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TEMA 6: El principado. 1. - EL SENADO: Conservo mayor importancia el hecho de que en las actividades del gobierno se diera una coparticipación entre princeps y senado, condujo a algunos autores a calificarlo como diarquÃ−a. Esta división fue más aparente que real, a medida que nos adentramos en la época del principado, en primer lugar por que los senadores eran designados por el princeps, y por que la actividad legislativa del senado era consecuencia de las facultades de que disponÃ−a el princeps. En el orden militar y polÃ−tico exterior el senado perdió influencia pasando a ser atribuciones del princeps todo lo relacionado con los delitos polÃ−ticos. Todas las magistraturas republicanas perduraron durante el principado pero en franca decadencia (llegando a perder parte de sus atribuciones) la figura del consulado, fue la que alcanzó mayor prestigio y quedó en la época del principado sin competencias y reducida a unos pocos poderes jurisdiccionales. Los pretores también conservaron sus atribuciones aunque luego fueron sustituidos por unos funcionarios imperiales que redujeron sus actividades a escasas funciones. Aparece una nueva burocracia que dependiendo del princeps constituyen la verdadera organización administrativa del imperio dejando la mayorÃ−a de las antiguas magistraturas reducidas a tÃ−tulos honorÃ−ficos. Los nuevos cargos imperiales se pueden agrupar en diferentes categorÃ−as, destacamos los praetores o asistentes del emperador y los procuratores funciones de carácter privado, referentes a la casa o haciendo del emperador y más tarde funciones públicas análogas a las de los prefecti. Existen también órganos de la administración imperial integrados por los concilii principis, altos funcionarios y oficinas de la casa imperial. Los concilium principis están relacionados con la actividad legislativa del emperador, es un órgano privado a modo de consejeros, formando parte de el los más destacados jurisconsultos junto a otros personajes titulares de otros cargos. Los altos funcionarios están representados por los prefecti y los curatores encargados de la policÃ−a de la ciudad y la vigilancia y conservación de los edificios públicos y privados. • El derecho en la época clásica: Fue evolucionando según las alteraciones de la constitución polÃ−tica de esta época. Por ello el periodo de transición entre la desaparición de las supervivencias republicanas y el auge creciente de la autoridad del emperador que representaba el principado tuvo su reflejo en los órganos y modos de elaborar el derecho de la etapa del principado. A la apariencia de restauración republicana correspondió un periodo de florecimiento de las fuentes del derecho, a medida que los emperadores iban abandonando el respeto a las formas tradicionales las fuentes principales del derecho republicano como eran la ley y los edictos de los magistrados se van agotando y surge como fuente del derecho civil el seudoconsulado en respuesta a aquella idea de diarquÃ−a o coparticipación entre princeps y senado. La actividad legislativa del senado no surge de una manera espontánea sino que aparece impulsada por los emperadores que la van a usar a manera de unión para poder imponer las normas de modo autoritario. A medida que el principado se va acentuando, los emperadores legislaron de una forma directa y sus decretos llegaron a ser fuentes de normas jurÃ−dicas sin necesidad de pasar previamente por el senado. Los tres siglos que dura el principado coinciden con la época de esplendor de la ciencia jurÃ−dica, la “à POCA CLÓSICA”. Todo esto explica que esta época sea la que presenta una mayor variedad de fuentes del derecho. Ya que junto a las que existieron de épocas anteriores (costumbre, ley y edictos de los magistrados) hay que añadir las nuevas fuentes, es decir, los senadoconsultos, constituciones imperiales y los dictámenes de los jurisconsultos. La ley es la fuente antigua que primero se agota, aunque de la etapa del gobierno de Augusto la legislación fue abundante y de gran importancia para el derecho privado. A ello contribuyó el propósito de Augusto de modificar siguiendo un criterio de depuración de la ciudadanÃ−a y familia romana estableciendo una serie de inconvenientes para evitar que adquirieran la ciudadanÃ−a una serie de individuos de los considerados 1
