Principales efectos de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) en las Cuentas Financieras de la Economía Española

Dirección General del Servicio de Estudios 15.10.2014 Principales efectos de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) en las Cuentas

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Dirección General del Servicio de Estudios

15.10.2014

Principales efectos de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) en las Cuentas Financieras de la Economía Española

1 Introducción Esta edición de las Cuentas Financieras de la Economía Española, correspondiente al segundo trimestre de 2014, es la primera que se realiza de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 549/2013, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, conocido como SEC 2010, que entró en vigor el 1 de septiembre de este año, sustituyendo a la metodología anterior, denominada SEC 95. Desde esta fecha, paulatinamente todas las estadísticas de cuentas nacionales y macroeconómicas, en general, elaboradas por el Sistema Estadístico Europeo y por el Sistema Europeo de Bancos Centrales deberán adaptarse a sus criterios. Al igual que el SEC 95 vigente hasta ahora era compatible con el Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (SCN 93), la nueva versión SEC 2010 es totalmente compatible con la reciente versión del SCN de 2008. El hecho de que el SEC 2010, del mismo modo que el SEC 95, se apruebe mediante una norma legal y, por tanto, tenga carácter vinculante para todos los países que integran la UE, hace que sus directrices y recomendaciones sean más concretas y menos sujetas a la interpretación de los compiladores que el SCN 2008. Por otra parte, esta mayor precisión del SEC resulta necesaria dada su utilización en determinados procedimientos administrativos de la Unión Europea. En esta nota se detallan los principales cambios metodológicos que se han introducido a partir de la edición de octubre de 2014 en las Cuentas Financieras de la Economía Española (CFEE) como consecuencia de la revisión de los manuales de contabilidad nacional. Además de diversos cambios de denominación, el SEC 2010 incorpora un mayor detalle que el SEC 95 de sectores e instrumentos financieros, para adaptarlos a las innovaciones financieras registradas en los últimos años. Estas nuevas categorías se incorporarán al Programa de Transmisión de datos de cuentas nacionales a Eurostat, si bien, dada su novedad y la dificultad de construir series temporales, en su mayoría tendrán el estatus de «transmisión voluntaria». Los apartados siguientes se refieren a: (i) cambio de denominación y nuevos instrumentos financieros, (ii) delimitación del sector instituciones financieras, (iii) el tratamiento de las sedes centrales, holdings financieros y entidades con fines específicos; y finalmente (iv) la delimitación del sector Administraciones públicas.

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2 Cambios de denominación y nuevos instrumentos financieros El cuadro 1 recoge los cambios más significativos en la denominación de las categorías de activos financieros y la inclusión de nuevos instrumentos financieros en el SEC 2010. En relación a las categorías de activos financieros, se amplía el contenido de la rúbrica Reservas técnicas de seguros, que en el SEC 2010 se denomina Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas. Además de los conceptos actuales se incluyen los nuevos instrumentos financieros: (i) Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas, (ii) Derechos exigibles a los garantes de las pensiones, y (iii) Derechos de prestaciones distintas de pensiones. En las CFEE, los dos últimos conceptos, de importancia reducida en España, se presentan de forma conjunta con los Derechos por pensiones, en línea con los requerimientos obligatorios de los organismos internacionales. Además, se crea una nueva rúbrica Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados, que incluye los (i) Derivados financieros, que hasta ahora formaban parte en el SEC 95 de la categoría Valores distintos de acciones, y de forma diferenciada las (ii) Opciones de compra de acciones de los asalariados, de importes reducidos en España. En las CFEE ambos conceptos se presentan conjuntamente en línea con los requerimientos obligatorios de los organismos internacionales. 1. CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL SEC 95 Y EN EL SEC 2010 SCN 93 / SEC 95

SCN 2008 / SEC 2010

1. Oro monetario y DEG

1. Oro monetario y DEG

2. Efectivo y depósitos

2. Efectivo y depósitos

3. Valores distintos de acciones 3.3. Valores distintos de acciones, excluidos derivados 3.Valores representativos de deuda financieros 3.4. Derivados financieros 4. Préstamos

