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Lugar
República AFAP - 18 de Julio 1883 Jueves 17 de agosto de 2006 - de 8.15 a 10.30 hs.
Causales jubilatorias
Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria
Causales jubilatorias
Maestra Ana María Pérez Gerente de Área Pasivos Banco de Previsión Social Antigüedad en la Institución: 39 años
Sra. Silvia Pierri Supervisora de Sección Liquidaciones Banco de Previsión Social Antigüedad en la Institución: 29 años
Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria
Sr. Juan Melesi Gerente de División Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Antigüedad en la Institución: 41 años
Sra. Zunilda Stiglich Jefe de Sección Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario Antigüedad en la Institución: 44 años
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PASIVOS
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
REGÍMENES APLICABLES VIGENTES AL 3/9/1995
ÐCONFIGURACIÓN DE CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/96. ÐDOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Ð SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996. Ð CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996.
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
RÉGIMEN MIXTO
ÐMENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996. ÐQUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/1996.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9 (de 23/10/79)
TIPOS DE JUBILACIÓN Ð COMÚN Ð ESPECIAL Ð ANTICIPADA Ð EDAD AVANZADA LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACIÓN COMÚN SEXO
EDAD MÍNIMA
HOMBRE MUJER
60 AÑOS 55 AÑOS
MÍNIMO DE SERVICIOS 30 AÑOS 30 AÑOS
Ð LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. Ð CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
SEXO
EDAD MÍNIMA
HOMBRE
70 AÑOS
10 AÑOS
MUJER
65 AÑOS
10 AÑOS
MÍNIMO DE SERVICIOS
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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SUELDO BÁSICO JUBILATORIO
Ð PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS JUBILACIÓN COMÚN JUBILACIÓN ESPECIAL JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
MÁXIMO: 7 S.M.N. MÍNIMO:85% DEL S.M.N. ( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E. MÍNIMO:85% DEL S.P.E. (RURAL)
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN TIPOS DE JUBILACIÓN Ð COMÚN Ð EDAD AVANZADA Ð INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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JUBILACIÓN COMÚN HOMBRES Ð EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS Ð MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.
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JUBILACIÓN COMÚN EDAD MÍNIMA AL: 01.01.1997 01.01.1998 01.01.1999 01.01.2000 01.01.2001 01.01.2002 01.01.2003
56 AÑOS 57 AÑOS 57 AÑOS 58 AÑOS 59 AÑOS 59 AÑOS 60 AÑOS
MUJERES FECHA DE NACIMIENTO 1941 1942
1943
MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3 SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS
27 / 3 = 9 27 + 9 = 36 52 + 9 = 61
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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JUBILACIÓN EDAD AVANZADA
MUJERES
MÍNIMO DE EDAD AL: 01.01.1997 66 AÑOS 01.01.1998 67 AÑOS 01.01.1999 67 AÑOS 01.01.2000 68 AÑOS 01.01.2001 69 AÑOS 01.01.2002 69 AÑOS 01.01.2003 70 AÑOS
HOMBRES EDAD MÍNIMA EXIGIDA : 70 AÑOS
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JUBILACIÓN EDAD AVANZADA HOMBRES Y MUJERES MÍNIMO DE SERVICIOS AL: 1/1/1997
11 AÑOS
1/1/1998
12 AÑOS
1/1/2000
13 AÑOS
1/1/2001
14 AÑOS
1/1/2003
15 AÑOS
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL MAYORES Ð MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS DE 25 RECONOCIDOS AÑOS Ð 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. MENORES Ð SIN MÍNIMO DE SERVICIOS DE 25 RECONOCIDOS AÑOS Ð 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO.
Ð SIN MÍNIMO DE TIEMPO.
HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL CESE.
Ð MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS. Ð INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO.
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. Ð MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. Ð IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL ÐLA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA PRINCIPAL. ÐES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPONDIENTE. ÐSE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3 AÑOS.
