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CONSEJERIA DE EDUCACION. JWENTUI) V ñEDAOTF

(,,/ ZI -r / u:

oñb'el.¡'ñ; ).;) FECHA .,,^,

Gomunidad de Madrid

Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueba la convocatoria para la conces¡ón de becas para la escolarizac¡ón en centros pr¡vados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017

El artículo 12 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la

Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacim¡ento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En la Comunidad de Madrid la escolarización temDrana de los niños ha exoerimentado en los últimos años un gran crecimiento, en gran parte debido a la incorporación general de la mujer al mercado laboral lo cual plantea la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. Para facilitar dicha conciliación, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos al amparo de un convenio suscrito con el titular.

Por otro lado, existen numerosos centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tienen conven¡o con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de ohas Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, todas ellas autorizadas según los requisitos recogidos en el Decreto 18/2008, de 6 de mazo. Con el objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación lnfantil la Comunidad de Madr¡d, desde el año 2002, concede becas a las familias que escolarizan a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

La presente convocatoria de becas para la escolarización en el pr¡mer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comun¡dad de Madrid que no formen parte de su red pública durante el curso 201612017, se regula a través de la Orden 127412016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación :

Infantil.

|

L

@

Comun idad de Madrid Como novedad, en esta convocatoria se ha ampliado la fecha límite de nacimienro con la finalidad de que puedan solicitar la beca el mayor número posible de familias y asimismo, en aplicac¡ón de lo dispuesto en la Estrategia de actuación integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid 2016-2021, se tiene en cuenta la condición de victima de violencia de género a los efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley l/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo I del Decreto 19812015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el artículo 1 del Decreto 19712015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseiería de Políticas Sociales v Familia DISPONGO

Artícufo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación lnfantil, durante el curso escolar 201612017.

2.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 127412016 de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

de 6 de mayo de 2016).

3. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solic¡tudes, los siguientes requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras: a) Haber nacido con anterioridad al I de noviembre de 2016. b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2016-2017 en el primer c¡clo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada o de titularidad de otras

E

Comunidad de Madrid Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para impartir dicha etapa educativa. c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en el artículo 3 de la presente convocatoria. d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. La solicitud se ajustará al modelo oficial establecido en la presente Orden

convocator¡a y podrá obtenerse y cumplimentarse a través institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.oro.

de la

de página web

Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros oe titularidad privada y en centros de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada obligatoriamente por el padre y

la

madre o el tutor y tutora o acogedor y acogedora del alumno. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras. En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible: Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar. Número de ldentificación del Alumno (NlA) de todos los alumnos por los que se solicita beca (siempre que lo tenga expedido) Número del Título de Familia Numerosa, en su caso.

3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1112007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid vwvw.madid.org, para ello, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos oor la Comunidad de Madrid.

@

Comunidad de Madrid En la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los siguientes organismos:

-

De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar

la

validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

De la Consejería competente, la información necesaria sobre Título

de

Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Minusvalía. De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los padres, tutores o acogedores del solicitante.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta. En el caso de no indicar el NIF o NIE de alguno de los miembros computables de la unidad familiar que sean mayores de edad o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos no podrá realizarse telemáticamente. debiendo aportar la documentación f ísicamente. En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la identidad, no podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los documentos correspond¡entes de forma física.

En caso de no autorizar la consulta telemática de algún dato o no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación f ísicamente. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Si se autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor. Si no se auloriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor. Si ya se hubiera aportado el DNI o el NIE en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la

@

Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid a part¡r del curso 2008/2009, fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportac¡ón dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el DNI o NIE para su realización.

