PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ELECCIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL ASIGNACION DE CARGOS

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ELECCIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL ASIGNACION DE CARGOS 1. ¿Si no hay estatutos actualizados, cómo se definen las comi

2 downloads 113 Views 554KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ELECCIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL

ASIGNACION DE CARGOS 1. ¿Si no hay estatutos actualizados, cómo se definen las comisiones de trabajo? R/ Se debe convocar una asamblea y ella debe definirlas, de no darse la asamblea por falta de quórum la decisión la tomará la junta directiva para lo cual deberá dejar constancia en un acta. 2. ¿Cómo aplico el cuociente electoral cuando se presenta más de una lista? R/Las listas debieron de haberse presentado en por lo menos cinco (5) bloques, el cuociente se aplicará para los bloques que tengan más de un cargo a proveer. Se tomarán los votos validos por las diferentes listas más los votos en blanco y se dividirán por el número de cargos del bloque que se asigna, el número entero resultante de la división se denomina cuociente electoral. Tomamos en estricto orden el número de votos de la lista de mayor votación, lo dividimos por el cuociente electoral y el número resultante será el número de cargos que le corresponde a esa lista misma; de igual manera se hará con las otras listas y los cargos que no se provean por cuociente se harán por el mayor residuo. 3. ¿Qué pasa si no aplico el cuociente electoral? R/Se estaría incumpliendo con lo ordenado en la Ley 743/02 y cualquier otra asignación carecería de validez. 4. ¿En asamblea previa se pueden establecer una figura diferente al cuociente electoral para la asignación de cargos? R/. No. El cuociente electoral constituye mandato legal. Parágrafo 2 del artículo 18 de le Ley 743 de 2002. 5. ¿El mismo día de las elecciones es necesario que los jurados apliquen el cuociente electoral? R/ Si, dado que en caso contrario no se conocería quienes son los dignatarios elegidos.

6. ¿Si se aplica mal el cuociente electoral en la organización comunal, cuál es el procedimiento a seguir? R/Forma parte de las funciones asignadas al tribunal de garantías verificar la correcta aplicación del cuociente y por ende la asignación de cargos, de acuerdo con el número de votos obtenidos por las planchas o listas. 7. ¿Para qué bloques se aplica el cuociente electoral? R/Para los bloques que tengan más de un dignatario o cargo: Directivos, Comisión de Convivencia y Conciliación y Delegados a la Asociación. 8. ¿Para los bloques de Conciliador y Delegados cómo debo hacer la asignación de estos cargos cuando se presenta más de una plancha? R/ Se toman los votos por cada plancha más lo votos en blanco y se divide entre tres (3), que son los cargos a proveer, luego se asignan los cargos en estricto orden, empezando por la plancha que obtuvo mayor votación. 9. ¿Los votos nulos y blancos cuentan? R/ Los votos en blanco cuentan para establecer el cuociente electoral y para verificar el cumplimiento del requisito de validez de las decisiones. Los nulos no cuentan para ningún efecto. 10. ¿Qué pasa con los votos que obtienen planchas o listas que no fueron inscritas? R/. Se estiman nulos TRIBUNAL DE GARANTIAS 11. ¿Cuándo en los estatutos no se habla de asamblea previa, cómo se conforma el Tribunal de Garantías? La Ley comunal y los estatutos de la JAC determinan que ese tribunal deben ser elegido en asamblea general de afiliados o de la siguiente forma: Uno (1) por la directiva, uno (1) por la Comisión de Convivencia y Conciliación y uno (1) por el Fiscal, esto último cuando no se puede reunir la asamblea.

12. ¿Cuándo se debe nombrar el Tribunal de Garantías? R/ 15 días antes de las elecciones. 13. ¿Los miembros del Tribunal de Garantías pueden ser familiares de los candidatos? R/ Aunque los estatutos no lo prohíben se sugiere que sean personas que no tengan lazos de afinidad o consaguinidad con los candidatos. 14. ¿Qué pasa si no se elige el Tribunal de Garantías? R/Se estaría violando el articulo 3, Parágrafo 1, de la Ley 743/02. Esto quiere decir que su elección es obligatoria.

