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PÓLIZA SEGURO DE GLOBAL ESCOLAR
CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro de personas el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos y a indemnizar la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza según la cobertura afectada o a prestar el servicio indicado en las condiciones particulares y anexos. CLÁUSULA 2. DEFINICIONES GENERALES A los efectos de la presente Póliza, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado que se expresa: EL ASEGURADOR: Mercantil Seguros, C.A., es la persona jurídica que en virtud del presente contrato se obliga a asumir los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a el Asegurador, comprometiéndose a efectuar el pago de la prima. EL ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. Identificado en el Cuadro Recibo de la Póliza. EL ASEGURADO TITULAR: Es la persona que ejercerá y representará a los asegurados inscritos en la Póliza. REPRESENTANTE LEGAL: Se entenderá a los efectos de esta póliza que será el Representante Legal los padres o en su defecto el poseedor de la tutela del menor. EDAD DE EL ASEGURADO: la edad alcanzada a la fecha de comienzo de la póliza, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, identificación completa de el Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurado y el Representante Legal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, dirección del Asegurado Titular, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de reembolso y firmas del Asegurador y del Tomador. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguros, los exámenes e informes médicos solicitados a el Asegurado si los hubiere, el Cuadro Recibo de la Póliza y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza. TIPO DE MONEDA: Todas las operaciones monetarias que afecten esta Póliza se empleará el Bolívar, la moneda oficial de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMA: Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el Tomador a el Asegurador en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. el Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la Póliza. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador, el cual se indica en el Cuadro Recibo de la Póliza. SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de el Asegurador. Mercantil Seguros, C.A. - RIF: J-000901805 - NIT: 00000-185-6-2. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A, autorizada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, bajo el Nro. 74. Dirección Sede Principal: Av. Libertador C/A Isaías "Látigo" Chávez, Edif. Seguros Mercantil, piso 6, Urb. Chacao, Z.P. 1060, Caracas - República Bolivariana de Venezuela. Telf. (0212) 276.2000. Apartado 61.618 (del Este) Z.P. 1060, Direc. Cable "Censeca". Télex 24119. Dirección Internet www.mercantilseguros.com
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TERRORISMO: Se refiere a los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos. CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES GENERALES Esta Póliza no cubre los siniestros ocasionados como consecuencia de: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, insurrección, rebelión, guerra civil, usurpación de poder, sublevación, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia, confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país. b) El uso y empleo de la energía atómica y/o nuclear. c) Las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro. d) Daño moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Indemnizaciones por Daños y Perjuicios. e) Indemnización por Daños y Perjuicios atribuibles a proveedores de salud, tales como: médicos, anestesiólogos, asistentes médicos, enfermeras, y similares. CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Asegurador no estará obligado a responder ante una reclamación en los siguientes casos: 1.
Si el Asegurado o el Tomador o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2.
Si el Asegurado no puede probar la ocurrencia del siniestro.
3.
Si el Asegurado o el Tomador causare o provocare el siniestro por dolo.
4.
Si el Asegurado o el Tomador causare o provocare el siniestro por culpa grave, excepto cuando el siniestro sea ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la Póliza de seguro.
5.
Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de el Asegurador.
