PREDIO RESIDENCIAL Estrato 4 Avalúo Catastral $ Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización

Ejemplos para la liquidación del impuesto predial unificado 2009 Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización

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Objeto material del proceso penal y el proceso civil acumulado TRABAJO FINAL DE GRADO. GRADO EN CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD 2014/2015 ALUMNO: Pau Safon

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Ejemplos para la liquidación del impuesto predial unificado 2009

Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización Catastral 2008 Para la liquidación del impuesto predial, de los predios que no fueron actualizados, se deben tener en cuenta tres elementos: Avalúo del predio: que no puede ser inferior al avalúo catastral para la vigencia Tarifa por mil: que se determina de acuerdo al uso y avalúo del predio. Ajuste de tarifa: Dependiendo la categoría del predio, en varios casos no hay lugar a ningún ajuste. Descuento por pronto pago: equivalente al 10% del impuesto a cargo siempre y cuando se realice el pago total del impuesto hasta el 15 de mayo para los predios pertenecientes al sistema general y hasta el 29 de mayo para los predios del sistema simplificado. Sanciones e intereses: para los casos en los cuales la declaración del impuesto se realice después del 30 de junio.

Ejemplo 1 A continuación se realizará el cálculo del impuesto predial para un predio que no fue objeto de la actualización catastral, y se mostrará como se debe diligenciar el formulario comercializable en el caso de que la declaración y el pago se efectuaran dentro de los plazos establecidos para acceder al descuento por pronto pago. Las características del predio son:

PREDIO RESIDENCIAL Estrato 4 Avalúo Catastral $94.560.000 Teniendo en cuenta estas características, se debe definir la tarifa y el ajuste que se deben aplicar para el calcúlo del impuesto, de acuerdo a la tabla de la siguiente página.

Tarifas impuesto predial unificado para la vigencia 2009 INFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS VIGENCIAS CATEGORÍA DEL PREDIO

TARIFA PLENA (POR MIL)

AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE

AJUSTE

1ó2

2

Entre $ 8.998.000 y $59.285.000

$0

1ó2

6

Más de $59.285.000

$62.000

3

4

Hasta $31.363.000

$0

6

Más de $31.363.000

$62.000

ESTRATO

Residenciales urbanos

DESTINO

VIGENCIA 2009

3

61

4

6

Hasta $75.032.000

$0

4

7.5

Más de $75.032.000

$113.000

5ó6

7

Hasta $198.761.000

$0

5ó6

9.5

Más de $198.761.000

$498.000

4

Hasta $25.142.000

$0

7

Más de $25.142.000

$74.000

8

Hasta $69.872.000

$0

9.5

Más de $69.872.000

$105.000

Residenciales rurales

61

Comerciales en suelo rural o urbano

62

Financieros

63

Industriales en suelo rural o urbano

64

15

Cualquier avalúo

$0

8.5

Bajo impacto

$0

9

Medio impacto

$0

10

Industriales

$0

5

Hasta $3.309.000

$0

8

Más de $3.309.000

$9.000

6.5

De propiedad de particulares

$0

5

De propiedad de entes públicos

$0

12

Hasta $20.908.000

$0

33

Más de $20.908.000

$448.000

Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción

65

Dotacionales

66

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

67

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

69

4

Cualquier avalúo

$0

No urbanizables

70

4

Cualquier avalúo

$0

Rurales

71

10

Cualquier avalúo

$0

De acuerdo a esta tabla se define que la tarifa a aplicar es de 7.5 por mil y se debe aplicar un ajuste $113.000. El cálculo se debe realizar así:

Impuesto a cargo =

(

94.560.000 X 1.000

)

7.5

- 113.000

Impuesto a cargo = 596.200 Que se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano Impuesto a cargo = $596.000

De acuerdo con éste ejemplo el formulario comercializable se debe diligenciar de la siguiente manera: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES

AA FU VS

94.560.000 596.000 0

AT IA

0 596.000

HA

596.000

VP TD IM TP

596.000 60.000 0 536.000

F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR

Liquidación para predios objeto del proceso de Actualización Catastral 2008 La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantó el proceso de Actualización Catastral a más de 800mil predios de Bogotá. El resultado de este proceso entra en vigencia el1 de enero del año 2009. El Acuerdo 352 de 2008 adoptó medidas de optimización tributaria que en el caso del impuesto predial buscan que el proceso de actualización catastral en Bogotá no genere impactos fiscales que superen la capacidad de pago de los contribuyentes. De esta manera se aprobó un ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. Los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto siempre y cuando realicen el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago oportuno, es decir hasta el 30 de junio de 2009 Este ajuste se calculará de la siguiente manera:

1.

Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

Ejemplo 2 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $65.000.000, generando un impuesto de $390.000, dado que el incremento del impuesto comparado con el del año anterior ($366.000) es inferior a 8%, no se aplicará el ajuste por equidad tributaria.

Vigencia 2008 Avalúo Catastral $61.000.000 Estrato 4 Tarifa 6 Valor del impuesto $366.000

Vigencia 2009 Avalúo Catastral $65.000.000 Estrato 4 Tarifa 6 Ajuste por equidad 0 tributaria Valor del impuesto $390.000

% Incremento impuesto 2008 - 2009 : 6.56%

2.

Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 el incremento del impuesto no superará el 10%.

Ejemplo 3 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $29.500.000, dado que para el año 2008 el avalúo era inferior a $30.000.000, el incremento no podrá ser superior al 10%, en este caso el ajuste equivaldrá a la diferencia entre el impuesto pleno y el pagado el año anterior incrementado en un 10%.

Vigencia 2008 Avalúo Catastral $25.000.000 Estrato 2 Tarifa 2 Valor del impuesto $50.000

Vigencia 2009 Avalúo Catastral $29.500.000 Estrato 2 Tarifa 2 Ajuste por equidad $4.000 tributaria Valor del impuesto $55.000

% Incremento impuesto 2008 - 2009 : 18% Incremento máximo de referencia: 10 % Descuento aplicable Impuesto pleno $59.000 Impuesto máximo $55.000 Ajuste por equidad $4.000 tributaria

Recuerde que: El ajuste por equidad tributaria, aplica únicamente para las declaraciones que se presenten con pago total dentro de los límites establecidos para cada vigencia. En el caso en que el pago no se realice dentro de las fechas establecidas se perderá el derecho al ajuste por equidad tributaria y se deberá pagar el valor del impuesto pleno.

El formulario en este caso deberá diligenciarse así: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES

AA FU VS

29.500.000 59.000 0

AT IA

4.000 55.000

HA

55.000

VP TD IM TP

55.000 6.000 0 49.000

F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR

3.

Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $30.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