Esta autorización exime de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta s¡empre que la solic¡tud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de la correspondiente documentación.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de

la

unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la sol¡citud no fueran los m¡smos que constan en la c¡tada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferenc¡a. Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas para la escolar¡zación en centros privados en el Drimer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 200812009, fueron válidos y no han sufrido variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En el caso de niños que nazcan después de finalizar el plazo de presentac¡ón de solicitudes y antes del 1 de noviembre de 2016, además de la documentación exigida con carácter general en la convocatoria y en las bases reguladoras, deberá aportarse certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. Una vez que se produzca el nac¡miento deberá aportarse el libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, donde figure el niño que ha nacido o, excepcionalmente cuando no se disponga de dicha documentación, certificado médico de la fecha de nacimiento. Esta documentación deberá ser aportada en el plazo de subsanación y de mejora o, si esto no fuera posible por la fecha del nacimiento, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produjo el nacimiento.

@

Comunidad de Madrid

La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en las listas definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria.

c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se autoriza la consulta de datos, no se deberá aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia.

Se deberá aportar copia de dicho título si hubiera sido expedido en otra Comunidad Autónoma o en la Comunidad de Madrid pero no se autoriza la consulta de datos. No obstante, si ya hubiera aportado cop¡a de dicho documento en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008/2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

d) En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la sol¡citud.

e) Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores o acogedores del alumno:

-

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral no debiendo aportar ninguna documentación.

-

En el caso de que no autorice la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá presentarse el documento expedido por dicho organismo denominado "lnforme de Vida Laboral" debidamente actualizado.

E

Comunidad de Madrid

En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

-

En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

f) Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2014 expedido por dicha Agencia de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obten¡do rentas. Dichos cert¡ficados deberán estar exped¡dos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retenc¡ón de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

Mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social. Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es benefic¡aria de la Renta Mínima de Inserción (RMl) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

Si la consulta de datos de renta de los padres, tutores o acogedores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: "04 identificado obligado"

o "05 varias declaraciones", no quedará

@

Comunidad de Madrid determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar

mediante

la

presentación

de

certificado

de la

Agencia Estatal

de

la

Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2014, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los oadres. tutores o acogedores diera lugar al resultado "06 sin datos" y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto f), dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta orevista en

dicho párrafo,

o

bien mediante certificado de la Agencia Estatal de

la

Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2014, con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanase el defecto numerado como 04 la solicitud ouedará excluida. de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38i2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)

Para acreditar la situación de monoparentalidad: En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. 2.

Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

En caso de no existir matrimonio:

1.

2. 3. h)

Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los padres. Sentencia de relaciones paterno filiales.

En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En caso de discapacidad, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, se recabará de la

E

Comunida d de Madrid Consejería de Políticas Sociales y Familia la información oportuna, no siendo necesaria su aportación. En el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá presentar fotocopia compulsada del certificado de discapacidad.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 112013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconoc¡da una pensión por ¡ncapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran inval¡dez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

j)

Para acreditar la condición de victima de violencia de género: orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 512005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

k) En caso de acogimiento familiar, la

documentación

que la

justifique

formalmente.

2. La solicitud física sólo será admisible en documento original y la documentación que la acompañe deberá ser original o copia. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. Si la solicitud fuera telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

4. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, para su s

@

Comunidad de Madrid presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1112007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 4. Crédito presupuestario. 1. El presupuesto dest¡nado a financiar la presente convocatoria asciende a 34.000.000

euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M "Becas y Ayudas a la Educación" del Presupuesto de la Comunidad de Madrid. corresoondiendo 15.454.545 euros a la anualidad de 2016 y 18.545.455 euros a la anualidad de 2017 2. El crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 88712006, de 21 de julio, en los términos y cond¡c¡ones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobac¡ón de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. .

