PONENCIA PARA EL CONGRESO DE IPSA SANTIAGO DE CHILE JULIO 2009 MARIA TERESA AYA SMITMANS UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

PONENCIA PARA EL CONGRESO DE IPSA – SANTIAGO DE CHILE JULIO 2009 MARIA TERESA AYA SMITMANS UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA LA SOBERANÍA EN LA HISTO

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PONENCIA PARA EL CONGRESO DE IPSA – SANTIAGO DE CHILE JULIO 2009 MARIA TERESA AYA SMITMANS UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

LA SOBERANÍA EN LA HISTORIA POLÍTICA DE COLOMBIA La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. (Art. 3, Constitución política de Colombia, 1991)

INTRODUCCIÓN A pesar de las tradiciones indígenas locales y sus creencias frente a nociones tales como poder y autonomía, en Colombia, las referencias sociales y políticas que construyen la idea de soberanía datan de la colonia y de las costumbres impuestas por los españoles. Y, si bien se vivió en el siglo XVIII la experiencia de los cabildos locales, ésta no fue ni tan enriquecedora ni tan fundamental para el establecimiento de un gobierno propio ni para la construcción de un Estado ni de una idea de soberanía como lo fueron las guerras en Europa durante los siglos XVI y XVII. Éstas sentaron las bases para un sistema de gobierno centralizado y autónomo que se importó a América y, de manera estrecha, se adecuó al continente. También fue importante la influencia de los escolásticos y jusnaturalistas racionalistas españoles1. La escuela escolástica constituye una crítica a la idea del derecho divino de los reyes para gobernar y una primera aproximación, desde las teorías del Estado orgánico, a la idea de soberanía popular al afirmar, escritores tales como Francisco SUAREZ “que la iglesia era la única institución establecida a través de una intervención divina que, ejercida por Cristo, le confirió derecho divino. En cambio, la autoridad del Estado no tiene origen divino sino humano. Es la gente la que consiente ser gobernada por una autoridad política, y no directamente por Dios. Es por eso que el pueblo, en casos extremos, puede destituir al rey”2 ("Francisco Suarez 1548 - 1617," 1994) Cabe anotar que para SUAREZ la Iglesia sigue siendo más importante que el Estado3.

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La escuela escolástica española tiene sus orígenes en la filosofía jusnaturalista de Santo Tomás de Aquino quien sostiene que “la razón actúa con una operación inmanente, que permanece en el mismo sujeto, como deliberar, elegir, querer y otras operaciones semejantes que pertenecen a la ciencia moral, es evidente que la ciencia política, que trata de la ordenación de los hombres, no puede estar contenida bajo las ciencias factivas que son artes mecánicas, sino bajo las activas, que son las ciencias morales” (Santo Tomás de Aquino en “Proemium” al Comentario a la política de Aristóteles en (AHUMADA, 2002) 2 Es interesante notar que los Borbones en España habían prohibido la lectura de SUAREZ por considerarlo antimonárquico. 3 Ver también (URUEÑA, 2007) p. 120 y (COPPLESTONE, 1993) cap. XXIII, “Francis Suarez”.

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Así, para los escolásticos la legitimidad del soberano proviene del consenso que la comunidad le confiere a los actos del mismo. “Ya desde Santo Tomás empezó a esbozarse la teoría de que el ejercicio de la potestad política, si bien tenía origen indirectamente divino, directamente debía recibirse y ejercerse en nombre de los súbditos” (JARAMILLO, 1982, p. 99). De este modo, aún en los casos en que el soberano haya llegado al poder por la fuerza, si el pueblo termina por consenso y de manera tácita por aceptar su autoridad, este hecho le confiere al soberano legitimidad. Cabe anotar que para la teoría escolástica la existencia del soberano nace de la ley natural al ser necesario en toda comunidad política un poder que vigile y abogue por el bien común de una sociedad al igual que lo hace el padre de familia por ésta. (COPPLESTONE, 1993, p. 393) La escolástica es uno de los pilares que sirve también para construir una idea de soberanía popular en Colombia, es decir una noción de soberanía basada en el pueblo como depositario de los intereses nacionales y el pueblo como agente decisorio de las políticas estatales. Es importante notar que si bien la teoría escolástica y la teoría rousseauniana se refieren a la noción de soberanía popular, existen diferencias entre las dos; diferencias que se ven por ejemplo en el pensamiento de ROUSSEAU frente al sufragio universal, el cual apoyaba mientras que los escolásticos no estaban de acuerdo con el mismo. La idea de soberanía popular se convirtió en el pilar de las constituciones americanas y por consiguiente en el soporte de la Constitución colombiana de 1991. Sin embargo, esta noción de soberanía popular a la americana está lejos de la teoría y se acomoda cada vez más a una noción de autoridad estatal que más que popular refuerza la idea de control frente a la idea de legitimidad asociada a la soberanía.