Autoavalúo catastral vigencia anterior

Incremento máximo de referencia

Autoavalúo catastral vigencia anterior

Incremento máximo de referencia

Menos de

$30.000.000

10%

Entre

$485.000.001

y

$551.000.000

33%

Entre

$30.000.001

y

$34.000.000

11%

Entre

$551.000.001

y

$625.000.000

34%

Entre

$34.000.001

y

$39.000.000

12%

Entre

$625.000.001

y

$709.000.000

35%

Entre

$39.000.001

y

$44.000.000

13%

Entre

$709.000.001

y

$805.000.000

36%

Entre

$44.000.001

y

$50.000.000

14%

Entre

$805.000.001

y

$914.000.000

37%

Entre

$50.000.001

y

$56.000.000

15%

Entre

$914.000.001

y

$1.037.000.000

38%

Entre

$56.000.001

y

$64.000.000

16%

Entre

$1.037.000.001

y

$1.177.000.000

39%

Entre

$64.000.001

y

$73.000.000

17%

Entre

$1.177.000.001

y

$1.336.000.000

40%

Entre

$73.000.001

y

$82.000.000

18%

Entre

$1.336.000.001

y

$1.516.000.000

41%

Entre

$82.000.001

y

$94.000.000

19%

Entre

$1.516.000.001

y

$1.720.000.000

42%

Entre

$94.000.001

y

$106.000.000

20%

Entre

$1.720.000.001

y

$1.953.000.000

43%

Entre

$106.000.001

y

$121.000.000

21%

Entre

$1.953.000.001

y

$2.216.000.000

44%

Entre

$121.000.001

y

$137.000.000

22%

Entre

$2.216.000.001

y

$2.515.000.000

45%

Entre

$137.000.001

y

$155.000.000

23%

Entre

$2.515.000.001

y

$2.854.000.000

46%

Entre

$155.000.001

y

$176.000.000

24%

Entre

$2.854.000.001

y

$3.240.000.000

47%

Entre

$176.000.001

y

$200.000.000

25%

Entre

$3.240.000.001

y

$3.677.000.000

48%

Entre

$200.000.001

y

$227.000.000

26%

Entre

$3.677.000.001

y

$4.173.000.000

49%

Entre

$227.000.001

y

$258.000.000

27%

Más de

$4.173.000.001

Entre

$258.000.001

y

$292.000.000

28%

Entre

$292.000.001

y

$332.000.000

29%

Entre

$332.000.001

y

$377.000.000

30%

Entre

$377.000.001

y

$427.000.000

31%

Entre

$427.000.001

y

$485.000.000

32%

66%

Ejemplo 4 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $110.000.000, dado que para el año 2008 el avalúo ($83.000.000) se encontraba entre $82.000.001 y $94.000.000, el incremento no podrá ser superior al 19%, en este caso el ajuste equivaldrá a la diferencia entre el impuesto pleno y el pagado el año anterior incrementado en un 19%.

Vigencia 2008 Avalúo Catastral $83.000.000 Estrato 5 Tarifa 7 Valor del impuesto $581.000

Vigencia 2009 Avalúo Catastral $110.000.000 Estrato 5 Tarifa 7 Ajuste por equidad $79.000 tributaria Valor del impuesto $691.000

% Incremento impuesto 2008 - 2009 : 51% Incremento máximo de referencia: 19 % Descuento aplicable Impuesto pleno $770.000 Impuesto máximo $691.000 Ajuste por equidad $79.000 tributaria Y se diligenciará en el formulario así: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES

AA FU VS

110.000.000 770.0000 0

AT IA

79.000 691.000

HA

691.000

VP TD IM TP

691.000 69.000 0 622.000

F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR

Para los siguientes puntos aplican de la misma manera los ejemplos presentados en los puntos anteriores.

4.

Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

5.

Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.

6.

Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

Avalúo catastral vigencia anterior Menor o igual a

Incremento máximo de referencia

Incremento máximo de referencia

Avalúo catastral vigencia anterior

$5.000.000

16%

Entre

$73.000.001

y

$82.000.000

40%

Entre

$5.000.00

y

$5.500.000

17%

Entre

$82.000.001

y

$94.000.000

41%

Enttre

$5.500.001

y

$6.000.000

18%

Entre

$94.000.001

y

$106.000.000

43%

Entre

$6.000.001

y

$7.000.000

19%

Entre

$106.000.001

y

$121.000.000

45%

Entre

$7.000.001

y

$8.000.000

21%

Entre

$121.000.001

y

$137.000.000

46%

Entre

$8.000.001

y

$ 1000.000

22%

Entre

$137.000.001

y

$155.000.000

47%

Entre

$10.000.001

y

$11.000.000

23%

Entre$155.000.001

y

$176.000.000

48%

Entre

$11.000.001

y

$12.000.000

25%

Entre$176.000.001

y

$200.000.000

49%

Entre

$12.000.001

y

$14.000.000

26%

Entre

$200.000.001

y

$227.000.000

51%

Entre

$14.000.001

y

$16.000.000

27%

Entre

$227.000.001

y

$258.000.000

52%

Entr

$16.000.001

y

$18.000.000

28%

Entre

$258.000.001

y

$292.000.000

54%

Entre

$18.000.001

y

$20.000.000

29%

Entre

$292.000.001

y

$332.000.000

55%

Entre

$20.000.001

y

$23.000.000

30%

Entre

$332.000.001

y

$377.000.000

56%

Entre

$23.000.001

y

$26.000.000

31%

Entre

$377.000.001

y

$427.000.000

57%

Entre

$26.000.001

y

$30.000.000

32%

Entre

$427.000.001

y

$485.000.000

59%

Entre

$30.000.001

y

$34.000.000

33%

Entre

$485.000.001

y

$551.000.000

60%

Entre

$34.000.001

y

$39.000.000

34%

Entre

$551.000.001

y

$625.000.000

61%

Entre

$39.000.001

y

$44.000.000

35%

Entre

$625.000.001

y

$709.000.000

63%

Entre

$44.000.001

y

$50.000.000

36%

Entre

$709.000.001

y

$805.000.000

65%

Entre

$50.000.001

y

$56.000.000

37%

Entre

$805.000.001

y

$914.000.000

67%

Entre

$56.000.001

y

$64.000.000

38%

Entre

$914.000.001

y

$1.037.000.000

69%

Entre

$64.000.001

y

$73.000.000

39%

Más de

$1.037.000.001

70%

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