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solic¡tudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publ¡cación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud se podrá presentar, tal y como establece el artículo 9 de las bases reguladoras, presenc¡almente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administrac¡ón General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÍdico de las Administraciones Públicas y del Procedim¡ento Administrativo Común o por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción "Servicios y Trámites", siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, de conformidad con lo establecido en la Ley 1112007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

En el caso de solicitud telemática, la documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción en la 10

E

Comun idad de Madrid sol¡citud. Se deberá adjuntar a la solicitud, ya que únicamente puede ser firmada digitalmente por uno de los padres, un documento firmado por el otro padre, y por el resto de personas mayores de edad que figuren en ella, en el conste su consentimiento para la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid para realizar las consultas telemáticas de sus datos.

lgualmente, podrán aportarse documentos durante la hamitación del expediente, a través de la opción 'Aportación de Documentos", disponible en el portal de Ad ministración Electrónica wvwv. m ad id.org -

Artículo 6. lnstrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deporte. Artículo 7. Plazo de resolución. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el artículo l7 de las bases reguladoras.

Artículo 8. Publicación de la resolución.

1. La resolución se publicará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artÍculo 17 de las bases de la convocatoria, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Además, la resolución de la convocatoria en extracto se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder la destrucción de las solicitudes documentación aportada, guardándose archivo digital de la m¡sma.

y

a

ll

E

Comunidad de Madrid Artículo 9.

Citeios de baremación.

1. Los criterios de baremación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria, son los siguientes: 1 .1

er

. Criterio de rngresos familiares:

- Se considerará la renta anual del eiercicio económico 2014.

- La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los siguientes niveles de renta per cápita familiar: Renta Renta Renta Renta Renta Renta Renta Renta Renta Renta

per per per per per per per per per per

cápita cápita cápita cápita cápita cáp¡ta cápita cápita cápita cápita

hasta 1.730,00 euros: 5 puntos. de 1.730,01 euros hasta 3.200,00 euros: 4,5 puntos. de 3.200,01 euros hasta 4.670,00 euros: 4 puntos. de 4.670,01 euros hasta 6.140,00 euros: 3,5 puntos. de 6.140,01 euros hasta 7.6'10,00 euros: 3 puntos. de 7.610,01 euros hasta 9.080,00 euros: 2,5 puntos. de 9.080,01 euros hasta 10.550,00 euros: 2 puntos. de 10.550,01 euros hasta 12.020,00 euros: 1 ,5 puntos. de 12.020,0'l euros hasta 13.490,00 euros: 1 punto. de 13.490,01 euros hasta 14.960,00 euros: 0,5 puntos.

- En el caso de que la consulta de datos con la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de alguno de los padres, tutores o acogedores diese lugar a alguno de estos resultados: "04 identificado obligado tibutario", "05 varias declaraciones", o ?6 sln dafos", no se podrá determinar la renta familiar, dando lugar a una valoración de cero puntos en el apartado de ingresos familiares. Esta circunstancia se podrá subsanar de acuerdo con lo establecido en la letra f) del apartado 1 del artículo 3 de la presenre Orden. lgualmente, al no poder determinarse los ingresos familiares, su prelación se situará siempre después de aquellos sol¡c¡tantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta, en el caso de aplicarse los criterios de desempate previstos en el apartado 2 del artículo l6 de las bases reguladoras, y que son los sigu¡entes: 1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2. Si

persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los padres, tutores o acogedores y situación social, por dicho

orden.

t2

@ Comunidad de Madrid 3. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo. - Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres, tutores o acogedores con la Agenc¡a Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a este resultado'. "04 identificado obligado tributario", no se podrá obtener la beca de acuerdo con lo prev¡sto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se dividirá entre el número de miembros computables de la unidad familiar la cantidad resultante de operar del modo que se indica a continuación con los importes que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del eiercicio de 2014: 398 + 424 - 427 + 402 - 416 + 415 - 421 - 422 - 435 - 440 - 450 - 589 - A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al33o/o.

- A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en

la

unidad familiar cuando se acredite que alguno de sus miembros es víctima de violencia de género. 1

.2. Criterio de composición familiar

-

Situación de familia numerosa: Categoría general: 2 puntos. Categoría especial: 3 puntos. - Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto. - Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto. - Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto. - Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores o acogedores, con cond¡ción reconocida de discapacidad física, psíquica o sensor¡al igual o superior al 33 por 100: 1 Dunto.