poco deseables, de ahÃ− que la legislación familiar de la época de Augusto estuviera integrada por tres leyes: Lex iura maritandis, Lex papia poppea, Lex iura de adulteris. Las lÃ−neas fundamentales que se recogen en estas leyes son el castigo del adulterio, el fomento del matrimonio entre personas del mismo rango social y unas medidas exigiendo ventajas económicas para familias con un determinado numero de hijos. Respecto a los esclavos se promulgan dos leyes que dificultan el que se llegue por este medio a obtener la ciudadanÃ−a romana un numero de individuos de los considerados como deseables. Se promulgan dos leyes: Lex fufia ganinia y Lex aelia sentia. La primera limitaba el numero de esclavos a los que se podÃ−a manumitir por testamento, no se podÃ−a conceder a más de 100 a la vez. La segunda establece una serie de requisitos para conceder la manumisión inter vivos. El poder legislativo de los comicios pasó al senado y sus acuerdos (senadoconsultos) tuvieron fuerza de obligar en derecho civil. Sin embargo esta equiparación de los senadoconsultos a las leyes encontró cierta oposición entre los historiadores a partir de la segunda mitad del S.II el senadoconsulto va a abandonar esta influencia en la legislación y será a partir de entonces cuando tome a propuesta de los magistrados las misma fuerza que tenÃ−an las leyes de etapas anteriores. El procedimiento legislativo del senado va a ser diferente del que se regÃ−a en los comicios o asambleas, no es necesario la etapa de previa publicación de proyecto y este se puede modificar mediante su discursión tomando la palabra a los senadores por turnos y finalizada la votación se redactará el senado consulto. • Partes del senado consulto: Se recogen el magistrado proponente, el lugar, la fecha de votación, el texto y la sanción o castigo que se imponÃ−a a los que contradijeran las leyes expuestas en el mismo. Los senadoconsultos se designaban con el nombre de “magistrados proponente”. Existieron senadoconsultos referentes a casi todas las secciones del derecho civil, las más importantes haces referencia en materia de obligaciones a las fianzas de las mujeres o a los prestamos concedidos a los hijos de familia, castigando con la esclavitud a la mujer que se divorciara estando embarazada. Regula también el derecho de sucesiones, dirigido a las herencias, hubo para casi todas las materias del derecho civil. • Constituciones imperiales en la época del principado: Se reúnen bajo esta denominación las decisiones, ordenanzas, decretos y disposiciones por medio de las cuales el princeps impone normas a los funcionarios o a los ciudadanos. Van a ser las fuentes que termine por suplantar a todas las demás, como consecuencia de la acentuación del poder de los emperadores en la evolución del principado, se pueden distinguir los siguientes tipos de constituciones imperiales: Edicta, decreta, prescripta y mandata. El ius edicendi (los edicta)era una de las facultades del imperium. El princeps que gozaba del imperium maximun tiene el poder de publicar ordenanzas y de introducir nuevas normas jurÃ−dicas, diferentes aspectos jurÃ−dicos relativos al derecho privado en concreto los precepto s del derecho privado fueron introducidos por esta vÃ−a de los edictos dando lugar en ocasiones a la modificación y renovación del derecho. Los edictos se inician con un encabezamiento donde se indica el emperador que lo promulga asÃ− como sus tÃ−tulos y finaliza con la inclusión de la palabra “dicit” Los decretos o decreta son las sentencias con que el emperador resuelve los pleitos y procesos que a él llegan como consecuencia de sus atribuciones judiciales que se le reconocen en virtud de su posición en el estado, resuelven las cuestiones unas veces en primera instancia y otras veces en apelación mediante recurso impuesto o bien por las partes, o bien por un funcionario e incluso por la iniciativa del propio princeps. Las epÃ−stolas o presciptis; Los funcionarios y posteriormente los particulares elevaban consultas sobre diferentes cuestiones de distinta solución al emperador para que fuera el quien las resolviera. Aunque la 2
