PRESENT ACION Y EXPEDICION DEL

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) PRESENTACION Y EXPEDICION DEL PRESUPUESTO PARA 1941 El Presupuesto ordinario del ejerciPresupue

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

PRESENTACION Y EXPEDICION DEL PRESUPUESTO PARA 1941

El Presupuesto ordinario del ejerciPresupuesto ordinario. cio fiscal en curso fue presentado inicialmente a la consideración de la honorable Cámara de Representantes en sus sesiones ordinarias de 1940, por un valor total de $ 76 734 0107 49, en que se calcularon por el Gobierno los probables ingresos comunes, teniendo en cuenta las repercusiones de la guerra en Europa, que para aquel entonces ya dejaba sentir sus efectos en el Fisco Nacional, distribuídos para los gastos siguientes en el mismo período: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

o

o

Ministerio de Gobierno $ Ministerio de Relaciones Exteriores . . . . . . . . . Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Gastos Ordinarios) Ministerio de Hacienda (Deuda Pública) . . . . .. Ministerio de Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social .. ... .. . Ministerio de la Economía Nacional . . . . . ... Ministerio de Minas y Petróleos . . . . . . . . Ministerio de Educación Nacional . . . . . .. Ministerio de Correos y Telégrafos . . . . . . Ministerio de Obras Públicas . . . . . Departamento de Contraloría . o

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Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

12. 265 753 48 l. 599 . 586 . 32 o

o

4.738.025.28 13.740.863.76 13.500.000.00 5.500 .283.04 2. 351.148.00 596.041.00 7.026.645 .54 4.842 .308.96 9 . 714. 088 . 11 859.364.00 76 .734.107. 49

Este proyetco se tradujo en la Ley 87 de 1940, después de haber sufrido modificaciones introducidas por las respectivas Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras Legislativas, en el sentido de aumentar los gastos públicos mediante elevación del cálculo de algunos ingresos, por un monto de $ 2. 484.000.00, en su casi totalidad destinado en innumerables partidas para auxilios de toda índole, muchas de ellas para obras y objetos no contemplados ni amparados en disposición sustantiva alguna. Así, pues, el Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1941 se expidió y liquidó por la cantidad de $ 79.218.107 .49, en lo que respecta a ingresos y gastos ordinarios, registrándose los siguientes aumentos por Ministerios:

-260Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio Ministerio

. . . . . ..... $ de Gobierno de Hacienda (Gastos Ordinarios) .... de Hacienda (Deuda Pública) . . . . . . de Trabajo, Higiene y Previsión Social. de la Economía Nacional . . . . . . . .. . de Minas y Petróleos . . . . . . . . . . . . . de Educación Nacional . . . . . . . . . . de Correos y Telégrafos . . . . . .. de Obras Públicas . . . . . . . . . . . . . .

89.878.97 20.000.00 20.000.00 414.400.00

222.400.00 30.000.00 478.136.00 151.500 .00 1.092.685 .03 SUinan los aumentos ............. $ 2.519.000.00

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Menos: Disminución en el Ministerio de Relacion es Exteriores .... ~urnento

35.000.00 neto . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.484.000.00

Durante los primeros cinco meses del presente año el Gobierno, con arreglo a las normas de la Ley 64 de 1931, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, abrió créditos adicionales a las apropiaciones ordinarias por valor de$ 2 ..515.272 .39, así: Decreto número 485 de 1941 (marzo 13).- Para el Ministerio de Guerra, por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 87.750. 00 Decreto número 575 de 1941 (marzo 24).-Para el Ministerio de Hacienda (Deuda Pública), por . . . . 511.04:2.68 Decreto número 630 de 1941 (abril 2).-Para el Ministerio de Hacienda (Deuda Pública), por . . . . 188. 929.70 Decreto número 787 de 1941 (abril 28).- Para el Ministerio de Guerra, por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23. 600.00 Decreto número 813 de 1941 (abril 30).-Para el Ministerio de Gobierno . . . . . . . . $ 10.000.00 Para el Ministerio de Relaciones Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80. 000.00 Para el Ministerio de Hacienda .. 390.000.00 Para el Ministerio de Hacienda (Deuda Pública) . . . . . . . . . . . . . . 200.000.00 Para el Ministerio de Guerra ... . 740 .000.00 Para el Ministerio de Educación Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.000 .00 Para el Ministerio de Obras Públi170.000.00 1.700.000.00 cas . . . ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . Decreto número 852 de 1941 (mayo 6).- Para el Ministerio de Hacienda, por . . . . . . . . . . . . . . . $

