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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados CONSULTA
RESPUESTA
Correcciones de registro sanitario debido a la falta de inclusión de uno o mas cultivos dentro de los cultivos autorizados en el registro
Deberá solicitar ante esta Comisión Federal la modificación técnica por ampliación de cultivos correspondiente, donde se incluya el límite máximo de residuos vigente para el plaguicida registrado, el cual debe provenir de las fuentes indicadas en el artículo 9° transitorio del Reglamento en Materia de Registros Vigente.
Solicitar a esta Comisión Federal considerar el uso de plaguicidas técnicos agrícolas, para la formulación de plaguicidas de uso Industrial o Doméstico
Considerando la definición establecida en el Art. 2 fracción XX del Reglamento en Materia de Registro de Plaguicidas vigente, la petición es improcedente, ya que si se le diera el visto bueno a la petición, se estarían violentando los usos especificados en el citado Reglamento, por lo que si se pretende ser proveedor de ingrediente activo con fines de uso distinto al autorizado en los registros del plaguicida técnico, deberá solicitar otro registro de plaguicida técnico con los usos industrial y domestico respectivamente, para lo cual puede basarse en los registros previamente otorgados, siempre y cuando la información contenida en ellos, cumpla con los requerimientos de la legislación vigente aplicable.
Solicitar a esta Comisión Federal se le Si el uso del producto es como absorbente, desecante e informe si productos veterinarios a base de higienizante para ganadería, no requiere de Registro minerales absorbentes, vegetales Sanitario como Plaguicida absorbentes y aceites esenciales, requiere tramitar un registro sanitario
Solicita ampliación de días hábiles para Basándose en el artículo 31 de la Ley Federal de dar respuesta a la prevención documental Procedimiento Administrativo, dicha petición no procede, toda vez que la mencionada Ley es supletoria, que se les envía es decir, que esta aplica siempre y cuando en otro instrumento legal como lo es el caso del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, no se establezcan los plazos correspondientes de resolución de una solicitud de algún trámite. Por lo consiguiente y toda vez que en el Art. 9 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos se establecen los plazos de atención y resolución de solicitudes de registros de plaguicidas y específicamente en la Fracción III, del citado Artículo que a la letra dice: ¨El interesado contará con un plazo improrrogable de treinta días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que el interesado desahogue la prevención, COFEPRIS tendrá por no presentada la solicitud.
Eliminación de un ingrediente activo en la La comisión recibe con agrado la disposición de contribuir formulación de una mezcla de plaguicidas con la protección a la salud de la población, y le recomienda ya registrado, debido a que dentro de las que:
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados políticas que México ha adoptado en materia de protección a la salud, se ha Deberá presentar nueva solicitud de registro de plaguicidas establecido la eliminación de uso de ese para el uso destinado, sustentando la información sobre ingrediente activo propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas del ingrediente activo o de los ingredientes activos que no se eliminan, en el registro previamente otorgado, sin embargo deberá presentar la información correspondiente a propiedades físico-químicas del ingrediente activo o de los ingredientes activos que no se eliminan, propiedades físicas relacionadas con el uso y estudio de estabilidad del producto formulado, así como con la información correspondiente a el dictamen de efectividad biológica emitido por la SAGARPA, y demás requisitos establecidos en el Art. 12 fracción IV para dicho fin, del Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas vigente.
Solicitar a esta Comisión Federal se le informe si el Bromuro de Metilo en presentación de gas licuado, que se utilizará como materia prima para la elaboración y síntesis de ¨Bromuro de Cetil Trimetil Amonio¨, que se utilizará para la venta en el mercado nacional a formuladores de la industria cosmética y del cuidado del cabello, necesita obtener un registro sanitario.
Dado el uso que se le dará al Bromuro de metilo en presentación de gas licuado, como materia prima para la elaboración y síntesis del ¨Bromuro de Cetil Trimetil Amonio¨, que será vendido en el mercado nacional a formuladores de la industria cosmética y el cuidado del cabello, cuya función será como surfactante catiónico, no requiere de Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal, quedando apercibido que el producto no puede comercializarse o usarse como plaguicida. Por otra parte deberá remitirse a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT, ya que dicho producto aun y cuando no se pretenda utilizar como plaguicida, está a sujeto a Regulación por parte de dicha Dependencia.
