Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones • • • • • Responsabilidad Civil Extr

21 downloads 115 Views 212KB Size

Story Transcript

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago

Denominaciones • • • • •

Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción Aquiliana

I. Introducción y Conceptos Generales A. Definición Responsabilidad Civil Extracontractual “Area del derecho civil que tiene como propósito hacer justicia reparadora a quién sufre un daño como consecuencia de la acción u omisión culposo de otro, sin que existiera vínculo obligacional alguno entre ellos antes de producirse dicha acción u omisión.” • Materia de derecho civil -Véase arts. 1046 y 1802 C.C; 31 LPRA Secs. 2996 y 5141

Elementos de definición • • • • • • •

Derecho civil Justicia reparadora Victima Causante Acción u omisión Culpa Inexistencia de vínculo obligacional previo

Clases de Obligaciones • Responsabilidad Contractual (ex contractu) • Responsabilidad Extracontractual (ex delicto)

Fuente Reponsabilidad Civil Extracontractual • Subtítulo 4 Obligaciones y Contratos, Parte XVI, Código Civil de Puerto Rico, Ed. 1930, • Obligaciones que nacen de culpa o negligencia, • Art. 1802-1810 A; Cc, 31 L.P.R.A. Seccs. 5141- 5149

Introducción y Conceptos Generales • Base estatutaria general de la responsabilidad civil extracontractual 1) Art. 1802 Cc “ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. …” •

Existen otras bases estatutarias; Véase, Arts. 1803 – 1810 Cc

Clasificación General de las Obligaciones • Obligaciones Contractuales -Arts. 1041-5066 Cc • Obligaciones Extracontractuales -Arts. 1802-1810 A Cc

¿Qué es una obligación • “Deber jurídico de un sujeto en realizar una prestación en favor de otro que ostenta el poder de exigirla” José L Lacruz Berdejo, Elementos de Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, pág. 10. 1994 • deberes morales, sociales.. jurídicos

Etimología • • • •

ob (alrededor) ligare (atar) deudor (sujeto pasivo) acreedor (sujeto activo)

¿Donde encontramos el tema obligaciones en el Cc? • Código Civil de Puerto Rico, edición 1930, Subtítulo 4, Obligaciones y Contratos; 31 L.P.R.A. Secs. 2991-5291

B. Teoría General de las Obligaciones Modalidades de las obligaciones 1) Positivas (art. 1041; 31 L.P.R.A. sec. 2991) -dar, hacer 2) Negativas (art. 1041; 31 L.P.R.A. sec. 2991) - no hacer

B. Teoría General de las Obligaciones • García v. Worldwide Entertainment, 92 JTS 177, 132 D.P.R. 378 Contratos de obras y servicios -No procede un injunction para poner en ejecución una obligación positiva de hacer, pero si para ordenar no hacer (obligación negativa).

C. Fuentes de derecho civil (Texto, págs. 1-9) • Art. 1042: 31 LPRA Sec. 2992 -ley -contratos -cuasicontratos -actos y omisiones ilícitos

D. Clases de Obligaciones 1) Obligaciones Voluntarias a) Originadas en los contratos ( art. 1044 C.C.; 31 L.P.R.A.) b) Cuasicontratos ( arts. 1788-1794 C.C.)

Clases de obligaciones 2) Obligaciones Involuntarias - Originadas en la ley (Art. 1043; 31 LPRA Sec. 2993) - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045; 31 LPRA Sec. 2995) - Originadas en culpa o negligencia (Art. 1046; 31 LPRA Sec. 2996; Art. 1802; 31 LPRA Sec. 5141)

Obligaciones Voluntarias A) Contratos (art 1207 C.C.; 31 LPRA Sec. 3372) - Teoría autonomía de la voluntad - Elementos de la relación jurídica contractual -objeto -causa -consentimiento

Cont. Obligaciones Voluntarias - Remedios por el incumplimiento - Cumplimiento específico o resolución del contrato, daños más intereses. - Vease, Art. 1077 CC, 31 LPRA Sec. 3052 - Son válidos, salvo sean contra la ley, moral u orden público. Véase Art. 1207 Cc de P.R.

Cont. Obligaciones Voluntarias B) Cuasicontratos “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados” -Es un requisito que haya un hecho jurídico lícito

Cuasicontratos Ejemplos: -Art. 1787 CC; 31 LPRA 5091 -Gestión de negocio ajeno; art. 17881794; 31 LPRA Secs. 5101-5107 -Cobro de lo indebido; art. 1795-1801; 31 LPRA Sec. 5121-5127

2). Obligaciones Involuntarias - Originadas en la ley (Art. 1043; 31 LPRA Sec. 2993) - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045; 31 LPRA Sec. 2995) - Originadas en culpa o negligencia (Art. 1046; 31 LPRA Sec. 2996; Art. 1802; 31 LPRA Sec. 5141)

Originadas en la ley • Art. 1043; 31 LPRA Sec. 2993 “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este título o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente subtítulo” • Disposiciones del Cc son supletorias.

Originadas en la ley • • • • • • • •

Art. 1043; 31 LPRA Sec. 2993 No nacen de la voluntad personas Aprobadas por Asamblea legislativa Reglamentos Administrativos Obligatorias a ciudadanos Civiles, Admins o Penales Efectos prospectivos Sanciones civiles o penales

Originadas en la ley • Ejs. - leyes de tránsito - leyes contributivas - leyes penales - leyes laborales - leyes sobre alimentos

Originadas en delitos o faltas • Art. 1045; 31 LPRA Sec. 2995 • Modalidad de obligaciones originadas por ley “Las obligaciones civiles nacidas de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones de este título” • O sea las obligaciones en daños producto de la comisión de un delito se regirán en la acción civil por las normativas del Cc.

Originadas en culpa o negligencia _ Art. 1046; 31 LPRA Sec. 2996 “Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedarán sometidas a las disposiciones de las secs. 5141 et seq de este título [art. 1802 y ss del Cc]” _ Art. 1802; 31 LPRA Sec. 5141) antes citado.

Pluraridad Sujetos • Mancomunidad (Arts. 1090-1101) • Solidaridad (Arts. 1090-1101)

Mancomunidad • Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa) • Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)

Ejemplos mancomunidad • Mancomunidad activa A ($ 60) C B ($ 40) ¿Cuánto pueden reclamar cada uno de los acreedores?

Ejemplos mancomunidad • Mancomunidad Pasiva B ($40) A ($100) C ($60) ¿Cuánto puede exigir el acreedor?

Solidaridad • Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa) • Pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a ello. (Solidaridad pasiva)

Ejemplos de Solidaridad • Solidaridad Activa A ($ 60) C B ($ 40) ¿Cuánto pueden reclamar cada uno de los acreedores?

Ejemplos de Solidaridad • Solidaridad Pasiva B ($40) A ($100) C ($60) ¿Cuánto puede exigir el acreedor?

Solidaridad • Nivelación, reembolso o regreso (Art. 1098) -El pago extingue la obligación. -El que hizo el pago podrá reclamar a codeudores la parte que a cada uno corresponda.

Extinción de las obligaciones • Arts. 1110-1162; 1870-1875 , Cc - Pago - Pérdida de la cosa - Condonación de la deuda - Confusión de los derechos - Compensación - Novación - Prescripción

Jurisprudencia Aplicable Fraguada v. Hospital Auxilio Mutuo, 2012 TSPR 126 ¿ Cuál es la regla en el Derecho Civil en especial referencia a la pluralidad de sujetos? ¿ Cuál es la regla en la responsabilidad civil extracontractual con referencia a la pluralidad de sujetos?

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.