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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SUELDO BÁSICO JUBILATORIO
PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 10.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 15.000 SUELDO BÁSICO = $ 15.000
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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SUELDO BÁSICO JUBILATORIO
PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 15.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 10.000 SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
%
VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MONTOS MÁ MÁXIMOS DE JUBILACIÓ JUBILACIÓN
05/1995 - $ 6.100 DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO
15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN MIXTO CON 2 NIVELES O PILARES
1er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO 2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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1er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO Ð FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S. Ð INGRESOS HASTA $ 5.000 *
* VALORES A MAYO/1995
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Ð FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs. Ð AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ 5.000 * Y HASTA $ 15.000 *
* VALORES A MAYO/1995
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Ð AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ 15.000 *
* VALORES A MAYO/1995
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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LEY 16.713 - ARTÍCULO 8º A) AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50% DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES. POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL RÉGIMEN DE REPARTO.
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RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Ð JUBILACIONES Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð PENSIONES Ð SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS Ð PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ.
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN COMÚN
HOMBRES Y MUJERES
Ð
DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD
Ð
NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD
LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE.
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CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Ð MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos Ð EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos.
INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL EDAD
SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS
SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD
MÁS DE 25 AÑOS
2 AÑOS
6 MESES
MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE
SIN MÍNIMO
6 MESES
10 AÑOS
---
SIN MÍNIMO
SIN MÍNIMO
INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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CONDICIONES DE ACCESO SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL EDAD
SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS *
SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD *
MÁS DE 25 AÑOS
2 AÑOS
6 MESES
MENOS DE 25 AÑOS
---
6 MESES
INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO
SIN MÍNIMO
SIN MÍNIMO
* DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN MIXTO SUELDO BÁSICO JUBILATORIO EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%). SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO.
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN MIXTO
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
% VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
MONTO MÁXIMO DE JUBILACIÓN
05/95 - $ 4.125
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CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN
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RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Ð JUBILACIÓN Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð PENSIÓN
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.
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RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN b) De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. b) De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.
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CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación
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Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
LEY 17.819 Reglamentació Reglamentación actual sobre acumulació acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria
Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004.
La referida norma legal establece un régimen acumulación de servicios a efectos de configurar causal jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad seguridad social, sustitutivo del anterior régimen traspaso de servicios.
de de de de
Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó.
La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de 2004.
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Acumulació Acumulación de servicios.
Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación.
Para ello se requiere que el titular : Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro. Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.
Beneficios en otras entidades.
El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal.
A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.
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De los servicios simultá simultáneos.
A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.
De los servicios bonificados.
Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo.
No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad.
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Del cá cálculo y pago a prorrata de los beneficios.
El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:
Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular.
A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.
Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.
Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período.
Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.
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La cuota parte así determinada será considerada como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.
En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.
Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.
Reingreso a la actividad.
Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.
Al cesar en la actividad de reingreso: Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago. El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.
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Pérdida de eficacia.
Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados.
Acumulació Acumulación - su admisió admisión.
A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas.
No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron.
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No aceptación de servicios.
Cuando alguna de las entidades comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen.
En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes.
En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente.
Gestió Gestión del trá trámite.
El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes.
Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas.
Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas.
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Si en alguna de las entidades, a la fecha del intercambio de información, se encontrara el afiliado en actividad, oportunamente se comunicarán los servicios posteriores y el cese.
La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios.
En las comunicaciones se deberá:
En las comunicaciones se deberá: Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado. Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico. Adjuntar la documentación respaldante que se posea. Expresar si el afiliado continúa o no en actividad.
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Excepció Excepción.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes.
No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.
Alcance.
Las disposiciones de la Ley No.17.819 se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de 2004.
Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía.
Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios.
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Ejemplo 1
20 años
No existen períodos simultáneos
15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35 Caja Roja pagará la 15/35
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Ejemplo 2
20 años
20 años Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 + 15/35
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Ejemplo 3
35 años
con Causal
5 años El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo
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Ejemplo 4
10 años
30 años con Causal No existen períodos simultáneos Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación Caja Roja pagará la 10/40
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