4. Préstamos

5. Acciones y otras participaciones

5. Participaciones en el capital y en fondos de inversión

5.1. Acciones y otras participaciones, ex. participaciones en 5.1. Participaciones en el capital fondos de inversión 5.2. Participaciones en fondos de inversión

5.2. Participaciones en fondos de inversión

6. Reservas técnicas de seguro

6.Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

6.1.1. Reservas seguro vida

6.2. Derechos de seguros de vida y rentas periódicas

6.1.2. Reservas fondos de pensiones

6.3. Derechos por pensiones 6.4. Derechos exigibles a los garantes de las pensiones 6.5. Derechos de prestaciones distintas de pensiones

6.2. Reservas para primas y para siniestros

6.1. Reservas técnicas de seguro no vida 6.6. Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas 7. Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados 7.1. Derivados financieros 7.2.Opciones de compra de acciones de los asalariados

7. Otras cuentas pendientes de cobro/pago

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8. Otras cuentas pendientes de cobro/pago

3 Delimitación del sector Instituciones financieras La nueva versión del SEC amplía la definición de las instituciones financieras para garantizar la cobertura de todas las actividades de intermediación financiera o similares, y el detalle de subsectores. En el SEC 2010 este sector comprende nueve subsectores, frente a los cinco del SEC 95. Algunas de estas subcategorías surgen de la división de las anteriores, como es el caso de los fondos de inversión monetarios y no monetarios, que anteriormente formaban parte de las otras instituciones financieras monetarias y de los otros intermediarios financieros, respectivamente, y de los fondos de pensiones y las empresas de seguros, que antes se presentaban conjuntamente. Por otro lado, se ha creado un nuevo subsector, denominado «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero», en el que se incluyen instituciones financieras cuyo balance está formado, ya sea en el activo o en el pasivo, por instrumentos financieros que no se negocian en mercados abiertos. Estas entidades se clasificaban en el SEC 95 en el sector sociedades no financieras. No obstante, el envío de información separada para este subsector a los organismos internacionales tendrá carácter voluntario. En las nuevas normas internacionales sobre Contabilidad Nacional (SCN 2008, SEC 2010) el concepto tradicional de intermediación financiera se sustituye por el de prestación de servicios financieros como actividad principal de las entidades incluidas en este sector. En términos generales, la implementación de los nuevos criterios implica la reclasificación de algunas entidades de uno a otro de los subsectores de las instituciones financieras, así como la inclusión dentro de este sector del nuevo subsector señalado en el párrafo anterior. En el cuadro 2 se muestra la composición del sector IIFF para las distintas versiones de los manuales. En las CFEE los subsectores: S125 Otros intermediarios financieros, S.126 Auxiliares financieros y S.127 Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero se presentan conjuntamente en la agrupación institucional S125/6/7 Otras instituciones financieras no monetarias, en línea con los requerimientos obligatorios de los organismos internacionales. 2. COMPOSICIÓN DEL SECTOR INSTITUCIONES FINANCIERAS EN EL SEC 95 Y EN EL SEC 2010 SCN 93 / SEC 95

SCN 2008 / SEC 2010

S.121

Banco Central

S.122

Otras Instituciones financieras S.122/3 monetarias

S.123

Otros intermediarios Financieros, del cual: Holdings financieros

S.124

S.125

S.121

S.124

S.122 Otras instituciones financieras monetarias (ex. Otras instituciones FMM) financieras monetarias S.123 Fondos del mercado monetario Fondos de inversión no monetarios S.125 Otros intermediarios financieros

S.125/6/7

Otras instituciones financieras no monetarias

S.128

Empresas de seguros

S.129

Fondos de pensiones

Auxiliares financieros

Empresas de seguros y fondos de pensiones

Banco Central

S.126 Auxiliares financieros, del cual: Sedes centrales de IIFF S.127 Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero, del cual: Sociedades holding Entidades con fines específicos (EFE)

