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Primeras Jornadas de Derecho Administrativo Militar 2009
Régimen de Bienes según el DFL N° 130, 1953, del Ministerio de Hacienda Gabriela Gardais Ondarza
RÉGIMEN DE BIENES CONTENIDO •
Extensión del criterio de explotación de los bienes fiscales, cuando exista capacidad ociosa. Específicamente, alcance del requisito de que la explotación sea de interés general
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DFL N° 130 de 1953 del Ministerio de Hacienda
RÉGIMEN JURÍDICO • • • • •
SE TRATA DE PREDIOS FISCALES DESTINADOS A LAS FUERZAS ARMADAS POR EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES LA DESTINACIÓN ES PARA MANIOBRAS O EJERCICIOS MILITARES OCUPADOS PARCIALMENTE EN ESE OBJETO APTOS PARA USO AGRÍCOLA
RÉGIMEN JURÍDICO • • • • • •
Dfl 130/53 Hda faculta explotar agrícolamente los espacios ociosos de bienes fiscales destinados a maniobras y ejercicios militares. Da pautas para su administración Procura el autofinanciamiento del servicio Señala su dependencia Establece el destino de las utilidades
DFL 130 DE 1953 HDA. •
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ELUSO AGRÍCOLA NO DEBE ALTERAR DE MANERA PRINCIPAL LA DESTINACION DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE LOS RIGE ES UNA EXCEPCIÓN AL ART. 56 DEL DL 1.939 DE 1977 DFL 130/53 CONTINUÓ VIGENTE EN VIRTUD ART. 99.2 DEL D.L. 1.939
DFL 130/53 HDA. • • •
FACULTA AL ESTADO PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ARTICULO 19 N° 21 CARTA DE 1980 SE ENTIENDE QUE ES UNA LEY DE QUÓRUM CALIFICADO SEGÚN DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DE LA CPR DE 1980
ADMINISTRACIÓN • •
LA EJERCE EN GENERAL EL COMANDO, UNIDAD O REPARTICIÓN AL QUE FUE DESTINADO EL PREDIO PERO LOS TERRENOS CON AGUAS TERMALES O QUE SON ÁREAS DE RECREACION DEPENDEN DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL
JURISPRUDENCIA • •
DICTAMEN 13.650 DE 1992 SEÑALÓ QUE EL COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL EJERCITO NO ESTÁ AFECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN DE PATENTE MUNICIPAL POR PRESTACIONES QUE OTORGA COMO ADMINISTRADOR DE PISCINA “TERMAS DE COLINA” PORQUE ES UN SERVICIO DE BIENESTAR, QUE NO PERSIGUE FINES DE LUCRO Y POR LA EXPRESA EXENCION DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS DE LA LEY 18.712, ARTÍCULO 9.1
ADMINISTRACION • • • •
SE INICIA CON UN PLAN DE EXPLOTACIÓN REALIZADO POR EL COMANDO O UNIDAD APROBADO POR LA SUPERIORIDAD SUPONE UNA ADECUADA REGULACION INTERNA Y LA ORGANIZACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA GESTIÓN INCLUYE UN CONTROL INTERNO JURÍDICO Y DE RESULTADOS SU OBJETIVO ES CONSEGUIR EL MÁXIMO RENDIMIENTO EN LA EXPLOTACION AGRÍCOLA CON EL MENOR GASTO
ADMINISTRACIÓN • • • •
DEBE HABER UNA PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO Y EXPLOTACION PROPENDE A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL BIEN PROPENDE A SU ADECUADA EXPLOTACIÓN Y RENTABILIDAD SE SUJETA AL DEBER DE INFORMACIÓN CON RENDICIONES DE CUENTA, MEMORIAS ANUALES Y BALANCE GENERAL APROBADO POR LAS AUTORIDADES DE INTENDENCIA RESPECTIVA
REGLAS EXPRESAS • • • •
