PRESTACIONES ECONÓMICAS

Lugar República AFAP - 18 de Julio 1883 Jueves 17 de agosto de 2006 - de 8.15 a 10.30 hs. Causales jubilatorias Reglamentación actual sobre acumula

108 downloads 168 Views 475KB Size

Story Transcript

Lugar

República AFAP - 18 de Julio 1883 Jueves 17 de agosto de 2006 - de 8.15 a 10.30 hs.

Causales jubilatorias

Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria

Causales jubilatorias

Maestra Ana María Pérez Gerente de Área Pasivos Banco de Previsión Social Antigüedad en la Institución: 39 años

Sra. Silvia Pierri Supervisora de Sección Liquidaciones Banco de Previsión Social Antigüedad en la Institución: 29 años

Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria

Sr. Juan Melesi Gerente de División Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Antigüedad en la Institución: 41 años

Sra. Zunilda Stiglich Jefe de Sección Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario Antigüedad en la Institución: 44 años

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES ECONÓMICAS

PASIVOS

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

REGÍMENES APLICABLES VIGENTES AL 3/9/1995

ÐCONFIGURACIÓN DE CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/96. ÐDOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96.

1

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Ð SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996. Ð CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

RÉGIMEN MIXTO

ÐMENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996. ÐQUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/1996.

2

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9 (de 23/10/79)

TIPOS DE JUBILACIÓN Ð COMÚN Ð ESPECIAL Ð ANTICIPADA Ð EDAD AVANZADA LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN COMÚN SEXO

EDAD MÍNIMA

HOMBRE MUJER

60 AÑOS 55 AÑOS

MÍNIMO DE SERVICIOS 30 AÑOS 30 AÑOS

Ð LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. Ð CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

3

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

SEXO

EDAD MÍNIMA

HOMBRE

70 AÑOS

10 AÑOS

MUJER

65 AÑOS

10 AÑOS

MÍNIMO DE SERVICIOS

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

Ð PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE.

4

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS JUBILACIÓN COMÚN JUBILACIÓN ESPECIAL JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

MÁXIMO: 7 S.M.N. MÍNIMO:85% DEL S.M.N. ( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E. MÍNIMO:85% DEL S.P.E. (RURAL)

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN TIPOS DE JUBILACIÓN Ð COMÚN Ð EDAD AVANZADA Ð INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

5

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN COMÚN HOMBRES Ð EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS Ð MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS ‹ LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. ‹ CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN COMÚN EDAD MÍNIMA AL: 01.01.1997 01.01.1998 01.01.1999 01.01.2000 01.01.2001 01.01.2002 01.01.2003

56 AÑOS 57 AÑOS 57 AÑOS 58 AÑOS 59 AÑOS 59 AÑOS 60 AÑOS

MUJERES FECHA DE NACIMIENTO 1941 1942

1943

MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS

6

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3 SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS

27 / 3 = 9 27 + 9 = 36 52 + 9 = 61

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN EDAD AVANZADA

MUJERES

MÍNIMO DE EDAD AL: 01.01.1997 66 AÑOS 01.01.1998 67 AÑOS 01.01.1999 67 AÑOS 01.01.2000 68 AÑOS 01.01.2001 69 AÑOS 01.01.2002 69 AÑOS 01.01.2003 70 AÑOS

HOMBRES EDAD MÍNIMA EXIGIDA : 70 AÑOS

7

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN EDAD AVANZADA HOMBRES Y MUJERES MÍNIMO DE SERVICIOS AL: 1/1/1997

11 AÑOS

1/1/1998

12 AÑOS

1/1/2000

13 AÑOS

1/1/2001

14 AÑOS

1/1/2003

15 AÑOS

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL MAYORES Ð MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS DE 25 RECONOCIDOS AÑOS Ð 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. MENORES Ð SIN MÍNIMO DE SERVICIOS DE 25 RECONOCIDOS AÑOS Ð 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC.

8

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO.

Ð SIN MÍNIMO DE TIEMPO.

HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL CESE.

Ð MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS. Ð INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. Ð MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. Ð IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO.