CONTEXTO HISTÓRICO En Colombia, y “a su llegada al territorio muisca, a Gonzalo Jiménez de Quesada le llamó especialmente la atención el respeto y la autoridad que ejercían los caciques” (LANGEBAEK, 2005, p. 33). “Para los Muiscas la constitución del Estado se había sobrepasado [de una] „instancia intermedia‟ [que se reflejaba en] las unidades de tribus y se [había pasado a formar] estados mayores que se desarrollaron de las supremacías bélicas y bajo el mando de dinastías que surgieron de las jefaturas de las distintas tribus” (TRIMBORN, 2005, p. 301). Estas dinastías se apoyaban en la idea de poder tanto militar como social y, la autoridad de los gobernantes se basaba en el poder que el cacique inspiraba frente a la población; “poder [que] era notable a los ojos de los conquistadores, [pero] que hasta cierto punto era negociado constantemente con los miembros de la comunidad” (LANGEBAEK, 2005, p. 34). En otras palabras, si bien el cacique ejercía un control sobre la población en su territorio, su legitimidad era negociable según el manejo que diera a sus súbditos4. Estos también eran importantes como factor legitimante de los caciques y de sus poderes religiosos.

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Esta negociación se puede ver, por ejemplo, en la cantidad de chicha que un cacique daba a sus súbditos como compensación cuando éstos hacían un trabajo para él, como decorar sus cercas y territorios. Cuando la cantidad no era apropiada, la percepción de poder por parte de los súbditos disminuía. Ver (LANGEBAEK, 2005).

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No obstante, la legitimidad de los caciques se vio cada vez más socavada con la llegada de los españoles ya que los caciques fueron, en varias ocasiones, privilegiados por los conquistadores quienes los utilizaron para controlar a la población. Esto hizo que la población perdiera no solo el respeto por sus líderes sino también el miedo, hecho que facilitó la colonización y generó un proceso de criollización en el territorio. Por su parte, “las élites nativas,… pujaban por acomodarse en la estructura colonial dentro de los límites que ella misma les permitía” (LANGEBAEK, 2005, p. 33), sin entender que estos límites constituían una imposición política y un cambio en la estructura de poder y, por consiguiente, un cambio en la manera en que la población se relacionaba con ellos. Fue precisamente por el apoyo español a la institución del cacique, [que] su prestigio en las comunidades decreció rápidamente, tanto así que en muchos de los casos las autoridades coloniales empezaron a controlar de forma directa muchos de los aspectos de la sociedad, pasando por encima de las que hasta entonces fueran las autoridades tradicionales (LANGEBAEK, 2005, p. 35)

Es importante notar que de manera paralela a la colonización de América, en Europa el concepto mismo de la riqueza se había transformado profundamente [y] ya no sería la posesión de tierras sino la propiedad de bienes mobiliarios, equipos fabriles y títulos de sociedades anónimas, y sobre todo la posesión de ese equivalente general de todos los bienes que es el dinero, lo que daría distinción social y poder económico.… [En España por su parte,] esta fusión casi nunca se logró… la nobleza se resistió a aceptar la escala de valores burgueses… con una circunstancia especial… que… el pueblo mismo adquirió la concepción nobiliaria de la vida (JARAMILLO, 1982, pp. 5, 6, 7).

