premio mutualia VI saria edición edizioa Donostia San Sebastián, 29 de abril de 2014

premio mutualia VI saria edición edizioa Donostia – San Sebastián, 29 de abril de 2014 La responsabilidad empresarial y del personal directivo en m

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premio mutualia VI saria edición edizioa

Donostia – San Sebastián, 29 de abril de 2014

La responsabilidad empresarial y del personal directivo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Susana Castaños Jefa Asesoría Jurídica Mutualia

Previsión legal de la responsabilidad empresarial y sus clases: 1.- Responsabilidad Seguridad Social

Índice

2.- Responsabilidad Administrativa 3.- Responsabilidad Penal 4.- Responsabilidad Civil

Previsión Legal Responsabilidad Empresarial LPRL Art. 42.1 Incumplimiento empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales Administrativas

Penales

Civiles

LGSS Art. 116, 123, 126, 196 y 197.2 RD 1299/2006 Cuadro de Enfermedades Profesionales Responsabilidad Social AT/EP

Responsabilidad en materia de Seguridad Social Falta de reconocimientos Médicos Art. 196 LGSS Puestos de trabajo con riesgo de EP • Obligación de practicar un reconocimiento previo a la adquisición de las y los trabajadores que hayan de ocupar aquellos • Reconocimientos periódicos que para cada tipo de EP se establezca por el MESS Características de los reconocimientos médicos previos y periódicos • Obligatorios para la y el trabajador • A cargo de la empresa • Abono de la totalidad del salario

Responsabilidad en materia de Seguridad Social Falta de reconocimientos Médicos Prohibición • Contratar trabajadores/as que no reciban el apto para el p. trabajo en los reconocimientos previos • Continuar cuando no se obtenga la aptitud en los reconocimientos periódicos Incumplimiento - Responsabilidad directa de las prestaciones de EP STSPV 02.06.05 (AS 2005/2123) Hipoacusia – STSPV 26.09.06 (AS 2007/973) RFMS • Diferenciar con el art. 22 de LPRL reconocimientos de vigilancia de la salud

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad Regulación Art. 123 LGSS Requisitos Legales • • • •

Accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP) Generador de prestaciones económicas, no procede sobre mejoras voluntarias (complemento de IT …) Carencia o inutilización de dispositivos de seguridad en la máquina, útil o instalación donde se produzca el AT/EP o incumplimiento de norma de seguridad y salud laboral Relación de causalidad entre el AT/EP y este último requisito

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad Requisitos Jurisprudenciales • Acreditación del incumplimiento empresarial • Acreditación del nexo causal infracción • Concurrencia culpa o negligencia empresarial

Presunción de inocencia Resultado dañoso Inversión carga prueba No responsabilidad objetiva

Sujeto • Empresaria/o • Empresaria/o principal. Concurrencia empresarial Subcontrata • Empleador/a usuario/a de ETT. Art. 16.2 Ley 14/1994 ETT

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad Importe no asegurable • • • •

Discrecional por el INSS Revisable por los Tribunales Cuantificación del 30% al 50% según gravedad de la falta Compatibilidad con otras responsabilidades

Prescripción

5 años

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad Principio general Si no se hubiera cumplido o adoptado la medida de seguridad por el empresario/a para evitar o minorar el daño

Procede el Recargo por FMS Aunque contribuyan al resultado dañoso otros sujetos y/o acciones

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad La producción del daño puede ser considerada como probatoria de la ausencia o insuficiencia de medidas STS 18 mayo 2011 - RCUD 2621/2010 El daño implica el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado por: • no evaluar correctamente los riesgos • no evitar lo evitable • no proteger frente al riesgo detectable y no evitable Nexo causal: Falta de medidas de seguridad y la enfermedad de haberse cumplido las medidas preventivas se habría podido razonablemente prevenir, impedir, o al menos disminuir los efectos perniciosos de la exposición al agente que enfermó al trabajador