terminologÃ−a no parece acertada, las respuestas dadas por el emperador se denominaban epÃ−stolas si se hacÃ−an en un documento a parte del que se habÃ−a hecho la consulta y prescripto si se hacÃ−an a continuación del mismo documento. Los mandata eran las ordenes o instrucciones que el emperador dirigÃ−a a las autoridades y funcionarios que le estaban subordinados, unas de las que los comentaristas modernos no están de acuerdo era hasta que punto y desde cuando cada una de estas constituciones imperiales tuvo fuerza de ley. Para resolver esta cuestión se usaron como criterios diversas distinciones y la importancia variaba según la importancia de cada historiador, estas fueron: 1º ) Distinguir si se trataba de la 1ª etapa del principado o de posteriores 2º ) Establecer que clase de constitución eran. 3º ) Determinar si eran constituciones interpretativas y creadoras de derecho o introductoras de normas nuevas. 4º ) Establecer la diferencia entre si eran constituciones relativas a derecho civil o honorario. Parece que la opinión más acertada fue la de no otorgar a ninguno de estos derechos aislados ningún valor exclusivo y si tener en cuenta la fuerza y eficacia de las constituciones en su conjunto. Es a partir de la época de Augusto cuando desaparecen las diferencias en cuanto a la forma obligatoria de estas constituciones imperiales. Los jurisconsultos reconocen el poder legislativo del princeps y lo justifican como la consecuencia de la Lex de imperio El edicto de los magistrados como fuente del derecho honorario que desarrolló un importante papel en la época republicana siguió semejante camino ene l principado y la tendencia unificadora y centralista del principado no podÃ−a permitir que la tarea de reformar derecho quedase en manos de los antiguos magistrados, sobre todo a medida que se iba consolidando el poder legislativo del princeps. No se trataba de mejorar el derecho de roma sino de formar un derecho para un enorme imperio, por ello Adriano, que estuvo más preocupado del conjunto del imperio que de la propia Roma siguió una polÃ−tica encaminada a fortalecer la unidad del imperio y esa labor la llevó a cabo recogiendo en una única relación el edicto de loa magistrados y poniéndolo bajo el control del emperador. Esta reforma fue encomendada a Salvio Juliano, en el se recogen diferentes puntos relativos en primer lugar a si la reforma alcanzaba no solo al edicto del pretor y al de los ediles curules, sino también al edicto del pretor peregrinus y el edicto Provincial. Se señalaba en segundo lugar si la labor de Salvio juliano fue ordenadora o reformadora. En tercer lugar si con la publicación del edicto perpetuo de Adriano se suprimió o no el ius edicendi de los magistrados. A estas cuestiones los comentaristas y jurisconsultos manifiestan la siguiente opinión. En primer lugar señalan que los cuatro edictos se refunden en una sola redacción y que se usará para cada uno de ellos un texto uniforme en lo esencial. En segundo lugar aunque las fuentes llaman a Salvio Juliano como “ordinator” se inclinan a creer que su labor no solo fue ordenadora sino también reformadora corrigiendo y eliminando aquellas disposiciones que era necesario revisar y añadiendo en ocasiones otras nuevas cuando lo estimase necesario. Parece ser que los magistrados siguieron gozando del ius edicendi y que el senado consulto, aprobó y organizó las obras de Salvio Juliano no llegó a darles valor de ley sino que ordenó a los magistrados que la usasen como modelo. 2.- JURISPRUDENCIA: El periodo que transcurre entre el comienzo del principado y la mitad del S.III constituye la época de la jurisprudencia clásica, durante este periodo la ciencia del derecho alcanzó su mayor grado de madurez y en ella vivieron los jurisconsultos cuyas obras forman parte del legado jurÃ−dico de Roma a la posteridad.