1.3. Criterio de situación laboral de los padres, tutores o acogedores:

-

En el caso de que los padres, tutores o acogedores del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se ¡ndican a continuación: 7 puntos.

IJ

E

Comunidad de Madrid

r .

Ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa. Uno de los padres, tutores o acogedores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

- Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los padres, tutores o acogedores: 5 puntos.

- En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres, tutores o acogedores o, en su caso, el único progenitor con el que conv¡va el niño, trabajan: 5 puntos.

- En el caso de la acreditación de la situación laboral mediante consulta telemática de datos con la Tesorería General de la seguridad social, se tendrá en cuenta la situación laboral en la fecha de realización de dicha consulta por el órgano instructor del procedimiento. Para determinar la jornada laboral de los padres, tutores o acogedores se atenderá a la información que, como resultado de la consulta, figure en los códigos de habajo (C.T.) en los que aparczcan dados de alta.

- En el resto de supuestos, los documentos que acrediten la situación laboral de los padres, tutores o acogedores deberán estar expedidos a partir del 1 de febrero de 2016, debiendo mantenerse dicha situación laboral a la fecha de finalización del olazo de presentación de solicitudes.

- Los contratos tipificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de iornaoa parcial.

- La condición de becario sólo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspond¡ente Régimen de la Seguridad Social.

- La situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos tendrá la consideración de no activo. 1.4. Criterio de situación sociat'.

- Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Servicios

Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

l4

@

Comunidad de Madrid

- Por otras situaciones no previstas en este baremo,

deb¡damente acreditadas por el

titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto. Artículo 10. Cuantía de la beca. 1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.

2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del articulo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a ¡azón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.

3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro. Artículo 11. Abono de /as óecas. 1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá a la entrega a cada beneficiario de un medio de pago por el valor total de la beca anual.

2. El beneficiario será el único

responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización. En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.

3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una vez justificada la asistencia del alumno y su permanencia en el centro, abonará mensualmente a los centros, a partir del mes de septiembre, en un máximo de 11 pagos, el importe de la beca anual de cada alumno.

No obstante lo anterior, los centros no podrán justificar la asistencia de aquellos alumnos si, en el momento de hacer uso del medio de pago, verifican que el beneficiario se encuentra no nacido.

4. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Contratación, t<

E

Comunidad de Madrid Patrimonio y Tesoreria facilitar el pago.

de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para

5. En ningún caso procederá el abono de la beca a los alumnos que no hayan nacido con anterioridad al 1 de noviembre de 2016, aun cuando figuren incluidos como beneficiarios en la resolución.

6. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la considerac¡ón de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas en los artículos 1 3 y I 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, establecerá el procedimiento conforme al cual, a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los medios de pago con cargo a los Presupuestos Generales de 2016 y de 2017 de la Comunidad de Madrid. 7. En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, incorporará, en el s¡stema general de gestión del medio de pago adoptado, a aquellas solicitudes est¡madas en vía de revisión de oficio o recurso admin istrativo.

8. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los medios de pago tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

9. El procedimiento para que el centro certif¡que, a través de la aplicación SICEP Ayudas, la escolarización del alumno, su permanencia en el centro y la periodicidad de los pagos, será determinado por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

10. Excepcionalmente, en el caso de centros autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de titularidad de cualquierAdministración Pública, que l6

E

Comunidad de Madrid

por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la entidad colaboradora, el abono de las becas se real¡zará directamente desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte al centro mediante anticipo a cuenta. El procedimiento a seguir en este caso será el establecido para el resto de centros: utilización del medio de pago por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión de aquél directamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Artículo 12. Reserva de plaza o maticulación en centros pivados. Los centros privados justificarán la reserva de plaza o la matriculación de los alumnos a través de la aplicación SICEP-Ayudas de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 13. Modificación del centro de matriculación. 1. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro, de titularidad privada o de t¡tularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, con posterioridad la presentación de la solicitud antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comun¡cada a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

y

a

Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro de titularidad privada o de un centro de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del 1 del mes s¡ou¡ente al de la fecha del certificado.