CLÁUSULA 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuando este participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador según corresponda. en todo caso la vigencia de la Póliza será anual y se hará constar en el Cuadro Recibo de la Póliza con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 6. RENOVACIÓN Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares, esta Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una póliza nueva, sino la prórroga de la anterior. la renovación no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar, mediante notificación escrita a la otra parte, dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro Recibo de la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (01) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. M. 9232 (04-2015)
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CLÁUSULA 7. PLAZO DE GRACIA Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza, el Tomador, debe efectuar el pago de las Primas de futuros períodos, a más tardar el mismo día en que termina el período anterior. No obstante esto, la Aseguradora otorga a el Tomador un período de gracia de treinta (30) días continuos y siguientes al de expiración del período anterior pagado, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la prima correspondiente al período siguiente, sin que operen plazos de espera, con la particularidad, además, que durante el mencionado período de gracia continúa el seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período de gracia señalado en cada caso. Si durante el período de gracia señalado ocurriera algún siniestro amparado bajo las condiciones de esta póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Si el monto de los gastos cubiertos de la reclamación es igual o superior al monto de la Prima, se descontará del monto a indemnizar del siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del seguro. Si el monto de los gastos cubiertos de la reclamación es menor a la Prima pendiente, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia establecido la diferencia existente entre la Prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de cobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad de el Tomador de anular la póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno. CLÁUSULA 8. PAGO DE LA PRIMA El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de el Asegurador al momento de la entrega del Cuadro Recibo de la Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. en caso de que la prima no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a el Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de el Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador. el Tomador deberá pagar la prima según la frecuencia indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza, en el entendido de que se mantiene la vigencia anual de la Póliza. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en la caja de el Asegurador. CLÁUSULA 9. DECLARACIONES FALSAS o INEXACTAS El Tomador, el Asegurado y el Representante Legal tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a el Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de el Tomador y/o Asegurado o su Representante Legal sin perjuicio de la facultad de el Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. En caso de descubrirse declaraciones falsas, el Asegurador participará en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y resolverá el contrato mediante comunicación dirigida al tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir M. 9232 (04-2015)
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del décimo sexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de el Asegurador. Corresponderán a el Asegurador las prim as relativas al período en curso en el mom ento en que haga esta notificación. El Asegurador no resolverá el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la empresa de seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando esta Póliza cubra a varios Asegurados y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, salvo que dicha reserva o inexactitud provenga del Tomador. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Representante Legal, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando el Asegurador exonerado de la devolución de las primas pagadas. CLÁUSULA 10. DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, el Asegurador no resolverá el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por el Asegurador, pero en este caso se devolverá al asegurado la prima no consumida calculada a la fecha de extinción. Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, y se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de el Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. Si el Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador reembolsará el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, el Asegurador estará obligado a pagar al Representante Legal la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Para todos los cálculos de esta Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. CLÁUSULA 11. PLURALIDAD DE SEGUROS Cuando ocurrido un siniestro que afecte la cobertura de Gastos Médicos a consecuencia de accidentes existan otros seguros de hospitalización y cirugía o de Accidentes Personales aplicables al mismo siniestro, el Asegurado escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y los Aseguradores deberán indemnizar, según los límites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos. en este caso se deberá presentar el finiquito y las facturas originales indemnizadas por los otros Aseguradores. En caso de presentarse una reclamación ante el Asegurador por algún siniestro que ya haya sido indemnizado parcialmente por otro u otros Aseguradores, el Asegurado deberá suministrar el original del o de los finiquitos o liquidaciones que le hayan sido entregados por los otros aseguradores que hayan pagado indemnización por el siniestro presentado. M. 9232 (04-2015)
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CLÁUSULA 12. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN El pago de la indemnización prevista en la presente Póliza, deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibir el Asegurador la reclamación con el último de los recaudos solicitados, salvo causa extraña no imputable al Asegurador. en caso de fallecimiento de el Asegurado, la indemnización de aquellos siniestros que deban ser cancelados por reembolso corresponderá al Representante Legal indicado en el cuadro Recibo de la Póliza. CLÁUSULA 13. RECHAZO DEL SINIESTRO Cuando no proceda la cobertura de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, el Asegurador deberá notificar por escrito a el Asegurado o a su Representante Legal en caso de fallecimiento de éste, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial del siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibir el Asegurador el último de los recaudos solicitados. CLÁUSULA 14. PERITAJE Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y el Asegurador para la fijación del monto de la indemnización, las partes podrán someterse al siguiente procedimiento: a) Nombrar un perito de común acuerdo entre las partes y por