LA DETERMINACIÓN DE LAS AREAS AGRÍCOLAS ES DE COMPETENCIA DEL COMANDANTE EN JEFE LOS GASTOS DE EXPLOTACION, INCLUIDOS LOS SUELDOS Y SALARIOS, SON DE CARGO DEL PRODUCTO DE LA EXPLOTACIÓN SI NO SON SUFICIENTES, SE RECURRE A LAS ECONOMIAS GENERALES DE LA UNIDAD LAS UTILIDADES INGRESAN A ECONOMIAS GENERALES DE LA UNIDAD SALVO DESTINO ESPECIAL POR DECRETO SUPREMO
ADMINISTRACION • •
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ES EJERCIDA EN FORMA DIRECTA POR EL JEFE DEL COMANDO, UNIDAD O REPARTICION EN FORMA INDIRECTA A TRAVÉS DE UN ADMINISTRADOR, PERSONA NATURAL ESPECIALMENTE CONTRATADA COMO EMPLEADO CIVIL POR DECRETO SUPREMO DICHA CONTRATACIÓN NO PUEDE EXCEDER EL PERÍODO PRESIDENCIAL RESPECTIVO
JURISPRUDENCIA • •
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DICT. 11.566 DE 1962 EN EL CONTRATO SE PUEDEN FIJAR LAS REMUNERACIONES DEL ADMINISTRADOR SIN ALTERAR EL FONDO DE LO AUTORIZADO POR EL DECRETO REMUNERACIONES NO PUEDEN SER DISTINTAS A LAS DEL DECRETO, PUEDE TENER LAS BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES QUE EL DECRETO INDIQUE
ADMINISTRACION Y CONTADOR ESPECIAL • • •
EMPEADO CIVIL A CONTRATA DESIGNADO POR DECRETO SUPREMO SU DESEMPEÑO NO PUEDE EXCEDER EL PERÍODO PRESIDENCIAL RESPECTIVO
ADMINISTRACIÓN • •
EL RESTO DEL PERSONAL ES CONTRATADO SEGÚN LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PUEDE SER PERSONAL CONTRATADO POR EL ADMINISTRADOR O POR EL JEFE DEL COMANDO, UNIDAD O REPARTICIÓN PARA LOS FINES AGRÍCOLAS
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN • • •
TIENE LIMITACIONES DISPUESTAS POR EL DFL 130 DE 1953 LA CONTRATACION DEL ADMINISTRADOR Y DEL CONTADOR ESPECIAL ES POR DECRETO SUPREMO EL REPARTO DE UTILIDADES PUEDE FAVORECER A OTRAS UNIDADES O REPARTICIONES SI ASÍ SE DISPONE POR DECRETO SUPREMO (INTERÉS GENERAL)
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACION • • •
EL REPARTO DE UTILIDADES ESTÁ REGLADO EN GENERAL LAS UTILIDADES FAVORECEN A LA UNIDAD, COMANDO O REPARTICION SALVO QUE POR DECRETO SUPREMO SE DISPONGA AL DISTINTO
EJEMPLO DE REPARTO DE UTILIDADES POR DECRETO • • • •
DTO 395/82 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA RESPECTO DE LA ARMADA 50% A CAPITAL DE EXPLOTACION O REINVERSION 40% A SERVICIOS GENERALES DE LA COMANDANCIA EN JEFE DE LA ZONA NAVAL RESPECTIVA 10% A PARTICIPACIONES, GRATIFICACIONES Y OTROS PARA EL PERSONAL QUE HA PARTICIPADO EN LA EXPLOTACION
DETERMINACION DE LAS AREAS Y CRITERIOS DE EXPLOTACIÓN • •
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LAS AREAS SON FIJADAS POR EL COMANDANTE EN JEFE DE LA RAMA RESPECTIVA LA EXPLOTACIÓN SE DETERMINA EN EL PLAN DE EXPLOTACION SEGÚN ANÁLISIS Y ESTUDIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS APROBADOS POR LA SUPERIORIDAD SU ORIENTACION DEBE CONCORDAR CON LA POLÍTICA NACIONAL DISPUESTA AL EFECTO
REGISTRO O CATASTRO • •
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SE LLEVA UN REGISTRO O CATASTRO DE LOS PREDIOS FISCALES EN SITUACIÓN DE SER EXPLOTADOS AGRÍCOLAMENTE UBICACIÓN, SUPERFICIE, DESLINDES, TÍTULOS, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES, CARACTERÍSTICAS DE SUELO, CONSTRUCCIONES, TRANQUES, NECESIDAD DE ASESORIAS TÉCNICAS Y DE RENTABILIDAD, DERECHOS DE AGUA, ENTRE OTROS DATOS DEBE ESTAR PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO
CRITERIOS DE MANEJO • • • • •
DEBEN SER RACIONALES Y OBJETIVOS APOYADOS EN ESTUDIOS TÉCNICOS REQUIEREN DE UNA PLANIFICACIÓN HOMOGÉNEA EN LO GENERAL DEBEN PROPENDER AL USO EFICIENTE Y EFICAZ DEL BIEN SU PROPÓSITO ES LA MAYOR RENTABILIDAD REQUIEREN DE LA ORGANIZACIÓN NECESARIA Y DE CONTROLES INTERNOS
CRITERIOS DE MANEJO Y EXPLOTACION •
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VAN HACIA LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN TODA SU MAGNITUD, COPRENSIVA DE LA FORESTAL AGROPECUARIA, GANADERA, DE RECOLECCION DE LEÑA, INDUSTRIAS MENORES, CULTIVOS DE PRODUCTOS NATURALES Y OTROS REQUIERE ANALISIS TECNICOS Y COMERCIALES SE MANIFIESTAN EN EL PLAN DE EXPLOTACIÓN LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS LEY 18.575 SON PARÁMETROS PERTINENTES, COMO LA EFICIENCIA Y LA EFICACIA
JURISPRUDENCIA • •
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DICTAMEN 15.938 DE 2000 EL USO AGRÍCOLA DE LOS ESPACIOS OCIOSOS DE BIENES FISCALES DESTINADOS A MANIOBRAS Y EJERCICIOS MILITARES ES SECUNDARIO Y NO DEBE ALTERAR DE MODO PRINCIPAL EL FIN DE LA DESTINACION SEGÚN EL ART. 56 DEL DL 1.939/77 EL USO AGRÍCOLA PROPENDE A LA EXISTENCIA DE CENTROS DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD O COMANDO O REPARTICION AL TENOR DEL DECRETO “R” 579 DE 1981 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (G).
INTERÉS GENERAL Y EL DFL 130/53 •
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EL DFL 130 DE 1953 SE DICTÓ EN VIRTUD DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OTOGADA POR LA LEY 11.151 PARA DISPONER DIVERSAS MEDIDAS DE TIPO FINANCIERO. EL INTERÉS DEL LEGISLADOR ES CONTENER EL PROCESO INFLACIONARIO COMO LO PRECONIZABA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 11.151
INTERÉS GENERAL Y EL DFL 130/53 • • •
APROVECHA LA CAPACIDAD OCIOSA DE LOS PREDIOS FISCALES PRETENDE EL USO EFICIENTE DE LOS PREDIOS FISCALES CON APTITUD AGRÍCOLA REPRESENTA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS PREDIOS FISCALES
INTERÉS GENERAL Y EL DFL 130/53 • •
PRETENDE OBTENER RENTABILIDAD DE BIENES NO UTILIZADOS APLICA EL CRITERIO DEL AUTOFINANCIAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO EN UNA ÉPOCA EN QUE NO SE CONCEBIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LO QUE SÍ RESPONDE A UNA COSTUMBRE EN LA ADMINISTRACION MILITAR
EL INTERÉS GENERAL Y EL DFL 130/53 •
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ES UNA MEDIDA EN BENEFICIO DEL PATRIMONIO PÚBLICO, PARA SU MEJOR Y MAYOR CONSERVACION, CUIDADO Y CABAL UTILIZACION LA OBTENCIÓN DE RECURSOS EN FORMA DISTINTA A LA HABITUAL PRETENDE CREAR CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS BENEFICIA LA HACIENDA PÚBLICA.
CONCLUSIÓN •
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EL RÉGIMEN DEL DFL 130 DE 1953 Y SU REGLAMENTACION REPRESENTA UN AVANCE EN LA FORMA DE ADMINISTRAR EL PATRIMONIO INMOBILIARIO PÚBLICO DA LAS REGLAS FUNDAMENTALES Y PRECISAS PARA SU DEBIDA ADMINISTRACIÓN SE ENFATIZA LA PLANIFICACIÓN, LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EL DEBER DE INFORMACION Y LA MANTENCIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD SUPERIOR, INCLUIDA LA SUPREMA MAGISTRATURA
Gabriela Gardais Ondarza