Ejemplos para la liquidación del impuesto predial unificado 2009
Liquidación del impuesto para predios que no son objeto del proceso de Actualización Catastral 2008 Para la liquidación del impuesto predial, de los predios que no fueron actualizados, se deben tener en cuenta tres elementos: Avalúo del predio: que no puede ser inferior al avalúo catastral para la vigencia Tarifa por mil: que se determina de acuerdo al uso y avalúo del predio. Ajuste de tarifa: Dependiendo la categoría del predio, en varios casos no hay lugar a ningún ajuste. Descuento por pronto pago: equivalente al 10% del impuesto a cargo siempre y cuando se realice el pago total del impuesto hasta el 15 de mayo para los predios pertenecientes al sistema general y hasta el 29 de mayo para los predios del sistema simplificado. Sanciones e intereses: para los casos en los cuales la declaración del impuesto se realice después del 30 de junio.
Ejemplo 1 A continuación se realizará el cálculo del impuesto predial para un predio que no fue objeto de la actualización catastral, y se mostrará como se debe diligenciar el formulario comercializable en el caso de que la declaración y el pago se efectuaran dentro de los plazos establecidos para acceder al descuento por pronto pago. Las características del predio son:
PREDIO RESIDENCIAL Estrato 4 Avalúo Catastral $94.560.000 Teniendo en cuenta estas características, se debe definir la tarifa y el ajuste que se deben aplicar para el calcúlo del impuesto, de acuerdo a la tabla de la siguiente página.
Tarifas impuesto predial unificado para la vigencia 2009 INFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS VIGENCIAS CATEGORÍA DEL PREDIO
TARIFA PLENA (POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE
AJUSTE
1ó2
2
Entre $ 8.998.000 y $59.285.000
$0
1ó2
6
Más de $59.285.000
$62.000
3
4
Hasta $31.363.000
$0
6
Más de $31.363.000
$62.000
ESTRATO
Residenciales urbanos
DESTINO
VIGENCIA 2009
3
61
4
6
Hasta $75.032.000
$0
4
7.5
Más de $75.032.000
$113.000
5ó6
7
Hasta $198.761.000
$0
5ó6
9.5
Más de $198.761.000
$498.000
4
Hasta $25.142.000
$0
7
Más de $25.142.000
$74.000
8
Hasta $69.872.000
$0
9.5
Más de $69.872.000
$105.000
Residenciales rurales
61
Comerciales en suelo rural o urbano
62
Financieros
63
Industriales en suelo rural o urbano
64
15
Cualquier avalúo
$0
8.5
Bajo impacto
$0
9
Medio impacto
$0
10
Industriales
$0
5
Hasta $3.309.000
$0
8
Más de $3.309.000
$9.000
6.5
De propiedad de particulares
$0
5
De propiedad de entes públicos
$0
12
Hasta $20.908.000
$0
33
Más de $20.908.000
$448.000
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción
65
Dotacionales
66
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados
67
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
69
4
Cualquier avalúo
$0
No urbanizables
70
4
Cualquier avalúo
$0
Rurales
71
10
Cualquier avalúo
$0
De acuerdo a esta tabla se define que la tarifa a aplicar es de 7.5 por mil y se debe aplicar un ajuste $113.000. El cálculo se debe realizar así:
Impuesto a cargo =
(
94.560.000 X 1.000
)
7.5
- 113.000
Impuesto a cargo = 596.200 Que se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano Impuesto a cargo = $596.000
De acuerdo con éste ejemplo el formulario comercializable se debe diligenciar de la siguiente manera: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES
AA FU VS
94.560.000 596.000 0
AT IA
0 596.000
HA
596.000
VP TD IM TP
596.000 60.000 0 536.000
F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR
Liquidación para predios objeto del proceso de Actualización Catastral 2008 La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantó el proceso de Actualización Catastral a más de 800mil predios de Bogotá. El resultado de este proceso entra en vigencia el1 de enero del año 2009. El Acuerdo 352 de 2008 adoptó medidas de optimización tributaria que en el caso del impuesto predial buscan que el proceso de actualización catastral en Bogotá no genere impactos fiscales que superen la capacidad de pago de los contribuyentes. De esta manera se aprobó un ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. Los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto siempre y cuando realicen el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago oportuno, es decir hasta el 30 de junio de 2009 Este ajuste se calculará de la siguiente manera:
1.
Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.
