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Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios
PRIMERA PARTE: LA GESTIÓN DE LAS ANPS. El papel del SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente se establece con la incorporación de la IANP del INRENA con autonomía técnica, administrativa y financiera. Esta entidad es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la protección del medio ambiente rural. En ese entender el SERNANP es el responsable de administrar y gestionar el SINANPE. Principales funciones del SERNANP Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP. Aprobar los instrumentos de gestión y planificación de las ANPS de administración nacional y de las áreas de conservación privada, como son el Plan Maestro y los Planes Específicos. Establecer las infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de las ANPS de administración Nacional y sus zonas de amortiguamiento. Otorgar derechos de uso y aprovechamiento de a través de concesiones, autorizaciones y permisos. El SINANPE Es la abreviación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, las ANP conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integra las instituciones públicas del gobierno central , gobiernos Regionales y Municipales, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, interviene o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas Áreas. El SINANPE está conformado por: Componente físico: Todas las ANP del país. Componente social: Los pobladores y otras personas e instituciones de la sociedad civil y el Estado. Marco Legal: Las normas legales que rigen los procedimientos para el uso y conservación de los recursos.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios Extensión del SINANPE en el Perú Actualmente tiene una superficie de 18 680 252, 90 hectáreas .Con un total de 73 Áreas Naturales Protegidas. Abarca aproximadamente el 1571% de la superficie total del país, lo que coloca al Perú entre los países de América Latina con mayor porcentaje de territorio conservado bajo esta modalidad. Las Áreas Naturales Protegidas son lugares especialmente valiosos para la conservación de la naturaleza, por lo que están sujetas a un régimen de protección legal por el Estado, a fin de garantizar el logro de sus objetivos. Las ANP contribuyen también a conservar valores asociados de carácter cultural, paisajístico y científico. En el Perú tenemos Áreas protegidas que conservan los principales ecosistemas marinos, de manglares, bosques secos, lomas costeras, montañas, bosques de neblina y lugares amazónicos. La Gestión de un ANP Cada Área Natural Protegida tiene un jefe de ANP, designado por el SERNANP para las Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional.
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SEGUNDA PARTE: LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO DE LAS ANPs.
El Plan Director. Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. Este documento es elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y contiene el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas, así como analizar los tipos de hábitats del sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. El Plan Maestro Es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un ANP. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y regirá por lo menos: a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del Área. b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento. Planes de Manejo de Recursos Los planes de manejo de recursos y otros planes específicos recogen la relación de las acciones orientadas a cumplir la cabalidad con los objetivos de creación del ANP. Estos planes pueden contener acciones de protección monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, re poblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, entre otras actividades. Deben elaborarse con los criterios establecidos para el Plan Director y el Plan Maestro. Planes de Uso Público Estos documentos son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y como parte integrante de este, definen con mayor detalle lineamientos, prioridades y límites del Uso Público del ANP.
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Los Planes Operativos Son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo del área protegida. Implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y el Plan Maestro a través de sus respectivos programas en concordancia con las políticas institucionales. La Memoria Anual El jefe de ANP elaborará una Memoria Anual donde se describe la ejecución de los programas y actividades específicos llevados a cabo a lo largo del año, así como el cumplimiento de las estrategias el Plan Maestro. El Comité de Gestión ¿Qué es y cuales son los objetivos del Comité de Gestión? El comité de gestión es un órgano encargado de apoyar la gestión del Área Natural Protegida. Está integrado por representantes del sector público y privado a nivel local que tengan intereses e injerencias en el área protegida. Son sus objetivos: Colaborar y apoyar en la gestión del ANP. Coordinar y promover procesos concertados entre diferentes instancias en apoyo a la gestión del área protegida. Absolver consultas y dar opiniones sobre asuntos que considere la jefatura del ANP. Apoyar a la administración del ANP para su conservación y el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de consensos. ¿Cuáles son sus competencias? Su competencia esencial es “Velar por el buen funcionamiento del ANP, realizar el seguimiento para la ejecución del Plan Maestro y planes específicos aprobados, junto al cumplimiento de la normatividad vigente”. El comité de Gestión: Propone políticas y planes del ANP para su aprobación por el SERNANP. Vela por el buen funcionamiento de la administración del área protegida. Propone medidas que armonice el uso de los recursos con los objetivos de conservación del área. Supervisa el cumplimiento de contratos y/o convenios relacionados al manejo del área. Participa en la formulación del Plan Maestro y vela su cumplimiento. Facilita la coordinación intersectorial para apoyar la gestión del área protegida. Propone iniciativas para la captación de recursos financieros. ¿Cómo está conformado?