2. Si la matriculación se Droduce en un centro autorizado de titularidad orivada o de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública y se notifica a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de alegaciones a las listas de presentados y excluidos, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro que no sea de titularidad privada n¡ de titular¡dad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, la beca se entenderá t7

@

Comunidad de Madrid concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el pnmer centro. Artículo 14. cambio de Escuela lnfantil una vez publicada la resolución definitiva. 1. Una vez publicada la resolución definitiva, en el caso de que el alumno beneficiario de beca quiera cambiar de centro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, y siempre antes del día 20 del mes en el que se efectuase el cambio. 2. Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca Consejería Educación, Juventud Deporte cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro de titularidad privada o de un centro de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Administración educat¡va para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

la

de

y

3. A fin de realizar una correcta tram¡tación del cobro de la beca el cambio de centro deberá ser comunicado a la escuela infantil de origen antes del día 20 del mes anterior a aquel en el que se efectúa el cambio.

4. El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de escuela. 5. En todo caso, el importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por per¡odos inferiores al mes.

6. si la nueva matriculación se produce en un centro que no sea de titularidad privada ni de titúlaridad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madr¡d que no formen parte de su red pública, la beca se entenderá concedida exclusivamenre por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

Artícufo 15. Recurso contra la convocatoria.

contra el acto admin¡strativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la l8

E

Gomunidad de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Disposición final primera. Habilitación de desanollo.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día sigu¡ente al de su publicación en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

EL CONSEJERO DE POLÍTICAS

JUVENTUD Y DEPORTE

socr4lF$ Y FAMTLTA

afael van Grieken Salvador

t9

Dirccción General de lnnovaclón. Becas y Ayudás a 1a Educac¡ón CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUO Y DEPORTE

Comunidad de Madrid

Sof

Etiqueta del Registro

icitud de cheque de Educación Infantil para el curco 20'16-2017 en el primer ciclo de Educación Infantil en contros privados autorizados por la Comunidad de Madrid

- Datos del Pad

Mad

utor o

NIF/NIE

Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE)

Nombre

Apell¡do

Acredita la condición de víct¡ma de violencia de oénero Tipo via

D¡rección Piso

Puerta

Teléfono l

Apell¡do 2

1

n

n

Discapac¡dad ¿ 33 %

Nacional¡dad

Nombre vía CP

Portal Localidad

Teléfono 2

Provincia

Correo electrónico

2.- Datos dé la unidad fam¡liar: Fam¡l¡a monoparental, solteros, separados, divorc¡ados, s¡n conv¡v¡r en pareja

Matrimonio o convivenc¡a en pare¡a (Cumplimentar datos de cónyuge o pare¡a) Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE)

NIF/NIE

Nombre

I

Correo electrónico

n

Apellido 2

lApellidol Discapacrdad > 33

% lrr

lNacionalidad

Título de Famil¡a Numerosa No

de Titulo si está exDedido en la Comunidad de Madrid

Menores de la un¡dad familia¡ y mayores con discapac¡dad ¡gual o super¡or al 337o, que no sean solicitantes de beca NIF/NIE

Fecha de nacim¡ento

Apellido'1

Nombre

I

Apellido 2

Fecha de nacimiento

NIF/NIE

Apellido I

Nombre N

Discapacidad > 33 %

Discapacidad > 33 %

Apellido 2

Fecha de nacimiento

IF/N IE

Apell¡do

Nombre

1

Discapacidad> 33 %

Apellido 2

Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) Libro de Famil¡a completo Certificado médico fecha probable del parto Información de emoadronamiento (sólo familias monoparentales) Sentencia de divorcio, demanda de separación, cert¡ficado defunción Título de Famil¡a Numerosa expedido por la Comunidad de Madrid Título de Familia Numerosa expedido por otra Comunidad Autónoma Certificado de discapacidad expedrdo por la Comunidad de [¡adrid Certiflcado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma Informe de Vida Labora¡ emit¡do por la Tesorer¡a General de la Seguridad Soc¡al del padre y/o de la madre, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos