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4 Tratamiento de las sedes centrales, holdings financieros y entidades con fines específicos Los nuevos manuales tratan específicamente el caso de las sedes centrales y las sociedades holding, incluyendo claras distinciones metodológicas entre ambos tipos de entidades y estableciendo la sectorización de los holdings en el subsector Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127). La principal diferencia entre ellas es que las sociedades holding son simples tenedoras de los activos de un grupo de filiales, sin proporcionar otros servicios a dichas empresas, mientras que las sedes centrales realizan actividades relacionadas con su supervisión y gestión (planificación estratégica y operativa, control operativo, etc.). En la práctica, esto ha supuesto el traspaso de las entidades que desarrollan la actividad de holding del sector de sociedades no financieras al de Instituciones financieras, con el subsiguiente impacto en las cuentas de esos sectores. Por su parte, las sedes centrales se clasificarán en el mismo sector al que pertenezcan la mayor parte de las empresas que participen y controlen, de modo que, cuando se trate de entidades de naturaleza financiera, será el de Instituciones financieras, en el subsector Auxiliares financieros (S.126). Además, el SEC 2010 dedica especial atención a un nuevo conjunto de entidades denominado entidades con fines específicos (EFE, o SPE en su denominación en inglés) que se han desarrollado de forma prolífica en los últimos años. Aunque se acepta que no existe una definición común, sí se describen algunas de las características que pueden presentar: no tienen prácticamente empleados, ni activos no financieros y mantienen una presencia física limitada; en ocasiones no van más allá de una empresa pantalla; con frecuencia se utilizan como instrumentos para recaudar capital o mantener activos o pasivos sin que realicen actividades productivas a escala significativa; o su lugar de residencia obedece a ciertas condiciones favorables ofrecidas por el país en el que se localiza (financieras, fiscales o legales). El SEC y el SCN establecen la clasificación de las EFE, siempre que cumplan los requisitos de ser unidad institucional, principalmente en el sector financiero como instituciones financieras de ámbito limitado, en particular cuando radiquen en un país distinto al que pertenece su matriz aunque no tengan autonomía de decisión. Con el fin de conseguir una implementación lo más homogénea posible en los distintos países de los nuevos manuales de contabilidad nacional, los expertos de los países y de los organismos internacionales bajo los auspicios de la Secretaría del Grupo Interinstitucional de Trabajo sobre Cuentas Nacionales (GITCN) ha desarrollado una serie de criterios prácticos (en relación al tamaño del balance y el peso de los activos financieros, el número de trabajadores y la poca relevancia de la producción de bienes y servicios de mercado) con el fin de elaborar una lista de entidades de esta naturaleza. Esta nueva sectorización se refleja desde junio de 2014 en la base de datos de Sectorización de la Economía Española que se publica en el sitio web del Banco de España. Como consecuencia de la reclasificación al sector Instituciones financieras de entidades que anteriormente, en el SEC 95, se incluían en el sector Sociedades no financieras, el balance de las primeras se incrementará en una magnitud que oscila según los años entre el 12% y el 18% del PIB. La mayor parte de esta magnitud corresponde, tanto en el activo como en el pasivo del balance financiero, a acciones y otras participaciones.

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5 Delimitación del sector Administraciones públicas La metodología del SEC 2010 supone, entre otras cosas, la aplicación de unos criterios más estrictos para la delimitación del conjunto de empresas públicas y otros organismos que quedan fuera del sector de las AAPP. El SEC 2010 establece una serie de criterios cualitativos y cuantitativos para distinguir entre la producción de mercado/no mercado y así determinar si procede la inclusión de ciertas unidades públicas dentro del sector Administraciones públicas. Estos nuevos criterios afectan también a las Estadísticas de Deuda del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) que se elaboran siguiendo la metodología del SEC 2010 en cuanto a la delimitación del sector. Como consecuencia de estos nuevos criterios, se ha ampliado el perímetro de las Administraciones públicas en las cuentas financieras españolas, que en términos del endeudamiento de estos sectores materializado en valores representativos de deuda y en préstamos ha supuesto un incremento en el año 2013 del 0,6% del PIB, en relación al SEC 95.

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