PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA PRÁCTI

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA

PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

7º CUATRIMESTRE GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO

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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL ÍNDICE GENERAL PÁGINAS Identificación de la materia Características de los destinatarios Introducción a la asignatura Objetivo general de la asignatura Materiales didácticos Forma de abordar cada tema Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación Actividades de Aprendizaje

4 4 5 5 6 6 7 7

TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO Introducción al tema I Objetivo específico del tema I Autoevaluación

8 9-10 10 11

TEMA II JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA Introducción al tema II Objetivo específico del tema II Autoevaluación

12 13-14 14 15

TEMA III EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIÓN. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESA VÍA Introducción al tema III Objetivo específico del tema III Autoevaluación

16-17 18-19 19 20

TEMA IV PROCESOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Introducción al tema IV Objetivo específico del tema IV Autoevaluación

21 22-23 23 24

TEMA V SEDES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Introducción al tema V Objetivo específico del tema V Autoevaluación

25 26 26 27

TEMA VI MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES Introducción al tema VI Objetivo específico del tema VI Autoevaluación

28 29-30 30 31

3

TEMA VII LA VÍA DE APREMIO Introducción al tema VII Objetivo específico del tema VII Autoevaluación

32 33 33 34

Bibliografía básica Bibliografía complementaria Bibliotecas virtuales Sitios de interés

35 35 36 36

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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA

PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL SEPTIMO CUATRIMESTRE NOMBRE DE LA ASIGNATURA CICLO CRÉDITOS ASIGNATURA PRECEDENTE ASIGNATURA SUBSECUENTE

PRÁCTICA FORENSE DE DERCHO CIVIL LICENCIATURA 7.5 DERECHO PROCESAL CIVIL NINGUNA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE

CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación en horarios rígidos, y que además sean capaces de establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje.

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INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA Este curso está considerado como la etapa de consolidación de los conocimientos adquiridos en las materias de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, toda vez que en ella se aplicarán los conceptos aprendidos en las citadas materias con relación a los preceptos normativos aplicables establecidos en los códigos adjetivos vigentes. En efecto, en este curso se requerirá del alumno el despliegue de su capacidad de relación de las categorías y conceptos teóricos ya aprendidos en la materia, con los preceptos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles vigente en su Entidad Federativa, a efecto de adentrarse en la aplicación fáctica de tales el ementos conceptuales y preceptos en cada una de las etapas en las que se desenvuelve un proceso; de la misma manera, al realizar este ejercicio y materializarlo en prácticas objetivas derivadas de los requerimientos que el titular de la materia establezca, se busca que el alumno se familiarice con los requisitos, formalidades, estilos y demás elementos que considera la práctica civil forense. En este sentido, no se pretende únicamente lograr la reafirmación de los conceptos ya revisados y aprendidos, sino poner énfasis en su aplicación a casos concretos, reales o hipotéticos según el criterio y decisión del titular de la materia, que le permitan al alumno iniciar la práctica que le dotará de las herramientas y habilidades que le permitan desempeñarse en mejores condiciones en su futuro desarrollo profesional.

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al finalizar el curso, el alumno aplicará los conocimientos adquiridos en sus cursos de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, mediante la realización de prácticas, ejercicios, elaboración de escritos de demanda, contestación, reconvención, recursos, incidentes y, en general, ocursos relacionados con la materia civil en sus diversas áreas, de acuerdo con múltiples planteamientos e hipótesis que presente el titular de la asignatura.

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MATERIALES DIDÁCTICOS: 1 .Guía de estudio. 2. Bibliografía básica y complementaria. 3. Internet (sitios de interés y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.) Sugerencia: Utilizar el blog del INESAP http://comunidadinesapsea.blogspot.com/, con la finalidad de subir, bajar e intercambiar información, relacionada con las materias de nuestro plan de estudios.

FORMA DE ABORDAR CADA TEMA Descubrir el conocimiento en forma sistemática, exige emplear los procedimientos y las técnicas específicas de estudio que personalmente el alumno universitario ha adquirido durante el proceso de instrucción, conforme a las habilidades que le son propias; adicionalmente, se recomienda, para obtener mejores resultados mediante un esfuerzo concentrado: - Efectuar las lecturas propuestas en la guía, con el objeto de descubrir los elementos generales de cada tema. - Realizar las actividades de aprendizaje sugeridas en cada unidad, como forma de cimentar la adquisición del conocimiento. - Cada vez que considere oportuno elaborar cuadros o diagramas en torno a lo leído o aprendido, hágalo. La estructuración de las ideas es posible a través de cuadros sinópticos, tablas comparativas, matrices, llaves, dibujos o esquemas que usted prefiera, siempre que en ellos represente los conceptos más importantes. -Conteste la guía de autoevaluación que se le proporciona al finalizar cada tema. - Revise los resultados de su autoevaluación, mediante la consulta de las actividades de aprendizaje que previamente llevó a cabo. Si el resultado no le es satisfactorio, inicie nuevamente el proceso. - No inicie las actividades de aprendizaje de una nueva unidad, sin antes haber aprendido el conocimiento de los temas precedentes, dado que se encuentran vinculados en una secuencia lógica jurídica, la cual exige seguir, necesariamente, el orden establecido.