Se informe si el producto ¨N-butilcarbamato de 3-yodo-2propinilo (IPBC)¨ que se usa como ingrediente activo en la formulación de cosméticos, con acción de conservador para alargar la vida útil del cosmético, necesita obtener un registro sanitario
Dado el uso que pretende darle al ¨N-butilcarbamato de 3yodo-2propinilo (IPBC)¨ como conservador en la Industria Cosmética, en la formulación de dichos productos para alargar la vida útil del cosmético, se comunica que el producto en mención, no requiere de Registro Sanitario como Plaguicida, quedando apercibido que el producto no puede comercializarse o usarse como plaguicida. Por otra parte deberá remitirse a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT, ya que dicho producto aun y cuando no se pretenda utilizar como plaguicida, está a sujeto a Regulación por parte de dicha Dependencia.
Solicita a esta Comisión Federal se le informe si el productos limpiadores para manos neutros, requieren de registro sanitario
Solicitar a esta Comisión Federal
Un limpiador neutro de uso principal en la industria alimenticia y médica, no requiere de Registro Sanitario como plaguicida, sin embargo deberá ingresar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del producto, donde se indique la composición química del mismo, y especificar los usos a los que se destinará el producto en el área médica, dicha información deberá remitirla a la Subdirección Ejecutiva de Dispositivos Médicos y Servicios de Salud de esta misma Comisión Federal, toda vez que es dicha área la que se encarga de regular los productos motivo de la presente consulta.
se le El certificado es válido, sin embargo no se omite mencionar
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados informe si se aceptará para un trámite de solicitud de ampliación de proveedor, el certificado de registro de un plaguicida emitido en un país distinto al país de donde se importara el producto que será registrado en México, ya que en el país de donde se importará el producto, este no tiene un registro
que la concentración a la que se encuentren los ingredientes activos del producto a registrar, deberán ser de igual o menor concentración a las presentadas en el certificado de registro en mención.
Solicitar a esta Comisión Federal se le informe si el cloruro de Cetrimonio, que será utilizado como agente suavizante y antiestático en productos capilares, requiere de Registro Sanitario como plaguicida
Considerando el uso al que se destinará el cloruro de Cetrimonio no requiere de Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal, sin embargo deberá cumplir con el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas, en la elaboración de artículos de perfumería y belleza que esta misma Comisión regula.
Solicitar se le informe cual es la modalidad dentro de la que se clasifica un producto, así como la información correspondiente para obtener su registro sanitario como plaguicida.
Para poder darle una clasificación a su producto y la información de cómo obtener el registro sanitario, debe ingresar ante esta Comisión Federal los resultados correspondientes a estudios toxicológicos agudos de su producto ( DL 50 Oral, DL 50 Dérmica, Inhalatoria CL50, Irritación cutánea y ocular, Hipersensibilidad o alergia), así como la información referente a propiedades físico-químicas del ingrediente activo.
Solicitar se le informe si se aceptan Se informa que deberá recurrir a esa Comisión e investigar estudios realizados en CCAYAC si CCAYAC realiza el tipo de estudios en los que usted está interesado, en caso positivo dichas pruebas podrán ser aceptadas, siempre y cuando cumplan con las metodologías reconocidas internacionalmente, de conformidad con el artículo 4° y 8° Transitorios del Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas vigente, publicado en el Diario oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre del 2004. Por otra parte hasta en tanto no se cuenten con laboratorios autorizados por esta Comisión Federal, podrán ser aceptados los estudios realizados por laboratorios extranjeros, siempre y cuando cumplan con metodologías reconocidas internacionalmente y demuestren que dichos estudios fueron realizados bajo Buenas Prácticas de Laboratorio o algún Sistema de Calidad Acreditable, de conformidad con el Artículo 4° y 8° transitorio del Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas Vigente,
Solicitar se le informe que requisitos o permisos debe cubrir una planta para la producción de bacterias termofílicas que serán empleadas para el tratamiento ecológico de materia orgánica procedente de los residuos sólidos urbanos
Para poder dar una respuesta a la consulta es necesario que describa con mayor detalle los procesos de obtención y sobre todo los usos que les dará a las bacterias termofílicas, es decir cual es su función (de las bacterias termofílicas) en el proceso de degradación, que pasa con las bacterias una vez que realizan su función, que otro proceso sufre el material una vez tratado. Sin embargo se le hace la aclaración que en caso de que las bacterias no vayan a tener un uso como plaguicida, (funguicida para el tratamiento de aguas de recirculación en procesos industriales, herbicida u otra subclasificación de plaguicidas), no requiere presentar el trámite de Licencia
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados Sanitaria para la formulación de Plaguicidas o solicitud de Registro Sanitario como plaguicida, ante esta Comisión Federal.
