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:: portada :: Cuba :: 25-12-2008 Entrevista con Richard Klugh, uno de los abogados de los Cinco

"Saber que existen personas a quienes les importa la justicia y la imparcialidad es algo fundamental y ha sido un gran apoyo" Gloria La Riva

La siguiente entrevista con Richard Klugh es muy importante para dar información actualizada a quienes apoy

Q: ¿Puede usted hacer una reseña de la decisión tomada el 4 de junio por el panel de tres jueces del 11no. Circuito de la Corte de Apelaciones, en la apelación de los Cinco Cubanos?

A: La Corte decidió por 2 a 1 ratificar todas las condenas en el caso. La condena más significativa que se debate es la de Gerardo Hernández por complicidad en el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate. La Corte estuvo fuertemente dividida en esta condena. Había tres opiniones diferentes sobre este asunto por parte de los tres jueces. Uno de los jueces [la jueza de Circuito Phyllis Kravitch] pensó que la evidencia estaba completa y totalmente en falta, completamente ausente alguna evidencia de una conspiración de Gerardo Hernández para realizar esta acción.

La segunda opinión [del juez de Circuito Stanley Birch] llegó a la conclusión de que la evidencia era muy limitada, pero dada la norma deferente según la cual la Corte revisa las condenas, el juez dijo que no tenía otra alternativa que confirmar las mismas.

Y la tercera opinión [del juez de Circuito William Pryor] declaró que, según la interpretación gubernamental de lo que Gerardo Hernández pudo haber creído acerca del riesgo de un derribo, si Hermanos al Rescate continuaba la violación de la soberanía nacional cubana, se había llegado al umbral de la ley para hallar suficiente evidencia según la ley sobre conspiración.

El resto de las condenas fueron también confirmadas, nuevamente, basados en esta norma de la revisión que plantea que cualquier opinión sobre la evidencia que favorezca al gobierno es bastante para la Corte para declarar evidencia suficiente de conspiración en este contexto. Es por eso que la Corte sostuvo que aunque no había evidencia de espionaje alguno durante los años que los Cinco estuvieron aquí, la Corte podía aún confirmar una condena por conspiración para cometer espionaje.

La Corte también sostuvo que no podía reconsiderar ninguna parte de la decisión de la Corte en banc [el pleno de la Corte]. La Corte concluyó que no podía revisar la mala conducta significativa y continuada de la fiscalía que los acusados habían planteado en banc.

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Además de eso, la Corte también sostuvo que las limitaciones que fueron impuestas a los derechos de la defensa de conocer todas las evidencias -limitaciones que impidieron a los acusados conocer muchas de las cosas que necesitaban para prepararse para el juicio - fueron permitidas mediante un estatuto federal. Nosotros consideramos que el estatuto federal no permite tal limitación a las evidencias.

Otro fallo adicional de notar es que la Corte sostuvo que aunque el Gobierno pudiera haber eliminado intencionalmente presuntos miembros del jurado, por razones basados en la raza, no obstante, bajo su precedente, la Corte no pudo revisar una acción discriminatoria como esa cometida por el gobierno mientras que el gobierno permitió sentar en el jurado algunos miembros de la raza afectada. Nosotros planteamos una fuerte objeción a esta parte de la opinión de la Corte.

Con respecto a la sentencia, la Corte revirtió las sentencias de tres de los Cinco. Confirmó la sentencia de Gerardo Hernández y confirmó la sentencia de René González. La Corte decidió que la corte del distrito no tuvo restricción alguna para imponer sentencia sobre René y así no pudo revertir la sentencia, aunque la jueza le impuso la máxima.

La Corte de Apelaciones revirtió las sentencias a cadena perpetua de Ramón Labañino y Antonio Guerrero por conspiración para cometer espionaje porque el Tribunal aplicó una directriz excesivamente severa, fallando reconocer que no hubo daño a la seguridad nacional. No se obtuvo ningún material altamente secreto. Finalmente la Corte de Apelaciones sostuvo que el Tribunal erró al sentenciar a Fernando González atribuyéndole un rol principal cuando no existía evidencia de ello.