15. ¿Pueden conformar el Tribunal de Garantías con menores de edad? R/ Si, pero no es aconsejable por la gran responsabilidad del proceso y porque en algún momento pueden existir factores de intolerancia contra ellos y se puede dar el caso que no sepan manejar la situación.

16. ¿Puede suspender las elecciones el Tribunal de Garantías? R/ No. La única razón para suspender las elecciones son los casos establecidos en la ley que constituyen caso fortuito o fuerza mayor. 17. ¿El Tribunal de Garantías puede ser el mismo jurado de Votación? R/ No. Se recomienda que sean diferentes dado que sus funciones son distintas y los integrantes de las planchas o listas pueden nombrar sus jurados. 18. ¿Puede manejar el libro de afiliados el Tribunal de Garantías? R/ Si. Siempre y cuando no exista secretario en la organización comunal y los estatutos o la asamblea previa les asigne tal función.

19. ¿Por cuánto tiempo va a operar el Tribunal de Garantías? R/ El tiempo establecido en los estatutos, en la asamblea previa o mientras se realizan las elecciones, en casos excepcionales y si no hay dignatarios en la organización pueden administrar los bienes de la JAC. 20. ¿El Tribunal de Garantías firma las planchas? R/ Si. Siempre y cuando los estatutos o una asamblea previa los haya facultado para hacerlo. 21. ¿Qué documentos debe manejar el Tribunal de Garantías? R/Dispondrán de las urnas, votos, listado de afiliados, se encargarán de la publicación de las planchas o listas y de preparar la logística de las elecciones.

22. ¿Qué pasa si un integrante del Tribunal de Garantías renuncia dentro del proceso? R/ Se podría optar porque la directiva, conciliadores o fiscal elijan un reemplazo. 23. ¿Puede el Tribunal de Garantías recepcionar una plancha o lista? R/Si. Siempre los estatutos o la asamblea previa lo faculte para esa función o cuando no exista secretario o este se niegue a inscribir las planchas o listas dentro de los plazos establecidos para las elecciones. POSTULACIONES 24. ¿Es indispensable que todos los candidatos presenten su plan de trabajo para postularse? R/ Si. Es obligación estatutaria. 25. ¿Cómo se asigna el número a las planchas? R/ Por orden de radicación o presentación ante la persona o dignatario responsable de recibirlas.

26. ¿Quién debe presentar la plancha? R/ Dos afiliados que no sean parte de la plancha. 27. ¿Qué se entiende por plancha? R/ Es una relación de candidatos en la cual los postulantes especifican el cargo al que aspiran. 28. ¿Un candidato puede presentar su propio bloque? R/ No. Los candidatos deben ser postulados por personas distintas a los integrantes de las listas o planchas. 29. ¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos para postularse? R/Ser mayor de 14 años, residir dentro del territorio de la Junta o desarrollar una actividad económica en calidad de propietario dentro de dicho territorio, no estar sancionado y haberse afiliado previamente y los demás que establezcan los estatutos. Además de lo anterior, para los cargos de presidente, fiscal y tesorero debe ser mayor de edad y saber leer y escribir. 30. ¿Cuánto tiempo hay para la presentación de las planchas? R/El establecido en los estatutos o en la asamblea previa. 31. ¿Qué ocurre cuando al presentar una plancha por bloques, hay una persona que no está afiliada al libro? R/La persona autorizada para recepcionar las planchas o listas deberá informarle a quien la presenta para que subsane esta situación mediante un corrección. 32. ¿Si para la fecha de elecciones no se ha efectuado la asamblea previa, como se debe realizar el proceso electoral? R/El procedimiento será el establecido en los estatutos de la JAC en concordancia con lo establecido en las normas comunales superiores.