Solicitar a esta Comisión Federal se autorice la inclusión de leyendas en la etiqueta del producto
Deberá realizar una modificación técnica de su registro sanitario, cumpliendo para tal fin con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, cabe señalar que no debe presentar el requisito solicitado en la fracción II del presente artículo y para cumplir con el requisito establecido en la fracción I del mencionado artículo deberá presentar el estudio de eficacia biológica a nombre de la empresa solicitante
Solicitar a esta Comisión autorización para Esta Comisión Federal no tiene inconveniente en corregir agotar existencias de etiquetas que con stickers la información incorrecta en las etiquetas. presentaron errores en la impresión No se omite mencionar que se debe de tener un estricto cuidado en la información que se plasme en las etiquetas de los productos que comercializa, y que esta información debe ser única y exclusivamente la que se haya derivado de un proceso previo de revisión y autorización, a fin de evitar sanciones y en su caso aseguramiento de productos que no cumplan con las condiciones con las que se autorizaron originalmente o las que hayan resultado de modificaciones técnicas a los registros sanitarios de plaguicidas.
Solicitar se le indique si el producto Atrapa Cucarachas elaborado a base de papel y polietileno y con un pegamento tipo a base de polybutano, requiere de registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión.
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, el producto Atrapa Cucarachas, no requiere registro sanitario por ser elaborado a base de papel y polietileno y con un pegamento tipo a base de polybutano.
Solicitar a esta Comisión Federal Esta Comisión Federal no tiene inconveniente en desechar cancelación del trámite de solicitud de una solicitud de registro sanitario de plaguicida, en atención registro de plaguicida a una petición. A su vez se les recuerda que si la intención sigue siendo obtener el registro sanitario de su producto, debe ingresar nuevamente la solicitud debidamente requisitada, se anexe el pago de derechos correspondiente, pudiendo hacer referencia a la información que se encuentra en su expediente anterior, debiendo ingresar para tal efecto los datos de número de entrada y fecha del expediente anterior.
Solicita a esta Comisión Federal se le informe si el Sulfato de cobre penta hidratado+Ingredientes Inertes, que se utiliza como plaguicida/bactericida en lagos, reservorios de agua, canales, lagunas y sistemas de acuacultura e irrigación requiere de registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión
Actualmente de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, el Sulfato de cobre penta hidratado+Ingredientes Inertes, que se utiliza como plaguicida/bactericida en lagos, reservorios de agua, canales, lagunas y sistemas de acuacultura e
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados Federal
irrigación, no requiere registro como plaguicida ante esta Comisión Federal.
Solicitar a esta Comisión Federal conocer si un producto puede registrarse como plaguicida equivalente al de una molécula previamente registrada.
Para tal efecto, usted puede consultar en la página web www.cofepris.gob.mx de esta Comisión Federal, el listado de perfiles de referencia con los que cuenta la COFEPRIS, y en caso de encontrar su molécula de interés, procede a realizar los trámites de solicitud de registro por equivalencia. Solicitar se le informe si el producto Etanol El etanol absoluto y el ácido tricloroacético no requieren Absoluto y el Ácido Tricloro Acético, registro sanitario como plaguicidas ante esta Comisión utilizado como disolvente en la producción Federal, siempre y cuando no se utilicen para este fin. y análisis farmacéuticos así como en la industria química, requieren registro sanitario como plaguicidas.
Solicitar a esta Comisión Federal se le informe si los surfactantes que contengan Nonil fenol etoxilado, propilenglicol, dimetil polisiloxano, diluyentes y acondicionadores, requiere de registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal.
Actualmente de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, un surfactante que contenga Nonil fenol etoxilado, propilenglicol, dimetil polisiloxano, diluyentes y acondicionadores, no requiere de registro sanitario como surfactante para su uso en México.