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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION Reporte de investigación documental (Ensayo): 30% Examen parcial: 30% Examen final: 40%

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Individuales; Elaboración de cuestionarios, síntesis, cuadros sinópticos, fichas bibliográficas, mapas conceptuales, ensayos y reportes de investigación documental. Docente; Participación en dinámicas de grupo, exposición individual de los conocimientos temáticos.

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TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO 1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE. 1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO. 1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO. 1.4 RESPONSABILIDADES CIVILES, ABOGADOS.

OFICIALES Y PENALES DE LOS

1.5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CUOTA LITIS. ARANCELES SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. 1.6 MANDATO JUDICIAL. FORMA Y OTORGAMIENTO. BILIOGRAFIA COMPLEMENTARIA LIBRO: “TEORÍA GENERAL DE PROCESO" EDITORIAL: HARLA, AÑO: MÉXICO, 1996. AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. 1.1 AL 1.6

PÁG. 183-188

LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO” EDITORIAL: PORRÚA, AÑO: MÉXICO, 2009. AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. 1.1 AL 1.6 PÁG. 195-203 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA I Tal como se estableció en la materia correspondiente a Teoría General del Proceso, al abordar el concepto fundamental ‘proceso’ y siguiendo a José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina en su obra “Instituciones de derecho Civil” (Porrúa, 1960, p 159), éstos señalan que “Está, pues, constituido el proceso por la serie de actos del juez y de las partes y aún de terceros...”, a quienes el ilustre procesalista Cipriano Gómez Lara los denomina “terceros ajenos a la relación sustancial…”, en su obra “Teoría General del Proceso” (Harla, 1996, p 95); a este respecto, el Abogado se contempla en ese grupo de terceros ajenos a la relación sustancial al cual Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial” (Ediar, 1963, T1, p 393-394) lo identifica como el que “… se encarga de defender ante los tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos…”.

En efecto, el abogado es el profesionista que, habiendo cubierto todos los requisitos que se le imponen para alcanzar el grado universitario, gestiona la “…autorización gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la actividad jurídica.” (Gómez Lara, óp. cit. p 183); en nuestra realidad, el otorgamiento de la Cédula Profesional que emite la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. De esta manera, independientemente de las diversas áreas en la cuales se puede desarrollar un Licenciado en Derecho como perito en la ciencia jurídica, la abogacía es otro de esos campos de acción en cuyo desarrollo, al decir de Humberto Briseño Sierra, en su obra “Derecho Procesal. “ (Harla, 1995, TII p 444), “…El abogado viene a figurar como auxiliar, patrono, asesor, consultor y en muchos casos como verdadero accionante…Otras veces no pasa de patrocinar a los litigantes, o bien se limita a asesorarlos…Pero su intervención puede ser de tal entidad, que se convierta en un procurador judicial que tome por su cuenta el asunto…”. En esta gama de actividades se pueden distinguir fundamentalmente dos: el patrocinio y la procuración, siendo que en el patrocinio, el abogado “…nunca puede actuar sólo, siempre lo hará ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola, etc. Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica que…actúe por ella, es decir, funja como parte formal…en rigor, representa a la parte y actúa por ella.” (Gómez Lara, óp. cit. p 183). Así mismo, los códigos adjetivos vigentes en las diversas entidades de la república previenen dichas figuras y establecen los requisitos que deben cumplirse para que los abogados queden autorizados para actuar en el proceso en cualquiera de las modalidades antes señaladas.

