 DEDUCIBLE INTELIGENTE − El deducible establecido, no se aplicará cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable. − El tercero se entenderá claramente identificado cuando se conozca el rut, nombre, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca, y el color del vehículo del tercero − El tercero se entenderá definitivamente culpable, para los efectos de aplicar el "Deducible Inteligente", solamente en los siguientes casos: • Tercero se declara culpable • El tercero no respeta letrero Pare o Ceda el Paso. • El tercero choca por atrás. − Es condición obligatoria, que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior, queden claramente especificadas en el Parte Policial y en la denuncia a la compañía. − El deducible inteligente solo se aplica a pólizas que sean contratadas con deducible voluntario de hasta UF 5. Cuando no se den estas condiciones, se aplicara el deducible estipulado. INDEMNIZACIÓN CERO KILÓMETRO : BENEFICIO SOLO PARA VEHÍCULOS PARTICULAR Rige para vehículos que cumplan con las siguientes características a la fecha de ocurrencia del siniestro: 1.− Tener menos de 12 meses de antigüedad contados desde la fecha de facturación. 2.− Ser primera venta. En caso de Pérdida Total o Robo del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado en dinero o especie, a elección de la Compañía, el valor de un vehículo de la misma marca, modelo y versión cero kilómetro, sin aplicar depreciación por uso. De no existir el mismo vehículo en plaza, la Compañía indemnizará en dinero o especie, un vehículo equivalente. EXCLUSIONES : • Vehículos con más de 15 años de antigüedad. Esta exclusión no aplica en caso de que este ítem corresponda a una renovación en BCI Seguros. • Vehículos de 3 o menos ruedas. 3

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• Vehículos de arriendo o rent a car. • Vehículos de turismo. • Vehículos de locomoción colectiva o taxis, Furgones Escolares • Vehículos del Cuerpo de Bomberos, ambulancias y policiales. • Vehículos de Escuela de Conductores. • Vehículos sin placa única nacional, excepto Vehículos nuevos. • Vehículos internados con franquicia aduanera y que no correspondan a versiones vendidas en Chile por representantes de la marca debida mente autorizados. • Vehículos hechizos. • Vehículos que transporten material explosivo, corrosivo o combustible. • En el caso de Vehículos descapotables, se excluyen las coberturas de robo, hurto o uso no autorizado, robo de accesorios y cualquier daño a la capota. • Se consideran cubiertos los accesorios no desmontables instalados al vehículo por el fabricante y/o por el distribuidor al momento de la primera venta del vehículo nuevo. • Para el adicional de Robo de accesorios y para el Robo de partes y piezas, se excluyen expresamente (aún si se encuentran individualizados en inspección o póliza), equipos radiotransmisores, detectores de radar, celulares, parrillas, carpas, cordeles, tapas de ruedas no apernadas y cualquier otro accesorio que no pertenezca adherido permanentemente al vehículo • Para radios desmontables: Se cubren las radios con panel desmontable, siempre y cuando, el denuncio del siniestro, se entregue dicho panel a la Cía. • Se excluyen pintados y/o adhesivos en general de logos de empresa y/o propagandas No serán cubiertos bajo el adicional de Robo de Accesorios, las radios y compact disc desmontables no fijados al vehículo, los televisores, los radares, los equipos de radio transmisión o de telefonía celular, los porta−ski, porta−bicicleta, porta−láser y las tapas y conos de ruedas no apernadas, aún cuando ellos estén identificados en esta póliza. DAÑOS MATERIALES La presente póliza se rige por la modalidad de aseguramiento comercial, descrita en la letra b) del artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza. En el caso de la situación prevista en la letra a) del artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza, el límite máximo para reparaciones sin autorización previa de la compañía es de UF 5. En el caso de la situación prevista en la letra b) del artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza, el límite máximo por concepto de gastos razonables de traslado del vehículo asegurado sin autorización previa de la compañía es de UF 1. En caso de un siniestro que sea pérdida total, la Compañía tendrá el derecho para descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente. RESPONSABILIDAD CIVIL No obstante lo indicado en el detalle de coberturas del presente ítem rige Limite Único y Combinado de UF 700 en toda y cada perdida para las coberturas de Responsabilidad Civil Daño Emergente, Responsabilidad Civil Daño Moral y Responsabilidad Civil Lucro Cesante. ASIENTO PASAJERO La presente póliza y sus coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 93 003. 4