33. ¿Si los estatutos indican que la postulación es por planchas, se puede cambiar el sistema de postulación de planchas por listas? R/ Si. Siempre y cuando la decisión sea tomada en asamblea previa. 34. ¿Si se presenta una plancha de bloque directivo, conciliador o delegados con un solo cargo es válida su presentación? R/ No. La Ley 743/02, establece un número determinado de dignatarios para esos bloques, por lo tanto la plancha debe presentarse con todos los cargos llenos en cada bloque. 35. ¿Quiero aspirar a un cargo directivo pero no tengo la certificación de las 20 horas en capacitación me puedo postular? R/Si. Porque el articulo 32 del Decreto 2350 de 2003, establece la obligación de acreditar las 20 horas de capacitación dentro del año inmediatamente siguiente a la elección. 36. ¿Si soy fiscal y aspiro a ser postulado como presidente tengo algún impedimento? R/.No, no lo tiene. 37. ¿Puede una persona postularse para directivo y para delegado a la Asojuntas? Sí. El cargo de delegado puede recaer en dignatarios. Resolución 652 de 1998. Sin embargo, se deben consultar los estatutos de cada Junta porque si en ellos se establece que los delegados tienen funciones de directivos, no podría haber esta doble postulación. 38. ¿Es válido presentar una plancha de un solo bloque? R/ Si. Siempre y cuando este completamente diligenciada. 39. ¿Soy presidente de una JAC puedo aspirar al mismo cargo? R/ Si. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 300/87, se puede ser reelegido en un cargo de manera indefinida.

40. ¿Las planchas pueden ser postuladas por los familiares de los candidatos? R/Si. Pero se debe acreditar la calidad de afiliado. 41. ¿Si una JAC hizo asamblea reciente y eligió la directiva es necesario hacer elecciones? R/ Si. Porque es mandato legal hacer la renovación de los cuadros directivos cada (4) cuatro años. 42. ¿Se pueden presentar simultáneamente planchas y listas? R/ No. Se debe escoger alguna de las dos opciones puesto que la mezcla de los dos sistemas de postulación imposibilita la asignación de cargos. 43. ¿En la elección por asamblea se pueden postular y elegir coordinadores de comisiones de trabajo? R/Si. Pero lo deben hacer los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo por separado. 44. ¿Se pueden postular menores de edad para el cargo de presidente, fiscal y tesorero? R/ No. Es necesario ser mayor de edad para postularse a estos cargos. 45. ¿Puede una persona que no tiene la calidad de afiliado postularse a algún cargo? R/ No. Es requisito indispensable estar afiliado. 46. ¿Cuánto tiempo de afiliación se requiere para poder postularme y ser elegido? R/ Al momento de inscribirse adquiere todos los derechos, entre ellos el de elegir y ser elegido. Esta fecha límite de afiliación para participar en la elección es la que establezcan los estatutos o fije la asamblea previa.

47. ¿Soy inquilino, cuánto tiempo de vivir en el territorio necesito para poder postularme y ser elegido? R/.No importa si es propietario o inquilino, sus derechos los adquiere en el momento de la inscripción, es decir se puede postular para cualquier cargo. 48. ¿Qué debe hacerse cuando se tiene conocimiento de personas que se afiliaron sin residir en el territorio de la JAC.? R/. Se les debe iniciar proceso declarativo para ser excluidas de la organización, pero conservarán sus derechos hasta que se expida y quede en firme el fallo declarativo correspondiente. 49. ¿Un Edil puede postularse como dignatario de una junta y ser elegido? Se deben consultar los estatutos de cada Junta, porque en algunos de ellos se establece como condición para ser dignatario o para continuar siéndolo no ser miembro de corporación pública de elección popular alguna. 50. ¿Es indispensable que todos los candidatos presenten su plan de trabajo? R/. Si, es una obligación estatutaria. 51. ¿Quiénes firman el acta de asamblea de elecciones? R/. El tribunal de garantías, el presidente y el secretario de la asamblea.