Esta resistencia española se evidencia en que para los conquistadores que llegaron a Colombia, la tenencia de la tierra seguía equiparándose a la idea de poder mas no a la de producción. Los españoles venían de siglos de guerra contra los moros y sin tiempo para las actividades propias del burgués, Más aún, con el descubrimiento de América, el oro fácil y los indígenas forzados a trabajar para ellos, los españoles tuvieron una segunda oportunidad para seguir su estilo de vida, sin cambiar su visión sobre la producción de la riqueza. En otras palabras, los conquistadores y, por consiguiente, los criollos, no asimilaron “el moderno ethos del trabajo” (JARAMILLO, 1982, p. 11) que sí asimilaron otras culturas europeas y sus colonias. Esto hace que más que un soberano capaz de propiciar y proteger una nueva visión de la economía, en América se pensara en un soberano afín a los intereses de una clase elitista y terrateniente. En consecuencia, es importante resaltar que durante la colonia la idea de soberanía se asocia a las de imperio y sumisión. Así, los españoles instituyeron “un sistema de gobierno [impositivo] que les permitiera llevar a cabo su estrategia imperial en tierras repartidas a lo largo de una inmensa área geográfica” (ELLIOTT, 2006). Esta idea de imperio implica una soberanía por coacción por parte de la corona española y, por consiguiente, genera una relación de servidumbre y obligación que perjudicó en América la idea de soberanía entendida como autonomía. Durante el siglo XVII,… España adquirió las connotaciones de atraso, superstición y pereza que la Europa de la Ilustración se deleitó en condenar. Éstas fueron las imágenes que se grabaron en la mente de los líderes de los movimientos de independencia, quienes se solazaron culpando al legado español de no poder alcanzar sus elevados ideales. En opinión de Bolívar, España había

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creado sociedades constitucionalmente incapaces de beneficiarse con los frutos de la libertad (ELLIOTT, 2006).

Ésta idea se ve reforzada con la derrota de la corona española por parte de las tropas napoleónicas donde se aprecia que “la generación prócer… conserva todavía un cierto apego a las forma de vida coloniales e hispánicas” (JARAMILLO, 1982, p. 29). Este hecho se ve por ejemplo en la carta que Don Ignacio TENORIO, oidor de la ciudad de Quito, envía a sus amigos en Bogotá en la que sostiene que “a pesar de la cautividad de Fernando VII, la monarquía sigue en pie [y] la designación de una regencia [temporal] por el conjunto de los reinos y provincias americanas podría ser… la solución de la crisis en el Nuevo Mundo español” (URUEÑA, 2007, p. 95). Esta refleja la importancia del rey para algunos en el Nuevo Mundo y, por ende, la importancia de seguir bajo una autoridad que era percibida como legítima. No obstante, esta idea entra en crisis cuando algunos próceres, entre los cuales Camilo TORRES, cuestionan la legitimidad del régimen de Pepe Botellas y empiezan a debatir la posibilidad de un gobierno local. Sostiene TORRES y sus seguidores que “el juramento que [se ha] hecho es… [hacia] Fernando VII… [y que] el reconocimiento al Consejo de Regencia es puro accidente [ya] que al Consejo de regencia le falta toda legitimidad” (JARAMILLO, 1982, p. 104) . Más que independencia, los criollos aspiraban en un primer momento a una mayor autonomía que la que les daban de los cabildos existentes. Aquí es importante subrayar la importancia de mantener el equilibrio entre legitimidad y control al hablar de soberanía ya que ambos son necesarios para la supervivencia del soberano. Este equilibrio refuerza los argumentos de los escolásticos como Francisco SUAREZ quien sostiene que la legitimidad del soberano emana, de manera directa del consenso del pueblo frente a una idea de autoridad o control. Cuando no hay consenso frente a si una autoridad es aceptable o no, se pierde la legitimidad rompiendo así el equilibrio de ésta con la idea de control al tratar de imponerse éste sin consenso. Surgen entonces los problemas de soberanía. Cabe anotar que el derecho natural que permea la idea escolástica de soberanía y que sostiene que “el hombre es sociable por naturaleza: es decir que ha sido formado y destinado por la naturaleza para vivir en sociedad” (MOSQUERA, 1842, p. 64) y que por consiguiente necesita de un poder que vigile y abogue por su bien común constituye una idea fundamental para los primeros gobernantes de la Nueva Granada. Tanto José Rafael MOSQUERA, constituyente de la Nueva Granada como don José ACEVEDO GOMEZ, autor del decreto de promulgación de la Constitución de Cundinamarca en 1811, reconocen la importancia de “la facultad que le dio Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad”. (ACEVEDO, 1811, p. 16) Aquí cabe anotar que al igual que el escolasticismo español, las ideas de las revoluciones en Estados Unidos y en Francia fueron también importantes para la definición de Estado y soberanía que adoptarían las naciones de América Latina. Este hecho se puede ver en el pensamiento de TOCQUEVILLE el cual también tuvo eco en la Nueva Granada. En 1838, Florentino GONZALEZ, escritor político del siglo XIX, argumenta que si bien “no infunde la religión nuestra los mismos hábitos que la de los colonos de Nueva Inglaterra… en compensación, la homogeneidad de ideas que [la Nueva Inglaterra] nos inspira, hermana… los intereses” 4

