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PRESENTACIÓN El presente reglamento pretende asegurar el orden interno de la comunidad escolar del CBT Tultitlán, sin transgredir los derechos de ninguno de sus miembros. Así mismo, pretende que a través del cumplimiento de la normatividad se alcancen a plenitud los objetivos educativos, entre los cuales resalta la pretensión de que el alumno en las escuelas del Nivel Medio Superior, controladas por dichas disposiciones, encuentre las condiciones propicias para su formación integral. Además, con el objeto de lograr el perfil de egreso de los estudiantes de Nivel Medio Superior definido por el Marco Curricular Común, el presente reglamento pretende desarrollar las siguientes categorías: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Se autodetermina y cuida de sí. Se expresa y se comunica. Piensa crítica y reflexivamente. Aprende de forma autónoma. Trabaja en forma colaborativa. Participa con responsabilidad en la sociedad
Este documento se fundamenta en el Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico, Escuela Superior de Comercio, Escuelas Particulares Incorporadas de Educación Media Superior del Estado de México y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 13 de mayo del 2009. PRIMERA PARTE DEL INGRESO Este segmento describe el proceso de incorporación de los alumnos a la institución con base en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 13 de mayo del 2009. “CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN ARTÍCULO I.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica, basado en competencias con planes y programas de estudios para las opciones de Bachillerato General y Bachillerato Tecnológico, inscritas en un marco curricular común, que se imparte en planteles públicos y privados incorporados a la Secretaría de Educación. [...] CAPÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO, PERMANENCIA, TRÁNSITO DE LOS ESTUDIANTES Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS ARTÍCULO 6.- El ingreso es el procedimiento mediante el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en la convocatoria expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados. ARTÍCULO 7.- Podrán ser inscritos los aspirantes que hayan participado en el proceso de ingreso sujetándose a las listas de aceptados publicadas por las autoridades educativas competentes. ARTÍCULO 8.- La inscripción de los aspirantes aceptados se realizará en las fechas indicadas en el calendario escolar oficial o las señaladas en los planteles particulares incorporados, presentando la documentación señalada en la convocatoria. ARTÍCULO 9.- Cuando los aspirantes aceptados no cuenten con el Certificado de Secundaria y presenten su Constancia de Término de Estudios académicamente regular, se les otorgará un plazo máximo de sesenta días naturales para su presentación, a partir de la fecha de inicio del ciclo escolar”.
SEGUNDA PARTE
DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Este apartado señala quienes forman parte de la comunidad estudiantil para efecto de que en las siguientes partes reconozcan sus derechos y obligaciones. Se fundamenta en el Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico, Escuela Superior de Comercio, Escuelas Particulares Incorporadas de Educación Media Superior del Estado de México. “CAPÍTULO IX DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 55. Se consideran alumnos de la escuela y por lo tanto del Tipo Medio Superior quienes hayan cumplido formalmente los requisitos de inscripción al proceso de examen de admisión correspondiente, aparecer en el listado de aceptados y cumplir con los trámites de inscripción. ARTÍCULO 56. Los alumnos serán quienes reciban directamente los servicios que la escuela otorgue y, por lo tanto, son el elemento de mayor relevancia en las escuelas del Tipo Medio Superior. ARTÍCULO 57. Los alumnos conservarán su categoría como tales hasta que obtengan su certificado total, parcial, se den de baja voluntaria o la escuela les dé de baja por infringir el presente reglamento.”
TERCERA PARTE DE LA PERMANENCIA En este apartado se señalan los requerimientos que alumnos deben cumplir para lograr su permanencia en la institución con base en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 13 de mayo del 2009. “SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 12.- La permanencia del estudiante en el plantel es el periodo en el que el estudiante cumple con sus horarios y actividades regularmente. El periodo de los estudios que ofrecen las escuelas se cursará en tres grados escolares, divididos en seis semestres o su equivalente, y deberán culminarse en un máximo de cinco años, considerando la baja temporal. ARTÍCULO 13.- La reinscripción de los estudiantes se hará a partir del segundo semestre y se sujetará a las fechas indicadas en el calendario escolar oficial. ARTÍCULO 14.- Procederá la reinscripción cuando: I. Los estudiantes hayan acreditado la totalidad de las materias y en su caso, los módulos cursados; II. Los estudiantes que, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, continúen sin acreditar hasta tres materias para el bachillerato general y hasta tres materias y un módulo, para el bachillerato tecnológico; y III. Los estudiantes que hayan concluido una baja temporal por cualquier motivo y la baja no exceda de cuatro semestres. ARTÍCULO I5: Ninguna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente. ARTÍCULO 16.- Los estudiantes estarán sujetos a dos tipos de baja: temporal o definitiva. I. La baja temporal es la interrupción de los estudios, su vigencia será hasta por cuatro semestres, procede en los siguientes casos: a) Por acumular 4 o más materias no aprobadas después del primer periodo de regularización del semestre correspondiente; para el caso particular de Bachillerato Tecnológico, el mismo número de materias más un módulo, con la finalidad de regularizarse y reincorporarse; y b) Cuando lo solicite el estudiante por escrito previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal. II. Se considera baja definitiva, el término de la relación entre el plantel y el estudiante, procediendo en los siguientes casos: a) A petición del estudiante previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal; b) Cuando la documentación presentada no sea válida oficialmente, previa garantía de audiencia; c) Por no presentar la documentación requerida para cubrir su inscripción; d) Por ausencia injustificada durante quince o más días hábiles consecutivos; y e) Por agotar sus oportunidades de regularización.”