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios Por representantes del gobierno Regional, gobiernos Locales, sector público y privado, así como representantes de la población local, en particular de comunidades campesinas, que desarrollan actividades en el ámbito del ANP. Cuenta con una comisión ejecutiva que es un órgano ejecutor representado por el presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la asamblea general del comité de gestión. ¿Cómo es reconocido el comité de gestión? Es renovado cada 2 años, tomando criterios de eficacia y eficiencia y su reconocimiento es a través de una Resolución de la Dirección de Gestión de ANP.
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TERCERA PARTE: LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas - ANP? Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, designados para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Constituye patrimonio de la Nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad y el de sus recursos deberá ser regulado para una explotación sostenible. ¿Por qué se crea un ANP?
Proteger y conservar el patrimonio natural de todos los peruanos. Promover un manejo apropiado y sostenible de los recursos naturales y paisajísticos. Poner el área a disposición del público, para la investigación, recreación, educación, turismo y uso sostenible de los recursos naturales. Contribuir a proteger los valores culturales asociados y los derechos ancestrales de las poblaciones nativas y comunales sobre un área determinada.
Registro y Catastro de las Áreas Naturales Protegidas El SERNANP lleva el registro y catastro oficial de la Reserva y en otras ANPS. En virtud a ello elabora mapas oficiales desde cada Área Natural Protegida. Las ANPS, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo y su modificación solo podrá ser aprobada por LEY. Las Áreas Protegidas, son de dominio público y no podrán ser adjudicados en propiedad a particulares. ¿Cuáles son los Objetivos de las Áreas Naturales Protegidas? a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro de las Áreas suficientemente extensas y representativas del país.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios b. Mantener muestra de los distintos tipos de comunidades naturales, paisajes y fisiografía, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distinta del país. c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre. En especial aquellas de distribución restringida o amenazada. d. Evitar la perdida de la diversidad genética. e. Mantener y manejar los recursos de la flora y fauna silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. g. Conservar la identidad natural y cultural asociada a dichas áreas.
CATEGORIAS DE LAS ANP De acuerdo a su naturaleza y objetivos, las ANPS se clasifican: I.
Áreas de Uso Indirecto: Son aquellas que permiten la investigación científica, la recreación y el turismo en zonas designadas para ello. En estas Áreas no se permiten la extracción de recursos Naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Entre ellas tenemos:
II.
Parques Nacionales. Santuarios Nacionales, y Santuarios Históricos.
Áreas de uso Directo: Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente de las poblaciones locales, en cuanto sean compatibles con los objetivos de creación del área protegida: Reservas Nacionales. Reservas Paisajísticas. Refugios de Vida Silvestre. Reservas Comunales. Bosques de Protección. Cotos de Caza.
Y ¿Cuáles son las Categorías? Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: a. Parques Nacionales: Se constituyen en muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible ecosistemas, asociaciones de flora y fauna
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios silvestre y sus procesos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas. b. Santuarios Nacionales: Áreas donde se protege con carácter intangible el hábitats de una especie o una comunidad de flora y/o fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. c. Santuarios históricos: Áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significado nacional , por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobre salientes de la historia del país. d. Reservas Paisajística: Áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. e. Refugios de vida silvestre: Áreas que requieren de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats y satisfacer las necesidades de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. f. Reservas Nacionales: Áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. g. Reservas Comunales: Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas en las que el uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. h. Bosques de protección: Son establecidas para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. i. Cotos de Caza: Áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regular de la caza deportiva. ZONIFICACIÓN DE LAS ANPs Independientemente de su categoría, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos. Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con:
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos o constituyen ecosistemas únicos o frágiles, que para mantener sus valores requieren estar libres de la influencia de los factores ajenos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. b. Zona Silvestre(S): Zonas que han sufrido poco o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre, pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tiene rasgo paisajístico atractivos para los visitantes y que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible, con los objetivos el área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozable, albergues y uso de vehículo motorizados. d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora y fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las características de manejo que contempla tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación investigación y recreación. e. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos prexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, asignarles la zonificación que corresponde a su naturaleza. g. Zona Histórica – Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponde a su zona de amortiguamiento. Las actividades que se realizan en las zonas de amortiguamiento no deben de poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.