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Durante la república la jurisprudencia fue solo una fuente indirecta a la contribución de la formación del derecho. Los jurisconsultos no dictaban normas obligatorias y no participaban del poder legislativo, si bien su labor de interpretación y el prestigio de sus trabajos tuvieron gran influencia en la elaboración del derecho positivo, esta influencia se acentúa mucho más durante el principado, donde los jurisconsultos gozan de alta reputación y donde llegan a desempeñar cargos elevados llegando a formar parte del concilium principis. Al iniciarse el principado la jurisprudencia viene a participar directamente en la creación del derecho. Esto es consecuencia de una medida llevada a cabo por Augusto y que fue aceptada por los emperadores sucesivos según un texto que se atribuye a Pomponio, Augusto concedió a ciertos jurisconsultos el ius respondendi que consiste en la facultad de que los dictámenes emanados de dichos jurisconsultos tuvieran la misma fuerza y autoridad que si los hubiera dado el propio emperador, estos dictámenes debÃ−an ser escritos y sellados. A consecuencia de ellos en esta etapa se instauran dos escuelas y la lista de los jurisconsultos de esta época se inicia con dos juristas contemporáneos de Augusto, son Capito y Labeo, iniciadores de dos tendencias agrupándose en cada una de ellas los jurisconsultos anteriores. Capito es el creador de la escuela de los sabinianos y Labeo el de la escuela de los proculeyanos. Entre los sabinianos hay que hacer referencia a Sabino, Casio Longino, Celio, Sabio Juliano, Iabaleno y Gayo. Entre los proculeyanos destaca Nerva, Nerva hijo, Pegaso, Celso, Celso hijo y Neratio Prisco. La diferencia que separaba a estas dos escuelas según pone Pomponio de manifiesto se refiere a criterios muy diversos, pues señala que igual que Capito seguÃ−a una lÃ−nea conservadora y tradicional Labeo era más partidario de introducir innovaciones, más tarde fue desechada por muchos comentaristas quienes señalaron otros criterios diferentes que abarcan un abanico amplio y señala a la orientación polÃ−tica y filosófica de los iniciadores de estas escuelas como decir que la diferencia estaba en los lugares que usaban para la enseñanza. La actividad literaria de los juristas clásicos fue muy amplia y una parte importante de sus obras a llegado hasta nosotros gracias a la labor llevada a cabo por el emperador Justiniano que compuso se obra el “digesto” con fragmentos de las obras de estos juristas. El digesto nos a servido para formar una idea de la literatura jurÃ−dica clásica los más importantes fragmentos o restos que hemos conocido son, por ejemplo, las constituciones de Gayo, que fue un manuscrito descubierto en Verona. Las llamadas guerras de Urpiano. Los libros de sentencias de Paulo. Los fragmentos de distintas obras de Papiniano y como obra representativa de la labor de los jurisconsultos podemos hacer mención a los distintos manuales para principiantes y también libros que recogÃ−an breves informaciones jurÃ−dicas para la enseñanza, tratados de derecho civil, monográficas y comentarios a distintas leyes o a los edictos del pretor y de los gobernadores. Por último obras dedicadas a exponer las funciones de determinados magistrados. Como jurisconsultos más destacados de este periodo (hubo más de 70) los podemos situar cronológicamente en tres momentos: * S.I à poca de Augusto - Trajano. Labeo, de gran vocación por el derecho que le venia de tradición familiar. Pasaba la mitad del año dedicado a la enseñanza y otra mitad a escribir obras jurÃ−dicas. Fue el iniciador de una de las dos corrientes de la época clásica. Capito, Iniciador de la otra escuela. Gozó de gran fama entre sus contemporáneos y ocupó el cargo de cónsul. En esta primera época destacan también Sabino y Próculo. Sabino fue el primer jurisconsulto que no perteneció a la nobleza. Existen noticias sobre muchas de sus obras entre las que destacan tres libros de derecho civil que se usaron como base para muchos comentarios posteriores. De Próculo no existen noticias de sus obras aunque el hecho de dar nombra a la escuela proculeyana pone de manifiesto que gozó de gran autoridad en esta época. Casio Tongino, el cual ejerció gran influencia hasta que fue deportado por Nerón a la isla de Cerdeña. Su obra principal de derecho civil fue también usada por jurisconsultos posteriores. A Casio Tongino le 4