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Pero no sólo se circunscribe a tales roles la actividad del abogado en los procesos judiciales, también existe las figuras del defensor de oficio y del Ministerio Público, como instituciones jurídicas plenamente reguladas por el derecho y cuyas normas aplicables establecen los requisitos formales y materiales que deben cumplir, así como lo referente a su regulación, incluyendo también a la Representación Legal y a la propia Gestión de Negocios, análoga en cierta forma al Mandato, al decir de Carlos Arellano García en su obra “Teoría General del Proceso” (Porrúa, 2009, p 218). Finalmente, el marco jurídico previene el funcionamiento de estas instituciones jurídicas y de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir los abogados en el desempeño de su cometido, en materia administrativa, civil o penal, dependiendo de la naturaleza jurídica en la que se inscriba su actuar.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA I Al finalizar el tema, el alumno conocerá cuáles son los diversos campos en los que un Licenciado en Derecho puede desarrollar su actividad, en el marco del derecho al trabajo consagrado en la Carta Magna; comprenderá la diferencia que existe entre aquél y un Abogado, el cual se desempeña en los asuntos judiciales, considerado como otro de los campos en los cuales de puede desarrollar. De la misma manera tendrá los conocimientos para distinguir las figuras jurídicas del patrocinio y la procuración, así como para identificar, en el ámbito judicial, las diversas actividades en las que se puede desarrollar así como los preceptos aplicables.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA I *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- Diga Usted qué requisitos debe cumplir un estudiante de derecho para alcanzar el grado de Licenciatura y lograr la autorización para ejercer la abogacía en nuestro país. 2.- Diga usted cuál es la distinción conceptual entre Licenciado en Derecho y Abogado. 3.- Enumere usted los campos de desarrollo profesional propios de un Licenciado en Derecho que existan en su entidad. 4.- Diga usted cuál es la diferencia que existe entre la procuración y el patronazgo. 5.- Señale usted los artículos del Código de Procedimientos Civiles, vigente en su entidad, que regulen la autorización para que los abogados queden autorizados para intervenir en un proceso en materia civil, tanto en la figura de la procuración como del patronazgo. 6.- Diga usted qué artículos del código adjetivo vigente en su entidad y/o de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, o equivalente en su entidad, establecen los aranceles correspondientes a las costas. 7.- Enumere usted el tipo de responsabilidades en que eventualmente pueden incurrir los abogados por motivo del desempeño de su cometido y los dispositivos normativos que en su entidad los previenen. 8.- Elabore usted un contrato de Servicios Profesionales correspondiente a la contratación de un abogado para intervención en un juicio y revise la documentación correspondiente a la formalización de un contrato de mandato. 9.- Elabore usted una promoción dirigida a un juzgado de primera instancia mediante la cual se autoriza a un abogado para intervenir en un juicio, tanto en la figura de procurador como de patrono, indicando el fundamento establecido en el código adjetivo.

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TEMA II JUZGADOS Y TRIBUNALES DE JUSTICIA 2.1 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. 2.1.1 JUZGADOS CIVILES DE PAZ O DE ÚNICA INSTANCIA. 2.1.2 JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA. 2.1.3 JUZGADOS FAMILIARES. 2.1.4 JUZGADOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 2.1.5 JUZGADOS DE LO CONCURSAL. 2.1.6 JUZGADOS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL. 2.1.7ÁRBITROS. 2.1.8 SALAS CIVILES. 2.1.9 SALAS FAMILIARES. 2.1.10 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 2.2 ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA CONFORME A LA LEY ORGÁNICA EL PODER JUDICIAL FEDERAL. 2.2.1 JUZGADOS DEL DISTRITO EN MATERIA CIVIL. 2.2.2 TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. 2.2.2.3 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 2.3 LA CARRERA JUDICIAL. 2.4 AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA LIBRO: “TEORÍA GENERAL DE PROCESO" EDITORIAL: HARLA, AÑO: MÉXICO, 1996. AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. 2.1 AL 2.4 PÁG. 149-182. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA II La diversidad de órganos judiciales obedece a la organización del trabajo del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local, vinculado al tema de la competencia y a la organización política de nuestro país como “…una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Constitución general.” (Gómez Lara, òp.cit. pag. 159). En efecto, cada Constitución de los diversos Estados de la Unión, en su parte orgánica, establece los principios que rigen la estructura, integración y funcionamiento del poder judicial de la Entidad Federativa de que se trate así como, a nivel federal, es la parte orgánica de la Constitución Federal la que previene lo correspondiente al Poder Judicial Federal. Desde esta perspectiva, el abogado debe conocer dichos principios y, relacionándolos con los conocimientos adquiridos en las materias de Teoría General de Proceso y Derecho Procesal Civil, debe ubicar los dispositivos correspondientes en el código adjetivo vigente en la Entidad Federativa de su interés, así como lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable. Así las cosas, derivado del tema de la competencia, la organización de los poderes judiciales guarda estrecha relación con la división de aquella, atendiendo a los cuatro criterios generales que la determinan objetivamente, a saber: por materia, por grado, por territorio y por cuantía o importancia del asunto. De esta manera, la existencia de los denominados Juzgados de Paz, tienen como referencia la competencia por cuantía o por importancia del asunto (por ello también se les denomina de cuantía menor o juzgados menores), de tal manera que es el código adjetivo o la respectiva ley orgánica la que determina el límite del monto involucrado en el litigio para establecer qué órgano conoce del asunto; por otra parte, la división de juzgados civiles, familiares, de arrendamiento inmobiliario, de inmatriculación y de lo concursal, obedece a la complejización del trabajo judicial y a la especialización de los juzgados que atienden la diversidad de litigios que la vida social moderna genera. La existencia de las Salas Civiles o Familiares de los Tribunales Superiores de Justicia en las diversas entidades de la república, obedece al criterio de la competencia objetiva por grado, entendida como la división jerárquica de los órganos jurisdiccionales, tema relacionado con el de los medios de impugnación revisado en el curso de Derecho Procesal Civil; por lo que respecta a la existencia de los Juzgados de Distrito Tribunales Unitarios de Circuito, a la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de su Pleno, también tiene su referencia en el criterio de la competencia objetiva por territorio, derivado de la división geográfica del trabajo judicial, tanto de las entidades federativas como a nivel federal, cuyas reglas están determinadas en la Leyes Orgánicas o en los Códigos de Procedimientos y atienden a la división del territorio de la República en circunscripciones judiciales (distritos, partidos o fracciones). Para el nivel federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución contienen los principios de organización y competencia del Poder Judicial de la Federación, estableciendo las bases de su funcionamiento.