OTRAS CATEGORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Las Áreas de Conservación Regional Son administradas por los gobiernos Regionales, le son aplicables en lo que le fueran pertinentes las normas establecidas para las áreas de administración nacional. También forman parte del patrimonio de la Nación. Las Áreas de Conservación Privada Son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementarla cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo turístico especializado. RESERVAS DE BIOSFERA ¿Qué son las Reservas de Biosfera? Son ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el marco del “Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB)”. Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible. ¿Cuáles son las funciones de las Reservas de Biosfera? Cumplen tres Funciones básicas: De consideración, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación. Cuentan con tres zonas: La zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación. ¿Cómo son reconocidas? El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB).
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios El SERNANP aprueba mediante resolución jefatural el expediente técnico necesario para poner al Ministerio de Relaciones Exteriores, la tramitación ante el UNESCO del reconocimiento de Reservas de Biosfera. SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL ¿Qué son Sitios de Patrimonio Mundial? Son áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la “Lista del Patrimonio Mundial” administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. El SERNANP, a través de la Dirección de Gestión de Á reas Naturales Protegidas, coordinada con el comité del Patrimonio Mundial, en todo lo relacionado a lugares reconocidos como sitios de Patrimonio Mundial Natural.
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CUARTA PARTE: Gestión Participativa LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, NATIVAS Y LAS ANPS El Estado reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las Comunidades Campesinas y Nativas. La administración de las Áreas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia de ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicionales de las Comunidades Campesinas o Nativas en el ámbito del ANP, en armonía con sus objetivos y fines de creación. ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO ¿Qué es el SERNANP? Es un organismo Público, Técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente – MINAN ; encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administración para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. Así mismo está encargado de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidos por el Estado – SINAMPE y en su calidad de autoridad técnico – normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada. El Jefe del Área Natural Protegida Es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, es el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Área Natural Protegida. Depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas. Su competencia principal es conducir la gestión, control y supervisión del Área Natural Protegida, en armonía con las normas legales sobre la materia. Los Especialistas en Áreas Naturales Protegidas Es el personal técnico del ANP, encargado de coordinar, planificar las actividades propuestas en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual, así como las actividades que la jefatura encarga para la buena gestión del ANP.
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Los Guardaparques Oficiales El Guardaparque es parte del personal técnico del área protegida, encargado de ejecutar las diversas actividades que implican el manejo y protección del área, bajo la dirección del jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión, control, vigilancia y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe de la misma. Son sus funciones: Cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes, dispositivos de la Jefatura del SERNANP, de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y la Jefatura del ANP. Realizar actividades especificas en el Plan de Trabajo o indicadas por el Jefe del área. Realizar patrullajes en las zonas que le sean asignadas, efectuando su control y vigilancia. Brindar información sobre el área protegida. Propiciar la participación activa de la población local en las tareas de conservación, planificación y monitoreo del manejo en el ANP. Apoyar acciones de la población local, contribuyendo a crear conciencia de conservación y promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local. Representar al Jefe en el ámbito del Área Natural Protegida.
Los Guardaparques Voluntarios Son reconocidos como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nación, siendo oficialmente acreditados por el Estado para tal fin. Ejerce autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier actividad que afecte los fines del ANP, hasta la intervención de la autoridad competente. Ante tal efecto se instará pacíficamente a la suspensión de las actividades y se levantará un acta documentada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud del agravio, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba pre constituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificada en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. ¿Qué es el manejo participativo? Este término se usa para describir las alianzas establecidas de común acuerdo entre el SERNANP y los diversos actores sociales interesados, para el manejo de un ámbito espacial de un conjunto de recursos amparados bajo el Estado de protección a fin de compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del manejo de los recursos naturales.