suceden Sabino y Jaboleno. Numerosos fragmentos de sus obras fueron usados por Justiniano para la compilación del digesto. * S.II Desde Trajano hasta Séptimo Severo. Neraclio Prisco, destaca entre los proculeyanos fue cónsul y formo parte de los concilii principis fue autor de numerosas obras de carácter monográfico. Celso hijo, desempeño altos cargos en la vida pública y su obra principal esta constituida por los 39 libros del digesto. De los que gran parte están en las pandectas de Justiniano. Entre los sabinianos destaca Salvio Juliano que llevó a cabo una gran carrera polÃ−tica desempeñó múltiples y elevados cargos y como jurista se le encargó por parte de Adriano la reforma serviana y fue autor de 90 libros del digesto. Finalmente hay que destacar a Pomponio, autor de una historia del derecho romano y a Gayo del que se han conservado casi la totalidad de sus obras, entre ellas las “Instituciones de Gayo” obras usadas para la digesto de Justiniano. Marcelo, Obras de eminente sentido crÃ−tico. Recoge fragmentos de digesto y de cuestiones. *Primera mitad del S. III, desde Séptimo Severo hasta Alejandro Severo. Se inicia este periodo con la figura de Pampiniano que ocupó los puestos de magistrado y prefecto y es autor de 37 libros de cuestiones, 19 de respuestas y 2 de definiciones. Constituyendo estas obras la parte fundamental de sus escritos. Existen también otros grandes juristas como Paulo ulpiano que escribió cerca de 300 obras. Su actividad se desarrolló principalmente en el derecho público y su estilo es poco claro y confuso. Después levantarle el destierro al que fue sometido ocupo elevados cargos públicos. Sus dos obras fundamentales son el libro del edicto y el libro de los sabinos. También escribió obras de carácter monográfico y colaboró en las pandectas de Justiniano. Con Paulo Ulpiano se cierra este grupo de jurisconsultos clásicos. Como rasgos más caracterÃ−sticos puede señalarse en primer lugar que la jurisprudencia clásica continua el camino del formalismo de la época republicana. El jurisconsulto clásico actúa razonando y sigue usando el método dialéctico que proporciono tantos éxitos a los juristas de la época republicana. Esta dialéctica se basaba en dos caracterÃ−sticas. Por un lado el sentido de los justo, y por otro el sentido de lo útil. Otra caracterÃ−stica puede ser su tendencia práctica. Carece de conceptos abstractos pese a que eran estos los que caracterizaban la ciencia moderna del derecho. Otra caracterÃ−stica fue su gran conservadurismo, poniendo de manifiesto su escasa preocupación por las manifestaciones jurÃ−dicas de otros pueblos, la jurisprudencia clásica supo también introducir innovaciones cuando lo estimó oportuno, mostrando de esta manera los jurisconsultos clásicos su capacidad creadora. Se caracteriza también por su concisión de estilo sin perder por ello el necesario rigor técnico. Al igual que ocurrió con los antecesores los juristas del principado se dedicaron con preferencia al derecho privado, sin abandonar el administrativo o el penal. La constitución polÃ−tica iniciada por Augusto habÃ−a ido evolucionando en el sentido de eliminar paulatinamente los órganos de la estructura republicana. Estos fueron cada vez menos usados por los sucesores de Octaviano, acentuándose la tendencia monárquica y desembocando en un régimen de monarquÃ−a de tipo oriental. Esta transformación de los órganos polÃ−ticos - administrativos del imperio no se hace de golpe ni de forma violenta. Se llevan a cabo de modo definitivo mediante las medidas adoptadas por Diocleciano y Constantino que se vieron favorecidas por la elaboración de diferentes factores,. Estos van a ser los que producen la profunda crisis que sufrirá el imperio durante le segunda mitad del S. III estas causas son de origen externo/interno. Entre las externas resaltan las continuas invasiones de los pueblos bárbaros y en cuanto a las internas los factores demográficos, económicos, morales y religiosos. 5
