Por qué no ser utilitarista? las críticas de Rawls al utilitarismo #

Una introducción a John Rawls ¿ Por qué no ser utilitarista? las críticas de Rawls al utilitarismo# Prof. Carolina Pallas Reyno.- ABSTRACT: En este

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Una introducción a John Rawls

¿ Por qué no ser utilitarista? las críticas de Rawls al utilitarismo#

Prof. Carolina Pallas Reyno.-

ABSTRACT: En este trabajo no pretendemos presentar de forma exhaustiva las críticas que se le han realizado al utilitarismo, sino exponer sólo las formuladas por John Rawls. Creemos que ellas son una primera aproximación a su teoría, porque comprender su pensamiento implica necesariamente analizar las insuficiencias que Rawls encuentra en la filosofía política que dominaba hasta los 70’, ya que es en contraposición al utilitarismo que él elabora su teoría de la justicia como equidad. Y también es un intento de encontrar las razones por las cuales el liberalismo político, a través de Rawls, realiza una nueva presentación.

“Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelve justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente, los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. (...) Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones”. 1[1]

John Rawls con la publicación en 1971 de Teoría de la Justicia (TJ, en adelante) logró revitalizar lo que parecía a punto de desaparecer: la filosofía política. La discusión sobre los dos valores que son irrenunciables para la democracia liberal: la libertad y la igualdad; y a cuál de ellos debe darse primacía; se renueva en las interrogantes: ¿cómo mantener una sociedad democrática, justa y estable? ¿Cuál es la concepción más adecuada de justicia? Desde sus primeros escritos hasta la sistematización de TJ, Rawls centra sus esfuerzos por buscar una alternativa a la filosofía moral dominante hasta ese momento: el utilitarismo. Las críticas a ésta son el medio para construir su teoría de la justicia, por

# Publicado en Contextos. Publicación de la Asociación Filosófica del Uruguay (A.F.U.). Montevideo, Agosto 2002. pp. 3-8. 1[1] John Rawls, Teoría de la Justicia, pp 17-18.

ello las iremos analizando y esbozando a la vez, las opciones al utilitarismo que Rawls presenta. Hay diferentes formas de utilitarismo, pero Rawls tomará como interlocutor: “... la doctrina clásica tradicional: la cual recibe, quizá, su formulación más clara y más accesible en Sidwick. La idea principal es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada, y es, por tanto, justa”. 2[2] Podemos centrar las críticas en los siguientes aspectos, que se van relacionando: -

-

La satisfacción de las preferencias tiene valor en sí mismo. Búsqueda del mayor equilibrio neto: indiferencia ante la desigualdad social. Incapaz para realizar comparaciones interpersonales. El requerimiento de una gente ético imparcial. Se desconoce la independencia y separabilidad de las personas. Permite la pérdida de libertad. No es un sistema estable.

La satisfacción de las preferencias tiene valor en sí mismo. Para el utilitarismo no importan cuales son los deseos, las preferencias o lo que causa placer, solo toma en cuenta cómo afectará su satisfacción al total de bienestar. Si la discriminación racial otorga placer a una mayoría, ¿ se debe tomar en cuenta igual? Los individuos son meros portadores de deseos, sin ninguna cuota de responsabilidad frente a sus preferencias. El utilitarismo toma las predisposiciones o propensiones humanas como dadas, sean las que fueren y buscando el mejor medio para satisfacerlas; sin restricciones, sin ponerle límites. Si lo justo es la maximización del bien, sin sopesar nuestras preferencias, se podría justificar el racismo si ello implica el bienestar de una mayoría; por lo cual el utilitarismo no concuerda con nuestras intuiciones más básicas de la justicia. Para Rawls el bien es posterior a lo justo: “ Un sistema social justo define el ámbito dentro del cual los individuos tienen que desarrollar sus objetivos, proporcionando un marco de derechos y oportunidades, así como los medios de satisfacción dentro de los cuales estos fines puedan ser perseguidos equitativamente. La prioridad de la justicia se explica, en parte, sosteniendo que los intereses que exigen la violación de la justicia carecen de valor”. 3[3] Es necesario limitar las concepciones de bien admisibles y las demandas irracionales, para que todos podamos desarrollar libremente el plan de vida elegido. Las preferencias egoístas no pueden tener igual consideración que las pretensiones legítimas. Una sociedad justa es la que todos los individuos puedan llevar a cabo sus planes de vida y esto solo es posible en el marco de una sociedad que distribuya deberes, derechos, medios con los cuales se puedan cumplir los objetivos de todos y cada uno. El centro de la justicia está en qué distribuir, cómo y quien lo distribuye. ¿ Cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones legítimas en una sociedad ? 2[2] 3[3]

John Rawls , TJ, p. 34. John Rawls, TJ, p. 42.