Ejemplo 2 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $65.000.000, generando un impuesto de $390.000, dado que el incremento del impuesto comparado con el del año anterior ($366.000) es inferior a 8%, no se aplicará el ajuste por equidad tributaria.
Vigencia 2008 Avalúo Catastral $61.000.000 Estrato 4 Tarifa 6 Valor del impuesto $366.000
Vigencia 2009 Avalúo Catastral $65.000.000 Estrato 4 Tarifa 6 Ajuste por equidad 0 tributaria Valor del impuesto $390.000
% Incremento impuesto 2008 - 2009 : 6.56%
2.
Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 el incremento del impuesto no superará el 10%.
Ejemplo 3 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $29.500.000, dado que para el año 2008 el avalúo era inferior a $30.000.000, el incremento no podrá ser superior al 10%, en este caso el ajuste equivaldrá a la diferencia entre el impuesto pleno y el pagado el año anterior incrementado en un 10%.
Vigencia 2008 Avalúo Catastral $25.000.000 Estrato 2 Tarifa 2 Valor del impuesto $50.000
Vigencia 2009 Avalúo Catastral $29.500.000 Estrato 2 Tarifa 2 Ajuste por equidad $4.000 tributaria Valor del impuesto $55.000
Recuerde que: El ajuste por equidad tributaria, aplica únicamente para las declaraciones que se presenten con pago total dentro de los límites establecidos para cada vigencia. En el caso en que el pago no se realice dentro de las fechas establecidas se perderá el derecho al ajuste por equidad tributaria y se deberá pagar el valor del impuesto pleno.
El formulario en este caso deberá diligenciarse así: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES
AA FU VS
29.500.000 59.000 0
AT IA
4.000 55.000
HA
55.000
VP TD IM TP
55.000 6.000 0 49.000
F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR
3.
Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $30.000.000 el incremento máximo será el siguiente:
Autoavalúo catastral vigencia anterior
Incremento máximo de referencia
Autoavalúo catastral vigencia anterior
Incremento máximo de referencia
Menos de
$30.000.000
10%
Entre
$485.000.001
y
$551.000.000
33%
Entre
$30.000.001
y
$34.000.000
11%
Entre
$551.000.001
y
$625.000.000
34%
Entre
$34.000.001
y
$39.000.000
12%
Entre
$625.000.001
y
$709.000.000
35%
Entre
$39.000.001
y
$44.000.000
13%
Entre
$709.000.001
y
$805.000.000
36%
Entre
$44.000.001
y
$50.000.000
14%
Entre
$805.000.001
y
$914.000.000
37%
Entre
$50.000.001
y
$56.000.000
15%
Entre
$914.000.001
y
$1.037.000.000
38%
Entre
$56.000.001
y
$64.000.000
16%
Entre
$1.037.000.001
y
$1.177.000.000
39%
Entre
$64.000.001
y
$73.000.000
17%
Entre
$1.177.000.001
y
$1.336.000.000
40%
Entre
$73.000.001
y
$82.000.000
18%
Entre
$1.336.000.001
y
$1.516.000.000
41%
Entre
$82.000.001
y
$94.000.000
19%
Entre
$1.516.000.001
y
$1.720.000.000
42%
Entre
$94.000.001
y
$106.000.000
20%
Entre
$1.720.000.001
y
$1.953.000.000
43%
Entre
$106.000.001
y
$121.000.000
21%
Entre
$1.953.000.001
y
$2.216.000.000
44%
Entre
$121.000.001
y
$137.000.000
22%
Entre
$2.216.000.001
y
$2.515.000.000
45%
Entre
$137.000.001
y
$155.000.000
23%
Entre
$2.515.000.001
y
$2.854.000.000
46%
Entre
$155.000.001
y
$176.000.000
24%
Entre
$2.854.000.001
y
$3.240.000.000
47%
Entre
$176.000.001
y
$200.000.000
25%
Entre
$3.240.000.001
y
$3.677.000.000
48%
Entre
$200.000.001
y
$227.000.000
26%
Entre
$3.677.000.001
y
$4.173.000.000
49%
Entre
$227.000.001
y
$258.000.000
27%
Más de
$4.173.000.001
Entre
$258.000.001
y
$292.000.000
28%
Entre
$292.000.001
y
$332.000.000
29%
Entre
$332.000.001
y
$377.000.000
30%
Entre
$377.000.001
y
$427.000.000
31%
Entre
$427.000.001
y
$485.000.000
32%
66%
Ejemplo 4 Un predio residencial objeto de actualización es avaluado en $110.000.000, dado que para el año 2008 el avalúo ($83.000.000) se encontraba entre $82.000.001 y $94.000.000, el incremento no podrá ser superior al 19%, en este caso el ajuste equivaldrá a la diferencia entre el impuesto pleno y el pagado el año anterior incrementado en un 19%.