(GONZALEZ, 1838, p. 55). Entre estos intereses, el de la soberanía popular o “las ideas de un europeo observador de la marcha que han tenido en América los principios democráticos”. (GONZALEZ, 1838, p. 54). Por otro lado, Antonio Nariño con su traducción de los Derechos del Hombre afirma, basándose en la Revolución francesa que El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad que no emane de ella expresamente. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir a su formación, personalmente 5 o por medio de sus representantes (Biblioteca Luis Ángel Arango, Nariño, 1794) .

No obstante, es importante notar que en Colombia, las ideas importadas de soberanía popular han tenido perversiones y corrupciones que tergiversan la idea original. Entre estas el clientelismo y los abusos de poder y el elitismo. Éste último, en gran parte como consecuencia de la falta de credibilidad de las clases ilustradas y ricas en el pueblo, al que consideraban incapaz y peligroso cuando se trataba de control y autonomía política. Aún NARIÑO, el precursor de la independencia, “no creía viable la efectividad del ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo, y como muchos criollos distinguidos, nunca ocultó su temor a la beligerancia popular” (JARAMILLO, 1982, p. 114) 6. Más aún, si la soberanía popular se puede entender también como el derecho al voto de los ciudadanos y, como la expresión de una voluntad general, otra diferencia entre la soberanía popular que describe TOCQUEVILLE en América y la versión criolla que se adopta en Colombia se puede ver en el dilema que enfrenta la soberanía popular en su falta de mecanismos para expresar esta voluntad. También en la falta de una responsabilidad ética tanto del individuo frente a su comunidad como del soberano frente a la misma. Esto se traduce, una vez más, en corrupción y la presencia de actores paraestatales que asumen funciones estatales en diferentes comunidades. No obstante, la influencia de las ideas francesas y sajonas también continúa en el pensamiento político de la segunda mitad del siglo XIX luego de ser alcanzada la independencia en Colombia. Esta vez como el reflejo de las ideas liberales que nacen en Europa luego de 1as revoluciones de 1848. Ideas que el pensamiento político colombiano de la época adopta como “parte de una inevitable reacción en contra de los defectos, reales o percibidos de los líderes nacionales” (BUSHNELL, 1993, p. 101) de la primera mitad del siglo XIX. Así, “las ideas del liberalismo y sus fines políticos y culturales… fueron ampliamente aceptadas por la sociedad de [la República de la Nueva Granada]”7 (BUSHNELL, 1993, p. 103). En 1863, el Estado conocido como Nueva Granada deja de existir y se crean los Estados Unidos de Colombia y se pasa de un sistema centralista a uno federalista en el cual “los estados tienen más poder que sus contrapartes en Estados Unidos de América” (BUSHNELL, 1993, p. 122). Este hecho limita la soberanía estatal y constituye uno de los primeros retos importantes que 5

Esta voluntad general la toma Nariño de la idea de ROUSSEAU tal y como la propone en su Contrato Social. Ver también (BUSHNELL, 1993), capítulo dos: “Severing the ties with Spain: 1781 – 1819. 7 Cabe anotar que el liberalismo político va de la mano con el liberalismo económico y éste también se acató en el país si bien en la República de la Nueva Granada no existía ni una burguesía ni un capitalismo importante que permitiera el desarrollo del liberalismo económico tal y como se desarrolló en Europa y Estados Unidos. Ver: (JARAMILLO, 1982) y (BUSHNELL, 1993). 6