Recargo por faltas de Medidas de Seguridad FMS - AMIANTO STS 18 mayo 2011 - RCUD 2621/2010 Impone recargo a empresa por trabajador fallecido por EP Larga y antigua exposición del trabajador al amianto • • • • •

sin efectuarse mediciones de polvo de asbesto con EPI simples mascarillas, guantes y caretas no constando ventilación adecuada se llevaban la ropa de trabajo a su domicilio los reconocimientos médicos eran rutinarios - no los específicos respecto al riesgo del amianto

La sentencia recopila la normativa específica de protección frente al riesgo del amianto desde 1940

Responsabilidad administrativa Concepto y regulación Surge por la comisión de infracciones administrativas en el orden social por acción u omisión tipificadas y sancionadas en la LISOS SUJETOS

Requisito

• • • •

Empresarias/os Servicios de Prevención Promotoras/es y propietarias/os de obra y trabajadoras/es por cuenta propia

INCUMPLIMIENTO norma legal - reglamentaria - CC en materia de Salud y Seguridad Laboral Acta de Infracción

Responsabilidad administrativa Principio de legalidad La potestad sancionadora se debe regular por norma con rango de ley – no Convenio Colectivo Principio de irretroactividad Aplicación de las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos Principio de tipicidad La conducta objeto de sanción tiene que estar prevista en la ley. STSJ Madrid 10 Sep 2007 Principio “non bis in idem” Nadie puede ser condenado/a o sancionado/a dos veces por un mismo hecho (identidad de sujeto, hecho y fundamento). STS. 24 octubre 2001 Principio de proporcionalidad Adecuación de la sanción a la gravedad del hecho que constituye la infracción: • Clasificación de infracciones y graduación de sanciones

Responsabilidad administrativa

Clasificación art. 11, 12 Y 13 LISOS

LEVES (7) Obligaciones formales o cuyo incumplimiento no genere riesgo para las y los trabajadores, ausencia del libro de subcontratación y demás documentación … GRAVES (29) Ocasionan un riesgo grave para la integridad y salud, la evaluación de riesgos y de la salud, información, formación, y participación de las/os trabajadores y representantes, incumplimientos del contratista/subcontratista … MUY GRAVES (17) Colectivos especialmente protegidos: menores, mujeres embarazadas, lactancia Incumplimientos del contratista/subcontratista Actuar como SP, externo, auditorias o formación sin o con insuficiente autorización …

Responsabilidad administrativa Graduación de sanciones Criterios • • • • • •

Peligrosidad de la actividad Carácter permanente o transitorio del riesgo Gravedad de daños producidos Número de trabajadoras/es afectados Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección La conducta general del empresario sobre observancia en esta materia

Importes

Prescripción

Leves de 40 a 2.045 €

Leves 1 año

Graves de 2.046 a 40.985 €

Graves 3 años

Muy graves de 40.986 a 819.780 €

Muy graves 5 años

Responsabilidad incompatible con la PENAL non bis in idem

Responsabilidad administrativa Supuesto especial

Concurrencia empresarial

Incumplimientos de obligaciones • De coordinación (Sanción Grave o Muy Grave) • De información e instrucciones titular del centro (Sanción Grave o Muy Grave) • De vigilancia “in vigilando” • Responsabilidad solidaria empresa principal • Requisitos • Incumplimiento obligaciones con las/os trabajadores de las/os contratistas/subcontratistas por cualquiera de estos • Durante el periodo de la contrata • Infracción en el centro de trabajo del empresario principal

Responsabilidad penal Concepto y naturaleza jurídica

Acciones y omisiones de las y los empresarios, directivos, mandos y trabajadores sin mando • Contrarias a las normas de seguridad • Que sean constitutivas de delito Susceptible de enjuiciamiento y sanción penal El sujeto para la imputación de responsabilidades es la persona propietaria de la empresa la cual puede delegar su poder de dirección en otras personas generalmente directivos y mandos Responsabilidad penal