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− PLAN A MUERTE ACCIDENTAL / PLAN B: INCAPACIDAD: Se cubre la Muerte Accidental (Plan A) o la Incapacidad Permanente (Plan B) por ocupante del vehículo asegurado, sujeto a la capacidad técnica del vehículo, por un monto de UF 200 por persona con un límite máximo de UF 500 por evento y agregado vigencia. − PLAN C: REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS: Se cubre Reembolsos Gastos Médicos por persona y con un limite máximo de UF 25 por evento y agregado vigencia. EXCLUSIONES REEMBOLSO GASTOS MEDICOS: no se reembolsaran los siguientes gastos médicos correspondientes a servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo aviso a la central de asistencias de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. • Los gastos médicos por enfermedad o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las preexistentes a la iniciación del viaje. • Los gastos médicos por muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. • Los gastos médicos por muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales dolosas del asegurado. • Los gastos médicos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias toxicas narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción medica. • Los gastos médicos correspondientes a prótesis, anteojos, lentes de de contacto, los gastos de asistencia por embarazo, parto y también cualquier tipo de enfermedad mental. • Los gastos médicos por lesiones derivadas de practicas en competición. • Los gastos médicos incurridos por los ocupantes del vehiculo asegurado transportados gratuitamente mediante autostop. • Los gastos médicos no reembolsables por la institución de salud previsional al cual se encuentra adherido el asegurado(prestaciones no cubiertas por el plan individual y/o prestaciones no codificadas, serán indemnizados considerando el 50% del gasto real efectuado. Este criterio también será aplicado a los reembolsos que corresponden a asegurados que no estén afiliados a una institución de salud previsional. ROBO DE ACCESORIOS HASTA 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO En consideración al pago de la extraprima correspondiente, la presente póliza cubre el riesgo indicado en la CAD 1 92 121. El robo o hurto de radios con panel desmontable, solo será indemnizado contra entrega, por parte del asegurado, a la compañía del panel desmontable. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que para efectos de indemnización de accesorios sin identificación completa (marca y modelo), la Compañía unilateralmente determinará el accesorio a indemnizar o reemplazar, teniendo como base el accesorio de menor valor de acuerdo a la identificación incompleta detallada en la póliza. CLÁUSULA DEDUCIBLE ADICIONAL POR ROBO El proponente y la Compañía acuerdan que la cobertura del riesgo ROBO TOTAL, a que se refiere el punto 2 del artículo 3ro. de las Condiciones Generales de la póliza, CODIGO POL 1 98 022, se 5

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regirá por las Condiciones de Asegurabilidad que a continuación se estipulan, cuando el vehículo asegurado en la presente póliza corresponda a alguno de los siguientes modelos en todas sus versiones:

Marca

Modelo

Mitsubishi

L 200

Nissan

D21 − D22 − Terrano − Murano − Navara − V16.

Toyota

Hilux − Rav4 − Yaris

Hyundai

Porter − H1

Subaru

Impreza − New Impreza − Legacy − New Legacy

Chevrolet

Luv − D−Max − Astra OPC

Suzuki

Grand Vitara − Grand Nomade − Vitara − Nomade − Swift

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: Se estipula un deducible igual al 20% del valor comercial a indemnizar en caso de robo que ocasione la pérdida total del vehículo y adicional al deducible contratado. Este porcentaje podrá disminuir en caso de que el vehículo cuente con las medidas de seguridad señaladas a continuación: * Si el vehículo cuenta con las placas (patente) grabadas en todos los vidrios laterales, el deducible adicional será de un 15%. * Si el vehículo cuenta con sistema cortacorriente electrónico y automático, no regirá deducible adicional. Si la instalación de los mencionados sistemas es llevada a cabo después de la inspección, será necesario volver a inspeccionar, de lo contrario regirá el deducible adicional igual al 20% del valor comercial. ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO En la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado no tienen cobertura los siguientes accesorios: neblineros apernados, parrillas no permanentes, radares, porta−sky, porta−bicicletas, porta−láser, tapas y conos de ruedas a presión o con piolas de seguridad. EXCLUSIVIDAD DE TALLER CON EL DISTRIBUIDOR DE VENTA: En caso de la ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el vehículo será reparado en un taller que sea representante de la marca del vehículo asegurado y que la Compañía asigne a través de su liquidador. ASISTENCIA AL VEHÍCULO (POL 1 94 016) 6