Estos tres acusados han sido sujetos a volver a recibir nueva sentencia. Los otros dos, Gerardo Hernández y René González, no.

Q: ¿Cuál será el próximo paso en el proceso de apelación?

A: El caso está ahora programado para presentarse ante la Corte Suprema de los EEUU. La Corte Suprema aceptó nuestra moción para extender la fecha límite para presentar la petición para writ de certiorari, el 30 de enero del 2009. El Gobierno tendrá dos o tres meses para responder. Entonces nosotros tendremos un breve periodo para replicar. Y la Corte podría decidir, para mayo de 2009, si va a haber audiencia del caso o de una parte del mismo.

Estamos muy contentos de contar con la asistencia del abogado Thomas Goldstein de la firma legal Akin Gump, uno de los más activos y reconocidos prácticos en Corte Suprema. Él estuvo de acuerdo en participar en lo que nosotros creemos que es un caso muy meritorio y fuerte. Él argumentó un caso esta semana frente a la Corte Suprema de los Estados Unidos y otro caso en noviembre, y está programado para otros casos en la Corte Suprema en este mandato.

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Q: ¿Cuáles son los puntos principales que la defensa planteará en la apelación?

A: Todas las condenas deben ser revisadas basado en la negativa de la Corte del Distrito de otorgar un cambio de la sede, en la mala conducta de la fiscalía, y en la selección impropia y discriminatoria del jurado. Argumentaremos también que la condena de Gerardo Hernández por conspiración para cometer asesinato debía de haber sido revertida, y que su sentencia a cadena perpetua por conspiración para espionaje debe haber sido revocada.

La sede es uno de los aspectos más fundamentales que puede existir bajo la ley americana o, realmente, bajo cualquier sistema legal. No importa cómo está ideado un sistema, si usted tiene un juez o un jurado predispuesto, nada más importa. Si usted tiene un juez o un jurado que está dispuesto a ser influenciado por pasiones y presiones locales, lo que usted tiene es un dictamen acosado y no tiene justicia en ningún sentido.

Nosotros percibimos que este aspecto es tan fundamental para la justa operación del sistema judicial, que será tratado con interés por la Corte. Sentimos lo mismo acerca del resto de los aspectos, el aspecto de la selección del jurado, la condena de Gerardo Hernández por algo con lo que él claramente no tuvo nada que ver, así como también la negativa de reconsiderar su sentencia a cadena perpetua.

Q: Con respecto a la errónea condena de Gerardo por conspiración para cometer asesinato, yo recuerdo las tres audiencias de argumentos orales en las que participamos, primero en Miami, y después la segunda y la tercera en Atlanta. En las tres audiencias, Stanley Birch, el juez que presidió el panel, así como también la jueza Phyllis Kravitch, hicieron comentarios desafiando la reclamación de la fiscalía de conspiración por Gerardo. Sin embargo, en la última decisión de la Corte del 4 de junio, Birch votó con el juez William Pryor a favor de la condena, poniendo la votación 2 a 1. ¿Qué pasó?

A: En el panel inicial de tres jueces nosotros percibimos que todos los jueces reconocieron la insuficiencia de la evidencia. En el argumento oral ante el nuevo panel, nosotros percibimos nuevamente que la mayoría reconoció que simplemente no tenía sentido culpar a Gerardo por el derribo de los aviones. En última instancia, aunque la mayoría del panel pudiera creer bien que Gerardo es inocente del delito, la mayoría estaba convencida de que según las interpretaciones previas de la ley federal, la norma del Onceno Circuito para confirmar las condenas puso una barra tan baja para el gobierno en las acusaciones de conspiración que ellos no pudieron revertir la condena.