Conductas que constituyen delitos o faltas penadas por la ley

Responsabilidad penal Delito de riesgo tipo especifico

DOLO - Art. 316 CP Los que con infracción de las normas de PRL y estando legalmente obligados • No faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas • Que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses • •

Se consuma por el incumplimiento de la norma, aunque no conlleve un resultado lesivo Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida, salud o integridad física de la y del trabajador

IMPRUDENCIA - Art. 317 CP por imprudencia grave

Pena inferior en grado

Responsabilidad penal El sujeto activo por las personas jurídicas Art. 318 CP Administradoras/es encargados del servicio que hayan sido responsables de los

hechos y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo no hubieran adoptado medidas para ello La responsabilidad penal es exigible a cualquier persona de la organización, todas y todos los que ostenten mando, dirección, técnicos o de ejecución, tanto se trate de mandos superiores como de intermedio o subalternos Los Servicios de Prevención y Delegados de Prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud: Doctrina mayoritaria favorable a la no responsabilidad penal

Responsabilidad penal Tipos genéricos aplicables a la protección de la Seguridad y Salud Laboral (PENAS) • Delito de homicidio imprudente (art. 142) • Delito de lesiones imprudente (art. 152 y concordantes) • Falta imprudente con resultado de muerte (art. 621-2) • Falta de lesiones (art. 621-1 y 3) a/ Delito de homicidio imprudente Imprudencia grave causa la muerte Imprudencia profesional periodo de 3 a 6 años

Pena de prisión de 1 a 4 años

Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un

Responsabilidad penal b/ Delito de lesiones imprudencia grave Penas Gravedad lesiones • Arresto de 3 a 6 meses lesiones leves (Asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico …) • Prisión de 6 meses a 2 años las lesiones menos graves (Perdida de órgano no principal) • Prisión de 1 a 3 años lesiones muy graves (Pérdida órgano principal, grave deformidad o enfermedad) Imprudencia profesional periodo de 1 a 4 años

inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un

c/ Falta por imprudencia leve con resultado muerte

Multa de 1 a 2 meses

Responsabilidad penal d/ Falta de lesiones • Imprudencia grave resultado de lesiones de menor gravedad • Imprudencia leve lesión constitutiva de delito

Multa de 1 a 2 meses

Multa de 15 a 30 días.....

 La concreción dentro del límite de la PENA se deja al Arbitrio Judicial  Las faltas solo son perseguibles por denuncia de la persona agraviada o de su representante legal  Posible compensación de culpas se valorara si la causa del accidente se debe exclusivamente o gran medida a la actuación imprudente del propio accidentado En materia de seguridad e higiene la previsión del empresario alcanza al eventual incumplimiento de normas de seguridad por parte del trabajador accidentado

Responsabilidad penal SINIESTRALIDAD LABORAL EN EL PAIS VASCO – 2012 – 2013 – FISCALIA GENERAL DEL ESTADO 2012 2013 2012 2013 2012 2013 Álava Guipúzcoa Vizcaya Procedimientos incoados Delito de homicidio por accidente laboral 2 4 6 6 4 3 Delito de lesiones por accidente laboral 5 8 20 62 72 40 Lesiones en accidente laboral, falta de imprudencia grave 0 0 9 6 0 0 Lesiones en accidente laboral, falta por imprudencia leve 0 0 8 0 0 3 TOTAL Álava Guipúzcoa Vizcaya Delitos causas pendientes Homicidio en accidente laboral 6 10 29 18 24 21 Lesiones en accidente laboral 12 14 51 42 75 55 Riesgo sin resultado lesivo 0 0 12 0 4 2

2012 2013 PAÍS VASCO 12 13 97 110 9 6 8 3 126 132 PAÍS VASCO 59 49 138 111 16 2

Acusación y resoluciones Escritos de acusación Ministerio Fiscal Sentencias del Juzgado de lo Penal Sentencias Audiencia Provincial resolviendo recursos apelación

PAÍS VASCO 24 22 25 33 7 9

Álava 9 1 9 7 3 3

Guipúzcoa 10 8 8 11 1 1

Vizcaya 5 13 8 15 3 5

Responsabilidad penal STS 29-07-2002 Condena Gerente por delito de Riesgo por imprudencia grave. Art. 317 CP • • • •