De esta manera encontramos que las concepciones éticas se comienzan a diferenciar. El utilitarismo es una concepción teleológica: la corrección moral de un acto depende de la capacidad de producir un cierto estado de cosas previamente valoradas, y por tanto tendrán valor las consecuencias que producen las acciones. El bien se presenta como independiente de lo justo, para Rawls no es necesariamente justa la maximización del bien. Su propuesta implica una concepción deontológica, en la cual el valor moral esta intrínseco en el acto, en cómo se produce. Si bien Rawls reconoce que es irracional no tomar en cuenta las consecuencias al juzgar lo que es justo, el utilitarismo al presentar como indispensable el cálculo preciso de las consecuencias de una acción, requiere de interminables investigaciones ¿cómo evaluar las consecuencias? ¿hasta cuando?. La búsqueda del mayor equilibrio neto de satisfacción. A primera vista es tentador que pensar que es bueno lo que otorga el mayor placer al mayor número de personas, pero si analizamos con detalle nos encontramos que podrá ser un criterio útil, pero no justo. ¿ A costa de qué la mayoría obtiene la máxima satisfacción? ¿Se justifica que algunos tengan menos para que otros prosperen? El punto está en ¿cómo se distribuye esta suma de satisfacciones? Para el utilitarismo no importa. Lo que define la acción correcta es la proporción entre el número de aventajados y el de los menos favorecidos, lo que permitiría en condiciones iguales, mayores desigualdades. Entre estas dos distribuciones 4.4.4.5.5. y 2.2.6.6.6. el utilitarismo prefiere la segunda. “ ... el utilitarismo no interpreta la estructura básica de la sociedad como un esquema de justicia puramente procesal, ya que tiene un criterio independiente para juzgar todas las distribuciones, el cual consiste en saber si producen o no el mayor equilibrio neto de satisfacción. Según su teoría, las instituciones son arreglos más o menos imperfectos para conseguir ese fin. Dados los deseos y preferencias existentes, así como los desarrollos futuros previsibles, el objetivo del estadista es establecer aquellos esquemas sociales que mejor se aproximen a un fin ya especificado”.4[4]

A la justicia procesal imperfecta del utilitarismo Rawls opone una justicia puramente procesal en el que no hay un criterio independiente para saber si el resultado es justo. Su propuesta de justicia como equidad, se caracteriza por ser un procedimiento imparcial que asegura ese resultado, sea cual fuere, si se ha observado debidamente el procedimiento. Tiene la ventaja práctica, aplicada a la justicia distributiva, que no es necesario analizar la variedad infinita de circunstancias, ni las posiciones relativamente cambiantes de las personas, lo justo es la estructura básica social y su funcionamiento, cómo se procesa la distribución. La justicia es una cuestión más de procedimiento, que la consecución de un fin. Se diferencia de la justicia asignativa utilitarista: la diferencia de bienes entre individuos con las necesidades y deseos conocidos, implica repartirlo según los deseos y maximizar el balance neto de satisfacción: el utilitarista es indiferente a la desigualdad y la justicia se convierte en eficacia. La concepción de justicia como eficacia, es entonces una cuestión de ponderar ventajas y desventajas (cada una con un valor o disvalor intrínseco de la satisfacción de deseos), la asignación de recursos depende sólo de intereses y preferencias de los individuos en 4[4]

John Rawls, TJ, pp. 92-93.