Recibo de pago bancar¡o a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)

Página

1

de

3

l4odelo: 1103F1

Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Soc¡al: certifcado de servicios prestados o de cuotas, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servic¡o de pagaduria u órgano Documentación acreditativa de la cond¡ción de víctima por vio¡encia de género Información de renta ejerc¡c¡o 2014 Certif¡cado de Serv¡cios Soc¡ales Mun¡cipales de Madrid a recabar los datos relalivos a los documentos de la necesidad de aporlarlos. de acuerdo con lo establecido en el articulo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso eleclrón¡co de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El cerlillcado de estar al coffiente de pago con la Hac¡enda de la Comun¡dad de [Iadrid se solicitará de of¡cjo por el órgano gesior, de acuerdo con lo eslablecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de N4adrid.

4.- Datos del centro de matriculación en el curso 2016-2017: Denominación 4

Código del centro

Datos de los al umnos

Alumno

ra tos

Localidad

se sol¡c¡ta la beca

I Apellido

Nombre

NIF/NIE

NIA

ü

Todavia no nacido

Apellido 2

1

Nac¡onalidad

Sexo

Fecha nac¡mienlo

Discapacidad > 33 %

¡

Alumno 2 Apellido

Nombre NIA

Nacionalidad

NIF/NIE

¡

Todavia no nacido

Apellido 2

1

Sexo

Fecha nacimiento

Discapac¡dad > 33

% !

Alumno 3 Apellido'1

Nombre NIA

N

Todavía no nacrdo

Nacionalidad

IF/N IE

¡

Apell¡do 2

Fecha nacimiento

Sexo D¡scapacidad > 33

% tr

lnformación lnstitucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recib¡r otra informacióñ institucional de la Comunidad de N4addd

!

No deseo recib¡r oka información institucionalde la Comun¡dad de lVadrid

Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero "lnformación lnstitucional" cuya finalidad es ofrecele

aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servic¡os de la Comunidad de [4adrid, recordánclole que usled podrá revocar el consenlimienio otorgado en el momento que lo estame oportuno. El responsable delfichero es la Direcc¡ón Generalde Cal¡dad de los SeNicios y Atenc¡ón al C¡udadano. Anle este órgano podrá eiercer los derechos de acceso, rectilicación, cancelación y oposición, todo lo cualse ¡nforma en cumpl¡miento del artículo 5 de la Ley Orgán¡ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Dalos de Carácler que no 5e encuenlran orevistas en el articulo 13 de la Lev Los abajo frmantes declaran bajo su 38/2003. General de Subvenciones.

de 2016 DEL PADRE. TUTOR O ACOGEOOR

O ACOGEOORA

Firma obligatoria de ambos, salvo famil¡as monoparentales Los datos persona¡es rccogidos serán ¡ncorporados y lratados en el fchero 'BECAS Y AYUOAS A LA EDUCACIÓN', cuya linahdad es lá gestión de becas y awdas.a la educac¡ón pa€ alumnos malriculados en cenlros educalivos de Ia Comunidad de Mád¡d en enseñanzas no univers¡larras y podrán ser c€d¡dos a bs Di€cclones de Area Terrilo¡at, Conseieria de EconomÉ y Hacienda. €nl¡dad colaboradora en la geslión de las becas y eni¡dades bancarias, además de olras cesiones previstas en la Ley El ¡esponsábte det fcherc es et órgano que figura en este documento. ante él podrá eiercer los derechos de ácceso. reclifcac¡ón. cancelac¡ón y opos¡ción, lodo lo cual se Inroma en cumplirniento del artic¡rlo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Prolección de Dalos de Caécter Personal

DESTINATARIO

Página 2 de

3

Consejeria de Educac¡ón, Juventud y Deporte Becas v A

a la Educac¡ón

Modelo 1103F1

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION DE LA SOLICITUD

l.

