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PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN URUGUAY por
RODRIGO VÁZQUEZ PEPE 26 de abril de 2013, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
INTRODUCCIÓN
La prevención y reparación del daño provocado por siniestros laborales deben ser considerados como parte del bloque de los Derechos Humanos fundamentales (Barbagelata)
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Reconocimiento internacional:
Art. 25 Declaración Universal de DD.HH. 2. Art. 7º, literal B del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3. Art. 31, literal A de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales 4. Art. 9º del Protocolo de San Salvador de 1988
1.
2.
Ámbito de la OIT:
Parte XIII del Tratado de Versalles de 1919: buscó “la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo” Convenios internacionales en la materia: Nº 12, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 121 y Nº 155
Sistema uruguayo de prevención de E.P.
Ley 5.032 del 21 de julio de 1914: “patrones, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo (…) la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes de trabajo…”
Reglamentaciones de la Ley Nº 5.032
Decreto 406/88: Reglamento general de prevención de ADT (en el Título IV reglamenta medidas de prevención frente e riesgos, químicos, físicos, biológicos y ergonómicos) Decreto 89/95 y CIT 167: para la Construcción Decreto 372/99: para la actividad Forestal Decreto 216/12: Reglamento sobre trabajo Rural
Caracteres del sistema uruguayo de reparación – Ley 16.074
Seguro de naturaleza mercantil Monopolio Seguro obligatorio Automaticidad del seguro Teoría del riesgo de autoridad Responsabilidad del empleador tarifada Ley de orden público
Evolución de las enfermedades consideradas
C.I.T. N° 18 de 1925: Intoxicaciones producidas por plomo, mercurio e infección carbuncosa. C.I.T. N° 42 de 1934: 10 enfermedades profesionales; Ratificado por Uruguay: Ley Nº 12.030 de 27.01.1954.
C.I.T. N° 121 de 1964: 29 enfermedades profesionales; Ratificado por Uruguay: Ley N° 14.116 de 09.05.1973 Lista de EP de la OIT revisada en el año 2010: 105 EP; Uruguay a través del Decreto 210/011 de 13.06.2011 reconoce 104 EP, con el sistema de “lista abierta”
Concepto y alcance de EP en Uruguay
Aquella “… causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo” (art. 38 ley 16.074). es indispensable que la enfermedad profesional “haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo” (art. 39 ley 16.074)
Mecanismo amplificador del listado de EP (art. 41 ley 16.074) “el trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto adopte dicho organismo” Sistema uruguayo: “mixto” (lista y mecanismo amplificador)
Determinación y extensión de las prestaciones otorgadas por el sistema
Amparados y excluidos de la ley 16.074 Coberturas otorgadas por el seguro Consecuencias de la adopción de la nueva Lista de EP de la OIT del año 2010
Amparados y excluidos de la ley 16.074
Están comprendidos todos los trabajadores de la actividad privada con excepción de deportistas y artistas Respecto a los trabajadores del Estado, sólo estarán amparados los que realicen “trabajos manuales en condiciones de riesgo” está expresamente excluido el personal militar del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 93 de la ley 16.170) y del Ministerio del Interior
Coberturas otorgadas por el seguro
Derecho y obligación del trabajador a la asistencia médica en la Central de Servicios Médicos Cobertura de gastos Indemnizaciones temporarias Rentas por incapacidad permanente Renta vitalicia en caso de deceso del trabajador Sistema “forfaitaire” o tarifado
Consecuencias de la adopción de la nueva Lista de EP de la OIT del año 2010
Uruguay pasó de considerar 29 a 104 EP Sistema uruguayo sólo excluyó los “trastornos mentales y del comportamiento” la Lista de la OIT del año 2010, en sus diferentes secciones, deja puntos abiertos que permiten el reconocimiento del origen profesional de una enfermedad que no figura en dicho listado
Hoy se califica como EP, lo que antes era AT (ej.: tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca) Su relevancia consiste en que la indemnización temporaria se calculará en base al 100% del salario que el trabajador recibía al momento del diagnóstico de la enfermedad (y no por 2/3 partes del mismo como si fuera accidente de trabajo) y se comenzará a generar al día siguiente de dejar sus tareas (y no al 4° día como en los accidentes de trabajo)
Consideraciones finales
La protección de la integridad del trabajador en el desempeño de la actividad laboral es un Derecho Humano fundamental El sistema de prevención de AT y EP uruguayo puede ser ampliado y actualizado. El sistema de reparación de AT y EP nacional se caracteriza por ser un seguro de naturaleza mercantil, en régimen monopólico estatal, obligatorio, automático, de responsabilidad tarifada y orden público. Las ampliaciones del listado de EP son consecuencia inevitable en la protección de la persona del trabajador y su familia
Muchas gracias.-