NOTA: Los padres, madres y/o tutores legales tendrán la OBLIGACIÓN de acudir personalmente a la institución para realizar la baja correspondiente y con ello no entorpecer trámites posteriores institucionales e interinstitucionales del alumno. CUARTA PARTE DE LA EVALUACIÓN
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En este apartado se señalan los procesos que los alumnos deben cumplir para promover su acreditación en cada Unidad Académica Curricular (UAC) con base en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 13 de mayo del 2009. “ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS SECCIÓN PRIMERA DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 29.- La evaluación del aprendizaje es el procedimiento sistemático que permite tanto al docente como al estudiante, valorar el logro de competencias conforme al Modelo Educativo de Transformación Académica. ARTÍCULO 30.- El personal docente evaluará al estudiante de conformidad con el Modelo Educativo de Transformación Académica. ARTÍCULO 31.- La evaluación continua comprenderá el registro de dos calificaciones parciales durante el semestre, en las fechas que marque el calendario escolar oficial. La calificación final será el resultado de promediar las evaluaciones parciales y se registrará en números enteros. [...] ARTÍCULO 34.- Para el caso de Bachillerato Tecnológico, los módulos profesionales estarán integrados por submódulos, la calificación final se determinará con el promedio de los submódulos, de acuerdo a los siguientes criterios: I. Deben estar aprobados todos los submódulos para que el módulo sea aprobatorio; y II. La calificación final del módulo la determina el promedio de las calificaciones de los submódulos. ARTÍCULO 35.- El estudiante cubrirá como mínimo el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y acreditación, en caso contrario, se sujetará al procedimiento de regularización. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓN ARTÍCULO 36.- La acreditación de estudios deberá hacerse en el plantel en el que esté inscrito el estudiante. ARTÍCULO 37.- Las UAC se acreditarán en los periodos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el calendario escolar oficial. Las opciones para la evaluación extraordinaria, serán: I. Primera opción: Examen de contenidos, habilidades y actitudes; II. Segunda opción: Asesorías complementarias impartidas por el docente, con una duración mínima de 25 horas; y III. Tercera opción: Evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por experiencia en el trabajo en escenarios reales o simulados. ARTÍCULO 38.- La calificación definitiva para las UAC será: Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea de 6 a 10 puntos; y No Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea menor a 6 puntos. ARTÍCULO 39.- El procedimiento de regularización es el medio por el cual los estudiantes podrán acreditar las UAC no aprobadas. ARTÍCULO 40.- Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acrediten una o más de las UAC del o de los semestres cursados. ARTÍCULO 41.- Se establecen como procedimiento para la regularización de UAC tres oportunidades de valoración extraordinaria, mismos que se contabilizarán en forma inmediata al término del semestre de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar.”
NOTA: Los padres, madres y/o tutores legales tendrán la OBLIGACIÓN de consultar las calificaciones del alumno un día posterior al término del semestre de acuerdo al calendario oficial en el Sistema de Consulta de Calificaciones de Educación Media Superior de la página del Gobierno del Estado de México. En caso de que el alumno no haya acreditado una o varias Unidades Académicas Curriculares el padre, madre y/o tutor legal junto con el alumno tendrán la RESPONSABILIDAD de realizar los trámites correspondientes en los periodos señalados por la institución. QUINTA PARTE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Este apartado señala los derechos y las obligaciones de los alumnos. Se fundamenta en el Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico, Escuela Superior de Comercio, Escuelas Particulares Incorporadas de Educación Media Superior del Estado de México.
