Por: Raúl Andrés Cabezas Director de Trabajo de Grado: César Omar López Junio de 2012

ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS, EN ENTIDADES PROMOTORAS DE

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ANÁLISIS DEL IMPACTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS, EN ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Por: Raúl Andrés Cabezas Director de Trabajo de Grado: César Omar López Junio de 2012

JUSTIFICACIÓN El siguiente trabajo se fundamenta en:  La necesidad de revelar los avances de la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) en el sector salud colombiano.  La falta de inclusión de las entidades del sector en las discusiones concernientes a la implementación de la Ley 1314 de 2009 a puertas de su ejecución a partir del año 2013.  Analizar el impacto de la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad 18 en el Sector Salud, derivado de la importancia del ingreso para la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud ($ 11,2 billones de ingresos en las EPS durante el año 2011) y su relevancia en la política social y mantenimiento de la salud de la población colombiana.

OBJETIVOS General El objetivo de esta investigación es analizar el impacto en la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, y aportar hallazgos que permitan mitigar problemas relacionados con su implementación. Específicos  Identificar las principales diferencias entre el reconocimiento de ingresos bajo Normas Internacionales y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia PCGA.  Evaluar el impacto de aplicar la NIC 18 Ingresos por Actividades Ordinarias en las EPS del Régimen Contributivo.  Comparar el estado de avance de la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia contra un caso latinoamericano con un sistema de Salud similar al colombiano.

FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Presenta Proceso de Compensación

Fuente: Elaboración Propia

ANÁLISIS DEL SECTOR  Al 31 de diciembre de 2011 la población afiliada al Régimen Contributivo asciende a 19,6 millones de afiliados distribuidos en 21 EPS privadas*.  De los 11,2 billones de ingresos del Régimen Contributivo el 69% corresponde a ingresos por UPC derivados del proceso de compensación entre las EPS y el FOSYGA, y el 20% a ingresos por Recobros.  Los costos y gastos superan los ingresos en $ 84.217 millones*. INGRESOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2011 (en millones de $) $ 162.446 $ 1.093.008

1%

10%

Subtotal UPC $ 2.234.805 20%

Recobros al FOSYGA $ 7.661.200 69%

Otros Ingresos Operacionales Otros Ingresos no Operacionales

* Fuente www.supersalud.gov.co

PROCESO DE COMPENSACIÓN La vinculación al Régimen Contributivo se realiza a través del diligenciamiento de un formulario de 1 afiliación y pago de una cotización. La EPS recauda las cotizaciones en cuentas recaudadoras vigiladas por el FOSYGA. La EPS contabiliza el efectivo recibido en las cuentas recaudadoras contra una cuenta por pagar al FOSYGA. Las EPS presenta declaración de Giro y Compensación al FOSYGA indicando cantidad de afiliados y valores Recaudados. FOSYGA aprueba compensación y la EPS debita la cuenta por pagar cotizaciones al Fosyga, contra el ingreso (contabilización por el sistema de caja) La EPS traslada la UPC aprobada de las cuentas recaudadoras a sus cuentas bancarias propias. Si el proceso de compensación es superavitario gira los recursos al FOSYGA. Si es deficitario registra una cuenta por cobrar al FOSYGA. Fuente: Elaboración Propia

2

Proceso Superavitario: La EPS realiza un recaudo de cotizaciones de $ 100 y el proceso de compensación arroja una UPC aprobada por $ 80, la EPS debe devolver al FOSYGA recursos adicionales recaudados por valor de $ 20: Paso

3 3

4

5

6

7

Cuenta

Código PUC

DB

Cuentas Recaudadoras 1110050101 $ 100 Cotizaciones Subcuenta Cotizaciones 232505 por Pagar

416535

$ 100 $ 80

5

Ingreso por UPC Subcuenta Cotizaciones por Pagar

6

Cuentas Recaudadoras 1110050101 Cotizaciones Otras Cuentas Bancarias 1110050102 $ 80 Propias

7

Subcuenta Cotizaciones 232505 $ 20 por Pagar Cuentas Recaudadoras 1110050101 Cotizaciones

232505

CR

$ 80 $ 80

$ 20

ANÁLISIS NIC 18 Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Alcance (IASB, 1) Se aplica al contabilizar ingresos procedentes de; la venta de bienes, prestación de servicios y uso por parte de terceros de activos de la entidad. Marco Conceptual para el Reconocimiento de Ingresos (IASB, 4,47) Los ingresos deben reconocerse por el sistema de acumulación o devengo, con el fin de reconocer solo aquellas partidas que, pudiendo ser medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente.

ANÁLISIS NIC 18 Prestación de Servicios (IASB, 4) Implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones (IASB, 20): a. El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad; b. Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; c. El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y d. Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

INGRESOS BAJO PCGA Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia PCGA D. 2649/93 Art. 38 – Ingresos: Representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital. Reconocimiento de Ingresos en la Prestación de Servicios (Art. 99) 1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria. 2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación. 3. Para servicios sobre proyectos o contratos continuados se cuantifiquen según el grado de avance. 4. Para contratos a largo plazo se constituyan provisiones para pérdidas futuras. Contabilidad de Causación o Acumulación (Art. 48)

INGRESOS EPS Evolución de la Contabilización de Ingresos en las EPS  Hasta el año 2002 con la emisión de la Circular Única Financiera 137 de la Superintendencia Nacional de Salud, los ingresos por concepto de UPC se contabilizaban bajo el principio de causación así: 1.2. Reconocimiento de la UPC. Solamente se podrán causar los ingresos por concepto de UPC, una vez se surta el proceso de compensación de las diferentes declaraciones y sean presentadas al Fosyga. Se podrán registrar contablemente los Ingresos por UPC con la presentación de las declaraciones de giro y compensación.  Res. 1424/08 Ingresos Unidad de pago por capitación Régimen Contributivo: Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS, para cada afiliado. Su reconocimiento se realizará por el valor de los Ingresos por UPC, una vez presentada y aprobada la declaración de giro y compensación.