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EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN Las Á reas Naturales Protegidas como instrumento de capacitación Son importantes instrumentos de la política educativa del Estado, por lo que este debe promover el establecimiento en sus programas y planes educativos, mecanismos mediante los cuales la población tome conocimiento de las características y valores excepcionales de las mismas. Creación de conciencia para la Conservación El SERNANP debe contemplar a través de los Planes Maestros de las Áreas Protegidas, mecanismos mediante los cuales se fomente en la población local una conciencia ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las medidas preventivas necesarias para la conservación de las ANP. Participación de la Juventud El SERNANP establece la participación de la juventud en las labores de las ANPS mediante mecanismos adecuados como los programas de voluntariado. UTILIZACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. El aprovechamiento de los recursos naturales en las ANPS. Sólo es autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. No debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Manejo de los recursos naturales en las ANP y sus zonas de amortiguamiento Las acciones de aprovechamiento de recursos naturales ubicados en las ANP y sus zonas de amortiguamiento, deben garantizar la conservación de los mismos, y de los servicios ambientales que puede prestar, con la opinión técnica del SERNANP. Derechos de las poblaciones locales y Comunidades Campesinas o Nativas El Estado reconoce los derechos adquiridos tales como propiedad y posesión, entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las Comunidades Campesinas o Nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las Comunidades Campesinas o Nativas vinculadas a un ANP, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular reconociéndose los conocimientos colectivos de las mismas.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios El acceso y uso de las Comunidades Campesinas o Nativas a los recursos naturales ubicados en un ANP, implica la posibilidad de aprovechar las especies de flora y fauna silvestre, así como sus productos o sub productos con fines de subsistencia. En ningún caso pueden ser comprendidas especies en peligro de extinción. Usos ancestrales En todas las ANP el Estado respeta los usos ancestrales vinculados ala subsistencia de las Comunidades Campesinas o Nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Así mismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las ANP con dichos usos ancestrales.
Evaluación del Impacto Ambiental en las ANP Toda solicitud para la realización de una actividad, proyecto u obra al interior de una ANP o su zona de amortiguamiento, requiere de la Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Las actividades u obras cuya aprobación sea de competencia del SERNANP y cuando este prevea que no generará un impacto significativo sobre el ANP, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuya elaboración podrá determinar si es necesario la presentación de un EIA. Los EIA y los DIA de actividades a desarrollarse en ANP o su zona de amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Fotografías, filmaciones y /o captación de sonidos con fines comerciales Las actividades de tomas fotográficas, filmaciones y/o captación de sonidos con equipos profesionales con fines comerciales requieren de una retribución económica por quien la realiza y el cumplimiento de los requisitos que establece el SERNANP. El SERNANP podrá reservarse derechos de uso de fotografías y filmaciones para beneficio de las ANP. Manejo de Recursos Naturales en las Áreas de Uso Directo El aprovechamiento de recursos naturales al interior de un ANP de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el Plan Maestro de la Reserva y el Plan de Manejo Respectivo. Usos Agrícolas y de pastos en las Zonas de Uso Especial y Zonas de Recuperación En las Zonas de Uso Especial y Zona de Recuperación la población previamente establecida y debidamente empadronada por la jefatura del ANP es la única que
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios puede realizar actividades agrícolas tradicionales, previa comunicación al Jefe del ANP. Es empadronamiento y comunicación no genera reconocimiento alguno sobre el régimen de tenencia de tierras involucradas. La utilización de pastos naturales en tierras de dominio público, en los casos en que la categoría y zonificación del área lo hagan posible, requiere la elaboración de un Plan de Manejo detallado del aprovechamiento de recursos, cuya estricta aplicación es permanentemente supervisada por el Jefe del Área o por el responsable del Contrato de Administración, de ser el caso.
Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y sub productos, al interior de las ANPS se permite cuando sus poblaciones están en situación de ser utilizadas y esto es posible, con su categoría, el Plan Maestro, su Zonificación y Planes de Manejo Especifico. El aprovechamiento con fines comerciales sólo es permitido aquellas áreas protegidas de categoría de uso directo como las reservas nacionales, reservas paisajísticas, reservas comunales, cotos de caza, bosques de protección, que expresamente lo permiten. La caza de subsistencia El Estado reconoce el derecho delas Comunidades Campesinas o Nativas para realizar actividades de subsistencia. Ésta se realiza de acuerdo a lo establecido en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo y según los métodos tradicionales, siempre que los mismos no sean expresamente prohibidos y no incluya a especies en vías de extinción. Uso de recursos hidrobiológicos El aprovechamiento de recursos hidrobiológicos al interior de las ANPS se efectúa de acuerdo a su categoría, su Plan Maestro y zonificación, bajo programas de Manejo Pesquero de carácter precautorio de competencia de la autoridad sectorial. Está prohibida la extracción de mayor escala ya sea marina o continental dentro de las ANPS, cualquiera sea su nivel. El personal del SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas puede exigir la presentación del permiso de pesca correspondiente. Contratos de Administración de parte de un Área Protegida Es posible otorgar en administración parte de un Área Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestro correspondiente así lo defina o la Dirección de Gestión así lo apruebe. En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentran en un ANP con un Contrato de Administración vigente, El Ejecutor debe establecer mecanismos para que dichos propietarios puedan participar de una manera adecuada en la gestión. EL TURISMO Y CREACIÓN EN LAS ANP