La obra de Diocleciano y de Constantino afecta a varios aspectos de la crisis y su polÃ−tica sigue una misma tendencia excepto en el orden religiosa. De un lado Diocleciano favoreciendo el paganismo y persiguiendo a los cristianos y buscando la unidad religiosa en el fortalecimiento de los cultos tradicionales, como el culto al emperador. Constantino por el contrario favorece al cristianismo y hace que llegue a ser le religión oficial del imperio. La constitución de Diocleciano y Constantino se inicia sobre dos bases cuyo aparente enfrentamiento tiene determinado por las necesidades de defensa del imperio en dos partes, oriente y occidente. Situando al frente de cada una a un emperador residirá habitualmente en Milán. La parte oriental tendrá primero su capital en AntioquÃ−a y después en Bizancio de la que Constantino hizo una gran ciudad llamada Constantinopla. Las necesidades militares y el deseo de procurar una sucesión en el poder llevaron a una situación de coregencia situando al lado de cada emperador a un cesar que participara en las funciones de gobierno y que después será su sucesor. Cada una de las dos grandes partes, oriente y occidente, se divide a su vez en dos prefecturas, estando estas también subdivididas en diócesis regidas por vicarios y las provincias bajo el mando de los gobernadores. Las dos capitales, Roma y Constantinopla, tendrán un tipo uniforme de administración y pondrán al frente de cada una de ellas al prefectus urbi con potestad civil y militar y con competencia judicial. La organización polÃ−tica que adopta el imperio a partir del S.IV se refleja en las doctrinas de las fuentes del derecho subsistiendo una única fuente de actividad llamada constituciones imperiales. Al igual que las demás funciones del poder la legislativa se concentró también en el emperador. Las constituciones imperiales reciben en esta época la denominación de leges y en oposición a ellas todo el derecho que procede de las demás fuentes se designará con la expresión Ius o Ius vetus. La manifestación del poder legislativo en la época imperial son las leyes generales que implantaban normas destinadas a todos los súbditos y que estaban elaboradas con la colaboración del concilium principis. Se dirigen unas veces a los senados de Roma y Constantinopla, otra a los funcionarios y otras veces al pueblo en general o a los habitantes de una provincia o de una de las capitales del imperio recibiendo entonces la denominación de leyes editase o simplemente edictos. Respecto a las otras formas de constitución imperial vana a ser los mandatos los que en primer lugar pierdan fuerza y vana a ser objeto de regulación a través de diversas disposiciones de los emperadores para evitar su practica abusiva, asÃ− Constantino o Teodosio o Valentiniano o Justiniano dictaron disposiciones en este sentido cuyo fin principal era limitar el valor de estos escritos para el caso concreto para el que fueron creados. La división del imperio no afecto a ala unidad legislativa llevando las constituciones, aunque procediera de una de las dos partes del imperio el nombre de los dos emperadores. La jurisprudencia en este periodo se encuentra en contraste con la de etapas anteriores sobre todo por que los juristas de esta época desempeñan un papel distinto en relación con la producción y la aplicación de derecho. Un sector importante de estos juristas es el que esta constituido por los técnicos que colaboran con la actividad legislativa imperial. La abogacÃ−a que ene tapas anteriores habÃ−a sido despreciada por los juristas va a ser ahora la que forme los colegios profesionales sometidos a la disciplina y vigilancia de un magistrado, como sucedÃ−a en la etapa anterior existen juristas dedicados a ala enseñanza aunque no gocen de prestigio social y profesional que habÃ−an tenido en otro tiempo los jurisconsultos de mayor relieve pasaron a formar parte del aparato estatal integrado en el imperio absoluto. De ahÃ− que algún autor haya calificado la época como la jurisprudencia romana del