14 Finalmente, en lo que respecta a los Auxiliares del Juzgador, encontramos a las autoridades no judiciales las cuales, al decir de Gómez Lara, (ibídem, pag. 177 y ss.) “…en general, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo, ya sean federales o locales, deben considerarse, en principio, auxiliares de los tribunales y la función judicial.”, siendo que el citado autor cita la Ministerio Público, a los diversos registros como de la propiedad y del comercio, el civil, el de derechos de autor, el Archivo General de Notarías, los notarios, el Servicio Médico Forense, etc. En todo caso, las Leyes Orgánicas y los Códigos de Procedimientos Civiles determinarán en cada caso a quienes considera en esta categoría.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II Al finalizar el tema, el alumno comprenderá cómo está organizado el poder judicial, tanto a nivel local como federal, en relación directa con los principios que rigen la competencia, desarrollando su habilidad para identificar las bases de su organización establecidas en las Leyes Orgánicas y Código de Procedimientos Civiles correspondientes; adicionalmente, identificará a las autoridades Auxiliares de la Función Jurisdiccional.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA II *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades: 1.- Identifique usted la organización del Poder Judicial de su entidad, indicando el tipo de juzgados civiles, familiares, mixtos, de arrendamiento inmobiliario de inmatriculación judicial y de lo concursal que registra la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia y/o el respectivo Código de Procedimientos Civiles vigente. 2.- Diga usted si la norma correspondiente en su entidad previene la existencia de juzgados de cuantía menor e indique cuál es le límite del monto que determina su competencia. 3.- Identifique usted la composición del Tribunal Superior de Justicia o equivalente en su entidad, derivado de lo que establece la norma aplicable en la materia. 4.- Dida usted cuál es la organización del Poder Judicial de la Federación, según lo establecido en la ley aplicable, 5.- Diga usted que se entiende por Carrera Judicial y si la norma vigente en su entidad la previene y regula, indicando que preceptos son aplicables.

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TEMA III EL PROCESO ORDINARIO, SU SUBSTANCIACIÓN. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESA VÍA 3.1 ELABORACIÓN DE DEMANDAS CON TODOS SUS REQUISITOS LEGALES; EN ESPECIAL, LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 3.2 DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LOS ESCRITOS INICIALES. ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 3.3 CASOS DE EXCEPCIÓN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 3.4 DESISTIMIENTO: CLASES Y EFECTOS. 3.5 ELABORACIÓN DE CONTESTACIONES DE DEMANDAS CON TODOS SUS REQUISITOS LEGALES, EN ESPECIAL LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL. 3.6 ALLANAMIENTO A LA DEMANDA: SUS CONSECUENCIAS Y FORMALIDAD. 3.7 CONTUMACIA TOTAL: SUS EFECTOS. 3.8

OPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN PROCESALES Y DE FONDO.

DE

EXCEPCIONES,

DEFENSAS

3.9 RECONVENCIÓN: SUS REQUISITOS LEGALES. 3.10 AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN PROCESALES: SU OBJETO Y DESARROLLO.

Y

DE

EXCEPCIONES

3.11 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: LA CARGA DE LA PRUEBA. EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 3.12 OBJECIÓN E IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS. 3.13 LAS PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. 3.14 ADMISIÓN Y PREPARACIÓN DE PRUEBAS.