Responderemos en uno de nuestros argumentos en la Corte Suprema. La mayoría del panel estaba convencida también de que una teoría que a los fiscales les había sido prohibida usar en el juicio podía sin embargo ser considerada en la apelación como una forma para ratificar la condena. Consideramos que es también un error fundamental, en efecto cambiar las reglas en medio del proceso, y no de acuerdo con lo que nosotros creemos que requiere la ley.

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Q: ¿Y cuál fue esa teoría que la fiscalía había usado?

A: La teoría de la fiscalía según la cual la condena fue ratificada fue la de que Gerardo pudiera ser estimado culpable de conspiración para cometer un delito en la jurisdicción americana, aún si todo lo que él hizo fue apoyar el derecho de un país a defenderse contra una violación hostil e ilegal de su soberanía territorial. Esta teoría, que la Corte del Distrito había rechazado completamente por considerarla fuera del alcance de la ley criminal, fue reactivada en la más reciente decisión del panel. Esto colocó a Gerardo en una posición desventajosa desde el punto de vista del procedimiento. Nosotros creemos que esa teoría no debería incluso estar disponible para el Gobierno. Pero los dos miembros que conformaron la mayoría en junio sostuvieron lo contrario.

Q: Usted se refiere a la norma de revisión por el 11no. Circuito de la Corte.

A: En el contexto de una acusación de conspiración para cometer asesinato, nosotros creemos que la norma de las pruebas es mucho más alta que la aplicada en la apelación. Esto es particularmente cierto cuando nosotros estamos tratando con una acción gubernamental - el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate - que ha tenido una justificación soberana y legal de principios en términos históricos, y donde Gerardo no tuvo bases para un conocimiento previo de lo que sus agentes superiores o los funcionarios gubernamentales superiores harían en última instancia.

La imposición de responsabilidad sobre Gerardo viola el proceso de muchas maneras, y junto con la sede prejuiciada y los aspectos relacionados de los que hemos hablado, justifica la reversión.

En la opinión convenida de un miembro de la mayoría del panel, el juez reiteró por tercera vez que él cree que el jurado estaba viciado por la sede y la mala conducta. La opinión del juez determinante fue, en efecto, "Nosotros no debemos depender de este (Miami) jurado pero si yo soy forzado a depender del jurado por el precedente del 11no. Circuito, entonces yo no puedo revertir la decisión bajo las normas requeridas."

Tenemos la esperanza de que si el caso es aceptado en la Corte Suprema, esta situación pueda ser resuelta favorablemente para Gerardo.

Q: Hay una serie de asociaciones de derecho y organizaciones de derechos humanos preocupados por el caso de los Cinco Cubanos, que quisieran presentar escritos amicus curiae apoyando el caso. ¿Qué recomienda usted?

A: Es de mucha, mucha ayuda para nosotros tener un apoyo amicus en este momento crítico. Existen muchísimos aspectos fundamentales en este caso que son relevantes para cada persona en este país y para la gente de todo el mundo. El apoyo legal y basado en hechos que los escritos

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amicus pueden proporcionar es algo que recibimos con beneplácito y buscamos.

Q: ¿Cuál es la fecha límite para los amicus? ¿Qué documentos legales pueden revisar los abogados y las organizaciones para la preparación de sus amicus?

A: Uno de los recursos primarios son los documentos de la apelación. Esta es probablemente la forma más simple de revisar el caso. Los escritos de la apelación y las decisiones de la Corte están en el sitio Web de ustedes, Free the Five (Libertad para los Cinco). Con respecto a la fecha límite, nosotros recibiríamos con agrado apoyo amicus antes de presentar la petición certiorari o siete días después de eso.

Q: ¿Cuándo tendrá lugar en Miami el proceso de volver a dictar sentencia para Ramón Hernández, Antonio Guerrero y Fernando González? ¿Será después de la apelación a la Corte Suprema?