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios El desarrollo del turismo en las Áreas Naturales Protegidas, se sujeta a los objetivos primarios de conservación de cada una de ellas, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales que se pueden generar, de modo que se logre una actividad turística sostenible. El Estado propicia la mayor participación de la población en los beneficios que genera el desarrollo de la actividad turística y recreativa en las ANPS. Planes de Sitio Son aquellos lugares en que se desarrollan actividades de uso público en especial turísticas, que originan una alta concentración de visitantes o que requieran de la instalación de algún tipo de facilidades para los visitantes o para el manejo o administración del área, deben necesariamente contar con un Plan de Sitio. El SERNANP puede establecer que su elaboración sea realizada por un tercero y formar parte de lo Planes de Uso Turístico. Ingreso al ANP de Visitantes Nacionales y Extranjeros La jefatura del ANP establece los montos a cancelar por el ingreso de un visitante con fines turísticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del Área. Éste monto no constituye tributo. Se restringe el ingreso de visitantes bajo las siguientes condiciones: - Exceso de visitantes. - Condiciones climáticas adversas. - Peligros para el visitante. - Impacto sobre la flora y fauna silvestre. - De acuerdo a las temporadas determinadas por el ANP .Otras en situaciones especiales asociadas a los objetivos del ANP. Infraestructura y vías de comunicación La habilitación de obras debe guardar la máxima relación posible con las características de la arquitectura local, debe priorizarse la utilización de materiales de la región y que causen el menor impacto posible, tanto en lo ambiental como en lo paisajístico. Sólo pueden levantarse construcciones o habilitar infraestructuras cuando estas se encuentren contempladas en el proyecto de un concesionario. Concluido el periodo de vigencia del contrato respectivo, la infraestructura para a propiedad del Estado. CONTRATOS PAR EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES La Autoridad Competente. Cuando la autoridad competente para el aprovechamiento de recursos al interior de un ANP sea el SERNANP, se requiere la suscripción de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales. E l SERNANP es la autoridad en materia de diversidad biológica en el ámbito de las ANPS. El Contenido de los Contratos
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a. Identificación de los sitios de aprovechamiento, de acuerdo a al zonificación del Área. b. Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas, volumen de extracción métodos y técnicas de manejo, sistemas y procedimientos o monitoreo a aplicar. c. Términos de la retribución económica al Estado, representado por el SERNANP. d. Compromiso de respetar los contenidos de loa instrumentos jurídicos de carácter internacional, a los que el Estado Peruano se ha sujeto. Y e. Causales de resolución penalidades.
Aplicación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Los dispositivos aplicables de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre al ámbito de las ANPS, son las normas contenidas en el artículo 329° y 334° del Decreto Supremo N° 014-2001-AG.En todo caso las autoridades, los permisos y certificados emitidos por la Dirección de Gestión del ANP se rigen a la mencionada norma. Los acuerdos con los pobladores locales El jefe del ANP promoverá la suscripción de acuerdos con los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas o Nativas para el desarrollo de actividades menores, consistentes en la prestación se servicios económicos de pequeña escala o el aprovechamiento de recursos naturales sin fines comerciales. Los acuerdos serán registrados en los archivos del ANP, cuando el acuerdo se refiera a actividades menores la suscripción del acuerdo constituye el permiso. Si los pobladores desean hacer uso comercial de los recursos naturales deberá suscribir un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales.
LAS SANCIONES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Las acciones de personas naturales o jurídicas que vayan en contra de lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director o normas relacionadas con estas, son sujetos a los que se debe sancionar. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental es sancionable también. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones que se aplican en las áreas protegidas para los infractores son: La amonestación, el comiso, la multa y suspensión o cancelación. Además se puede sancionar con prohibiciones o restricciones de la actividad causante de la infracción, clausura del local donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción, el decomiso de los objetos, instrumentos u otros empleados para la realización de la infracción.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios En el caso de Estudios de Impacto Ambiental son responsables también los profesionales que realizan estos estudios en los proyectos y obras que causaron daño (sanciones administrativas contempladas en el Capitulo xx del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales).