tanto individuos, lo que implica realizar comparaciones interpersonales , pero ¿cuáles son los criterios? “El punto principal es que aún si pueden hacerse comparaciones interpersonales de satisfacciones, estas comparaciones deben reflejar unos valores que tengan sentido investigar. Resulta irracional preferir un fin sobre otro sencillamente porque se le puede evaluar con mayor precisión.”5[5] ¿Cómo comparar la satisfacción de bienestar, el placer o las preferencias?. No hay una métrica objetiva. Rawls propondrá el principio de diferencia para establecer de dos maneras las bases para las comparaciones interpersonales: identificar el representante menos aventajado –personas menos favorecidas por tres clases de contingencias: sociales, naturales e históricas- y los bienes primarios – las cosas que un hombre racional quiere tener sea cual fuere su plan de vida-.6[6] El problema de las comparaciones interpersonales está unido a: ¿quién determina la maximización de bien? Un tercero, que es se convierte en un legislador ideal. El observador ético es quien compara preferencias y coloca las suyas en igual posición que la de los demás. El utilitarismo supone un espectador imparcial que organiza un sistema coherente los deseos de todos y por medio de esta construcción muchas personas son fundidas en una sola. Es un individuo perfectamente racional que se identifica y tiene la experiencia de los deseos de otros y les asigna un valor, y además distribuirá los medios en función de reglas que le proporciona la mayor satisfacción de deseos. La imparcialidad utilitarista está en sopesar de igual manera el deseo de todos, por eso para Rawls “en lugar de definir la imparcialidad desde el punto de vista de un observador simpático, definimos la imparcialidad desde el punto de vista de los propios litigantes. (...) El error de la doctrina utilitaria es que confunde imparcialidad con impersonalidad”.7[7] En tanto el espectador imparcial realiza la suma y medición del bienestar, tomando en cuenta de igual modo todas las pretensiones de las personas, Rawls lo compara con el empresario o el consumidor que decide sobre los bienes que maximizan su bienestar: es un administrador eficiente, pero no considera las diferencias entre personas. Frente a un conflicto de intereses ¿cómo se garantiza la imparcialidad del legislador ideal? El utilitarismo no nos ofrece un criterio claro. “La decisión correcta es esencialmente una cuestión de administración eficiente. Este concepto de la cooperación social es consecuencia de extender a la sociedad el principio de elección por un individuo, y entonces, hacer funcionar esta extensión fundiendo a todas las personas en una por medio de ecos imaginativos del espectador imparcial. El utilitarismo no considera seriamente la distinción entre las personas”. 8[8]

5[5]

John Rawls, TJ, p. 94. Para la noción de menos aventajado, véase Rawls (TJ, p. 100), G.Pereira (pp. 75, 76). Para la noción de bienes primarios véase Rawls (TJ, p. 69, 95), G.Pereira (pp. 69, 70). 7[7] John Rawls, TJ, p. 182. Veremos más adelante que Rawls al retomar la doctrina contractual clásica presentará al juicio imparcial como el formulado de cuerdo con los principios que serían escogidos en una “posición original”. 8[8] John Rawls, TJ, p. 38. 6[6]