pueblo burocrático. De ahÃ− que exista gran diferencia entre los juristas del principado y los del bajo imperio. Las tendencias que se observan en ellos son varios y contradictorias en algunos aspectos. De un lado existe cierta veneración hacia la jurisprudencia del principado que conduce a la conservación de sus escritos y de otra parte la necesidad de simplificar el resultado del derecho clásico que conducÃ−a inevitablemente al fraccionamiento y los retoques de los escritos. Va a ser esta refundición de los escritos clásicos la que constituya una de las principales funciones de esta época. Junto a estas tendencias alcanza su plenitud una actitud intelectual, 6
el vulgarismo, que no solo se va a producir en el campo del derecho sino también dentro de otras áreas culturales, sus notas más caracterÃ−sticas son la falta de comprensión con los modelos clásicos y la aceptación de normativas originadas en sectores carentes de preparación jurÃ−dica. La actividad legislativa de los emperadores y la de las antiguas fuentes creadoras de normas jurÃ−dicas habÃ−an ido acumulando un extenso y complicado conjunto de disposiciones que hacia sentir cada vez con más fuerza la necesidad de una labor de ordenación. La época posterior a Diocleciano se caracteriza por la aparición de trabajos de compiladores llevando a cabo esta labor de simplificación. Las colecciones que recogen unas veces solo constituciones imperiales son constituciones de leges y otras veces recogen leges y ius. A este deseo de simplificación se deben algunas de las constituciones de los emperadores como por ejemplo dos de Constantino aunque más importancia tienen en este sentido una constitución de Teodosio II y otra de Valentiniano III que se conoce como la Ley de Citas. Dichas disposiciones se caracterizan porque reconocen valor legislativo a la obra de Gayo, Papiniano, Paulo, Culpiano y Modestino. Posiblemente el propósito a que se refieren no fue tanto el regular la práctica de las citas de los dictámenes de los jurisconsultos como el de preparar una compilación del que fue el Ius Vetus oficial. Como colecciones de las constituciones imperiales hemos de citar las siguientes: • El Codex Gregorianus. Su autor fue un profesor de la escuela de Verito llamado Gregorio. ContenÃ−a agrupados en tÃ−tulos y libros las constituciones imperiales dictadas desde Adriano a Diocleciano. • El Codex Hermogenianus no se publicó de modo oficial. Data del 295 y completa y pone al dÃ−a el código gregoriano. Recoge en un solo libro las constituciones de la época diocleciana. • El Codex Teonosianus, de la época de Teodosio II, pone de modo oficial la compilación del derecho romano. La tradición señala que una comisión de ocho funcionarios y un abogado recogieron en el 429 el encargo de recopilar las leyes generales y edictales distribuyéndolas por materias y ordenándolas cronológicamente en cada tÃ−tulo. Esta colección se iba a dedicar a fines docentes, usándose también como base de la obra legislativa que abarcará los Ius y las leges, usando para ellos el contenido de los codex gregoriano y hermogeniano. Parece que este amplio proyecto fracasó y seis años más tarde se constituyó una nueva comisión con un encargo más limitado: agrupar las constituciones generales dictadas desde Constantino hasta Teodosio II. Al cabo de dos años, esta comisión terminó su trabajo y fruto del mismo apareció el Codex Teodosianus, con 16 libros divididos en tÃ−tulos. No hay noticias respecto a colecciones del Ius, ni Ius y Leges, hasta que fueron llevadas a cabo en el S. VI por Justiniano. Es a partir de esta época cuando abundan la aparición de compendios y apologÃ−as de carácter privado, donde se recogÃ−an y coleccionaban con fines docentes estas colecciones privadas de Ius y Leges. Tras medio siglo en el que no hubo más de un emperador romano en la parte occidental y conforme a las monarquÃ−as, habÃ−an ido consolidando su independencia. Ocupa el trono en la zona oriental Justiniano, siendo copartÃ−cipe en el gobierno con el anterior emperador, su tÃ−o Justino, al que sucedió en el 527. La idea de unidad del antiguo imperio, asÃ− como el propósito