Solicitar se le informe si los productos: Blanqueador líquido concentrado al 6 %, Blanqueador y desinfectante para ropa hospitalaria, blanqueador líquido concentrado al 13 %, cera para pisos, restaurador líquido para limpiar y repara pisos suaves y duros, liquido desinfectante con aroma para pisos y baños, tableta para desinfectar, desinfectante líquido para baños, detergente en polvo para ropa, detergente para limpieza en general, detergente en polvo para loza, removedor de sangre, aceite y grasa para ropa hospitalaria, detergente líquido para ropa, limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor, desinfectante para vegetales, jabón líquido para dosificador rellénable, jabón liquido para pisos paredes y vidrios, jabón de tocador para limpieza corporal en humanos, limpiador liquido desengrasante para remover manchas en paredes, pisos y mobiliario, quita sarro concentrado para sanitarios y materiales vítreos, removedor de ceras y salladores en pisos, líquido para tratamiento de trapeadores, desinfectante para ambulancias, neutralizador en polvo para ropa, neutralizador de cloro líquido para ropa, neutralizador líquido de alcalinidad para ropa, pasta semisólida para limpiar y pulir metales, pasta para pulir pisos, aditivo de enjuague y secado de loza, sellador y cera para pisos, removedor de sangre, aceite y grasas para
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre, estos productos no requieren de registro sanitario como plaguicida. Sin embargo deberá ingresar la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) de cada uno de los productos, donde se indique la composición química de cada producto, y especificar los usos a los que se destinarán los producto en el área médica, dicha información deberá remitirla a la Subdirección Ejecutiva de Dispositivos Médicos y Servicios de Salud de esta misma Comisión Federal, toda vez que es dicha área la que se encarga de regular los productos motivo de la consulta.
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados ropa hospitalaria, de uso principal en la industria alimenticia y médica, requieren de Registro Sanitario como plaguicida..
Solicitar a esta Comisión Federal conocer si los microbicidas empleados en torres de enfriamiento de uso industrial exclusivamente, requieren registro sanitario como plaguicidas ante esta Comisión Federal.
Los microbicidas que serán utilizados en torres de enfriamiento en procesos industriales, requieren de registro como plaguicidas de uso industrial ante esta autoridad para ser comercializados en México, para obtener el registro sanitario de los productos antes mencionados, deberá cumplir con los requisitos indicados en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos para plaguicidas de uso industrial.
Solicitar a esta Comisión Federal la Para la corrección del proveedor del producto formulado en corrección del proveedor del producto el registro autorizado, deberá corregir este dato en la formulado en un registro emitido. etiqueta de su producto, Para tal fin deberá ingresar nuevamente la etiqueta corregida y a contra entrega ingresar a esta Comisión la etiqueta original que le fue autorizada en su momento.
Solicitar se le informe si un producto a base de Acido Propiónico, y Acido n-butírico, que tiene una función como aditivo en alimentos de uso pecuario y que cuenta con registro ante la SAGARPA como preservante de hongos en alimento balanceado y/o grano forrajero, requiere de registro sanitario.
Un producto a base de Acido propiónico, Ácido N-butírico y vehículo, mismo que tiene una función como aditivo en alimentos de uso pecuario y que cuenta con registro ante la SAGARPA como preservante de hongos en alimento balanceado y/o grano forrajero, no requiere Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal.
Solicitar se le informe si un producto a base de Acido Propiónico, y Sulfato de Cobre, que tiene una función como aditivo en alimentos de uso pecuario y que cuenta con registro ante la SAGARPA como preservante de hongos en alimento balanceado y/o grano forrajero requiere de registro sanitario
Un producto a base de Acido propiónico y Sulfato de Cobre que tiene una función como aditivo en alimentos de uso pecuario y que cuenta con registro ante la SAGARPA como preservante de hongos en alimento balanceado y/o grano forrajero, no requiere Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal.
Solicitar a esta Comisión Federal se le indique cuales son los requisitos para que le sea otorgado un registro sanitario de un atrayente para moscas de la fruta
El atrayente para las moscas de la fruta Rhagoletis ceraci, Ceratitis capitata y Bactrocera oleae, mismo que es elaborado a base de aminoácidos, péptidos y azúcares, no requiere de registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal.
Solicitar a esta Comisión Federal se le informe si un producto bactericida de Plata Coloidal empleado para la desinfección de agua, frutas y verduras requiere de un registro sanitario
El producto bactericida de Plata no requiere de registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal, sin embargo puede solicitar el Dictamen Sanitario de Efectividad Bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua de tipo domestico, con la clave: COFEPRIS-07-002, los requisitos para dicho trámite pueden ser consultados en la pagina web de esta Comisión Federal www.cofepris.gob.mx.
