PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Expediente: 55941 Documento: 563835 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 2015-2016: ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIAT

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1- OBJETO Y FINALIDAD
BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE EMPLEO LOCAL PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS PENSIONISTAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOC

BASES. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria y régimen jurídico aplicable
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL GUADALAJARA PROMOCIÓN SOCIAL BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

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Expediente: 55941 Documento: 563835 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 2015-2016: ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIATURAS E INGENIERÍAS, PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO.

PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Con el objeto de apoyar y facilitar el acceso de los jóvenes de Laguna de Duero a estudios que se cursan en universidades públicas, durante el curso escolar 2015 – 2016: cursos de grado, licenciaturas e ingenierías, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Laguna de Duero, se han elaborado las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 2015-2016: ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIATURAS E INGENIERÍAS PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO., con la finalidad de que todos los interesados puedan acceder a las mismas atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la formación y capacitación técnica de los jóvenes de Laguna de Duero, incrementando sus posibilidades de desarrollo personal y emancipación, tal y como recoge la Ley 11/2002 de 10 de julio de Juventud de Castilla y León que en su Artículo 10, relativo a las competencias de los Municipios de más de 20.000 habitantes, les insta a “Establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial”. Las ayudas que se concedan, se aplicarán al concepto de matrícula en los estudios a cursar, y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones SEGUNDA.- REQUISITOS Podrán acceder a estas ayudas, todos los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: Requisitos de carácter general 1.- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el

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nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario. 2.- Ser estudiante que en el momento de presentar la instancia de solicitud, tenga entre 17 y 30 años, ambos inclusive, y que durante el curso académico 2015/2016, realice estudios conducentes a la obtención de un título de Grado, una licenciatura, o una ingeniería en cualquier universidad pública en modalidad asistencial. 3.- Estar empadronado en la actualidad en Laguna de Duero, con una antigüedad al menos de 31 de diciembre de 2014. 4.- No estar incurso en ninguna de las causas determinadas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ver Anexo I (Declaración responsable).

Requisitos de carácter económico. 1.- Los umbrales de renta anuales no superables por la unidad familiar durante el ejercicio 2014 serán los siguientes: Familias de un miembro: 14.112,00 euros. Familias de dos miembros: 24.089,00 euros. Familias de tres miembros: 32.697,00 euros. Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros. Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros. Familias de seis miembros: 46.853,00 euros. Familias de siete miembros: 50.267,00 euros. Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros. A partir del octavo miembro, se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable a la familia. Deducciones de la renta: a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales. b) 525,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante universitario será de 2.000,00 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta cinco por ciento. Cuando sea el propio solicitante universitario quien esté afectado por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y

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cinco por ciento, la deducción aplicable a dicho solicitante será de 4.000,00 euros. d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Cálculo del límite del umbral de la renta: la renta anual de la Unidad Familiar se determinará con arreglo al siguiente cálculo: -

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De la Declaración de la Renta del año 2014 se tomará el importe de la casilla 411 (Base Liquidable General). Son miembros computables de la unidad familiar para efectos de ayuda, el padre, la madre, o tutor del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de presentación de la ayuda o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar. En el caso de solicitantes que constituyan familias independientes, serán miembros computables: éste, su cónyuge o la persona a la que se halle unido por análoga relación, los descendientes y ascendentes que estén a su cargo. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sino el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Para valorar los miembros computables mencionados en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Laguna de Duero. En caso de que cualquier miembro de la familia no haya presentado Declaración de la Renta en el año 2014 y no tenga borrador de la misma, por no tener obligación de hacerlo, deberá justificar tal circunstancia con Certificado de la Agencia Tributaria. Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.

Renta familiar Renta per cápita familiar = ----------------------------------------Número de miembros en la unidad familiar

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Requisitos de carácter académico 1.- Demostrar una nota media en sus estudios del año anterior igual o superior a 6.00. puntos. A. La nota media se calculará con las calificaciones numéricas finales del curso académico obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10. Las asignaturas no presentadas se valorarán con 2,50 puntos. B. Únicamente cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: a) Matrícula de Honor = 10 puntos. b) Sobresaliente = 9 puntos. c) Notable = 7,5 puntos. d) Aprobado o apto = 5,5 puntos. e) Suspenso, no presentado o no apto = 2,50 puntos. C. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. D. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: P x NCa V= -----------------------NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura. NCa = Número de créditos que integran la asignatura. NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Resolución. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. E. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria. F. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de Grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante. G. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

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2.- Estar matriculado en un mínimo de 60 créditos. En el caso de alumnos que puedan demostrar estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir este requisito de matriculación hasta un máximo del 50 %, y nunca inferior a 30 créditos. 3.- En el caso de alumnos que para finalizar sus estudios les queden menos de 60 créditos, podrán optar a una beca proporcional, aplicando a la misma la reducción proporcional en relación al número de créditos en los que estén inscritos. En el caso de alumnos que puedan demostrar estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se seguirá la misma directriz

Beca proporcional

Nº Créditos inscritos x Beca correspondiente ------------------------------------------------------------------60 créditos

TERCERO.- COMPATIBILIDAD Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda relacionada con los estudios universitarios concedida por otras administraciones públicas o privadas, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el 100% del gasto subvencionable.