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enfrentó esta idea en el país8. Sin embargo, la constitución de 1863 seguía manteniendo la idea de que el presidente era la persona encargada de mantener el orden en el Estado, por encima de otros; idea que sirvió de fondo para que, en 1864, Manuel MURILLO TORO accediera a reunirse con Pedro JUSTO BERRIO quien se había tomado el poder en Antioquia y le propusiera un acuerdo que reafirma la importancia de la idea de control por sobre la de legitimidad, para mantener la unión por encima de todo. De este modo y a pesar del federalismo y el liberalismo político, en Colombia se observa que en el siglo XIX predomina la noción de control. En 1886, el presidente NUÑEZ argumentando una “crisis de la idea liberal de la sociedad, del hombre y del Estado” (JARAMILLO, 1982, p. 71) promueve un movimiento de regeneración en el cual la idea de soberanía se basa en el control “y el centralismo político con [total] autonomía administrativa” (JARAMILLO, 1982, p. 272)9. Más aún, se genera “una oposición frontal a los principios del liberalismo protestante y ateo10. A este respecto es ilustrativo algún párrafo emitido por la iglesia católica en Colombia: Si el pueblo es el único soberano, no hay nadie superior a él, ni en el cielo, ni en la tierra, y él no debe estar sometido a otras leyes que a las que él mismo haga: oponer una voluntad a su soberana voluntad, es ofender su dignidad, atentar contra su suprema autoridad legislativa; él manda siempre, y no debe obedecer jamás, no debe ningún culto de sumisión a nadie; y a qué otra cosa queda reducida esta doctrina sino al funesto error de sustituir el orgullo humano a la autoridad divina Pastoral del ilustrísimo señor Arzobispo de Bogotá para la cuaresma” (MALAGON, p. 11).

El control de la autonomía que surge con la Constitución de 1886 se transforma en una hegemonía conservadora que dura por más de cincuenta años hasta 1930. Durante este tiempo la soberanía se convierte más en control de las autonomías que en otra cosa. Así, es posible argumentar que al ser la Constitución de 1886 la más duradera que ha tenido Colombia, la idea de control se ha convertido en una idea que perdura a través del tiempo, idea que marca la noción de soberanía para el Estado colombiano y, por consiguiente, opaca la idea de legitimidad sin llegar a destruirla del todo. Cabe anotar también que es durante esta etapa que Colombia enfrenta uno de sus más importantes retos a su soberanía, la pérdida de Panamá. 8

Es importante notar que existe, en teoría política, un debate sobre el federalismo frente a la soberanía central, debate que se refleja por ejemplo en el texto EL Federalista el cual recoge artículos escritos por Alexander HAMILTON, John JAY y James MADISON a fines del siglo XVIII en Estados Unidos para lograr el apoyo de los nuevos líderes a la constitución y a la unión de estados federados como forma de gobierno. Sin embargo, el federalismo no recorta la idea de soberanía, por el contrario y siguiendo la lógica de esta tesis, el federalismo sirve como idea legitimadora de la misma y, de este modo, se convierte en un instrumento estatal para poder ejercer el control. Así, el federalismo es importante para lograr el equilibrio que se construye día a día en los procesos de consolidación estatal. No obstante, en el caso de Colombia, el federalismo se encontró con una sociedad que no estaba lista para asimilar estas libertades, una sociedad sin burguesía sino más bien una sociedad cuyos pocos hilos de unión estaban todavía en la iglesia, la cual debilita el liberalismo, y la tierra entendida como poder, idea que no se asocia con el capitalismo liberal ni con la importancia que éste la da a libre comercio. Ver más en (BUSHNELL, 1993) 9 Al establecer el centralismo, la constitución de 1886 abolió la autonomía y la soberanía estatal de los diferentes departamentos que conformaban el país. Nace así el centralismo, asociado a la idea de control, que dominó la arena político por más de 100 años. 10 Ver también (JARAMILLO, 1982) p. 263