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“C A P Í T U L O III DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 130. Los alumnos inscritos en las escuelas del Tipo Medio Superior del Sistema Educativo Estatal, tienen los siguientes derechos: I. Recibir una educación de calidad. II. Participar activamente en la construcción de sus aprendizajes, mediante experiencias significativas coordinadas por el Docente Horas Clase. III. Ser tratados con respeto por todos los miembros de la comunidad escolar. IV. Recibir la documentación que lo acredite como alumno de la escuela. V. Ser evaluado en base a la normatividad vigente. VI. Solicitar la revisión de sus procesos de evaluación. VII. Formar parte de los organismos internos que contribuyan al buen funcionamiento de la escuela. VIII. Participar en forma directa, abierta y constructiva en la organización y funcionamiento de la escuela, procurando un ambiente democrático de la vida de la misma. IX. Recibir reconocimientos y estímulos, que otorgue la escuela u otras instancias, por su destacada participación en las diferentes actividades. X. Denunciar cualquier hecho que contravenga el buen desempeño de las actividades académicoadministrativas. XI. Ser escuchado por las autoridades educativas para la solución de sus problemas académicoadministrativos. XII. Expresar libremente y con respeto sus opiniones, siempre y cuando no se perturben las labores institucionales. XIII. Justificar sus inasistencias a plena SATISFACCIÓN de las autoridades escolares. Solo se justificarán aquellas expedidas por el IMSS ya que el alumno cuenta con un seguro facultativo. A criterio de la autoridad puede considerar justificantes médicos de otras instituciones gubernamentales. XIV. Ser evaluados al justificar sus inasistencias” conforme a las siguientes situaciones:
a) Por enfermedad, el alumno (a) presentará la receta o el certificado médico inmediato a su reincorporación al departamento de orientación. En caso de incapacidad, el padre o tutor legal deberá informar al siguiente día entregando el documento médico correspondiente. b) Por situaciones personales y/o familiares, dependiendo de la problemática, se justificará con previa solicitud por escrito del padre, madre o tutor legal. c) Será obligación del interesado mostrar a los profesores/as la documentación que justifique sus inasistencias. d) En caso de gravidez sólo se justificarán las inasistencias con certificado médico. La seguridad de la alumna será responsabilidad de los tutores legales. La institución no está facultada para hacerse responsable de su estado físico y emocional. “XV. Hacer uso de los anexos, equipo e instrumentos con que cuente la escuela, para su formación de acuerdo a la normatividad establecida. XVI. Contar con el apoyo necesario cuando se represente oficialmente a la escuela, en función de los recursos de la misma. XVII. Obtener los documentos oficiales que acrediten los estudios realizados. C A P Í T U L O IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Artículo 131. Son obligaciones de los alumnos las siguientes: I. Inscribirse en tiempo y forma al semestre que vayan a cursar. II. Asistir puntualmente a sus clases y actividades escolares.
NOTA: Turno matutino: La puerta de la institución se abre a las 6:45 hrs. y se cierra a las 7:00 hrs. El inicio de clases es a las 7:00hrs. En caso de que el alumno tenga alguna situación que haya provocado su retraso, la puerta se abrirá nuevamente a las 7:10 hrs. El departamento de orientación determinará su ingreso tomando en cuenta el motivo y su seguimiento personal. Turno vespertino: La puerta de la institución se abre a las 13:45 hrs. y se cierra a las 14:00 hrs. El inicio de clases es a las 14:00hrs. En caso de que el alumno tenga alguna situación que haya provocado su retraso, la puerta se abrirá nuevamente a las 14:10 hrs. El departamento de orientación determinará su ingreso tomando en cuenta el motivo y su seguimiento personal. III. Cumplir debidamente con los compromisos contraídos al inicio de todos los cursos de las diferentes asignaturas. IV. Contribuir activamente en el proceso de su propia formación.”
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a) Por seguridad no deberán portar objetos de alto valor (teléfonos celulares, mp3, walkman, ipod, calculadoras, alhajas, computadoras personales, etc.) Ni cantidades elevadas de dinero. En cualquier caso el alumno/a deberá responsabilizarse de sus propias pertenencias y no serán recuperadas por la institución. b) Para lograr los objetivos de aprendizaje durante su permanencia en clase no se permitirá el uso de teléfonos celulares bajo ninguna circunstancia. c) El alumno (a) deberá cuidar sus objetos personales y/o escolares para evitar su extravió, pérdida o hurto. En caso de algún incidente, la institución no será responsable del hecho, tanto en su recuperación como en su indagación. Debido a que el perfil de egreso el alumno contempla la categoría “se autodetermina y cuida de si”, es importante que el alumno se responsabilice de su persona y de sus pertenencias. “V. Observar conducta respetuosa dentro y fuera de la escuela y a todo el personal que labore dentro de la misma. VI. Adoptar dentro y fuera de la escuela, costumbres socialmente aceptadas. VII. No ingerir, ni vender y/o distribuir sustancias tóxicas dentro o fuera de la escuela. VIII. Permanecer en las instalaciones de la escuela el tiempo marcado por el horario institucional, destinado a clases y/o a las actividades debidamente autorizadas. IX. Cuidar el patrimonio de la escuela a la que pertenece. X. Proveerse del material requerido para su correcta formación.
