Por qué un Fondo de vivienda?

Información válida solo para Bogotá ¿Por qué un Fondo de vivienda? La vivienda digna se encuentra consagrada como un derecho en el artículo 51 de la

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Información válida solo para Bogotá

¿Por qué un Fondo de vivienda? La vivienda digna se encuentra consagrada como un derecho en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, y se constituye en un factor determinante para el desarrollo social y económico de las sociedades. Cuando una persona tiene acceso a vivienda se generan condiciones que favorecen la productividad de las personas y el bienestar general de sus familias. Tener vivienda es uno de los principales objetivos que se traza un ser humano porque ofrece seguridad y protección para el individuo y sus allegados. Adquirir vivienda propia es un logro de gran relevancia para el cumplimiento de las metas personales, y con ello se elevan niveles de autoestima, motivación y se incide favorablemente en las relaciones familiares en aspectos tan importantes como el respeto, la convivencia y la autonomía. Al promover la vivienda digna, se trabaja igualmente la seguridad de la estructura física y la eliminación de riesgos ocasionados por hechos de la naturaleza. Teniendo en cuenta lo anterior, y el bienestar laboral como uno de los ejes de la gestión del Talento Humano, se considera importante apoyar la adquisición, mejoramiento y legalización de vivienda como una estrategia de estímulo, fidelización y desarrollo. ¿Cómo se constituye el Fondo? El Fondo se constituye inicialmente con un aporte de la Fundación SURA, y a él se pueden sumar recursos de otras empresas y entidades, siempre y cuando aporten al cumplimiento del propósito establecido para el Fondo de Vivienda. Los recursos de este fondo operarán a modo de un Fondo Rotatorio mediante el cual se otorgarán, previos los estudios correspondientes, créditos subsidiados. Lo anterior, implica que los pagos de los beneficiarios sean oportunos a fin de garantizar que el Fondo permanezca activo, dado que del pago de los beneficiarios dependerá que otras personas ingresen como beneficiarias del Fondo, promoviendo el cumplimiento y la solidaridad. Para el funcionamiento operativo, y en aras de dar cumplimiento a los principios corporativos de las empresas Suramericana, se conformará un Comité Operativo, responsable de velar por la asignación de los recursos de acuerdo con las condiciones establecidas para ello, y su posterior seguimiento.

¿Qué contempla el Fondo? El Fondo ha sido creado para impulsar la adquisición, legalización o mejoramiento de vivienda propia, para ello se plantean las siguientes alternativas

Solución

Valor máximo por familia

Donación o subsidio del Fondo

Crédito del Fondo

Mejoramiento de vivienda

$7.000.000

No aplica

100% crédito

Compra o construcción

$50.000.000

Hasta el 40% del valor total de la compra o construcción. Máximo $20.000.000

Hasta el 60% del valor total de la compra o construcción. Máximo $30.000.000

*Información válida solo para Bogotá.

El beneficiario deberá disponer tiempo para facilitar las labores que conlleva la solución aprobada y participar con su familia en los procesos de acompañamiento que se desarrollan en el programa. Las cuotas mensuales correspondientes al crédito se establecerán de acuerdo con las condiciones específicas del beneficiario y su núcleo familiar, no tienen tasa de interés y se ajustarán anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. Los créditos superiores a $7.000.000 (siete millones de pesos) son respaldados por medio de una hipoteca a nombre de la Fundación Apostolado La Aguja, cuando son inferiores se respalda con un pagaré. Condiciones de selección Para la asignación de recursos, se realizará convocatoria por los medios internos de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo. Los postulados deberán enviar solicitud por escrito de acuerdo con el formato establecido para ello. Además de tener en cuenta las condiciones económicas y de endeudamiento de los postulados se deben considerar las condiciones personales y familiares de quienes podrían acceder a los créditos y los subsidios.

Requisitos: Empleados vinculados a GRUPO SURA, Suramericana y sus filiales:      

Devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales más $200.000 (Doscientos mil pesos). Es decir, $1.488.700 para el 2015. Tener capacidad de endeudamiento y de pago. No tener reportes negativos en las centrales de riesgo. No contar con sentencia judicial que comprometa el patrimonio por alimentos. Tiempo mínimo de vinculación a la Compañía: 3 años. Adjuntar carta de recomendación del jefe directo, teniendo como referente su evaluación de desempeño.