AMONESTACIÓN Se aplica a infracciones calificadas como leves. EL COMISO Y SUS PROCEDIMIENTOS El Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección Gestión determina el comiso de los productos forestales o de fauna silvestre, además de los instrumentos con los que se realizo la infracción, salvo que pertenezca a terceros no intervinientes en la infracción. El comiso se aplica a quienes recolecten, extraigan, cacen ilegalmente productos o especies de flora y fauna, así como introduzcan en el área protegida animales domésticos, especies exóticas de flora y fauna silvestre. El Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección de Gestión es la competente para imponer las sanciones de amonestación, comiso y/o multas en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas. Una vez detectada la infracción, se procede a levantar un Acta Probatoria en el lugar de la intervención, en está se deja constancia de lo siguiente: - La identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor. - La infracción cometida. - Identificación y descripción del bien o los bienes materia del comiso, precisando su estado de conservación y el número de los mismos. - Lugar y fecha de la intervención; y - La firma del sujeto intervenido, la constancia de la negativa de recepción o de la negativa de la firma, o la imposibilidad de identificar al infractor. - La copia del Acta probatoria debe ser entregada al sujeto intervenido. Entre la fecha del Acta Probatoria y la imposición de la sanción mediante Resolución, debe transcurrir un mínimo de (30) días calendario a fin de que cualquiera que considere vulnerados sus derechos pueda ejercer su derecho de Defensa. Cuando la legislación específica no disponga medida distinta, el Jefe del ANP o la Dirección de Gestión determina el destino del bien o producto del comiso. LA MULTA Es una sanción pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En el caso de infracciones con agravante, el Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, pueden elevar el monto de la sanción de multa hasta el triple del límite máximo establecido.
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SUSPENCIÓN O CANCELACIÓN Esta sanción es aplicable para los casos en que el SERNANP haya otorgado algún tipo de derecho al infractor. RESOLUCIONES Mediante Resoluciones Presidenciales del SERNANP se establecerá la escala de infracciones y la escala de multas respectivas, además los casos en los que se aplicaría la papeleta de infracción.
AGRAVANTES Son agravantes de las infracciones las siguientes: - La reincidencia. - La caza, captura, colecta, transformación con fines de comercio de ejemplares de especies de flora y fauna silvestre indicados según la clasificación establecida en el artículo 272° del Decreto Supremo N° 0142001-AG.
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QUINTA PARTE: EL GUARDAPARQUE VOLUNTARIO ¿Quién es el Guardaparque Voluntario Comunal? Son aquellas personas hombres y mujeres que por propia voluntad, avaladas por la Comunidad, Parcialidad y la administración del Parque Nacional Bahuaja Sonene, deciden apoyar a la protección, conservación y el uso adecuado, racional y sustentable de la biodiversidad de un Área Protegida. El voluntario tiene carácter de ad honorem, que implica una participación a favor de la naturaleza y al cuidado de su patrimonio natural, el mayor beneficiado será su comunidad. Los Guardaparques Comunales Voluntarios son líderes de la Comunidad, cuyas cualidades, amor por la naturaleza, y afinidad con los objetivos del Parque Nacional Bahuaja Sonene los han conducido a participar directamente en la Gestión de ella. Tiene el reconocimiento como custodios oficiales del patrimonio natural de la Nación (Art. 33 del Decreto Supremo N° 038-AG, reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas N° 26834) siendo oficialmente acreditados por el Estado, mediante una Resolución Administrativa del Jefe de ANP para este fin. ¿Por qué se establece los Guardaparques Comunales Voluntarios? Porque un área protegida generalmente implica varios miles de hectáreas (en el Parque Nacional Bahuaja Sonene son)y el personal de la institución y los guardaparques oficiales que generalmente son en número limitado, no pueden cumplir un control y vigilancia adecuado en toda el área natral protegida. Además con el establecimiento de Guardaparques Comunales Voluntarios se pretende conseguir una conciencia ecológica y ambientalista en mayor número de pobladores, que contribuyan en el cuidado de la naturaleza y en el adecuado uso de las áreas protegidas por el Estado peruano. ¿Qué se necesita para ser Guardaparque Voluntario?
Tener amor y respeto a la naturaleza. Vocación y mística para trabajar en campo. Tener buenas relaciones con los miembros de la comunidad. Preferentemente conocer adecuadamente el área geográfica donde se desempeña.