escrito. b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito único, se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra dicha designación. c) En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar un perito en el plazo antes indicado la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor. d) Si los dos peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito. la apreciación de este último agotará este procedimiento. e) Cada parte asumirá los honorarios del perito designado por cada parte, más la mitad de los honorarios del tercero, si dicha designación se llegare a presentar. El fallecimiento de cualquiera de los dos peritos, que aconteciere en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero falleciere antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Para los efectos de esta Cláusula, se entiende por perito(s) y amigable componedor el(los) médico(s) legalmente autorizado(s) para el ejercicio de la profesión médica, quien(es) deberá(n) tener una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y suficiente experiencia en la materia que haya originado el peritaje. CLÁUSULA 15. ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de Arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. la tramitación del Arbitraje se ajustará a lo dispuesto a la Ley que regule la materia y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros podrá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como Árbitro Arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia de Arbitraje. en este caso la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. el Laudo Arbitral será de obligatorio cumplimiento. M. 9232 (04-2015)
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CLÁUSULA 16. CADUCIDAD El Tomador, el Asegurado o el Representante Legal perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste el arbitraje previsto en la Cláusula 15 ARBITRAJE de estas Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el servicio prestado, un (1) año contado a partir de la fecha en que el Asegurador hubiere efectuado el pago o hubiere sido prestado el servicio. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de el Asegurador. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 17. PRESCRIPCIÓN Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de esta Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. CLÁUSULA 18. MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de el Asegurador y por el Tomador. los anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 5 VIGENCIA DE LA PÓLIZA y en la Cláusula 8 PAGO DE LA PRIMA de estas condiciones generales. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. en caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del Cuadro Recibo de la Póliza, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de el Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente, si la hubiere. Se considera aceptada la solicitud escrita de modificación, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los veinte (20) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de treinta (30) días hábiles cuando la modificación haga necesario un reconocimiento médico. el requerimiento de el Asegurador de que el Asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación de la modificación. CLÁUSULA 19. REHABILITACIÓN Si la presente Póliza quedara sin validez ni efecto por falta de pago de las primas, podrá ser rehabilitada siempre que el Tomador lo solicitare por escrito dentro del plazo de tres (3) meses, contado desde la fecha en que quedó sin validez ni efecto, demostrare a satisfacción de el Asegurador que los asegurados están en condiciones aptas para asegurarse de nuevo y cancelare todas las primas pendientes. en caso de siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de rehabilitación no habrá derecho a indemnización alguna. CLÁUSULA 20. AVISOS Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de el Asegurador o a la dirección de el Tomador o de el Asegurado que conste en la Póliza. M. 9232 (04-2015)
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La comunicación entregada al productor de seguros produce el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, a partir de los cinco (05) días hábiles de haber sido recibida por el productor de seguros. CLÁUSULA 21. DOMICILIO Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1. COBERTURAS DE LA PÓLIZA Muerte Accidental: Si a consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y amparada por esta Póliza, le sobreviniere la muerte dentro de los (365) días siguientes contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, el Asegurador indemnizará la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Invalidez Permanente: Si a consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado le sobreviene dentro de los (365) días siguientes contados a partir de la fecha de ocurrencia del Accidente, cualquiera de los tipos de invalidez indicados en la siguiente Tabla de Indemnización, siempre y cuando esté certificado por un médico que designe el Asegurador, se indemnizará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje estipulado en dicha tabla a la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Tabla de Indemnización Por pérdida total permanente de la vista de los dos ojos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100,0 % Por la pérdida total permanente de la vista de un ojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33,3 % Por la pérdida de las dos manos, los dos pies o una mano y un pie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100,0 % Por la pérdida de una mano o un pie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0 % Por la pérdida permanente de la vista de un ojo y la pérdida de una mano o un pie . . . . . . .100,0 % Por la pérdida de los dedos pulgar o índice de una mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,0 % Parálisis total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100,0 % La pérdida total que se refiere a las manos y a los pies significará para los efectos de éste seguro la pérdida por separación física en las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos; en cuanto a los ojos significará la pérdida completa e irreparable de la vista. la pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del Accidente solo dará lugar a indemnización por la diferencia entre el grado de invalidez que presentare antes y después del Accidente. En caso de invalidez a consecuencia del mismo Accidente que incluya varias pérdidas, se sumaran los importes de indemnización correspondiente a cada una de ellas, sin que el total pueda exceder del ciento por ciento (100%) de la Suma Asegurada por Invalidez Permanente indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Gastos Médicos: Si el Asegurado a consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza se viere precisado a someterse a una intervención quirúrgica, hospitalizarse, recibir cualquier clase de atención médica necesaria para el restablecimiento de su salud, el Asegurador indemnizará el monto de los Gastos Médicos Razonables (honorarios médicos, farmacéuticos y de hospitalización), sin exceder él limite máximo determinado en el Cuadro Recibo de la Póliza, todo ello sujeto a las siguientes condiciones: 1.