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A lo largo del siglo XX, la soberanía en Colombia se entiende como popular y como el resultado de un pacto. Sin embargo, una de sus premisas más importantes, la idea de la igualdad de condiciones no se desarrolla. Este hecho lleva al país a enfrentar retos a su definición de soberanía por parte de actores que se sienten excluidos y, por consiguiente, por parte de actores que tratan de actuar en nombre de éstos o en su contra. De este modo, la idea de control se ve amenazada de manera continua por cerca de cien años. En 1991, la constitución de 1991 pretende crear normas más inclusivas para el pueblo y reivindicar la idea de una soberanía popular basada en un pacto que más que seguridad “plantea… la satisfacción de los derechos fundamentales, la igualdad jurídica, la libertad civil… y los derechos sociales, económicos y sociales” (GARAY, 2002 a, p. 36) . OTRA HISTORIA DE LA SOBERANÍA EN COLOMBIA La soberanía moderna es una idea que lleva cerca de cuatrocientos años de historia, una idea que se relaciona de manera estrecha con la noción de Estado y la teoría estatal. Es también una idea que se asocia a la existencia de un contrato social que sienta las bases para la consolidación del Estado y que implica una relación política del mandatario de un territorio con su población. Esta tradición contractualista nace en el momento en que los individuos ponen en manos del Estado su seguridad, hecho que denota también el origen de unas responsabilidades del Estado frente a sus habitantes; habitantes que, a su vez, constituyen el corazón de la soberanía cuando ésta es de carácter popular. En el caso de Colombia, la idea de soberanía constituye una idea importada que si bien se pretende enraizar en los ancestros políticos del país, no deja de ser un concepto cuestionable no solo frente a los cambios políticos del país al pasar de colonia a Estado sino también frente a las tradiciones locales. Así, se argumenta que la soberanía moderna en Colombia nace con su proceso de independencia, no obstante, doscientos años después, ésta no constituye una consolidación en sí del Estado colombiano, sino más bien, se puede entender como un proceso que aún no termina. Más aún, las diferentes concepciones de soberanía entre liberales y los seguidores de NUÑEZ llevan a Colombia a una guerra violenta en la que pujan por imponerse uno al otro. Esta guerra forma parte del proceso de consolidación del Estado que sigue a la independencia y es un proceso normal en la historia de los Estados11. Sin embargo, en el caso de Colombia éste se extiende de 1810 y para muchos no termina todavía. En palabras de Alfredo Rangel Colombia es “un país que... tiene suficiente violencia con... [las] guerras de la Independencia, la de los Mil Días, la violencia de los años cincuenta” (RANGEL, 1999, p. 32) y, el conflicto actual. Durante este tiempo la idea de soberanía se debate entre lo popular y lo divino, entre la herencia de los escolásticos y el liberalismo racional, haciendo siempre énfasis en el control estatal más que en la legitimidad. 11

Este proceso de consolidación se dio en las naciones europeas desde el fin de la edad medieval hasta la paz de Westfalia en el continente, pasando por la guerra de treinta años y pos más de cien años de violencia generalizada. En Gran Bretaña también es un proceso que dura bastante y que luego de las guerras con Francia y otros conflictos internos entre escoceses y británicos, Tudores y otros aspirantes al trono, culmina con la revolución de Cromwell y la imposición de un sistema parlamentario en la segunda mitad del siglo XVII. Por su parte en Estados Unidos el proceso inicia con la revolución en 1776 y culmina no en 1783 con el fin de la guerra sino en 1865 cuando termina la guerra civil entre norte y sur y con la amnistía decretada por LINCOLN se cimenta la unión.