IMPACTO INGRESOS UPC NIIF El reconocimiento de ingresos se realiza para aquellas partidas que puedan ser medidas con fiabilidad y posean un grado de certidumbre suficiente (IASB 2011, Marco Conceptual NIIF, 4.48)

SECTOR SALUD RES. 1424/08 El reconocimiento de ingresos por UPC se realiza una vez presentada y aprobada la declaración de giro de compensación, es decir no hay contabilidad de causación o devengo sino de caja.

IMPACTO INGRESOS UPC La contabilización de ingresos por UPC en las EPS se realiza a través del sistema de caja aun cuando el decreto 2649 de 1993 (art. 48) y las NIIF establecen que debe realizarse por el sistema de acumulación o devengo.

Principio del devengo* – La imputación temporal de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real que dichos gastos e ingresos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. La aplicación del principio de devengo permite obtener un conocimiento más completo de las operaciones realizadas, es fundamental para la determinación del resultado, ya que establece cuándo se incorpora una partida a la cuenta de resultados, a diferencia del sistema de aplicar el criterio de caja**. * Leandro Cañibano Calvo, Las declaraciones de principios contables de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA. ** Vicente Montesinos Yulbe, La Auditoría en España.

IMPACTO INGRESOS RECOBROS NIIF NIC 18 Reconocimiento de Ingresos: a. Los ingresos puedan medirse con fiabilidad; b. Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. c. Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

RES. 1424/08

IMPACTO INGRESOS RECOBROS

Para el reconocimiento de ingresos por Recobros al Fosyga se realiza una vez se tenga certeza de la existencia del derecho.

Las EPS reciben el 50%, 85% o 100% del valor del costo incurrido dependiendo del tipo de recobro y el cumplimiento de varios requisitos establecidos en la Res. 3754 de 2008 por lo tanto la fiabilidad del ingreso está sujeta a la revisión de los recobros por parte del FOSYGA.

Los costos corresponden al pago que realizan las EPS por la prestación de servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios IPS.

Es compleja la medición de los costos que quedan por incurrir en la Administración de la prestación de servicios de salud ya que la mayoría de servicios se realizan por evento, aquí juegan un papel decisivo la administración del riesgo en salud y el perfil epidemiológico de la población.

COMPARATIVO VS MODELO CHILENO EPS COLOMBIA

 Existen EPS Públicas y Privadas

ISAPRES CHILE

 Existen ISAPRES Públicas y Privadas

‫ ﻼ‬Administran plenamente la cotización  El reconocimiento de ingresos se bajo la vigilancia de la Superintendencia realiza por el sistema de caja a través Nacional de Salud de Chile, no hay de un proceso de compensación. proceso de compensación y el ingreso se reconoce por causación.  La afiliación al SGSSS es el derecho para acceder al POS y No POS no tiene la connotación de seguro.

‫ ﻼ‬El pago de la cotización garantiza la cobertura de beneficios cubiertos por un seguro de salud, se aplica la NIFF 4 Contratos de Seguro.

 La Superintendencia Nacional de ‫ ﻼ‬El desarrollo de la convergencia a NIIF Salud de Colombia no se ha se viene adelantando por la pronunciado al respecto aun cuando la Superintendencia de Salud de Chile y implementación de NIIF por parte de las ISAPRES desde el año 2007 con el entidades de interés Público debe fin de lograr su implementación a partir iniciarse en enero de 2013. del año 2012.

CONCLUSIONES  El reconocimiento de ingresos por la administración en la prestación de servicios de salud en EPS no se ajusta a lo establecido en la NIC 18 y el Marco Conceptual para la Información Financiera.  Para su implementación es necesaria la modificación del procedimiento contable en el sector salud y el análisis de las implicaciones en el proceso de compensación, con el fin de evitar la sobrevaloración o subvaluación de ingresos.  Para ingresos por recobros al FOSYGA es viable la implementación de la NIC 18 siempre y cuando se pueda estimar fiablemente el ingreso a recibir y se cumpla lo siguiente: Una entidad será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación, los siguientes extremos: los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de suministrar o recibir; la contrapartida del intercambio; y la forma y plazos de pago (IASB, NIC 18, 23)

CONCLUSIONES  Mientras el Sistema de Salud Chileno se ha preparado desde el año 2007 para la implementación de NIIF a partir del año 2012 Colombia no ha tomado ninguna medida a pesar de que su implementación según lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe realizarse a partir del año 2013.  La Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Protección Social deben evaluar si las EPS pueden considerarse compañías de seguros para efectos de aplicación de la NIIF 4 Contratos de Seguro, donde se incluye como un ejemplo de contrato de seguro “contratos de asistencia sanitaria”. En este caso por disposición de la NIC 18 esta norma no sería aplicable para contratos de seguro bajo el alcance de la NIIF 4 (IASB, NIC 18, 6).

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