9

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL ÐLA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA PRINCIPAL. ÐES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPONDIENTE. ÐSE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3 AÑOS.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 10.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 15.000 SUELDO BÁSICO = $ 15.000

10

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

SUELDO BÁSICO JUBILATORIO

PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 15.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 10.000 SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

%

VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD

11

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MONTOS MÁ MÁXIMOS DE JUBILACIÓ JUBILACIÓN

05/1995 - $ 6.100 DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO

15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN MIXTO CON 2 NIVELES O PILARES

1er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO 2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

12

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

1er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO Ð FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S. Ð INGRESOS HASTA $ 5.000 *

* VALORES A MAYO/1995

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Ð FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs. Ð AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ 5.000 * Y HASTA $ 15.000 *

* VALORES A MAYO/1995

13

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

2do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

Ð AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ 15.000 *

* VALORES A MAYO/1995

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY 16.713 - ARTÍCULO 8º A) AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50% DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES. POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL RÉGIMEN DE REPARTO.

14

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Ð JUBILACIONES Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð PENSIONES Ð SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS Ð PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN COMÚN

HOMBRES Y MUJERES

Ð

DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD

Ð

NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD

LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE.

15

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Ð MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos Ð EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos.

INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL EDAD

SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS

SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD

MÁS DE 25 AÑOS

2 AÑOS

6 MESES

MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE

SIN MÍNIMO

6 MESES

10 AÑOS

---

SIN MÍNIMO

SIN MÍNIMO

INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO

16

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES DE ACCESO SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL EDAD

SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS *

SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD *

MÁS DE 25 AÑOS

2 AÑOS

6 MESES

MENOS DE 25 AÑOS

---

6 MESES

INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO

SIN MÍNIMO

SIN MÍNIMO

* DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN MIXTO SUELDO BÁSICO JUBILATORIO EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%). SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO.

17

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN MIXTO

ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

% VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

MONTO MÁXIMO DE JUBILACIÓN

05/95 - $ 4.125

18

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Ð JUBILACIÓN Ð SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Ð PENSIÓN

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: œ Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.

19

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo

CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN b) De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. b) De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.

Administració Gerencia Administración Administración Selecció Recursos Humanos - Selección Selección y Desarrollo INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

CAPACITACIÓN CAPACITACIÓ CAPACITACIÓN

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación

20

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

LEY 17.819 Reglamentació Reglamentación actual sobre acumulació acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria

Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004. „

La referida norma legal establece un régimen acumulación de servicios a efectos de configurar causal jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad seguridad social, sustitutivo del anterior régimen traspaso de servicios.

de de de de

„

Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó.

„

La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de 2004.

21

Acumulació Acumulación de servicios. „

Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación.

„

Para ello se requiere que el titular : Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro. Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.

Beneficios en otras entidades.

„

El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal.

„

A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.

22

De los servicios simultá simultáneos.

„

A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.

De los servicios bonificados. „

Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo.

„

No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad.

23

Del cá cálculo y pago a prorrata de los beneficios. „

El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:

„

Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular.

„

A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.

„

Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.

„

Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período.

„

Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.

24

„

La cuota parte así determinada será considerada como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.

„

En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.

„

Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.

Reingreso a la actividad. „

Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

„

Al cesar en la actividad de reingreso: Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago. El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.

25

Pérdida de eficacia.

„

Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados.

Acumulació Acumulación - su admisió admisión.

„

A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas.

„

No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron.

26

No aceptación de servicios. „

Cuando alguna de las entidades comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen.

„

En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes.

„

En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente.

Gestió Gestión del trá trámite. „

El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes.

„

Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas.

„

Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas.

27

„

Si en alguna de las entidades, a la fecha del intercambio de información, se encontrara el afiliado en actividad, oportunamente se comunicarán los servicios posteriores y el cese.

„

La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios.

„

En las comunicaciones se deberá:

„

En las comunicaciones se deberá: Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado. Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico. Adjuntar la documentación respaldante que se posea. Expresar si el afiliado continúa o no en actividad.

28

Excepció Excepción.

„

A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes.

„

No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.

Alcance. „

Las disposiciones de la Ley No.17.819 se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de 2004.

„

Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía.

„

Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios.

29

Ejemplo 1

20 años

No existen períodos simultáneos

15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35 Caja Roja pagará la 15/35

30

Ejemplo 2

20 años

20 años Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 + 15/35

31

Ejemplo 3

35 años

con Causal

5 años El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo

32

Ejemplo 4

10 años

30 años con Causal No existen períodos simultáneos Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación Caja Roja pagará la 10/40

33

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.