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Desde sus inicios como Estado, la idea de legitimidad ha estado asociada a la idea de la democracia y de una soberanía popular. Este hecho se puede ver en la tradición legalista y jurídica de Colombia tanto en el ámbito interno como externo. Por su parte, la idea de control se asocia con la noción de control territorial y éste no ha sido fácil de lograr para el Estado. La tierra en Colombia ha sido objeto no solo de intereses latifundistas que disminuyen la legitimidad de sus dueños para actuar en política por los problemas sociales y económicos que derivan de esta práctica. El control territorial ha sido, de igual modo, objeto de violencia. Violencia no solo social sino también el resultado de enfrentamientos entre la fuerza pública y actores paraestatales. De este modo, el territorio en Colombia se ha convertido en una pieza clave de la definición de soberanía en el país y, también, del juego entre control y legitimidad que persiste como parte del proceso que lleva a la consolidación del Estado colombiano. CONCLUSIONES En consecuencia, la soberanía en Colombia forma parte de un proceso de construcción que persiste en el país y que continúa haciendo frente a amenazas cada vez más diversas. Amenazas que afectan la capacidad de control del Estado y por consiguiente su idea de soberanía. Son amenazas que crean límites a la autoridad estatal, límites tanto a su control territorial en algunos casos, como a su autoridad irrestricta frente a los derechos de los individuos en otros. Los retos actuales que enfrenta el concepto de soberanía datan, no del fin de la guerra fría sino desde su propio origen y, más relevante aún, desde el siglo XVIII. Así, el paso del absolutismo a la ilustración marcó también el paso de un concepto de soberanía rígido y asociado de manera exclusiva a la noción de seguridad a uno en donde la voluntad general se transforma en soberanía popular. Sin embargo, este hecho no marcó el fin de los absolutismos, por el contrario, el debate entre modelos absolutistas o de Estado y modelos donde prima la soberanía popular subsiste, sobre todo cuando se trata de buscar los parámetros de legitimidad de un Estado. En consecuencia, el sistema estatal, en especial en Colombia, aún busca el equilibrio entre el control y la legitimidad como entes que definen la soberanía. Este hecho implica la deconstrucción y reconstrucción del concepto y “conlleva una redefinición tanto de los valores fundamentales del sistema de Estados – nación como de la soberanía política de los mismos” (OHMAE, 1995, p. vii). Colombia no está entonces ajena a este debate.

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TABLA 1 - SOBERANÍA POPULAR Y CONSTITUCIONES ESTATALES PAÍS

SOB. RADICA EN LA NACIÓN

SOB. POPULAR CLÁSICA

1.

EEUU

X

2.

CUBA

X

3. REPÚBLICA DOMINICANA 4. MÉXICO

X X

5.

GUATEMALA

X

6.

HONDURAS

X

7.

NICARAGUA

8.

EL SALVADOR

9.

COSTA RICA

X X X

10. PANAMÁ

X

11. ECUADOR

X

12. VENEZUELA

X

13. PERÚ

X

14. BRASIL

X

15. BOLIVIA

X

16. CHILE

X

17. ARGENTINA

X

18. URUGUAY

X

19. PARAGUAY

X

Fuente: ("Political Database of the Americas: Constitutions,") Elaboración: Maria Teresa AYA SMITMANS (Ver Anexo 2 – Soberanía y Constituciones Latinoamericanas)

Este trabajo toma las constituciones de los países latinoamericanos como punto de referencia para el entendimiento de la soberanía popular y la consolidación de los Estados y, de la soberanía popular en Colombia. Los países representados en esta tabla pertenecen entonces a la región donde se encuentra Colombia. 9

Cabe anotar, como se ve en el gráfico 1, que la idea de soberanía popular si bien es un tema recurrente en las Constituciones de América Latina, no es, sin embargo, una idea que se aplique en América Latina, donde después de revisar los mecanismos de acceso del pueblo a reformar las constituciones o proponer de la base hacia arriba cambios12, se evidencia que la soberanía controladora y centralizada sigue siendo la norma y el pueblo latinoamericano legitima ésta de manera tácita. GRÁFICO 1 – INTERPRETACIÓN DE LA SOBERANÍA EN AMÉRICA

2 16 6 5 18 8 4 3 9

17 13

19 10

15

14

1

SOBERANÍA RADICA EN LA NACIÓN

11 1

7

12

SOBERANÍA POPULAR

Se puede ver que mientras en la tabla la mayoría de X recaen en la soberanía popular, en la gráfica de la práctica, los Estados se agrupan en torno a la idea de una soberanía que fortalece al Estado y no es necesariamente popular. En el caso de Cuba, No. 2, es tal vez donde se ven más discrepancias entre la teoría y la práctica.

12

Voto popular, plebiscites, referendos, consultas populares, iniciativas populares.