Nota: No se permitirá el ingreso de materiales y/o trabajos que los alumnos hayan olvidado en casa. XI. Desempeñar responsablemente las comisiones que les sean encomendadas por las autoridades escolares. XII. Concurrir a los actos oficiales que la escuela convenga. XIII. Cuidar de su aspecto e higiene individual.”
En ambos casos, las alumnas y los alumnos deberán poner en práctica su categoría “se autodetermina y cuida de si”; además conforme al desarrollo integral de las competencias profesionales y su inserción al campo laboral se estipulan los siguientes lineamientos: Alumno: usar el uniforme de diario completo y sin deformación (pantalón escolar, camisa escolar, suéter escolar, calcetines oscuros y calzado escolar aseado de color negro). Portar el uniforme decorosamente (la camisa debe ir al interior del pantalón y éste a la cintura). Corte de cabello escolar, “casquete corto” con aumento del no.2, desvanecido al área de coronilla máximo 3 cm de largo, patilla cuadrada a mitad de la oreja. Sin modificaciones al casquete corto. Rasurado. Alumna: traer el uniforme de diario completo (falda escolar, blusa escolar, suéter escolar, y calzado escolar aseado de color negro). El color de las calcetas debe coincidir con el tono del suéter escolar según el grado en curso. Portar el uniforme decorosamente: la altura de la falda deberá ser no más de tres dedos sobre la rodilla, sin dobleces en la pretina, con la blusa dentro de la falda. El diseño de la falda es línea “A”, por lo que no se le deberán cerrar los tablones o meterle a los costados. El uniforme deportivo sólo se usará los días martes y jueves, siempre y cuando sea completo (pants, chamarra, playera institucional y tenis de color blanco, azul oscuro o negro). No deberá deformarse (“cholo” a la cadera, desdobladillado, cierres o abierto con dobladillo, entubado a la altura del tobillo o alguna modificación al mismo). Deberán presentarse sin decoloraciones, sin tintes, sin rayos u otro efecto de color. Se permitirá el uso de chamarras y abrigos (azul o negro sin estampados) sólo cuando las condiciones climáticas lo requieran, siempre y cuando el alumno/a porte el uniforme completo. “XIV. Cubrir inmediatamente los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de la escuela, cuando éstos se den por una conducta culposa o dolosa. XV. Hacer llegar los citatorios o comunicados de la escuela a los padres de familia o tutores.
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XVI. Conocer los documentos que regulen su actividad escolar. XVII. Cumplir con todas las indicaciones de las autoridades escolares, que tengan relación con el logro de su formación integral. XVIII. Conocer, acatar y cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de las autoridades escolares.” XIX. Portar la credencial vigente que lo acredite como estudiante de la institución para su ingreso al plantel y para realizar cualquier trámite académico administrativo. En caso de pérdida o extravío deberá realizar la reposición en un máximo de 24hrs.