¿Cuáles son sus funciones? En general ejerce autoridad de forma preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier actividad que Afecte los fines del Área Protegida,
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios hasta la intervención de la autoridad competente o la presencia del guardaparque oficial. Las funciones específicas del Guardaparque Voluntario en el Parque Nacional Bahuaja Sonene son: 1. Fomentar el respeto ala naturaleza. 2. Velar por el cuidado de las señalizaciones e infraestructuras institucionales. 3. Prohibir el arrojo de la basura y desperdicios en el ámbito del Área Protegida. 4. Reportar el ingreso de cazadores furtivos en el Parque o de personas ajenas a la población local, sin autorización. 5. Hacer respetar los circuitos turísticos, no permitiendo otros usos ajenos a este fin. 6. Apoyar en la organización de la población. 7. Velar por mantener las tradiciones culturales propias de nuestros pueblos. 8. Difundir los valores e importancia del PNBS en la comunidad. 9. Evitar conflictos entre miembros de comunidades vecinas mediante el dialogo y la concertación. 10. Reportar cualquier incidente anormal ocurrido dentro del área protegida. 11. Brindar información a cerca del ANP a los visitantes.
Un líder por excelencia Son pocas las personas capaces de ponerse al servicio de la comunidad y de la naturaleza, al haber identificado la necesidad de que el hombre no se aleje de sus raíces comunitarias y olvide que pertenece a la Tierra y la comparte con otros seres. ¿Si perjudicamos a la Tierra o a nuestro parque, entonces en que viviremos y cómo vivirán nuestros hijos? El Guardaparque Voluntario es la persona que llegó a este entendimiento y que al asumir su responsabilidad con el medio ambiente y su comunidad acudirá a ella para acompañarla y conducirla hacia un desarrollo sin perjudicar los bienes naturales que heredamos de nuestros abuelos y que heredamos a nuestros hijos, esto es “Ser un líder Ambiental”. Cualidades y Valores de un líder ambiental Un líder ambiental se caracteriza porque: Tiene alta autoestima: Por que se aprecia como persona, llevando una vida ejemplar y procura el desarrollo de los demás sin ningún egoísmo. Tiene visión: Es capaz de pensar en los beneficios o perjuicios que puedan ocasionar las actividades humanas a la naturaleza y la comunidad. Es creativo: Actúa con libertad y propone soluciones ante los problemas. Es equilibrado: Siempre piensa antes de actuar porque que una mala decisión puede perjudicar a los demás. Desea aprender más: Sabe que tiene limitaciones y que toda oportunidad para aprender es un beneficio para él, su familia y su comunidad.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios Trabaja en equipo: Conoce sus habilidades y las integra con las de otros compañeros para alcanzar mejores resultados. Es Servicial: Prioriza el servicio a los demás. Es integro: Por que representa a una autoridad y debe actuar según las normas con justicia y verdad. Ama y respeta la vida: Porque sabe que el hombre es solo un ser mas en la naturaleza, que dependemos de las plantas y animales para subsistir como especie y considera que la naturaleza es algo sagrado.
INSTRUMENTOS DE APOYO GUARDAPARQUE VOLUNTARIO.
PARA
EL
DESEMBOLVIMIENTO
DEL
Las labores del guardaparque voluntario representan la acción del Parque en los lugares a los que el personal no llega, o en los cuales ocurre algunos sucesos imprevistos. En una acción, recoge información muy valiosa que debe ser sistematizada, para que pueda ser registrada por la administración del Parque, y tendido, si el caso lo requiere. Por este motivo es que requerimos del uso de algunos instrumentos que nos permitan lograr estos fines y que efectivicen la labor del Guardaparque Comunal Voluntario. EL INFORME DE ACTIVIDADES Es un documento en el cual el Guardaparque Comunal Voluntario relata las acciones cumplidas en un lapso de tiempo. El relato incluye los sucesos más importantes que haya observado, o las acciones que haya ejecutado. Los datos que debe contener el informe de actividades son los siguientes: En el Encabezado El Número de Reporte : Guardaparque : Zona de patrullaje : Clima : Despejado ( ) Nublado ( ) Fecha :
Lluvia ( )
El Cuerpo del Informe: El contenido del informe puede contener las diversas observaciones que realiza el guardaparque en el ámbito de Control, Vigilancia, Seguimiento, Monitoreo de Recursos y Observaciones Generales:
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios Para ello podemos usar los siguientes cuadros: Vigilancia Nuestra labor es importante en particular en le control y vigilancia. Para ello el uso del siguiente cuadro nos puede servir de ayuda, cuando queremos reportar un suceso: Agente perturbador: El que haya ocasionado la ocurrencia (persona, lancha, cazador, fuego, otros). Suceso u Ocurrencia: Relato breve de la ocurrencia. Fecha: Cuando ocurrió el suceso.