3. 950 .00

Suman los créditos administrativos . . . . $ 2 . 515.272. 39

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-261Los créditos anteriores se abrieron con base en los siguientes recursos nuevos, que por no haberse incluído en los cómputos del Presupuesto de rentas, fueron debidamente certificados por la Contralor ía General de la República, así : a ) Producido de la venta del vapor "Boyacá" . . $ 87.750.00 b) Utilidades que correspondieron a la Nación en el Fondo de Estabilización . . . . . . . . . . . . 511.042.69 e ) P roducido del impuesto de $ 5 . 00 sobre la exportación de cada saco de café de los t ipos "P as ill a " y "Conswno " . . . . . . . . . . . . . . . . 188.929 .70 d) Buen a cuenta del superávit fiscal de 1940, certificado provisionalmente por la Contraloría General .. .. ..... .... ...... .. .. . .. .. . 1 .700.000 .00 e) Productos del Instituto Geográfico Milit ar y Catastral . . . . . . . . . . . . . ... .... .. . . .. . . 3 .950 .00 f) Contracréditos a las apropiaciones del Ministerio de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.600 .00 Con las anteriores adiciones, el monto de las apropiaciones presupuestas ordinarias, en 31 de mayo del presente año, era de $ 81.709.779. 88, distribuídos como sigue: Ministerio de Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12 .325.032.45 Ministerio de Relaciones Exteriores . . . . . ... l. 644. 586. 32 Ministerio de Hacienda (ordinario) . . . . . . 5. 151. 975. 28 Ministerio de Hacienda (Deuda Pública) . . . . 14 . 660. 836.15 14. 351. 350 .00 Ministerio de Guer r a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ministerio de Trabajo, Higiene y P revisión So5 .914.683.04 cial . ... . . . .. ... . . .. . . .. ... ... .. .... . ... ·. Ministerio de la Economía Nacional . . . . . . . .. 2. 573 .548 .00 624. 721 .00 Ministerio de Minas y Petróleos . . . . . . . . . . . . 7.614 .781.54 Ministerio de Educación Nacional . . . .. . . . . . 4 .993 .808 .96 Ministerio de Correos y Telégrafos . . . . . . . . . 10. 995 .093 . 14 Ministerio de Obras P úblicas . . . . . . . . . . ... . 859 .364.00 Departamento de Con traloría ...... . . . . . . . . Total ... .. .. . . . .. .. . ... .. . $

81. 709. 779. 88

El aumento de $ 2 . 515.272 . 39, correspondien te a los créditos abiertos por el Gobierno según decretos que se dejaron relacionados anteriormente, vino a llenar necesidades imperiosas e inaplazables de la Administración Pública, especialmen te de la defensa nacional, a la cual se le destinó la suma de $ 851. 350.00, con que se adicionaron las apropiaciones del Ministerio de Guerra y

-262también del servlClO de la Deuda Pública Nacional, para la que ¡¡e asignaron partidas por valor total de $ 899 .972.39, así:

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$ 511.042.69, para pagar a buena cuenta de lo que se adeuda del empréstito patriótico de la Defensa Nacional, autorizado por el Decreto número 578 de 1934, deuda vencida; $ 188 .929.70, para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones de los bonos de prima cafetera de 1940, del 5% anual; $ g2. 000.00, para servicio de amortización del scrip de 1934, emitido en dólares del 4% anual; $ 43.000.00, para servicio del préstamo hecho por Robert H. Parrish, para la canalización de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal; $ 25.000.00, para atender al pago de la primera libranza expedida a favor de la Diócesis de Antioquia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 32 de 1940, y Decreto reglamentario número 309 de 1941, y $ 40.000. 00, para atender al servicio de intereses de las operaciones de "avances," efectuadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número 137 de 1941. De otro lado tenemos que dichos créditos destinan además las siguientes partidas: $ 10.000 .00 para el Ministerio de Gobierno, con destino a atender a los gastos extraordinarios derivados de la calamidad pública ocurrida en las Islas de San Andrés y Providencia, conforme a lo dispuesto por la Ley 83 de 1940; $ 80 .000.00 para complementar las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, principalmente en los ramos Diplomático y Consular; $ 110.000.00 para el Ministerio de Educación Nacional, destinados: $ 60.000.00 a buena cuenta de los gastos de organización, reparación, adaptación y sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé, y $ 50.000.00 para contribuír al costo de las Olimpíadas de Bucaramanga, que han de efectuarse en el mes de diciembre del presente año; $ 170.000.00 apropiados en el Ministerio de Obras Públicas, de los cuales se destinaron $ 150.000.00 para atender a compromisos con el Departamento de Antioquia, con relación a la carretera Dabeiba-Turbo, y los $ 30. 000 . 00 restantes distribuídos para el centenario de la ciudad de Antioq uia, cementerio de Sonsón y obras públicas de Timaná, en el Departamento del Huila. Las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, servicios ordinarios, recibieron también de los créditos en referencia, las siguientes cantidades: $ 50.000.00 para incrementar los trabajos de organi-

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-263zación del Catastro Nacional, y $ 340.000.00 que en virtud de las disposiciones del Decreto extraordinario número 503 de 1940, correspondió al Fondo de Fomento Municipal como participación del 20% sobre el superávit fiscal, en la parte utilizada en el crédito abierto por el Decreto número 813 del presente año (abril 30). A pesar de que el cómputo del PreEjecución del Presupuesto. supuesto del presente año se votó y liquidó inicialmente por una cifra inferior en $ 12.985.547.39 al Presupuesto de 1940, las consecuencias de los acontecimientos europeos en nuestra organización fiscal han seguido produciendo sus efectos desfavorables en el rendimiento del recaudo de algunas rentas, especialmente en los renglones conectados con las importaciones (derechos de aduana, tonelaje, canalización, muelles fluviales, etc.), considerándose que el actual ejercicio fiscal se cerrará con un déficit presupuesta] que puede fluctuar alrededor de $ 8.000.000.00, si las condiciones del conflicto no se modifican. A continuación se presentan las cifras relativas a la ejecución del Presupuesto vigente, producto de las rentas ordinarias y acuerdos mensuales de ordenación de gastos públicos, durante los primeros cinco meses corridos del presente año, que muestran un déficit fiscal aproximado de $ 5.126. 483.39. Recaudo de las rentas en enero . . . . . . . . . . . . $ 4.089.048.84 Recaudo de las rentas en febrero . . . . . . . . . . . 4.352.667.44 Recaudo de las rentas en marzo . . . . . . . . . ... 4. 871. 868 . 09 Recaudo de las rentas en abril . . . . . . . . 6.588.442.82 Recaudo de las rentas en mayo .. 6 ..095 . 795 . 84 Superávit fiscal de 1940, apropiado 1.700.000.00 Ordenación de gastos en enero $ 5.310.417.99 Ordenación de gastos en febrero . 6. 948. 112 .12 Ordenación de gastos en marzo . 7.257.654.64 Ordenación de gastos en abril .. 7.082.591.22 Ordenación de gastos en mayo .. 6.225.530.45 Suxnas .... . ... . .... $ Balance o déficit fiscal . .. .