Aquellos empleados que no cumplen con el tiempo de vinculación a la Compañía pero prestaban sus servicios en las instalaciones de Suramericana como empleado de un proveedor, podrán acreditar su antigüedad con un certificado del anterior empleador.



Los empleados que tengan un crédito vigente con la Compañía no podrán postularse en esta convocatoria.

Los empleados que salgan favorecidos no podrán solicitar crédito de vivienda directo con la Compañía. Para construcción y mejoramiento de vivienda:     

Aplicarán empleados que él, o su grupo familiar, tengan vivienda propia. Certificado de propiedad y/o legalidad del predio y su ubicación Se tendrá en cuenta que la vivienda a mejorar no esté asentada en lugares en situación de alto riesgo. Compromiso de dedicar tiempo personal y de su familia en la construcción y/o mejoramiento y participar en los procesos de fortalecimiento familiar. Para compra de vivienda nueva o usada ni el empleado, ni su grupo familiar pueden tener vivienda propia.

Personal vinculado a proveedores de Suramericana Aplican las mismas condiciones de los empleados vinculados a GRUPO SURA, Suramericana y sus filiales, con la diferencia de que deben tener un tiempo mínimo de cinco (5) años prestando servicios a empresas Suramericana. Estas personas deben ser postuladas por el responsable del área a la cual prestan servicios, con el visto bueno del respectivo Gerente. El Comité Operativo del Fondo validará la información con el proveedor.

Criterios de evaluación de los candidatos Para determinar a quién se le asignan los beneficios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:   

Préstamos y/o subsidios previos. Si el empleado ya tiene un crédito con la Compañía empleadora para vivienda. Si al empleado o su grupo familiar le han otorgado un subsidio o crédito de vivienda en otra entidad o por el gobierno.

*En este caso se preferirán aquellas personas que no han accedido a ningún tipo de recursos.



Condiciones familiares: o Número de personas a cargo. o Total de ingresos familiares mensuales. o Ciudad de origen (si es soltero y cuenta con familiares en la ciudad de residencia). o Ubicación de la vivienda actual.

*Se tendrá prioridad para aquellos empleados que han sido víctimas o están en riesgo de sufrir alguna calamidad en su vivienda por desastres naturales, incendios, atentados, desplazamiento, entre otros. La situación específica deberá acreditarse por entidades competentes.

 Capacidad de endeudamiento  Desempeño laboral  Evaluación técnica de las socioeconómica.

condiciones

actuales

de

vivienda

y

situación

La asignación de recursos se hará mediante ponderación de los anteriores criterios de evaluación hasta agotar los recursos disponibles en el Fondo. No se tendrá un número definido de subsidios y créditos, dependerá de las solicitudes recibidas en cada convocatoria. Seguimiento y Funcionamiento La Fundación Apostolado La Aguja será la responsable de la validación de la información entregada, de la entrega de los subsidios, de los créditos y de hacer el cobro de cartera. Así mismo, tiene a su cargo el seguimiento de los recursos desembolsados, para ello la Fundación elaborará formato de condiciones y aspectos a evaluar en el proceso, entre ellas es de obligatorio cumplimiento la permanencia en la vivienda adquirida y/o mejorada. El beneficiario se compromete a retornar los recursos proporcionados en donación o subsidio en caso de venta del bien inmueble antes de cinco (5) años. La donacion de recursos se hace efectiva cuando el usuario haya cancelado la totalidad del crédito.

Cronograma 2015 El formulario y los documentos anexos deberán remitirse a más tardar el 30 de abril de 2015 a Análida Yazmín Gómez Bernal en la Dirección de Salud y Bienestar (Carrera 11 #93-46 Piso 7°) en sobre cerrado, dirigido al Fondo de Vivienda. Los empleados de proveedores de Suramericana deben enviar las postulaciones al área de gestión humana de su Compañía para hacer las validaciones pertinentes. En todo caso las postulaciones se deben recibir en Suramericana de parte del área de Gestión Humana de cada proveedor a más tardar el 30 de abril de 2015. Los resultados se le notificarán a cada persona a partir del 15 de agosto de 2015.

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