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3.15 CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS. ELABORACIÓN DE POSICIONES, FORMULACIÓN DE PREGUNTAS A TESTIGOS E INTERROGATORIO A PERITOS. 3.16 ALEGATOS Y CONCLUSIONES. 3.17 SENTENCIA DEFINITIVA: SUS REQUISITOS LEGALES. 3.18 HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA. LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA III En este tema el alumno se familiarizará con los medios mediante los cuales se inicia, desarrolla y concluye un proceso en la vía ordinaria civil, los cuales se deberán fundar en el código adjetivo vigente en su entidad, debiendo aplicar lo aprendido en el curso de Derecho Procesal Civil y con ello familiarizarse con la practica observada para todas y cada una de las etapas en que se desarrolla un proceso. De la misma manera deberá aplicar los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles aplicable en la materia para la elaboración de la demanda, acompañando todos y cada uno de los documentos que son considerados base de la acción del demandante, así como los que acrediten la personalidad y las copias de traslado que se requieren para poder emplazar al demandado los cuales, en su momento, el Juez que conocerá del asunto podrá determinar si corresponde hacer una prevención, admitir o desechar la demanda, actitudes que toma al iniciar el proceso, dictando para ello el respectivo acuerdo. Es importante destacar que la parte actora no sólo puede iniciar un proceso, sino que es su potestad terminarlo eventualmente antes de la emisión de la sentencia, mediante el desistimiento, lo cual puede hacerlo previo o posterior a que el demandado sea emplazado a juicio; este desistimiento podría considerar la renuncia del demandante a seguir con el proceso, ya que puede desistirse de la demanda, de la instancia o de la acción, las cuales tienen consecuencia y efectos diferentes, ya que las dos primeras dejan abierta la posibilidad de poder iniciar de nueva cuenta el proceso en el momento que el litigante lo decida, siempre y cuando se trate de acciones que no prescriban, a diferencia de la última ya que si el demandante renuncia (siempre y cuando se trate de derechos de los cuales pueda disponer), ya no podrá ejercer el reclamo de dicha acción. Tal y como se ha estudiado en los cursos precedentes, la contestación a la demanda es una acción realizada por el emplazado a juicio por la autoridad jurisdiccional, debiendo cubrir los requisitos que el articulo establecido en el código adjetivo aplicable establece; dicho demandado podrá adoptar diversas actitudes ante este acto, como por ejemplo, puede o no contestarla (rebeldía o contumacia) o aceptar lo reclamado por el actor (allanamiento, en cualquiera de sus variantes) o es factible que reconvenga (contrademandar), o que pueda controvertir u oponer excepciones y defensas, actitudes que se encuentran previstas en la ley de la materia debiendo, en su caso, cubrir los requisitos establecidos para cada una de las señaladas hipótesis a fin de que puedan surtir sus efectos legales. Para el caso de que el demandado dé contestación a la demanda, si este opuso excepciones o planteó reconvención, el juzgador concederá un término para que se le dé a conocer a la contraria y ésta pueda manifestar lo que a su derecho convenga respecto de tal situación y, una vez agotados los términos correspondientes y sea acordado ello por el juzgador, se tendrá por planteada la Litis y la autoridad está obligada a señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa, de Conciliación y de Excepciones Procesales, la cual tiene como principal objeto revisar la legitimación procesal y lo concerniente a la excepciones;

19 en dicho momento se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y, en caso de que así suceda, podrán celebrar un convenio donde los colitigantes plasmarán lo que a sus intereses convenga a efecto de dar por terminado el proceso sin tener que agotar las demás etapas. Dicho convenio no deberá contener cláusula que vaya en contra de la moral, las buenas costumbres y lo establecido en la propia ley el cual, una vez analizado por el Juzgador, podrá será elevado a la categoría de sentencia pero de no ser así, se abrirá el periodo a pruebas donde las partes tendrán la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que consideren necesarios para acreditar tanto su pretensión como su defensa, actor y demandado, respectivamente, cuestiones que ya fueron analizadas en los cursos precedentes. Respecto de las pruebas, es importante destacar que existen las constituidas (aquellas que existen desde el momento en que se presenta la demanda y la eventual contestación) y por constituirse (aquellas que se crean durante el desarrollo del proceso); ambos medios de prueba los contempla el código adjetivo en la materia y son susceptibles de ser objetados en cuanto al alcance y valor probatorio e impugnadas en cuanto a su autenticidad, acto que es potestativo de las partes realizarlo en el termino establecido por el propio código procesal aplicable. El Juzgador, una vez que acuerde sobre las pruebas ofrecidas por las partes, ordenará su preparación de acuerdo a sus especificidades, señalando día y hora para el desahogo de dichas probanzas. Una vez que ya no haya pruebas pendientes de desahogar, el Juzgador citará a audiencia de alegatos, en la que las partes alegaran lo que a su derecho convenga lo cual podrán realizar los colitigantes mediante escrito, terminando con ello la etapa de instrucción para poner a la vista del Juez el expediente que contiene todas y cada una de las actuaciones y diligencias realizadas durante el desarrollo del proceso, las cuales analizará y estudiará para emitir un veredicto fundado y motivado, realizando el acto que pone fin al proceso a través la sentencia. Respecto a la Homologación de las Sentencias, ello está relacionado con los principios del Derecho Internacional, específicamente con el apartado de Cooperación Procesal Internacional establecido en el Código de Procedimientos aplicable a cada entidad, así como en el Código Federal de Procedimientos Civiles y tendrá efectos únicamente cuando haya sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero y se solicite sean reconocidas y tengan eficacia en nuestro país.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III Al finalizar el tema, el alumno de familiarizará con los procedimientos que el abogado debe observar durante el desarrollo de un juicio, aplicando los principios aprendidos en sus cursos de Teoría General del Proceso y de Derecho Procesal Civil, ubicando los dispositivos previstos en el código adjetivo aplicable y desarrollando los estilos y formas propios de la práctica forense.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA III *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades. 1.- Elabore un escrito inicial de demanda cubriendo los requisitos para su presentación, de acuerdo al contenido del dispositivo aplicable del Código de Procedimientos Civiles vigente en su entidad. 2.- Formule un escrito acusando la rebeldía. 3.- Elabore un escrito de Allanamiento respecto de las pretensiones reclamadas, con su fundamento correspondiente. 4.- Realice un escrito de ofrecimiento de pruebas, cubriendo los requisitos establecidos para su admisión. 5.- Elabore un pliego de posiciones. 6.- Elabore un interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial. 7.- Realice un escrito de ofrecimiento de la prueba Pericial, señalando los requisitos para su admisión. 8.- Elabore un escrito de alegatos. 9.- Elabore una promoción objetado las pruebas y señalando su fundamento.