El personal médico o paramédico debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión. Si después de la emergencia el Asegurado debiere continuar en tratamiento, este deberá ser aplicado por un médico especialista.
2.
Los gastos por servicios de hospitalización serán los que se ocasionen dentro de una clínica u hospital debidamente habilitado para prestar tales servicios.
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3.
Los medicamentos y el material necesario deben ser recetados por él médico tratante para ser aplicados exclusivamente y necesariamente en la curación de lesiones sufridas en tal Accidente, y deberán presentarse los comprobantes y récipes originales.
4.
La Suma Asegurada se agotara por evento y año póliza.
Al contratar esta cobertura, se incluye el servicio de Clave de Emergencia en las clínicas convenidas con el Asegurador. Aun cuando no sea a causa de un Accidente, también se cubrirán los Gastos Médicos por intervención quirúrgica de amigdalectomía y apendicetomía. Gastos Médicos Extraordinarios: Si el Asegurado a consecuencia de un Accidente Extraordinario ocurrido se viere precisado a someterse a una intervención quirúrgica, hospitalizarse, recibir cualquier clase de atención médica necesaria para el restablecimiento de su salud, el Asegurador indemnizará, si es contratada esta cobertura, el costo de los Gastos Médicos Razonables (honorarios médicos, farmacéuticos y de hospitalización), sin exceder él limite máximo determinado en el Cuadro Recibo de la Póliza, todo ello sujeto a las siguientes condiciones: 1.
El personal médico o paramédico debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
2.
Los gastos por servicios de hospitalización serán los que se ocasionen dentro de una clínica u hospital debidamente habilitado para prestar tales servicios.
3.
Los medicamentos y el material necesario deben ser recetados por él médico tratante para ser aplicados exclusivamente y necesariamente en la curación de lesiones sufridas en tal accidente, y deberán presentarse los comprobantes y récipes originales.
4.
La Suma Asegurada se agotara por evento y año póliza.
Accidentes amparados por esta cobertura: a) Herida por Arma de Fuego. b) Fractura del Hueso del Cráneo. c) Politraumatismo. d) Heridas que afecten múltiples regiones del Cuerpo. e) Quemaduras de Tercer Grado, que abarquen al menos el 20% de la superficie del Cuerpo. Poliomielitis y Tuberculosis Pulmonar: el Asegurador garantiza, hasta los limites señalados en el Cuadro Recibo de la Póliza para esta cobertura, el reembolso de los gastos incurridos a consecuencia de un ataque de Poliomielitis o Tuberculosis Pulmonar sufrido por el Asegurado con posterioridad a la fecha de inscripción al seguro. los gastos comprendidos son los siguientes: hospitalización, medicinas, fisioterapia y alquiler de aparatos, muletas o sillas de ruedas; alquiler del pulmotor u otro equipo similar, honorarios médicos, servicios de enfermeras graduadas o prácticas, siempre que no sean familiares y transporte o servicio de ambulancia. Esta cobertura estará limitada según lo indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza y se agotará por año póliza y evento. Responsabilidad Civil: el Asegurador garantiza con sujeción a los limites establecidos en el Cuadro Recibo de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal que pudiera recaer sobre el Asegurado, o durante su minoría de edad, al Representante Legal, mediante sentencia en firme, por lesiones corporales y/o daños a propiedades directos e inmediatos, causados accidentalmente a terceras personas por la imprudencia o negligencia del Asegurado, durante la vigencia de la Póliza. M. 9232 (04-2015)
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El Asegurador, siempre que se contrate esta cobertura, se hará cargo de las acciones judiciales, de perito, consulta, abogado o de procedimientos ante los tribunales, en cada una de las eventualidades siguientes: 1.
