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República Bolivariana de Venezuela Universidad Marítima del Caribe Especialización en Comercio Marítimo Internacional Mención: Negocio Cátedra: Aduana LA POTESTAD ADUANERA Elaborado por: Caracas, Enero de 2001 INTRODUCCION El comercio internacional, está basado en el tráfico de mercancías nacionales o extranjeras que entran o salen de una nación, estas mercancías deben ser inspeccionadas por el gobierno de cada país a fin de evitar el comercio ilícito; el control es generalmente realizado por el Estado a través de las aduanas las cuales, son las encargadas de recaudar los ingresos que percibe el Fisco Nacional y el ingreso se traduce en recaudación tributaria, para que esta sea exitosa, es necesaria la participación de autoridades competentes y conocedoras del área. Estas autoridades, son las encargadas de llevar a cabo el proceso de desaduanamiento, determinación de tributos a pagar por cada tipo de artículo y aplicación de las sanciones sobre aquellas mercaderías que no cumplan con los requisitos establecidos por la Legislación Nacional; en sentido amplio, a esta actividad se le conoce como Potestad Aduanera. Vemos entonces, que la Potestad Aduanera es uno de los factores principales que permite ejercer una protección económica sobre la nación y sus productos, con la finalidad de proteger el intercambio comercial de bienes y servicios, logrando de esta forma el fortalecimiento de la industria y del comercio nacional. LA POTESTAD ADUANERA CONCEPTO DE POTESTAD ADUANERA. La potestad aduanera esta definida en los artículos 6º y 7º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas de la siguiente manera: Artículo 6º: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional (bienes a que se refiere el artículo 7º), autorizar o impedir su dasaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Artículo 7º: Se someterán a la potestad aduanera: • Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional; • Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes; • Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, 1
accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza; • Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros libres de impuestos. Parágrafo Único: Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministerio de Hacienda, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros. La Potestad Aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento. Los vehículos y transporte de guerra están excluidos por ley, del control que supone el ejercicio de la potestad aduanera, salvo cuando realicen operaciones de tráfico de mercancías, lo cual debe descartarse por ser ajeno a las funciones de las Fuerzas Armadas Nacionales. CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA. La potestad aduanera es clasificada tomando en cuenta las ramas del Poder Público que la ejercen. En ese sentido tenemos: • Potestad Aduanera del Poder Legislativo. Las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos. La asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. • Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo. La Constitución otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero. • Potestad Aduanera del Poder Judicial. El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presentan entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano. Cuando una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, corresponde decidir el asunto al Poder Judicial. También aquí se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera. • Potestad Aduanera del Poder Ciudadano. El Ministerio Público tiene facultades de investigación e institución de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administrativa. 2
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS FISCALES. El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente. Privilegios Generales 1.− Carácter Administrativo • Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda. 2.− Carácter Procesal • Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución. • Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior. • Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial. • Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional. • Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco. 3.− Carácter Civil • No es admisible compensación en contra del fisco. Privilegios Específicos • Derecho de prenda. Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera. • Derecho de persecución y aprehensión. Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control posterior. • Derecho de retención. Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.
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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA POTESTAD ADUANERA El ámbito de aplicación de la potestad aduanera es El territorio aduanero nacional, que es la extensión territorial en la cual rige la legislación aduanera de un país y El territorio Aduanero, que es la extensión territorial en la cual rige uniformemente un mismo conjunto de normas aduaneras, los cuales son: 1.− Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio− EFTA). 2.− Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema. 3.− Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo). 4.− Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales. 5.− Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná). 6.− Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal. 7.− Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos. 8.− Espacio Aéreo:
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Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía. DELIMITACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son: • Circunscripción: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejerce la potestad aduanera. El territorio aduanero venezolano está dividido en dieciocho (18) circunscripciones aduaneras, para igual número de aduanas principales. • Habilitación: Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. También significa el tiempo fuera de las horas hábiles o en los feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras • Zona aduanera o zona primaria: Es el área de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracadores, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. • Zona secundaria: Es el territorio de la circunscripción aduanera que no constituye zona primaria. • Zona de Almacenamiento: Es el área de la zona primaria, integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías. • Zona de vigilancia aduanera. Es la zona que comprende una extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio nacional, desde la línea fronteriza hacia el interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia marítima. Esta delimitación tiene por objeto establecer medidas especiales de resguardo en esa zona, por cuanto las oficinas aduaneras no están ubicadas en las líneas fronterizas, tal circunstancia facilita el contrabando, puesto que el territorio adyacente a la frontera si tiene una población con gran actividad comercial. La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona fronteriza de vigilancia aduanera, debe estar amparada por un permiso expedido por el jefe de la aduana de la circunscripción respectiva, salvo que porten los documentos comerciales y aduaneros correspondientes. • Zona marítima contigua.
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Extensión marítima de veintidós kilómetros y doscientos veinticuatro metros (doce millas náuticas), medida desde el límite exterior del mar territorial. En esta zona el estado puede adoptar medidas especiales de vigilancia para evitar el contrabando AUTORIDAD ADUANERA Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.) También podrá: • Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.(comercio internacional ilícito) • Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal. Su importancia recae en la organización y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo, las cuales son: • Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa. • Fomentar y proteger el desarrollo económico. • Proyectar y preservar el status político y social. • Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales. • Suministrar información estadística. • Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana. • Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio, que deban a la entrada o salida de mercancías. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS ADUANERAS: • En el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales. • En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal. CONCLUSION Las aduanas son oficinas públicas que constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial, cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías. Las aduanas en Venezuela están bajo supervisión del S.E.N.I.A.T. debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en materia tributos causados por el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas. Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del país y que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido BIBLIOGRAFIA 6
• Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario, del 17 de Junio de 1999. Venezuela. • Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial N° 4.273 Extraordinario, Caracas, 20 de Mayo de 1991. • RIVAS C., Hayle J: Legislación Aduanera. 1ra Edición. Pág. 33−39. Editorial Volumen, S.R.L. Caracas − Venezuela. 2000. • www.cig.org.ec. Aduana. Caracas, 02 de Octubre de 2001. • www.monografias.com /Tráfico y Aduanas. Trabajo enviado por: Mariana Poth. Universidad Nacional Experimental de Guayana. • www.seniat.gov.ve/Aduana/sistema_aduanero.htm. Caracas, 02 de Octubre de 2001.
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