CUATRO.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario previsto para la presente convocatoria, salvo posterior modificación de crédito, es de diez mil euros (10.000,00 €) a cargo de la consignación presupuestaria 925-489 correspondiente a los presupuestos de la Concejalía de Juventud para el año 2015. La suma total de las ayudas individuales concedidas no podrá superar, en ningún caso, esta cantidad. Si ello se llegara a producir, se procedería a aplicar una reducción proporcional de la cantidad de todas y cada una de las ayudas individuales concedidas. La revisión del importe de cada una de las ayudas individuales se aplicaría de acuerdo con la siguiente fórmula: Importe de la ayuda individual inicial multiplicado por coeficiente corrector. Cálculo del coeficiente corrector. Crédito total disponible dividido por la suma total de las ayudas individuales concedidas. Esta cuantía global será distribuida entre los solicitantes beneficiarios atendiendo al baremo establecido, con un importe máximo de 500 euros, correspondiente a la máxima puntuación de 10 puntos.

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QUINTO.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN Y BAREMO Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Tipo de estudio Licenciatura. Curso de grado. Por estudios a desarrollar en instituciones ubicadas fuera de Valladolid capital. Calificaciones obtenidas en el último curso realizado Nota media matricula de Honor Nota media sobresaliente Nota media notable Nota media bien Situación familiar Uno o mas miembros en paro, antigüedad mínima de 6 meses Familia numerosa Familia numerosa especial Minusvalía del solicitante de más del 33 % Minusvalía del solicitante de más de 65 % Renta per cápita menor o igual a 7.000 euros Renta per cápita menor o igual a 9.000 euros

2 puntos 1 puntos 1 puntos 2 puntos 1,5 puntos 1,00 punto 0,5 puntos 1,25 punto 0,75 puntos 1,25 puntos 0,50 puntos 1,00 punto 1,50 puntos 0,75 puntos

SEXTO.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

SÉPTIMO.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero, o en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Requerimiento de solicitud: si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Laguna de Duero se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a recibir la notificación, aporte la documentación necesaria, o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite. Una vez recabada toda la documentación exigida, las ayudas serán tramitadas por los técnicos correspondientes de la Concejalía de Juventud, siguiendo los pasos que se detallan en el octavo epígrafe de esta convocatoria.

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La solicitud (ANEXO I) se acompañará de la siguiente documentación: -

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Fotocopia del D.N.I. de solicitante de la ayuda. Fotocopia del resumen de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2014 de todos los miembros computables en la unidad familiar. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2014 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haber presentado declaración de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2014. Declaración responsable, del solicitante, o en el caso de que fuese menor de edad, de su padre / madre / tutor/a, de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Incluido en ANEXO I) Certificado de notas de último curso, y de matrícula del curso para el que se solicita la ayuda, debiéndose detallar el número de créditos o asignaturas matriculadas. (Original o fotocopia). En caso de acceder a la Universidad por primera vez, se tendrá en cuenta la nota obtenida en la Prueba de Acceso a la Universidad, porcentuando la misma sobre diez puntos. Fotocopia del comprobante bancario (documento de ingreso de abono de tasas académicas) de haber abonado la matrícula. Autorización de la comprobación de la situación de empadronamiento, así como la de convivencia de ascendientes de los padres. Esto será comprobado por el Ayuntamiento de Laguna de Duero a través del Padrón Municipal. (Incluido en ANEXO I). Certificado de número de cuenta (código IBAN), que deberá ser del solicitante, o en caso de menores de edad de su representante legal. Declaración responsable con el compromiso de acreditar mediante documento de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, y el Ayuntamiento. (ANEXO I).

La solicitud se acompañará también de la documentación acreditativa según proceda en virtud de los criterios de adjudicación (Solicitantes que opten a puntuación por Criterios de valoración de situación familiar): -

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Certificado de discapacidad. Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. La situación de unidad familiar monoparental, se acreditará con Certificado del Registro Civil, o copia de resolución judicial de medidas provisionales. Fotocopia de documento acreditativo de estar en situación de desempleo, al menos un miembro de la unidad familiar, y fotocopia de documento de ser demandante de empleo.