CHARLAS DE EXTENSIÓN El Plan de Charlas El guardaparque comunal es un conocedor del ambiente, por lo que una de sus acciones importantes es brindar información, orientaciones y sensibilizar a la comunidad sobre la conservación y el manejo del ambiente. Para el desarrollo mas efectivo de las intervenciones y acciones de difusión y extensión te proponemos el siguiente esquema para planificar una charla: TEMA OBJETIVO LUGAR FECHA TEMARIO Algunos Consejos Al iniciar una charla trata de entrar en confianza con tu publico (MOTIVANDOLO) con algunas preguntas iniciales (¿Cómo te llamas?, ¿Dónde vives?, ¿Quién es tu mejor amigo?). También podrías llevar un objeto que te ayude a hablar del tema que quiere tratar. Por ejemplo: Un huevo, una botella, agua sucia, plumas, una foto de un animal, etc. Luego puedes pasar a explicar el contenido de tu charla (TEAMARIO), siempre trata de dialogar con tu público. Finalmente, pregúntales sobre lo que hablaste ese día (EVALUACIÓN), esto te servirá como un examen de tu charla y sabrás si tu público te ha escuchado o no y tu objetivo se ha cumplido. IMPORTANTE: Recuerda siempre que lo más importante de una charla es que tú logres el objetivo que te propusiste transmitir a los participantes.
Manual para Guardaparques Comunales Voluntarios GLOSARIOS DE TERMINOS AGENTE PERTURBADOR: Aquel que produce un daño o efecto contaminante en el ambiente. AMONESTACIÓN: Llamada de atención. AUTOESTIMA: Es quererse uno mismo y puede ser baja o alta. AGROSILVOPASTORIL: Uso de un terreno para la producción agrícola, forestal (plantación de árboles) y de pastoreo. BIOMASA: Peso total de las plantas y/o animales de un ecosistema determinado. COMPATIBLE: Que esta de acuerdo con una norma. CONSERVACIÓN: Es el uso de los recursos naturales pero de forma racional. DIVERSIDAD BIOLOGICA: Variedad de plantas y animales, de razas y ecosistemas. D.I.A.: Declaratoria de Impacto Ambiental. DESARROLLO SOSTENIBLE: Desarrollo que se busca alcanzar aprovechando los recursos naturales, de manera racional, sin destruirlos ni exterminarlos para beneficio de las actuales y futuras generaciones. ECOLOGÍA: Es una ciencia que estudia al medio ambiente, sus componentes y las relaciones entre ellos. ECOTURISMO: Práctica del turismo en la naturaleza, considerando las medidas pertinentes para no afectarla, modificarla ni contaminarla. ECOSISTEMA: Conjunto de seres vivos (plantas y animales) y no vivos (tierra, agua) cuya interacción forma ambiente característico. E.I.A.: Estudio de Impacto Ambiental. ESPECIE: Organismo vivo que se puede reproducir entre miembros de su mismo grupo. FAUNA: Conjunto de animales silvestres de una región o zona determinada. FLORA: Conjunto de plantas silvestres que crecen en un lugar determinado. HABITAT: Lugar del ecosistema donde vive un organismo vivo. HIDROLOGIA: Es el estudio del agua y de su ciclo en el ecosistema. INTANGIBLE: Que no se puede tocar, o lugar donde no se puede intervenir.
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JURISDICCIÓN: Ámbito territorial de una autoridad o institución. MANEJO SOSTENILE: Acción para el uso responsable y racional de los recursos naturales, pensando en las generaciones futuras. MONITOREO: Acciones para evaluar los cambios de un factor determinado, en un lugar y en un tiempo determinado. MOTIVACIÓN: Animar y generar un sentimiento de compromiso con algo. NICHO ECOLÓGICO: Función que cumple un organismo en el ecosistema. PATRULLAJE: Supervisión y constatación física del estado del Área Protegida y de las acciones que en ella se viene realizando, verificando que sean conforme a los lineamientos legales. POBLACIÓN: Conjunto de individuos de la misma especie. RECURSOS NATURALES: Plantas y animales que se extraen de la naturaleza para satisfacer necesidades humanas, se incluye el agua, el suelo, la energía solar, el petróleo, los minerales. RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Animales o plantas útiles que se sacan de ríos, lagos y del mar. SINERGIAS: Asociación de varias instancias para mejorar los resultados que se buscan. Por ejemplo alianzas estratégicas. TERMOREGULADOR: Que puede mantener el calor de manera constante. UNIDADES ECOLÓGICAS: Son los ecosistemas mayores que podemos encontrar en un territorio, por ejemplo la selva alta. VIGENCIA: Tiempo por el cual una norma o acción puede ser aplicada. VULNERABLE: Que puede sufrir algún daño.