POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA ENTERA PAGOS LIMITADOS CONDICIONES GENERALES Proforma: P-37-VIABVENTERAPL 003

POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA ENTERA PAGOS LIMITADOS CONDICIONES GENERALES Proforma: 01032011-1413-P-37-VIABVENTERAPL 003 METLIFE COLOMBIA SEG

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POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA ENTERA PAGOS LIMITADOS CONDICIONES GENERALES Proforma: 01032011-1413-P-37-VIABVENTERAPL 003

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO DE VIDA ENTERA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO BÁSICO.LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR AL BENEFICIARIO DESIGNADO, LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y DESPUÉS DE COMPROBARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN QUE SUCEDA.LA COMPAÑÍA GARANTIZA AL ASEGURADO LA COBERTURA HASTA SU FALLECIMIENTO, AUN DESPUÉS DE FIN ALIZAR EL PAGO DE PRIMAS EN EL TERMINO DE PAGO SUSCRITO Y FIJADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES.DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DE LA COBERTURA ANTERIORMENTE MENCIONADA, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: 1.1.

SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE.-

1.2.

TAMPOCO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA Ó ESTÉ RELACIONADA DIRECTA Ó INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Ó EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).-

PARÁGRAFO: A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Ó POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFEICIENCIA HUMANA (VIH), SI TANTO EL SIDA COMO EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS Ó TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.PARÁGRAFO II.- LA EDAD MÁXIMA PARA INGRESAR A LA PÓLIZA ES DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS. ESTA PÓLIZA NO GOZA DE BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.CONDICIÓN TERCERA.- DE LAS DECLARACIONES DEL ASEGURADO SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO.El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de

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Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad. Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.CONDICIÓN CUARTA.- IRREDUCTIBILIDAD DEL VALOR DEL SEGURO.De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad ó en la Solicitud de Seguro.PARÁGRAFO: Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente contrato.2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro.CONDICIÓN QUINTA.- DEL PAGO DE LAS PRIMAS.Las primas se calcularán para períodos anuales y deberán ser pagadas anticipadamente por el Tomador del seguro, quien se obliga a ello hasta el vencimiento inmediatamente anterior al fallecimiento del Asegurado.-

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No obstante lo anterior, a la celebración del contrato o en cualquiera de los aniversarios de la póliza, se puede convenir el pago fraccionado de la misma en las modalidades de pago semestral o mensual, con un recargo que resulta de multiplicar el valor de la prima anual en unidades por 0.52 y 0.09 respectivamente.El pago de la prima o de la primera cuota, en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.Las primas podrán ser pagadas en cualquiera de las oficinas autorizadas por LA COMPAÑÍA.CONDICIÓN SEXTA.- PLAZO DE GRACIA.De conformidad con el artículo 1152 del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza y respecto de pagos siguientes, LA COMPAÑÍA concede, sin recargo de intereses, un (1) mes de gracia contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará el valor asegurado correspondiente.Si las cuotas de las primas no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación del contrato de seguro y LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.CONDICIÓN SÉPTIMA.- REHABILITACION DEL SEGURO.Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de seis (6) meses de mora, y sólo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.-, LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 7.1.

Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el tres por ciento (3%) de interés anual sobre UVR y dicho resultado se multiplicará, a su vez, por el valor de unidad UVR del día de la rehabilitación.Esta opción requerirá, que se cancelen los préstamos hechos sobre el valor de rescate.-

7.2.

Refechamiento de la Póliza: que consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma y prevé dos (2) efectos a saber: 7.2.1. Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del tres por ciento (3%) anual sobre UVR y al valor de la unidad UVR del día de la rehabilitación.-

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Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa.7.2.2. Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.La rehabilitación sólo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta (4ª) del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reducible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.CONDICIÓN OCTAVA.- REAJUSTE DE VALORES.El valor asegurado y las primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Unidades y son los señalados en la carátula de la misma. El valor mensual de la Unidad que se considerará tanto para el pago de cualquier beneficio como para el pago de las primas será el vigente al momento del pago efectivo. En caso de que el Gobierno colombiano elimine la unidad UVR, los valores asegurados y primas serán expresados en la nueva unidad creada bajo los esquemas de conversión que sean determinados por la misma autoridad.CONDICIÓN NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LOS VALORES ASEGURADOS El Tomador puede solicitar por escrito la disminución o aumento del valor asegurado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la prima y siguiendo las siguientes reglas: 9.1.

En el evento de solicitar aumento, deberá: 9.1.1. Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias.9.1.2. Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.9.1.3. Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar.-

9.2.

En caso de solicitar la disminución en el valor asegurado, deberán cancelarse previamente los préstamos si los hubiere.Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA devolverá al Tomador, a través de un pago de contado, la diferencia que se genere en el valor de rescate y reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.-

Tales modificaciones sólo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación y no aplicará en caso de que el asegurado haya gozado del beneficio adicional de exoneración de pago de primas.CONDICIÓN DÉCIMA.- VALORES GARANTIZADOS Ó DE APLICACIÓN.-

RESCATE Y OPCIONES

DE

El plan de seguro contenido en el presente contrato, genera un valor de rescate, cuya cuantía será igual

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al valor que LA COMPAÑÍA tenga acreditado para el Tomador.Dicho plan podrá rescatarse por ese valor cuya suma debe ser igual al valor determinado en la Tabla de Valores Garantizados que se anexa a la Póliza (dependiendo de la vigencia del seguro) deduciendo cualquier deuda que el Tomador tuviere con LA COMPAÑÍA.La disposición del valor de rescate por parte del Tomador procederá de acuerdo con una de las siguientes opciones: 10.1.