32.824.306.42

27.697.823 .03 5.126.483.39

Suxnas iguales . . . . . . $

32.824.306.42

32 .824.306.42

Este déficit habría sido de más del doble de la cifra presentada, si no se hubiera obtenido el concurso económico de algunas empresas y entidades comerciales que accedieron a consignar sumas anticipadas por concepto de sus gravámenes por impuesto sobre la renta y sus complementar ios, por valor aproximado de

-264$ 4. 800. 000. 00 . Además, el Gobierno, por medio de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, ha procurado mantener el equilibrio fiscal. Efectivamente, si se toman las cinco dozavas partes del Presupuesto de gastos, $ 34 .045.740. 00, se establece un menor valor de los acuerdos por $ 1 . 221.433. 58, cantidad ésta que irá en aumento con las reducciones que puedan efectuarse en los meses siguientes. El principal factor del desequilibrio fiscal lo marca la renta de aduanas, cuyo proceso de depresión y resultado final puede apreciarse en la comparación de los recaudos mes por mes, con los efectuados en el año inmediatamente anterior, así:

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Meses.

Productos en 1940.

Productos en 1941.

3.282 .000.00 2.979 .000.00 2. 291. 000. 00 3.015.000.00 2.346.000.00

2.132.000.00 1.808.000.00 2.263.000.00 2.255.000.00 2.663.000.00

13.913.000.00

11. 121.000.00

Menores recaudos en 1941 ..

...... $

2.792.000.00

Suma . . . .. .

...... $

13.913.000.00

Enero . . .. . . . .. . ..... .... $ Febrero . . . . . . . . . . . . . . . . . Marzo ................. · .. Abril . . . . . . . . . .... . Mayo Sumas . .... ....... $

Si se da el caso de que esta renta se mantenga para el resto del año en el promedio de los primeros cinco meses, $ 2. 224.000. 00, aún más, a riesgo de pecar por exceso de optimismo, consideremos que estos recaudos se presenten en un nivel promedio mensual de $ 2.500.000.00; en los siete meses que faltan, ingresaría al Tesoro la suma de $17.500.000.00 que, agregados a los $11.121.000.00 ya registrados, daría un total en el año de $ 28.621.000. 00, contra $ 33.300.000.00 en que se calculó e incorporó en el presupuesto de rentas vigente. No está de más anotar aquí que en 1940 esta renta registró un ingreso total de $ 27.670.352. 79, según aparece en el Informe Financiero rendido por el señor Contralor General de la República a la honorable Cámara de Representantes. PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS DE 1941 Estos Presupuestos se votaron inicialmente por el Congreso Nacional, incorporados en la Ley 87 de 1940, como partes III a VI y por un valor total de $ 5.383.885.72, y se hallan divididos en dos agrupaciones de ingresos, que por disposiciones legales vigentes tienen destinación especial, distinguidas bajo las denominaciones

- 265 -

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"Presupu~sto

de Rentas y Gastos del Fondo de Fomento Municipal'' y "Presupuesto de Rentas y Gastos Especiales., El primer grupo lo forman las rentas Prespuesto del Fondo creadas por la Ley 12 de 1932, los de Fomento Municipal. impuestos sobre primas de seguros y sobre consumo de grasas y lubricantes, y las utilidades que corresponden al Estado en el Banco de la República, que de conformidad con el Decreto extraordinario número 503 de 1940, pasaron a constituír el Fondo de Fomento Municipal. El estimativo de esta parte del Presupuesto extraordinario llega a la suma de $ 3 .191. 403.39, y en los cinco primeros meses del presente año los recaudos ascendieron a $ 1.636.309 .80, lo que da un promedio mensual de $ 327.261.96, y anual de $ 3. 927 .143. 52. Si se comparan los producidos de estas rentas en el lapso de los primeros cinco meses corridos con el producido del mismo período de tiempo en 1940, se establece una pequeña disminución en los recaudos del corriente año, de $ 18.435. 90, que no puede tomarse como índice de depreciación de los factores económicos de que se derivan tales arbitrios fiscales, y por el contrario, dada la índole de los gravámenes, permite deducir firme estabilidad de estos ingresos públicos. Las cifras que en seguida se insertan ponen de manifiesto la anterior apreciación : Producto de las rentas del Fondo de Fomento Jlflunicipal en los cinco primeros meses de 1941, comparados con los recaudos en los mismos meses de 1940. Rentas.