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TEMA IV PROCESOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 4.1 EL PROCESO EJECUTIVO CIVIL. 4.2 EL PROCESO HIPOTECARIO. 4.3 LA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 4.4 LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. 4.5 ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: LA CARENCIA DE LITIGIO. 4.6 ADOPCIÓN. 4.7 APEO Y DESLINDE. 4.8 DIVORCIO VOLUNTARIO.

BIBLIGROFAIA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA IV

Es importante destacar que los juicios civiles se dividen en Juicios Contenciosos (entre litigantes que manifiestan un choque de intereses y que es necesaria la intervención del juzgador para determinar a quién le asiste la razón, lo cual se llevará a cabo una vez que se inicie y desarrolle el proceso) y los Juicios Voluntarios planteados en la vía de la Jurisdicción Voluntaria (el cual no supone oposición de intereses sino que implica la necesidad, sancionada por la Ley, de que diversos actos y hechos de trascendencia jurídica sean sometidos al conocimiento de la autoridad judicial para que ésta dé fe de los mismos, los comunique a otras personas y, en algunos casos, los sancione, apruebe o verifique).

Así pues, los juicios contenciosos pueden ser especiales si se encuentran regulados por un apartado especial de la Ley y su tramitación tiene la finalidad de que sean más cortos y que no contemplen el mismo desarrollo que los juicios ordinarios, siendo indispensable realizar el ofrecimiento de pruebas en el escrito inicial de demanda y de contestación, no habiendo otro momento procesal oportuno para su realización, existiendo especificidades para cada uno de estos, como que el término concedido para efectuar la contestación sea diferente de acuerdo a la materia, el que estos juicios solo contemplen una sola audiencia en la cual se llevará a cabo el desahogo de las pruebas que fueron admitidas por el juzgador, no omitiendo señalar que dentro de las facultades de éste, aún y cuando no se contempla una audiencia de conciliación, se les exhorta a las partes que traten de llegar a un acuerdo, mismo que tiene efectos distintos de acuerdo a las pretensiones reclamadas.

De la misma manera, existen juicios que solo se pueden intentar cuando el documento base de la acción lleva aparejada ejecución, o se solicita el pago en forma inmediata, lo cuales están previstos en el Código de Procedimientos Civiles de la entidad que corresponda; es decir, que desde el momento en que se presenta la demanda, se puede solicitar el requerimiento del pago, el cual, en caso de no cumplirse, se decreta por el Juzgador un embargo precautorio sobre los bienes del deudor para garantizar la deuda; dentro de éstos podemos identificar los Juicios Ejecutivo, los Hipotecarios y los de Controversias de Arrendamiento Inmobiliario.

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Por lo que se refiere a la Jurisdicción Voluntaria, ésta únicamente comprende aquellos actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez ya que no existe contraparte, y que solo se pretende que el Juzgador dé fe de los mismos y, en su caso, les otorgue la validez para que surtan los efectos legales; dentro de este tipo de asuntos encontramos a la Adopción,, el Apeo y Deslinde, el Nombramiento de Albaceas y el Nombramiento de Tutores, entre otros.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA IV Al concluir el tema, el alumno identificará la clasificación de los juicios civiles, la forma de sustanciación de cada tipo, los preceptos que regulan la tramitación de cada uno de ellos y se familiarizará con las formas y modos que la práctica forense observa en su entidad, adquiriendo las habilidades requeridas para el buen desempeño de su cometido en el desarrollo profesional.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA IV *Instrucciones: desarrolle correctamente las siguientes actividades.

1.- Realice un escrito en el que se promueva un Juicio de Adopción. 2.- Elabore un escrito de demanda del Juicio Especial Hipotecario. 3.- Formule un escrito de contestación del Juicio de Arrendamiento. 4.- Elabore un escrito solicitando el nombramiento de Albacea 5.- Realice un escrito solicitando el nombramiento de tutor.

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TEMA V SEDES DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES 5.1 JUZGADOS DE PAZ. 5.2 JUZGADOS CIVILES. 5.3 JUZGADO FAMILIARES. 5.4 JUZGADO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. 5.5 JUZGADOS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL. 5.6 JUZGADOS CONCURSALES. 5.7 SALAS CIVILES Y FAMILIARES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL O DE OTRA ENTIDAD. 5.8 JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL. 5.9 TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. 5.10 SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 5.11 PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 5.12 EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. 5.13 EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE A LA ENTIDAD. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA V Tal como se estableció en el precedente tema II, la organización del trabajo judicial está fuertemente vinculado a los conceptos de la Jurisdicción y la Competencia objetiva; en el desarrollo de este tema, el alumno identificará los diversos juzgados que existen en la entidad donde reside, así como la organización del Poder Judicial local y el correspondiente al Poder Judicial Federal, información que es necesario conocer a efecto de saber con toda certeza a dónde debe dirigirse para sustanciar un proceso, según el asunto que corresponda. Al efecto, es muy útil la información contenida en los Códigos de Procedimientos Civiles, las Leyes Orgánicas de los diversos Poderes Judiciales, tanto locales como Federales, así como aquella información contenida en las páginas de Internet correspondientes, en el puntal ejercicio de la práctica profesional; en suma, la oportuna aplicación de los conceptos fundamentales de la ciencia procesal en la materia, respecto de las instancias previstas por la norma aplicable.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA V Al finalizar el tema, el alumno ubicará con toda certeza las diversas instancias de impartición de justicia que existen en su entidad, las que correspondan al Poder Judicial Federal, según la circunscripción que corresponda, así como todas las autoridades auxiliares del juzgador que la norma aplicable establezca.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA V *Instrucciones: realice correctamente las siguientes actividades.