Pago en un solo contado: Lo que implica el pago, en vida, al Asegurado del valor de rescate y la consecuente terminación de toda obligación posterior con él, por parte de LA COMPAÑÍA.-

10.2.

Seguro Saldado: A solicitud del Tomador, LA COMPAÑÍA utilizando la totalidad del valor de rescate y luego de cancelar los préstamos e intereses, si los hubiere, aplicará dicho valor al pago de la prima única de un Seguro de Vida Entera y de valor asegurado reducido, cuyo monto dependerá de la suma aplicada como prima única. La tarifa de la misma se estimará con base en la edad alcanzada por el Asegurado.-

10.3.

Seguro Prorrogado: A solicitud del Tomador, LA COMPAÑÍA utilizando la totalidad del valor de rescate y luego de cancelar los préstamos e intereses si los hubiere, aplicará dicho valor al pago de la prima única de un Seguro Temporal, del mismo valor asegurado que el seguro inicial, pero con una duración limitada de conformidad con la suma aplicada como prima única.La tarifa de la misma se estimará con base en la edad alcanzada por el Asegurado.-

CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA.- PRÉSTAMOS EN EFECTIVO.Durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el plan de seguro haya generado valores de rescate y medie solicitud escrita firmada por el Tomador, LA COMPAÑÍA le concederá préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan del cincuenta por ciento (50%) del valor de rescate que corresponda a la póliza suscrita entre las partes, según la Tabla de Valores Garantizados.El (los) préstamos se hará(n) de acuerdo con las siguientes condiciones adicionales: 11.1.

Que esta póliza no se haya convertido en un seguro saldado o prorrogado.-

11.2.

Que al efectuarse el préstamo, se cubra cualquier deuda anterior que el Tomador tuviere con LA COMPAÑÍA.-

11.3.

Que el contrato de seguro terminará, si el préstamo más sus intereses superan el valor acreditado de rescate.-

PARÁGRAFO.- El interés que se cobrará por dicho préstamo será de seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) anual anticipado sobre Unidades de Valor Real (UVR).El (los) préstamos se reajustarán en los mismos plazos, términos y condiciones que el valor asegurado.-

CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS DE PRIMA.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1153 y 1156 del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA podrá aplicar dicho valor de rescate disponible al pago de la prima pendiente, mediante un préstamo

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automático de prima, si: 12.1.

Dentro del mes de gracia consagrado en la condición sexta del presente contrato, el Tomador no ha pagado la prima, y

12.2.

Siempre que el valor de rescate con deducción de cualquier deuda que el Tomador tenga con LA COMPAÑÍA, sea igual o superior al monto de la prima adeudada.-

La realización del préstamo automático para el pago de prima pendiente, deberá ser comunicada por escrito al Tomador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento.Así mismo, agotado el valor de rescate disponible, la póliza terminará automáticamente. Dicha decisión deberá ser comunicada, por escrito, al Tomador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento.Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá reanudarse el pago normal de las primas.PARÁGRAFO.- El interés que se cobrará por dicho préstamo será de seis punto noventa y ocho por ciento (6.98%) anual anticipado sobre Unidades de Valor Real (UVR).CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA.- DEL BENEFICIO DE CONVERSIÓN.Estando la póliza en pleno vigor, el Tomador tiene el privilegio de convertir el plan de seguro en otro permanente de menor período de pago de prima, cuando lo estime conveniente, sin que sea necesario practicar requisitos de asegurabilidad adicionales al Asegurado, siempre que el valor asegurado del nuevo plan no sea mayor que al del plan original y que se pague el ajuste en las reservas correspondientes.Adicionalmente, durante los seis (6) primeros meses de vigencia de la póliza el Tomador tiene el privilegio de convertir el plan de seguro en uno temporal.Después de la conversión, las primas que se causen serán las correspondientes al nuevo plan de seguro.PARÁGRAFO.- El anterior beneficio no opera si el Asegurado está gozando del beneficio de exoneración de pago de primas. CONDICIÓN DECIMA CUARTA.- DE LOS BENEFICIARIOS.En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al Asegurado o al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.Cuando no se designe beneficiarios, ó la designación se haga ineficaz, ó quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente ó se ignore cuál de los dos se ha muerto primero.CONDICIÓN DECIMA QUINTA.- DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE BENEFICIARIOS.En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) Beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA

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COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA. (Artículo 1149 del Código de Comercio).No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146 del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.CONDICIÓN DECIMA SEXTA.- AVISO DE SINIESTRO.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado ó el Beneficiario podrá dar aviso -verbal o por escrito- al área de beneficios de la COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO DEL SINIESTRO.Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al (los) beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.De la suma asegurada se deducirá cualquier deuda insoluta con sus intereses que el Tomador haya adquirido con LA COMPAÑÍA.LA COMPAÑÍA advierte al (los) Beneficiario (s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.La mala fe del Asegurado o del (los) Beneficiario (s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.- OPCIONES DE PAGO DEL VALOR ASEGURADO.En caso de siniestro, el valor asegurado estipulado en esta póliza podrá pagarse a los Beneficiarios, mediante una de las siguientes opciones: 18.1.

Pago en efectivo. Se entregará a los beneficiarios en un solo contado.-

18.2.

Renta Vitalicia: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.-

18.3.

Renta Temporal Cierta: Todo o parte del valor asegurado se podrá convertir en una renta contratada con LA COMPAÑÍA que implique pagos mensuales sucesivos de un monto fijo en unidades de valor real (UVR), por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado.-

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CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA.- EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA.De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, la Compañía a petición del Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada ó destruida.CONDICIÓN VIGÉSIMA.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.El Tomador, Asegurado, Beneficiario o Afianzado, se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES.El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO,Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.-

METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. FIRMA AUTORIZADA

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