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Cubre hasta los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, el derecho a las indemnizaciones y prestaciones que se refieren a contingencias ocurridas a una distancia superior a 0 km., contados desde el domicilio del asegurado que figura en la póliza, tales como Servicio de conductor profesional, localización y envío de piezas a domicilio, transmisión de mensajes urgentes además de otras prestaciones detalladas. No obstante lo anterior, en caso de robo regirá la distancia de 20 kms. • Remolque o transporte del vehículo limitado a UF 10 • Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo limitado a UF 2 por día, con un máximo de UF 4 por asegurado. • Transporte, depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado limitado a UF 4 máximo. Ámbito Territorial de las coberturas de Asistencia: La cobertura de asistencia al vehículo se extiende en Chile a todo el territorio nacional excluyendo la provincia de Palena (X Región) y territorios insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé; y en el extranjero, a Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. VEHÍCULO DE AUTO REEMPLAZO (Nuestro servicio de Asistencias) Por motivo de un siniestro indemnizable por BCI Seguros y declarado a la Compañía, el asegurado tendrá derecho a un vehiculo de reemplazo después de haber llamado a Nuestro servicio de Asistencias y una vez verificado en el taller correspondiente, que la reparación del vehiculo requiera mas de 24 horas de permanencia en el taller, según el tarifado oficial de este, o tuviera que permanecer inmovilizado mas de 24 horas antes de ser reparado. .El prestador del servicio suministrara al asegurado un vehiculo de similar tipo al siniestrado, pero nunca superior a uno en la categoría mediana, mientras dure la reparación mencionada; con kilometraje ilimitado y seguros, y se hará cargo de los gastos de su arriendo por un plazo máximo de 5 días. Esta prestación no será acumulable a la prestación de Estancia y Desplazamiento por Inmovilización del Vehiculo y esta sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación. En caso de no ser posible arrendar un vehiculo, se facilitara al asegurado un medio alternativo de transporte convencional con un limite del costo económico de la prestación de vehiculo de reemplazo. El asegurado deberá asumir el copago diario de arriendo del vehiculo de reemplazo por un valor de $ 4.000.− con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, serán requisitos indispensables para la prestación del presente servicio: * La declaración del siniestro a la Compañía y su liquidación por parte de la Compañía. * El ingreso del vehiculo cubierto al taller asignado con fines de reparación. * Encontrarse al dia en los pagos de la póliza a la Compañía. La prestación del servicio tiene un limite máximo de 5 días por póliza durante la vigencia de la misma, independiente del numero de siniestros acaecidos durante dicho periodo. Nota: Se define la categoría mediana como vehiculo tipo mecánico sedan 4 puertas no full(Ejem. Toyota Yaris, Chevrolet Corsa, Aveo, Chevrolet Optra, Fiat Siena, Peugeot 206, Hyunday Accent, Fiat Palio, Chery Sedan, entre otros, etc.) EL BENEFICIO DE AUTOREEMPLAZO ES SOLO PARA VEHICULO DE USO PARTICULAR

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DECLARACIÓN CONDUCCIÓN HABITUAL : En caso de siniestro donde el conductor del vehículo sea menor a la edad declarada en esta póliza regirá un deducible de UF10 sobre el deducible contratado.− DECLARACIÓN: En caso de declaraciones falsas, erroneas o reticencias del asegurado, al momento de contratar el seguro referente a la Edad del conductor principal, de los otros conductores, si corresponde el año de fabricación del vehículo, la Compañía aplicará para todos y cada siniestro ocurrido dentro de la cobertura y vigencia, un deducible de UF 10 sobe el deducible contratado. OTRAS CONDICIONES La presente póliza y sus coberturas, se rigen de acuerdo a términos y condiciones de la póliza inscrita en el registro de pólizas de la S.V.S., bajo el código POL 1 98 022. Copia de estas condiciones generales y particulares se encuentran disponibles en las oficinas de BCI SEGUROS GENERALES S.A. De conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 556 del Código de Comercio, los datos contenidos en esta póliza expresan fielmente la verdad sobre el contratante y el estado de las materias que se aseguran. Toda inexactitud contenida en ella es de exclusiva responsabilidad del cliente y dará derecho a la Compañía de Seguros da eximirse del pago de cualquier siniestro y poner término a la Póliza y demandar los daños y perjuicios que se le hayan causado. El asegurado se servirá leer las condiciones particulares y generales adjuntas, examinar este documento y confirmar si él tiene lo expuesto en el documento fuente, debiendo devolverlo a la compañía para su rectificación o enmienda inmediatamente o a más tardar en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de emisión, si comprobara que adolece de algún error o defecto. No reclamándose contra el contenido de la póliza dentro del plazo señalado, se entenderá ésta por irrevocablemente aceptada. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA La vigencia del seguro es anual y renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año salvo que la compañía o el contratante del seguro manifiesten por escrito, mediante carta certificada, su interés por ponerle término con 30 días de anticipación. (Aplica seguro anual que no están asociados al financiamiento del auto) NOTA: se incluye anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. INTERÉS ASEGURABLE: El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor. TERMINACIÓN ANTICIPADA En caso que el Contratante solicite poner término anticipado al seguro, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de las Condiciones Generales, se restituirá la prima pagada y no 8