Vigencia 2008 Avalúo Catastral $83.000.000 Estrato 5 Tarifa 7 Valor del impuesto $581.000
Vigencia 2009 Avalúo Catastral $110.000.000 Estrato 5 Tarifa 7 Ajuste por equidad $79.000 tributaria Valor del impuesto $691.000
% Incremento impuesto 2008 - 2009 : 51% Incremento máximo de referencia: 19 % Descuento aplicable Impuesto pleno $770.000 Impuesto máximo $691.000 Ajuste por equidad $79.000 tributaria Y se diligenciará en el formulario así: VIGENCIA 2009 E. LIQUIDACIÓN PRIVADA 17. AUTOAVALÚO 18. IMPUESTO A CARGO 19. SANCIONES
AA FU VS
110.000.000 770.0000 0
AT IA
79.000 691.000
HA
691.000
VP TD IM TP
691.000 69.000 0 622.000
F. AJUSTE PARA PREDIOS ACTUALIZADOS 20. AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA 21. IMPUESTO AJUSTADO G. SALDO A CARGO 22. TOTAL SALDO A CARGO H. PAGO 23. VALOR A PAGAR 24. DESCUENTO POR PRONTO PAGO 25. INTERESES DE MORA 26. TOTAL A PAGAR
Para los siguientes puntos aplican de la misma manera los ejemplos presentados en los puntos anteriores.
4.
Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.
5.
Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.
6.
Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 el incremento máximo será el siguiente:
Avalúo catastral vigencia anterior Menor o igual a
Incremento máximo de referencia
Incremento máximo de referencia
Avalúo catastral vigencia anterior
$5.000.000
16%
Entre
$73.000.001
y
$82.000.000
40%
Entre
$5.000.00
y
$5.500.000
17%
Entre
$82.000.001
y
$94.000.000
41%
Enttre
$5.500.001
y
$6.000.000
18%
Entre
$94.000.001
y
$106.000.000
43%
Entre
$6.000.001
y
$7.000.000
19%
Entre
$106.000.001
y
$121.000.000
45%
Entre
$7.000.001
y
$8.000.000
21%
Entre
$121.000.001
y
$137.000.000
46%
Entre
$8.000.001
y
$ 1000.000
22%
Entre
$137.000.001
y
$155.000.000
47%
Entre
$10.000.001
y
$11.000.000
23%
Entre$155.000.001
y
$176.000.000
48%
Entre
$11.000.001
y
$12.000.000
25%
Entre$176.000.001
y
$200.000.000
49%
Entre
$12.000.001
y
$14.000.000
26%
Entre
$200.000.001
y
$227.000.000
51%
Entre
$14.000.001
y
$16.000.000
27%
Entre
$227.000.001
y
$258.000.000
52%
Entr
$16.000.001
y
$18.000.000
28%
Entre
$258.000.001
y
$292.000.000
54%
Entre
$18.000.001
y
$20.000.000
29%
Entre
$292.000.001
y
$332.000.000
55%
Entre
$20.000.001
y
$23.000.000
30%
Entre
$332.000.001
y
$377.000.000
56%
Entre
$23.000.001
y
$26.000.000
31%
Entre
$377.000.001
y
$427.000.000
57%
Entre
$26.000.001
y
$30.000.000
32%
Entre
$427.000.001
y
$485.000.000
59%
Entre
$30.000.001
y
$34.000.000
33%
Entre
$485.000.001
y
$551.000.000
60%
Entre
$34.000.001
y
$39.000.000
34%
Entre
$551.000.001
y
$625.000.000
61%
Entre
$39.000.001
y
$44.000.000
35%
Entre
$625.000.001
y
$709.000.000
63%
Entre
$44.000.001
y
$50.000.000
36%
Entre
$709.000.001
y
$805.000.000
65%
Entre
$50.000.001
y
$56.000.000
37%
Entre
$805.000.001
y
$914.000.000
67%
Entre
$56.000.001
y
$64.000.000
38%
Entre
$914.000.001
y
$1.037.000.000
69%
Entre
$64.000.001
y
$73.000.000
39%
Más de
$1.037.000.001
70%
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