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BIBLIOGRAFÍA ACEVEDO, J. (1811). Constitución de Cundinamarca. In I. VANEGAS (Ed.), Historia de la democracia en Colombia: El regimen de la soberanía popular. Bogota: Universidad Externado de Colombai. Acta de Independencia (Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe) 20 de julio de 1810 [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 27 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08147397511360395432268/p00000 01.htm#I_0_ AHUMADA, R. (2002). Notas sobre la política en el pensamiento de Tomás de Aquino. Revista Communio(7), 117- 128. BUSHNELL, D. (1993). The making of modern Colombia: a nation in spite of itself. Berkeley: University of California Press. Constitución de 1821 (30 de Agosto de 1821) [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 28 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361686446795724200802/p00000 01.htm#I_1_ Constitución de 1830 (5 de mayo de 1830) [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 27 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02438310870243941976613/p00000 01.htm#I_1_ Constitución de 1886 (5 de agosto de 1886) [Electronic. Version]. Retrieved noviembre 6 de 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68062733439359617422202/p00000 01.htm#I_1_ Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811) [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 27 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12478304311266051543213/p00000 01.htm Constitución de la República de Nueva Granada de 1843 (8 de mayo de 1843) [Electronic. Version]. Retrieved Noviembre 3 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12615091946708273098435/p00000 01.htm#I_1_ Constitución de la República de Nueva Granada de 1853 ( 20 de mayo de 1853) [Electronic. Version]. Retrieved Noviembre 3 de 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/67926281091469673665679/p00000 01.htm#I_1_ 11

Constitución política de Colombia. (1991). Bogotá: Editorial Norma. Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (mayo8 de 1863) [Electronic. Version]. Retrieved Noviembre 6 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/07030730122947295209079/p00000 01.htm#I_1_ Constitución política del Estado de Nueva Granada de 1832 (1 de marzo de 1832) [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 27 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68051622439248617422202/p00000 01.htm#I_1_ COPPLESTONE, F. (1993). A history of philosophy: late medieval and renaissance philosophy (Vol. III). New York: Bantam, Doubleday, Bell Publishing Decreto orgánico de la dictadura de Bolívar 1828 (27 de agosto de 1828) [Electronic. Version]. Retrieved Octubre 27 2008, from http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371296566724896320035/p00000 01.htm#I_1_ ELLIOTT, J. (2006). Gran Bretaña y España en América: Imperios contrastantes [Electronic Version]. Retrieved Mayo 2 2008, from http://www.ecumenico.org/leer.php/1072 Francisco Suarez 1548 - 1617 [Electronic. (1994). Version]. Religion and Liberty, 4. Retrieved Mayo 2 2008, from http://www.acton.org/publications/randl/rl_liberal_en_108.php GARAY, L. J. (2002 a). Repensar a Colombia: Hacia un nuevo contrato social. Bogotá: PNUDACCI, Panamericana Formas e Impresos. GONZALEZ, F. (1838). Federación. In I. VANEGAS (Ed.), Historia de la democracia en Colombia: El regimen de la soberanía popular. Bogota: Universidad Externado de Colombia. JARAMILLO, J. (1982). El pensamiento colombiano en el siglo XIX. Bogota: Editorial TEMIS Libreria. LANGEBAEK, C. H. (2005). Resistencia indígena y transformaciones ideológicas entre los muiscas de los siglos XVI y XVII. In A. M. GOMEZ (Ed.), Muiscas: representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoria. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana. MALAGON, M. La regeneración , la constitución de 1886 y el papel de la iglesia católica [Electronic Version]. Civilizar. Retrieved Octubre 26 2008,

12

MOSQUERA, J. R. (1842). Nociones de derecho constitucional. In I. VANEGAS (Ed.), Historia de la democracia en Colombia: El regimen de la soberanía popular. Bogota: Universidad Externado de Colombia. OHMAE, K. (1995). The End of the Nation – State: The rise of regional economies. Nueva York: The Free Press. Political Database of the Americas: Constitutions. from pdba.georgetown.edu/Constitutions/ RANGEL, A. (1999). Las FARC - EP una mirada actual. In M. DEAS & M. V. LLORENTE (Eds.), Reconocer la guerra para construir la paz. Bogota: Cargraphics S.A. TRIMBORN, H. (2005). La organización del poder público en las culturas soberanas de los chibchas. In A. M. GOMEZ (Ed.), Muiscas: representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoria. Bogota: Editorial Pontificia Universidad Javeriana. URUEÑA, J. (2007). Nariño, Torres y la Revolución Francesa. Colombia: Gente Nueva Editorial.

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