52. ¿El IDPAC está obligado a suministrar a las organizaciones comunales la documentación para la realización de elecciones? R/. No. Principio de autonomía de las organizaciones comunales. Literal b, artículo 20 Ley 743 de 2002.

CIERRE DEL LIBRO 53. ¿Cuándo se cierra el libro de afiliados? R/. El plazo máximo es el que estipulen los estatutos o el que señale la asamblea previa. Si ninguna de estas dos instancias establece término alguno, el plazo máximo es de ocho días antes de la elección. El cierre del libro lo firma el secretario, el fiscal y el tribunal de garantías. 54. ¿Cuándo no me permiten la afiliación a la Junta de Acción hacer?

Comunal, qué debo

R/. Solicitar la inscripción por escrito señalando los impedimentos y las razones, haciendo presentación personal ante la Personería Local o ante el IDPAC. 55. ¿Es posible negar la inscripción de una persona a la JAC? Sí. Cuando no se cumplan los requisitos legales y estatutarios. Articulo 23 Ley 743 de 2002. 56. ¿Qué debe hacer una persona que estuvo sancionada, se quiere afiliar a la junta y ya venció su sanción? R/.Solicitar por escrito su afiliación ante la junta directiva de la JAC, quien decidirá si autoriza o no la nueva afiliación.

57. ¿Qué pasa cuando una JAC no tiene libro?

R/.Se debe solicitar por escrito la apertura de un nuevo libro ante el IDPAC, justificando la razón para su reemplazo, y luego realizar la reconstrucción del mismo. 58. ¿Qué documentos me exigen para afiliarme? R/.El documento de identidad y en algunos casos los estatutos pueden exigir documentos adicionales.

59. ¿Si una junta tiene una cuota de sostenimiento, para inscribirme debo cancelarla?

R/.El acto de afiliación no debe tener consto alguno. 60. ¿Me informaron que no estoy en el libro de afiliados por no cancelar la cuota de sostenimiento, es válida esa desafiliación? R/.Esa desafiliación es valida siempre y cuando haya un fallo en firme que así lo determine y éste haya sido expedido por un órgano competente para hacerlo, siguiendo el debido proceso. 61. ¿Soy propietario de una casa, lote o apartamento, pero no resido en el barrio, puedo afiliarme? R/.No, ya que para poderse afiliar debe residir dentro del territorio de la Junta. 62. ¿No soy propietario pero resido en el territorio de la Junta, puedo afiliarme a la junta? R/. Sí, el Decreto 2350 de 2003, establece que “se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.” 63. ¿Qué debo hacer cuando el secretario no me permite la afiliación a pesar de reunir los requisitos? R/. En el Artículo 23 de la Ley 743, se determina que “Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. Parágrafo 1°. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario”

Así mismo, en el capítulo relacionado a los afiliados de los estatutos de la mayoría de las JAC, se estableció que “…En caso de que la Junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer… …Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario…” (Modelo estatutos IDPAC). Por lo tanto es de vital importancia que cada interesado revise minuciosamente los estatutos de su junta. 64. ¿Qué debo hacer para volver a afiliarme a la junta cuando había renunciado voluntariamente? R/. Solicitarle al secretario de la organización la afiliación, cabe resaltar que “El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.” (Modelo estatutos IDPAC). 65. ¿Las personas investigadas pueden participar en el proceso de elecciones? R/.Sí. Los cobija el principio Constitucional de la presunción de inocencia. Art. 29 de la Constitución Política de Colombia. 66. ¿En qué horario y quién es el responsable de las afiliaciones? R/. Estatutariamente el secretario es la persona encargada del manejo y custodia del libro de afiliados y las afiliaciones se realizaran en el horario establecido en los reglamentos internos o en el horario que disponga la asamblea previa.