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados
Solicitar a esta Comisión Federal copia Para poder otorgar la copia certificada del registro sanitario certificada del un Registro Sanitario autorizado, deberá ingresar el acta de denuncia emitido, por extravío del original correspondiente de extravío ante el Ministerio Público del registro en comento, toda vez que su solicitud corresponde a un documento oficial.
Solicitar a esta Comisión Federal la autorización para la comercialización del stock de un producto a base de un ingrediente activo para el cual se ha establecido la eliminación de uso, con base en las políticas que México ha adoptado en materia de protección a la salud,
Esta petición no procede. Por lo que le comunico que deberá disponer el stock de sus productos, conforme a las disposiciones legales y ambientales aplicables, para lo cual deberá dirigirse a la Delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado al que pertenece
Solicitar se le indique la forma de hacer una corrección de los nombres de los ingredientes inertes en un plaguicida ya registrado.
Se le informa que toda vez que dentro del reglamento en Materia de registros de Plaguicidas, no se contempla modificación de registro por cambio de ingredientes inertes, para poder realizar dicha modificación, deberá ingresar nueva solicitud de registro para su producto, aclarándole que toda vez que cuenta con un registro previamente otorgado, siempre y cuando se mantenga el mismo proveedor del Ingrediente Activo, no deberá presentar la información sobre propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas del ingrediente activo, sólo deberá presentar la información correspondiente al producto formulado, debiendo cumplir para tal fin con los requisitos establecidos en los art. 10, 11 y 12, fracción IV del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004.
Solicitar a esta Comisión Federal se le indique si el ENILCONAZOL que será empleado en la desinfección de instalaciones pecuarias infectadas por hongos y esporas requiere de registro sanitario como plaguicida
El enilconazol que será empleado en la desinfección de instalaciones pecuarias infectadas por hongos y esporas, no requiere de tramitar Registro Sanitario como plaguicidas ante esta Comisión Federal y por ende no requieren de permiso sanitario de importación.
Solicitar a esta Comisión, se le indique si los ingredientes activos 1, 3-Dihydroximetil5, 5-dimethylhydantoina, y el 1,2bencisoatiazol-3(2H)-ona, que se utilizarán como preservadores de hongos y bacterias en un abrillantador para autos, requieren de tramitar algún registro sanitario
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, los ingredientes activos 1, 3-Dihydroximetil-5, 5-dimethylhydantoina, y el 1,2bencisoatiazol-3(2H)-ona, considerando el uso al que se pretenden destinar como preservadores del crecimiento de bacterias y hongos en un abrillantador para autos, por el momento no requieren tramitar registro sanitario como plaguicidas, sin embargo se comunica que se están realizando modificaciones a dicho ordenamiento jurídico y una vez que éstas se hayan publicado, los ingredientes activos antes mencionados, serán sujetos de regulación considerando el uso al que se destinarán como preservadores de materiales. Por lo que se le recomienda
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados estar pendiente de las modificaciones al mencionado Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas a efecto de cumplir con la legislación en la materia que nos compete.
Solicitar a esta Comisión, se le indique si el ingrediente activo 3-Iodo-2-propinyl butyl carbamato (IPBC), que se utilizará como preservador de hongos y bacterias en un Limpiador de uso doméstico¨, requiere de tramitar algún registro sanitario
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, el ingrediente activo 3-Iodo-2-propinyl butyl carbamato IPBC), para el uso indicado, por el momento no requiere tramitar registro sanitario como plaguicida, sin embargo le comunico que se están realizando modificaciones a dicho ordenamiento jurídico y una vez que éstas se hayan publicado, el ingrediente activo antes mencionado, será sujeto de regulación considerando el uso al que se destinarán como preservadores de materiales. Por lo que se le recomienda estar pendiente de las modificaciones al mencionado Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas a efecto de cumplir con la legislación en la materia que nos compete.
Solicitar a esta Comisión, la corrección del Si la información presentada a esta Comisión Federal en su contenido porcentual del ingrediente activo solicitud y la aportada como respuesta a prevención de un plaguicida registrado documental de su trámite coinciden, y además, la opinión emitida por la SAGARPA y la SEMARNAT en su momento se dio con base en la información contenida en su expediente, se le comunica que su solicitud de corrección de porcentaje del ingrediente activo en el registro no procede. A su vez no se omite mencionar que en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, no se contempla una modificación técnica por cambio del contenido porcentual del ingrediente activo, por lo cual si es de su interés tener un registro sanitario para otro porcentaje de ingrediente, deberá solicitar un nuevo registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento antes citado.