Impuesto del 10 %, residentes en el Exterior . . . . . . . . . . . . . $ Impuesto sobre aparatos telefónicos . . ....... . ............ . Impuesto sobre loterías y billetes de rifas .. .............. . . Impuesto de espectáculos públicos y tiquetes de apuestas . . . . Impuestos sobre primas de seguros ....... . ... . . . . ...... . Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes . . . . . . . . . . . Utilidades en el Banco de la República ............. .. Sumas . . . . . . . . . . . . $

1940.

1941.

371.714.75

360.284.77

87 .799 .57

99.991.97

501.712.13

477.517.65

173.392.41

162.596. 17

121.113.84

134.108.36

149.013.00

151.810.88

250.000 .00

250.000.00

1.654. 745.70

1. 636.309.80

-266En la parte de esta Memoria que hace relación al Fondo de Fomento Municipal, se encuentra todo lo concerniente a esta importante iniciativa.

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El segundo grupo, o sea el "PresuPresupuesto de Rentas puesto de R entas y Gastos EspeciaY Gastos Especiales. les," lo constituyen todas aquellas rentas o ingresos que se recaudan para atender determinados gastos públicos hasta por la cuantía efectiva de ellas . También se emplea dicho Presupuesto extraordinario para incorporar los recursos provenientes de empr éstitos que se obtengan en desarrollo de facultades conferidas, destinados para llevar a cabo determinadas obras públicas o para financiar ciertos programas de fomento económico o industrial. Este Presupuesto extraordinario se votó inicialmente por la cantidad de $ 2.192. 482.33, y en el curso del ejercicio actu al, h asta el 31 de mayo, se habían abierto créditos por una suma total de $ 10.372. 557.20, distribuí dos así: a las rentas especiales creadas para el Fondo N acionl del Café, $ 7 . 000 . 000. 00 (cálculo en un semestre) ; a recursos provenientes de emisión de documentos de crédito público interno, $ 2. 538 .986 ;00; a utilidades del Gobierno, obtenidas en la venta de azúcar importado, $ 760 .000.00; a la participación de la Nación en los productos del servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga, $ 50.203.56, y S 23.367 .44, a otros ingresos. Los créditos se discriminan así: Decreto número 132 de 1941 (enero 28).-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-Para atender al pago de la prima cafetera de 1940 . .......... .... ...... ........ ........ $ 600.000 .00 Decreto número 412 de 1941 (febrero 28).- Ministerio de Haciendá y Crédito Público.- Para atender a los gastos que implica el cumplimiento del pacto de cuotas cafeteras y al servicio de las operaciones de crédito para el mismo f in ... . ....... ... .. . . 7.000.000.00 Decreto número 483 de 1941 (marzo 13).-Ministerio de Obras Públicas.-Para la construcción del Palacio de Comunicaciones en la capital de la República . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · 13.367.44 Decreto número 484 de 1941 (marzo 13).-Ministerio de Trabajo, Hi_giene y Previsión Social-Para gastos de dotación del hospital para tuberculosos de 10.000.00 "La Serpentina" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....