de restauración de toda la parte oriental fueron los dos factores en los que prestó mayor atención y entusiasmo el emperador Justiniano. Su reinado ofrece un particular interés desde cualquier punto de vista de la historia del imperio bizantino, aunque posiblemente, el rasgo más destacado de su personalidad fue su afición por legislar. A él se debe el que haya pasado a nuestra civilización la aportación más peculiar que haya llevado a cabo el pueblo romano: el derecho. Es indudable que si Justiniano fue un gran hombre, tuvo por lo menos una cualidad muy apreciada en los gobernantes, el saber elegir a sus colaboradores. Apenas comienza a gobernar recoge la idea de una compilación total del derecho Romano, idea que lleva a la práctica en las siguientes etapas: 7
• En el año 528, con la constitución Haec Quae, nombra una comisión de diez juristas a los que encarga compilar las leyes, Contando para ello con juristas de prestigio como Trigoniano y Teófilo. Les encargó que haciendo las modificaciones necesarias recopilasen los materiales contenidos en los tres Codex. Poco después de un año termina esta comisión su labor y publica la compilación. • En la segunda etapa, Justiniano se propone recopilar el Ius Vetus. Con anterioridad, trató de resolver todas las diferencias entre los juriconsultos y usa para ello una recopilación de 50 constituciones, la Cincuaginta Decisiones. Antes de publicarse estas constituciones y no teniendo aún Justiano el propósito de ordenar estos materiales, se facilita la práctica de las obras de los juriconsultos mediante la publicación de las llamadas últimas decisiones, que servirán de guÃ−a para recoger los distintos materiales de opinión. • La tercera etapa está formada en el año 330, por otra comisión de juriconsultos, elegida por Trigoniano y se le encarga la llamada constitución Deo Autore. Tras tres años publican la constitución Tanta, que recoge los trabajos llevados a cabo por esta comisión. Unos la denominan Digesto (ordenar) y otros Pandecta (comprender), recibiendo actualmente el nombre de Digesto. • La cuarta etapa, en la que se trabaja al mismo tiempo que el Digesto, los jurisconsultos Trigoniano, Teófilo y Doroteo, redactan por encargo de Justiniano un tratado elemental con finalidad docente, inspirado en los modelos de las obras atribuidas a Gayo y a su obra fundamental “Instituciones”. El conjunto de esta obra legislativa de Justiniano es lo que se conoce hoy dÃ−a como Corpus Iuris Civilis, dividido en cuatro partes: las instituciones de Justiniano se dividen en cuatro libros y cada uno de ellos en tÃ−tulos, encabezados por la referencia de su contenido. El orden de exposición de las materias es el mismo que siguió Gayo en sus instituciones. AsÃ− el libro primero está dedicado a las personas, el segundo y tercero a las cosas y la última parte a las acciones. El método que siguió en su concepción consistió en reunir pasajes de obras clásicas, completándolos con las modificaciones adecuadas a las necesidades. Los autores de esta obra fueron Teófilo y Doroteo. Estas instituciones de Justiniano sirvieron como manual de estudio del derecho. Las constituciones Deo Autore y la Tanta sirvieron de modelo al digesto. El digesto está dividido en 50 libros, divididos en tÃ−tulos numerados y los tÃ−tulos divididos en fragmentos. El codex se divide en 12 libros, estos a su vez en tÃ−tulos con los correspondientes epÃ−grafes indicando la materia. Cada tÃ−tulo recoge un determinado número de constituciones imperiales que comienzan todas con una inscripción, recogiéndose también la fecha y lugar de su publicación. De estos 12 libros, el primero se refiere a derecho eclesiástico y polÃ−tico; los 7 siguientes a derecho privado, el noveno a derecho penal y procesal y los 3 últimos a derecho administrativo. Las novelas son las constituciones dictadas por Justiniano, que forman la última parte de su obra compiladora. Son 157 novelas que se recogen con el nombre de colección de los humanistas. La mayor parte se encuentra redactada en griego y al texto se le añade una explicación de su contenido.
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