Solicitar a esta Comisión, se le indiquen cuáles son los productos plaguicidas a base de productos naturales, químicos inocuos y/o biodegradables
Se les envía la lista de Registros Sanitarios de Plaguicidas a base de microorganismos ( bacterias, hongos, virus y nemátodos), productos botánicos ( a base de extractos vegetales) y productos clasificados como misceláneos (aquellos que no tienen un compuesto químico específico y que actúan como plaguicidas, debido a los efectos físicos que pueden ocasionar a los insectos), de los cuales usted podrá ingresar a la base de registros otorgados, misma que puede consultar en la siguiente dirección electrónica http://www.cofepris.gob.mx/cis/tramites/infpynv/RegPlag.pdf y conocer los nombres comerciales de los productos correspondientes a dichos registros, así como el uso autorizado, ingredientes activos y la empresa titular de los mismos.
Solicitar a esta Comisión, se le indique si el El repelente contra insectos, que contiene el ingrediente un Repelente de Insectos para el cuerpo en activo dietil toluamida, de conformidad con el Reglamento Crema, a base del ingrediente activo dietil en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados toluamida, requiere registro sanitario
de
tramitar
algún Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, no requiere tramitar registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal, sin embargo debe cumplir con el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza que esta misma Comisión regula.
Solicitar a esta Comisión, informarle sobre los requisitos necesarios para obtener un registro sanitario para plaguicida misceláneo a base de aceite mineral
La información que debe ser anexada a su solicitud de registro sanitario para un plaguicida misceláneo es la correspondiente a los artículos 10, 11 y 12 fracción IX del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004.
Solicitar a esta Comisión acepte limites máximos de residuos determinados en Brasil para el ingrediente activo bifentrina empleado en cultivos de caña de azúcar.
Los límites máximos de residuos provenientes de Brasil para el cultivo de caña de azúcar, son aceptados por COFEPRIS, para cubrir el requisito correspondiente indicado en el artículo 12, fracción II, inciso e), del reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004.
Solicitar se le indique si LOCIONES REPELENTES DE INSECTOS a base de Dimethyl phtalate, diethyl toluamida, ethyl haxanediol y aceite de citronela o base de Aceite de citronela y extracto de andiroba requieren de registro sanitario para su comercialización
Estas lociones repelentes de insectos a las que hace referencia, de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, no requieren de tramitar un Registro Sanitario como plaguicida para su comercialización, sin embargo deberán cumplir con el acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, que esta misma Comisión regula.
Solicitar a esta Comisión se le proporcione Para poder otorgarle copia certificada de un registro copia certificada de un registro sanitario de sanitario, deberá presentar un poder notarial en cual se plaguicida indique que el solicitante es el representante legal de la empresa que obtuvo el registro del plaguicida
Solicitar a esta Comisión se le indique si el producto repelente de zancudos y moscos a base de Aceite de gramíneas, glicerina pura blanca, agua bidestilada, colorante vegetal y aromatizantes como naranja dulce, canela de ceylan, clavo o lavanda requiere de registro sanitario para su comercialización.
El producto repelente de zancudos y moscos a base de Aceite de gramíneas, glicerina pura blanca, agua bidestilada, colorante vegetal y aromatizantes como naranja dulce, canela de ceylan, clavo o lavanda, de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, no requiere de tramitar un Registro Sanitario como plaguicida para su comercialización, sin embargo deberá cumplir con el
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, que esta misma comisión regula
Solicitar a esta Comisión se le informe del Para solicitar una copia certificada de un registro de procedimiento a seguir para obtener una plaguicida por extravío involuntario del mismo, ó pérdida reposición de certificados de registro por física debido a algún tipo de siniestro, deberá ingresar: robo o extravío por siniestro. 1.- Poder notarial en el cual se especifique que usted o quien solicite la copia certificada del registro es el representante legal de la empresa en comento y que cuenta con la facultad de realizar dicho trámite. 2.- Acta circunstanciada ante el ministerio público declarando la pérdida del original del registro sanitario 3.- Al recibir la copia certificada del registro sanitario, a contra entrega, deberá presentar el pago de derechos correspondiente, el cual debe ser entregado en el Centro integral de Servicios de esta Comisión Federal.