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-267 Decreto núntero 505 de 1941 (marzo 14). -Ministerio de Hacienda y Crédito Público.-Para a tender al pago de la prima cafetera de 1940, saldo . . . . . . . 38 . 98~ . oo· Decreto número 561 de 1941 (abril 1 9) . -Ministerio de Obras Públicas.- Para construcción de carr eteras n acionales, de confor midad con la Ley 67 de 1940 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . 500. 000 . 00 Decreto número 652 de 1941 (abril 4).- Ministerio de la Economía Nacional.-Para increment ar el capital de la Caja de Crédito Industrial y Minero . . . . 380. 000. 00 Para la campaña contra la enfer medad del mosaico en la cañ a de azúcar .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380 .000 .00 Decreto número 701 de 1941 (abril 18) .-Ministerio de Cor1·cos y Telégrafos.- P ara la construcción de circuitos telefónicos en tre Bogotá y Rucaramanga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 . 203. 76 Dec reto número 790 de 1941 (abril 29).-Ministerio de la Economía Nacional.- P ara la formación del Fondo Rotatorio de Defensa Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000. 00 Para incrementar el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200. 000. 00 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10. 372. 557. 20 El servicio de alumbrado marítimo e:n Faros y boyas. Colombia, que aún dis ta mucho de corresponder a las exigen cias progresivas de n uestro tráfico internacional, fue siempre motivo de la máxima preocupación oficial. Infortunadamente, las disponibilidades fiscales, de un lado, y la falta de recursos especiales del otro, han limitado considerablemente los buenos propósitos del Ejecutivo en este sentido. Costa del Pacífico. A pesar de que la L ey 16 de 1938 ordena la erección de faros au tomáticos de gas acetileno en Cabo Corrientes, P unta Ardita y Punta Solano, y la instalación de una boya luminosa en Guapi, por los motivos apuntados antes, h asta el m omento sólo se ha procedido a contrat ar con la American G as AccumulatorCompany, de Elizabeth, la construcción de un faro en Punta Solano, el establecimiento de una luz peq ueña a la entrada de esta bahía en el sitio denominado "Pan de Azúcar," y una boya en Gua pi . T odos los elementos indispensables par a las obras antes citadas se encuentran en Buenaventura hasta tanto llegue el téc-

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-268 nico, doctor A . G . Mattson, quien procederá inmediatamente a la realización de dichas instalaciones. En tales condiciones, para el cumplimiento de la Ley 16 citada, aún quedan pendientes las instalaciones de Punta Ardita y Cabo Corrientes, ambas de innegable importancia para la buena marcha de la navegación en el Pacilico. Siendo muy antiguas las boyas que marcan los canales de entrada a Buenaventura y Tumaco, y dada también la necesidad de marcar a menores intervalos estos canales, por efectos del mayor calado de los barcos que arriban a dichos puertos, el Gobierno procedió a pedir al Exterior seis boyas luminosas automáticas "AGA," de gas acetileno, para ser instaladas, cuatro en la bahía de Buenaventura y dos en el canal de Tumaco. El sorprendente incremento del movimiento marítimo que el desplazamiento de carga de la arteria fluvial y otros factores h an creado para el puerto de Buenaventura, claman insistentemente por la instalación de un r adio-faro Beacón, semejante y aun de mayor capacidad al que funciona hoy en Bocas de Ceniza. Costa Atlántica. Para proveer de gas acetileno a todas las unidades lumínicas marítimas de la Costa Atlántica, el Gobierno acaba de terminar el montaje de una gran planta productora de gas acetileno en Barranquilla . Esta moderna instalación tiene una capacidad productora de ocho metros cúbicos de gas por hora, cantidad más que suficiente para atender a los suministros actuales y llenar también las necesidades futuras durante largo t iempo. Actualmente el puerto de Cartagena va cobrando especial importancia entr e los centros de turismo de la América Latina, y por tal motivo su tráfico marítimo aún conserva un lugar destacado en el comercio internacional, máxime cuando la exportación del aceite mineral colombiano se hace por los terminales de Mamona! y Coveñas, cercanos a tal localidad . Todo ello hace obligante e inaplazable el mejoramiento de su alumbrado marítimo anticuado y deficiente por el desgaste lógico de muchos años de uso . La Ley 5~ de 1940 facultó al Gobierno para proceder a mejorar el faro actual de Bocachica, que está mal colocado y requiere serias transformaciones. El Gobierno, por su parte, tiene los estudios completos para establecer, precisamente en ese punto, una estación de radio -Beacón- (radio-faro) que preste un servicio eficiente a la navegación, tal como ocurre con el de Buenaventura. La entrada de vapores a Cartagena se halla siempre amenaza da por los escollos peligrosos de los bajos de Sal Medina. El Gobierno hizo estudios completos para dotar este sector de un faro de aviso. Debido a las dificultades que el mar ofrece para el establecimiento