67. ¿Cuándo y cómo debo depurar el libro? R/. En los estatutos de cada organización se establecen los procedimientos, los que son declarativo y disciplinario; las Comisiones de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación de Juntas, respectivamente, son el órgano encargado de éstos procesos, no obstante, el secretario debe mantener al día el libro y los respectivos listados de asistencia a las asambleas, documentos bases para realizar la depuración; esta depuración es recomendable hacerla después de cada asamblea citada. 68. ¿En las organizaciones que se surte proceso para la depuración del Libro de Afiliados, es posible realizar afiliaciones mientras se surte dicho proceso? R/. Sí. La Resolución 110 de 1996 establece como principio general que el libro debe estar permanentemente abierto y no contempla como excepción el trámite de un proceso de depuración.

69. ¿Se le permite la inscripción en el libro a una persona que no acepta participar en una comisión? R/. No, la Ley 743/02 en su artículo 24, literal a) establece como un deber de los afiliados, a más de los que determinen los estatutos, “Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo;…”, por ende el secretario al momento de realizar las afiliaciones debe informar al interesado las comisiones existentes y anotar en el libro la comisión escogida por quien solicita la afiliación. 70. ¿Es valido que me exijan horas de capacitación para afiliarme al libro? R/. El Decreto Reglamentario 2350/03, en su artículo 32, Parágrafo 2º, establece que: “Una vez implementada la estrategia de formación comunal, será requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica de 20 horas las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si él no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia.”, la norma en sí no fija éste requisito para la afiliación; no obstante cada organización debe revisar sus estatutos ya que la Ley 743/02 en su artículo 18, parágrafo 1°, literal b), faculta a los organismos comunales para que dentro de sus estatutos contengan aspectos como: “…Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;…”

SISTEMA DE ELECCION 71. ¿Quién elige el jurado de Votación? R/. En la asamblea previa, se deberá establecer el mecanismo de nombramiento de los jurados, siempre y cuando ello no haya quedado definido en los estatutos. 72. ¿Quiénes y cuántos conforman el jurado de Votación? R/. De acuerdo a lo decido en asamblea previa y estatutos. Cabe resaltar que se debe tener en cuenta el número total de afiliados hábiles para la elección, el número de planchas o listas inscritas y el número de mesas a instalar. 73. ¿Cuáles serían las funciones del jurado de votación? R/. Si solamente hay una mesa de votación deberán garantizar a los candidatos que se cumplan los parámetros de la votación. Si hay más de una mesa de votación apoyarán cada una de éstas. En resumen, se podrían señalar las siguientes funciones: a. Garantizar a los candidatos que en cada mesa de votación se cumplan los parámetros establecidos en los estatutos o la asamblea previa para la votación. b. Informar al tribunal de garantías las falencias y dificultades encontradas mediante documento escrito y suscrito por los respectivos jurados. c.Apoyar al tribunal de garantías en cada mesa, en la verificación de votantes y entrega de votos. d. Apoyar al tribunal de garantías en los escrutinios en cada mesa y con su firma dar visto bueno a la información contenida en las actas parciales de escrutinio. e. Entregar al Tribunal de Garantías la documentación de cada mesa (listado de afiliados, registro de votantes, votos y actas) 74. ¿Cuántas mesas de votación deben haber? R/. La asamblea previa determinará el número de mesas según el número de afiliados hábiles para votar y los recursos de logística con que cuentan.

75. ¿Cuántas urnas puede haber? R/. Las que determine la asamblea previa, por ejemplo, una por bloque a nivel general o una por bloque para cada mesa de votación. 76. ¿Qué documento debo presentar al momento de votar? R/. La cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad. 77. ¿Quién realiza el escrutinio? R/. Los jurados de votación en presencia del Tribunal de Garantías. 78. ¿Quién firma las actas de escrutinio? R/. Si la elección es directa, el Tribunal de Garantías. Si la elección es en asamblea, el acta de asamblea, como tal, estará firmada por Presidente y Secretario de Asamblea y las actas de escrutinio por el Tribunal de Garantías. 79. ¿Ante quién me identifico y quién me entrega los respectivos votos? R/. Si solamente hay una mesa de votación, ante el Tribunal de Garantías (revisar estatutos). Si hay más de una mesa, ante los jurados de votación que están apoyando al Tribunal de Garantías. 80. ¿Quién es el responsable de abrir la jornada electoral? R/. Si es elección por asamblea, el presidente de la Junta es quien instala la asamblea, al momento de iniciar la votación el Tribunal de Garantías. Si la elección es directa, el Tribunal de Garantías. 81. ¿Teniendo el Tribunal de Garantías es necesario nombrar jurados o testigos de votación? R/. En asamblea previa se determinará la pertinencia de tenerlos o no.