AT fallecimiento trabajador, al caerle encima un fardo de la cinta transportadora Infracción, carecer de mecanismo de detención del retroceso Deficiente instrucción por el encargado . (Absuelto en la Instancia) No exención de responsabilidad del empleador

Responsabilidad penal Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 22-10-2010 REVOCA parcialmente Sentencia. Condena al administrador y socio de la empresa sucesora aunque trabaje de electricista • Actividad en la empresa: Limpieza por chorreo de arena • Carencia de plan de prevención y de medidas de protección • Condena administrador y socio, no solo por dicha condición, sino porque daba las ordenes a los trabajadores/as • Análisis de los requisitos para la existencia del delito del art. 316 y 317 CP • Conciencia del peligro y a pesar se omiten las medidas de seguridad – doloso • Infracción del deber de cuidado por ausencia de todas las medidas previsibles exigibles – conducta imprudente

Responsabilidad penal Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 19-07-2012 Condena al administrador de la empresa donde se realizaba la descarga • • •

Trabajador fallece descargando un camión Los encargados de seguridad no impidieron que el trabajador se colocase en la trayectoria de la carga Por delito contra la seguridad de los trabajadores y homicidio por imprudencia grave

Sentencia Audiencia Provincial de Bizkaia, 4-01-2012 REVOCA Sentencia condenatoria absolviendo al Gerente y encargado de PRL • • • •

Patrón de pesca fallece manejando una grúa en el buque Representante de la empresa en el buque Única persona que manejaba la grúa Inspección de Trabajo Acta por Infracción grave

Responsabilidad civil CONCEPTO Reparación del daño causado • Contractual Los que en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurrieren en dolo, negligencia o morosidad Indemnización de los daños y perjuicios causados • Extracontractual / aquiliana, Principio general de no causar daño a nadie No precisa relación contractual entre la y el causante del daño y la y el perjudicado La y el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligada/o a reparar el daño causado

Responsabilidad civil Jurisdicción competente: Social Responsabilidad cuasi – objetiva Compatibilidad resto responsabilidades (recargo por FMS) Son compatibles dos procesos (recargo e indemnización de daños), objeto es distinto (TSJ PV SS 13-02-2007 y 11-01-2000, recursos 2426/2006 y 2288/1999) No hay litispendencia Compensación con el resto de prestaciones. Excepto Recargo por FMS • Deducción de la prestación de invalidez • Deducción de la prestación de la baja, si es hospitalaria e impeditiva Prescripción • Extracontractual: 1 año • Contractual: 15 años

Responsabilidad civil Inversión de la carga de la Prueba en Derecho Positivo STS Social 30 enero 2012 (RJ/2012/3633) Art. 96. 2 LRJS en procesos sobre Responsabilidades derivadas de AT/EP • No podrá exonera de responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que este inspira • Corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo SUJETO RESPONSABLE El empresario por actos propios y de sus dependientes Empresario principal solidariamente. TSJ Andalucía 7-12-10. Mesotelioma por amianto de trabajador de subcontratada de un astillero. Mecánico naval

Responsabilidad civil Sentencia TS, 30-01-2012 Indemnización de daños y perjuicio derivados de EP, mesotelioma por exposición amianto • • • • • • •

Mecánico naval en contacto con amianto durante 7 años El trabajador estaba inscrito en el Registro de trabajadores post-expuestos al amianto en la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía Indiscutida contingencia profesional por exposición a amianto Reconocimiento de IPA y posterior fallecimiento Empresa no acredita cumplimiento de unas mínimas medidas de seguridad en relación con el trabajador Indemnización cuantía viuda 147.000 € y por cada hijo 10.000 € Fundamento jurídico: Exposición de la Doctrina del Supremo en Materia de Responsabilidad empresarial derivada de la ausencia de prueba sobre adopción de medidas de seguridad

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