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-269de una base estable que permita la erección de un faro en ese sitio, la obra es de un costo considerable. De los recientes estudios realizados se llega a la conclusión de que podía obviarse ese gasto estableciendo en Tierra Bomba un faro de alta potencialidad, que proy ecto un sector rojo indicativo, capaz de cubrir toda el área de peligro en los bajos de Sal Medina . Este faro, com o es obvio, es de inaplazable necesidad. Dada la importancia que el puerto de Turbo va tomando día a día, por el incremento de la exportación de bananos y otros f actores, se hace indisp ensable establecer e n él un buen servicio de alumbrado marítimo. Alli se requier e el establecimiento de un faro que preste el doble servicio de alumb ra do marítimo y aér eo y de dos boyas luminosas . Y para el complemento de estos servicios deben levantarse faros en P unta Caribana y P unta Aren as. Un faro que facilite el arribo de los barcos que cargan la sal, lo mismo qu e dos boyas luminosas que sirvan de guía y m uestren el canal de la bahía, se vienen haciendo muy necesarios en Punta Manaure. Además de estas tres unidades, deb e erigirse un pequeño faro en la colina para que, conjuntamente con el resto del alumbrado facilit en la alineación a los barcos que entran al puerto de las salinas de Manaure . Para dar mayores facilidades a los barcos que tocan nuestras costas, procedentes de puertos venezolanos, y dado el incremento que esta ruta ha venido tomando, incremento q ue promete aumentar en importancia dentro de corto tiempo, la erección de un faro de buen tamaño en Punta Gallina (Goajira) demuestra mayor urgencia cada día. Dentro de los escasísimos recursos del actual P resupue sto, el Gobierno viene prestando un ser vicio bastante aceptable con las actuales unidades; pero sus posibilidades fiscales no le han permitido hasta el momento atender en debida forma a las reparaciones que el mantenimiento de faros y boyas requiere para la ef iciente prestación de sus servicios . Si el servicio de faros y boyas es una re nta muy importante para el Gobierno, se hace absolutamente necesar ia una partida mayor a la actualmente apropiada. El G obierno, en el b uen deseo de mejorar las instalacion es lumínicas marítimas actuales, y con el propósito de dotar a la renta que este servicio produce de una mejor y cientüica organización: dictó, con fecha 23 de septiembre de 1939, el Decreto número 1887, con tal acierto que, no obstante el h echo de que es menor el número de unidades marítimas que tocan nuestros puertos, la renta se ha triplicado y permite calcular, por este solo con cepto de faros y boyas, un ingreso fiscal h asta de $ 500 .000.00, en épocas n ormales.