Cuando el Asegurado fuere victima de un Accidente corporal en el que esté comprometida la responsabilidad de un tercero, para obtener de este, amistosa o judicialmente el pago de la indemnización que pueden corresponder al Asegurado o a sus representantes.
2.
Cuando el Asegurado fuere perseguido judicialmente por lesiones a terceros o por haber contravenido leyes, reglamentos o disposiciones de carácter legal.
Nivelación por Incapacidad: Si a consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y amparado por esta Póliza, le sobreviniere una incapacidad que lo imposibilite para asistir a las instalaciones del Tomador, el Asegurador indemnizará, si es contratada esta cobertura, a los padres, el Representante Legal o al mismo Asegurado, si este fuese mayor de 18 años, la Suma Asegurada diaria indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza, vigente para el momento del Accidente, a partir del decimosexto (16º) día siguiente de la incapacidad y mientras ésta subsista, contados a partir de la fecha de dicho Accidente, sin que dicho pago se exceda de treinta (30) días hábiles escolares. Para el pago de la indemnización será requerida la presentación de la factura del pago del tutor académico. Reembolso de Mensualidad: Si a consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y amparado por esta Póliza, le sobreviniere una incapacidad total por un período tal que le produjere la pérdida del año escolar declarada por el Tomador, el Asegurador restituirá, si es contratada esta cobertura, a los padres, al Representante Legal o al mismo Asegurado, si este fuese mayor de 18 años, el monto resultante de multiplicar el número de mensualidades pagadas hasta la fecha que se dictamine la pérdida del año escolar, por el monto de la mensualidad, dentro del mismo año escolar, sin exceder de la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Protección Académica: Si a consecuencia de un Accidente sufrido al Representante Legal o su Cónyuge, le sobreviniere la muerte o una incapacidad total permanente a cualquiera de estas dos personas, el Asegurador indemnizará, si es contratada esta cobertura, al Tomador el monto resultante de multiplicar la mensualidad por el número de mensualidades que falten por cancelar desde el momento del siniestro hasta la culminación del año escolar, más una mensualidad adicional para cubrir parte de la inscripción del próximo año escolar, esta última siempre y cuando se garantice la inscripción del Asegurado para el próximo año escolar. Dicho pago no excederá del monto de la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Gastos Funerarios: Si a consecuencia de un Accidente sufrido por el Asegurado y amparado por esta Póliza, le sobreviniere la muerte al Asegurado dentro de los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, el Asegurador indemnizará si se contrata esta cobertura la Suma Asegurada indicada en Cuadro Recibo de la Póliza, a los padres o al Representante Legal del Asegurado con la finalidad de cubrir los gastos por los servicios funerarios. CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE LA PÓLIZA Este seguro puede ser contratado bajo las siguientes modalidades: 1.
24 Horas y 365 días al año: en este caso, la Póliza ampara al Asegurado en cualquier actividad que desarrolle dentro o fuera del colegio.
2.
Horario Escolar: en este caso la Póliza limita la cobertura a horas de clases, recesos, paseos, excursiones, competencias, deportes o cualquier otra actividad programada por el Tomador, sean estas dentro o fuera de sus instalaciones.
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CLÁUSULA 3. PERSONAS ASEGURABLES Las personas hasta Dieciocho (18) años siempre y cuando tengan vínculo común con el Tomador. CLÁUSULA 4. INCLUSIONES y EXCLUSIONES DE ASEGURADOS El Tomador se obliga a comunicar por escrito al Asegurador dentro de los (30) días siguientes, la incorporación o desincorporación del Asegurado del grupo que se origine en cada uno de los meses de vigencia de la Póliza. los mismos serán efectivos a partir de la fecha de su notificación. CLÁUSULA 5.DEBERES DE EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de Accidente, el Asegurado deberá: a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan lesiones ulteriores; b) Notificarlo a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar; c) Notificarlo a el Asegurador dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su ocurrencia; d) Suministrar a el Asegurador: I.