El utilitarismo en su demanda del sacrificio de uno en aras de una mayor felicidad colectiva, centra el valor ético en un agregado de individuos. No es admisible la fusión de hombres en el cálculo de los intereses sociales, porque no considera la pluralidad y particularidad de los individuos. “El utilitarismo tiende a ver a la sociedad como cuerpo, en donde resulta posible sacrificar a unas partes en virtud de las restantes. Y dicha operación puede ser tildada como ilegítima porque desconoce (lo que Rawls denomina) la independencia y separabilidad de las personas: el hecho de que cada individuo debe ser respetado como un ser autónomo, distinto de, y tan digno como, los demás. Este ejercicio «globalizante» propio del utilitarismo, nos habla de una operación que, al menos, requiere de una especial y muy sólida justificación”.9[9] Para poder evaluar esta crítica, quizás la central en el objetivo que Rawls se propone, se nos hace necesario recapitular las ideas que hasta acá presentamos. Para el utilitarismo la distribución justa es una forma de eficiencia. ¿Cómo asigna, entonces, derechos y deberes? En vistas a la felicidad general, que puede ser representada por una función de utilidad social consistente en la suma de las funciones de utilidad individuales sujetas a idénticos pesos, éste es el significado de la máxima de que cada uno cuenta por uno y sólo uno, se suele presuponer que las funciones de utilidad de los individuos son semejantes en todos los aspectos esenciales, las diferencias entre los individuos no deben ser tenidas en cuenta. Defienden una distribución “igualitaria”, basándose en que todos valen lo mismo, las preferencias de todos valen por igual. “El utilitarismo es atractivo en principio porque los seres humanos importan, e importan de un mismo modo. Pero el fin de la igual consideración que los utilitaristas tratan de poner en práctica se cumplirá mejor mediante un planteamiento que incluya una teoría de las porciones equitativas. Tal teoría excluiría las preferencias egoístas o derivadas de prejuicios que pasan por alto las pretensiones legítimas de otros, pero permitiría el tipo especial de compromiso que forman parte de nuestra idea de qué es vivir una vida”.10[10] Rawls realiza un esfuerzo para revitalizar la tradición moral kantiana, donde la autonomía esta dada por la autorregulación que se dan hombres libres y racionales, e implica además la igual consideración del otro. ¿Qué es lo que hay qué igualar? ¿Qué significa la igual consideración del otro? Posiblemente, la diferencia más importante está en la concepción de igualdad. Como ya analizamos, el utilitarismo interpreta la igual consideración en términos de preferencia; pero no excluye las preferencias ilegítimas. ¿Cuál es el límite en el sacrificio en beneficio de otros? Hay límites personales que no son objeto de distribución:¿un vidente debería darle un ojo a un ciego? ¿En función del bienestar general todo es objeto de distribución, cuál es él limite? Siguiendo a Kiymlicka, tratamos a las personas como iguales no eliminando la desigualdad, sino protegiendo ciertos derechos y libertades. La desigualdad es admisible no como el resultado del sacrificio por otros, sino es merecida por los individuos, si fue el resultado de sus acciones. El utilitarismo no hace cargo a las personas de la responsabilidad de sus preferencias, y además en nombre de la igual consideración llega a resultados inadmisibles. El utilitarismo permitiría la esclavitud si condujera a la máxima satisfacción de deseos, permitiría la violación de la libertad. Rawls no admitiría ni siquiera la consideración de las ventajas de la esclavitud. Hay derechos y libertades no negociables. 9[9]

Roberto Gargarella, p. 26. Las negritas son mías. Will Kymlicka, p. 57.

10[10]

Por último, el utilitarismo al ser una doctrina demasiado exigente, que presupone la capacidad de sacrifico y con una fuerte carga de simpatía y benevolencia, parece ser un sistema inestable. No es capaz de asegurar las bases de su propia estabilidad: ¿Por qué y hasta cuando me sacrifico por el bienestar general? Sólo una sociedad en la que haya ventajas recíprocas, donde se afirme el bien de todos y cada uno, todos tienden a mantener el esquema. Rawls definirá a la sociedad bien ordenada como el sistema de cooperación social donde es posible la justicia como equidad. “Sin embargo cuando se satisface el principio de utilidad no existe una garantía tal de que todos se beneficiarían. La fidelidad al sistema social puede exigir que algunos, en particular los menos favorecidos, tengan que renunciar a ciertas ventajas a favor del mayor bien colectivo. Por eso, el sistema no sería estable, a menos que aquellos que tienen que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más amplios que los suyos. Pero esto no es fácil de lograr (...) Precisamente lo que pide el principio de utilidad es el sacrificio de estas perspectivas [de vida]. Aunque seamos los menos afortunados, habremos de aceptar que mayores ventajas para los demás son razón suficiente para tener menores expectativas en el curso de nuestra vida. Es, sin duda, una exigencia extrema. De hecho si se concibe la sociedad como un sistema de cooperación para promover el bien de sus miembros parece increíble que se espere que algunos ciudadanos hayan de aceptar, con base en principios políticos, todavía menores perspectivas de vida a favor de los demás”. 11[11]