Datos del Padre, Madre, Tutor o Acogedor:

Se consignará de forma cla¡a y legible el número completo (con letra) del NIF/NIE que ¡dent¡tica al padre, madre o tutor. Unicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE se deberá cons¡gnar el número completo del pasaporte.

En el caso de que el sol¡citante y/o su padre, madre o tutor puedan acred¡tar la condic¡ón de víct¡ma de violencia de género se deberá marcar la cas¡lla correspond¡ente.

La

¡nd¡cac¡ón correcta

de un teléfono móvil y una

d¡recc¡ón

comun¡cac¡ones que ¡nformen sobre la situación de la sol¡c¡tud.

de correo electrón¡co permit¡rá el envío

de

2. Datos de la un¡dad fam¡l¡ar: Se deberá marcar si la familia es monoparental (o s¡tuación asim¡lada) o si ex¡ste matrimonio o convivencia en pareja. En este último caso deberá cumplimentar los datos personales del cónyuge o pareja. En el caso de estar en posesión del tltulo de fam¡l¡a numerosa se deberá marcar la cas¡lla corresoondiente v si está exped¡do en la Comunidad de Madr¡d consignar de forma clara el número del m¡smo. S¡ ex¡sten otros menores de la unidad familiar, y mayores con d¡scapac¡dad ¡gual o superior al 33%, que no sean sol¡citantes de beca se deberá marcar la cas¡lla correspondiente y cumplimentar los datos personales de cada uno de

e os. 3. Documentac¡ón requer¡da: La documentación requerida dependerá de s¡ se autor¡za o no la consulta de datos a la Comun¡dad de Madrid.

En el caso de que Sí se autorice dicha consulta (opc¡ón recomendada) se deberá marcar, para cada documento, el sfmbolo O de la primera columna denom¡nada "Autor¡zo Consulta". Es ¡mportante tener en cuenta que la consulta de datos sólo se podrá realizar s¡ la solicitud aparece firmada por todas las personas mayores de edad cuyos datos figuren en la solicitud. En el caso de que no se marquen, o no ex¡stan, dichos símbolos en la columna de "Autor¡zo Consulta", deberá aportar or¡g¡nal o copia de lgda la documentac¡ón exig¡da en las bases reguladoras y en la convocator¡a de las becas (por ejemplo. cert¡ficado de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributar¡a, Informe de V¡da Laboral expedido por la Tesorería General de la Segur¡dad Social o en el caso de los func¡onar¡os no ¡ncluidos en el Rég¡men General de la Segur¡dad Soc¡al, recibo de pago bancar¡o, fechado a partir de 1 de febrero de 20'16, para los profesionales autónomos pertenecientes mutualidades asimiladas al Rég¡men Especial de trabajadores Autónomos o cert¡ficado de alta, fechado a part¡r de de febrero de 2016, para los func¡onar¡os no ¡ncluidos en el Rég¡men General de la Seguridad Social). En el caso de que en la sol¡c¡tud se haya ind¡cado que es una familia monoparental, y dicha s¡tuación no coinc¡da con la reflejada en el l¡bro de fam¡l¡a, se deberá adjuntar, con objeto de acreditar la no convivencia, certif¡cado de empadronamiento colect¡vo fechado a partir de 'l de febrero de 2016.

o

I

a

4. Datos de los alumnos para los que se sol¡c¡ta la beca: Deberán cumplimentarse los d¡ferentes campos teniendo en cuenta que el campo NIA no es de cumplimentación obligatoria y que deberá ¡ndicar, en el apartado 4 de la sol¡citud, el nombre y localidad del centro en el que el alumno vaya a eslar matriculado en el curso 201612017 y el códlgo de dicho centro. F¡rma de la solicitud: La sol¡citud deberá ser f¡rmada necesariamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solic¡tud se presenta telemáticamente, ya que únicamente podrá ser

firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar un documento del ofo padre donde se autorice a la en su nombre v a la Comunidad de Madrid a la consulta de sus

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Modelo: f103F1

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