En caso de Muerte Accidental: Acta de Defunción, Informe Médico Forense, Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento, informe de las autoridades que intervinieron en el hecho y los documentos de identidad del Representante Legal.
II. En caso de Invalidez Permanente, Total o Parcial: los certificados médicos que acrediten la invalidez resultante, dentro de un año siguiente a la fecha de certificación de la invalidez; se considerará un requisito la evaluación real izada por un m édico del Asegur ador y a su car go. III. En caso de Gastos Médicos por reembolso: los comprobantes y facturas originales de los gastos generados en la curación de las lesiones producidas por el Accidente, dentro de un año siguiente a la fecha del siniestro. IV. En caso de Incapacidad Total Temporal: las certificaciones médicas con indicación del tipo y duración de la incapacidad, dentro de un año siguiente a la fecha de certificación de la incapacidad; se considerará un requisito la evaluación realizada por un médico de el Asegurador a su cargo. V. Para Gastos por Fallecimiento: Acta de Defunción, Informe Médico y Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento, dentro de un año siguiente a la fecha del fallecimiento. A fin de determinar su responsabilidad o cuánto y a quienes indemnizar, el Asegurador podrá requerirle por escrito documentos adicionales a los arriba previstos hasta en una ocasión y dentro de un periodo de treinta (30) días continuos, y el Asegurado o el Representante Legal están en la obligación de presentarlos. El Asegurador se reserva el derecho de hacer examinar al accidentado por un médico designado por él a tales efectos y a su costo. en caso de fallecimiento de el Asegurado, el Asegurador podrá exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo el Representante Legal prestar su conformidad y su concurso si fuere imprescindible para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. la autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación del Representante Legal, quien podrá designar un médico para representarlo. Todos los gastos que se produzcan serán cancelados por el Asegurador, excepto los derivados del médico representante del Representante Legal. El Asegurador quedará relevado de la obligación de indemnizar, si el Asegurado o el Representante Legal incumplieren cualquiera de los deberes establecidos en esta Cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a el Asegurado. En caso de siniestros ocurridos fuera de la República Bolivariana de Venezuela, toda la documentación a presentar debe ser autenticada en idioma español en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde haya ocurrido el siniestro. M. 9232 (04-2015)
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CLÁUSULA 6.EXCLUSIONES. No se consideran Accidentes para los efectos de esta Póliza, y por lo tanto quedan excluidos del alcance de las coberturas de la misma: 1.
Cualquier enfermedad no cubierta por esta Póliza, incluyendo desvanecimientos, sincopes, infartos o ataques por cualquier causa, rotura de aneurismas, así como las lesiones relacionadas con afecciones similares y sus manifestaciones; las hernias de cualquier naturaleza, varices y sus complicaciones, aun cuando un accidente haya contribuido a agravar la enfermedad por causas de los efectos sufrido.
2.
Los ocasionados por el uso de carritos de motor o motocicletas, a consecuencia de la práctica de carreras de velocidad o resistencia, ejercicios acrobáticos, exploraciones o expediciones, ascensión a montañas o cualquier otro deporte notoriamente peligroso, que no sean realizados en el cumplimiento de actividades docentes complementarias.
3.
Los eventos a consecuencia de la práctica de deportes como profesional y los Accidentes de aviación.
4.
Los ocasionados por el uso de armas de cualquier tipo por parte
5.
Las lesiones inferidas voluntariamente a sí mismo por el Asegurado, así como las derivadas de la tentativa
del Asegurado.
al suicidio o por suicidio. 6.
Los Accidentes ocasionados bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.
Las lesiones causadas por el uso o manipulación de fuegos pirotécnicos; pólvora, artículos o elementos inflamables explosivos u abrasivos de naturaleza física o química.