82. ¿Qué es fuerza mayor o caso fortuito? R/. Es todo hecho irresistible e impredecible no atribuible a la organización comunal que impide la realización de la elección. Como ejemplos se pueden citar la ocurrencia de un terremoto o de una inundación del barrio. 83. ¿Cuándo no se puede hacer la jornada de votación el día señalado, cuándo se puede hacer? R/. De acuerdo con el parágrafo 2, artículo 32 de la Ley 743/2002 se establece que: “Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses”. 84. ¿Qué plazo tengo para entregar los documentos al IDPAC? R/. De acuerdo al art. 13 de la Resolución 2070/87, la inscripción de “Los miembros de la Directiva, el Fiscal, los Conciliadores, y los Administradores o Gerentes de las empresas de Economía Social deberán solicitar su inscripción ante la Promotoría Regional respectiva (léase, IDPAC), dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección. Este plazo se duplicará para los organismos cuyo territorio esté dentro de la zona rural. Vencido el término, y si no hay causas justificadas, el Ministerio de Gobierno (por delegación el IDPAC), presumirá que no hubo elección.” 85. ¿A partir de qué fecha los elegidos desempeñan sus funciones? R/. A partir del 01 de julio de 2008. 86. ¿Qué es la elección Directa? R/. Es la que se realiza sin necesidad de reunión de afiliados(as) o delegados (as) en asamblea y requiere la instalación de mesas de votación, el uso de urnas, tarjetones o votos y un tiempo mínimo de 4 horas y máximo de 8 horas.

87. ¿Es obligatorio que la elección directa se lleve a cabo en un término mínimo de ocho horas? R/. No. El término lo establece cada organización. Principio de autonomía. Literal b, artículo 20 Ley 743 de 2002. 88. ¿Qué es la elección en asamblea? R/. Es la reunión que se realiza con la presencia y participación de los afiliados o delegados hábiles, según lo ordenen los estatutos y la norma comunal vigente. 89. ¿Qué quórum mínimo se requiere para que la elección sea valida? R/. Si la elección es directa: por lo menos el 20 por ciento de los afiliados hábiles a la JAC. Si la elección es en asamblea: se aplicará lo establecido en el artículo 29 de literales b y c de la Ley 743/02, así: “b) Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos; c) Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros. 90. ¿La asamblea de elección de dignatarios debe tener obligatoriamente quórum de la mitad más uno? R/. No, porque las excepciones al quórum son las establecidas en el artículo 29 Ley 743 (literal e.)

91. ¿Es necesario presentar un plan de trabajo? R/. Sí, ya que se le debe informar a los electores cuales son las proyecciones de trabajo que tiene cada bloque para con la organización y así ellos puedan elegir la mejor opción; así mismo una vez se realice la elección y en aras de dar cumplimiento a lo contemplado en el literal del artículo 43 de la Ley 743/02, “la junta directiva debe Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;…” ASAMBLEAS PREVIAS 92. ¿Cuándo se debe hacer Asamblea Previa? R/. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 743 de 2002, la junta debe realizar una asamblea 15 días antes de la elección, a fin de nombrar el Tribunal de Garantías. En tal sentido y una vez que cada organización consulte sus estatutos deberá en esta misma asamblea tomar las decisiones y fijar las reglas de juego que no quedaron establecidas en los estatutos o que se quieren modificar. 93. ¿Es obligatorio que la Junta convoque la asamblea previa? R/. Si, toda vez que deben dar cumplimiento al articulo 31 de la citada Ley. 94. ¿La JAC no convocó a asamblea previa, con base en qué condiciones se realiza el proceso de elecciones? R/. Acorde a lo establecido en los estatutos siempre y cuando no contravengan los parámetros generales establecidos en la Ley 743 de 2002. 95. ¿Qué sucede si la JAC no tiene reforma estatutaria aprobada, como seria el proceso de elecciones? R/. Por obligatoriedad, estas juntas deberán realizar la asamblea previa a fin de que determinen las reglas de juego para las elecciones; de no realizarse dicha asamblea, la organización deberá adoptar la última decisión de los afiliados consignada en los estatutos vigentes, siempre y cuando no vayan en contravía de la citada Ley.