1.- Ubique usted los diversos juzgados, tribunales y salas que existen en su localidad, identificando puntualmente el criterio de clasificación de la competencia objetiva a que corresponda cada uno. 2.- Identifique usted los diversos juzgados y tribunales federales de su entidad, ubicando puntualmente las circunscripciones y distritos judiciales que correspondan por la ubicación geográfica de la entidad. 3.- Elabore un directorio de los diversos juzgados y tribunales, tanto locales como federales que correspondan a su localidad, ordenándolos jerárquicamente y especificando la referencia normativa que ello preceptúa.

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TEMA VI MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES 6.1 EL RECURSO DE APELACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LOS AGRAVIOS. 6.2 EL RECURSO DE REVOCACIÓN. EL RECURSO DE REPOSICIÓN. 6.3 EL RECURSO DE QUEJA. 6.4 APELACIÓN EXTRAORDINARIA. 6.5 APELACIÓN ADHESIVA. 6.6 INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA VI Durante el desarrollo de este tema el alumno identificará los medios de impugnación que la ley contempla como son: el Recurso de Revocación, la Apelación, la Reposición, la Queja, la Responsabilidad, y la denominada Apelación Extraordinaria, mismo que ya fueron estudiados en el curso de Derecho Procesal Civil, recursos que pueden hacer valer las partes durante el proceso, o al final de éste, de los cuales tendrá conocimiento el Superior Jerárquico (Salas o Tribunal de Alzada) quienes tienen la facultad de modificar, revocar o confirmar las determinaciones del Juez de primera Instancia, al analizar las actuaciones que, en su caso, las partes consideran que agravian su esfera jurídica. Existen recursos que se promueven contra autos que no fueren apelables y decretos, los cuales pueden ser revocados por el propio juez que los dicta, o por quien lo substituya en el conocimiento del negocio (Recurso de Revocación) o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, a través de un escrito que deberá ser presentado en el termino señalado para ello, ante la propia autoridad que considere le esta afectando; para el caso de que se trate de actos apelables, las partes se inconforman haciendo valer los agravios que las actuaciones combatidas les causaron (Recurso de Apelación) el cual procede contra autos y sentencias (interlocutorias o definitivas), debiendo ser presentados ante la propia Autoridad y, una vez admitidos, se le dará vista a la contraparte a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga o, en su caso, se adhiera a la apelación interpuesta por su colitigante manifestando los elementos que considera le causaron agravios, en el termino señalado por el Código de Procedimientos Civiles aplicable en cada entidad, formándose un testimonio de apelación el cual se enviara a la Sala correspondiente de acuerdo a la materia, a efecto de que se le asigne un numero distinto al de primera instancia, el cual recibe el nombre de toca; el desahogo de este medio de impugnación se lleva ante la Sala, conociendo de éste los magistrados quienes estudiaran las diligencias realizadas ante la Primera Instancia (Jueces Ordinarios), dictando una sentencia siendo que, en algunos casos, se puede ordenar la reposición de todas la diligencias cuando se determine por la Sala que existió alguna anomalía durante el proceso, haciendo saber desde qué momento se repone o cuál o cuáles son los actos específicos que debe reponerse (Reposición). En el caso de la apelación extraordinaria, el objeto de la interposición de tal recurso no es simplemente la revocación o modificación de la sentencia o resolución del inferior, sino la anulación de todo lo actuado en forma indebida para que se reponga el procedimiento, teniendo que cubrir requisitos muy específicos para su admisión.

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De igual manera existen medios de impugnación que se le conceden al afectado contra actos u omisiones del Juzgador al vulnerar algún derecho (Recurso de Queja), así como aquellos que van enfocados a exigir a la persona física que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil (Recurso de Responsabilidad), porque cualquiera de las partes considere que con la aplicación de la norma se le ha vulnerado un derecho; estos recursos se pueden hacer valer dentro de los términos señalados y conforme al procedimiento que marca el propio Código de Procedimientos Civiles aplicable a cada entidad.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VI Al finalizar el tema, el alumno identificará plenamente los diversos recursos y medios de impugnación que norma aplicable establece, relacionando puntualmente los conceptos adquiridos en los cursos precedentes de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil con los preceptos establecidos en el código adjetivo vigente, desarrollando los formatos, promociones y estilos utilizados en la práctica forense de su entidad.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA VI *Instrucciones: realice correctamente las siguientes actividades.