Asimismo, no se amparará bajo esta Póliza: 1.
La Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales o daño material causados a terceros en accidentes de automóvil conducidos por el Asegurado.
2.
Los daños causados por el Asegurado a vehículos utilizados por el Tomador para el transporte del Asegurado.
3.
Los gastos por concepto de medicinas sin prescripción facultativa no relacionadas con el Accidente o enfermedad tratada y todos los demás gastos de material médico quirúrgicos, medicinas o instrumentos no desglosados en la facturación con respecto al nombre y cantidad utilizada o suministrada.
4.
Los gastos por servicios de enfermeras privadas para el cuidado del Asegurado, así como los Gastos Médicos originados en el servicio médico del Tomador, propio, contratado o con el que tenga algún convenio.
5.
La indemnización a que hubiere lugar si después de solicitada la documentación faltante para el análisis del reclamo, o haberse efectuado por parte de el Asegurador una solicitud de reconocimiento médico, el Representante Legal no hubiere presentado los recaudos solicitados o el Asegurado no haya asistido al requerimiento médico dentro de los (30) días continuos y siguientes a la fecha de solicitud, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado.
CLÁQUSULA 7.DEFINICIONES Para los efectos de esta Póliza, se entenderá por: Accidente: los hechos que le ocurran a el Asegurado, ajenos a su voluntad o intención, por causas externas, violentas y fortuitas, y las cuales no pudo razonablemente prever, y que le hayan provocado lesiones en el organismo que no puedan atribuirse en forma alguna a condiciones patológicas. Accidentes Extraordinarios: los hechos extraordinarios que le ocurran a el Asegurado, ajenos a su voluntad o intención, por causas externas, violentas y fortuitas, y las cuales no pudo razonablemente prever, y que le M. 9232 (04-2015)
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hayan provocado lesiones en el organismo que no puedan atribuirse en forma alguna a condiciones patológicas. Para los efectos de esta Póliza, sin que ello tenga carácter limitativo, se consideran Accidentes Extraordinarios los siguientes hechos: herida por arma de fuego, fractura del hueso del cráneo, politraumatismo, heridas que afectan múltiples regiones del cuerpo y quemaduras de tercer grado que abarquen al menos el 20% de la superficie del cuerpo. Lesiones Corporales: las heridas, desmembramientos, pérdida física del uso de órganos o miembros, fracturas y enfermedades derivadas de lesiones accidentales, incluyendo atención médica y/o pérdida de servicios y/o muerte a consecuencia directa de las mismas. Daños a Propiedades: destrucción o daño a bienes muebles e inmuebles incluyéndose la pérdida de uso de los mismos. Gastos Médicos Razonables: Se considera Gastos Médicos Razonables al costo promedio calculado por el Asegurador, del gasto médico, quirúrgico y hospitalario de instituciones médicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido el Asegurado, el cual corresponde a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo con las condiciones de ésta Póliza se encuentre cubierto. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el mes inmediato anterior a la fecha en el que el Asegurado incurrió en dicho gastos, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado en el mismo mes por el Banco Central de Venezuela, o los baremos de las instituciones médicas que se encuentren vigentes para la mencionada fecha de las instituciones médicas. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el Gasto Médico Razonable será el monto facturado. Invalidez Permanente: la pérdida automática o impotencia funcional de miembros u órganos como consecuencia de Lesiones Corporales originadas por un Accidente amparado por esta Póliza. Horario Escolar: Período mediante el cual se realizan actividades propias de la vida escolar, dentro de las instalaciones del Tomador y bajo la custodia de maestros, profesores, o directores, incluyendo el curso original (dentro o fuera de la Institución) de las actividades académicas, recreativas o deportivas y el traslado o desplazamiento del Asegurado para asistir a la institución o para realizar las actividades antes indicadas. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza que deberá asumir el Asegurado Titular y en consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de un siniestro cubierto por la póliza que afecte la cobertura de Gastos Médicos.
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