96. ¿Si en la asamblea previa no hay quórum ni siquiera del 20% dentro de los quince días siguientes quien elige el tribunal de garantías? R/. Se debe revisar los estatutos vigentes, y establecer si la asamblea determinó una regla especifica para ello. 97. ¿Si el Presidente no convoca a la asamblea previa, quiénes la pueden convocar? R/. En el parágrafo único del artículo 39 de a Ley 743/02, se establece que “La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.” Así mismo se deben consultar los estatutos, pues allí la mayoría de las organizaciones determinaron que cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió. 98. ¿Qué pasa si la Asamblea previa no se convoca dentro de los quince días que señala la ley? R/. Las elecciones, se deberán realizar acorde a los estatutos. 99. ¿La asamblea previa puede reformar los estatutos? R/. Sí, siempre y cuando concurran la mitad más uno de sus afiliados y las decisiones se adopten con las 2/3 partes, no obstante, estas reformas no entrarán en vigencia mientras no sean aprobadas por el IDPAC mediante resolución. Situación diferente se presenta respecto al tema de elecciones, para lo cual la asamblea previa puede modificar temporalmente los estatutos, únicamente en material electoral. En estas circunstancias se requiere la aplicación del quórum señalado en los literales b) y c) del artículo 29 de la Ley 743 de 2002.

CONSEJO COMUNAL 100.

¿Qué es un Consejo Comunal?

R/. De acuerdo al artículo 42 de la Ley 743 del 2002, "...el consejo comunal para quienes lo adopten, es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal." 101.

¿En qué se diferencia el Consejo comunal con una junta directiva?

R/. Los dos son órganos de administración y dirección de la Junta de Acción Comunal (art. 42 Ley 743/02), la diferencia radica en la manera en que se conforma cada uno, en éste caso el Consejo Comunal "...estará integrado por un número de afiliados definido por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea general. Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea general, tendrá representación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores. La escogencia de los candidatos se podrá hacer por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral." (Art. 44 Ley 743/02) 102.

¿Quienes integran el Consejo Comunal?

R/. Los 9 consejeros por sector que resulten elegidos y de entre ellos se designan los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. 103.

¿Qué se entiende por sector?

R/. La agrupación que determina la asamblea de sus afiliados por un interés común, bien sean sociales o territoriales.

104.

¿Independientemente de los sectores hay que elegir Comisiones de Trabajo?

R/. Si, ya que las comisiones de trabajo son los órganos de la JAC que ejecutan los planes de trabajo, e igualmente se eligen mínimo tres. 105.

¿Qué sectores integran el consejo comunal?

R/. Acorde al artículo 44 de la Ley 743/02, los sectores podrían ser: “…mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea general…” 106. ¿Qué implicaciones tendría un Consejo Comunal como órgano de dirección de una organización comunal? R/. La Ley 743/02 y Su Decreto Reglamentario 2350/03, no proporcionan parámetros claros que le permitan a las juntas poder definir con claridad qué órgano de dirección y administración asumir. 107. ¿En las JAC con Consejo Comunal, la asamblea puede elegir al presidente, vicepresidente y tesorero? R/. No. Internamente, el consejo debe elegir dichos dignatarios. Resolución 110 de 1996, y art. 44 Ley 743 de 2002

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.