Resulta interesante no sólo examinar las críticas realizadas por Rawls a esta teoría, sino también indagar las razones por las cuales le resulta necesario encontrar una alternativa, las razones manifiestas y las razones que no se explicitan en su obra. El utilitarismo, desde su origen está relacionado con el liberalismo político y económico, ha sido una de las teorías que ha defendido sus principios. El utilitarismo inglés del siglo XIX se entendía como una renovación o reforma social, los utilitaristas centraban su preocupación en la cuestión social, y ven la teoría ética como un medio para promover un mejor estado de sociedad, de hecho influyeron en la legislación y política inglesa ¿No lo hizo o hace bien? ¿Perdió vigencia en la actualidad y hay que renovar y reformular las bases liberales?. El liberalismo político tradicional descansa sobre la idea de que la libertad es normativamente básica y lo que debe justificarse es la autoridad política cuando ella limita la libertad de los ciudadanos. El utilitarismo es desechado, no sólo por nuestras intuiciones más básicas, sino también porque incluso permitiría la justificación de sistemas antidemocráticos y además ¿no es tan liberal ? La alternativa, será entonces la revitalización y reinterpretación de la teoría clásica del contrato social, presentando una nueva base para el liberalismo político. Como analizamos anteriormente, el utilitarismo presenta a la sociedad como una administración eficiente de relaciones sociales para maximizar la satisfacción de un sistema de deseos construido por el espectador imparcial a partir de muchos sistemas diversos de deseos aceptados como dados. La Teoría de la Justicia, en cambio, supone una sociedad bien ordenada como esquema de cooperación social regulado por principios que las personas escogerían en una situación ideal inicial. Rawls apelará a 11[11]

John Rawls, TJ, p. 171.

una situación contractual hipotética, la posición original, en la que sujetos libres e iguales determinan qué teoría de la justicia debería organizar nuestras instituciones. El utilitarismo no sería capaz de recibir apoyo en esta ficción teórica. Los seres libres y racionales, sumidos en un “velo de ignorancia” 12[12] adoptarían la regla de maximin: la maximización del mínimo. Al no saber en que posición social estoy, lo racional es elegir minimizar la peor situación, en vez de buscar la satisfacción neta. Nunca se elegiría la posibilidad de que si estando entre los menos favorecidos, además tenga menores perspectivas de vida a favor de los demás. También determinarían el marco donde todos puedan desarrollar su plan de vida, distribuyendo los medios que permitan su realización, pero no se determinaría cuál es la concepción de vida buena que debemos impulsar, nadie decide por otro cuál es el plan de vida que debe llevar. Se trata de que todos y cada uno podamos desarrollar la vida que elegimos. En la búsqueda de legitimación del orden político, con una fundamentación racional de las bases de la convivencia social y sus presupuestos normativos, Rawls defenderá al liberalismo dándole un nuevo fundamento: contractual y no utilitarista. Justificará los principios básicos que regulan las instituciones sociales recurriendo a un esquema de argumentación clásico y bien conocido.13[13] Recobrará la concepción igualitaria, buscando justificar la armonía de dos aspectos claves de una sociedad: la libertad: esfera perteneciente a los derechos individuales y la justicia: esfera perteneciente a la distribución de los bienes. En su intento de establecer el origen, la justificación y los aspectos esenciales de una sociedad justa, desarrollará la filosofía política más discutida en estos tiempos de cambios: la justicia como equidad. “Una concepción política efectiva de la justicia incluye, pues un entendimiento político en torno de lo que haya que reconocer públicamente como necesidades de los ciudadanos y, por consecuencia como ventajoso para todos. En el liberalismo político el problema de las comparaciones interpersonales se plantea como sigue: dadas las encontradas y conflictivas concepciones sobre el bien ¿cómo es posible llegar a un entendimiento político del tipo descrito en torno a lo que hay que considerar exigencias adecuadas? La dificultad radica en que el Estado ya no puede actuar para maximizar la satisfacción de las preferencias o los deseos racionales de los ciudadanos (como en el caso del utilitarismo) (...) Ninguna de esas doctrinas sobre el significado, el valor y el propósito de la vida humana, según vienen definidos por las correspondientes concepciones religiosas o filosóficas comprehensivas del bien, es afirmada por la generalidad de los ciudadanos, de manera que el intento de realizar cualquiera de ellas a través de las instituciones básicas imprime en la sociedad política un carácter sectario. Para encontrar una idea compartida del bien de los ciudadanos adecuada a los 12[12]

