PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO: P. 5 ORDENAN

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

NÚMERO: P. 5 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CAMPAÑAS DEPORTIVAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 23 DE MARZO DE 2000 VIGENCIA ARTS. 2 y 5: A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 VIGENCIA ART. 4 bis: A PARTIR DEL 23 DE MAYO DE 2002 VIGENCIA ARTS. 1, 4, 9 Y 10 : A PARTIR DEL 4 DE ABRIL DE 2005

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS POR CAMPAÑAS DEPORTIVAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA. 1.- FUNDAMENTO ARTÍCULO 1º.- Fundamento.³ El Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en uso de las facultades que le concede el artículo 117, en relación con el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a través del organismo autónomo “Patronat Municipal d’Esports de la ciutat de Castelló” acuerda continuar con la exigencia de precios públicos por prestación de servicios por campañas deportivas organizadas por dicho organismo autónomo y exigir su pago conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal Reguladora.

ARTÍCULO 2.- Concepto. 1 1. Se exigirá precio público por la prestación de servicios por participación en Campañas Deportivas organizadas por el "Patronat Municipal d'Esports" siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: a). Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. No se considerará voluntaria la solicitud o recepción cuando los servicios vengan impuestos por disposiciones legales o reglamentarias ni cuando los servicios sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b). Que se presten o realicen por el sector privado. 2. Se entenderán comprendidos en los apartados a) y b) del número anterior los servicios por inscripción en Campañas Deportivas que presta el Patronato Municipal a que se refieren los epígrafes comprendidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

2.- OBLIGADOS AL PAGO. ARTICULO 3º.- Obligados al pago. Están sujetos al pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza Municipal, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Organismo Autónomo a que se refiere el artículo anterior.

3.- MODULOS Y CUANTIA. ARTÍCULO 4.- Módulos y cuantía.³

euros

I.1 MANTENIMIENTO FÍSICO PARA ADULTOS I.1.1.1

Por curso, de octubre a mayo y/o junio, tres horas semanales en fecha del calendario escolar …………………….…………………………………………....

-2-

49,25

I.1.1.2

Por curso, de octubre a mayo y/o junio, dos horas semanales en fecha del calendario escolar.…………………………………………………………………..

I.2.1

32,8

En verano, julio y agosto, una hora diaria de lunes a viernes, excepto días festivos ………………………….……………………………………………………..

29,55

I.2. AEROBIC PARA ADULTOS 1.2.1

Por curso, de octubre a mayo y/o junio, tres horas semanales en fecha del calendario escolar ……………………………………..……………………………..

49,25

I.3 ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 1.3.1

Infantiles-juveniles (menores de 18 años). Por la duración del curso, variable en función de las modalidades, fechas de celebración , número de alumnos por monitor, duración de las sesiones ………………..…………………………...

1.3.2

28,45

Adultos (mayores de 18 años). Para las modalidades en que se establezca y que sean compatibles con las escuelas infantiles-juveniles. Por la duración del curso …..………………………………………………………………………….

49,25

I.4 CURSOS DE NATACION I.4.1

Sesiones de 45 minutos o 1 hora diaria, durante dos semanas ….……………..

I.4.2

Sesiones de 45 minutos o 1 hora diaria, durante dos días a la semana según turnos, al mes ………………................………………………………………......

I.4.3

34,45

24,6

Sesiones de 45 minutos o 1 hora diaria, durante tres días a la semana según Turnos, al mes …………………...........………………………………………........

34,45

I.4.4

Sesiones de 45 minutos o 1 hora diaria, en sábados según turnos, al trimestre

34,45

I.4.5

Natación mantenimiento 1 hora diaria, durante dos días a la semana según turnos, al mes .…...................................……………………….……………….....

I.4.6

Natación mantenimiento 1 hora diaria, durante tres días a la semana según turnos, al mes …........………………………………….……..................................

I.4.7

I.4.8

Terapéutica 1 hora diaria, durante tres días a la semana según turnos al mes

I.4.9

Matronatación 1 hora diaria, durante dos días a la semana, según turnos al mes ........…………………………………………………………...........................

54,7

34,45 54,7

Natación para discapacitados 1 hora diaria, durante dos días a la semanasegun turnos, al cuatrimestre …………….........…………………………….......

I.4.12

34,45

Matronatación 1 hora diaria, durante tres días a la semana, según turnos al mes ...........................…………………………………………………………........

I.4.11

34,45

Terapéutica 1 hora diaria, durante dos días a la semana según turnos al mes al mes ....…………………..…………………………….........................................

I.4.10

21,9

Natación para discapacitados 1 hora diaria, durante tres días a la semana,

-3-

48,15

según turnos, al cuatrimestre ……………..………………………...................

I.4.13

Natación para la tercera edad, 1 hora diaria, durante dos días a la semana , según turnos, al mes ...............……………………..………………………….....

I.4.14

61,9

Natación para bebes, individual acompañado del padre/madre, 0'25, horas, durante dos días a la semana, según turnos, al mes …………………..……..…

I.4.18

41,05

Natación para bebes, individual, 0,25 horas, durante tres días a la semana , según turnos, al mes ......…………...…………………......…………….………...

I.4.17

54,7

Natación para bebes, individual, 0,25 horas, durante dos días a la semana, según turnos, al mes ....…………………………….............………….………….

I.4.16

34,45

Natación para la tercera edad, 1 hora diaria, durante tres días a la semana , según turnos, al mes ……………………………..............……………………....