Solicitar a esta Comisión se le indique si es Para indicarle si el producto requiere de obtener un registro necesario obtener un registro sanitario para sanitario como plaguicida para ser importado, deberá importar un producto ingresar información sobre el uso al que dicho producto será destinado en nuestro país.
Solicitar a esta Comisión, se le indique si un producto a base de Metilisotiazolinona + poliaminopropil biguanida, empleado como preservador liquido de amplio espectro libre de formaldehído para el control de bacterias, hongos y levaduras, usado tanto en productos de permanencia como de enjuague requiere de tramitar algún registro sanitario
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, el producto en comento, por el momento no requiere tramitar registro sanitario como plaguicida, sin embargo le comunico que se están realizando modificaciones a dicho ordenamiento jurídico,.por lo que se le recomienda estar pendiente de las modificaciones al mencionado Reglamento en Materia de Registros de Plaguicidas a efecto de cumplir con la legislación en la materia que nos compete.
Solicitar a esta Comisión se le indique si el producto a base de Acido propiónico + propionato de amonio + ácido fórmico del + ácido acético + ácido L-ascórbico+ ácido cítrico + 1,2 propanediol + ácido sórbico + ácido láctico + mono y digliceridos + ácidos grasos, que será empleado como preservador líquido en el control de hongos en alimentos para animales requiere de registro sanitario como plaguicida para su ingreso al territorio nacional mexicano.
El producto en comento, que será empleado como preservador líquido en el control de hongos en alimentos para animales, de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, no requiere de tramitar un Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal y por ende no requieren de permiso sanitario de importación.
Solicitar a esta Comisión se le indique si el El producto en comento, empleada como preservador producto a base de Acido fórmico + ácido líquido en el control de hongos en alimentos para animales, acético + ácido láctico, que será empleado de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros,
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE PLAGUICIDAS En este apartado se incluyen las preguntas y/o consultas más frecuentes respecto a la regulación aplicable a plaguicidas, así como las respuestas que han recibido los interesados como preservador líquido en el control de hongos en alimentos para animales requiere de registro sanitario como plaguicida para su ingreso al territorio nacional mexicano.
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el D.O.F. el 28 de diciembre del 2004, no requiere de tramitar un Registro Sanitario como Plaguicida ante esta Comisión Federal y por ende no requieren de permiso sanitario de importación.
Solicitar se le indique si un producto Atrapa Moscas elaborado a base de papel y polietileno con adhesivo de presión sensible, resina Robin y Resina de Petróleo, requiere de registro sanitario como plaguicida
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, un producto atrapa moscas a base de papel y polietileno con adhesivo de presión sensible, resina Robin y Resina de Petróleo, no requiere registro sanitario como plaguicida ante esta Comisión Federal y por ende no requieren tramitar registro sanitario de importación.
Solicitar a esta Comisión, se le indique si un producto a base de caolinita que será utilizado en vegetales con la finalidad de protección física contra la quemadura o “golpe de sol¨, requiere de registro sanitario.
De conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2004, el producto en comento no requiere registro sanitario como plaguicida o nutriente vegetal ante esta Comisión Federal y por ende no requieren tramitar registro sanitario de importación.
Solicitar se le oriente respecto a si es posible realizar la declaración de ingredientes activos e inertes de un producto plaguicida de uso doméstico al frente de la etiqueta
De conformidad con el numeral 5.1 (formato de etiqueta) de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993, Plaguicidas-Productos para uso doméstico-Etiquetado, la única información que se puede indicar en la cara principal de la etiqueta es la referente a: logotipo del fabricante y nombre comercial del producto, Indicaciones acerca del producto, la leyenda ¨USO DOMÉSTICO¨ y el contenido neto del producto. Cabe mencionar que para fines de comunicación de riesgo se considera adecuado incluir los ingredientes activos e inertes en la cara principal de la etiqueta, sin embargo, esta disposición no se contempla dentro de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA1-1993, por lo que en su momento, se debe realizar la modificación y actualización correspondiente al mencionado ordenamiento jurídico, a fin de poder realizar cambios en el orden de la información establecida para el etiquetado de plaguicidas de uso doméstico, que sean aplicables a toda la Industria Regulada. Por lo antes señalado, no se autoriza inclusión de los ingredientes del producto formulado al frente de la etiqueta.
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