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-270La finalidad del nuevo sistema de cobro de este impuesto o retribución de servicio nacional se orienta a conseguir que cada unidad luminosa produzca una renta que permita amortizar su propio valor de costo en pocos años, a fin de que el servido pueda sostenerse dentro de las condiciones eficientes que requieren los últimos progresos científicos sobre la materia. San Andrés y Providencia. El alumbrado marítimo de este Archipiélago, según las necesidades, cuidado y atención que las circunstancias imponen, está muy deficiente, y el Gobierno debe prestar una mayor atención a este menester, pues se trata de un importante sector del país. De los estudios que se han realizado se llega a la conclusión de que son muchas las necesidades urgentes que el Archipiélago confronta en materia de ayudas lumínicas a la navegación; pero lo más urgente e indispensable por realizar sería, como lo ordenan varias leyes, la instalación de los respectivos faros en Isla Catalina-Cliff y Cayo de Albuquerque. La dotación de las unidades marítimas que el país requiere en la actualidad hace necesaria una suma no menor de $ 850.000.00, según los estudios realizados por el Gobierno. Esta cantidad no tendría el carácter de un gasto propiamente sino de una inversión remuneradora, pues, como ya se dejó explicado, cada wlidad luminosa produce una renta apreciable en corto tiempo, y se presenta el caso de que en menos de un año alcanza a amortizar su costo inicial. La realización de este propósito requiere que el Congreso considere la posibilidad de dotar al Gobierno de facultades especiales para obtener recursos extraordinarios o para que pueda celebrar contratos de construcción e instalación de unidades luminosas mediante ciertas facilidades de pago en varias vigencias.

No quiero terminar este capítulo de Pensiones. la Memoria sin hacer una mención especial en relación con las erogaciones que representa al Tesoro Público el cumplimiento de cierta legislación social que establece el pago de pensiones, por cuenta del Estado en lo referente a servicios en algunos de los sectores de la Administración Pública. Excluyendo el ramo de los Ferrocarriles Nacionales, los distintos conceptos de pensiones que se atienden, ya directamente con cargo a las apropiaciones del Presupuesto, o por cajas especiales sostenidas en su casi totalidad por el Tesoro Nacional, hasta la fecha

-271en que se elabora esta Memoria, el costo total de este servicio alcanza a la suma anual de $ l. 726.413.24, que se distribuyen en la siguiente forma: A cargo de:

Valores.

Ministerio de Educación Nacional . . . . . . . . . . . . $ J\1inisterio de Hacienda y Crédito Público .. . . . . . . Ministerio de Correos y Telégrafos (Caja de Auxilios) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ministerio de Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . Policía Nacional (Caja de Protección Social) . . . .

589.601.52 546.730 .56

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Total anual . . . . .. .

225.374 .04 203 .229 . 12 161.478.00

. .. . . ... $ 1.726.413.24

Los números relativos indican que la suma anterior n o llega a representar el dos por ciento (2% ) del P resupuesto Nacional. Dejo al buen criterio de la honorable Cámara la consideración y sugest iones que le merezcan los apuntes anteriores, referentes a las prestaciones sociales q ue cumple el Gobierno. Con motivo de la calamidad pública por el a ccidente aéreo de Santa Ana, el Congreso de 1938 expidió la Ley 100 del mismo año (agosto 24), sobre facultades extraordinarias al Ejccuth·o con el fin de que se dictaran las disposiciones necesar ias para auxiliar a los deudos de las personas fallecidas o a las personas lesionadas en dicho accidente . En desarrollo de la Ley 100 antes citada, el Gobien1o, con fecha 15 de septiembr e de 1938, d ictó el Decreto número 1664 por medio del cual se reconoce un auxilio a los damnificados del siniestro aéreo y se señaló el procedimiento para determinar su cuantía y la forma de pago, adscr ibiéndole al Consejo de Estado la com petencia, conocimiento y fallo de estos asuntos . Desde la vigencia de la Ley y el Decreto se han dictado sesenta y tres sentencias, que r epresentan un costo total de S 90 .576. 34 para el Tesoro Nacional. L as sumas así reconocidas, según el precepto legal, son aplicables a cualquier deuda a cargo de la N ación por concepto de indemnizaciones.

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