I.4.15

75,5

49,25

Natación para bebes, individual acompañado del padre/madre, 0'25, horas , durante tres días a la semana, según turnos, al mes ……………………..….…

76,6

I.5 TORNEOS DE FUTBOL 7 I.5.1

Por partido y equipo de componentes de edad ……………………………..…….

27'35

I.6 CAMPAÑAS DEPORTIVAS CON DESTINO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I.6.1

Por la duración del curso, variable en función de las modalidades, fechas de celebración y número de alumnos, por curso cuatrimestral ………………….…

49,25”

ARTICULO 4º bis.- ² Las tarifas establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza se verán reducidas en un 15 % cuando el usuario/a de la campaña pertenezca a una unidad familiar que tenga la consideración legal de familia numerosa y no tengan ingresos superiores a las cuantías establecidas en la Orden de 18 de diciembre de 2000 de la Consellería de Bienestar social por la que se regulan y convocan ayudas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio de 2001, o en la cuantía fijada por la normativa autonómica aprobada con posterioridad reguladora de dichas ayudas.

4.- NORMAS DE GESTION ARTÍCULO 5º.- Obligación al pago e ingreso.1 1.- La obligación de pago del correspondiente precio público nace desde el momento en que se formalice la inscripción en cualquiera de los cursos o campañas organizadas y/o programadas por este Organismo Autónomo.

-4-

2.- El pago del precio público deberá efectuarse en el momento de formalizar la inscripción mediante ingreso del mismo en la tesorería del Patronato Municipal de Deportes de la ciudad de Castellón, debiendo presentar copia del “Justificante de Pago” a este Organismo Autónomo unido a la solicitud de inscripción correspondiente, cuyo importe no podrá ser devuelto. 3.- En la inscripción en la campaña de Fútbol-7, el obligado al pago, con independencia del número de personas que conforme el equipo que participe en la campaña, será la persona que formalice la inscripción en la campaña. ARTICULO 6º.- Devolución de precios públicos. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio público, procederá la devolución del importe que corresponda, previa petición de la persona o entidad interesada, acompañando a su petición el original del “Justificante de Pago” o recibo acreditativo del pago realizado.

5.- INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 7º.- Infracciones. 1.- Las infracciones a los precios públicos regulados por esta Ordenanza podrán ser: a) Simples; y b) Graves. 2.- Se entiende por infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes en relación con estos precios públicos exigidos a cualquier persona o entidad, sea o no obligada al pago por razón de la gestión de falsedad en los datos para la exacta determinación del módulo de pago, constituyen infracciones simples. 3.- Se entiende por infracción grave dejar de ingresar con carácter anticipado el correspondiente precio público conforme a cuanto previene el número 2 del artículo 9 de esta Ordenanza Municipal, o la totalidad o parte de la cuantía de los precios públicos regulados por la misma, cuando no haya obligación de pagar por anticipado.

ARTICULO 8º.- Sanciones. 1.- Las infracciones serán sancionadas: a) Las simples con multa pecuniaria de 6’01 euros, previa notificación al obligado al pago de la comisión de la infracción. b) Las graves con multa pecuniaria de hasta 90’15 euros, previa instrucción del correspondiente expediente. 2.- Asimismo serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del tiempo voluntario de pago y el día en que se sancionen las infracciones. 3.- Todas las sanciones a que se refiere el número 1 anterior, serán impuestas por la Administración Municipal con ocasión de los requerimientos y liquidaciones que sean procedentes. 4.- La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuantías de los precios públicos devengados y no prescritos.

6.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. -5-

ARTÍCULO 9º.- Normas complementarias.³ En lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos precios públicos, se seguirá lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y demás legislación vigente de carácter local y general que les sea de aplicación, en especial la Ordenanza General de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales que tiene en vigor este Excmo. Ayuntamiento, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y, supletoriamente, el Título III de la Ley 8/1989, de 8 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

7.- VIGENCIA. ARTÍCULO 10.- Vigencia.³ Esta Ordenanza Municipal, a tenor del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, comenzará a regir una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del artículo 70.2 del mismo texto legal y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.

APROBACIÓN Esta Ordenanza que consta de diez artículos, fue aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2000, y expuesta al público, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.18 de fecha 18 de febrero de 2000, así como en el periódico "Levante de Castellón" del día 5 de febrero de 2000, a efectos de reclamaciones y sugerencias en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, y su expediente, en la Administración de Rentas y Exacciones, por plazo de treinta días, sin que durante este plazo se presentaran reclamaciones ni sugerencias, por lo que fue aprobada definitivamente conforme los dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia número 37 de fecha 23 de marzo del 2000, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril.

Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado con fecha 23 de diciembre de 2004, fue modificado el texto de la Ordenanza Fiscal en sus artículos 1, 4, 9 y 10. Dicho acuerdo devino firme por haber sido expuesto al público sin que se presentaran reclamaciones, conforme a lo dispuesto en el 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo publicado el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 10 de marzo de 2005, que comenzará a regir una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma. ________________________ ¹ Arts. 2º y 5º. Modificados por Acuerdo Plenario 10-11-00, publicado en el B.O.P. 157, de 28-12-00. 2. Art. 4º bis. Modificado por Acuerdo Plenario 02-05-02, publicado en el B.O.P Nº 62 de 23-05-02. ³ Art. 1º, 4º, 9º y 10º. Modificado por Acuerdo Plenario 23-12-04, publicado en el B.O.P Nº 30 de 10-03-05. Vigencia a partir de 4 de abril de 2005. -6-

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