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consumida en conformidad a la siguiente tabla: PORCENTAJE SOBRE PRIMA ANUAL 1 20% 2 30% 3 40% 4 50% 5 60% 6 70% 7 80% 8 90% 9 o más 100% Queda establecido que la Presente Tabla de Terminación Anticipada aplica solo para aquellas pólizas cuya vigencia es anual y no incluye promociones o regalos. POR MES O FRACCIÓN

DOMICILIO Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, las partes fijan como domicilio la ciudad y comuna de Santiago. INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. En virtud de la Circular Nro. 1.487 de 17 de julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Piso 1 TELÉFONOS DE UTILIDAD En caso de requerir el uso de la cobertura de Asistencia al Vehículo, los teléfonos de cada Compañía son: * 600 797 6100 * Desde Celulares : 02− 6799700 * Servicio Internacional: 56 2 3690043 (Solicitar Cobro revertido) Si desea comunicarse con su compañía de seguros puede hacerlo al siguiente número de su Casa Matriz en Santiago, donde podrán otorgarle la información que requiera: BCI Seguros: 02− 6799200 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y 9

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está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web www.ddachile.cl.

Procedimiento de Liquidación de Siniestros (Circular Nº 2.106 del 31.05.2013 de S. V.S.)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE−INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a 10

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petición del Asegurado, emitir un pre−informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre−informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio. b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder la impugnación.

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PLAN DE PAGO Póliza Nro. WP4600456

Prima: 18.52 c/iva

Responsable de Pago Nombre Completo: Vilma Razmilic Bonacic Dirección: Calle C 240 Los Altos De Chiguayante Ciudad: Chiguayante Teléfono Fijo: 41−2977062 e−Mail: [email protected]

Rut:

7.277.424 − 8

Comuna: Chiguayante Celular: 9−9390244

Debo y pagaré a BCI Seguros Generales S.A. la prima arriba señalada, incluyendo sus correspondientes intereses, en las cuotas, fechas y por los montos que a continuación se indican:

Cuota

Vencimiento

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

10/09/2013 10/10/2013 10/11/2013 10/12/2013 10/01/2014 10/02/2014 10/03/2014 10/04/2014 10/05/2014 10/06/2014 10/07/2014 10/08/2014

Valor Cuota c/iva 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59 1.59

Estado Pagado Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente

Se deja constancia que la cuota 1 de este plan de pago se encuentra cancelada en Efectivo por un monto bruto de $ 36.540. La prima o saldo insoluto de ella que ha sido documentada en virtud del presente instrumento devenga interés mensual del 0.5%. El aviso de cobro de las cuotas más arriba individualizadas, será enviado mensualmente al domicilio registrado en el presente Plan de Pagos. Si por causa no imputable a BCI Seguros el cargo en la respectiva cuenta corriente o tarjeta de crédito no se efectúa, el obligado a su pago no queda liberado de su compromiso de cancelar en forma íntegra y oportuna la prima convenida. El incumplimiento de esta obligación faculta a la Compañía para aplicar la cláusula de resolución de contrato por no pago de prima, sin perjuicio de sus demás derechos. El pago de cuotas expresadas en unidades de fomento deberá efectuarse en su equivalente en pesos al día del pago efectivo. Las expresadas en otras monedas, se solucionarán en la moneda respectiva. Este Plan de Pagos forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza. 12

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Los cheques deben extenderse nominativamente y cruzados a nombre de: BCI Seguros Generales S.A. ___________________________ FIRMA DEL ACEPTANTE

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