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Toda la documentación a adjuntar a la solicitud, deberá estar expedida en idioma castellano o en su caso, deberá ir acompañada de la correspondiente traducción oficial. Los empleados públicos, podrán solicitar la documentación original en el caso de presentar fotocopias de toda la documentación para confirmar la veracidad de la misma.

OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. -

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La forma de concesión de las ayudas, será en régimen de concurrencia competitiva. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Juventud, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de valoración estará integrada por: Alcalde – Presidente. Concejal Delegada de Juventud y Turismo. Director del Área de Bienestar Social. Técnico auxiliar de la Concejalía de Juventud. Auxiliar técnico de la Concejalía de Juventud Un miembro de cada partido de los grupos que componen la oposición en calidad de observadores. La Comisión de valoración se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La notificación de la resolución se realizará en el tablón de anuncios y en la página WEB municipal www.lagunadeduero.org , en virtud de lo establecido en el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, así como la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

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subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario y su cuantía, que será aprobada por el órgano competente. Si no recae resolución expresa en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá entenderse desestimada la solicitud. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición o recurso contenciosoadministrativo, en la forma, plazo y condiciones que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

NOVENA.- PAGO El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto de la solicitud.

DÉCIMA.- REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. -

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El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de la ayuda será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Concejalía de Juventud y la Intervención del Ayuntamiento de Laguna de Duero podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas, para lo cual, los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida. El beneficiario deberá responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan dirimirse. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Laguna de Duero las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que pudieran derivarse.

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UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Laguna de Duero y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales, en su caso. Conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de datos de carácter personal de los solicitantes a los que se pueda tener acceso, se guardará el debido secreto profesional.

DÉCIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD Las presente bases se publicarán en el tablón de anuncios y en la página WEB municipal. De la misma manera, se publicará reseña informativa de la convocatoria de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Las subvenciones que se concedan a través de esta convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página WEB municipal. En todo lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Laguna de Duero 28 de agosto de 2015 El Alcalde de Laguna de Duero

Fdo: Román Rodríguez de Castro.

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ANEXO I CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 2015-2016: ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIATURAS E INGENIERÍAS, PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. (SÓLO SE PODRÁ PRESENTAR UNA SOLICITUD POR ALUMNO/A) DATOS PERSONALES Nombre:_____________________. Apellidos:_______________________________________ D.N.I.__________________. Domicilio:____________________________________________ Teléfono/s__________________/__________________. E-Mail_________________________ DATOS ACADÉMICOS Universidad / Facultad / Escuela:__________________________________________________ Estudios:______________________________________________. Curso:_________________ SITUACIONES PERSONALES/FAMILIARES QUE DECLARA (Marcar lo que proceda).

Uno o mas miembros en paro, antigüedad mínima de 6 meses Familia numerosa Familia numerosa especial Minusvalía del solicitante de más del 33 % Minusvalía del solicitante de más de 65 % Renta per cápita menor o igual a 7.000 euros Renta per cápita menor o igual a 9.000 euros MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE RESIDEN EN EL MISMO DOMICILIO A 31/12/2014 Nombre y Apellidos

D.N.I.

Parentesco

Fecha de nacimiento

Firma

Los datos de esta solicitud serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Laguna de Duero. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la mencionada Ley.

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DECLARACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL/LA SOLICITANTE

D/Dña________________________________________, con D.N.I:_______________ Solicitante de la beca, o en caso de ser éste menor de edad, su padre/madre/tutor/a legal, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: -

Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la beca. Que todos los datos incorporados en la presente solicitud se ajustan a la realidad. Que no está incurso en ninguna de las causas determinadas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

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Condena mediante sentencia firme que imposibilite solicitar estas becas. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con esta Administración. Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración, así como de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

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Que queda enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas darán lugar a la denegación o revocación de la beca solicitada. Que autoriza al Ayuntamiento de Laguna de Duero para que obtenga los datos económicos de renta necesarios para la resolución de la solicitud de beca a través de las administraciones tributarias. Que presenta documento certificando su número de cuenta IBAN en el que solicita se efectúe la transferencia, es el siguiente (24 dígitos)

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E S

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En Laguna de Duero, a______ de _____________________ de 2015. Firma: Los datos de esta solicitud serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Laguna de Duero. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la mencionada Ley.

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VALIDACION DE DOCUMENTO (Este documento no requiere de firmas electrónicas)

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