1.- Formule un escrito de Revocación contra un auto. 2.- Elabore un escrito de Apelación en contra de una Sentencia Definitiva. 4.- Realice una contestación de Agravios. 5.- Elabore un escrito de Queja en contra de un Juez. 6.- Formule un escrito de Nulidad de Actuaciones.

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TEMA VII LA VÍA DE APREMIO 7.1 EJECUTORIZACIÓN DE LAS SENTENCIAS. LA COSA JUZGADA. 7.2 SENTENCIAS QUE CONDENAN A HACER. 7.3 SENTENCIAS QUE CONDENAN A NO HACER. 7.4 SENTENCIAS QUE CONDENAN A DAR. 7.5 SENTENCIAS DE CONDENA MIXTA. 7.6 SENTENCIAS QUE CONDENAN A LA ENTREGA DE PERSONAS. 7.7 EXCEPCIONES EN LA VÍA DE APREMIO. 7.8 COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN LA ENTIDAD.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA VII A lo largo del desarrollo de este tema, el alumno recordará que los Jueces tienen la facultad obligar a las partes dentro de un proceso a cumplir sus determinaciones, en caso de desacatar lo ordenado por éste empleando, de ser necesario, medias de apremio que van desde una multa, un arresto, rompimiento de cerraduras, auxilio de la fuerza pública y, en su caso, el remate de los bienes. Es importante destacar que antes de ejercer el cumplimiento forzoso de alguna obligación, la Autoridad deberá conceder un término para realizarlo en forma voluntaria y, en caso de no ser así, se podrá hacer valer en la vía de apremio y a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo. Existen condiciones especificas para la Ejecución de sentencias; es decir, solo podremos hacer valer en la vía de apremio aquellas que condenan al pago de una cantidad de dinero, al pago de daños y perjuicios o al pago de frutos de rentas o productos, al pago de cierta cantidad no liquida, a hacer alguna cosa o no hacerla, o realizar la división de cosa común o bien a la entrega de un bien inmueble o mueble. Por lo tanto, la vía de apremio tiene por objeto el hacer cumplir lo condenado en una sentencia, a realizar el cobro de lo condenado y, en su caso, a realizar la venta de los bienes que fueron embargados o, en el último de los casos, a la adjudicación de bienes, dándose por satisfecho el acreedor del pago hasta donde alcance su valor; en algunas ocasiones en que la condena corresponde a conducta o entrega de personas, se obligará mediante las medidas antes señaladas a efecto de realizar y entregar aquello que se determinó en el juicio, lo cual fue establecido en una sentencia por una Autoridad Judicial.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VII Durante el desarrollo de este tema, el alumno refirmará los conocimientos adquiridos en cursos precedentes respecto de la vía de apremio, identificará los preceptos normativos aplicables y realizará la práctica correspondiente a efecto de familiarizarse con los formatos y requisitos que la práctica forense de su entidad observa.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA VII *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.- Realice un escrito solicitando la ejecución de una sentencia en la vía de apremio, en la que se requiera el pago de una cantidad liquida. 2.- Formule un escrito solicitando en la vía de apremio el rompimiento de cerradura y la entrega de un bien inmueble. 3.- Elabore un escrito solicitando la adjudicación de un bien inmueble manifestando su conformidad con el pago. 4.- Realice un escrito solicitando se decrete una medida de apremio al Juzgador para el cumplimiento de un auto.

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Bibliografía Básica

TIPO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL PORRUA

1

LIBRO CLÍNICA PROCESAL

ALCALA-ZAMORA Y CASTILLO, NICETO

2

LIBRO PRÁCTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR

ARELLANO GARCÍA, CARLOS

3

LIBRO FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES

PALLARES, EDUARDO

AÑO

MÉXICO, 1982 MÉXICO, PORRUA, 6ª 2007 ED MÉXICO, PORRUA 2006 (ME)

Bibliografía Complementaria TIPO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL

AÑO

1

LIBRO Teoría General del Proceso

Gómez Lara, Cipriano

Harla

1996

2

LIBRO Teoría General del Proceso

Arellano García, Carlos

Porrúa

2009



CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.



LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.



CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES



LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.



CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE A LA ENTIDAD.



LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O EQUIVALENTE EN LA ENTIDAD.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

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http://comunidadinesapsea.blogspot.com/ Email: [email protected] BIBLIOTECAS VIRTUALES          

http://www.camaradediputados.gob.mx http://www.scjn.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.inacipe.gob.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://dof.gob.mx/ http://www.bibliotecas.tv/ http://www.universidadabierta.edu.mx/Principal/biblioteca.htm http://www.lapaz.gob.mx/bibliotecas/linkslibros.htm http://www.cna.org.mx/pdf/A_LEGISLATIVA_CNA_MAR2009.pdf

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