Las condiciones de igualdad están dadas por el velo de ignorancia, que es uno de los aspectos principales de la posición original. Los individuos tienen información general pero sufren amnesia sobre sus intereses particulares, son indiferentes a los intereses propios y ajenos. Véase Rawls: (TJ pp. 135140), (LP pp. 54-54). 13[13] Usa dos estrategias metodológicas para demostrar la aceptación de los 2 principios de justicia que presenta en TJ: 1- 1Estos serían principios elegidos en la posición original con determinados condicionamientos formales: es un sistema de igualdad y libertad hipotético. Se renueva la teoría del contrato; guiada por un criterio de racionalidad puramente procedimental 2- 2- Cotejar los principios emanados de ella con nuestras ideas o representaciones de lo que “común e intuitivamente” entendemos por justicia: son los juicios ponderados o moderados que implícitamente o latentemente compartimos y que pasan el tamiz de la crítica reflexiva. Lo que Rawls llama “equilibrio reflexivo”. Estas estrategias son las que le permiten, también, desechar el utilitarismo como filosofía política

propósitos políticos, el liberalismo político busca una idea de ventaja racional en el seno de una cooperación política que sea independiente de cualquier doctrina comprehensiva particular y que, por lo mismo, pueda convertirse en el foco de un consenso entrecruzado”. 14[14] Dejamos para otra oportunidad el análisis detallado y exhaustivo de la teoría de la justicia presentada por Rawls, pero sin dejarnos de preguntar ¿será justa la justicia como equidad? ¿será la única opción ?

Referencias Gargarella, Roberto. “Las teorías de la justicia después de Rawls”. Paidos, Barcelona, 1999. Kymlicka, Will. “Filosofía política contemporánea”. Ariel, Barcelona, 1995. Pereira, Gustavo. “Igualdad y Justicia”. Nau Llibres, Valencia, 2001. Rawls, John. “Justicia como equidad”. Tecnos, Madrid, 1999. “Teoría de la justicia”. F,C,E, México, 2000. “ Liberalismo Político”. Crítica, Barcelona, 1996. Rodilla, Miguel Ángel. “Introducción y Epílogo” en “Justicia como equidad” (Rawls). Tecnos, Madrid, 1999. Vallespín, Fernando. “El neocontractualismo de Rawls”; en “Historia de la Ética” (Comp: Victoria Camps). Crítica, Barcelona, 1989. John Rawls Nació en 1921 en Baltimore, Maryland - EE.UU. Se doctoró en filosofía y letras por la Universidad de Princeton en 1950. Su carrera académica se desarrolla en las Universidades de Princeton, Cornell y Harvard, esta última lo nombró university professor, altísima distinción que muy pocos alcanzan. En la universidad de Harvard desde 1962 ha desempeñado la cátedra sobre filosofía moral, que en los países de lengua inglesa comprende temas de ética, política y derecho - “Lecciones sobre la historia de la filosofía moral” (Paidos, Barcelona. 2000) presenta este curso-. Ha elaborado sus obras con base en sus conferencias y colaboraciones en revistas de filosofía, política y derecho en permanente diálogo con colegas y estudiantes. Las principales obras de John Rawls son las siguientes: Teoría de la Justicia (1971), Justicia como Imparcialidad: política no metafísica (1985), Sobre las Libertades (1990), Liberalismo Político (1993), El Derecho de gentes (1993). Otros artículos importantes son: "Plan para un procedimiento de decisión en ética" (195l). El primer esbozo de su teoría ética: "Dos conceptos de reglas" (1955). "Justicia como imparcialidad", con versiones y modificaciones en 1957, 1958, 1961 y 1962. "Libertad Constitucional y el Concepto de Justicia" (1963). "La obligación Legal y el Juego Honrado" (1964). "Justicia Distributiva" (1967 y 1968). "La Justificación de la Desobediencia Civil" (1969). "Algunas razones para el criterio del maximin'' (1974). "La Independencia de la Teoría Moral" (1975). "La Estructura Básica del Sujeto" (1977). "El Constructivismo Kantiano en la Teoría Moral" (1980). "Las libertades básicas y sus Prioridades" (1982 y 1987). "Justicia Distributiva" (1986). "La Prioridad del Derecho y las Ideas de Bueno" (1988). "El Dominio de la Política y el Consenso Traslapado" (1989). “Réplica a Habermas” (1995). Gran parte de estos artículos se encuentras en Justicia como Equidad, 1999. Ed. Tecnos,

La obra Teoría de la Justicia es ya un texto clásico en la materia y como ha escrito Robert Nozick: "Ahora los filósofos políticos tienen que trabajar según la teoría de Rawls, o bien explicar por que no lo hacen". (Anarquía, Estado y Utopía, Trad. Rolando Tamayo, FCE. México, 1988, p. 183)

14[14]

John Rawls, El liberalismo político, pp. 212-213.

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