A: Eso no ha sido decidido aún. Es posible que ocurra antes de que la Corte Suprema haya decidido, pero es más probable que sea después. Eso depende de cómo transcurran los procedimientos, incluso en la Corte Suprema.

Q: Ya han pasado más de 10 años y las ruedas de la justicia se están moviendo de forma extremadamente lenta. Gran parte de la tardanza está basada en los tecnicismos legales que usted ha descrito.

A: Esto es claramente duro. Es duro esperar, particularmente si nosotros estamos en lo correcto, como creemos que lo somos. Resulta mucho tiempo.

Q: ¿Qué puede suceder legalmente si la Corte Suprema rechaza el writ of certiorari?

A: Los acusados tendrían aún opciones legales, incluyendo un proceso para hacer una moción a revocar las condenas y sentencias en la corte del distrito. Y esto tiene que tener lugar en el plazo de un año después de la decisión de la Corte. Esto requeriría un tipo formalizado de proceso de habeas corpus, llamado una moción para revocar un fallo/una condena. Tiene un tiempo límite de un año. Los límites de tiempo han sido impuestos en casi todos los habeas y los litigios post-condena basados en una ley federal dictada en 1996. Hay otros derechos de habeas subsiguientes, pero la petición inicial de habeas corpus tiene que ser presentada dentro de un año.

Q: ¿Eso significa que todos o cualquier aspecto futuro, algún aspecto que quede de la apelación, tiene que ser presentado en ese periodo?

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A: Correcto.

Q: ¿En qué medida el conocimiento público del caso y el apoyo a los Cinco Cubanos pueden ayudar a obtener su libertad?

A: El apoyo a los Cinco ha sido inflaqueable, pero también ha ido en aumento. Cualquiera que tome su tiempo para echar un vistazo a lo impropio de las acusaciones que están obviamente relacionadas con lo político, puede ver claramente algunos aspectos de este caso que están simplemente reclamando a gritos una revisión. Yo pienso que este es un caso que necesita ser tratado por la Corte Suprema. Esta ha sido mi percepción personal desde el principio. Yo pienso que la Corte Suprema podría establecer una importante norma con respecto a la justicia en los Estados Unidos. Esto ayudaría a la imagen de los EEUU en el mundo así como también mejoraría las relaciones bilaterales.

Q: Usted visitó a Fernando González recientemente. ¿Puede contarnos sobre él?

A: Vi a Fernando en julio. Él está muy atento a los aspectos y a los progresos del caso, así como también a las acciones de apoyo por los Cinco. Fernando es de una personalidad fuerte y apacible. Es extremadamente cortés y respetuoso, no solo con los abogados, sino también con los fiscales y el sistema de la corte. Él está realmente agradecido por todo el apoyo que recibe y trata de contestar la correspondencia todo lo más posible. Lo describiría en una sola palabra como un caballero.

Q: ¿Qué mensaje le enviaría a las personas de todo el mundo que están involucrados en el apoyo político a los Cinco Cubanos?

A: Mi mensaje sería uno de agradecimiento. Estos problemas legales arrastran consigo un gran número de víctimas entre los acusados, los abogados y sus familias. Saber que existen personas a quienes les importa la justicia y la imparcialidad es algo fundamental y ha sido un gran apoyo en este caso. Aunque nosotros no hemos ganado una parte sustancial de la apelación todavía, cada uno de los Cinco ha sido sustentado por este apoyo.

Nosotros, en el equipo de la defensa, hemos tratado de cumplir con todo lo que hemos dicho acerca del caso y yo creo que lo hemos logrado. El caso es lo que fue desde el principio. Fue procesado en un ambiente local en el cual era menos probable ser visto desapasionadamente, menos probable ser resuelto basado solo en lo que sucediera en la corte. Fueron impuestas sentencias extremadamente largas. Aspectos fundamentales de la ley y la justicia están involucrados y el caso merece atención y preocupación.

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