SEXTA PARTE DE LAS SANCIONES Este apartado señala las sanciones que el alumno se hará acreedor en el caso de incurrir en alguna falta. Se fundamenta en el Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico, Escuela Superior de Comercio, Escuelas Particulares Incorporadas de Educación Media Superior del Estado de México. “C A P Í T U L O VI DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS ARTÍCULO 157. Los alumnos que infrinjan sus obligaciones, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. Llamada de atención verbal. II. Severa llamada de atención por escrito con notificación a padre, madre o tutor. III. Amonestación: Carta compromiso con trabajo comunitario. IV. Remisión al Consejo Académico Institucional para la revisión del caso. V. Suspensión temporal de sus derechos escolares. VI. Expulsión definitiva de la escuela. ARTÍCULO 158. Corresponde imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior en las fracciones I y II al Docente Horas clase o al Docente Orientador, con autorización del Docente Director escolar. ARTÍCULO 159. Para aplicar la expulsión definitiva, el caso deberá ser expuesto, analizado y resuelto por el Consejo Académico Institucional. Artículo 160. Todas las sanciones a que se hacen acreedores los infractores, deberán ser comunicadas por escrito al padre de familia o tutor. Artículo 161. Las sanciones antes mencionadas se impondrán tomando en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma. La sanción será proporcional a la gravedad de la falta. La reincidencia será una agravante en la aplicación de posteriores sanciones drásticas. Artículo 162. No podrá imponerse sanción alguna, sin oír previamente al supuesto infractor, dándole oportunidad de aportar los elementos que estime necesarios en su defensa. Artículo 163. Se entiende por llamada de atención a la prevención verbal, y por severa llamada de atención, a la prevención escrita que se haga al alumno con motivo de falta leve; o de falta de puntualidad, asistencia y comportamiento dentro de la escuela. Artículo 164. Amonestación es una nota escrita que se registra en el expediente personal del alumno, ante las omisiones o faltas siguientes: I. No ser respetuosos con sus compañeros y superiores. II. No tratar con cortesía y diligencia a los maestros y padres de familia. III. Hacer propaganda de eventos NO INSTITUCIONALES dentro de los Centros de trabajo (bailes, partidos políticos, credos, comercio, etc.). IV. Por cinco faltas de puntualidad en el mes. V. Por tres faltas de asistencias injustificadas en el mes. VI. Tener cuatro llamadas de atención en un lapso de 30 días. VII. Dos severas llamadas de atención en un lapso de 30 días. VIII. Salir de la escuela en horas de actividades académicas sin causa justificada.”
a. Los alumnos (as), podrán salir de la institución, sólo con previa autorización oficial (publicada en la página institucional) de los padres de familia, para cumplir situaciones médicas o familiares graves. En caso de enfermedad súbita el estudiante sólo podrá retirarse en compañía del padre, madre de familia y/o tutor legal, o bien de la persona autorizada por los anteriores. “Artículo 165. La suspensión temporal de sus derechos escolares, es la separación física del alumno del proceso enseñanza-aprendizaje, por acumular notas de amonestación, actos de irresponsabilidad y prácticas de conducta socialmente inaceptadas. I. Una o varias horas clase. II. Uno, dos o tres días dependiendo de la gravedad del caso. Artículo 166. La suspensión definitiva de los derechos escolares del alumno, es la separación física de la institución y puede darse por los siguientes hechos: I. Por acudir al plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico y su proliferación. Por consumir o inhalar en el plantel cualquier sustancia que altere su estado de conciencia. II. Portar armas de cualquier tipo en la escuela. III. Dañar las instalaciones, el material bibliográfico y en general el patrimonio de la escuela.
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IV. Liarse a golpes dentro o fuera de la escuela. V. Cometer actos de vandalismo dentro o fuera de la escuela. VI. Alterar o utilizar documentos falsificados. VII. Cometer actos que impliquen robo. VIII. Suplantar, ser suplantado o realizar cualquier acto fraudulento en las evaluaciones correspondientes.”
TRANSITORIOS I. II. III.
IV.
El presente reglamento entra en vigor a partir de la fecha de publicación. Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Académico Institucional. En caso de incurrir en alguna falta que ponga en riesgo la seguridad del alumno o la de los miembros de la comunidad escolar y no lo establezca el presente reglamento quedará sujeto a lo que determine el Consejo Académico Institucional. Además de este reglamento se establecen como pilares de Convivencia Escolar y de observancia para toda la comunidad estudiantil el programa “Cuido de mí”, “Decálogo de Convivencia Escolar Armónica” y “Yo no abandono”.
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ACUSE DE REGLAMENTO ESCOLAR
ESTUDIANTE DEL CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO TULTITLAN SIENDO LAS _____HRS. DEL DÍA _____ DEL MES DE ____________ DE 20 _____, EL (LA) ESTUDIANTE: __________________________________________INSCRITO EN LA CARRERA DE TÉCNICO EN ___________________ DEL _____SEMESTRE, EN EL CICLO ESCOLAR: ______
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______,
REUNIDO
CON
SU
PADRE,
MADRE
Y/O
TUTOR
LEGAL:
__________________________________________, DECLARAN HABER LEIDO Y ANALIZADO CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO ESCOLAR, ESTAR DE ACUERDO CON ELLOS, ACEPTAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES Y EJERCER LOS DERECHOS ESTIPULADOS EN EL MISMO.
TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, A _____ DE ________ DE 20____.
NOMBRE Y FIRMA DEL ESTUDIANTE
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NOMBRE Y FIRMA DE PADRE, MADRE Y/O TUTOR LEGAL
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